<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0125</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2024: presupuesto general de la UE – Comisión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0085/2026 - Ponente: Daniel Freund)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (2025/2145(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/207, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2024/207/oj.</FIELD></FOOTNOTE></P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (COM(2025)0359 – C10‑0145/2025)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4944, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4944/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario de 2023 (COM(2025)0373) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2024 (COM(2025)0824),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2024 (COM(2025)0314) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2025)0159),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las instituciones<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5409, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05749/2026 – C10‑0037/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 <STRING ITALIC="on">bis</STRING> del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0085/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la Comisión la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente para el ejercicio 2024 (2025/2145(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/207, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2024/207/oj.</FIELD></FOOTNOTE></P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (COM(2025)0359 – C10‑0145/2025)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4944, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4944/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente relativas al ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/6001, 18.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6001/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario de 2023 (COM(2025)0373) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2024 (COM(2025)0314) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2025)0159),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5409, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05752/2026 – C10‑0050/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 <STRING ITALIC="on">bis</STRING> del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0085/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura para el ejercicio 2024 (2025/2145(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/207, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2024/207/oj.</FIELD></FOOTNOTE></P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (COM(2025)0359 – C10‑0145/2025)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4944, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4944/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura relativas al ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/6003, 18.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6003/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario de 2023 (COM(2025)0373) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2024 (COM(2025)0314) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2025)0159),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5409, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05752/2026 – C10‑0050/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 <STRING ITALIC="on">bis</STRING> del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0085/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>4.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes para el ejercicio 2024 (2025/2145(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/207, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2024/207/oj.</FIELD></FOOTNOTE></P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (COM(2025)0359 – C10‑0145/2025)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4944, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4944/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes relativas al ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/6015, 18.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6015/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario de 2023 (COM(2025)0373) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2024 (COM(2025)0314) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2025)0159),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5409, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05752/2026 – C10‑0050/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 <STRING ITALIC="on">bis</STRING> del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0085/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>5.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2024 (2025/2145(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/207, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2024/207/oj.</FIELD></FOOTNOTE></P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (COM(2025)0359 – C10‑0145/2025)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4944, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4944/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/6023, 18.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6023/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario de 2023 (COM(2025)0373) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2024 (COM(2025)0314) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2025)0159),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5409, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05752/2026 – C10‑0050/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 <STRING ITALIC="on">bis</STRING> del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0085/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>6.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital para el ejercicio 2024 (2025/2145(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/207, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2024/207/oj.</FIELD></FOOTNOTE></P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (COM(2025)0359 – C10‑0145/2025)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4944, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4944/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital relativas al ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/6041, 18.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario de 2023 (COM(2025)0373) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2024 (COM(2025)0314) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2025)0159),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5409, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05752/2026 – C10‑0050/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 <STRING ITALIC="on">bis</STRING> del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0085/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la gestión de la directora de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>7.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación para el ejercicio 2024 (2025/2145(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/207, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2024/207/oj.</FIELD></FOOTNOTE></P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (COM(2025)0359 – C10‑0145/2025)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4944, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4944/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación relativas al ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/6023, 18.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6023/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario de 2023 (COM(2025)0373) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2024 (COM(2025)0314) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2025)0159),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5409, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05752/2026 – C10‑0050/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 <STRING ITALIC="on">bis</STRING> del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0085/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director en funciones de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director en funciones de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>8.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2024 (2025/2145(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2024 (COM(2025)0354 – C10-0158/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2025)0354),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5409, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5405, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5405/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2024 (05886/2026 – C10‑0051/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario de 2023 (COM(2025)0373) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000<FOOTNOTE><FIELD> DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</FIELD></FOOTNOTE> y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 355 de 7.10.2021, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1764/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 210 de 6.8.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_eums/2013/806/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 191 de 7.7.1998, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_financ/1998/430/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 83 de 1.4.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_financ/2003/401/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 78 de 19.3.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/215/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 44 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323<FOOTNOTE><FIELD> DO L 307 de 3.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1877/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101, el artículo 102, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0085/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la Comisión la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>9.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión (2025/2145(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/207, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2024/207/oj.</FIELD></FOOTNOTE></P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (COM(2025)0359 – C10‑0145/2025)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4944, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4944/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario de 2023 (COM(2025)0373) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2024 (COM(2025)0824),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2024 (COM(2025)0314) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2025)0159),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las instituciones<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5409, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05749/2026 – C10‑0037/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05752/2026 – C10‑0050/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 <STRING ITALIC="on">bis</STRING> del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartados 2 y 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0085/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>10.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2024 (2025/2145(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2024 (COM(2025)0354 – C10-0158/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2025)0354),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5409, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2024 (05886/2026 – C10‑0051/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000<FOOTNOTE><FIELD> DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</FIELD></FOOTNOTE> y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 355 de 7.10.2021, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1764/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP-CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 210 de 6.8.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_eums/2013/806/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 191 de 7.7.1998, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_financ/1998/430/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 83 de 1.4.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_financ/2003/401/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 78 de 19.3.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/215/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 44 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323<FOOTNOTE><FIELD> DO L 307 de 3.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1877/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101, el artículo 102, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0085/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>11.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (2025/2145(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución de los presupuestos de las agencias ejecutivas para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0085/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el undécimo FED ha llegado a su fase final, ya que el 31 de diciembre de 2020 entró en vigor la cláusula de extinción; que, no obstante, hasta el 31 de diciembre de 2023 se firmaron contratos específicos para los acuerdos de financiación existentes, y que la ejecución de los proyectos en curso financiados por el FED continuará hasta su finalización definitiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que los noveno, décimo y undécimo<FOOTNOTE><FIELD> El undécimo FED abarca el MFP 2021-2027.</FIELD></FOOTNOTE> FED no se integraron en el presupuesto general de la Unión, y siguen aplicándose y siendo objeto de informes por separado hasta su cierre;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, para el MFP 2021-2027, la ayuda de cooperación para el desarrollo a países ACP está integrada en el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI–Europa Global) como parte del presupuesto general de la Unión Europea, y la ayuda de cooperación para el desarrollo a los PTU, incluida Groenlandia, se ha incorporado a la Decisión de Asociación Ultramar;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la gestión de los FED recae casi en su totalidad en la Dirección General de Asociaciones Internacionales (DG INTPA) de la Comisión, y una pequeña proporción (7 %) del gasto del FED de 2023 fue gestionada por la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR);</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Prioridades políticas</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Subraya la importancia de respetar los valores y principios fundamentales de la Unión definidos en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); hace especial hincapié, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, en el principio del Estado de Derecho establecido en el artículo 2 del TUE, el principio de buena gestión financiera establecido en el artículo 317 del TFUE, y los principios de lucha contra el fraude y protección de los intereses financieros de la Unión establecidos en el artículo 325 del TFUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Recuerda que el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales es una condición previa para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y que la Comisión dispone de una amplia gama de instrumentos para garantizar el respeto de estos principios; observa con gran preocupación el continuo retroceso en lo que respecta al Estado de Derecho y la corrupción sistémica y los ataques a los derechos fundamentales en varios Estados miembros, que tienen implicaciones directas para la buena gestión de los fondos de la Unión; observa que la falta de fondos de la Unión tiene un efecto alarmante en la prestación de servicios públicos; destaca, en particular, el deterioro de la situación en Hungría, marcada por la corrupción generalizada y las redes oligárquicas arraigadas, que requiere atención continua; lamenta que, si bien los problemas persisten o empeoran, la presión ejercida por la Comisión para inducir reformas significativas haya disminuido a medida que se reducen los importes de los fondos que permanecen inmovilizados; destaca que la Comisión debe ir más allá del seguimiento y hacer un uso pleno y coherente de los instrumentos disponibles para suspender o proteger la financiación de la Unión cuando las deficiencias del Estado de Derecho afecten a la buena gestión financiera, en todos los Estados miembros afectados; subraya que el respeto del Estado de Derecho debe exigirse a todos los participantes en los programas de la Unión, incluidos los terceros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Reitera la importancia primordial de proteger los derechos del niño en todas las acciones de la Unión; expresa su profunda preocupación por las conclusiones de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Ucrania en relación con la deportación y el traslado forzoso de menores ucranianos a Rusia, como se documenta en sus informes; subraya la necesidad de que la Unión Europea, en el marco de sus competencias, actúe como un agente constructivo y fiable dentro del marco jurídico e institucional internacional, contribuyendo a los esfuerzos multilaterales destinados a identificar a los menores afectados, aclarar su paradero, apoyar la localización y reagrupación familiares y facilitar su retorno seguro, de conformidad con el Derecho internacional y el interés superior del menor; destaca que las políticas y los instrumentos de financiación de la Unión deben apoyar sistemáticamente la cooperación internacional para la protección de los derechos del niño, el acceso a vías de recurso, la rehabilitación y la reintegración, así como la rendición de cuentas por violaciones graves del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional en materia de derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Acoge con satisfacción que, para el ejercicio 2024, el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, el «Tribunal») haya emitido una opinión sin salvedades sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de los ingresos; lamenta, al mismo tiempo, que el Tribunal haya tenido que emitir una opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad del gasto presupuestario de la Unión, por sexto año consecutivo, y una opinión con salvedades sobre la legalidad y regularidad del gasto en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa que el Tribunal destaca varias cuestiones en su Informe Anual relativo al ejercicio 2024 que suscitan gran preocupación; acoge con satisfacción que el porcentaje de error global haya disminuido del 5,6 % en 2023 al 3,6 % en 2024; destaca, no obstante, que esta disminución debe interpretarse con cautela, ya que puede no reflejar necesariamente una mejora de la gestión financiera o de la eficacia de los sistemas de control, sino que también podría verse influida por factores contextuales como el fin del gasto de emergencia relacionado con la COVID-19, un nivel comparativamente bajo de ejecución presupuestaria en 2024 y la fase inicial de ejecución del MFP 2021-2027; expresa su especial preocupación por el hecho de que, aunque el porcentaje de error de la rúbrica «Cohesión, resiliencia y valores» ha disminuido del 9,3 % al 5,7 %, siga estando considerablemente por encima del umbral de materialidad del 2 %, y de que el Tribunal siga identificando deficiencias en los sistemas de control y detección tanto en la Comisión como en los Estados miembros; expresa su preocupación por el hecho de que el carácter recurrente de estas conclusiones pueda normalizar el nivel actual de error en la política de cohesión; expresa su profunda preocupación, en este contexto, por las propuestas para introducir un nuevo modelo de gasto en el próximo MFP que dependería aún más de los sistemas de control de los Estados miembros, mientras que las causas subyacentes de los porcentajes de error persistentemente elevados aún no parecen haberse abordado adecuadamente; recuerda que la política de cohesión sigue siendo un instrumento fundamental de la Unión para promover la convergencia económica, social y territorial y para apoyar un desarrollo equilibrado en todas las regiones, y subraya que cualquier futura reforma de los modelos de gasto debe preservar los objetivos, la previsibilidad y el marco presupuestario específico de la política de cohesión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las deficiencias persistentes en la ejecución del MRR; observa que el Tribunal ha emitido una opinión con salvedades sobre la legalidad y regularidad del gasto del MRR por tercer año consecutivo y que estima que la incidencia financiera mínima de sus conclusiones supera el umbral de materialidad; subraya las graves deficiencias de auditoría y control detectadas por el Tribunal, que siguen socavando la garantía sobre el uso regular de los fondos del MRR; expresa su especial preocupación por el importante déficit en materia de rendición de cuentas resultante de la falta de información fiable y completa sobre los perceptores finales de la financiación de la Unión, debido, en particular, a la interpretación de la Comisión del concepto de «perceptor final» en el marco del MRR, que contradice la legislación vigente; recuerda que el Parlamento ha expresado reiteradamente su profunda preocupación en anteriores Resoluciones sobre la aprobación de la gestión en relación con el MRR, en particular sobre la transparencia de los perceptores finales; considera que la Comisión debe incoar procedimientos de infracción; considera asimismo que la Comisión debe actuar sin demora indebida y ejercer plenamente sus competencias como guardiana de los Tratados frente a los Estados miembros para garantizar que los ciudadanos y las partes interesadas tengan pleno acceso a esta información; señala que, en caso de que la Comisión no lo haga, estudiará todas las medidas adecuadas en el marco de sus prerrogativas para garantizar el cumplimiento, incluidas acciones legales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Observa con preocupación que el porcentaje de ejecución actual de los fondos de cohesión es significativamente inferior al porcentaje de ejecución durante el anterior MFP 2014-2020, lo que coincide con el hecho de que solo se había desembolsado alrededor del 50 % de los fondos en el marco del MRR a finales de 2024, lo que implica que el 50 % restante de los fondos debe desembolsarse antes de que finalice el período de ejecución del MRR en diciembre de 2026; observa con preocupación que el importe total de los bonos de la UE pendientes aumentó a 578 200 millones EUR a finales de 2024 y toma nota con preocupación de las estimaciones del Tribunal de que este importe podría alcanzar los 900 000 millones EUR a finales de 2027, lo que supondrá una carga significativa para los futuros MFP debido a los pagos de intereses y reembolsos de principal asociados; señala que la sostenibilidad de la deuda de la Unión debe tenerse en cuenta en todas las futuras decisiones presupuestarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Subraya que la transparencia no es un principio de gobernanza abstracto, sino un elemento fundamental de un entorno de control eficaz; subraya que la documentación incompleta, las prácticas de registro incoherentes o la dependencia de canales de comunicación informales debilitan directamente las pistas de auditoría y obstaculizan la capacidad de la autoridad de aprobación de la gestión para evaluar la legalidad, la regularidad y la buena gestión financiera; lamenta, a este respecto, que en los últimos años haya habido numerosos ejemplos en los que la Comisión no ha cumplido normas razonables de transparencia y toma nota de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-36/23<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2025, Stevi y The New York Times/Comisión, T‑36/23, ECLI:EU:T:2025:483.</FIELD></FOOTNOTE>, Stevi y The New York Times/Comisión; recuerda que, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, los mensajes de texto enviados o recibidos por funcionarios de la Unión solo se considerarán documentos si se refieren a políticas o decisiones de la Unión; hace hincapié en que la Comisión debe velar por que las prácticas de transparencia cumplan normas estrictas de gobernanza, a fin de garantizar que la autoridad de aprobación de la gestión pueda evaluar plenamente la legalidad, la regularidad y la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión; señala la importancia de responder de manera oportuna a las solicitudes de acceso a documentos; anima a la Comisión a reforzar sus procedimientos para garantizar que los organismos de supervisión puedan evaluar plenamente la legalidad, la regularidad y la buena gestión financiera; considera que, de no garantizarse una documentación adecuada y la transparencia en el nivel de la alta dirección, se corre el riesgo de menoscabar la confianza pública, la rendición de cuentas institucional y la credibilidad de la Comisión en su función de guardiana de los Tratados; pide a la dirección de la Comisión que garantice el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y el adecuado registro de todas las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidos los intercambios con la presidenta y los miembros del Colegio, y que refuerce los procedimientos internos y los mecanismos de rendición de cuentas a fin de evitar deficiencias similares en el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Toma nota de que se constató que el ex primer ministro de Chequia se había encontrado en una situación de conflicto de intereses durante su mandato anterior, lo que supuso la suspensión y la corrección financiera de financiación de la Unión; toma nota de las declaraciones públicas del primer ministro, en las que indica su intención de renunciar a la propiedad y el control de los intereses empresariales que puedan beneficiarse de los fondos de la Unión mediante la creación de un acuerdo de fideicomiso supuestamente irreversible; recuerda la importancia de establecer disposiciones jurídicas verificables para evitar cualquier riesgo de que los fondos de la Unión puedan beneficiar a intereses empresariales privados de titulares de cargos públicos; subraya que los Estados miembros deben garantizar la existencia de salvaguardias eficaces para proteger la transparencia, también con respecto a la divulgación de información sobre la titularidad real, la integridad y la buena gestión financiera de los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Destaca que los miembros de la Comisión deben cumplir las normas más estrictas de integridad, independencia y rendición de cuentas, tanto en sus funciones actuales como en sus funciones anteriores; observa con preocupación que varios puestos de alta dirección siguieron vacantes en la DG NEAR durante el período en que el actual comisario de Salud y Bienestar de los Animales era responsable de esta dirección general en su calidad de comisario de Vecindad y Ampliación, y observa que la información facilitada por la Comisión a este respecto durante el intercambio de puntos de vista con la autoridad de aprobación de la gestión fue inexacta; subraya que la Comisión debe garantizar que todos los miembros del Colegio cumplan las normas de integridad, independencia y conducta profesional necesarias para ejercer sus responsabilidades, en particular cuando tales responsabilidades impliquen la gestión de carteras políticamente sensibles y fondos de la Unión significativos; considera que, en conjunto, los errores graves y prolongados pasados en la gestión de la DG NEAR, el suministro de información inexacta al Parlamento en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión y las inquietudes adicionales relacionadas con la conducta y la independencia que se han descrito anteriormente demuestran un patrón incompatible con las normas de rendición de cuentas, fiabilidad y buena administración que se exigen a un miembro de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Resalta que la Comisión debe actuar con plena imparcialidad y transparencia, lo que incluye la eliminación de conflictos de intereses, el establecimiento de una rendición de cuentas clara para la gestión de los fondos de la Unión y el cumplimiento de sus propias directrices en materia de Estado de Derecho; pide a la Comisión que refuerce la transparencia y la rendición de cuentas en relación con el nombramiento y las actividades de sus consejeros especiales, mediante la publicación sistemática de información detallada sobre los criterios de selección, el mandato, las tareas, la duración de la misión, la remuneración y las declaraciones de intereses; destaca que los consejeros especiales pueden ejercer una influencia significativa en la elaboración de políticas y que, por consiguiente, deben estar sujetos a normas de gobernanza claras, a obligaciones periódicas de información y a mecanismos de divulgación proactiva, en consonancia con los principios de buena gestión financiera y con el artículo 15, apartado 3, del TFUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Subraya que las actividades de seguimiento de la Comisión no pueden dar lugar a una ampliación de sus competencias más allá de lo previsto en los Tratados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Observa que, en varios informes especiales de los últimos años, el Tribunal ha detectado deficiencias en la metodología de la Comisión para estimar los efectos climáticos del gasto de la Unión que han dado lugar a una sobreestimación sistémica mediante el uso de sistemas de etiquetado <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> basados en el efecto previsto de las actividades y que no tienen en cuenta los resultados reales; destaca que las limitaciones de las metodologías actuales pueden afectar a la fiabilidad de las cifras comunicadas y tener consecuencias para la evaluación del rendimiento por parte de la autoridad de aprobación de la gestión; observa, además, que las metodologías actuales para hacer un seguimiento del gasto en el clima y la biodiversidad no reflejan plenamente todos los efectos de las actividades de la Unión, incluidas determinadas medidas en el marco de la política agrícola común; observa que la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» contribuye a evitar la aplicación de medidas no conformes; hace hincapié en que estas limitaciones metodológicas pueden crear dificultades en materia de rendición de cuentas para la autoridad de aprobación de la gestión; subraya que la capacidad del Parlamento para ejercer un control presupuestario efectivo depende de pruebas transparentes y verificables a nivel de proyecto en cuanto al respeto de la normativa ambiental y al impacto ambiental;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Recuerda que la revisión realizada por la Comisión en 2024 de los acuerdos de subvención de las ONG no halló infracciones de la legislación; subraya, no obstante, que todo perceptor de financiación de la Unión, incluidas las ONG, debe estar sujeto a requisitos sólidos de control y transparencia, proporcionados y basados en el riesgo, en consonancia con las disposiciones jurídicas aplicables y con el principio de buena gestión financiera; subraya que los requisitos de control presupuestario, salvaguardias y transparencia deben aplicarse de manera neutral, proporcionada y basada en pruebas, asegurando que la transparencia y la supervisión se apliquen de manera efectiva a todas las categorías de perceptores y que los controles respondan a un enfoque basado en el riesgo; hace hincapié en que la falta de transparencia socava la confianza en el proceso de aprobación de la gestión y que un control eficaz requiere la aplicación de normas equivalentes a todos los perceptores, incluidas las empresas y las consultorías; toma nota de las conclusiones del Tribunal en su Informe Especial 11/2025 titulado «Transparencia de la financiación de la UE concedida a las ONG»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Observa que, en virtud de los Tratados, las organizaciones de la sociedad civil son perceptoras legítimas de la financiación de la Unión y, en numerosas ocasiones, favorecen la consecución de los objetivos de la Unión; subraya que los requisitos de control presupuestario, salvaguardias y transparencia deben aplicarse de manera neutral, proporcionada y basada en pruebas, con el debido respeto a la seguridad jurídica; señala que la transparencia selectiva puede socavar la confianza en el proceso de aprobación de la gestión y que un control eficaz requiere una aplicación coherente de normas comparables a todos los perceptores; toma nota del grupo de trabajo sobre control creado en el Parlamento a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Recuerda el papel clave de las organizaciones de la sociedad civil a la hora de defender los valores democráticos para respaldar una sociedad democrática dinámica y vivaz, garantizando una base sólida para que todos los puntos de vista pertinentes estén ampliamente cubiertos en los diferentes debates, y destaca que las organizaciones de la sociedad civil pueden recibir apoyo de fondos de la Unión, de conformidad con el Reglamento Financiero, para ejercer estas funciones, tal como se prevé en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que, debido a la urgente necesidad de impulsar las capacidades de defensa de la Unión, el número y el volumen de los instrumentos de financiación de la defensa de la Unión hayan aumentado desde el inicio de la guerra de agresión ilegal de Rusia contra Ucrania; estima que la defensa y el apoyo a Ucrania deben constituir la prioridad presupuestaria en el contexto geopolítico actual y que deben asignarse recursos suficientes para cumplir este objetivo; subraya la necesidad de un enfoque global de la Unión con respecto a la financiación de la seguridad y la defensa, que responda tanto a las amenazas militares convencionales como a las no convencionales, incluidas las amenazas híbridas, por ejemplo, las relacionadas con la inteligencia artificial, los drones y los ciberataques; considera que, en la financiación de las tecnologías, debe darse prioridad a las tecnologías que ofrezcan la mayor ventaja operativa; subraya que la rendición de cuentas democrática, la auditabilidad y la transparencia deben aumentar paralelamente al gasto, al mismo tiempo que reconoce que requisitos legítimos de seguridad pueden limitar la divulgación de determinada información sensible, sin menoscabar la capacidad general de la autoridad de aprobación de la gestión para ejercer una supervisión eficaz; destaca la necesidad de seguir mejorando la transparencia de la financiación de la defensa de la Unión, en particular garantizando unas disposiciones de auditoría proporcionales al grado de sensibilidad de las actividades de defensa, sin menoscabar una supervisión eficaz, y asegurando que la autoridad de aprobación de la gestión pueda ejercer el control democrático de todas las actividades financiadas por la Unión durante las fases de adopción, diseño y ejecución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Destaca que la igualdad es un valor fundacional de la Unión y está consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (en lo sucesivo, la «Carta»); recuerda el compromiso de la Unión con la integración de la perspectiva de género en su elaboración de