<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0122</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Control, transparencia y trazabilidad de instrumentos basados en el rendimiento</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0022/2026 - Ponente: Monika Hohlmeier)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2026, sobre el control, la transparencia y la trazabilidad de los instrumentos basados en el rendimiento (2025/2032(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 311, 312, 319, 323 y 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1 </STRING>DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE> y las declaraciones conjuntas acordadas en este contexto entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, así como las declaraciones unilaterales correspondientes,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto e1 Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">2 </STRING>DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">3 </STRING>DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">4 </STRING>DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre la mejora del marco financiero plurianual 2021-2027: un presupuesto de la Unión resiliente y adaptado a los nuevos retos<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">5 </STRING>DO C 177 de 17.5.2023, p. 115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición, de 27 de febrero de 2024, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">6 </STRING>DO C, C/2024/6750, 26.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6750/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">7 </STRING>DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Acuerdo Interinstitucional»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición, de 16 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">8 </STRING>DO C 445 de 29.10.2021, p. 240.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 10 de octubre de 2024, sobre la ejecución del presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las instituciones,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe Especial 13/2024 del TCE, de 2 de septiembre de 2024, titulado «La absorción de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – Sigue avanzando aunque con retraso y persisten los riesgos en la finalización de las medidas y, por tanto, en la consecución de los objetivos del Mecanismo», el Informe Especial 14/2024 del TCE, de 11 de septiembre de 2024, titulado «Transición ecológica – La contribución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es poco clara», y el Informe Especial 22/2024 del TCE, de 21 de octubre de 2024, titulado «Doble financiación con cargo al presupuesto de la UE – Los sistemas de control carecen de elementos esenciales para mitigar el creciente riesgo que plantea el modelo de financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no vinculado a los costes»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Análisis 03/2025 del TCE, de 16 de junio de 2025, titulado «Oportunidades para el Marco Financiero Plurianual posterior a 2027» y el Análisis 04/2025 del TCE, de 19 de junio de 2025, titulado «El futuro de la política de cohesión de la UE: extraer lecciones del pasado»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas su Resolución, de 7 de mayo de 2025, sobre un presupuesto a largo plazo renovado para la Unión en un mundo cambiante, y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario para la Comisión de Presupuestos sobre un presupuesto a largo plazo renovado para la Unión en un mundo cambiante<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">9 </STRING>Textos Aprobados, P10_TA(2025)0090.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de su Comisión de Control Presupuestario, de 23 de abril de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de diciembre de 2023, titulado «Study supporting the mid-term evaluation of the recovery and resilience facility» (Estudio de apoyo a la evaluación intermedia del mecanismo de recuperación y resiliencia),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe anual 2024 de la Fiscalía Europea, publicado el 3 de marzo de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea) (en lo sucesivo, «Informe Draghi»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 8 de octubre de 2024, titulado «Revisión intermedia del Plan Europeo de Recuperación tras la COVID-19 (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia)»<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">10 </STRING>DO C, C/2024/7057, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7057/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la información publicada en el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia (en lo sucesivo, «cuadro de indicadores del MRR»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos su estudio interno, su análisis en profundidad y sus documentos informativos relacionados con la aplicación del MRR,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 17 de abril de 2024, titulado «Much more than a market – Speed, Security, Solidarity: Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens» (Mucho