políticas y en la ejecución de los fondos de la Unión, incluida la presupuestación con perspectiva de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Recuerda el Acuerdo por el que se establece un Órgano interinstitucional de normas éticas para los miembros de las instituciones y de los órganos consultivos mencionados en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Recuerda la importancia de garantizar que los fondos de la Unión se asignen y ejecuten respetando plenamente el Reglamento Financiero y los valores fundamentales de la Unión; destaca la necesidad de una supervisión, transparencia y salvaguardias adecuadas para prevenir el fraude, los conflictos de intereses, la corrupción, la doble financiación, el blanqueo de capitales y el uso indebido de fondos, también por parte de beneficiarios cuyas actividades sean incompatibles con los valores de la Unión; subraya, en este contexto, el papel clave que desempeña la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión en su conjunto y expresa su preocupación por la negativa de algunos Estados miembros a cooperar con alguno de sus elementos, en particular con la Fiscalía Europea;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones básicas:</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión, en particular, que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>reevalúe y aborde urgentemente el deterioro del Estado de Derecho y los riesgos para el presupuesto de la Unión en Hungría, y adopte todas las medidas necesarias de conformidad con el Reglamento sobre condicionalidad y los demás instrumentos disponibles, incluida la suspensión total de los fondos de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>aplique de manera coherente y precisa las disposiciones relativas a los «perceptores finales» del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia<FOOTNOTE><FIELD> DO L 57 de 18.2.2021, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento del MRR), revisando sus orientaciones sobre los planes de recuperación y resiliencia, se comunique con los Estados miembros sobre la correcta aplicación de la definición de «perceptores finales», garantice que los Estados miembros recopilan y facilitan información sobre las entidades últimas que reciben los fondos, excluidas las entidades intermediarias como los ministerios o las autoridades de gestión, y ponen esta información a disposición de la autoridad de aprobación de la gestión en el plazo de presentación de la última solicitud de desembolso de pago del RRF, y, si es necesario, incoe procedimientos de infracción;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>publique la lista de perceptores finales y contratistas en todos los instrumentos en un formato armonizado y legible por máquina;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>garantice el cumplimiento de las normas de la Unión sobre el acceso a los documentos, también los mensajes de texto, reconociendo, al mismo tiempo, que las comunicaciones institucionales de interés público deben ponerse a disposición de manera proporcionada y respetando los requisitos jurídicos y de seguridad, con el fin de salvaguardar la supervisión democrática y la rendición de cuentas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>garantice que no se pagan fondos de la Unión, directa o indirectamente, a perceptores, incluidos aquellos relacionados con miembros del Consejo Europeo, respecto de los cuales se haya detectado un conflicto de intereses que no se haya resuelto de forma demostrable y verificable, de conformidad con las normas y salvaguardias aplicables de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>vele por que todos los comisarios y altos funcionarios desempeñen sus funciones con pleno respeto de las normas de la Unión en materia de integridad, conflictos de intereses y buena administración;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>aplique adecuadamente el marco de control del gasto de la Unión relacionado con los objetivos climáticos y de biodiversidad, en particular un mecanismo de verificación proporcionado, la notificación oportuna de datos climáticos a nivel de proyecto y una comunicación transparente sobre los impactos medioambientales, en consonancia con las recomendaciones del Tribunal y teniendo debidamente en cuenta la viabilidad operativa y la competitividad económica; mejore el seguimiento y la notificación de los resultados, más allá de los meros objetivos de gasto, con vistas a maximizar el impacto de la financiación de la Unión en materia de clima y biodiversidad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>investigue, de conformidad con el Reglamento Financiero, a todo perceptor respecto del cual existan indicios de fraude o irregularidad, pues recuerda la importancia de una supervisión adecuada de la financiación de la Unión, prestando especial atención al respeto de los valores fundamentales de la Unión, y la obligación jurídica de la Comisión de garantizar que los perceptores defiendan estos valores y se abstengan de conductas profesionales indebidas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>garantice que la Fiscalía Europea disponga de recursos adecuados para investigar los casos de fraude relacionados con la financiación de la Unión, también el gasto del MRR, dado el creciente número de investigaciones y los elevados daños estimados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>prosiga los esfuerzos realizados en el ámbito de la presupuestación con perspectiva de género y en el seguimiento de la repercusión del presupuesto de la Unión para fomentar la igualdad de género;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">CAPÍTULO I - Marco financiero plurianual (MFP)</STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING BOLD="on">La declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas Europeo y la gestión presupuestaria y financiera</STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Fiabilidad de las cuentas</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Celebra que el Tribunal haya concluido, en su Informe Anual sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD>4.  DO C, C/2025/5409, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, que las cuentas consolidadas de la Unión Europea para dicho ejercicio son fiables; observa que el Tribunal viene emitiendo opiniones sin salvedades sobre la fiabilidad de las cuentas todos los años desde 2007;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Observa que, a 31 de diciembre de 2024, el pasivo total ascendía a 827 300 millones EUR y el activo total ascendía a 518 500 millones EUR; observa que la diferencia resultante de 308 800 millones EUR representa los activos netos negativos de la Unión, lo que refleja la deuda y la parte de los gastos ya efectuados a 31 de diciembre de 2024 que deben financiarse con cargo a futuros presupuestos; observa, además, que el resultado económico negativo para 2024 ascendió a 97 200 millones EUR, y que los importes gastados para NextGenerationEU contribuyeron significativamente tanto a la posición de activo neto negativa como al resultado económico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Señala que, al final de 2024, el valor estimado de los gastos admisibles en que incurrieron los perceptores, registrados como gastos devengados, ascendía a 160 700 millones EUR (en 2023, 155 200 millones EUR), de los cuales 7 900 millones EUR se refieren a pagos futuros previstos del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de que los activos, los pasivos, los ingresos y los gastos —incluidos los relacionados con NextGenerationEU—, la estimación relacionada con el proceso de retirada del Reino Unido y las repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania están fielmente reflejados en las cuentas anuales consolidadas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Regularidad y legalidad de los ingresos de la Unión</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Toma nota de la conclusión del Tribunal de que los ingresos de la Unión están exentos de errores materiales y de que los sistemas de gestión examinados por el Tribunal son, en general, eficaces;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Regularidad y legalidad de los gastos de la Unión</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Lamenta profundamente la opinión desfavorable sobre la regularidad y legalidad del gasto presupuestario de la Unión emitida por el Tribunal por sexto año consecutivo; recuerda que la autoridad de aprobación de la gestión sigue supervisando de cerca la evolución de la situación y que vuelve a evaluar la situación en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión; subraya la importancia de proseguir y mantener los esfuerzos para abordar las deficiencias subyacentes y reforzar la gestión financiera y los mecanismos de control tanto de la Comisión como de los Estados miembros; toma nota de las dificultades a las que se enfrenta la autoridad de aprobación de la gestión cuando el Tribunal de Cuentas y la Comisión aplican marcos jurídicos y metodológicos divergentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Acoge con satisfacción la disminución del porcentaje de error estimado por el Tribunal al 3,6 % en los gastos de 2024, lo que supone una disminución de dos puntos porcentuales con respecto al 5,6 % de 2023; observa con preocupación que el Tribunal sigue detectando problemas importantes en los gastos basados en reembolsos, que son los que más contribuyen al porcentaje de error global en el que el nivel de error estimado es del 5,7 %; señala que el efecto de los errores constatados por el Tribunal se considera significativo y generalizado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Observa que las estimaciones de la Comisión para 2024 del riesgo en el momento del pago, que abarcan todas las rúbricas del MFP excepto la rúbrica 3, son sistemáticamente inferiores a los intervalos de confianza del Tribunal, en particular para las rúbricas 2 y 6, y considera que esto también refleja las importantes diferencias metodológicas y relacionadas con el mandato entre las dos instituciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Observa que, a diferencia del Tribunal, que debe notificar todos los errores independientemente de si es posible una corrección financiera, la Comisión solo notifica irregularidades para las que considera que las recuperaciones están legalmente justificadas; recuerda que, de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes, la Comisión considera por «irregularidad» todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto u omisión de un operador económico, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este un gasto injustificado, mientras que la definición de «error» del Tribunal incluye todos los pagos efectuados sin cumplir las condiciones requeridas; reitera su preocupación por el hecho de que la Comisión y el Tribunal, debido a sus diferentes funciones institucionales, apliquen interpretaciones jurídicas y definiciones metodológicas diferentes, lo que puede crear confusión; expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión pueda subestimar sistemáticamente el nivel de error existente; expresa su apoyo al desarrollo de un enfoque y una metodología de auditoría comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Destaca la necesidad de que las autoridades públicas recuperen de manera efectiva los importes perdidos indebidamente debido al fraude, la evasión, irregularidades y la fragmentación administrativa, como elemento esencial de protección de las finanzas públicas; pide a la Comisión que mejore la transparencia mediante la publicación de información anual clara sobre las recuperaciones, las correcciones financieras y las confiscaciones relacionadas con el gasto de la Unión y la cooperación en materia de ejecución, presentada de manera coherente y accesible que apoye la rendición de cuentas, evitando al mismo tiempo una carga administrativa innecesaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Reitera su preocupación por la observación del Tribunal de que la evaluación de riesgos de la Comisión subestima probablemente el nivel de riesgo real en varios ámbitos; observa que las deficiencias detectadas en determinados sistemas de gestión y control pueden afectar a la fiabilidad general de las conclusiones de auditoría; destaca la necesidad de garantizar una supervisión sólida en todos los modos de gestión; acoge con satisfacción que, a partir de 2025, el Tribunal vaya a interrumpir la práctica de seleccionar muestras de auditoría de operaciones ya revisadas por la Comisión o las autoridades nacionales de auditoría, lo que constituye un cambio necesario porque este enfoque, aunque se espera que revele pocos errores o ninguno, ha demostrado reiteradamente ser poco fiable; subraya que este cambio plantea serias dudas sobre la eficacia de los sistemas de control de la Unión y refuerza el llamamiento reiterado del Parlamento en favor de mecanismos de garantía fiables en todos los modos de gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Insta a la Comisión a que acelere el despliegue de herramientas interoperables de lucha contra el fraude y extracción de datos en todos los modos de gestión, que permitan controles cruzados de la titularidad real, los indicadores de riesgo de la contratación pública y las señales de doble financiación; insta a la Comisión a que informe anualmente a la autoridad de aprobación de la gestión de la cobertura y la eficacia de estas herramientas, también de su uso por parte de las autoridades de gestión; reitera la urgente necesidad de establecer el uso obligatorio de herramientas de extracción de datos e inteligencia artificial para luchar eficazmente contra el fraude y las irregularidades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Subraya que el porcentaje de error estimado en el gasto de la Unión, tal como se notifica en la declaración de fiabilidad del Tribunal, refleja pagos que, según la evaluación del Tribunal, no cumplían plenamente las normas y condiciones aplicables; considera que, aunque esto no es un indicador de fraude o corrupción y no implica automáticamente un uso ineficiente de recursos, pone de relieve ámbitos en los que con medidas correctoras se puede reforzar la correcta aplicación de las normas y proteger eficazmente los intereses financieros de la Unión; lamenta que los niveles de error persistentes, aunque a menudo de carácter técnico, puedan socavar la confianza pública en la Unión en la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Recuerda que, como se establece en los Tratados, la autoridad de aprobación de la gestión necesita una declaración de fiabilidad proporcionada por el Tribunal respecto a la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes al final del ejercicio para su decisión sobre la aprobación de la gestión para ese ejercicio; observa que los programas de gasto de la Unión son plurianuales y que sus sistemas de gestión y control abarcan varios años, lo que permite correcciones y recuperaciones posteriores al final del ejercicio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Recuerda que la Comisión es la principal responsable de la prevención y detección del fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión; toma nota de que el Tribunal de Cuentas, en consonancia con su mandato, debe informar de cualquier caso de irregularidad detectado durante su trabajo de auditoría; observa, además, que el Tribunal remite las sospechas de delitos que son competencia de la Fiscalía Europea y las sospechas de fraude, corrupción u otras actividades ilegales a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); observa que en 2024 el Tribunal notificó diecinueve casos de presunto fraude a la OLAF y, en paralelo, remitió siete de estos casos a la Fiscalía Europea, lo que ha dado lugar hasta la fecha a seis investigaciones de la OLAF y siete investigaciones de la Fiscalía Europea; elogia al Tribunal por informar sistemáticamente a la OLAF y a la Fiscalía Europea, especialmente teniendo en cuenta que la información procedente de las actividades de auditoría tiene un grado elevado de fiabilidad; destaca que todos los casos de gastos irregulares detectados por el Tribunal deben notificarse a la OLAF y a la Fiscalía Europea y que hay que dejar que estos organismos competentes sean los que evalúen si existe una intención fraudulenta que justifique una mayor investigación; subraya la necesidad de mantener una coordinación permanente entre la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal, a fin de asegurar un seguimiento oportuno y eficaz de todos los casos comunicados, de conformidad con sus respectivos mandatos; reitera la necesidad de que la Comisión dote a estos organismos de recursos adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de las capacidades transfronterizas de investigación y detección; recuerda la importancia de la plena independencia operativa de la Fiscalía Europea y la OLAF;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Toma nota de que, en la revisión intermedia del MFP, adoptada en febrero de 2024, se introdujo un ajuste técnico revisado que aumentó el límite máximo de 2024 para los créditos de compromiso de los 186 000 millones EUR hasta los 186 800 millones EUR, y aumentó el nivel de los créditos de pago en 7 100 millones EUR, elevando el presupuesto definitivo para créditos de pago hasta los 149 700 millones EUR, manteniendo al mismo tiempo el límite máximo global de pagos en 170 500 millones EUR; observa, además, que en la revisión también se crearon la Reserva para Ucrania y el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE) como nuevos instrumentos especiales situados fuera de los límites máximos del MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Toma nota de que la autoridad presupuestaria aprobó inicialmente un presupuesto de la Unión para 2024 de 189 400 millones EUR en créditos de compromiso; observa que cinco presupuestos rectificativos adoptados durante el ejercicio dieron lugar a un aumento neto de 5 900 millones EUR, lo que elevó el total de los compromisos hasta los 195 300 millones EUR y se superó el límite máximo del MFP de 186 800 millones EUR; subraya que ello fue posible gracias al uso de instrumentos especiales del MFP, que proporcionan recursos adicionales por encima de los límites máximos a fin de hacer frente a necesidades emergentes o imprevistas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Señala que la absorción de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en lo sucesivo, los «Fondos EIE») 2014-2020 ha alcanzado una fase avanzada, con pagos totales por valor de 475 200 millones EUR, lo que corresponde al 97,0 % de los 489 900 millones EUR disponibles en el marco de los programas; acoge con satisfacción que veintiún Estados miembros hayan superado una tasa de absorción del 95,0 % para el período de programación 2014-2020, lo que demuestra una sólida capacidad de ejecución a medida que el período se acerca al cierre;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Subraya que las tasas de absorción acumuladas presentadas por la Comisión, sobre la base de la prefinanciación y los pagos intermedios efectuados a los Estados miembros, no reflejan plenamente los avances en la ejecución de los proyectos sobre el terreno, ya que no recogen los importes totales desembolsados por las autoridades nacionales a los perceptores finales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Observa con inquietud que, a pesar de un notable aumento de los pagos en 2024, la absorción en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027 sigue siendo baja, con 14 700 millones EUR desembolsados en 2024 frente a 6 300 millones EUR en 2023, que sigue siendo modesta en relación con las asignaciones globales; señala, asimismo, que los pagos de subvenciones del MRR solo alcanzaron los 55 900 millones EUR en 2024, alrededor de la mitad de las previsiones de la Comisión de junio de 2023, lo que refleja los continuos retrasos en la presentación y tramitación de las solicitudes de pago;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Observa que, en 2024, la Comisión previó liberaciones de créditos por valor de 8 800 millones EUR para el período 2025-2027, frente a los 8 100 millones EUR estimados en 2023 para el período 2024-2027, y que este aumento se debió principalmente a los programas de la política de cohesión en el marco del actual MFP y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ya que los programas del período 2014-2020 se acercan al cierre en 2026; considera que la escasa ejecución en 2024 pone en peligro importes importantes a partir de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Observa con preocupación que, en el caso del Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el FSE+, la Comisión prevé liberaciones totales de 2 700 millones EUR, un aumento notable con respecto a los 2 200 millones EUR previstos en 2023 y casi siete veces las previsiones de 400 millones EUR de 2022, a pesar de la hipótesis de una fuerte aceleración en la ejecución en 2026 y 2027; destaca que, si no se alcanza este ritmo de ejecución acelerado, seguirán aumentando los importes en riesgo de liberación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Advierte de que los diferentes riesgos detectados por el Tribunal en el presupuesto de la Unión, en particular los compromisos pendientes, pueden poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión; pide a la Comisión que, en consonancia con las recomendaciones del Tribunal, actúe de forma proactiva para garantizar que sus instrumentos de mitigación del riesgo (como el fondo de provisión común) tengan capacidad suficiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Observa que el valor nominal pendiente de los empréstitos de la Unión ascendió a 601 300 millones EUR a finales de 2024, lo que refleja el uso de los mercados de capitales para financiar programas de la Unión acordados, incluían programas instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) y NextGenerationEU; señala que, en 2027, el total de empréstitos pendientes podría superar los 900 000 millones EUR, es decir, casi diez veces el nivel registrado en 2020 antes de la puesta en marcha de NextGenerationEU; toma nota de que, desde diciembre de 2022, la Comisión ha aplicado una estrategia de financiación diversificada como método estándar para obtener fondos en los mercados de capitales, y subraya la importancia de garantizar una información transparente, responsabilidad presupuestaria y una buena gestión financiera en un contexto de incremento de los empréstitos y riesgo de tipo de interés, a fin de proteger la sostenibilidad presupuestaria y garantizar la plena rendición de cuentas, así como el control democrático por parte de la autoridad de aprobación de la gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Observa que los gastos en concepto de intereses vinculados a la financiación de la ayuda no reembolsable de NextGenerationEU ascendieron a 5 400 millones EUR para el período 2021-2024, incluidos 3 400 millones EUR solo en 2024, lo que es casi un 50 % superior a la previsión inicial de 3 700 millones EUR; señala que los gastos totales en concepto de intereses en el actual MFP podrían oscilar entre los 29 000 millones EUR y los 30 400 millones EUR, aproximadamente el doble de la estimación original de la Comisión de 14 900 millones EUR; señala asimismo que, en un briefing de 2024 titulado «Management of debt liabilities in the EU budget under the post-2027 MFF» (Gestión de las obligaciones de deuda en el presupuesto de la Unión en el marco del MFP posterior a 2027), encargado por la Comisión de Presupuestos<FOOTNOTE><FIELD> https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2024/766173/IPOL_BRI(2024)766173_EN.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>, se estimó que los pagos de intereses para la ayuda no reembolsable de NextGenerationEU en el próximo MFP podrían oscilar entre los 70 900 millones EUR y los 73 800 millones EUR, lo que pone de relieve las implicaciones presupuestarias a largo plazo de los empréstitos de NextGenerationEU;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Observa que la exposición del presupuesto de la Unión continuó aumentando en 2024, lo que refleja el volumen creciente de operaciones de empréstito y las garantías asociadas; señala que la exposición total del presupuesto de la Unión ascendía a 342 000 millones EUR a finales de 2024, lo que constituye un aumento del 14,8 % en comparación con los 298 000 millones EUR a finales de 2023; subraya que esta tendencia pone de relieve la importancia de un sistema sólido, responsabilidad presupuestaria e información transparente para garantizar que la Unión pueda cumplir sus obligaciones de deuda en todas las circunstancias; destaca que, en el contexto de unos niveles de deuda cada vez más elevados, es esencial desarrollar unos nuevos recursos propios auténticos a fin de evitar que el coste de la deuda desplace las prioridades de los futuros marcos financieros plurianuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Observa con preocupación que, como destacó el Tribunal en su Informe Especial 18/2025 sobre la flexibilidad del presupuesto de la Unión, la propuesta de la Comisión para el MFP 2021-2027 no se basaba en una determinación y un análisis suficientes de las necesidades y los riesgos que el presupuesto de la Unión debería poder abordar; señala que, si bien los mecanismos de flexibilidad existentes permitieron a la Unión reaccionar ante las prioridades emergentes, varios instrumentos de flexibilidad se agotaron repetidamente en los primeros años del MFP, limitando así el margen de maniobra para el resto del período; subraya que el marco de flexibilidad es excesivamente complejo y carece de una secuencia claramente definida para activar los márgenes por debajo de los límites máximos y los instrumentos especiales por encima de ellos; observa, además, que determinados instrumentos de flexibilidad se solapan entre sí y con programas temáticos dirigidos a las mismas necesidades, lo que genera una complejidad innecesaria en la gestión financiera y la toma de decisiones;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Apoya firmemente las recomendaciones del Tribunal contenidas en su Informe Anual sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2024, así como en los informes especiales correspondientes; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión, en particular, que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>refuerce la fiabilidad y la transparencia de la información financiera, en especial mejorando aún más la claridad de la presentación de los activos netos negativos y los gastos acumulados y garantizando que las implicaciones presupuestarias a largo plazo de los empréstitos de NextGenerationEU se comuniquen clara y sistemáticamente a la autoridad presupuestaria;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>adopte todas las medidas necesarias para abordar las deficiencias persistentes en la regularidad y legalidad del gasto, en particular mejorando y aclarando las orientaciones a las autoridades de gestión, continuando los esfuerzos para abordar las deficiencias detectadas en el gasto basado en el reembolso, y asegurando una aplicación coherente del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho cuando persistan los riesgos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>ajuste su metodología de riesgo en el momento del pago de modo que garantice la plena armonización entre sus estimaciones de riesgo y el entorno de control en el que se basa;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>refuerce el seguimiento de la ejecución de los fondos de gestión compartida 2021-2027, en particular con un seguimiento más activo de las bajas tasas de absorción, un mayor apoyo administrativo y asistencia técnica específica a los Estados miembros y la detección sistemática de cuellos de botella estructurales que ralentizan la ejecución;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>utilice plenamente todos los instrumentos disponibles a fin de evitar liberaciones y garantizar la absorción plena y efectiva de los fondos asignados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>comunique claramente el impacto del gasto previsto en concepto de intereses en las operaciones de empréstito de la Unión, incluidas sus implicaciones presupuestarias para los futuros MFP, y la sostenibilidad de la actual estrategia de financiación diversificada;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>revise y simplifique la arquitectura de flexibilidad del presupuesto de la Unión para el próximo MFP, en particular mediante la definición de una secuencia clara para movilizar los márgenes y los instrumentos especiales, de modo que asegure la complementariedad entre los instrumentos de flexibilidad y mejore la transparencia y predictibilidad de su uso, al mismo tiempo que se garantiza plenamente el control democrático por parte de la autoridad presupuestaria;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>que, en las futuras propuestas del MFP, incluya un análisis exhaustivo de las necesidades, los riesgos y la capacidad de respuesta a las crisis, garantizando que los instrumentos de flexibilidad estén suficientemente justificados, cuenten con la financiación adecuada y puedan hacer frente a acontecimientos imprevistos sin agotarse de forma prematura;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>garantice que la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión, en particular la OLAF y la Fiscalía Europea, disponga de recursos suficientes y adecuados, y que se facilite una cooperación sólida entre ellas y con la Comisión, también mediante la transmisión oportuna de presuntos casos de fraude y el refuerzo de las estrategias de prevención del fraude, en particular en ámbitos de gasto de alto riesgo e instrumentos financieros a gran escala;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>publique resúmenes de rendimiento y gasto claros y fáciles de usar, incluidos resúmenes de una página y cuadros de indicadores interactivos con conjuntos de datos legibles por máquina;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Ingresos</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Acoge con satisfacción que la evidencia general de auditoría, también para el ejercicio 2024, indique que el nivel de error en los ingresos no es significativo; sigue señalando, al mismo tiempo, que los problemas de falta de declaración o declaración incorrecta de los derechos de aduana (la denominada «brecha fiscal de aduanas») suponen un déficit en los derechos de importación recaudados, un problema persistente desde hace muchos años para la Unión y para los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Subraya la importancia de las responsabilidades de los Estados miembros en la recaudación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los recursos propios tradicionales (RPT) a la hora de garantizar una competencia leal y una fiscalidad justa en el mercado único y de garantizar que la carga de la financiación del gasto de la Unión se reparte equitativamente entre los Estados miembros; observa con satisfacción que los sistemas relativos a los ingresos examinados por el Tribunal fueron, en general, eficaces; insta, al mismo tiempo, a la Comisión a que redoble los esfuerzos para mejorar la recaudación de los recursos propios existentes, en particular abordando las deficiencias restantes detectadas por el Tribunal, en especial las relacionadas con cuestiones pendientes desde hace tiempo relativas a las reservas del IVA y las observaciones pendientes sobre los RPT;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Subraya que la reforma del sistema aduanero de la Unión sigue siendo importante tanto para la modernización de los recursos propios como para la lucha eficaz contra la delincuencia organizada a escalas europea y nacional; toma nota de la observación del Tribunal sobre la necesidad de una mayor planificación de la aplicación y puesta en práctica; subraya la importancia de alcanzar de forma oportuna y coordinada los elementos de reforma acordados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Subraya que adoptar y aplicar rápidamente todos los elementos de la propuesta de reforma aduanera debe seguir siendo una prioridad clave; destaca que la creación de la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y del Centro de Datos de la Unión Europea debe contribuir a la evaluación de riesgos en tiempo real, la detección del fraude y la aplicación uniforme de las normas aduaneras, sustituyendo los sistemas nacionales fragmentados por una unión aduanera más fuerte y digitalizada; subraya la importancia de asegurar que la reforma contribuya a lograr una reducción significativa de la brecha fiscal de aduanas y mejore la eficacia de los controles aduaneros de la Unión; señala la importancia de disponer de una evaluación de riesgos en tiempo real y de controles aduaneros digitalizados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Elogia los esfuerzos realizados por la Fiscalía Europea y la OLAF para combatir la explotación organizada de las deficiencias de los controles aduaneros de la Unión; anima a seguir reforzando la capacidad operativa y los conocimientos especializados de la Fiscalía Europea a la hora de abordar los patrones de delincuencia organizada que afectan a los ingresos y gastos de la Unión, en particular mediante ejercicios conjuntos especializados, mejora del intercambio de información y análisis de riesgos basados en inteligencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Subraya la importancia de las medidas preventivas y cautelares en la lucha contra el fraude del IVA; alienta la exploración de enfoques innovadores, como el muestreo basado en el riesgo y la extrapolación estadística de los resultados de los controles a poblaciones de transacciones más amplias, respetando plenamente las salvaguardias jurídicas y la proporcionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Acoge con satisfacción las propuestas de nuevos recursos propios presentadas por la Comisión, también como parte del paquete de propuestas para el próximo MFP, que, como mínimo, deben poder cubrir los gastos relacionados con los intereses y el reembolso de préstamos en el marco del MRR, a fin de garantizar que dichos gastos no limiten los fondos de la Unión disponibles para los programas de gasto ordinarios de la UE; reconoce que también podrían contemplarse otras fuentes de ingresos en caso de que las propuestas existentes no se materialicen sin poner en riesgo la responsabilidad presupuestaria; considera que el potencial recaudatorio de un impuesto sobre la prestación de servicios digitales y de un impuesto sobre las transacciones financieras debería examinarse como posible solución;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión, en particular, que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>tome las medidas necesarias para respaldar la aplicación oportuna y efectiva de la reforma aduanera, incluida la creación y el funcionamiento inicial de la Autoridad Aduanera de la UE y el desarrollo, la aplicación y el mantenimiento del Centro Aduanero de Datos de la UE;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>intensifique la cooperación aduanera con otros países no pertenecientes a la Unión con el fin de facilitar el comercio y aumentar la lucha contra el fraude fiscal y aduanero transfronterizo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>intensifique los esfuerzos para mejorar la recaudación de las fuentes de ingresos existentes de la Unión, en particular las del comercio digital abordando las deficiencias restantes detectadas por el Tribunal, en especial las relacionadas con cuestiones pendientes desde hace tiempo relativas a las reservas del IVA y las observaciones pendientes sobre los recursos propios tradicionales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>siga trabajando en pro de la introducción de nuevos recursos propios;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>siga abordando los principales retos de la brecha aduanera que el rápido crecimiento del comercio electrónico plantea a las autoridades aduaneras; proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Mercado único, innovación y economía digital</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 1 del MFP «Mercado único, innovación y economía digital» fue de 25 900 millones EUR (el 13,5 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: 14 900 millones EUR (57,6 %) para Investigación, 4 100 millones EUR (15,9 %) para Transporte, Energía y Economía Digital, 3 100 millones EUR (11,9 %) para el Programa InvestEU, 2 300 millones EUR (8,8 %) para el Espacio y 1 500 millones EUR (5,8 %) para otros ámbitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Señala que el Tribunal examinó 127 operaciones que abarcaban todo el abanico de gastos con cargo a esta rúbrica del MFP; observa con preocupación que, de las 127 operaciones examinadas por el Tribunal, 32 (el 25 %) contenían errores; lamenta que, sobre la base de los 28 errores cuantificables detectados por el Tribunal y de los errores adicionales detectados en las operaciones de la rúbrica 1 del MFP ejecutadas por agencias de la Unión, empresas comunes y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, el Tribunal estime que el nivel de error en el gasto en «Mercado único, innovación y economía digital» en 2024 fue significativo, del 3,2 %; observa asimismo que la Comisión estima un porcentaje de error del 1,6 % para esta rúbrica, cifra que se sitúa en la mitad inferior del intervalo estimado por el Tribunal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Toma nota de la categorización de los errores efectuada por el Tribunal, según la cual las solicitudes no subvencionables representaron el 76 % de estos, otros costes directos no subvencionables (IVA, viajes, equipos) el 18 %, una subcontratación no subvencionable el 4 % y los costes indirectos no subvencionables el 2 %;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Toma nota con inquietud de la observación del Tribunal de que la investigación sigue siendo un ámbito de gasto de alto riesgo, especialmente en el ámbito de los costes de personal; señala que el Tribunal detectó errores cuantificables en 26 de las 99 operaciones de su muestra relativas a la investigación y la innovación; reconoce que la forma en que se desembolsan los fondos tiene un impacto en el riesgo de error y en la complejidad de las normas asociadas a la financiación basada en reembolsos, que se utiliza habitualmente en el ámbito de la investigación; subraya, a este respecto, la necesidad de simplificar las normas que rigen los programas de investigación e innovación de la Unión con el fin de reducir el riesgo de errores y, al mismo tiempo, facilitando al mismo tiempo el acceso de los beneficiarios, en particular las pymes, a la financiación de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Observa que el Tribunal también ha detectado problemas en los proyectos del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), incluida la notificación de los costes indirectos, discrepancias entre los pagos declarados y los reales, y procedimientos de contratación pública no conformes, y pide un cumplimiento estricto de las normas sobre admisibilidad de los costes y una gestión financiera adecuada por parte de todos los socios; hace hincapié, además, en la necesidad de tener en cuenta estas cuestiones durante la revisión del próximo Reglamento del MCE (2028-2034), con el fin de aumentar la transparencia en la ejecución de los proyectos del MCE y aumentar el valor añadido de la Unión de estos proyectos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Acoge con satisfacción que, para su Informe Anual relativo al ejercicio 2024, el Tribunal también evaluara la información sobre el rendimiento de la rúbrica 1 del MFP, que se presentó en las declaraciones de rendimiento de los programas del informe anual de gestión y rendimiento de 2023 elaborado por la Comisión; valora positivamente la conclusión general del Tribunal de que el diseño de los indicadores de rendimiento mejoró en comparación con el período de programación 2014-2020, incluido el equilibrio de los distintos tipos de indicadores (recursos, realizaciones, resultados e impacto) en el caso de Horizonte Europa, el Programa Espacial de la Unión e InvestEU; observa con inquietud que la legislación del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para el período 2021-2027 no incluya indicadores de resultados ni de impacto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Expresa su preocupación por que el Tribunal detectara lagunas en la trazabilidad de los resultados notificados, en particular en el caso de Horizonte 2020; subraya la importancia de comprobar y garantizar la trazabilidad y la fiabilidad de los datos utilizados para definir indicadores de rendimiento; observa que, debido a la introducción y el uso creciente de opciones de costes simplificados y de modelos de financiación no vinculada a los costes, deben subsanarse las deficiencias en la trazabilidad y la fiabilidad de los datos de rendimiento para proteger los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Toma nota con preocupación de la conclusión del Tribunal según la cual la Comisión no pudo facilitar información a nivel de proyecto para InvestEU, ya que se ejecuta mediante gestión indirecta, complementada con visitas de seguimiento; lamenta la respuesta de la Comisión de que, ni en los acuerdos de garantía ni en el Reglamento InvestEU, se exige a las entidades gestoras asociadas de InvestEU que informen sobre los indicadores clave de rendimiento a nivel de proyecto; considera que los datos a nivel de proyecto deben ser la base de los informes de rendimiento mejorados para los instrumentos financieros ejecutados en régimen de gestión indirecta, como InvestEU; destaca que el Banco Europeo de Inversiones (BEI), como principal socio ejecutante de InvestEU, debe cumplir las normas más estrictas en materia de transparencia y rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Expresa su preocupación por que el Tribunal haya constatado que, en general, los avances en la consecución de los objetivos de los indicadores clave de rendimiento fueron inferiores a los evaluados por la Comisión; observa que los programas del MFP 2021-2027 están en su mayoría en vías de lograr las metas, mientras que los programas del período 2014-2020 solo habían alcanzado parcialmente sus objetivos; observa con inquietud la conclusión del Tribunal de que menos de la mitad de los indicadores de rendimiento de Horizonte 2020 y del MCE 2014-2020 muestran que los resultados se han logrado o van por buen camino; señala que, en el caso de InvestEU, el 50 % de los indicadores presentados en las declaraciones de rendimiento de los programas no tenían un objetivo; toma nota de la respuesta de la Comisión según la cual, debido a la naturaleza de los instrumentos financieros como InvestEU, que se rigen por el mercado y la demanda, el rendimiento de estos programas depende de su absorción por el mercado, lo que limita la capacidad de la Comisión para fijar hitos y objetivos predefinidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Recuerda la importancia de los programas de financiación de la investigación y la innovación (I+i) de la Unión para el desarrollo científico, social, económico y tecnológico de esta, el trato adecuado de las prioridades y desafíos emergentes, la reducción de las desigualdades, las transiciones ecológica y digital, y la reducción de la dependencia energética de la Unión respecto de Rusia; subraya que, con vistas a mejorar la competitividad, el liderazgo tecnológico y la autonomía estratégica de la Unión, así como de colmar el déficit de innovación con respecto a sus competidores mundiales, se necesita una mayor financiación en I+i, y resulta esencial realizar un esfuerzo inversor más firme y específico en este ámbito, combinándolo con la reducción de la carga administrativa para los solicitantes y una mejor movilización del capital privado, también con miras a abordar las recomendaciones pertinentes del Informe Draghi; recuerda que el Informe Draghi subraya que la excelencia en investigación e innovación es fundamental para la competitividad de la Unión, y que en el sistema de investigación e innovación de la Unión —incluido el programa Horizonte Europa— debe existir un criterio de selección, a saber, la excelencia; reitera, a este respecto, su posición de que la financiación de la investigación y la innovación debe seguir estando determinada por el principio de excelencia y seguir basándose en los méritos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Observa que, en la evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de Horizonte 2020, se estimó que por cada euro de costes vinculados al programa se generarían beneficios para la sociedad por valor de cinco euros de aquí a 2040; lamenta profundamente que el 74 % de las propuestas cuya calidad fue valorada como alta por expertos independientes no pudiera ser financiado debido a restricciones presupuestarias; observa que se habrían necesitado 159 000 millones EUR más para financiar todas las propuestas de alta calidad; destaca la importancia de garantizar una financiación suficiente para la I+i de la Unión a fin de impulsar la prosperidad y la competitividad sostenibles de la UE; destaca la importancia de utilizar plenamente el Sello de Excelencia y otros instrumentos de financiación complementarios, tanto nacionales como de la Unión, incluidos los de la política de cohesión, para apoyar proyectos de investigación e innovación de alta calidad que no hayan recibido financiación y reforzar los ecosistemas regionales de innovación en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Subraya la importancia de simplificar las normas y los procedimientos que rigen la financiación de I+i de la Unión a fin de facilitar el acceso de los beneficiarios a la financiación y la ejecución de los programas; destaca que las medidas de simplificación deben diseñarse de forma que beneficien a los solicitantes y los beneficiarios, en particular a los nuevos solicitantes, a las pymes y a las universidades regionales, al tiempo que fomenten consorcios más pequeños y flexibles, estructuras de proyectos modulares y una participación por etapas, a fin de facilitar una participación más amplia y una inclusión efectiva en toda la Unión; manifiesta su preocupación ante la conclusión del Tribunal según la cual, a pesar de las simplificaciones introducidas en el marco de Horizonte Europa para facilitar la notificación de costes por parte de los beneficiarios, el Tribunal no encontró diferencias significativas entre Horizonte 2020 y Horizonte Europa en lo que respecta a la regularidad del gasto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Toma nota de la conclusión del Tribunal de que la Comisión ha aplicado la mayoría de las recomendaciones que formuló en ejercicios anteriores; expresa, no obstante, su preocupación por que la herramienta «Personnel Costs Wizard», que el Tribunal anima encarecidamente a utilizar, especialmente por parte de determinadas categorías de beneficiarios más proclives a cometer errores como las pymes y los nuevos participantes, aún no estuviera lista en el momento de la auditoría del Tribunal; toma nota de la conclusión del Tribunal según la cual, en cinco de las treinta y cuatro operaciones de Horizonte Europa de su muestra de 2024, los beneficiarios seguían calculando los costes de personal utilizando el método aplicable a Horizonte 2020 o no seguían plenamente las nuevas normas aplicables a Horizonte Europa; considera que el desarrollo y el uso de herramientas como «Personnel Costs Wizard» podrían ayudar a los beneficiarios a aplicar las normas correctas a la hora de calcular los costes de personal, la principal fuente de error en el marco de la rúbrica 1 del MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Observa que, en 2024, la Comisión ha seguido desplegando opciones de costes simplificados, como importes a tanto alzado y costes unitarios en Horizonte Europa, con una financiación a tanto alzado que representa el 27 % del presupuesto total de la convocatoria en los programas de trabajo para 2024; recuerda la aclaración del Tribunal en el sentido de que, cuando se conceden subvenciones a tanto alzado, se paga a los beneficiarios una cantidad a tanto alzado predefinida por cada paquete de trabajo completado, independientemente de los costes reales en que se haya incurrido; observa, además, que el objetivo de la Comisión es proporcionar en 2027 a más tardar al menos el 50 % del presupuesto de las convocatorias en los programas de trabajo publicados en forma de importes a tanto alzado; manifiesta su inquietud por que, por las razones expuestas en el recuadro 5.4 de su Informe Anual, el Tribunal no haya podido evaluar si era necesario y si estaba justificado incluir un elemento específico del equipo en la propuesta presupuestaria en el caso de una subvención a tanto alzado que auditó; pide a la Comisión que garantice que los futuros instrumentos de financiación incluyan salvaguardias destinadas a evitar una compensación excesiva por equipos que no se hayan adquirido realmente pese a haberse incluido en el presupuesto a tanto alzado, en consonancia con las observaciones del Tribunal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Reconoce que, en la evaluación intermedia de Horizonte Europa, se constató que los importes a tanto alzado aportaban una simplificación real a los beneficiarios, ya que el ahorro estimado oscilaba entre el 14 % y el 30 % de sus costes administrativos; toma nota de las conclusiones de la evaluación de la Comisión respecto a la financiación mediante importes a tanto alzado en el marco de Horizonte 2020 y Horizonte Europa entre 2018 y 2024, entre otras, que los beneficiarios notificaron a la Comisión que agradecerían disponer de una mayor claridad sobre el modo en que se auditarán las subvenciones mediante importes a tanto alzado; valora positivamente que, en 2024, la Comisión estableciera una estrategia de control <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> para las subvenciones de Horizonte Europa, incluida una metodología para las revisiones técnicas <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> en las subvenciones a tanto alzado; señala que la Comisión ha puesto en marcha las primeras treinta revisiones técnicas <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de Horizonte Europa en el cuarto trimestre de 2024; reconoce, al mismo tiempo, la observación del Tribunal según la cual, aunque los importes a tanto alzado pueden ser adecuados para paquetes de trabajo claramente definidos, su aplicación puede plantear dificultades cuando dichos paquetes se retrasan, se ejecutan parcialmente o se sustituyen algunas de las actividades estipuladas en el paquete de trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Toma nota de la conclusión del Tribunal según la cual se ha producido un aumento significativo del apoyo financiero de la Unión a terceras partes en el ámbito de la investigación, ya que, en el marco de las subvenciones de Horizonte 2020, se proporcionaron 2 500 millones EUR de dicha financiación para todo el período de programación, mientras que, a finales de 2024, se habían proporcionado 5 500 millones EUR en el marco de Horizonte Europa; expresa su inquietud ante la conclusión del Tribunal de que, en nueve de las once operaciones incluidas en la muestra relativas a subvenciones a terceras partes, se había superado el umbral de financiación de 60 000 EUR previsto en el artículo 207 del Reglamento Financiero sin una justificación adecuada de la excepción en el programa de trabajo o en la convocatoria; toma nota de que, según la Comisión, la necesidad de importes de subvención más elevados es inherente a determinados tipos de acciones; manifiesta su preocupación por la conclusión del Tribunal de que no se exige a las terceras partes que demuestren la eficacia de sus controles a fin de garantizar la regularidad del gasto de la Unión; coincide con el Tribunal en que ello supone un riesgo particular para la buena gestión financiera y la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Observa que los programas de investigación e innovación de la Unión, entre ellos Horizonte Europa, apoyan el desarrollo de tecnologías avanzadas para aplicaciones civiles, pero reconoce que determinadas tecnologías pueden conllevar peligros inherentes de doble uso; considera que el refuerzo de la defensa de la Unión exige un mayor apoyo a la investigación y la innovación en el marco de Horizonte Europa; destaca el significativo potencial de las tecnologías emergentes, en particular en ámbitos como la inteligencia artificial, la ciberseguridad y la computación cuántica, para reforzar la seguridad y la resiliencia de la Unión; considera, por tanto, que los programas civiles de investigación e innovación deben recibir un apoyo adecuado y estar estratégicamente coordinados, permitiendo, cuando proceda, el uso de sus resultados con fines de doble uso a fin de proteger las capacidades de defensa de la Unión; toma nota con inquietud, no obstante, de la respuesta de la Comisión en el sentido de que actualmente no supervisa específicamente, una vez finalizado un proyecto, si los resultados de los proyectos de I+i financiados por la Unión se trasladan a aplicaciones de doble uso, militares o de defensa; pide a la Comisión que garantice una supervisión adecuada del seguimiento de los proyectos de I+i financiados por la Unión que puedan tener posibles aplicaciones de doble uso, militares o de defensa, en consonancia con los requisitos de la Unión; subraya la importancia de garantizar que la financiación de la Unión sea plenamente coherente con los valores y obligaciones de la UE en virtud del Derecho internacional; destaca, al mismo tiempo, la necesidad de que la Comisión refuerce el seguimiento de los resultados de la investigación financiada por la Unión, incluida su transición a un uso comercial, con el fin de maximizar las repercusiones sociales y garantizar una rentabilidad sobre la inversión adecuada para los contribuyentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Recuerda que se ha asignado al Grupo BEI el 75 % (19 600 millones EUR) de la garantía presupuestaria de la Unión en virtud del Reglamento InvestEU; recuerda asimismo las recomendaciones formuladas por la autoridad de aprobación de la gestión en sus informes anteriores sobre el control de las actividades financieras del BEI; toma nota de las lagunas en materia de rendición de cuentas y auditoría en relación con las operaciones del BEI, tal como se indica en la declaración CC 1/2025 del Comité de Contacto; destaca la necesidad de armonizar y adaptar el marco de auditoría al mandato ampliado del BEI; insta a la Comisión a que respalde activamente la concesión de un acceso pleno a la auditoría por parte del Tribunal a las actividades del BEI; subraya la necesidad de información exhaustiva sobre la calidad de la cartera del BEI y sus prácticas de gestión de riesgos para permitir un control democrático significativo de sus operaciones; pide a la Comisión que coopere con el BEI para proporcionar información sobre la calidad de su cartera a la autoridad de aprobación de la gestión, garantizar que los perfiles de evaluación de riesgos de las inversiones a gran escala se sometan a una revisión independiente y que el BEI publique las lecciones aprendidas en aquellos casos en que préstamos significativos hayan desembocado en impagos; destaca que la confianza pública en la buena gestión de los préstamos respaldados por la Unión depende del cumplimiento de las normas más estrictas de integridad institucional; insta, por tanto, a la Comisión a que exija al BEI que refuerce los mecanismos de prevención de conflictos de intereses;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Subraya la importancia estratégica de la investigación en el ámbito de la defensa para reforzar la seguridad y la resiliencia a largo plazo de la Unión; hace hincapié en que la investigación en materia de defensa y seguridad requiere una cooperación estrecha y fiable entre los Estados miembros con el fin de garantizar un uso más rentable y eficiente del dinero de los contribuyentes de la Unión, evitar duplicaciones innecesarias y fomentar las sinergias; subraya que las actividades de investigación en este ámbito implican necesariamente el uso de datos, tecnologías e información altamente sensibles que deben estar sujetos a las normas más estrictas de protección frente a injerencias externas o manipulaciones malintencionadas; destaca, en este contexto, la urgente necesidad de desarrollar una arquitectura de protección común y sólida a escala de la Unión destinada a contrarrestar las amenazas híbridas y salvaguardar los ecosistemas críticos de conocimiento, infraestructuras e innovación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Recuerda que, el 10 de marzo de 2022, el Parlamento Europeo decidió crear la Comisión PEGA con miras a investigar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes, y recuerda la Recomendación del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2023, al Consejo y a la Comisión adoptada a raíz de la labor de la Comisión PEGA<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2023)0244, https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0244_ES.html.</FIELD></FOOTNOTE>; expresa su insatisfacción por que la Comisión aún no haya presentado medidas de ejecución y de seguimiento legislativo en relación con las recomendaciones del Parlamento relativas al uso de Pegasus y programas espía equivalentes; toma nota de las noticias aparecidas en medios de comunicación<FOOTNOTE><FIELD> https://www.ftm.eu/articles/spyware-industry-eu-subsidies-surveillance-concers.</FIELD></FOOTNOTE> en las que se afirma que la financiación de la Unión podría haber apoyado directamente a empresas implicadas en el desarrollo, el despliegue y la exportación de programas espía por parte de entidades cuyas tecnologías han estado vinculadas a la vigilancia ilegal de periodistas, defensores de los derechos humanos y agentes políticos en la Unión y en terceros países; toma nota de la respuesta de la Comisión según la cual el uso adecuado de los fondos de la Unión está garantizado por varias disposiciones contractuales que exigen respetar la legislación aplicable y los valores de la Unión, y el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a diversas medidas contractuales, incluida la suspensión del contrato o de los pagos y la resolución del contrato; toma nota asimismo de la respuesta escrita de la Comisión, en la que considera que ha puesto en marcha varias medidas para abordar el riesgo de que los programas espía caigan en manos equivocadas y aumentar la protección de las posibles víctimas de programas espía, en particular el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, el Reglamento de Ciberresiliencia y el Reglamento sobre los productos de doble uso, y que sus informes anuales sobre el Estado de Derecho también cubren los acontecimientos relativos al presunto uso ilegal de programas espía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Toma nota de la respuesta de la Comisión a la Comisión de Control Presupuestario en el sentido de que las empresas en cuestión han recibido un total de 12,77 millones EUR del presupuesto de la Unión desde 2021; lamenta que la Comisión solo compartiera con la Comisión de Control Presupuestario información parcial sobre el importe total de la financiación de la Unión destinada a empresas de programas espía o de programas informáticos de vigilancia intrusiva, ya que la respuesta que facilitó se limita a la información ya disponible públicamente en el Sistema de Transparencia Financiera, que actualmente solo publica información sobre beneficiarios y contratistas en régimen de gestión directa y sobre entidades gestoras asociadas en el régimen de gestión indirecta; lamenta que la autoridad de aprobación de la gestión recibiera una respuesta incompleta a su solicitud;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de las inversiones de la Unión en el desarrollo de redes transeuropeas de alto rendimiento, sostenibles y eficientemente interconectadas en los ámbitos del transporte, la energía y los servicios digitales, y observa que el MCE, con un gasto de 4 100 millones EUR en 2024, es un instrumento de la Unión clave para cumplir esos objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Toma nota de la respuesta escrita de la Comisión en el sentido de que, desde 2021, se han gastado 12,63 millones EUR en la producción de hidrógeno renovable y las infraestructuras conexas con cargo a la financiación del MCE-Energías renovables, y se han gastado en estaciones de repostaje 187,21 millones EUR con cargo a la financiación del MCE-Transporte; señala, además, que entre 2021 y 2024 la Comisión asignó 791,13 millones EUR en subvenciones en el marco del Fondo de Innovación a proyectos en el ámbito de los electrocombustibles; subraya la importancia de asignar fondos de la Unión al apoyo de soluciones con potencial de descarbonización y de escalabilidad a largo plazo, al tiempo que se adopta un enfoque basado en pruebas para las soluciones emergentes, con el fin de garantizar un uso eficiente de los recursos públicos, maximizar el impacto climático; subraya que todas las tecnologías deben evaluarse en función de su eficacia y escalabilidad; pide cautela en la asignación de fondos de la Unión a tecnologías con una función incierta o limitada a largo plazo en la trayectoria hacia la descarbonización; destaca que alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 reviste una importancia fundamental; hace hincapié en la necesidad de asegurar un suministro energético de la Unión seguro, asequible y resiliente; toma nota, en este contexto, de que la Comisión debe promover un enfoque tecnológicamente neutro en el ámbito de la investigación y la innovación; pide, en particular, que se apoyen proyectos transfronterizos destinados a fomentar soluciones verdaderamente europeas en materia de suministro energético, garantizar un uso rentable de los fondos de la Unión, reforzar el mercado interior y generar un claro valor añadido de la Unión; pide a la Comisión que garantice que los criterios de financiación se basen en resultados cuantificables de reducción de emisiones, y no en preferencias tecnológicas predeterminadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Recuerda que el Reglamento de Mercados Digitales tiene por objeto garantizar unos mercados digitales justos y favorables a la innovación en Europa, evitando que cualquier operador único los domine a expensas de los consumidores, los competidores o la supervisión democrática; destaca los importantes efectos negativos que la posición dominante en el mercado digital supone para los derechos fundamentales y la propagación de la manipulación de la información y la desinformación, así como la necesidad de una acción conjunta de la Unión en estos ámbitos; observa que, durante 2024, la Dirección General de Competencia (DG COMP) se enfrentó a una grave escasez de personal, como se indica en su informe anual de actividades de 2024; señala que la DG COMP reasignó personal a unidades responsables de la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales, lo que generó escasez de personal en otros departamentos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>siga plenamente las recomendaciones del Tribunal relativas a la regularidad y legalidad y a la presentación de informes sobre el rendimiento;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>garantice que se incremente de forma significativa la financiación de la Unión para la investigación y la innovación, asignándola con arreglo a los principios de excelencia y mérito;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>introduzca requisitos vinculantes para que las entidades gestoras asociadas, en particular el BEI, faciliten información sobre el rendimiento basada en datos a nivel de proyecto también para los instrumentos financieros ejecutados en régimen de gestión indirecta, como InvestEU; pida que dicha información se base en una combinación equilibrada de indicadores de realización, de resultados y de impacto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>lleve a cabo una revisión de las medidas de simplificación introducidas para Horizonte Europa a fin de evaluar si aportan una verdadera simplificación a los beneficiarios y solicitantes de los proyectos, incluyendo su impacto en la carga administrativa, las tasas de participación, el equilibrio geográfico y la facilidad del acceso de nuevos solicitantes, en particular de las regiones con menor rendimiento, y fomentando sinergias con otros instrumentos de la Unión, en particular la política de cohesión y el Sello de Excelencia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>desarrolle y fomente el uso de herramientas como «Personnel Costs Wizard», que ayudan a los beneficiarios a aplicar las normas correctas a la hora de calcular los costes de personal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>evalúe las lecciones aprendidas de las revisiones técnicas <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de las subvenciones a tanto alzado iniciadas en 2024 y 2025, e informe a la autoridad de aprobación de la gestión al respecto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>garantice que los futuros instrumentos de financiación incluyan salvaguardias destinadas a evitar una compensación excesiva por equipos que no se hayan adquirido realmente pese a haberse incluido en el presupuesto a tanto alzado;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>revise una muestra representativa de subvenciones a tanto alzado y analice las lecciones aprendidas de su aplicación, así como los métodos utilizados para determinar el apoyo financiero de la Unión, antes de seguir ampliando el uso de este tipo de subvenciones en futuros instrumentos de financiación;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>lleve a cabo una revisión exhaustiva de la financiación de la Unión destinada al desarrollo, el despliegue y la exportación de programas espía o de programas informáticos de vigilancia intrusiva en todos los modos de gestión desde 2021, prepare un plan de acción para prevenir el uso indebido de programas espía en la Unión, y los comparta con la autoridad de aprobación de la gestión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>aplique un enfoque tecnológicamente neutro en el ámbito de la investigación y la innovación, en particular mediante el fomento de proyectos transfronterizos, con el fin de contribuir a la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050 y fomentar un suministro energético de la Unión estable, resiliente y asequible, garantizando al mismo tiempo la eficiencia en términos de costes, acelerando los avances hacia los objetivos climáticos de la Unión y reforzando la competitividad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>refuerce la cooperación entre los Estados miembros en investigación sobre defensa y seguridad por medio de programas de I+i financiados por la Unión, al mismo tiempo que fomenta sinergias, garantiza la protección sólida de los datos sensibles y la protección de tecnologías frente a injerencias extranjeras y amenazas híbridas y, cuando proceda, permite el uso responsable de los resultados de la investigación con fines de doble uso para reforzar la resiliencia, las capacidades de defensa y la independencia estratégica de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>garantice que la financiación de la Unión destinada a la investigación, también en el marco de Horizonte Europa y a través de acuerdos con socios que no pertenecen a la UE, se distribuya con arreglo a los valores de la Unión y no contribuya al apoyo de programas espía o tecnologías de vigilancia intrusiva, en consonancia con las recomendaciones pertinentes del Parlamento adoptadas el 15 de junio de 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/494, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/494/oj.