más que un mercado. Velocidad, seguridad, solidaridad: empoderar el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para toda la ciudadanía de la Unión) (en lo sucesivo, «Informe Letta),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe, de 20 de febrero de 2024, del Grupo de Alto Nivel de la Comisión sobre el Futuro de la Política de Cohesión titulado «Forging a sustainable future together – Cohesion for a competitive and inclusive Europe» (Forjar un futuro sostenible juntos: cohesión para una Europa competitiva e inclusiva),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, titulada «La ruta hacia el próximo marco financiero plurianual» (COM(2025)0046),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 20 de marzo de 2025, de 6 de marzo de 2025 y de 19 de diciembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Orientaciones políticas para el mandato 2024-2029 de la Comisión, presentadas por la presidenta electa de la Comisión el 18 de julio de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 20 de noviembre de 2024, titulado «Presupuesto de la UE y políticas de base local: propuestas para un nuevo diseño y mecanismos de ejecución en el MFP posterior a 2027»<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">11 </STRING>DO C, C/2025/279, 24.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/279/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de julio de 2025, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto y otras normas horizontales de aplicación a los programas y actividades de la Unión (COM(2025)0545),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de junio de 2025, sobre la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">12 </STRING>Textos Aprobados, P10_TA(2025)0128.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0074/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 55 y 148, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0022/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el creciente número de prioridades políticas en la Unión está ejerciendo una presión adicional sobre su presupuesto, lo que hace más necesario que nunca un uso responsable de los recursos financieros disponibles; que una buena gestión financiera, tal como se define en el Reglamento Financiero, exige que los fondos de la Unión se ejecuten de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia para garantizar que los recursos se utilicen de manera rentable, que los objetivos se alcancen a su debido tiempo, en la cantidad adecuada y al mejor precio, y que se logren los resultados e impactos previstos; que ello refuerza el imperativo de vigilancia en la gestión financiera para garantizar que el gasto genere un rendimiento demostrable de la inversión en términos de crecimiento económico, competitividad y consecución de las prioridades de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, si la financiación de la Unión adopta la forma de ayuda no vinculada al reembolso de los costes subvencionables, sino a los resultados, las realizaciones u otros indicadores de rendimiento, los pagos dependen de la consecución de hitos u objetivos predefinidos, que deben verificarse antes de efectuar cualquier desembolso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que este enfoque, al disociar los desembolsos y los gastos reales, socava el acceso a los datos sobre los costes reales, dificultando así las evaluaciones de economía, eficiencia y eficacia; que esta laguna de datos impide la detección sistemática de irregularidades, riesgos de fraude y casos de doble financiación, al tiempo que debilita la capacidad de la Unión para aplicar mecanismos de alerta temprana y evaluaciones de riesgos basadas en datos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la ausencia de verificación de los gastos aumenta el riesgo de inexactitud en las estimaciones de costes, debilitando así la buena gestión financiera, la transparencia y la rendición de cuentas; que el TCE ha advertido reiteradamente de las deficiencias en las evaluaciones de costes, la variabilidad de las normas nacionales de auditoría y las deficiencias en la capacidad de supervisión de la Comisión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la amplia discrecionalidad a la hora de evaluar si se han cumplido los hitos y objetivos puede dar lugar a un trato incoherente de los Estados miembros por parte de la Comisión o a la liberación prematura de fondos antes de que se cumplan plenamente las condiciones para su desembolso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el TCE ha detectado deficiencias en el diseño del sistema de control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por ejemplo, una dependencia excesiva de los organismos nacionales, pistas de auditoría incompletas, fallos y riesgos de aplicación incoherente en los Estados miembros; observa que estas deficiencias se ven agravadas por la fragmentación y la incompatibilidad de los sistemas nacionales de datos, lo que dificulta la interoperabilidad, la detección oportuna de riesgos y la protección eficaz de los datos personales en las operaciones de