</FIELD></FOOTNOTE>;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Cohesión, resiliencia y valores</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Destaca el papel de la política de cohesión de la Unión a la hora de reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales dentro de la Unión, tal y como se establece en los Tratados, así como de apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; insiste en que se siga manteniendo el apoyo a la política de cohesión en el MFP posterior a 2027, respetando los principios de asociación y gobernanza multinivel y garantizando la participación de las autoridades locales y regionales, así como de las partes interesadas pertinentes; observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 2 del MFP «Cohesión, resiliencia y valores» fue de 61 400 millones EUR (el 32,1 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: el 47,7 % para el FEDER y otras operaciones regionales, el 16,4 % para el Fondo Social Europeo (FSE), el 6,7 % para el FC, el 6,6 % para Erasmus+, el 2,2 % para el MCE-Transporte, el 3,6 % para el Plan de Recuperación de la UE y el 3,1 % para otros planes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Señala que el Tribunal examinó una muestra de 223 operaciones que abarcaba el rango completo de gastos con cargo a la rúbrica 2 del MFP; observa con preocupación que el porcentaje global de error estimado por el Tribunal para el gasto en dicha rúbrica en 2024 se sitúa una vez más por encima del umbral de materialidad, en el 5,7 %; recuerda que el porcentaje de error del Tribunal incluye los errores que no fueron detectados por los Estados miembros ni la Comisión, y demuestra que los porcentajes de error de la Comisión están subestimados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Toma nota de la categorización efectuada por el Tribunal de los errores detectados en el gasto de cohesión, según la cual los costes no subvencionables suponen el 49 % de los errores, las infracciones graves de las normas sobre contratación pública y sobre ayudas estatales representan el 23 % y los proyectos no subvencionables, el 18 %; señala, asimismo, que los gastos relacionados con el FEDER y el FC constituyen la mayor parte de los errores (54 %);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Observa que, en general, la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO) concluyó en su informe anual de actividades que, en las cuentas de 2024 para el FEDER/FC, sigue existiendo un nivel significativo de gastos irregulares, a pesar de los resultados de los controles y las correcciones ya aplicados en los Estados miembros, y que la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (DG EMPL) llegó a la misma conclusión para el FSE / la IEJ y el FEAD;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Reitera su preocupación por la conclusión del Tribunal en su Análisis 03/2024 titulado «Visión general del marco de fiabilidad y de los factores clave que contribuyen a los errores en el gasto de cohesión 2014-2020», según la cual la Comisión subestima el nivel de errores que notifica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Expresa su inquietud ante las deficiencias persistentes observadas por el Tribunal en el trabajo de las autoridades nacionales de auditoría, que se reflejan en los puntos débiles detectados en los paquetes de fiabilidad, con un porcentaje de error residual por encima del umbral de materialidad en los paquetes de fiabilidad que representa más del 60 % del valor de los paquetes de fiabilidad auditados en 2024; subraya con preocupación que, sistemáticamente, las autoridades de gestión no consiguen prevenir o detectar eficazmente las irregularidades en los gastos declarados por los beneficiarios, lo que reduce la fiabilidad que la Comisión puede conceder a su trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la observación del Tribunal según la cual los errores que este detectó podían y debían haber sido detectados por las autoridades de auditoría cuando realizaron sus controles; señala que ello reduce el grado en que la Comisión puede confiar en los resultados del trabajo de las autoridades de auditoría; destaca con preocupación la observación del Tribunal según la cual, desde 2017, la proporción de paquetes de fiabilidad con porcentajes de error residual superiores al 2 % no había descendido por debajo del 39 % del gasto en sus muestras, lo que indica que persisten deficiencias en el trabajo de las autoridades de auditoría, que la Comisión no aborda suficientemente en su trabajo de garantía; acoge con satisfacción, no obstante, la puesta en marcha por parte de la Comisión de un plan de acción destinado a mejorar la capacidad de detección de las autoridades en el período 2021-2027;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Observa que el Tribunal, en su Análisis 04/2025 titulado «El futuro de la política de cohesión de la UE: extraer lecciones del pasado», recordó el ya antiguo reto de la complejidad del marco regulador y que, a pesar de los esfuerzos por simplificar las normas y los procedimientos, la complejidad de la normativa de la Unión y la coexistencia de requisitos nacionales y regionales siguen imponiendo cargas administrativas significativas y contribuyen a un elevado porcentaje de error; recuerda, no obstante, el importante papel que ha desempeñado la política de cohesión a la hora de reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales y promover la convergencia y la estabilidad en toda la Unión, demostrando así su valor añadido para los contribuyentes de la Unión, que puede reforzarse aún más abordando las deficiencias persistentes; señala que, si bien se han introducido opciones de costes simplificados para reducir las obligaciones de notificación, su uso sigue siendo limitado, especialmente en el FEDER; recuerda las deficiencias persistentes en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros; cuestiona el plan de la Comisión de aumentar la dependencia de los sistemas nacionales y subraya que estos deben subsanarse antes de la introducción de cualquier modelo de gasto futuro de este tipo en el próximo MFP; destaca la necesidad de definir responsabilidades claras y vinculantes de supervisión y control tanto para la Comisión como para los Estados miembros antes de que comience la aplicación; considera que la Comisión no debe basarse únicamente en los sistemas de control de los Estados miembros, sino que debe definir los requisitos mínimos y los mecanismos de comprobación, similares a los previstos en el marco de la gestión compartida, con el fin de evitar el incumplimiento de las normas nacionales y de la Unión, tal como solicitó el Tribunal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Toma nota de las conclusiones del Tribunal, en su Informe Especial 22/2025 titulado «Correcciones financieras en la política de cohesión», según las cuales la Comisión no aplica las correcciones financieras tal como debería para proteger el presupuesto de la Unión contra los gastos irregulares en la política de cohesión, y a pesar del importante número de errores que afectan al gasto de cohesión año tras año, la Comisión tardó más de un decenio en adoptar su primera corrección financiera para el período 2014-2020, en septiembre de 2025; señala que el marco jurídico que rige el mecanismo de corrección es complejo, que las orientaciones y los criterios para evaluar las deficiencias graves no son lo suficientemente claros y no se aplican de manera coherente, y que no existe un calendario bien definido para el procedimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Observa con preocupación que el Tribunal detectó deficiencias en la planificación y la preparación del trabajo de auditoría de las autoridades, por ejemplo, insuficiencias en los métodos de muestreo y listas de control incompletas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Recuerda que, a raíz de una solicitud de acceso a documentos en el marco de la aprobación de la gestión en relación con contratos con treinta operadores económicos, la Comisión tuvo que llevar a cabo un ejercicio de identificación amplio e intensivo en recursos debido a las limitaciones de sus sistemas de datos internos, que dio lugar a la identificación de cientos de entidades con nombres similares o relacionados; reconoce los esfuerzos realizados por los servicios de la Comisión a fin de responder con rapidez y transparencia; recuerda asimismo que, a partir del próximo MFP, la Comisión estará obligada a utilizar los datos almacenados en la herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos ARACHNE para alimentar un sitio web centralizado de transparencia, con la obligación de que los Estados miembros proporcionen acceso automatizado a los datos pertinentes, obligación que se aplicará a partir de 2027 y sobre la que la Comisión ya ha iniciado los trabajos preparatorios; insta a la Comisión a que establezca un sistema interoperable que permita el seguimiento a escala de la Unión de los fondos desde el inicio del nuevo MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Observa que el Tribunal, en su Análisis 24/2025 titulado «Instrumentos financieros en la política de cohesión: El uso rotatorio de los fondos se ha llevado a cabo parcialmente», constata que, si bien una de las ventajas de los instrumentos financieros de la política de cohesión frente a las subvenciones es que los reflujos pueden utilizarse para apoyar a otros perceptores finales, lo que da lugar a un uso más eficiente de la financiación pública, solo se materializa una reutilización limitada de reflujos durante los períodos de subvencionabilidad, en parte debido a razones aceptables, como el carácter a largo plazo de las inversiones; señala que, tras el período de subvencionabilidad, los reflujos suelen utilizarse con fines de cohesión, pero con limitaciones; lamenta que el marco jurídico relativo a la obligación de reutilización no sea suficientemente claro y se mantenga ambiguo, y que la Comisión carezca de una visión general del mismo, lo que da lugar a prácticas divergentes entre las autoridades de gestión de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Manifiesta su inquietud ante la observación del Tribunal en el sentido de que la ejecución de los fondos de la política de cohesión (FEDER, FC y FSE+), que representan más del 90 % de los fondos en régimen de gestión compartida en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes para el período 2021-2027, siguió siendo baja; toma nota de que, cuando el Tribunal compara su ejecución (prefinanciación y pagos intermedios) con la del período de programación anterior, la tasa de absorción global de estos tres fondos solo era del 5 % al final de 2024, frente al 14 % en el momento equivalente del anterior MFP (final de 2017); subraya que el actual período de programación se ha aplicado en un contexto excepcionalmente difícil, marcado por sucesivas crisis, presiones inflacionistas, perturbaciones en las cadenas de suministro y la evolución de las condiciones geopolíticas y económicas; reconoce, al mismo tiempo, que los programas correspondientes al período 2021-2027 se adoptaron siete meses más tarde que los del período de programación 2014-2020 y que los porcentajes de prefinanciación en el marco de los programas del período 2014-2020 fueron más elevados y se liquidaron en un momento distinto al del actual MFP; observa, a este respecto, que la tasa de absorción en una fase de ejecución comparable, a finales de junio de 2017, del FEDER, el FC y el FSE+ ascendía al 3,49 %, cifra comparable a la registrada a finales de 2024; toma nota con preocupación de que, dado que el final del período de subvencionabilidad de los gastos subyacentes<FOOTNOTE><FIELD> Artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060.</FIELD></FOOTNOTE> y el plazo de pago del saldo final del MFP 2021-2027 se fijan un año antes que en el período de programación anterior, la presión para absorber los fondos de la Unión seguirá aumentando;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Expresa su preocupación por que, en 2024, las previsiones de la Comisión en materia de liberaciones de créditos para el período 2025-2027 aumentaran en 8 800 millones EUR en comparación con las previsiones de 2023, de 8 100 millones EUR para el mismo período, y que este aumento de las liberaciones de créditos estimadas se debe principalmente a los programas de cohesión en el marco del actual MFP y al Feader; señala que se espera que las liberaciones de créditos del Feader se produzcan cuando los programas del anterior MFP se cierren en 2026, mientras que, por su parte, los programas de cohesión del MFP 2021-2027 se enfrentan a riesgos significativos de liberación de créditos a partir de 2027;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Recuerda que en 2024 entraron en vigor varias modificaciones del marco jurídico y de la política de cohesión, a saber, STEP y RESTORE; destaca la importancia de estos instrumentos para mejorar la competitividad de la Unión y hacer frente a las consecuencias de las catástrofes naturales; reitera, no obstante, que las constantes modificaciones del marco de la política de cohesión generan inseguridad jurídica e inestabilidad y corren el riesgo de socavar los objetivos políticos estructurales de cohesión a largo plazo de reducir las disparidades en toda la Unión; destaca que la política de cohesión necesita un marco regulador estable que proporcione previsibilidad a los beneficiarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Reitera su profunda preocupación por el impacto desproporcionado que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania continúa teniendo en las regiones orientales de la Unión fronterizas con Rusia o Bielorrusia; llama la atención sobre los costes soportados por estas regiones como consecuencia de su frontera compartida con países vecinos hostiles, en particular la necesidad de los respectivos Estados miembros de orientar la financiación pública hacia la seguridad, la defensa y la preparación, al tiempo que se enfrentan a una reducción drástica de los recursos debido a la perturbación de las actividades económicas, el comercio transfronterizo y otros intercambios; expresa, además, su preocupación por la pérdida de apoyo financiero de la Unión que han sufrido algunas regiones fronterizas como consecuencia de las modificaciones introducidas en los fondos de cohesión durante el actual período de programación, en particular en relación con los fondos del FEDER destinados inicialmente a la cooperación transfronteriza con Rusia y Bielorrusia, así como con los fondos reasignados en el contexto de la revisión intermedia de la política de cohesión de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Subraya que la cohesión territorial requiere reforzar la resiliencia económica local, por ejemplo, mediante el fomento del turismo sostenible, la protección del patrimonio cultural, el empleo juvenil y el desarrollo de capacidades profesionales, también en ámbitos como la reconstrucción ecológica, la eficiencia energética y los servicios de protección civil; destaca la importancia de la política de cohesión de la Unión para la convergencia y el desarrollo económicos y territoriales en las regiones de la Unión, así como para apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; destaca la necesidad de salvaguardar el acceso a los servicios esenciales en las zonas rurales y remotas y pide a la Comisión que evalúe si el gasto de la Unión contribuye eficazmente a reducir la presión derivada de la despoblación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Destaca la creciente exposición de determinadas regiones, incluidos los territorios costeros e interiores mediterráneos, a riesgos relacionados con el clima, como tormentas, inundaciones, erosión costera y estrés producido por la sequía; destaca que las medidas de prevención y adaptación suelen ser más rentables que la reconstrucción posterior a la catástrofe; destaca la necesidad de distribuir anticipadamente las inversiones en prevención de riesgos, seguridad hidráulica, estabilidad de las pendientes, soluciones basadas en la naturaleza e infraestructuras resilientes al cambio climático, incluidos puertos sostenibles, logística intermodal, conectividad ferroviaria y sistemas hídricos resilientes, reducción de fugas, riego resiliente y gestión inteligente del agua, con el fin de garantizar resultados de resiliencia rápidos y mensurables, mejorar la resiliencia territorial y salvaguardar la eficacia del gasto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Resalta la recomendación del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión, incluida en su auditoría de 2024 sobre los procesos de refuerzo de la fiabilidad para los fondos ejecutados en régimen de gestión compartida, de que la estrategia de auditoría única de la DG REGIO, la DG EMPL y la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE) debe actualizarse, ya que determinados elementos no son suficientemente claros o no se han desarrollado lo suficiente en esta fase del período de programación; toma nota asimismo de la recomendación del Servicio de Auditoría Interna, según la cual la DG REGIO, que también ejecuta el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en régimen de gestión compartida e indirecta, debe seguir mejorando su diseño y su gestión eficaz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Observa que, tras el establecimiento de su marco<FOOTNOTE><FIELD> C/2024/4618, anexo IV.</FIELD></FOOTNOTE> de reducción y recuperación en caso de fraude, corrupción y conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión y que no haya sido corregido por el Estado miembro, la Comisión emprendió la primera reducción de este tipo el 8 de mayo de 2025, cuando, a raíz de una recomendación de la OLAF, adoptó su primera Decisión de Ejecución por la que se reducía el apoyo a Eslovaquia en 1,225 millones EUR en relación con una irregularidad no corregida; toma nota, no obstante, de la conclusión del Tribunal, en su Informe Especial 26/2025, según la cual la Comisión carece de un mecanismo para verificar si los importes cuya recuperación han ordenado los órganos jurisdiccionales nacionales a raíz de procedimientos penales se reembolsan realmente en su totalidad al presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 en relación con la situación del Estado de Derecho en Hungría, en particular los retos persistentes y sistémicos en los sectores judicial y de los medios de comunicación; observa con alarma que no se ha mejorado la transparencia de la asignación de asuntos en los órganos jurisdiccionales inferiores y que sigue ejerciéndose una presión indebida sobre algunos jueces en el seno del Poder judicial, en particular en relación con los debates internos sobre cuestiones clave relacionadas con la independencia judicial; constata con inquietud, en la misma línea, que se está retrasando la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra la corrupción para el período 2024-2025 debido a la disminución del número de condenas por delitos de corrupción, la falta de avances en la consecución de un historial de buenos resultados en la lucha contra la corrupción de alto nivel y la continua denuncia por parte de la Autoridad Húngara de Integridad de obstáculos que dificultan el desempeño eficaz de sus tareas de supervisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Reitera su profunda preocupación por la Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 por la que se concluye que el Gobierno de Hungría ha cumplido los requisitos de la Carta en relación con la independencia judicial y se levanta la suspensión del desembolso de fondos para los programas pertinentes, lo que ha dado lugar a que Hungría pueda optar a recibir aproximadamente 10 200 millones EUR procedentes de diversos fondos regulados por el Reglamento sobre disposiciones comunes; recuerda que, el 25 de marzo de 2024, el Parlamento Europeo interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia con el fin de revisar la legalidad de la Decisión de la Comisión y aportar seguridad jurídica a la aplicación del mecanismo del Estado de Derecho; observa que, aunque la sentencia del Tribunal de Justicia aún está pendiente, el abogado general propuso el 12 de febrero de 2026 que el Tribunal de Justicia anulara la decisión de la Comisión por la que se levantaba la suspensión del desembolso de fondos a Hungría;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Señala que, de las asignaciones por valor de 19 800 millones EUR en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes, bloqueadas inicialmente debido a preocupaciones en materia de derechos fundamentales, en enero de 2026, solo 7 600 millones EUR siguen bloqueados para el Gobierno húngaro; toma nota, además, de que, de los 6 400 millones EUR bloqueados inicialmente en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, debido a problemas relacionados con el Estado de Derecho y la corrupción, se liberaron 1 000 millones EUR y 1 100 millones EUR a finales de 2024 y 2025, respectivamente; expresa su profunda preocupación por que, aunque el Estado de Derecho sigue deteriorándose y la corrupción prospera a través de redes oligárquicas arraigadas en Hungría, el importe de los fondos de la Unión aún inmovilizados debido a preocupaciones relativas al Estado de Derecho y a la corrupción disminuye y, en consecuencia, se reduce constantemente la presión que ejerce la Comisión sobre el Gobierno húngaro para que aplique las reformas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>107.</NO.P>Toma nota de las solicitudes del Gobierno húngaro de los días 28 y 29 de marzo de 2025 para transferir 545 millones EUR de dos programas de cohesión a nuevas prioridades en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), de los cuales 395 millones EUR procedían de fondos inmovilizados debido al incumplimiento de la condición favorecedora horizontal establecida en la Carta de los Derechos Fundamentales; lamenta profundamente la aprobación por parte de la Comisión, el 25 de septiembre de 2025, de las modificaciones que, pese a volver a bloquear los reembolsos para las nuevas prioridades de STEP debido al incumplimiento de los requisitos de la Carta, permitieron al Gobierno húngaro acceder a 317,3 millones EUR en concepto de prefinanciación; reafirma que la reasignación o redistribución de los créditos inmovilizados a otros programas u objetivos indicaría a los Gobiernos que no respetan los valores de la Unión y sus obligaciones de proteger los intereses financieros de la Unión que las pérdidas pueden compensarse en otras partes; recuerda su opinión en el sentido de que los fondos suspendidos de conformidad con el Reglamento sobre condicionalidad o debido a un incumplimiento de las condiciones favorecedoras horizontales no deben poder optar a modificaciones o transferencias de programas; pide, por tanto, a la Comisión que ejerza su derecho de iniciativa y proponga medidas destinadas a colmar cualquier laguna existente en el marco legislativo de la Unión que pueda permitir a los Gobiernos transferir fondos suspendidos debido al incumplimiento del Estado de Derecho u otras obligaciones que establece la Carta de los Derechos Fundamentales, y que garantice que los futuros instrumentos de financiación estén protegidos frente a posibles elusiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>108.</NO.P>Observa que el grupo MOL Plc, un conglomerado petroquímico húngaro que cotiza en bolsa, está efectivamente controlado a través de tres fideicomisos denominados de interés público vinculados al Gobierno húngaro, cada uno de los cuales posee una participación del 10 %; recuerda que la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, prohíbe a la Comisión contraer nuevos compromisos jurídicos, en régimen de gestión directa o indirecta, con fideicomisos húngaros de interés público y entidades mantenidas por estos, al ejecutar el presupuesto de la Unión; observa con inquietud que parece haberse celebrado al menos un acuerdo de financiación entre la Comisión y el grupo MOL tras haberse adoptado dicha Decisión; toma nota de la respuesta de la Comisión en el sentido de que está investigando el asunto, y espera que la Comisión facilite sin demora a la autoridad de aprobación de la gestión una explicación clara de cómo puede haberse firmado dicho compromiso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>109.</NO.P>Observa que está previsto que el Gobierno húngaro reciba la tercera mayor asignación en el marco del instrumento SAFE, por un importe de 16 200 millones EUR, a fin de apoyar inversiones importantes en la industria de la defensa; recuerda que la Comisión está facultada para denegar la aprobación de los planes nacionales de inversión en defensa, en el marco del instrumento SAFE, cuando existan preocupaciones en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión; señala que el Gobierno húngaro ha vendido recientemente una participación de control de mayoría del 75 %+1 de su cuota en la industria estatal de defensa a 4iG, empresa ampliamente considerada cercana al Gobierno; advierte enérgicamente de que, a la luz del continuo deterioro del Estado de Derecho, los riesgos de corrupción persistentes y las deficiencias sistémicas en materia de supervisión, como se ha descrito anteriormente, no puede considerarse que los intereses financieros de la Unión están protegidos adecuadamente si se desembolsa al Gobierno húngaro la financiación del instrumento SAFE sin fijar, como mínimo, condiciones estrictas que deban cumplirse antes de cualquier desembolso de fondos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>110.</NO.P>Destaca con alarma que, desde el Informe sobre el Estado de Derecho en 2024, Eslovaquia ha adoptado una serie de enmiendas al Código Penal, aprobadas en el segundo semestre de 2024, que incluyen el cierre de entidades especializadas en la lucha contra la corrupción, la Agencia Nacional de Lucha contra la Delincuencia y la Fiscalía Especial, lo que ha dado lugar a retrasos en las investigaciones remitidas a otros organismos y a descensos significativos en el número de asuntos relativos a la corrupción; observa con inquietud el plan del Gobierno de Eslovaquia de sustituir la actual oficina de denunciantes de irregularidades por una institución cuyo presidente sería nombrado directamente por el presidente del Parlamento, lo que corre el riesgo de politizar la oficina, ajustar su trabajo a las prioridades del Gobierno, reducir la protección de los denunciantes y debilitar el control de la gestión de los fondos de la Unión por parte del Gobierno; destaca que estos cambios plantean un riesgo mayor y sustancial para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión; hace hincapié en que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho no se limita a las medidas de último recurso, sino que también permite una acción temprana con suspensiones parciales cuando se detecten violaciones del Estado de Derecho que supongan un grave riesgo para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión; manifiesta su pleno apoyo a la decisión de la Comisión y pide a la Comisión que inicie el primer paso del mecanismo de condicionalidad, así como un procedimiento de infracción en relación con este asunto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>111.</NO.P>Observa, en este contexto, que, tras la misión de la Comisión de Control Presupuestario a Bratislava, del 26 al 28 de mayo de 2025, las declaraciones públicas infundadas del primer ministro de Eslovaquia y de miembros del Consejo Nacional dieron lugar a amenazas contra el jefe de la misión, que necesitó protección policial; opina que tales incidentes ilustran aún más el deterioro del entorno del Estado de Derecho y los riesgos que plantea para los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>112.</NO.P>Lamenta que, según los análisis de la sociedad civil, la gran mayoría de las recomendaciones del informe sobre el Estado de Derecho sean solo la repetición de las formuladas anteriormente; opina que esto suscita inquietud en cuanto a si los Estados miembros toman suficientemente en serio las recomendaciones y si la Comisión ejerce la presión adecuada para garantizar su aplicación efectiva; destaca que muchas de las deficiencias constatadas en el informe sobre el Estado de Derecho repercuten directamente en la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y, por lo tanto, considera esencial, desde el punto de vista del control presupuestario, que el ejercicio produzca resultados tangibles y medibles; pide, por tanto, a la Comisión que traduzca las recomendaciones específicas por país contenidas en sus informes anuales sobre el Estado de Derecho en hitos concretos que los Estados miembros deban cumplir sistemáticamente, y que active el Reglamento sobre condicionalidad cuando las vulneraciones sistemáticas del Estado de Derecho detectadas en los pilares del informe presenten un vínculo suficientemente directo con la protección del presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>113.</NO.P>Toma nota de la respuesta de la Comisión en el sentido de que la Secretaría General coordina el uso de tres instrumentos diferentes, a saber, el Reglamento sobre condicionalidad, el informe sobre el Estado de Derecho y el MRR, así como las condiciones favorecedoras horizontales del Reglamento sobre disposiciones comunes, a fin de garantizar la coherencia entre todos los programas, instrumentos y Estados miembros, y de que, dentro de cada instrumento, existe un servicio principal encargado de la ejecución y los servicios asociados pertinentes también contribuyen a este trabajo; observa, además, que la Dirección General de Justicia y Consumidores (DG JUST) y la Secretaría General dirigen conjuntamente el trabajo del informe sobre el Estado de Derecho, la DG EMPL dirige el trabajo sobre la condición favorecedora horizontal de la Carta, el Grupo de Trabajo sobre Reformas e Inversiones (SG Reform) y la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (DG ECFIN) dirigen el trabajo sobre el MRR y la Dirección General de Presupuestos (DG BUDG) dirige el trabajo sobre el Reglamento sobre condicionalidad; pide a la Comisión que aclare en mayor medida el papel de todos los responsables de la toma de decisiones en estos procedimientos; subraya que, si bien existe un marco sólido sobre el papel, la aplicación práctica de los procedimientos podría mejorarse aún más; lamenta que en el pasado la Comisión solo haya facilitado la cantidad de información mínima necesaria, sin detalles esenciales, y que no haya compartido toda la documentación, ni siquiera a petición del Parlamento; destaca que un intercambio de información oportuno, exhaustivo y proactivo es esencial para ejercer eficazmente sus responsabilidades presupuestarias y de supervisión y para que los ciudadanos mantengan la confianza en las instituciones de la Unión y en la credibilidad de la Unión en su conjunto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>114.</NO.P>Lamenta que la Comisión haya tardado más de dos años en incoar procedimientos de infracción contra Malta por la falta de aplicación del Derecho de la Unión en el ámbito de los juegos de azar en línea; observa con gran preocupación que, como consecuencia de la legislación maltesa que impide ejecutar sentencias válidas de otros Estados miembros, alrededor de 100 000 ciudadanos de la Unión con derecho a reembolsos no han podido obtener reparación; observa, además, que varias empresas de juegos de azar autorizadas en Malta han empezado a transferir activos a otras entidades, lo que pone en riesgo la ejecución efectiva de miles de sentencias judiciales, incluso si se retirara la legislación impugnada; lamenta profundamente, en este contexto, el retraso de la Comisión a la hora de incoar procedimientos de infracción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>115.</NO.P>Recuerda las conclusiones del Informe Especial del Tribunal sobre la digitalización de la asistencia sanitaria, en el que se concluye que el apoyo de la Unión a los Estados miembros ha sido, en general, eficaz a la hora de fomentar la transformación digital de los sistemas sanitarios; observa, no obstante, que los Estados miembros han tenido dificultades para utilizar los fondos de la Unión asignados a este fin y lamenta que, si bien la Comisión supervisa los avances logrados por los Estados miembros en cuanto a la digitalización de la asistencia sanitaria, aún no dispone de una visión global de cómo se utilizan los fondos de la Unión para apoyar estas actividades; pide a la Comisión que aplique plenamente las recomendaciones del Tribunal, en particular mejorando las orientaciones a los Estados miembros, reforzando el seguimiento y la supervisión basada en el rendimiento de los fondos de la Unión destinados a la salud digital y garantizando que las inversiones en salud digital respeten las normas más estrictas en materia de protección de datos, ciberseguridad e interoperabilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>116.</NO.P>Reconoce que el programa UEproSalud ha contribuido al programa InvestEU mediante una financiación mixta con la garantía de la Unión, movilizando así inversiones adicionales; toma nota, en particular, de la contribución de 110 millones EUR otorgada a través de un complemento de InvestEU que apoya las inversiones del BEI en proyectos innovadores de ciencias de la vida relacionados con contramedidas médicas; subraya la importancia de garantizar la transparencia, una coordinación eficiente con los instrumentos de financiación nacionales y de la Unión y un amplio acceso para los Estados miembros, de modo que estas inversiones aporten un gran valor añadido europeo y refuercen la resiliencia de los sistemas sanitarios de la Unión; recuerda la importancia de invertir en innovación y tecnologías médicas a nivel europeo y de reforzar la cooperación entre las instituciones de investigación, las empresas médicas privadas y las autoridades públicas con el fin de atender mejor al interés público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>117.</NO.P>Lamenta la decisión de la Comisión de suspender las subvenciones de funcionamiento en apoyo del sector sanitario, que representaron poco más del 1 % del presupuesto de UEproSalud en 2024; observa que estos cambios han afectado a una contribución de continuidad para los objetivos europeos de salud pública; hace hincapié en la importancia de contar con mecanismos de apoyo previsibles y estables para las partes interesadas y las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de la salud; propone que la financiación futura siga basándose en criterios claros de valor añadido europeo, transparencia, neutralidad política e impacto cuantificable, a fin de garantizar que los recursos se asignen allí donde aporten el mayor beneficio para los pacientes y los sistemas sanitarios; destaca el papel de las partes interesadas y de los agentes de la sociedad civil a la hora de contribuir a los objetivos y la aplicación de la política sanitaria de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>118.</NO.P>Observa que la Comisión asignó 8 millones EUR en 2024 y 20,9 millones EUR en 2025 a convocatorias de propuestas para la producción de contenidos sobre asuntos de la Unión por consorcios de organizaciones de medios informativos, y que tres consorcios de medios de comunicación reciben actualmente financiación de la Unión; recuerda que una prensa libre, independiente y pluralista es una piedra angular de la rendición de cuentas democrática; considera que el apoyo de la Unión a los medios de comunicación puede contribuir a reforzar el pluralismo de los medios de comunicación y el debate público informado en toda la Unión, siempre que existan salvaguardias estrictas para garantizar la plena independencia editorial y la transparencia; subraya la importancia de la transparencia en relación con todo el apoyo financiero, incluidas las subvenciones, los contratos y la financiación indirecta proporcionados a las organizaciones de medios de comunicación, y que dicha información debe ser fácilmente accesible y presentarse claramente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>119.</NO.P>Lamenta que la Comisión no haya llevado a cabo evaluaciones intermedias de los programas emblemáticos Erasmus+, el Cuerpo Europeo de Solidaridad y Europa Creativa antes del plazo legalmente definido; subraya que las evaluaciones deben servir de base para la toma de decisiones en el actual período de programación, así como para el futuro;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>120.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que actúe con arreglo a las recomendaciones del Tribunal en su Informe Anual a fin de garantizar que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>las autoridades de auditoría refuerzan su capacidad de control y detección verificando que planifican correctamente el muestreo, confirman que se ha demostrado el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y conservan la documentación adecuada para apoyar la pista de auditoría;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>si se han detectado deficiencias sistemáticas en los programas operativos y, en consecuencia, se ha impuesto un tipo fijo, las autoridades de los Estados miembros no utilizan el mecanismo de corrección a tanto alzado para eludir su responsabilidad de comprobar la subvencionabilidad del gasto antes de declararlo a la Comisión y efectuar los reembolsos necesarios individuales;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>121.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide además a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>siga abordando el problema sistémico de la no detección de errores en los Estados miembros en el gasto de la política de cohesión mediante la aplicación efectiva del plan de acción, destinado a aumentar la capacidad de detección en el nivel de los Estados miembros y de la Comisión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>siga reforzando la orientación, la coordinación y el seguimiento para garantizar una mayor seguridad jurídica y una reutilización más eficaz de los reflujos en todos los Estados miembros;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>colabore estrechamente con los Estados miembros, en particular con aquellos que se enfrentan a limitaciones estructurales o de capacidad, para ofrecer asistencia técnica, simplificación administrativa y una flexibilidad suficiente en la ejecución, con el fin de garantizar la absorción plena y efectiva de los fondos de cohesión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>desarrolle una metodología para medir el impacto financiero global de las investigaciones de la Fiscalía Europea y de la OLAF, incluidos los importes recuperados a raíz de resoluciones judiciales nacionales en procesos penales, y obtener información periódica de los Estados miembros sobre la recuperación de activos y el porcentaje devuelto al presupuesto de la Unión, tal como recomienda el Tribunal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>vincule las recomendaciones del informe sobre el Estado de Derecho a la aplicación de medidas concretas por parte del Estado miembro de que se trate para tener un mayor impacto y contribuir a la protección de los intereses financieros de la Unión, y remite, a este respecto, a las recomendaciones formuladas en la Resolución del Parlamento, de 18 de junio de 2025, sobre el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2024;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>refuerce su supervisión de las condiciones favorecedoras horizontales y temáticas en todos los Estados miembros a fin de detectar posibles amenazas para la protección del presupuesto de la Unión y garantice una mayor transparencia y participación de las partes interesadas en la aplicación de este instrumento;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>vele por que el informe sobre el Estado de Derecho se ajuste estrechamente al Reglamento sobre condicionalidad, e informe más detalladamente sobre las violaciones de los principios del Estado de Derecho que pueden utilizarse como criterio para activar el Reglamento sobre condicionalidad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>ejerza su derecho de iniciativa y proponga medidas destinadas a colmar cualquier laguna existente en el marco legislativo de la Unión que podría permitir a los Gobiernos transferir fondos suspendidos de conformidad con el Reglamento relativo a la condicionales del Estado de Derecho o debido al incumplimiento de condiciones favorecedoras horizontales, y que garantice que los futuros instrumentos de financiación contengan salvaguardias adecuadas frente a las elusiones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>revalúe y aborde urgentemente el deterioro del Estado de Derecho y los riesgos para el presupuesto de la Unión en Hungría, y adopte todas las medidas necesarias de conformidad con el Reglamento sobre condicionalidad y los demás instrumentos disponibles, incluida la suspensión total de los fondos de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>lleve a cabo una evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> del impacto financiero de las modificaciones de la política de cohesión en las regiones fronterizas orientales, en particular de los fondos del FEDER destinados inicialmente a la cooperación transfronteriza con Rusia y Bielorrusia, así como de los fondos reasignados en el contexto de la revisión intermedia de la cohesión de 2025, que abarque en qué medida los fondos de la Unión destinados originalmente a regiones que comparten frontera con Rusia o Bielorrusia han permanecido en última instancia en estas regiones o, por el contrario, se han dirigido a otras partes, comparta esa evaluación con la autoridad de aprobación de la gestión, y proponga con carácter urgente un apoyo financiero específico para estas regiones con el fin de contrarrestar el impacto desproporcionado de la guerra de agresión de Rusia, incluida la reparación de las pérdidas sufridas como consecuencia de dichas modificaciones durante el actual período de programación;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>reconsidere el enfoque de auditoría única hasta que se hayan subsanado las deficiencias detectadas en las autoridades de gestión y auditoría de los Estados miembros;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>garantice que se concedan subvenciones de funcionamiento en el marco del programa UEproSalud;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Recursos naturales y medio ambiente</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>122.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 3 del MFP «Recursos naturales y medio ambiente» fue de 64 400 millones EUR (el 33,7 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: el 59,2 % de este gasto se destinó al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) – pagos directos (38 100 millones EUR), seguido del Feader (15 500 millones EUR, 24,0 %), el Fondo de Transición Justa (6 200 millones EUR, 9,5 %), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) – gastos relacionados con el mercado (2 700 millones EUR, 4,1 %), sector marítimo y pesca (1 300 millones EUR, 2,0 %), medio ambiente y clima (LIFE) (600 millones EUR, 0,9 %) y otros (200 millones EUR, 0,3 %);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>123.</NO.P>Subraya que, en 2024, la política agrícola común (PAC) representó la mayor parte (87,3 %) del gasto de la Unión en recursos naturales y medio ambiente; recuerda que 2024 fue el segundo ejercicio de la PAC 2023-2027, con un nuevo modelo de aplicación que incorpora elementos de rendimiento —acordados con los Estados miembros en planes estratégicos— como base para los pagos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>124.</NO.P>Observa que, a finales de 2024, los pagos del Feader 2023-2027 ascendían a 6 300 millones EUR (en 2023: 700 millones EUR), lo que representa una tasa de absorción del 9,5 % (frente al 1 % en 2023); destaca que los retrasos en los pagos socavan la estabilidad de los ingresos de los agricultores; toma nota de la tasa de absorción del 32 % del Fondo de Transición Justa; observa con preocupación la baja tasa de absorción del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que alcanzó solo el 3 % a finales de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>125.</NO.P>Señala que el Tribunal examinó una muestra de 228 operaciones que abarcaba todo el abanico de gastos con cargo a esta rúbrica del MFP en 19 Estados miembros y en el Reino Unido; observa con inquietud que el Tribunal estima que el nivel de error de esta rúbrica es del 2,6 % (en 2023: 2,2 %); observa, además, que el Tribunal detectó ocho errores cuantificables (es decir, errores con un impacto financiero directo en el presupuesto de la Unión) en el desarrollo rural, ocho en operaciones de regímenes ecológicos (un nuevo tipo de intervención introducida en el marco de la PAC 2023-2027 para apoyar prácticas agrícolas que contribuyan a los objetivos climáticos y ambientales y al bienestar animal), tres en pagos directos (con exclusión de los regímenes ecológicos), dos en medidas de mercado y una en una operación de gestión compartida en el marco del FEMPA; señala que el Tribunal también detectó otros diecinueve problemas de cumplimiento sin incidencia financiera en el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>126.</NO.P>Toma nota de la categorización de los errores efectuada por el Tribunal, según la cual los errores administrativos representaron el 44 % de los errores, los gastos no subvencionables el 28 %, el incumplimiento de los compromisos agroambientales, climáticos o del régimen ecológico el 16 % y el suministro de información imprecisa sobre la superficie o los animales el 12 %;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>127.</NO.P>Manifiesta su preocupación por que, en trece errores cuantificables, el Tribunal considera que las autoridades de los Estados miembros disponían de información suficiente para evitar el error, o detectarlo y corregirlo, antes de aceptar el gasto, y que, si las autoridades de los Estados miembros hubieran hecho un uso adecuado de toda la información a su disposición, el nivel estimado de error para esta rúbrica habría sido 2,2 puntos porcentuales inferior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>128.</NO.P>Llama la atención sobre la necesidad de simplificar, seguir desarrollando y promoviendo herramientas digitales, así como de reforzar los controles para reducir el nivel de gastos no subvencionables; destaca la importancia de reducir las cargas administrativas que pesan sobre los agricultores para reforzar la buena gestión financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>129.</NO.P>Considera tranquilizadora la conclusión del Tribunal según la cual los pagos directos en el marco de la PAC, excluidos los regímenes ecológicos, siguieron exentos de errores materiales en 2024; reconoce la valoración de la Comisión en el sentido de que esto confirma el importante papel que desempeña el sistema integrado de gestión y control (SIGC) en la prevención y reducción del riesgo de errores, ya que cada Estado miembro gestiona los pagos directos a través del SIGC, que interconecta las bases de datos de explotaciones, solicitudes de ayuda, registros de animales y superficies agrícolas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>130.</NO.P>Recuerda que, en el marco del modelo basado en el rendimiento de la PAC 2023-2027, los Estados miembros fijan las normas que deben cumplir los beneficiarios finales de conformidad con el marco general de la Unión, mientras que la Comisión se centra en los resultados del rendimiento y en el funcionamiento de los sistemas que los Estados miembros establecen para garantizar que se respetan dichas condiciones y ya no en las transacciones individuales; recuerda asimismo que, en consecuencia, para la PAC 2023-2027, los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión sobre los indicadores de realización y de resultados relacionados con el rendimiento de las políticas, y no sobre las estadísticas de control; toma nota de la observación del Tribunal formulada en su Informe Especial 07/2024 titulado «Sistemas de la Comisión para recuperar los gastos irregulares de la UE» de que las recuperaciones relacionadas con el gasto agrícola han sido relativamente eficaces, algo que en parte se atribuye a la llamada «regla del 50-50» que incentivó a los Estados miembros a recuperar fondos; observa que esa regla no se ha mantenido en la PAC 2023-2027 y toma nota de la advertencia del Tribunal de que esto podría provocar un deterioro del porcentaje de recuperación en el ámbito del gasto agrícola;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>131.</NO.P>Toma nota de las respuestas de la Comisión al Tribunal, según las cuales esta considera que el trabajo de auditoría de los organismos de certificación sigue siendo un elemento clave de garantía para el gasto de la PAC en el marco de los planes estratégicos; observa, además, que, en el caso de la PAC 2023-2027, los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión sobre sus paquetes de fiabilidad, incluidos los nuevos informes anuales de rendimiento y el dictamen del organismo de certificación y los informes adjuntos, que la Comisión utiliza a continuación, junto con los resultados de sus propias conclusiones de auditoría y los del Tribunal, para llegar a una conclusión sobre la fiabilidad de los gastos de la PAC; subraya que la Comisión no calcula un porcentaje de error ni el riesgo en el momento del pago para el gasto en el marco de los planes estratégicos de la PAC; toma nota de la explicación de la Comisión de que, dado que el 74,8 % del gasto de la rúbrica 3 del MFP en 2024 correspondía a gastos basados en el rendimiento en el marco de los planes estratégicos de la PAC, no pudo determinarse ningún riesgo en el momento del pago para esta rúbrica y, en consecuencia, para el presupuesto de la Unión en su conjunto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>132.</NO.P>Observa que, para 2024, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI) valoró que el 82 % del gasto de la PAC 2023-2027 era de bajo riesgo, el 11 %, de riesgo medio, y el 7 % restante, de alto riesgo; toma nota de la aclaración del Tribunal en el sentido de que el gasto de bajo riesgo corresponde a intervenciones que no quedan afectadas por posibles deficiencias graves en sus sistemas de gobernanza, y de que la mayor parte del gasto de bajo riesgo está relacionado con los pagos directos y otras ayudas cubiertas por el SIGC; observa, además, que, en su informe anual de actividades de 2024, la DG AGRI combinó el resultado de los pagos basados en el rendimiento y los basados en el cumplimiento, y llegó a la conclusión de que, en general, el 77 % del gasto de la PAC en 2024 era de bajo riesgo (frente al 69 % del gasto de la PAC en 2023 y el 72 % en 2022), el 10 % era de riesgo medio y el 13 %, de alto riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>133.</NO.P>Observa con preocupación las reservas formuladas en el informe anual de actividades de 2024 de la DG AGRI, a saber, diez reservas para nueve Estados miembros en relación con los gastos del SIGC en el marco de los planes estratégicos de la PAC debido a posibles deficiencias graves detectadas en el funcionamiento de los sistemas de gobernanza, seis reservas para cinco Estados miembros en relación con gastos ajenos al SIGC en el marco de los planes estratégicos de la PAC debido a posibles deficiencias graves detectadas en el funcionamiento de los sistemas de gobernanza, seis reservas para cuatro Estados miembros en relación con las medidas de mercado debido a la aparición significativa de deficiencias en la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, con un importe en situación de riesgo estimado en 14,92 millones EUR, una reserva para un Estado miembro en relación con los pagos directos en el marco del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI) debido a la aparición significativa de deficiencias en la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, con un importe en situación de riesgo estimado en 28,83 millones EUR, y doce reservas para diez Estados miembros en relación con el desarrollo rural debido a la aparición significativa de deficiencias en la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, con un importe en situación de riesgo estimado en 209,80 millones EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>134.</NO.P>Celebra que, en el marco de su auditoría de 2024, el Tribunal también recopilara y analizara información sobre la introducción de los informes anuales del rendimiento para la PAC 2023-2027; considera tranquilizadora la conclusión general del Tribunal según la cual los informes anuales de rendimiento se han introducido, en su mayor parte, según lo previsto y no ha detectado ningún problema con los datos notificados; considera tranquilizadora la conclusión del Tribunal según la cual, en el caso de los nueve organismos pagadores que examinó, puede establecerse una correspondencia entre los pagos efectuados y las realizaciones registradas en sus sistemas informáticos para la elaboración de los informes anuales de rendimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>135.</NO.P>Toma nota de la conclusión del Tribunal, basada en su encuesta a diecinueve Estados miembros, de que los sistemas de información sobre el rendimiento de los organismos pagadores seguían en fase de desarrollo en 2024, pues dieciocho organismos pagadores habían automatizado la elaboración de indicadores de rendimiento y dos utilizaban un enfoque manual o parcialmente automatizado para elaborar algunos indicadores clave de realización para sus informes anuales de rendimiento de 2024; observa con inquietud que los sistemas informáticos utilizados para elaborar los informes anuales de rendimiento, en el momento del trabajo de auditoría del Tribunal, aún no habían sido sometidos a pruebas completas para comprobar su conformidad con las normas internacionales de seguridad de la información (ISO 27001);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>136.</NO.P>Recuerda que la PAC 2023-2027 se estructura en torno a diez objetivos clave, entre ellos, garantizar unos ingresos viables, justos y estables a los agricultores, asegurar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia del sector agrícola; considera que la ayuda directa a la renta en el marco de la PAC debe destinarse más específicamente a los agricultores que participen de manera activa en la producción agrícola, al mismo tiempo que se mantiene la seguridad jurídica y se evitan obstáculos administrativos excesivos, prestando especial atención al apoyo a los más necesitados, como las explotaciones familiares y pequeñas, las explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otros retos específicos, los agricultores jóvenes y las agricultoras; pide a la Comisión que mejore la eficiencia y la especificidad de los fondos agrícolas de la Unión y garantice que solo los agricultores activos reciban ayudas directas a la renta, garantizando al mismo tiempo la proporcionalidad y manteniendo controles sólidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>137.</NO.P>Toma nota de las conclusiones del Tribunal de 2025 sobre la financiación de la Unión para acciones relacionadas con los incendios forestales: si bien los Estados miembros utilizaron cada vez más los fondos de la Unión para la prevención, la Comisión tenía una visión incompleta del gasto total en incendios forestales y el seguimiento de los resultados era deficiente, un problema con claras implicaciones agrícolas y rurales; pide a la Comisión que mejore la agregación del gasto relacionado con los incendios forestales y que refuerce el seguimiento de los resultados y la sostenibilidad a largo plazo de las medidas preventivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>138.</NO.P>Destaca que, en el contexto del aumento de los riesgos de catástrofes naturales, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar que las medidas de prevención financiadas por la Unión estén bien orientadas, se basen en evaluaciones de riesgos actualizadas y se mantengan más allá de los ciclos de proyectos puntuales, de modo que las inversiones aporten beneficios duraderos para la agricultura y las comunidades rurales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>139.</NO.P>Manifiesta su preocupación por las acusaciones de fraude a gran escala respecto a los fondos agrícolas de la Unión, que aparecieron por primera vez en los medios de comunicación en febrero de 2025, en relación con la Agencia Griega de Pagos y Control de la Ayuda Comunitaria de Orientación y Garantía (OPEKEPE); recuerda que la Fiscalía Europea publicó un comunicado de prensa en mayo de 2025 en el que confirmaba que investigaba un presunto sistema de fraude organizado en relación con fondos agrícolas y corrupción en el que estaban implicados funcionarios públicos de la OPEKEPE; recuerda que, según noticias aparecidas en la prensa, la Fiscalía Europea ha entregado información al Parlamento griego con vistas a investigar a dos exministros que posteriormente dejaron sus cargos; observa con preocupación el comunicado de prensa de la Fiscalía Europea, de 22 de octubre de 2025, en el que se explica que, en el curso de la investigación preliminar de la Fiscalía Europea, se ha detectado un grupo delictivo organizado presuntamente implicado en un sistema sistemático de fraude a gran escala en materia de subvenciones y en actividades de blanqueo de capitales; reconoce las medidas adoptadas por las autoridades griegas sin demora, incluida, entre otras cosas, la decisión de crear un grupo de trabajo especial de investigación compuesto por la Policía Financiera y la Autoridad Independiente de Ingresos Públicos; subraya, en este contexto, que se han incautado los activos de varias personas sospechosas de estar implicadas en las presuntas actividades delictivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>140.</NO.P>Reconoce que, en su informe anual de actividades de 2024, la DG AGRI formuló cuatro reservas relativas a los gastos gestionados por la OPEKEPE; observa que una de estas reservas abarca todas las intervenciones del SIGC en el marco de los planes estratégicos de la PAC, ya que la auditoría de conformidad de la DG AGRI y el trabajo del organismo de certificación revelaron una serie de posibles deficiencias graves en relación con la aplicación del sistema de identificación de parcelas agrícolas, así como en el diseño y el funcionamiento del sistema de gestión y control; toma nota de otra reserva emitida en relación con el gasto ajeno al SIGC en el marco de los planes estratégicos de la PAC en el sector vitivinícola y la apicultura debido a posibles deficiencias graves en relación con el diseño o la configuración de sistemas que no cubren los principios de economía, eficiencia y medidas para evitar la doble financiación; señala que la tercera reserva relativa a la OPEKEPE se refiere a los programas de desarrollo rural 2014-2022, cuyo porcentaje de error ajustado se estima en el 7,45 %, debido a las auditorías de la DG AGRI en 2023 y 2024, que detectaron varias carencias relacionadas con el sistema de identificación de parcelas, deficiencias en los controles sobre el terreno de OPEKEPE, deficiencias graves en relación con la supervisión y los controles de los grupos de acción local, procedimientos para verificar la posible creación de condiciones artificiales, controles de la doble financiación y la contratación pública, y carencias en la evaluación de la moderación de los costes y la verificación de la condición de pyme; toma nota de la cuarta reserva relativa a las medidas de mercado al margen de los planes estratégicos de la PAC sobre las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y las medidas excepcionales, para las que se estima un porcentaje de error ajustado del 10 % a raíz de la auditoría de 2024 de la DG AGRI, en la que se detectaron deficiencias en los controles administrativos y sobre el terreno que afectaban a las medidas excepcionales y debido a que, sobre la base de la evaluación del organismo de certificación, se realizaron ajustes en los porcentajes de error de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y la promoción; reconoce que las autoridades griegas elaboraron un plan de acción, que ha sido aceptado por la DG AGRI como base suficiente para subsanar las deficiencias mencionadas; recuerda que todas las medidas correctoras están sujetas a un seguimiento continuo por parte de la Comisión; insiste en que la Comisión informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación del plan de acción y sobre mejoras medibles en el rendimiento de los controles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>141.</NO.P>Toma nota de las respuestas escritas de la Comisión según las cuales, en 2023 y de nuevo en junio de 2024, la DG AGRI solicitó que la autoridad competente griega sometiera la autorización de la OPEKEPE a un período de prueba; toma nota de la explicación que figura en el informe anual de actividades de la DG AGRI en el sentido de que el organismo de certificación y esa DG detectaron deficiencias que afectaban a varios criterios de autorización y, en consecuencia, las autoridades griegas sometieron la autorización de la OPEKEPE a un período de prueba en septiembre de 2024 y elaboraron un plan de acción de autorizaciones; observa, además, que la Comisión efectúa un seguimiento de los avances en la aplicación de este plan de medidas correctoras; insiste en que la Comisión comparta con la autoridad de aprobación de la gestión el último plan de acción revisado y su evaluación; reconoce que las autoridades griegas han adoptado sin demora medidas correctoras para abordar las deficiencias estructurales detectadas, mejorar la transparencia de los beneficiarios y reforzar los controles y las medidas de lucha contra el fraude; acoge con satisfacción, en este contexto, la reforma introducida recientemente por ley para transferir plenamente OPEKEPE a la Autoridad Tributaria Independiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>142.</NO.P>Toma nota de la respuesta de la Comisión en el sentido de que, en junio de 2025, la Comisión aplicó una corrección financiera de 415 millones EUR debido a las deficiencias detectadas en el sistema de gestión y control de Grecia durante los años 2015-2022<FOOTNOTE><FIELD> Decisión de Ejecución (UE) 2025/1147 de la Comisión, de 11 de junio de 2025, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por algunos Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L, 2025/1147, 13.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1147/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; observa con preocupación que la Comisión conociera las graves deficiencias relacionadas con la OPEKEPE desde al menos 2021, ya que en el informe anual de actividades de 2021 de la DG AGRI ya se informaba acerca de una investigación de la conformidad relacionada con la autorización; lamenta que la Comisión no haya adoptado antes medidas para investigar exhaustivamente las graves deficiencias detectadas en relación con el trabajo de la OPEKEPE, mitigar los riesgos y proteger mejor el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>143.</NO.P>Expresa su preocupación por el número de irregularidades y acusaciones de fraude relacionadas con las casas de huéspedes financiadas por la Unión; toma nota de las respuestas escritas de la Comisión en el sentido de que, para el período de programación 2014-2022, se financiaron casas de huéspedes, junto con otros tipos de inversiones, en el marco de la submedida de desarrollo rural 6.4 (inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas) y del programa Leader; lamenta que, dado que los Estados miembros no informan a la Comisión del número y el tipo de inversiones que reciben apoyo de estas medidas, la Comisión no haya podido facilitar a la autoridad de aprobación de la gestión una visión general de los proyectos de casas de huéspedes financiados por la Unión; observa que las auditorías de la Comisión sobre las medidas de desarrollo rural son auditorías de sistemas, y no evalúan la legalidad y regularidad de las operaciones individuales; toma nota de la respuesta escrita de la Comisión según la cual las conclusiones sobre el sistema de gestión y control aplicado por los Estados miembros en relación con las casas de huéspedes se han formulado en Hungría, Eslovaquia (medida 6.4) y Grecia (Leader); considera que, ante el número de acusaciones de fraude relacionadas con casas de huéspedes, la Comisión también debe supervisar y auditar proyectos individuales de este tipo, incluido su uso más allá del período de ejecución del proyecto, y considerar la posibilidad de ampliar el período de durabilidad para este tipo de proyectos a fin de evitar un mayor uso indebido, y debe introducir controles estrictos de los conflictos de intereses como requisito previo para asignar fondos de la Unión para construir casas de huéspedes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>144.</NO.P>Recuerda que se constató que el ex primer ministro de Chequia se había encontrado en una situación de conflicto de intereses durante su mandato anterior y evoca, al respecto, la correspondiente Resolución del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2018<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P8_TA(2018)0530.</FIELD></FOOTNOTE>; toma nota de las respuestas escritas de la Comisión sobre las medidas adoptadas en respuesta al conflicto de intereses derivado de la propiedad de un <STRING ITALIC="on">holding</STRING> privado durante el ejercicio de un cargo público y de que la Comisión suspendió en marzo de 2020 el pago de un proyecto por valor de 30 606,96 EUR; toma nota de que, en junio de 2022, la Comisión aplicó una corrección financiera de 3,3 millones EUR a Chequia, parte de los cuales (30 606,96 EUR) en relación con la situación de conflicto de intereses del primer ministro durante su mandato, que finalizó en 2021<FOOTNOTE><FIELD> Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión, de 8 de junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 157 de 10.6.2022, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/908/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; insiste en que la Comisión debe seguir supervisando los posibles conflictos de intereses que puedan afectar a los fondos de la UE, especialmente en relación con los cargos electos, y adoptar medidas para proteger el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>145.</NO.P>Observa que, tras las elecciones nacionales, un nuevo Gobierno asumió el cargo en Chequia en diciembre de 2025; toma nota de las declaraciones públicas del primer ministro, en las que indica su intención de renunciar a la propiedad y el control de los intereses empresariales que puedan beneficiarse de los fondos de la Unión mediante la creación de un acuerdo de fideicomiso supuestamente irreversible; observa, no obstante, que, a mediados de enero de 2026, no se ha facilitado documentación jurídica públicamente disponible para demostrar el establecimiento efectivo y las salvaguardias operativas de dichos acuerdos, y que el primer ministro de Chequia sigue siendo, en la actualidad, propietario de Agrofert y de otros intereses empresariales que podrían beneficiarse de los fondos de la Unión; hace hincapié en que el mero anuncio de futuros acuerdos no basta para disipar las preocupaciones en materia de conflictos de intereses; insiste en que cualquier futuro acuerdo debe garantizar la eliminación efectiva de los intereses económicos y la influencia, en consonancia con las normas de la Unión en materia de conflictos de intereses; acoge con satisfacción las recientes noticias procedentes de los medios de comunicación según las cuales la Comisión ha solicitado formalmente información detallada a las autoridades checas sobre las medidas adoptadas para evitar posibles conflictos de intereses en relación con empresas propiedad del primer ministro o controladas por este, y ha buscado garantías de que no se destinan más fondos de la Unión a Agrofert hasta que se aclare plenamente la situación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>146.</NO.P>Recuerda que el clima y la biodiversidad son dos de las prioridades políticas horizontales del presupuesto de la Unión para el período 2021-2027; observa que la Comisión define la integración de la dimensión climática y la biodiversidad como la consideración sistemática de los objetivos en materia de clima y biodiversidad en el diseño, la preparación, la ejecución y la evaluación de cada programa de gasto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>147.</NO.P>Recuerda que el Acuerdo Interinstitucional de 2020 estableció un objetivo vinculante del 30 % para el gasto relacionado con el clima, pero fijó solo una «ambición» anual del 7,5 % en 2025 y del 10 % en 2026 y 2027 para el gasto relacionado con la biodiversidad; señala que la Comisión utiliza metodologías específicas para hacer el seguimiento del gasto de la Unión en actividades relacionadas con el clima y la biodiversidad; destaca que las metodologías de seguimiento en materia de clima y biodiversidad son sistemas de etiquetado <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> basados en el efecto previsto de las actividades y no tienen en cuenta los resultados; recuerda que la integración de prioridades en el presupuesto de la Unión implica tener en cuenta dicha prioridad en todas las fases del ciclo presupuestario; subraya, por tanto, que el seguimiento del gasto relacionado con los objetivos climáticos o de biodiversidad es solo un paso en un ciclo global de presupuestación ecológica, en el que se tienen en cuenta los objetivos en materia de clima y biodiversidad a lo largo de todo el ciclo de vida del presupuesto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>148.</NO.P>Observa que, aplicando sus metodologías de seguimiento en materia de clima y biodiversidad, la Comisión calcula que la Unión está en vías de cumplir su objetivo de gasto climático del 30 % para 2021-2027 y su ambición de gasto en biodiversidad del 7,5 % para 2025; lamenta que no esté en vías de cumplir su objetivo de gasto en biodiversidad del 10 % para 2026 y 2027; observa, asimismo, que existe un déficit de financiación anual medio de 21 400 millones EUR de cara a alcanzar los objetivos de la Unión en materia de biodiversidad<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, 2022, «Biodiversity financing and tracking: Final report» (Financiación y seguimiento de la biodiversidad: informe final), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo (https://data.europa.eu/doi/10.2779/950856).</FIELD></FOOTNOTE>; subraya que el aumento de las asignaciones presupuestarias debe ir acompañado de una mayor eficacia y un mejor seguimiento de los resultados en materia de biodiversidad, al mismo tiempo que se garantiza que estos cambios no crean cargas administrativas desproporcionadas para los agricultores y las autoridades locales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>149.</NO.P>Expresa su preocupación por que, en varias auditorías, el Tribunal constatara que la contribución de los fondos de la Unión a los objetivos climáticos no estaba clara y podría haberse sobrestimado debido a las deficiencias en las metodologías de seguimiento de la Comisión; recuerda que, en su Informe Especial 09/2022 sobre el gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la Unión para el período 2014-2020, el Tribunal constató que la contribución climática del presupuesto de la UE se había sobrestimado en 72 000 millones EUR en el MFP 2014-2020, ya que el gasto notificado no siempre era pertinente para la acción por el clima, en particular en el marco de la PAC; afirma estar en conocimiento de que, en respuesta al Informe Especial antes mencionado, la Comisión encargó un estudio con vistas a establecer un enfoque más científico para cuantificar la contribución climática de la PAC, y considera que dicho estudio debe hacerse público; espera con interés recibir la evaluación del Tribunal acerca del seguimiento dado por la Comisión a las recomendaciones formuladas en el Informe Especial 09/2022 en 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>150.</NO.P>Observa que, según la respuesta escrita de la Comisión, entre 2021 y 2023, las emisiones de gases de efecto invernadero agrícolas en la Unión disminuyeron un 3 %, mientras que las correspondientes al suministro de energía y a la industria disminuyeron un 16 %; estima que todos los ámbitos políticos y actividades deben contribuir equitativamente a la reducción de emisiones; toma nota del Informe Especial 20/2024 del Tribunal sobre los planes de la política agrícola común y de la respuesta de la Comisión; toma nota, en especial, de la evaluación del Tribunal de que los planes estratégicos de la PAC 2023-2027 representan una mejora en comparación con el período anterior de programación, también en lo que respecta a las consideraciones climáticas y medioambientales, pese a que podría reforzarse aún más el marco de seguimiento y rendimiento; celebra que el Tribunal recomendara también que la Comisión estime la contribución de la PAC a los objetivos del Pacto Verde y refuerce el futuro marco de seguimiento de la PAC, con vistas a mejorar su contribución a los objetivos climáticos y ambientales de la Unión; considera que las mejoras del marco de seguimiento y rendimiento no deben dar lugar a obligaciones adicionales para los agricultores ni las autoridades de gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>151.</NO.P>Toma nota del Informe Especial 14/2024 del Tribunal titulado «Transición ecológica – La contribución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es poco clara» y de la respuesta de la Comisión; toma nota de las conclusiones del Tribunal, que ponen de relieve las deficiencias y limitaciones en el diseño y la aplicación del MRR en lo que respecta a la medición de su contribución a los objetivos en materia de clima y medio ambiente; toma nota de la observación del Tribunal según la cual el seguimiento del gasto relacionado con el clima conlleva un nivel elevado de aproximación y según la cual algunos coeficientes estaban generando posibles sobrestimaciones; acoge con satisfacción que el Tribunal recomiende a la Comisión que siga perfeccionando las metodologías para estimar el gasto relacionado con el clima en futuros instrumentos de financiación y que incorpore lecciones en el diseño de futuros instrumentos de financiación que apoyen los objetivos y las metas en materia de clima y medio ambiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>152.