auditoría y control;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el control de los instrumentos basados en el rendimiento depende de la credibilidad de los mecanismos nacionales de seguimiento; que las deficiencias en el Estado de Derecho amplifican el riesgo para los intereses financieros de la Unión, ya que su protección depende de un poder judicial independiente y de organismos autónomos de lucha contra el fraude;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la rendición de cuentas democrática requiere que se salvaguarde el papel del Parlamento como legislador y autoridad presupuestaria y de aprobación de la gestión, con mecanismos estrictos de rendición de cuentas y plena transparencia sobre los perceptores finales de los fondos de la Unión, y que los Estados miembros y otras autoridades nacionales no deben considerarse perceptores finales de la financiación de la Unión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Retos que afectan a la transparencia, la rendición de cuentas y el control eficaz de los instrumentos basados en el rendimiento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Subraya que, tal como se establece en el Reglamento Financiero, los instrumentos basados en el rendimiento deben respetar los principios de legalidad, regularidad, economía, eficiencia y eficacia, y que la simplificación nunca debe ir en detrimento de una buena gestión financiera y la transparencia; pide controles proporcionados y basados en el riesgo, e insiste en que los indicadores de los instrumentos basados en el rendimiento deben reflejar resultados tangibles y el valor añadido de la Unión, en lugar de limitarse a realizaciones predefinidas; destaca que, si se diseñan adecuadamente, estos instrumentos pueden hacer que la atención se centre más en los resultados, las reformas y la competitividad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), centrado en el desembolso condicionado al cumplimiento satisfactorio de hitos y objetivos, es el primer instrumento importante basado en el rendimiento a escala de la Unión y se basa exclusivamente en financiación no vinculada a los costes; señala, además, que el modelo del MRR se ha reproducido para otros instrumentos financieros, como el Mecanismo para Ucrania y el Mecanismo para los Balcanes Occidentales; manifiesta su preocupación por las propuestas de la Comisión de utilizar un modelo similar en el próximo marco financiero plurianual (MFP) para la mayoría de los programas de financiación de la Unión, incluida la rúbrica 1; observa que el MRR ha incentivado, en cierta medida, algunas inversiones y reformas nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Destaca la importancia de extraer lecciones de las deficiencias críticas que ha puesto de manifiesto el modelo de aplicación centralizado y basado en el rendimiento del MRR, tal como reconocen el TCE y la Comisión, como la reducción de la rendición de cuentas y la supervisión limitada a escala de la Unión del cumplimiento de las normas y la reglamentación; subraya que la transparencia en cuanto a los perceptores finales debe garantizarse a través de un sistema de información uniforme e interoperable a escala de la Unión, accesible a la Comisión, al TCE, a la Fiscalía Europea y al Parlamento; destaca que el valor añadido de la Unión puede reforzarse aumentando el número de proyectos transfronterizos y garantizando poderes de decisión adecuados a las entidades subnacionales, en particular a los entes locales y regionales, en el diseño y la aplicación del Mecanismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Considera que, aunque el MRR está concebido como un instrumento basado en el rendimiento, su aplicación a menudo da prioridad a las realizaciones sobre los resultados; lamenta que la vaguedad de la definición de los hitos y objetivos, que se centran principalmente en los recursos y las realizaciones en lugar de en los resultados, pueda obstaculizar la consecución de los objetivos del MRR; estima que los futuros instrumentos basados en el rendimiento deben establecer indicadores clave de rendimiento más específicos, garantizando que las inversiones se ajusten a los objetivos del instrumento, generen un impacto positivo y aporten un claro valor añadido para la Unión; pide a la Comisión que garantice que los futuros instrumentos basados en el rendimiento estén armonizados en todos los Estados miembros, sean transparentes en su diseño y estables a lo largo del tiempo para fomentar la coherencia, la rendición de cuentas y la eficacia a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca que depender de estimaciones de costes <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> sin una verificación de los gastos reales conlleva el riesgo de crear un déficit estructural en materia de rendición de cuentas, limitando la posibilidad de evaluar la rentabilidad y socavando así los principios de economía y eficiencia; subraya la necesidad de aplicar mecanismos de verificación basados en el riesgo y la materialidad con umbrales claramente definidos para los controles obligatorios; pide a la Comisión que integre sistemáticamente la prospección de