</NO.P>Toma nota del Informe Especial 15/2024 del Tribunal sobre la adaptación al cambio climático en la Unión y de la respuesta de la Comisión; valora positivamente la conclusión del Tribunal de que el marco general de la UE para la política de adaptación es sólido; manifiesta su inquietud ante la conclusión de que los Estados miembros utilizaron a veces datos científicos obsoletos en sus documentos estratégicos nacionales de adaptación, y de que los informes de los Estados miembros sobre la adaptación al cambio climático eran insuficientes y aportaban poco valor añadido en términos de seguimiento de los avances; expresa su decepción por las conclusiones del Tribunal en el sentido de que un tercio de los proyectos incluidos en la muestra tuvieron un impacto escaso o nulo en el aumento de la capacidad de adaptación, y de que existe el riesgo de que dos proyectos (de un total de treinta y seis) puedan dar lugar a una mala adaptación; acoge con satisfacción que el Tribunal también recomiende a la Comisión que mejore la información sobre la adaptación al cambio climático utilizando indicadores comunes para medir los avances y hacer un seguimiento de las deficiencias detectadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>153.</NO.P>Recuerda que todo el gasto de la Unión debe cumplir el principio horizontal de «no causar un perjuicio significativo», definido en el punto 16 del Acuerdo Interinstitucional, que establece que el gasto de la UE no debe causar un perjuicio a los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, a saber, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, la utilización y la protección sostenibles de los recursos hídricos, la economía circular, la prevención y el control de la contaminación y la protección de la biodiversidad; considera que, a la luz de las conclusiones recurrentes del Tribunal, los efectos ambientales negativos del gasto de la Unión también deben ser objeto de seguimiento y de informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>154.</NO.P>Recuerda que el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) es un componente clave del Pacto Verde Europeo y uno de los principales instrumentos para alcanzar la ambición climática de la Unión; acoge con satisfacción que, según el informe anual de actividades de 2024 de la Dirección General de Acción por el Clima (DG CLIMA), el RCDE UE generó 43 600 millones EUR de ingresos para inversiones en acción por el clima en el año anterior, de los cuales 7 400 millones EUR se facilitaron al Fondo de Innovación del RCDE y al Fondo de Modernización, y 2 800 millones EUR al MRR, que los Estados miembros utilizan para avanzar en la transición hacia una energía limpia e impulsar la seguridad energética; toma nota de la conclusión de la auditoría del SAI de 2024 sobre la aplicación y el seguimiento del RCDE UE, según la cual, a pesar de la gran carga de trabajo, el complejo marco jurídico y los escasos recursos con los que opera, el personal de la DG CLIMA mostró su compromiso de llevar a cabo sus tareas y su voluntad de mejorar la eficiencia de los procesos relacionados con el RCDE UE; valora positivamente la confirmación por escrito de la Comisión de que la DG CLIMA tenía la intención de abordar la mayoría de las recomendaciones de auditoría interna a más tardar en 2025 y todas ellas hasta mediados de 2028;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>155.</NO.P>Recuerda que, desde 2010, la DG CLIMA ha emitido una reserva en todos sus informes anuales de actividades por motivos de reputación, jurídicos o financieros relacionados con las deficiencias de seguridad detectadas en el Registro de la Unión para el RCDE UE, que figura también en el informe anual de actividades de 2024; lamenta que no se hayan abordado las deficiencias subyacentes desde 2010; considera alarmante la aclaración escrita de la Comisión según la cual el nivel de riesgo está estrechamente vinculado al valor de los activos gestionados por el RCDE UE, que se han multiplicado por diez desde 2017, y también se ve agravado por el deterioro del contexto geopolítico; subraya que, si bien el impacto financiero de la reserva para 2024 no puede cuantificarse, en el momento del informe anual de actividades de 2024 de la DG CLIMA, el Registro de la Unión contenía derechos de emisión por valor de más de 200 000 millones EUR a precios corrientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>156.</NO.P>Toma nota con preocupación de la respuesta escrita de la Comisión en el sentido de que la evolución del panorama de riesgos ha superado sistemáticamente la velocidad con la que la Comisión pudo mejorar las medidas de seguridad; entiende que, en la evaluación de la Comisión, el riesgo para la seguridad detectado en el Registro de la Unión para el RCDE UE solo puede resolverse con un mayor nivel de gasto y, en última instancia, externalizando el Registro de la Unión; manifiesta su consternación por que la propuesta de abordar las deficiencias de seguridad del Registro de la Unión esté bloqueada principalmente por la falta de recursos humanos y financieros adecuados; toma nota con inquietud de la respuesta escrita de la Comisión según la cual estos recursos deben proceder de la introducción de tasas por servicio a los Estados miembros para financiar el funcionamiento del RCDE UE, pero como primero debe proponerse una base jurídica adecuada para la introducción de una tasa por servicio en la Directiva RCDE UE, la Comisión considera que no puede encontrarse una solución antes de 2028; considera imperativo que, sin demora, se pongan a disposición los recursos adecuados para hacer frente a los principales riesgos financieros, jurídicos y para la reputación de la UE que entrañan las deficiencias de seguridad del Registro de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>157.</NO.P>Recuerda que la democracia y el pluralismo constituyen valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; recuerda además que el artículo 11 del TUE establece que las instituciones de la Unión proporcionarán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la UE y mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>158.</NO.P>Reconoce la importancia del programa LIFE, el único programa independiente de la UE para el medio ambiente y la acción por el clima, a la hora de apoyar proyectos de conservación de la naturaleza, iniciativas en materia de economía circular, acción por el clima y la transición hacia una energía limpia y, en términos más generales, para promover el desarrollo sostenible en toda la Unión; recuerda las disposiciones del Reglamento LIFE, incluido su artículo 11, apartado 6, en el que se establece que las subvenciones de funcionamiento pueden apoyar a entidades sin ánimo de lucro activas en el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento de la legislación medioambiental y climática de la Unión; subraya, no obstante, que dichas subvenciones de funcionamiento deben ejecutarse respetando estrictamente los requisitos jurídicos, financieros y de transparencia de la Unión; hace hincapié, no obstante, en la importancia de salvaguardias claras a fin de garantizar que los fondos de la Unión se utilizan exclusivamente para los objetivos definidos en el programa; observa que las subvenciones de funcionamiento asignadas a ONG en el marco del programa LIFE representan aproximadamente el 1 % del presupuesto total del programa; pide a la Comisión que garantice un seguimiento sólido, la plena rendición de cuentas y la transparencia en el uso de los fondos de la Unión, incluidas las actividades de promoción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>159.</NO.P>Señala las preocupaciones planteadas por algunos diputados al Parlamento Europeo en relación con el uso que hacen determinados beneficiarios, como organizaciones de la sociedad civil y empresas, de las subvenciones de funcionamiento y de acciones de LIFE; incide en la importancia de la plena transparencia en lo relativo tanto a los beneficiarios como a las actividades financiadas y, en caso necesario, de una mayor claridad de las salvaguardias existentes para garantizar que los fondos de la Unión se utilicen exclusivamente para los objetivos definidos en el programa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>160.</NO.P>Observa que la revisión de los contratos de financiación en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión indica que las actividades relacionadas con la influencia en las políticas públicas o en la toma de decisiones pueden tener lugar en diferentes categorías de beneficiarios, incluidas las ONG; expresa su preocupación por que, en algunas ocasiones, las empresas que reciben financiación de la UE para tales actividades puedan, al mismo tiempo, contar con responsables de la toma de decisiones de la Unión en sus consejos de administración, que reciban una remuneración; destaca que las salvaguardias deben garantizar que se prevenga cualquier posible conflicto de intereses y que los fondos de la UE se gestionen de manera transparente, independientemente del tipo de beneficiario; subraya la necesidad de mantener una supervisión y verificación coherentes de todos los beneficiarios a fin de garantizar el cumplimiento de las orientaciones de la Comisión de 2024 sobre las actividades de apoyo al desarrollo, la aplicación, el seguimiento y el cumplimiento de la legislación y las políticas de la Unión; alienta, por tanto, la creación de un proceso de revisión normalizado de las solicitudes de subvenciones de funcionamiento, que incluya la lectura y revisión de las propuestas de solicitud por al menos dos miembros de la Comisión o del personal de las agencias, así como la creación de un conjunto normalizado de normas para la selección de expertos externos para el consejo de evaluación de las subvenciones de funcionamiento;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>161.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>en cooperación con los Estados miembros, ponga a disposición los recursos financieros y humanos necesarios para resolver urgentemente las deficiencias de seguridad significativas restantes detectadas en el Registro de la Unión para el RCDE UE;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>preste apoyo a los Estados miembros para simplificar los regímenes ecológicos, tal como recomienda el Tribunal, sin reducir su ambición medioambiental;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>apoye a los Estados miembros en las pruebas y la mejora de los sistemas informáticos utilizados para elaborar los informes anuales de rendimiento, a fin de garantizar su conformidad con las normas internacionales aplicables en materia de seguridad de la información;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las tasas de recuperación de los gastos agrícolas en el marco de la PAC 2023-2027 y valore introducir nuevos incentivos para que los Estados miembros recuperen los fondos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>acelere, junto a los Estados miembros, los desembolsos del Feader y movilice medidas para aumentar la absorción cuando persistan los retrasos, garantizando un apoyo equilibrado en todas las regiones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>ayude a los Estados miembros a destinar fondos a medidas preventivas de alto valor (por ejemplo, la gestión del paisaje, el mantenimiento de cortafuegos agrícolas, la restauración de suelos degradados y la adquisición y suministro de vacunas veterinarias) y que promueva la difusión de mejores prácticas y proyectos agrícolas eficaces en todos los Estados miembros;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>mejore la buena gestión financiera de la PAC actual y futura garantizando que solo se conceda la ayuda directa a la renta a los agricultores activos cuya actividad principal sea la agricultura, prestando especial atención a los más necesitados, como las explotaciones familiares y pequeñas, las explotaciones en zonas con desventajas naturales u otros retos específicos, los agricultores jóvenes y las agricultoras;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>adopte todas las medidas posibles destinadas a reducir las consecuencias adversas del acuerdo UE-Mercosur en la agricultura europea y la posición en el mercado de los productores europeos, y supervise de manera fiable la magnitud y los efectos reales de estas consecuencias;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>efectúe auditorías financieras y de conformidad de los proyectos de casas de huéspedes financiados por la Unión, sobre la base del riesgo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>siga de cerca los proyectos de casas de huéspedes financiados por la Unión más allá del período de ejecución y valore la posibilidad de ampliar el período de durabilidad para este tipo de proyectos a fin de evitar un mayor uso indebido, e introduzca controles estrictos de los conflictos de intereses como requisito previo antes de asignar fondos de la Unión a la construcción de casas de huéspedes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>recopile datos de las autoridades de los Estados miembros sobre el número de proyectos de casas de huéspedes financiados con cargo al presupuesto de la Unión desde 2021, indicando también toda irregularidad detectada, y comparta esta información con la autoridad de aprobación de la gestión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>supervise los posibles conflictos de intereses que afecten a los fondos de la Unión y garantice que los conflictos de intereses se resuelvan realmente, también en el caso de los miembros del Consejo Europeo, y se asegure, en particular, de que no se destinen fondos de la UE, directa o indirectamente, a ningún beneficiario cuando se haya detectado un conflicto de intereses y no se haya resuelto de forma demostrable y verificable;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiii)</SYMBOL>comparta la carta dirigida a las autoridades checas al objeto de aclarar la situación de conflicto de intereses del primer ministro con la autoridad de aprobación de la gestión y la mantenga plenamente informada de toda medida de seguimiento, incluida la posible puesta en marcha de un procedimiento de auditoría;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiv)</SYMBOL>comparta con la autoridad de aprobación de la gestión todos los documentos pertinentes relativos al seguimiento por parte de la Comisión del caso OPEKEPE, incluido el plan de acción actualizado y su evaluación por parte de la Comisión, con arreglo a modalidades confidenciales específicas, en caso necesario;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xv)</SYMBOL>extraiga lecciones del caso OPEKEPE, refuerce el sistema de control de los fondos agrícolas de la Unión, fortalezca en consecuencia las actividades de control de la Comisión e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvi)</SYMBOL>mejore la metodología que utiliza para el seguimiento del gasto de la Unión en actividades relacionadas con el clima y la biodiversidad del MFP 2021-2027, en particular abordando las recomendaciones pertinentes formuladas en los informes especiales del Tribunal y mejorando el seguimiento y la presentación de informes sobre los resultados reales de las inversiones y de los efectos negativos del gasto de la Unión en los objetivos en materia de medio ambiente y biodiversidad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvii)</SYMBOL>garantice que, en el próximo MFP, se tengan en cuenta las consideraciones climáticas y ambientales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xviii)</SYMBOL>proponga un plan específico y detallado para garantizar el cumplimiento del objetivo de gasto en biodiversidad fijado para los años 2026 y 2027, promueva instrumentos financieros para subsanar el déficit de financiación y aplique plenamente la legislación medioambiental e integre la acción en materia de biodiversidad en sectores clave con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos, también con vistas a proporcionar financiación para la aplicación del Reglamento de Restauración de la Naturaleza;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xix)</SYMBOL>siga verificando que los acuerdos de financiación con todos los tipos de beneficiarios respetan las orientaciones de la Comisión, de mayo de 2024, sobre la financiación de actividades relacionadas con el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y el cumplimiento de la legislación y la política de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xx)</SYMBOL>garantice el cumplimiento estricto del artículo 61 del Reglamento Financiero mediante la prevención, la detección y la gestión eficaces de los conflictos de intereses al celebrar acuerdos de subvención, en particular con beneficiarios que empleen o remuneren a responsables de la toma de decisiones de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxi)</SYMBOL>garantice que todos los acuerdos de subvención, incluidas las subvenciones de funcionamiento, respeten los requisitos necesarios en materia de transparencia, trazabilidad y visibilidad de los fondos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxii)</SYMBOL>incorpore en sus controles y sistemas una comprobación basada en el riesgo del cumplimiento de los valores de la Unión por parte de los perceptores, con el fin de detectar posibles infracciones;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Migración y gestión de las fronteras </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>162.</NO.P>Observa que en 2024 el presupuesto para los programas de la rúbrica 4 del MFP, «Migración y gestión de las fronteras», fue de 3 400 millones EUR (el 1,8 % del gasto del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: 1 400 millones EUR (40,1 %) para el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), 1 300 millones EUR (37,7 %) para tres agencias descentralizadas —la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)—, y 800 millones EUR (22,2 %) para el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), compuesto por el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) y el Instrumento para Equipo de Control Aduanero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>163.</NO.P>Recuerda que la financiación del FAMI para el período 2014-2020 debía gastarse a más tardar en junio de 2024 y que las cuentas definitivas debían presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2024; toma nota de la conclusión del Tribunal de que, en el momento de su auditoría, quedaba pendiente de liquidación un importe significativo de la financiación del FAMI para el período 2014-2020 (el 12 %, es decir, 528 millones EUR) a la espera de la aceptación de estas cuentas definitivas por parte de la Comisión; toma nota de la respuesta de la Comisión, según la cual el gasto total declarado por los Estados miembros durante el período 2014-2020, incluida la presentación de las cuentas definitivas, ascendió al 94 % del FAMI;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>164.</NO.P>Constata que el Tribunal examinó una muestra de veintitrés operaciones que no consideró suficientemente amplia como para ser representativa del gasto de las rúbricas 4 y 5 del MFP y, por lo tanto, no puede proporcionar una estimación separada del porcentaje de error para estas rúbricas; señala además que los resultados de la auditoría del Tribunal muestran que el gasto de las rúbricas 4 y 5 se ve afectado por errores debidos a cuestiones de subvencionabilidad y contratación pública y falta de documentación justificante y que, por tanto, se considera un ámbito de alto riesgo (ocho de las veintitrés operaciones auditadas presentaban errores); expresa su preocupación por que el Tribunal detectara tres errores cuantificables que tuvieron un impacto financiero en el presupuesto de la Unión, siete casos de incumplimiento de las disposiciones legales y financieras (sin incidencia financiera directa en el presupuesto de la Unión) y dos operaciones que incumplían los principios de buena gestión financiera debido a la protección inadecuada de equipos financiados por la Unión y al reembolso del impuesto sobre el valor añadido a los organismos públicos por encima de los costes incurridos, en contra de lo sugerido en las orientaciones de la Comisión; observa que la Comisión estima que el riesgo en el momento del pago en 2024 es del 1,3 % para el gasto en migración y gestión de las fronteras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>165.</NO.P>Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de que la Comisión ha aplicado íntegramente dos recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Informe Anual de 2021 y una recomendación formulada en su Informe Anual de 2022, que consistían en proporcionar más orientaciones a los beneficiarios de la acción de la Unión y de la ayuda de emergencia y llevar a cabo controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> mejor orientados; valora positivamente la adopción de la estrategia de control revisada para los proyectos de ayuda de emergencia ejecutados en régimen de gestión directa e indirecta en la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior (DG HOME) en diciembre de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>166.</NO.P>Expresa su descontento con el hecho de que el Tribunal siga teniendo dificultades para obtener de organizaciones internacionales que ejecutan proyectos financiados por la Unión la documentación necesaria para llevar a cabo su mandato; observa con preocupación que algunas organizaciones internacionales restringieron el acceso del Tribunal a los documentos a una única consulta electrónica temporal en un entorno de solo visualización y que el Tribunal concluye que esto indica una falta de claridad en los acuerdos contractuales de la Comisión con las organizaciones internacionales; toma nota de la respuesta de la Comisión, que considera que los acuerdos contractuales vigentes con las organizaciones internacionales ya proporcionan un marco que garantiza la accesibilidad de los documentos de un modo que permite los controles necesarios; lamenta que la Comisión no haya aceptado plenamente la recomendación del Tribunal de abordar esta cuestión recurrente, especialmente teniendo en cuenta que desde la auditoría del ejercicio 2018 persisten las dificultades del Tribunal para auditar a las organizaciones internacionales que ejecutan proyectos financiados por la Unión; insiste en que los acuerdos contractuales de la Comisión con los socios deben garantizar plenamente los derechos de auditoría del Tribunal, incluida la capacidad de descargar y conservar las pruebas necesarias con fines de auditoría, revisión, control de calidad y seguimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>167.</NO.P>Observa con preocupación que en el informe anual de actividades de 2024 de la DG HOME se formularan dos reservas sobre la declaración de fiabilidad; constata que una reserva se refiere a la ejecución de los programas del FAMI y el FSI para el período 2014-2020 en varios Estados miembros debido a graves deficiencias en los sistemas de gestión y control de estos programas detectadas por la DG HOME; observa asimismo que la otra reserva se refiere a los programas del FAMI, el IGFV y el FSI para el período 2021-2027 en varios Estados miembros debido a graves deficiencias en los sistemas de gestión y control de estos programas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>168.</NO.P>Señala que los Estados miembros presentaron sus primeras cuentas anuales nacionales relativas a los programas del FAMI y del IGFV para el período 2021-2027 en 2024; observa, además, que el Tribunal ha examinado el trabajo de cinco autoridades de auditoría en relación con sus informes anuales de control y auditorías de los gastos en el marco del FAMI y del IGFV; acoge con satisfacción que el Tribunal concluya que las autoridades de auditoría habían elaborado y aplicado procedimientos detallados de suficiente calidad como para notificar su trabajo en el informe de control anual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>169.</NO.P>Toma nota asimismo de que el Tribunal concluye que las autoridades de auditoría que examinó contaban con programas de auditoría detallados y utilizaban listas de comprobación para respaldar sus conclusiones; observa con preocupación que el Tribunal también constató algunas deficiencias en el trabajo de las autoridades de auditoría; toma nota de la aceptación por parte de la Comisión de la recomendación del Tribunal de realizar un seguimiento de las deficiencias en el trabajo de las autoridades de auditoría;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>170.</NO.P>Expresa su preocupación, no obstante, por la dificultad de obtener datos pormenorizados y exhaustivos sobre el gasto de la Unión para asuntos de interior, especialmente en régimen de gestión compartida por los Estados miembros, lo que impide una supervisión sólida por parte de la autoridad presupuestaria; aboga por una mayor transparencia a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>171.</NO.P>Acoge con satisfacción la adopción del Pacto sobre Migración y Asilo en 2024 y recuerda que su aplicación es una piedra angular del nuevo sistema de gestión de la migración y el asilo en la Unión, que entrará en vigor a mediados de 2026 en todos los Estados miembros; acoge con satisfacción, además, la asignación de 2 000 millones EUR adicionales a la rúbrica 4 del MFP para el período 2024-2027 en el contexto de la revisión intermedia del MFP 2021-2027, también con vistas a facilitar la plena aplicación de las nuevas normas del Pacto y a abordar los crecientes retos en materia de migración y gestión de las fronteras derivados del contexto geopolítico actual; pone de relieve la importancia de garantizar una financiación suficiente para su aplicación efectiva, incluidos los nuevos procedimientos fronterizos, y por ello valora positivamente las respuestas escritas de la Comisión que confirman que ha puesto a disposición 3 000 millones EUR adicionales en el marco del FAMI y el IGFV para los años 2025-2027, entre otras cosas, para apoyar a los Estados miembros que acogen a personas que huyen de la guerra en Ucrania;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>172.</NO.P>Hace hincapié en que la gestión de las fronteras exteriores de la Unión es un pilar del Pacto sobre Migración y Asilo y una condición previa esencial para el funcionamiento del espacio Schengen de libre circulación; reconoce que los proyectos financiados por la Unión que apoyan la protección de las fronteras exteriores sirven para aliviar la presión sobre la protección de las fronteras interiores, como declaró el comisario de Presupuesto, Lucha contra el Fraude y Administración Pública en su audiencia en la Comisión de Control Presupuestario el 8 de diciembre de 2025; reconoce que, si bien el número total de migrantes que llegaron de forma irregular a la Unión disminuyó un 38 % en 2024, los patrones cambiaron en todo el continente y algunas rutas experimentaron aumentos significativos, en particular la ruta de las fronteras orientales, en la que se notificó un triple aumento de los cruces en 2024; observa que el IGFV puede ayudar a los Estados miembros situados en primera línea a garantizar que disponen de los recursos para la infraestructura, los espacios y las instalaciones necesarios para proteger las fronteras exteriores de la Unión, incluidas mejoras de las funcionalidades electrónicas en el ámbito de la seguridad de las fronteras y otros instrumentos de vigilancia de las fronteras, tal como se establece en el anexo III del Reglamento del IGFV;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>173.</NO.P>Sostiene que la Unión debe proteger mejor a las personas vulnerables frente a las redes de tráfico ilícito y trata de seres humanos y abordar los ataques híbridos y la instrumentalización de la migración por parte de terceros países o agentes no estatales hostiles; observa que, tras la adopción de la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2024<FOOTNOTE><FIELD> COM(2024)0570.</FIELD></FOOTNOTE>, la Comisión ha asignado aproximadamente 520 millones EUR, a través del IGFV, a los Estados miembros limítrofes con Rusia y Bielorrusia, con el fin de reforzar las capacidades de gestión de las fronteras y abordar los retos relacionados con la seguridad y la migración; destaca, en particular, la necesidad de apoyar a los Estados miembros situados en primera línea con el fin de proteger las fronteras exteriores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>174.</NO.P>Rinde homenaje a la memoria de Mateusz Sitek, un guardia de fronteras polaco que fue asesinado el 6 de junio de 2024 mientras defendía la frontera exterior de la Unión frente a un ataque híbrido orquestado por el régimen bielorruso; subraya que la protección de las fronteras exteriores de la Unión no es un objetivo político abstracto, sino una cuestión de vida o muerte para los hombres y las mujeres que trabajan en primera línea; pide a la Comisión que vele por que se preste un apoyo financiero y operativo adecuado a los Estados miembros situados en primera línea que se enfrentan a amenazas híbridas en las fronteras exteriores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>175.</NO.P>Reconoce los esfuerzos que realiza la Comisión para reforzar una cooperación significativa con los terceros países de origen y de tránsito, en especial los vecinos de la Unión, con vistas a abordar la migración irregular en su origen; subraya la necesidad de supervisar de forma adecuada y con la diligencia debida la asignación de fondos a los socios que participan en la gestión de la migración fuera de la Unión, con el fin de asegurar que la migración se gestiona de manera mutuamente beneficiosa y de conformidad con la estrategia europea de migración y asilo, también en materia de derechos fundamentales; insta a la Comisión a que refuerce la transparencia y la rendición de cuentas respecto a los fondos de la Unión para asuntos de interior en terceros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>176.</NO.P>Recuerda que la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades, de conformidad con los Tratados, son principios fundamentales en los que se basa la política de migración y asilo de la Unión; es consciente de los esfuerzos que la Comisión lleva a cabo para mejorar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular hacia los más afectados por los retos de la migración y el asilo, incluida la instrumentalización de la migración; pone de relieve, en este contexto, el papel del FAMI a la hora de apoyar a los Estados miembros en la acogida, los procedimientos de asilo, las medidas de integración y el reasentamiento, también para las personas que huyen de conflictos y crisis humanitarias; subraya que la aplicación efectiva del Pacto sobre Migración y Asilo requiere una financiación suficiente, bien gestionada y oportuna para apoyar medidas de solidaridad en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>177.</NO.P>Observa que, en 2024, el 37,7 % de la financiación de la Unión en materia de migración y gestión de fronteras se asignó a agencias descentralizadas en el ámbito de la migración y los asuntos de interior; recuerda que, si bien las agencias descentralizadas son independientes de la Comisión jurídica y financieramente, la Comisión conserva la responsabilidad de supervisar sus actividades; reitera que la gestión de la migración debe llevarse a cabo respetando plenamente el Derecho de la Unión, incluidos los derechos fundamentales; acoge con satisfacción las respuestas escritas de la Comisión en las que se destaca la necesidad de seguir reforzando los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas, también en lo que respecta a las actividades de Frontex;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>178.</NO.P>Pide al Tribunal que facilite una estimación del porcentaje de error para la rúbrica 4 del MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>179.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>aplique plenamente las recomendaciones del Tribunal, en particular garantizando que sus acuerdos contractuales con organizaciones internacionales respeten íntegramente los derechos de auditoría del Tribunal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>aborde las deficiencias del sistema, junto con las autoridades de los Estados miembros, en relación con las reservas formuladas en el informe anual de actividades de 2024 de la DG HOME y, en caso necesario, inicie asimismo procedimientos de liquidación de conformidad y emita órdenes de recuperación por los importes abonados a los Estados miembros y considerados irregulares por la Comisión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>siga supervisando y examinando las medidas exigidas por los Estados miembros y las agencias de la Unión para la aplicación plena y a su debido tiempo del Pacto sobre Migración y Asilo a más tardar en 2026, e informe al Parlamento sobre los avances hacia su aplicación, y que conceda al Parlamento pleno acceso a toda la documentación pertinente a fin de facilitar una supervisión eficaz del proceso de aplicación;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>apoye a los Estados miembros situados en primera línea con el fin de proteger las fronteras exteriores de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>aumente la transparencia y la rendición de cuentas de la programación y la ejecución de los fondos de la Unión para asuntos de interior, y garantice datos detallados y exhaustivos, también en lo que respecta a los fondos gastados en terceros países y, al mismo tiempo, salvaguarde el papel del Parlamento a la hora de garantizar el control democrático del gasto de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>aplique mecanismos transparentes e independientes de supervisión de los derechos humanos en relación con los fondos de la Unión para asuntos de interior en terceros países;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>supervise minuciosamente las acciones financiadas por la UE en el ámbito de la gestión de fronteras, en particular para garantizar el pleno respeto de las obligaciones en materia de derechos fundamentales de la Unión y el principio de no devolución;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Seguridad y Defensa</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>180.</NO.P>Observa que en 2024 el presupuesto para los programas de la rúbrica 5 del MFP, «Seguridad y defensa», fue de 2 100 millones EUR (el 1,1 % del gasto del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: 800 millones EUR (36,9 %) para el Fondo Europeo de Defensa (FED), 300 millones EUR (15,9 %) para movilidad militar, 300 millones EUR (13,3 %) para instrumentos de defensa y conectividad segura de la Unión, 300 millones EUR (12,1 %) para agencias descentralizadas —la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (EUDA), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL)—, 300 millones EUR (11,9 %) para seguridad nuclear, clausura de instalaciones y otros ámbitos, y 200 millones EUR (9,9 %) para el Fondo de Seguridad Interior (FSI);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>181.