datos, las herramientas de control cruzado y el análisis en futuros instrumentos basados en el rendimiento con el fin de detectar irregularidades y riesgos de corrupción y conflictos de intereses;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las propuestas de la Comisión de hacer un uso generalizado de la financiación no vinculada a los costes en el próximo MFP, y resalta la importancia de establecer salvaguardias adecuadas que garanticen una buena gestión financiera en la ejecución de la financiación de la Unión; destaca la necesidad de evaluar cuidadosamente este cambio significativo hacia el uso de la financiación no vinculada a los costes, dadas las deficiencias detectadas en instrumentos basados en el rendimiento anteriores o existentes, y destaca la necesidad de llevar a cabo una evaluación exhaustiva del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Expresa su preocupación por la creciente carga de la deuda de la Unión y por el aumento de sus costes de endeudamiento; observa que el Informe Anual de 2024 del TCE estima que los empréstitos pendientes de la Unión podrían superar los 900 000 millones EUR de aquí a 2027, casi diez veces el nivel de 2020 antes de la introducción del paquete de recuperación NextGenerationEU; advierte de que el aumento de los costes de endeudamiento plantea un riesgo para los presupuestos futuros y limita el margen presupuestario para nuevas prioridades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Afirma que el uso generalizado de la financiación no vinculada a los costes, si bien puede reducir la carga administrativa, aumenta el riesgo de irregularidades, doble financiación y fraude, reduciendo así la transparencia y la trazabilidad de los fondos de la entidad; subraya que la falta de vinculación con los costes puede dar lugar a la financiación de proyectos inviables diseñados para cumplir hitos en lugar de ser rentables; destaca la función de control del Parlamento en la supervisión de la ejecución del presupuesto de la Unión, en particular su autoridad para conceder la aprobación de la gestión; pide una gobernanza sólida en el próximo MFP diseñada para garantizar que el Parlamento pueda ejercer plenamente su papel como autoridad de aprobación de la gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Toma nota de los aspectos relacionados con el Estado de Derecho en la propuesta de la Comisión para el MFP 2028-2034 y pide un marco unificado, coherente y exhaustivo en todos los programas de financiación de la Unión, en el marco del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; pide, además, que toda aplicación de la financiación no vinculada a los costes sea plenamente compatible con el Reglamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa con preocupación que, a finales de 2024, la Fiscalía Europea tramitaba 311 casos activos relacionados con NextGenerationEU, todos ellos, excepto cuatro, relacionados con el MRR, lo que representa aproximadamente el 17 % de todas las investigaciones activas de fraude en el gasto y un aumento de alrededor del 51 % en los casos relacionados con NextGenerationEU en comparación con 2023; señala, asimismo, que el perjuicio estimado para los intereses financieros de la Unión asciende a 2 800 millones EUR, lo que representa el 30 % (frente al 25 % en 2023) del perjuicio total estimado resultante de todo el fraude en el gasto de la Unión; destaca que la notificación de casos por parte de las instituciones de la Unión sigue siendo baja, lo que suscita nuevas preocupaciones sobre la capacidad de la Comisión para supervisar eficazmente la aplicación del MRR; recuerda que, de los veintisiete Estados miembros de la Unión, veinticuatro participan actualmente en la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Expresa su preocupación por que los instrumentos basados en el rendimiento con una financiación no vinculada a los costes se centren más en las auditorías de sistemas que en los controles de los gastos realmente efectuados; advierte de que estas auditorías de sistemas pueden no revelar problemas subyacentes que podrían extenderse y minar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y la salvaguardia de sus intereses financieros; considera que, incluso en el marco de la actual arquitectura financiera y el modelo de ejecución de la financiación de la Unión, los sistemas de control de varios Estados miembros han mostrado deficiencias sistémicas, lo que ha dado lugar a la incapacidad de detectar y prevenir el fraude u otras irregularidades, como en el caso de la OPEKEPE en Grecia o en los casos relacionados con los fondos de desarrollo rural en Eslovaquia, así como en otros casos recientes en varios Estados miembros, lo que demuestra la necesidad de una mayor supervisión de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que adopte medidas correctoras decisivas, refuerce los procedimientos de auditoría y acreditación, y garantice que no puedan repetirse fallos sistémicos similares, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad en lo que respecta a las obligaciones de notificación y documentación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Observa con inquietud la ausencia, en la legislación de los instrumentos basados en el rendimiento, como el MRR, y en las propuestas de la Comisión para el MFP 2028-2034, de normas y umbrales claros para los casos en que los sistemas nacionales de gestión y control se consideran insuficientes o poco fiables, lo que deja las medidas correctoras o las decisiones de suspensión a una apreciación discrecional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Subraya que el uso generalizado de la financiación no vinculada a los costes exige que el TCE y las autoridades nacionales de auditoría adapten significativamente sus actividades y avancen hacia un enfoque de auditoría distinto; advierte de que este cambio, sin la preparación de las autoridades de auditoría, planteará retos significativos y podría crear una deficiencia estructural en la pista de auditoría con graves consecuencias tanto para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión como para el procedimiento de aprobación de la gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Lamenta las pistas de auditoría incompletas que ha observado el TCE en el marco de los instrumentos basados en el rendimiento, como el MRR, lo que debilita la trazabilidad y limita la capacidad del Parlamento y del TCE para ejercer un control;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Hace hincapié en que una fuerte dependencia de las autoridades nacionales y de auditores externos, sin salvaguardias sólidas ni orientaciones detalladas, asistencia técnica y formación específica por parte de la Comisión sobre la metodología de la auditoría operativa, entraña el riesgo de alterar la calidad y la independencia de los controles, exponiendo así a la Unión a riesgos para su reputación; subraya que el apoyo a las autoridades nacionales de auditoría contribuirá a mejorar la calidad y a una mayor coherencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Destaca que la absorción de fondos o los desembolsos no son, por definición, un indicador de éxito; lamenta que, en las últimas modificaciones de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, la atención prestada a la absorción haya dado lugar a una reducción de la ambición inicial, en particular en lo que respecta a las reformas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Recuerda que los organismos de auditoría de los Estados miembros deben cumplir las normas de auditoría aceptadas internacionalmente; advierte de que no hacerlo socava la fiabilidad de su trabajo y pone en riesgo el enfoque de auditoría única; toma nota de las conclusiones reiteradas del TCE sobre las deficiencias de determinadas autoridades nacionales de auditoría en cuanto al alcance, la calidad, la documentación y la presentación de informes; subraya la necesidad de un marco claro de responsabilidades a fin de garantizar la calidad y la coherencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Hace hincapié en que la fragmentación de los sistemas informáticos y de datos entre los Estados miembros aumenta el riesgo de errores, irregularidades, doble financiación, retrasos e incoherencias en la notificación; recuerda que, con el fin de garantizar la plena trazabilidad de los fondos de la Unión, el Parlamento ha pedido reiteradamente crear un sistema único, integrado e interoperable de información y seguimiento, que incluya una herramienta única de extracción de datos y puntuación de riesgos, que se base, entre otras cosas, en las herramientas y bases de datos existentes en el contexto de la versión refundida del Reglamento Financiero; lamenta, no obstante, la negativa de los Estados miembros a hacer obligatorio el uso de dicho sistema desde el inicio del próximo MFP; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para desarrollar un sistema interoperable de este tipo, basándose en la herramienta ARACHNE, e insta a todos los Estados miembros a que hagan pleno uso de este sistema; destaca que la eficacia de cualquier nuevo modelo de financiación depende de la fiabilidad y la coherencia de los datos subyacentes y las herramientas de seguimiento; subraya la importancia de diseñar un sistema interoperable que se adhiera al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">13 </STRING>Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).</FIELD></FOOTNOTE><STRING SUPERSCRIPT="on">3</STRING>; subraya que tal sistema debe proporcionar información precisa y oportuna, reducir al mínimo los falsos positivos y funcionar de manera fiable;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Destaca que la gestión compartida en el próximo MFP debe implicar a las autoridades regionales y locales y a las partes interesadas, también en el caso de los instrumentos basados en el rendimiento, tanto en la fase de diseño, toma de decisiones y planificación como en la fase de ejecución y entrega, a través de un enfoque de gobernanza multinivel, a fin de garantizar el valor añadido para la Unión de los proyectos transfronterizos y centrarse en resultados mensurables en lugar de en las realizaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Observa que la combinación de subvenciones e