</NO.P>Recuerda que la financiación del FSI para el período 2014-2020 debía gastarse a más tardar en junio de 2024 y que las cuentas definitivas debían presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2024; toma nota de la conclusión del Tribunal de que, en el momento de su auditoría, quedaba pendiente de liquidación un importe significativo de la financiación del FSI (el 16 %, es decir, 505 millones EUR) a la espera de la aceptación de estas cuentas definitivas por parte de la Comisión; toma nota de la respuesta de la Comisión, según la cual el gasto total declarado por los Estados miembros durante el período 2014-2020, incluida la presentación de las cuentas definitivas, ascendió al 94 % del FSI;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>182.</NO.P>Observa con preocupación que, por las razones expuestas en la sección sobre migración y gestión de fronteras, el Tribunal no puede proporcionar una estimación separada del porcentaje de error para la rúbrica 5 del MFP «Seguridad y defensa» y que, sobre la base de los resultados de su auditoría, el Tribunal considera que los gastos de esta rúbrica son de alto riesgo; toma nota de que el comisario de Defensa y Espacio aclaró, durante su audiencia en la Comisión de Control Presupuestario de 6 de noviembre de 2025, que el Informe Anual 2024 del Tribunal no incluye ningún error detectado en proyectos de defensa; observa, además, que la Comisión estima que en 2024 el riesgo en el momento del pago era del 0,5 % para el gasto en seguridad y defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>183.</NO.P>Recuerda que la alta inestabilidad de la situación geopolítica en los países vecinos de la Unión da lugar a mayores retos en materia de seguridad y defensa, incluidas las amenazas híbridas, y por lo tanto mayores necesidades de inversión en seguridad, defensa y preparación, desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; llama la atención sobre el hecho de que la rúbrica 5 del MFP, dedicada a la seguridad y la defensa, es la más pequeña de todas las rúbricas del MFP y lamenta que el presupuesto actual de la Unión para garantizar la seguridad y la defensa de sus ciudadanos no sea equivalente a los retos que deben afrontarse a corto o largo plazo; reafirma su posición de que Rusia representa la amenaza principal y más importante para la Unión y sus Estados miembros; recuerda que el Parlamento Europeo ha pedido a la Unión y a sus Estados miembros que establezcan un marco jurídico que permita clasificar a Rusia como Estado promotor del terrorismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>184.</NO.P>Recuerda que las capacidades de defensa en la Unión adolecen de décadas de falta de inversión y que, según la Comisión, el déficit de gasto en defensa para la próxima década asciende actualmente a 500 000 millones EUR; acoge con satisfacción que, debido a la urgente necesidad de impulsar las capacidades de defensa, el número de instrumentos de financiación de la defensa de la Unión ha aumentado desde la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; observa que los instrumentos de defensa de la Unión incluyen instrumentos extrapresupuestarios, como el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) y el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa» (SAFE), un instrumento temporal de préstamo en el ámbito de la defensa; destaca asimismo que, además de los programas de financiación de la defensa, otros programas de la Unión pueden servir para fines de doble uso, como, por ejemplo, el componente de movilidad militar del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y el Programa de Conectividad Segura de la Unión, creado en 2023 principalmente para proporcionar a los Estados miembros de la Unión un acceso garantizado a servicios de conectividad altamente seguros, soberanos y globales; observa también que, tras su revisión intermedia de septiembre de 2025, los fondos de la política de cohesión también pueden utilizarse para mejorar la movilidad militar y desarrollar infraestructuras de defensa, especialmente en las regiones fronterizas orientales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>185.</NO.P>Valora positivamente las respuestas escritas de la Comisión que reconocen que la multitud de instrumentos relacionados con la defensa ha dado lugar a un panorama de financiación fragmentado, con ciertos solapamientos y lagunas; subraya la necesidad de un enfoque global y a largo plazo de la Unión con respecto a la financiación de la seguridad y la defensa, que responda tanto a las amenazas militares convencionales como a las no convencionales; destaca la necesidad de seguir mejorando la transparencia de la financiación de la defensa de la Unión, en particular garantizando los derechos de auditoría del Tribunal para todos los instrumentos y asegurando que la autoridad de aprobación de la gestión pueda ejercer el control democrático de todas las actividades financiadas por la Unión; subraya que es necesario aumentar la facilidad de uso de la información publicada sobre la financiación de la defensa de la Unión, con el fin de que también sea beneficiosa para los solicitantes y beneficiarios, especialmente para las pymes; subraya que debe facilitarse y promoverse la participación de las pymes en todos los Estados miembros, y garantizarse su acceso justo y equitativo a los proyectos financiados por la Unión; alienta la inversión y el apoyo sostenidos a las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>186.</NO.P>Destaca que el rápido aumento del gasto de la Unión en defensa y seguridad en 2024 requiere disposiciones de auditoría proporcionales que permitan el acceso efectivo del Tribunal, la OLAF y la Fiscalía Europea a toda la documentación pertinente, incluidos los proyectos con tecnologías de doble uso; recuerda que la propia Comisión admitió que es posible retrasar el acceso a resultados confidenciales cuando los Estados miembros son los «originadores» de la confidencialidad, y subraya que, cuando se limite el acceso con fines de auditoría por razones debidamente justificadas como el carácter confidencial de los proyectos, deben buscarse medidas adecuadas y soluciones constructivas a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos de supervisión financiera y la buena gestión de los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>187.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la decisión de la Comisión de proceder a la adopción de la iniciativa «Rearm EU» sin consultar previamente al Parlamento Europeo; lamenta que esta decisión elude el principio de equilibrio institucional y socava el papel del Parlamento como colegislador en la configuración de las prioridades estratégicas y presupuestarias; insta a la Comisión a que se abstenga de poner en marcha instrumentos políticos sustanciales que afecten a la arquitectura financiera y estratégica de la Unión sin garantizar el pleno respeto de las prerrogativas del Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>188.</NO.P>Recuerda que el objetivo general del FED es fomentar la competitividad, la eficiencia y la capacidad de innovación de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) en toda la Unión; observa que, como se indica en las respuestas escritas de la Comisión, se asignó financiación del FED por un importe de 227,9 millones EUR a 20 proyectos relacionados con la inteligencia artificial y otros 171,1 millones EUR a 18 proyectos centrados en tecnologías de drones aéreos, mientras que 50 proyectos centrados en lo que puede clasificarse como equipos de defensa tradicionales —relacionados con el combate terrestre, aéreo y naval, la tecnología submarina, la defensa contra misiles aéreos y la mitigación de riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN)— recibieron apoyo del FED por un importe total de 1 490 millones EUR; señala que, desde 2021, se han gastado menos de 400 millones EUR del FED en proyectos relacionados con la inteligencia artificial y las tecnologías de drones, a pesar de que la experiencia de los conflictos actuales y recientes demuestra claramente el papel cada vez mayor de las cibercapacidades, la inteligencia artificial y los sistemas no tripulados, incluidos los drones, en la guerra moderna; considera que, en la financiación de las tecnologías, debe darse prioridad a las que ofrezcan la mayor ventaja operativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>189.</NO.P>Toma nota del Informe Especial 04/2025 del Tribunal sobre la movilidad militar en la UE y de las respuestas de la Comisión; expresa su preocupación por la conclusión general del Tribunal de que el segundo Plan de Acción sobre Movilidad Militar de la Unión, publicado en noviembre de 2022, no se basó en fundamentos suficientemente sólidos y que los avances hacia la consecución de sus objetivos, a saber, garantizar un desplazamiento rápido y fluido de personal, material y equipos militares, incluso con poca antelación y a gran escala, han sido variables debido a algunas insuficiencias de diseño y a los obstáculos en la ejecución; toma nota con inquietud de las observaciones del Tribunal de que la Comisión no había realizado una evaluación sólida de la financiación global necesaria para lograr sus objetivos y metas; toma nota de que, como destaca el Tribunal, no siempre es viable un control parlamentario de todas las actividades de movilidad militar de la Unión debido a que no todos los proyectos se financian con cargo al presupuesto de la UE, como es el caso de la Agencia Europea de Defensa (AED) o de la Cooperación Estructurada Permanente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>190.</NO.P>Expresa su preocupación por que, tras tres convocatorias de propuestas organizadas en 2021, 2022 y 2023, ya se haya agotado la totalidad de la dotación para movilidad militar en el marco del MCE para el actual período de programación, mientras que se estima que se necesita al menos una inversión de 100 000 millones EUR para abordar los 500 puntos críticos detectados en la Unión que requieren una mejora urgente<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de octubre de 2025, titulada «Preservar la paz: hoja de ruta para la preparación en materia de defensa 2030» (JOIN(2025)0027).</FIELD></FOOTNOTE>; toma nota de la respuesta escrita de la Comisión, según la cual la revisión de 2024 del Reglamento RTE-T introdujo elementos para integrar la movilidad militar en la política de transporte de la Unión; recuerda, además, que la Comisión Europea y la alta representante publicaron el paquete de movilidad militar 2025; reitera la importancia de seguir reforzando la capacidad de respuesta y eficiencia de la movilidad militar en toda la Unión reduciendo la complejidad normativa y de procedimiento, aumentando la armonización y racionalizando la coordinación con el fin de reducir los retrasos y mejorar la preparación operativa;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>191.</NO.P>Pide al Tribunal que facilite una estimación del porcentaje de error para la rúbrica 5 del MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>192.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>prosiga sus esfuerzos para incrementar la transparencia del gasto de la Unión en defensa en todos los instrumentos pertinentes, en particular facilitando el trabajo de auditoría del Tribunal en consonancia con el marco jurídico aplicable y velando por que la autoridad de aprobación de la gestión esté debidamente informada para ejercer el control democrático de las actividades financiadas por la Unión durante las fases de adopción, elaboración y ejecución;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>proporcione a la autoridad de aprobación de la gestión informes periódicos consolidados sobre la ejecución y el rendimiento del presupuesto que abarquen todos los gastos relacionados con la defensa con cargo al presupuesto de la Unión, los instrumentos extrapresupuestarios y todos los demás instrumentos pertinentes, como los programas relacionados con la movilidad militar y la seguridad, con el fin de permitir el control democrático;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>proporcione de forma más sistemática al Parlamento un seguimiento e información sobre las medidas de defensa y movilidad militar de la Unión, así como sobre su aplicación y financiación, incluidas las medidas relacionadas con la cooperación UE-OTAN, el FEAP, la AED y la Cooperación Estructurada Permanente;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>refuerce la contribución del FED a un enfoque europeo global en materia de defensa aumentando el apoyo a proyectos que aborden las amenazas híbridas, incluidas la inteligencia artificial y las tecnologías cibernéticas y de drones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>siga reforzando las medidas de seguridad y defensa de la Unión aumentando sustancialmente la financiación disponible para mejorar los corredores de infraestructuras de transporte de doble uso y adoptando medidas para eliminar los obstáculos administrativos, procedimentales y normativos a los movimientos militares transfronterizos, también mediante la armonización de la contratación conjunta para la defensa y los procedimientos conexos, tal como se prevé en el Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento EDIP»), de 16 de diciembre de 2025, entre los Estados miembros a fin de mejorar la interoperabilidad, la eficiencia y la coherencia estratégica, dando prioridad al mismo tiempo a la financiación por la Unión de los proyectos que mejor respondan al panorama europeo de amenazas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>adopte más medidas para garantizar unas condiciones de competencia equitativas para todos los agentes de la industria de la defensa en toda la Unión y simplifique el acceso a la financiación de la Unión, también para las pymes y los Estados miembros más vulnerables a las amenazas exteriores;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Vecindad y resto del mundo</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>193.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 6 del MFP, «Vecindad y resto del mundo», fue de 15 400 millones EUR (el 8 % del gasto del presupuesto de la Unión, excluido el MRR), distribuidos como sigue: el 62,4 % para el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI–Europa Global), el 15,9 % para ayuda humanitaria (HUMA), el 14,9 % para ayuda preadhesión (IAP III), el 2,7 % para el instrumento de ayuda macrofinanciera plus para Ucrania y el 4,1 % para otras acciones y programas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>194.</NO.P>Acoge con satisfacción que, en 2024, el Tribunal examinara una muestra estadísticamente representativa de 137 operaciones que abarcaba todos los ámbitos de gasto con cargo a esta rúbrica del MFP, lo que le permitió calcular por primera vez un porcentaje de error; observa con preocupación el porcentaje de error estimado del 4,9 %, considerablemente superior al umbral de materialidad del 2 %; constata, además, que 56 de las 137 operaciones (el 40,9 %) contenían errores cuantificables con un impacto financiero en el presupuesto de la Unión; observa que estos errores guardaban relación con gastos no subvencionables, graves incumplimientos de la normativa de contratación pública, falta de documentos justificativos esenciales, beneficiarios no subvencionables y gastos no efectuados realmente; considera que estos problemas pueden indicar deficiencias en el funcionamiento y la fiabilidad de los sistemas de control;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>195.</NO.P>Considera sorprendente que, en diez de los casos de errores cuantificables, la Comisión ya disponía de suficiente información para evitar el error o detectarlo y corregirlo antes de aceptar el gasto; señala que, si la Comisión hubiera utilizado eficazmente esta información, el nivel de error estimado se habría reducido en 1,4 puntos porcentuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>196.</NO.P>Toma nota de que, al igual que en ejercicios anteriores, una parte significativa de los errores detectados por el Tribunal guardan relación con contratos ejecutados en régimen de gestión indirecta por entidades evaluadas por pilares, incluidas organizaciones internacionales; observa que, en cuanto a dichos contratos, la Comisión admitió el gasto a partir de un informe financiero y una declaración sobre la gestión, que consiste en una autodeclaración de la organización evaluada por pilares en la que se certifica que la información financiera facilitada es completa y exacta y cumple las obligaciones establecidas; constata con preocupación que 26 de los 42 errores cuantificados por el Tribunal estaban relacionados con dichos contratos y que contribuyeron en 3,1 puntos porcentuales al nivel de error estimado, lo que pone de manifiesto las vulnerabilidades persistentes en el marco de fiabilidad para la gestión indirecta con entidades evaluadas por pilares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>197.</NO.P>Expresa su preocupación por que el Tribunal haya vuelto a sufrir retrasos en la recepción de la documentación solicitada por parte de algunas organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales, lo que le impidió realizar su trabajo de auditoría de manera oportuna, a pesar de su anterior recomendación de 2020; observa que, en 19 operaciones auditadas, estas entidades limitaron el acceso a los documentos a consultas electrónicas temporales en entornos de solo visualización, sin permitir al Tribunal conservar copias, lo que impidió que la auditoría se desarrollase con una planificación, ejecución y control de calidad adecuados; lamenta que estos obstáculos persistieran a pesar de los esfuerzos de la Comisión para resolver el problema mediante una comunicación continua con las organizaciones afectadas, como también se destaca en el Informe Anual de 2024 sobre los Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>198.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por que en 2024 no se llevaran a cabo misiones de seguimiento orientado a los resultados (ROM, por sus siglas en inglés) debido a la finalización de los dos contratos de servicios ROM existentes en 2025; destaca con inquietud que la licitación restringida prevista para 2024 para la nueva generación de contratos ROM tuvo que cancelarse debido a la indisponibilidad de créditos para gastos de apoyo del IVCDCI, lo que obligó a la DG INTPA a depender de créditos operativos y a preparar una medida de apoyo independiente del IVCDCI para financiar los servicios de seguimiento orientado a los resultados; señala que en octubre de 2025 se volvió a iniciar un nuevo procedimiento de licitación restringida bajo una cláusula suspensiva y que no se prevé la firma del nuevo contrato ROM trienal hasta abril de 2026; subraya que esta alteración de la financiación y la contratación pública ha dado lugar a una suspensión total del sistema ROM desde principios de 2025, retrasando el seguimiento independiente de los resultados de la ejecución de los programas y debilitando en general el enfoque orientado a los resultados de la acción exterior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>199.</NO.P>Observa que la inversión de la Unión en ayuda vinculada al comercio a los países menos adelantados (PMA) del mundo ha disminuido, ya que solo el 12,0 % de los flujos de ayuda para el comercio llegaron a los PMA en 2022, frente al 18,0 % de media entre 2010 y 2015; señala con preocupación que este bajo rendimiento persiste a pesar del objetivo de gasto del 25 % para los PMA establecido en la revisión de la Estrategia de la UE sobre ayuda para el comercio de 2017; toma nota de las conclusiones que expone el Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe Especial 17/2025 titulado «Ayuda de la UE para el comercio destinada a los países menos adelantados», según el cual la ayuda de la Unión para el comercio no avanza en la consecución del objetivo para 2030; acoge con satisfacción que la Comisión acepte la recomendación del Tribunal de analizar las causas subyacentes de este descenso y observa que esta evaluación está prevista para 2026, subrayando la necesidad de adoptar medidas correctoras oportunas para garantizar que la ayuda de la Unión para el comercio llegue a los más necesitados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>200.</NO.P>Señala que el apoyo presupuestario notificado en 2024 por la DG Asociaciones Internacionales y la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación a países no pertenecientes a la Unión ascendió a 1 560 millones EUR; lamenta la ausencia de datos públicos que identifiquen a los países beneficiarios, ya que las estadísticas publicadas se refieren únicamente a regiones o agrupaciones de países; lamenta además la falta de transparencia en relación con el uso de estos fondos y la identificación de los perceptores finales; hace hincapié en que el apoyo presupuestario debe ajustarse a las necesidades de los países socios y a los objetivos políticos estratégicos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>201.</NO.P>Destaca que la Unión no debe, en ninguna circunstancia, financiar, ni directa ni indirectamente, el terrorismo ni cualquier otra actividad incompatible con los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y, por tanto, no debe apoyar a ninguna entidad vinculada a Hamás ni a cualquier otra organización terrorista o extremista; recuerda que, a tal fin, es legítimo y esencial identificar claramente a todos los beneficiarios finales de la ayuda de la Unión, también en terceros países; hace hincapié en la necesidad de un control riguroso de la distribución y el uso de la ayuda para garantizar que no se haga un uso indebido de ningún fondo; pide asimismo que se refuercen los mecanismos de diligencia debida, seguimiento y control con el fin de impedir cualquier forma de infiltración ideológica en los programas financiados por la Unión; subraya que las salvaguardias contra el terrorismo y los requisitos en materia de transparencia deben aplicarse rigurosamente sin socavar los principios humanitarios ni la prestación de asistencia vital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>202.</NO.P>Recuerda que la educación es un pilar central de la consolidación de la paz, la coexistencia y la preparación para una solución negociada de dos Estados, así como un medio clave para luchar contra el extremismo, la intolerancia y las ideologías radicales; recuerda que la ayuda financiera y el compromiso político de la Unión deben respaldar una educación que promueva la paz, la tolerancia y la coexistencia; acoge con satisfacción la colaboración continua de la Comisión con la Autoridad Palestina en lo que se refiere a la reforma de los planes de estudios y reconoce los progresos tangibles constatados en 2025, incluida la revisión y modificación en curso de los libros de texto por parte del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior palestino para velar por la armonización con las normas de la Unesco; observa, en particular, que se han realizado algunas revisiones en el nivel 12, así como revisiones más exhaustivas en los niveles 1 a 4, y que en diciembre de 2024 y octubre de 2025 se publicó nuevo material didáctico, que la Unión está revisando actualmente; recuerda que es necesario que la Autoridad Palestina elimine todos los materiales y contenidos educativos que no cumplan las normas de la Unesco, en particular los que fomenten el antisemitismo, inciten a la violencia o glorifiquen la yihad y el martirio, o bien rechacen una solución pacífica del conflicto; recuerda a la Comisión que debe basar su revisión en pruebas públicas y verificables, y publicar el resultado de sus revisiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>203.</NO.P>Señala que, al igual que en años anteriores, en 2024 no se ha empleado financiación de la Unión para apoyar la producción de libros de texto palestinos y que la ayuda financiera directa de la Unión facilitada a la Autoridad Palestina a través del mecanismo PEGASE de la Unión, en el marco tanto del paquete de ayuda de emergencia de 2024 como del Programa Integral Plurianual para la Recuperación y Resiliencia de Palestina (2025-2027) se limita estrictamente a partidas de gasto con trazabilidad, como salarios, prestaciones sociales y pagos atrasados a hospitales; observa que este apoyo económico a la Autoridad Palestina está parcialmente vinculado a la consecución de las reformas acordadas en una ambiciosa matriz de reformas con la Autoridad Palestina en 2024, que incluye una revisión progresiva y sistemática de los materiales didácticos; recuerda la necesidad de que la Autoridad Palestina elimine todos los materiales y contenidos educativos que no cumplan las normas de la Unesco, en particular los que fomenten el antisemitismo y contengan la violencia, a la que no deberían estar expuestos los niños palestinos; subraya que debe proporcionarse ayuda financiera de la Unión a la Autoridad Palestina en el ámbito de la educación a condición de que el contenido de los libros de texto se ajuste a las normas de la Unesco; pide a la Comisión que garantice que no se asignen fondos de la Unión, directa o indirectamente, a materiales educativos que contengan referencias o ejemplos antisemitas que inciten al odio y la violencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>204.</NO.P>Insta a la Comisión a que, en el contexto de la prestación de apoyo y ayuda humanitaria a la población palestina, coopere con socios fiables sobre el terreno para garantizar la prestación ininterrumpida y segura de ayuda humanitaria y velar por que no se asignen fondos de la Unión a personas u organizaciones vinculadas a movimientos terroristas o extremistas contrarios a los valores fundamentales de la Unión; recuerda que se ha denunciado que 19 de los 13 000 empleados del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) en Gaza estuvieron implicados en los infames atentados terroristas perpetrados por Hamás contra Israel el 7 de octubre de 2023; es consciente de la respuesta de las Naciones Unidas a estas acusaciones, incluidas las investigaciones iniciadas por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI) de las Naciones Unidas, tras las cuales se rescindió formalmente el contrato de nueve miembros del personal en interés del Organismo, así como de las recomendaciones formuladas a través del Informe Colonna; observa que la Comisión ha estado trabajando con el UNRWA para mejorar los procesos de neutralidad y los sistemas de control en el Organismo, en consonancia con las conclusiones de las investigaciones de la OSSI de las Naciones Unidas, y para supervisar la aplicación del plan de acción presentado por el UNRWA; toma nota de la evaluación de la Comisión según la cual el UNRWA sigue plenamente comprometido con la aplicación de las recomendaciones acordadas, así como con el cumplimiento de todas las condiciones acordadas con la Unión para el mantenimiento de la financiación en 2024; alienta, a este respecto, el compromiso constante y el estrecho seguimiento de la Comisión para garantizar que la financiación cuenta con garantías sólidas de neutralidad, transparencia y rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>205.</NO.P>Observa que, durante el período 2019-2024, seis puestos de alta dirección, de un total de nueve, de la DG NEAR permanecieron vacantes durante períodos prolongados; constata, en particular, que el puesto de director general permaneció vacante durante 28 meses, el de director de la Dirección A durante 25 meses, el de director de la Dirección NEAR B (Vecindad Meridional) durante 48 meses, el de director de la Dirección NEAR D (Balcanes Occidentales) durante 35 meses, el de director del Grupo de Apoyo a Ucrania durante 32 meses y el de director de la Dirección R durante 22 meses; subraya que estas vacantes prolongadas afectaron a algunas de las carteras de la Unión más sensibles desde el punto de vista político y operativo, incluso durante la invasión rusa de Ucrania y el ataque terrorista de Hamás contra Israel; toma nota, además, de los resultados de la encuesta realizada al personal de la DG NEAR en abril de 2022, que muestran una disminución significativa de la confianza en el liderazgo de la alta dirección;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>206.</NO.P>Toma nota de que, entre 2020 y 2023, la directora general adjunta de la DG NEAR encabezó el Grupo de Apoyo a Ucrania provisionalmente, que compaginó con sus muchas otras funciones; observa además que el Grupo de Apoyo a Ucrania se disolvió en 2023 y que las carteras se redistribuyeron al Mecanismo para Ucrania y a otras unidades; señala que la información facilitada por la Comisión a este respecto durante el intercambio de puntos de vista con la autoridad de aprobación de la gestión fue inexacta, y pide a la Comisión que facilite una información clara y precisa al Parlamento por parte de todos los miembros de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>207.</NO.P>Toma nota de las recientes investigaciones periodísticas publicadas en octubre de 2025 por varios medios de comunicación europeos en las que se afirma que los servicios de inteligencia húngaros llevaron a cabo actividades de espionaje en Bruselas e incluso intentaron reclutar a ciudadanos húngaros que trabajan en las instituciones de la Unión; observa que estas noticias se refieren al período 2015-2019 y que la Comisión ha confirmado que está examinando internamente estas acusaciones; espera que la Comisión y las autoridades competentes lleven a cabo un análisis y una investigación exhaustivos basados en las pruebas e informen al Parlamento tan pronto como finalice la investigación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>208.</NO.P>Señala que los comisarios ejercen una autoridad política y reguladora significativa y que, por lo tanto, su conducta debe seguir las normas más estrictas en cuanto a independencia, transparencia, rendición de cuentas y comportamiento ético; subraya que cumplir estrictamente el Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea es esencial para salvaguardar la integridad, la credibilidad y la legitimidad democrática del ejecutivo de la Unión; destaca que el pleno cumplimiento del Código de Conducta también es indispensable para prevenir los conflictos de intereses, evitar influencias indebidas y garantizar que las decisiones se adopten únicamente en interés europeo; considera que, en conjunto, los errores graves y prolongados en la gestión de la DG NEAR en el pasado, el suministro de información inexacta al Parlamento en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión y las inquietudes adicionales relacionadas con la conducta y la independencia que se han descrito anteriormente demuestran un patrón incompatible con las normas de rendición de cuentas, fiabilidad y buena administración que se exigen a un miembro de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>209.</NO.P>Observa con preocupación que la financiación de la Unión para Ucrania se distribuye entre numerosos instrumentos y mecanismos, lo que crea un panorama de financiación fragmentado y complejo; subraya que la ausencia de una visión general consolidada y transparente de cómo se asignan y gastan estos fondos, incluidos los préstamos garantizados por el margen de maniobra del MFP, dificulta el control democrático efectivo, la rendición de cuentas y la capacidad de evaluar el impacto global del apoyo de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>210.</NO.P>Observa que los organismos especializados en la lucha contra la corrupción en Ucrania (la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción, la Fiscalía Especial Anticorrupción y el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción) siguen llevando a cabo investigaciones y juicios y dictando sentencias en casos de alto nivel, lo que demuestra que las instituciones independientes de lucha contra la corrupción están empezando a funcionar y que las recientes dimisiones de ministros acusados muestran cierto grado de capacidad de respuesta gubernamental y rendición de cuentas; elogia los esfuerzos realizados por Ucrania en el marco de una invasión a gran escala; señala que los intentos de situar a la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción y a la Fiscalía Especial Anticorrupción bajo la autoridad del fiscal general corren el riesgo de menoscabar la independencia y la eficacia del marco de lucha contra la corrupción; celebra la rápida revocación de estas modificaciones a raíz de la presión nacional e internacional, pero expresa su inquietud ante las denuncias de las instituciones de lucha contra la corrupción y de la sociedad civil que ponen de manifiesto los retos a la hora de mantener la eficacia y la independencia del marco de lucha contra la corrupción; pide a las autoridades que eviten los retrocesos, que aborden los retrasos procesales y las obstrucciones en los casos de alto nivel y que revisen los plazos de prescripción de delitos en consonancia con las normas europeas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>211.</NO.P>Observa las recientes acusaciones de fraude en el sector energético de Ucrania; subraya que estas acusaciones, si se confirman, apuntan a vulnerabilidades estructurales en los sistemas de gobernanza, supervisión y control interno; insiste en la necesidad de generar confianza pública para reforzar la credibilidad de las reformas de Ucrania, mediante una contratación pública y sistemas de control interno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>212.</NO.P>Señala que, con el fin de garantizar la buena gestión financiera del Mecanismo para Ucrania, la Comisión creó en junio de 2024 una Comisión de Cuentas específica mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1697, compuesta por expertos independientes nombrados por la Comisión; observa que el mandato de la Comisión de Cuentas consiste en detectar deficiencias sistémicas en la gestión y el control de los fondos del Mecanismo por parte de Ucrania, incluidas deficiencias en la prevención del fraude, las salvaguardias contra la corrupción y los sistemas de prevención de conflictos de intereses, e informar directamente de estas cuestiones a la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>213.</NO.P>Subraya que, más allá de su función de supervisión, la Comisión de Cuentas puede formular recomendaciones a las autoridades ucranianas para subsanar irregularidades financieras o deficiencias estructurales en la gestión de los fondos de la Unión; destaca que Ucrania, representada por el Ministerio de Economía, debe proporcionar una respuesta por escrito a cada recomendación, ya sea describiendo las medidas de ejecución o proporcionando una explicación justificada para no aplicar tales medidas; resalta que las conclusiones de la Comisión de Cuentas pueden tener consecuencias financieras significativas; subraya que el apoyo financiero sostenido de la Unión debe ir acompañado de una buena gestión financiera, transparencia y seguimiento del rendimiento, a fin de garantizar un uso eficaz de los fondos de la UE y mantener la credibilidad de la política de ampliación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>214.</NO.P>Recuerda que, en el marco del Mecanismo para Ucrania, los pagos periódicos están supeditados a que la Comisión verifique la aplicación del plan de recuperación y reforma de Ucrania y el respeto continuo de los mecanismos democráticos, el Estado de Derecho y los derechos humanos; constata que, hasta la fecha, la Comisión ha concluido en cinco ocasiones que no se han cumplido diferentes fases de reforma durante los primeros cinco tramos, lo que dio lugar a la suspensión de los importes correspondientes, y que una de ellas se ha corregido desde entonces; acoge favorablemente, en este sentido, la rigidez del enfoque de condicionalidad seguido por la Comisión y su voluntad contrastada de verificar exhaustivamente la aplicación y retener fondos cuando no se cumplen las condiciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>215.