instrumentos financieros en marcos basados en el rendimiento añade complejidad y aumenta el riesgo de doble financiación, irregularidades, fraude, compensación excesiva y cadenas de rendición de cuentas débiles; subraya, en concreto, que, cuando la financiación no está vinculada a los costes, la ausencia de verificación de costes aumenta ulteriormente el riesgo de solapamientos entre los diferentes flujos de financiación y debilita la garantía de una buena gestión financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Señala que un seguimiento basado en el rendimiento no reduce necesariamente las cargas administrativas, ya que unos sistemas de verificación débiles pueden generar costes ocultos sin mejorar las garantías; pide a la Comisión que racionalice los indicadores de rendimiento, simplifique las plantillas de notificación, elimine las solicitudes de datos redundantes y aborde la complejidad innecesaria de las solicitudes de pago; estima que todo cambio hacia el uso de modelos de ejecución basados en el rendimiento requiere desarrollar capacidades a escala de la Unión y en los Estados miembros, ya que las necesidades de seguimiento, control y auditoría en el caso de los modelos de ejecución basados en el rendimiento difieren de las de los instrumentos basados en el reembolso de los costes subvencionables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Advierte de que, en el contexto geopolítico actual y habida cuenta del aumento de la presión presupuestaria, el creciente recurso a instrumentos basados en el rendimiento, sin abordar las deficiencias detectadas en el MRR, también mediante el refuerzo del control parlamentario, entraña el riesgo de alterar los equilibrios institucionales en favor de la discrecionalidad ejecutiva y de alejarse de la rendición de cuentas democrática; insiste en que todo modelo de gobernanza para los instrumentos basados en el rendimiento debe contar con la participación del Parlamento y del Consejo en igualdad de condiciones; rechaza toda propuesta de alterar el equilibrio institucional y debilitar el papel del Parlamento como autoridad presupuestaria y de aprobación de la gestión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recomendaciones para mejorar el control, la transparencia y la rendición de cuentas de los instrumentos basados en el rendimiento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Considera que el modelo de financiación no vinculada a los costes para los instrumentos basados en el rendimiento no debe utilizarse como método generalizado de ejecución o de reembolso entre los Estados miembros y los beneficiarios, salvo en el caso de beneficiarios de menor tamaño que ejecutan proyectos por debajo de determinados umbrales financieros, lo que permitiría un sistema de ejecución simplificado manteniendo al mismo tiempo un sólido marco de control; subraya, en particular, que los proyectos complejos y a gran escala deben seguir basándose en los costes, ya que su alcance, duración y financiación multinivel exigen una información financiera detallada y datos de gasto comprobables a fin de garantizar un seguimiento y una rendición de cuentas adecuados; destaca la importancia de establecer un mecanismo de recuperación en los casos en que se produzcan desviaciones significativas entre las estimaciones de costes <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y los controles <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>, en particular cuando los proyectos se ejecuten por debajo del coste inicialmente estimado; destaca que estos ajustes deben reflejar los gastos reales para garantizar la integridad financiera, la rentabilidad y la rendición de cuentas; pide mantener y ampliar el uso de importes a tanto alzado y de opciones de costes simplificados (en particular para las inversiones de pequeña o mediana escala), pues son herramientas eficaces y proporcionadas para reducir las cargas administrativas, aumentar la accesibilidad para los beneficiarios más pequeños y mantener la rendición de cuentas y la trazabilidad en el uso de los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Insiste en que un presupuesto simplificado también debe dar lugar a un presupuesto transparente; insta a la Comisión a que facilite el acceso público a la información sobre los procedimientos, incluida la metodología de estimación de costes, y a que facilite al Parlamento acceso a los costes estimados de los planes de colaboración nacional y regional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide un sistema unificado de rendición de cuentas que permita la trazabilidad de las contribuciones del presupuesto de la Unión a proyectos específicos y a sus verdaderos beneficiarios finales, incluidos los contratistas y subcontratistas, así como los titulares reales; subraya la importancia de garantizar la visibilidad de los proyectos financiados por la Unión para la ciudadanía; destaca la necesidad de vincular los pagos al cumplimiento de hitos y objetivos coherentes y claramente definidos para reforzar la armonización entre las reformas y las inversiones; hace hincapié en la importancia de introducir un sistema de evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> basado en los objetivos alcanzados por cada instrumento, medidos por sus indicadores de rendimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Destaca que la financiación de la Unión solo debe concederse para medidas directamente vinculadas a proyectos concretos y verificables que demuestren avances tangibles y resultados mensurables, contribuyan a los objetivos políticos de la Unión y puedan ser objeto de un seguimiento y una auditoría eficaces, con sujeción a informes transparentes, también en lo que respecta a la rentabilidad y a los requisitos de visibilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide a la Comisión que se abstenga de introducir metodologías de estimación de costes complejas o especulativas, que podrían debilitar la transparencia y la comparabilidad entre los Estados miembros; insta, en su lugar, a que se desarrollen y utilicen en mayor medida opciones de costes simplificados, armonizadas y verificables, que aporten claridad, reduzcan las cargas administrativas y mantengan un nivel adecuado de rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Aboga por criterios de cumplimiento inequívocos a fin de determinar cuándo un instrumento basado en el rendimiento logra las realizaciones o los resultados previstos, con definiciones uniformes para todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide evaluaciones periódicas de los costes reales incurridos en la aplicación de los instrumentos basados en el rendimiento con respecto a las estimaciones de costes de los Estados miembros, con el fin de evitar discrepancias; considera que estas evaluaciones deben activar automáticamente controles y auditorías en aquellos casos en que existan diferencias significativas entre los costes reales y los estimados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Insiste en que cada vez que se recurra al modelo de financiación no vinculada a los costes se debe exigir una correlación entre las solicitudes de pago y el logro de los hitos y objetivos, por una parte, y la ejecución de proyectos concretos, por otra; insiste en que, sin tal correlación, la trazabilidad de la financiación de la Unión quedará gravemente dañada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Pide que se cree un sistema único, integrado e interoperable de información y seguimiento, que incluya una herramienta única de extracción de datos y puntuación de riesgos; pide que el uso de este nuevo sistema interoperable sea una condición previa para acceder a la financiación de la Unión en el próximo MFP; pide a la Comisión que cree cuadros de indicadores de acceso público que permitan a los ciudadanos evaluar el valor generado por la financiación de la Unión; pide a la Comisión que despliegue herramientas avanzadas de análisis de datos e IA para mejorar el seguimiento, la evaluación y la presentación de informes sobre el rendimiento, aliviar la carga de trabajo manual, racionalizar los procesos de presentación de información, y evitar la doble financiación y otros riesgos para la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a la Comisión que fije y publique umbrales claros para las medidas correctoras, incluidos los niveles de gravedad, a fin de garantizar la igualdad de trato y una aplicación coherente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Insiste en que el cumplimiento de los hitos y objetivos debe ser evaluado por la Comisión, teniendo en cuenta los datos facilitados por los Estados miembros, y que dicha evaluación debe seguir una metodología transparente y normalizada, con una puntuación documentada y una justificación debidamente motivada de cualquier desviación por encima del umbral legal; pide que todos los expedientes de evaluación se pongan a disposición del Parlamento y del TCE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Aboga por una mayor transparencia en la aplicación de los instrumentos basados en el rendimiento, lo que requiere la publicación oportuna de todas las evaluaciones de la Comisión, los informes nacionales, los resúmenes de auditoría y las acciones de recuperación en formatos accesibles, comparables, verificables y fáciles de utilizar, a fin de garantizar que el Parlamento, el TCE y los ciudadanos puedan supervisar el uso de los fondos de la Unión; resalta que el acceso a la información debe seguir un enfoque en cascada, ofreciendo un acceso pleno y sin restricciones en tiempo real para el TCE, un derecho garantizado y sin restricciones para que el Parlamento formule preguntas y solicite información, y un acceso adecuado y transparente para los ciudadanos con arreglo a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; recuerda que todas las medidas de transparencia deben respetar los requisitos en materia de protección de datos de conformidad con el RGPD y de otra legislación pertinente de la Unión; hace hincapié en que los datos públicamente disponibles deben reflejar con exactitud la ejecución y el progreso reales de los proyectos, en lugar de los compromisos previstos o los desembolsos realizados únicamente para el cumplimiento de los hitos y objetivos en el marco de los planes nacionales, a fin de proporcionar una imagen real de los resultados logrados sobre el terreno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Subraya que el TCE debe poder acceder a todas las bases de datos y los sistemas de información de la Comisión utilizados para la recogida, el intercambio y el seguimiento de datos entre la Comisión y los Estados miembros; destaca que el TCE debe tener acceso directo e inmediato a los datos originales registrados en el sistema, sin modificación, agregación o edición previas por parte de las autoridades nacionales o los servicios de la Comisión; hace hincapié en que dicho acceso es clave para garantizar la independencia, fiabilidad y eficacia de las auditorías, y defender la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución del presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Pide que se mejore la presentación de informes para los instrumentos basados en el rendimiento a fin de incluir datos a nivel de proyecto similares a los de la política de cohesión, proporcionando la distribución geográfica de la financiación y las intervenciones en el nivel subnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Pide que se mejoren las pistas de auditoría exigiendo la documentación sistemática de las fases de verificación y garantizando que los registros sean completos, accesibles y auditables, tanto a escala de la Unión como nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Pide a la Comisión que establezca salvaguardias sólidas para garantizar un trabajo de auditoría coherente, independiente y de alta calidad en todos los Estados miembros, también mediante orientaciones metodológicas detalladas, una asistencia técnica sostenible cuando las autoridades de auditoría muestren deficiencias persistentes y formación específica sobre las normas de auditoría operativa; insiste en que la confianza en las autoridades nacionales y los auditores externos debe estar condicionada al cumplimiento de estas salvaguardias a fin de evitar la variabilidad en la calidad de los controles; pide a los Estados miembros que establezcan salvaguardias para garantizar la independencia de las autoridades nacionales de auditoría respecto de los órganos políticos y administrativos responsables de la gestión de los fondos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Pide que se introduzcan herramientas analíticas predictivas basadas en la IA, así como capacidades de aprendizaje automático que permitan a los auditores realizar evaluaciones de riesgos en tiempo real, detectar anomalías con mayor eficacia y llevar a cabo auditorías de optimización de recursos y exámenes específicos en caso de deficiencias sistemáticas constatadas por el TCE; destaca la importancia de aprovechar las herramientas automatizadas de extracción de datos y la IA para detectar anomalías sin imponer obligaciones adicionales de comunicación de información a los beneficiarios que cumplan la normativa; recuerda que estas tecnologías de IA deben utilizarse en pleno respeto de la normativa de la Unión en materia de protección de datos y apoyarse en una formación exhaustiva dirigida a las autoridades nacionales de auditoría;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Pide a la Comisión que refuerce las salvaguardias para los instrumentos financieros, incluidos límites máximos más estrictos para las comisiones de gestión, normas transparentes para las adjudicaciones directas y controles para evitar la doble financiación y las infracciones de las normas sobre ayudas estatales; pide que los límites máximos para las comisiones de gestión, en particular en el caso de adjudicaciones directas a los gestores de fondos de productos de capital o cuasicapital, no erosionen la rentabilidad de las ayudas de la Unión, especialmente cuando el volumen de las operaciones sea modesto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Reitera la necesidad de mejorar la transparencia ampliando el modelo del cuadro de indicadores del MRR a todos los instrumentos basados en el rendimiento, de aumentar la puntualidad y la comparabilidad de los informes nacionales, y de garantizar el acceso público, la trazabilidad y la rendición de cuentas; insta a la Comisión a que garantice la plena interoperabilidad de los sistemas de datos nacionales y de la Unión, reduzca las entradas manuales, mejore la calidad de los datos y permita la trazabilidad en tiempo real hasta el nivel de los perceptores finales; pide a la Comisión, en este contexto, que garantice que los datos sobre los perceptores reales y finales de la financiación de un instrumento basado en el rendimiento, incluidos los contratistas y subcontratistas, estén disponibles en tiempo real para las autoridades de auditoría y aprobación de la gestión, así como para la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Insiste en que deben respetarse plenamente las prerrogativas del Parlamento como legislador, autoridad presupuestaria y autoridad de aprobación de la gestión, y en que se le debe conceder acceso a todos los datos necesarios para ejercer sus funciones;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>