</NO.P>Se congratula de que la OLAF preste asistencia específica de lucha contra el fraude a las autoridades y apoye la adhesión de Ucrania al Programa de la UE de Lucha contra el Fraude; observa que el Acuerdo Marco del Mecanismo para Ucrania, que entró en vigor en junio de 2024, establece disposiciones jurídicamente vinculantes para la gestión, el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de los fondos en el marco del Mecanismo, así como medidas para prevenir, investigar y corregir las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y disposiciones sobre las funciones de la OLAF y la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>216.</NO.P>Manifiesta su preocupación por que la asignación, en el marco del FEDS+, de la nueva dotación flexible «Apoyo a las inversiones» beneficia a países en los que las inversiones de Global Gateway son más fáciles de ejecutar en vez de dar prioridad a países menos adelantados y países frágiles y afectados por conflictos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>217.</NO.P>Observa que, a pesar de la prolongada financiación de la Unión para reforzar los controles fronterizos y migratorios en Libia, los informes indican que dicha asistencia sigue planteando preocupaciones operativas y humanitarias, además de problemas relativos a los derechos fundamentales y la gobernanza, lo que podría exponer a la Unión a riesgos para su reputación; insiste en la necesidad de mecanismos rigurosos de supervisión, transparencia y rendición de cuentas para garantizar que la ayuda relacionada con la migración no contribuya indirectamente a nuevos daños;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>218.</NO.P>Recuerda que, desde el 1 de febrero de 2025, la Comisión Europea reorganizó la antigua Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación y dividió sus responsabilidades entre dos nuevas direcciones: la Dirección General de Ampliación y Vecindad Oriental (DG ENEST), responsable de los países candidatos y de la vecindad oriental, y la Dirección General de Oriente Próximo, el Norte de África y el Golfo (DG MENA), que ahora abarca la región mediterránea;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Fondos Europeos de Desarrollo (FED)</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>219.</NO.P>Observa que, para auditar la regularidad de las operaciones, el Tribunal examinó una muestra de 85 de ellas, que representaban toda la gama de gastos de los FED; constata, además, que se trataba de 16 operaciones correspondientes al Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea para África, 54 operaciones autorizadas por 14 delegaciones de la UE<FOOTNOTE><FIELD> Burundi, Guinea-Bisáu, Kenia, Malaui, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Nigeria, República Democrática del Congo, Sierra Leona, Togo, Uganda y Zambia.</FIELD></FOOTNOTE>, 14 operaciones aprobadas por la sede central de la Comisión y una operación correspondiente al Fondo Fiduciario Bêkou;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>220.</NO.P>Observa con preocupación que, de las 85 operaciones examinadas, 34 (40 %) contenían errores, frente a 62 (44,3 %) en 2023 para el mismo número de operaciones; incide, además, en que el Tribunal cuantificó 27 errores (52 en 2023), sobre cuya base estimó que el nivel de error para el ejercicio 2024 fue del 6,5 % (8,9 % en 2023);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>221.</NO.P>Destaca con preocupación que los tres tipos de errores más frecuentes detectados en el ejercicio 2024 fueron: gastos no subvencionables (40 %), falta de documentos justificativos esenciales (32 %) y liquidación excesiva de la prefinanciación (14 %);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>222.</NO.P>Constata con asombro que, a 31 de diciembre de 2024, el cierre total de las cuentas para el noveno Fondo Europeo de Desarrollo (2000-2007) no se había producido todavía, más de diecisiete años después de la introducción de la cláusula de extinción, con ocho contratos aún en curso, lo que pone de relieve la complejidad y duración excepcionales de algunos programas del FED;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>223.</NO.P>Observa con satisfacción que la Comisión ha mejorado el cálculo de las estimaciones de cierre teniendo en cuenta sistemáticamente las prórrogas de los períodos de ejecución de los contratos que se produjeron después del año de referencia, a raíz de una recomendación formulada por el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>224.</NO.P>Constata con preocupación que, al igual que en años anteriores, quedaron sin liquidarse durante períodos excesivamente largos algunos pagos de prefinanciación importantes, incluidos 446 millones EUR pendientes de liquidación durante más de diez años, en gran medida correspondientes al Fondo Fiduciario UE-África para Infraestructuras, cuyas operaciones a largo plazo dan lugar a una liquidación muy lenta de la prefinanciación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>225.</NO.P>Observa que los resultados esperados de la revisión en curso de la estrategia de control de la DG INTPA incluyen el refuerzo de las orientaciones sobre la información financiera y sobre la mejora de los controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> a fin de evitar errores, en particular en relación con una liquidación excesiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>226.</NO.P>Toma nota de que la declaración de fiabilidad del director general en el informe anual de actividades de 2024 de la DG INTPA no contiene reservas, lo que sigue una tendencia según la cual la Dirección General ha disminuido el alcance de las reservas del 16 % del gasto en 2017 al 1 % en 2018 y a cero a partir de 2019; observa, además, que la DG INTPA estima el importe en riesgo en el momento del pago en 89,7 millones EUR (el 1,1 % del gasto de 2024) y el importe en riesgo en el momento del cierre en 78,6 millones EUR (0,97 %), y prevé que 11,1 millones EUR (el 12,4 % del importe en riesgo en el momento del pago) se corrijan en años posteriores a través de sus propios controles; constata, no obstante, que, de los 5 millones EUR notificados en concepto de importe recuperado en 2024, las verificaciones del Tribunal muestran que 200 000 EUR no deberían haberse notificado como capacidad correctiva ejecutada, lo que suscita dudas sobre la fiabilidad de los informes de la DG;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>227.</NO.P>Observa que la DG INTPA encargó el decimotercer estudio sobre el porcentaje de error residual (PER) en 2024, que constituye un elemento importante en el que se basan la declaración de fiabilidad del director general y la información sobre regularidad publicada en el informe anual de gestión y rendimiento; toma nota de que el estudio de 2024, que utilizó una muestra de 401 operaciones, estimó que el porcentaje de error residual era del 0,48 %, situándose por noveno año consecutivo por debajo del umbral de materialidad del 2 % fijado por la Comisión; recuerda, no obstante, que el Tribunal ha detectado reiteradamente deficiencias metodológicas que pueden subestimar el verdadero porcentaje de error residual, especialmente en lo que respecta al tratamiento de los elementos de alto valor; recuerda que, si bien la Comisión ha revisado la metodología de cálculo del PER con efecto a partir de 2025 para definir con mayor claridad algunos aspectos y limitar la posibilidad de basarse en los resultados de los controles de gestión y en el trabajo de otros auditores, la metodología actualizada sigue permitiendo excluir de la extrapolación los errores «aislados»; confía en que la Comisión aplique rigurosamente la metodología revisada y espera con interés que el Tribunal verifique su aplicación en el próximo ciclo de auditoría;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>228.</NO.P>Recuerda que el Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión para África, creado para abordar las causas profundas de los desplazamientos y la migración irregular, ha movilizado más de 5 000 millones EUR, el 88 % de los cuales con cargo al FED y al presupuesto de la Unión; lamenta la falta de transparencia en la gestión y asignación de estos fondos y la dificultad para comprobar el cumplimiento de los principios de la ayuda oficial al desarrollo, como se destaca en el Informe Especial 17/2024 del Tribunal; pide que dicho Fondo Fiduciario apoye suficientemente las prioridades acordadas; observa asimismo con preocupación las conclusiones del Informe Especial 20/2025 del Tribunal sobre el apoyo de la Comisión a la lucha contra el hambre en el África subsahariana, en el que se detectaron deficiencias en la evaluación de costes y la planificación de proyectos, incluido un control insuficiente de los presupuestos y casos de equipos no utilizados o inadecuados; hace hincapié en que estas deficiencias debilitan la buena gestión financiera, y pide a la Comisión que refuerce el análisis de costes, la planificación de la contratación pública y la aplicación basada en las necesidades;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>229.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>refuerce los controles preventivos y correctores para la rúbrica 6, abordando deficiencias recurrentes como los gastos no subvencionables, las irregularidades en materia de contratación pública, la falta de documentos justificativos y los gastos realmente no efectuados; pide que se refuercen las orientaciones facilitadas a las delegaciones y los socios ejecutantes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>lleve a cabo una revisión exhaustiva del marco de fiabilidad para la gestión indirecta, en particular para las organizaciones evaluadas por pilares y las instituciones financieras internacionales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>garantice que el nuevo contrato ROM esté operativo sin demora en abril de 2026, ya que la interrupción del ROM debilita el seguimiento del rendimiento y el enfoque orientado a los resultados en la aplicación del IVCDCI; evite futuras interrupciones del ROM garantizando una financiación estable y la disponibilidad continua de herramientas de seguimiento a lo largo de todo el período del MFP;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>revierta la disminución de la financiación de la ayuda para el comercio destinada a los países menos adelantados, realice sin demora el análisis previsto para 2026 y proponga medidas correctoras que garanticen que los recursos de la ayuda para el comercio den prioridad a los países más necesitados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>integre en la nueva propuesta legislativa del MFP las recomendaciones de la Garantía de Acción Exterior que complementan la evaluación de la Comisión, incluido un mayor uso de la financiación combinada en los países menos adelantados y los países frágiles o afectados por conflictos, así como una coordinación activa con partes interesadas como la sociedad civil;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>garantice evaluaciones imparciales y basadas en datos en los informes sobre la ampliación, de modo que las consideraciones políticas no prevalezcan sobre los criterios de evaluación objetivos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>vele por que ninguna ayuda de la Unión beneficie a entidades de terceros países implicadas en violaciones de los derechos humanos, represión o retroceso democrático, y aplique rigurosamente la condicionalidad, en particular mediante la suspensión de la ayuda cuando se menoscaben los valores fundamentales de la Unión; proporcione una descripción detallada de las salvaguardias, los mecanismos de seguimiento y las medidas correctoras aplicados para defender la integridad y la rendición de cuentas de la ayuda exterior de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>mantenga el apoyo a socios humanitarios fiables, junto con una supervisión independiente llevada a cabo por expertos externos y por el Tribunal, con el fin de garantizar un control eficaz y la confianza en el uso de los fondos de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>proporcione una visión de conjunto consolidada y transparente de toda la ayuda financiera de la Unión destinada a Ucrania, incluidas las subvenciones, los préstamos y las garantías en el marco de los diferentes instrumentos y mecanismos, con el fin de reforzar el control democrático y garantizar la plena rendición de cuentas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>realice un seguimiento riguroso de las graves acusaciones de fraude en Ucrania y siga aplicando la condicionalidad cuando se detecten riesgos sistémicos o uso indebido de fondos; informe periódicamente al Parlamento Europeo de las actividades y conclusiones de la Comisión de Cuentas con el fin de garantizar una supervisión parlamentaria adecuada;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>informe sobre el volumen de los importes del FEDS+ asignados y comprometidos en los países menos adelantados e informe con transparencia sobre la forma en que se respeta la cuota de asignaciones dentro de los programas indicativos plurianuales por países;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas correctoras adoptadas tras la finalización de la revisión en curso de la estrategia de control de la DG INTPA;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiii)</SYMBOL>acelere el cierre del noveno FED, recordando que sigue abierto diecisiete años después de la cláusula de extinción, y revise los motivos que contribuyeron a que el ciclo de ejecución se prolongase;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiv)</SYMBOL>colabore con el BEI a fin de garantizar que sus operaciones de préstamo en terceros países se ajusten a los objetivos de la política exterior de la Unión y vayan acompañadas de marcos de cooperación eficaces con los países socios;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xv)</SYMBOL>aumente la transparencia mediante la publicación de cuadros de indicadores accesibles que hagan un seguimiento de los contratos de acción exterior de alto valor, los indicadores de rendimiento y el estado de las recomendaciones del Tribunal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvi)</SYMBOL>refuerce la diligencia debida financiera y las salvaguardias en materia de contratación pública en el marco de Global Gateway;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvii)</SYMBOL>garantice que los socios ejecutantes cumplan estrictamente las normas de visibilidad con el fin de presentar información transparente al público y exija un seguimiento más estricto en caso de incumplimiento reiterado;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Administración</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>230.</NO.P>Observa que la rúbrica 7 del MFP, «Administración pública europea», representó 13 300 millones EUR, lo que equivale al 6,9 % del gasto del presupuesto de la Unión en 2024; constata que la Comisión Europea gasta 8 000 millones EUR, lo que equivale al 60,6 % del importe total; observa con satisfacción que, también para 2024, el Tribunal concluye que el gasto administrativo es un ámbito de bajo riesgo; destaca que la Comisión debe realizar, sin duda, un seguimiento de los problemas detectados por el Tribunal en su Informe Anual 2024 en lo que se refiere al pago de servicios informáticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>231.</NO.P>Mantiene su crítica en relación con el proceso por el que la Comisión decidió en 2023 vender veintitrés de sus edificios en Bruselas y volver a alquilar diecisiete de ellos hasta 2029; constata que, al parecer, esta decisión se tomó sin evaluaciones de impacto claras de todas las operaciones; considera especialmente preocupante que la Comisión solo recibiera una oferta para esta operación, procedente de una empresa pública belga que había presentado una oferta indicativa antes de que la Comisión publicara la convocatoria de propuestas, y que la oferta no cumpliese los requisitos establecidos en la convocatoria en lo relativo a la validez del aval bancario; expresa su profunda preocupación por la falta de independencia del comité de evaluación de la Comisión, dado que todos sus miembros estaban subordinados al ordenador de pagos; toma nota con inquietud, en este contexto, de las recientes actividades de recopilación de pruebas llevadas a cabo por la Fiscalía Europea en relación con esta transacción, que refuerzan aún más las serias dudas sobre la gestión y la gobernanza de la venta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>232.</NO.P>Toma nota de que la Comisión informa de que en el período 2021-2024 se han presentado 54 solicitudes de asistencia en virtud del artículo 24 del Estatuto de los funcionarios y de que solo 8 han sido objeto de seguimiento con la apertura de una investigación administrativa; considera que esta cifra es alarmantemente baja, ya que significa que el 85 % de las solicitudes se han rechazado sin ningún seguimiento; acoge con satisfacción que se haya reforzado la oficina de la consejera confidencial jefe, teniendo en cuenta que alrededor de 300 miembros del personal de la Comisión solicitaron ayuda en casos relacionados con acoso en un período de solo un año; observa, además, que catorce denuncias fueron presentadas directamente ante la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión (IDOC), de las cuales cuatro se cerraron como casos desestimados tras una evaluación, dos casos se cerraron sin seguimiento tras una investigación administrativa, cinco casos se sometieron a procedimientos predisciplinarios que dieron lugar a un apercibimiento, un apercibimiento por escrito y tres amonestaciones, un caso se encuentra aún en fase predisciplinaria y dos casos se encuentran actualmente en el consejo de disciplina, mientras que dos casos fueron remitidos directamente a la OLAF, que desestimó ambos por sospechas insuficientes; destaca que estas cifras parecen muy bajas para una organización con más de 30 000 empleados y anima a la Comisión a mejorar las posibilidades de que los empleados denuncien casos de acoso en un entorno seguro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>233.</NO.P>Observa que, en el período 2021-2024, el personal de la Comisión no notificó a la OLAF ningún caso cuya fuente fuese clasificada como denunciante interno; lamenta que la Comisión no haya facilitado información sobre si se notificó algún caso —o cuántos se notificaron— a través de canales jerárquicos internos o a la secretaria general; considera que, sin datos completos sobre el número de casos notificados, los canales utilizados y las medidas de seguimiento adoptadas por la Comisión en cada caso, no es posible evaluar la eficacia del sistema de denuncia de irregularidades; recuerda, en este contexto, que la Comisión está revisando actualmente las directrices relativas a la denuncia de irregularidades a la luz de la jurisprudencia y de la experiencia práctica con la aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión en los Estados miembros, con el fin de armonizarlas lo máximo posible con la Directiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>234.</NO.P>Observa con interés que, en su carta de mandato, se encargó al comisario de Presupuesto, Lucha contra el Fraude y Administración Pública que llevara a cabo una revisión a gran escala de la organización y las operaciones de la Comisión; está de acuerdo, en principio, en que es importante que todas las organizaciones analicen periódicamente si su organización y sus procedimientos están actualizados; subraya que es importante que el proceso siga siendo transparente y que las organizaciones pertinentes que representan al personal de la Comisión y otros agentes pertinentes participen plenamente en el proceso, también para fomentar la confianza y la aceptación de los resultados de la revisión por todas las partes interesadas, incluido, en particular, el personal afectado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>235.</NO.P>Destaca que la transparencia en la administración y el acceso a la información y los documentos son elementos esenciales para una gobernanza robusta, que rinda cuentas y democrática; lamenta, a este respecto, que en los últimos años haya habido numerosos ejemplos en los que la Comisión no ha cumplido unas normas razonables en materia de transparencia; toma nota de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-36/23, Stevi y The New York Times/Comisión; considera que los intercambios informales no deben sustituir a la comunicación oficial y que toda información relacionada con la toma de decisiones o el flujo de trabajo debe transmitirse a través de canales oficiales respetando plenamente los requisitos de transparencia; hace hincapié en que es importante para la credibilidad de la Comisión garantizar una aplicación estricta de las directrices relativas al uso de mensajes de texto en relación con los flujos de trabajo; recuerda que, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, los mensajes de texto enviados o recibidos por responsables de la Unión solo se considerarán documentos si se refieren a políticas o decisiones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>236.</NO.P>Observa con preocupación que, en 2024, la Comisión revisó sus normas internas sobre el acceso del público a los documentos; considera que estos cambios son incompatibles con el derecho de acceso a los documentos desarrollado en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001; destaca que, por ejemplo, las normas establecen que solo se registrará el contenido que constituya información importante y que no sea de corta duración y exigen la desaparición automática de mensajes de texto; observa que la legalidad de estas normas se ha impugnado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>237.</NO.P>Destaca que el acceso a los documentos es un principio fundamental para garantizar la transparencia en la administración pública; señala que, desafortunadamente, en muchas situaciones la Comisión no ha respondido en los plazos establecidos, especialmente en relación con los casos de solicitudes confirmatorias en las que el Defensor del Pueblo Europeo ha detectado retrasos sistémicos y significativos en la administración de la Comisión; insiste en que para la credibilidad de la Comisión es esencial que los periodistas y el público en general puedan tener acceso a los documentos dentro de los plazos legalmente aplicables; destaca, además, que la transparencia no solo requiere un acceso oportuno, sino también que los propios documentos estén redactados en un lenguaje claro y comprensible, ya que una comunicación excesivamente tecnocrática puede dificultar que los ciudadanos tengan un acceso significativo a la información, incluso cuando los documentos están disponibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>238.</NO.P>Recuerda que el Defensor del Pueblo Europeo ha detectado casos de mala administración en relación con varias propuestas legislativas que la Comisión presentó en 2025; observa con gran inquietud que entre estos casos figura el paquete Ómnibus I; destaca la importancia de respetar las normas sobre la mejora de la legislación; insiste en la importancia de una legislación sólida, duradera y jurídicamente segura que garantice un entorno regulador estable y predecible, también con vistas a reforzar el mercado único e impulsar la competitividad mundial de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>239.</NO.P>Manifiesta su honda preocupación ante una serie de acusaciones de corrupción relacionadas con la Comisión, que incluyen a antiguos miembros de la Comisión y altos funcionarios; observa, en particular, que, tras la apertura de una investigación penal por parte de la Fiscalía Europea sobre las acusaciones de corrupción en las que estaba implicado un alto funcionario de la Comisión a finales de 2024 y a raíz de la recomendación emitida por la OLAF en 2024, la Comisión inició su propio procedimiento disciplinario en relación con dicho funcionario; toma nota de que la Comisión anunció recientemente que había concluido el procedimiento, al constatar que el funcionario en cuestión había infringido las normas aplicables del Estatuto de los funcionarios, incluidas las disposiciones relativas a los conflictos de intereses, la transparencia, la aceptación de obsequios y la divulgación de documentos; recuerda que el procedimiento disciplinario se inició a raíz de las conclusiones de la OLAF, que investigó las denuncias según las cuales se había intercambiado información confidencial relativa a un importante acuerdo aeronáutico con el Estado de Qatar a cambio de regalos; observa que, dado el puesto de alto funcionario como director general en la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión en aquel momento, ejerció una influencia significativa en el proceso de negociación y, en consecuencia, en el consiguiente Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Estado de Qatar, firmado el 18 de octubre de 2021; considera, habida cuenta de la naturaleza de los hechos que llevaron a la Comisión a incoar un procedimiento disciplinario y de la naturaleza de las medidas decididas por el Colegio de Comisarios con respecto a dicho alto funcionario, que la aplicación de dicho Acuerdo debe revisarse y, de ser necesario, suspenderse;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>240.</NO.P>Recuerda que el Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea impone a los antiguos miembros de la Comisión un período de control de dos años en relación con las actividades profesionales desempeñadas una vez finalizado su mandato; considera fundamental garantizar que los antiguos miembros de la Comisión solo lleven a cabo actividades posteriores al mandato que sean compatibles con el artículo 245 del TFUE; recuerda asimismo que el Código de Conducta establece que los comisarios deben evitar toda actividad que pueda comprometer su independencia o la percepción de esta, en particular durante períodos políticamente sensibles, como las campañas electorales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>241.</NO.P>Observa con gran preocupación los intercambios, señalados recientemente, entre personal de la Dirección General de Comercio y Seguridad Económica (DG Comercio) de la Comisión y representantes de la industria del tabaco, que sugieren que el personal de dicha Dirección General podría haber actuado en beneficio de una empresa del sector, al animar a terceros países a rebajar las restricciones normativas y las políticas fiscales sobre determinados productos del tabaco; observa que, en su Decisión de 19 de diciembre de 2023, el Defensor del Pueblo Europeo consideró que el hecho de que la Comisión no garantizara un enfoque global en todos los departamentos en materia de transparencia en las reuniones con la industria tabacalera constituía un caso de mala administración; recuerda que, como Parte en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), la Unión debe proteger sus políticas frente a los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera y limitar las interacciones a lo estrictamente necesario para fines reglamentarios; subraya, por tanto, que no deben permitirse interacciones relativas a las políticas de control del tabaco de terceros países; lamenta que no se divulgaran las reuniones supuestamente celebradas; pide la plena aplicación del artículo 5, apartado 3, del CMCT, a fin de garantizar que las interacciones sean estrictamente limitadas y totalmente transparentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>242.</NO.P>Lamenta profundamente las deficiencias técnicas, organizativas y de procedimiento, persistentes y críticas, en el funcionamiento de la EPSO en los últimos años, que han causado un perjuicio grave a la reputación del proceso general de contratación de la Unión y han tenido graves consecuencias negativas para muchos candidatos que han invertido tiempo y recursos considerables en intentar participar en procedimientos de selección que se han cancelado, se han retrasado o han tenido graves problemas técnicos; recuerda que el Defensor del Pueblo Europeo ha concluido, en varias investigaciones independientes, que la EPSO incurrió en mala administración en la tramitación de las reclamaciones de los candidatos, en particular en relación con los procedimientos de pruebas a distancia, las deficiencias de las plataformas y la comunicación incoherente en relación con los problemas técnicos; destaca que estas deficiencias corren el riesgo de socavar el atractivo, la credibilidad y la capacidad administrativa a largo plazo de las instituciones de la Unión y, por tanto, requieren medidas correctoras urgentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>243.</NO.P>Insta a la dirección de la Comisión y de la EPSO a que evalúen todos los aspectos del procedimiento de selección, por ejemplo, la gobernanza, la infraestructura digital, la comunicación con los candidatos y la tramitación de las reclamaciones de estos, con el fin de garantizar que la Comisión y las demás instituciones de la Unión puedan contar plenamente y sin demoras con la EPSO para la identificación y selección de candidatos altamente cualificados y motivados para todo tipo de puestos de trabajo en las instituciones; insta asimismo a la Comisión a que aborde los desequilibrios persistentes en la representación geográfica en todos los servicios;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Escuelas Europeas </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>244.</NO.P>Observa que el presupuesto total de las Escuelas Europeas para 2024 ascendió a 439,5 millones EUR, lo que representa un aumento del 5,3 % con respecto a 2023; recuerda que las Escuelas Europeas están financiadas principalmente por la Comisión Europea, otras instituciones europeas, los Estados miembros y las tasas que pagan los padres;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>245.</NO.P>Constata con satisfacción que ni el SAI ni la Unidad de Control Interno han detectado problemas críticos en sus auditorías y controles en 2024; señala, no obstante, que las deficiencias detectadas en la gestión de los recursos humanos y los procedimientos de contratación pública deben abordarse con carácter prioritario;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Observaciones sobre el procedimiento de aprobación de la gestión</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>246.</NO.P>Destaca que el Parlamento espera que la Comisión facilite respuestas detalladas a la Resolución sobre la aprobación de la gestión antes del inicio de las audiencias de aprobación de la gestión para el ejercicio siguiente, que normalmente comienzan a principios de noviembre; lamenta que no haya recibido las respuestas detalladas de la Comisión a las solicitudes específicas formuladas por el Parlamento Europeo en el informe de aprobación de la gestión para el ejercicio 2023 hasta principios de diciembre de 2025; insiste en que estos retrasos socavan la eficiencia del proceso de aprobación de la gestión, ya que aumenta la carga de trabajo de ambas instituciones y reduce la atención del control parlamentario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>247.</NO.P>Subraya que, cuando el comisario responsable no pueda responder directamente a las preguntas orales formuladas durante una audiencia sobre la aprobación de la gestión en el Parlamento, deben facilitarse respuestas de seguimiento por escrito al Parlamento en el plazo acordado; recuerda que la respuesta oportuna y sustantiva constituye un componente esencial del control parlamentario eficaz y la responsabilidad democrática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>248.</NO.P>Observa con satisfacción que la mayoría de los comisarios respetan el procedimiento de aprobación de la gestión y participan en las audiencias solicitadas por la Comisión de Control Presupuestario; subraya que la presidenta de la Comisión, en su calidad de líder de la Comisión, desempeña un papel decisivo en la formulación y aplicación de todas las iniciativas y propuestas políticas importantes de la Comisión; considera que, en esta función, la presidenta de la Comisión debe participar activamente en el procedimiento de aprobación de la gestión y subraya, en este contexto, la importancia de que la presidenta de la Comisión Europea participe en el debate sobre la aprobación de la gestión en el Pleno;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>249.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión, en particular, que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>garantice que toda decisión futura relativa a la venta de edificios, o a la venta y posterior alquiler de edificios, se tome sobre la base de evaluaciones de impacto rigurosas, que se reciba más de una oferta y que los comités de evaluación sean independientes de los ordenadores de pagos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>diseñe las futuras fases de la revisión a gran escala de la organización y el funcionamiento de la Comisión de un modo transparente y garantice que las organizaciones pertinentes que representan al personal de la Comisión y demás agentes pertinentes participen plenamente en el proceso;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>facilite a la autoridad de aprobación de la gestión toda la información y documentación pertinentes sobre la venta en 2023 de veintitrés de sus edificios, incluida una relación detallada de todas las medidas de procedimiento adoptadas, como la metodología de valoración utilizada y la evaluación de las ofertas competidoras, con total transparencia y respetando debidamente la investigación en curso de la Fiscalía Europea;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>encargue un estudio externo realizado por expertos independientes bajo los auspicios de la consejera confidencial jefe en el que se analice el funcionamiento o mal funcionamiento del procedimiento oficial en caso de acoso y se propongan medios para aumentar su eficacia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>proporcione a la autoridad de aprobación de la gestión una visión global, para el período 2021-2025, de los casos de denuncia de irregularidades planteados por los miembros del personal, que incluya el número de casos, los canales de denuncia utilizados (incluida la jerarquía respectiva, la secretaria general y la OLAF), las medidas de seguimiento adoptadas en cada caso y la situación laboral de los denunciantes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>adopte, en el contexto de su revisión de las directrices relativas a la denuncia de irregularidades, todas las medidas necesarias para armonizar dichas directrices con las normas establecidas en la Directiva;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>aplique las directrices relativas al uso de mensajes de texto en relación con los flujos de trabajo, a fin de garantizar que toda información relacionada con la toma de decisiones o el flujo de trabajo se transmita a través de canales oficiales, respetando plenamente los requisitos de transparencia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>revise los cambios introducidos en 2024 en las normas detalladas de aplicación de la Comisión del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y modifique su Reglamento interno a fin de garantizar el pleno cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1049/2001;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>vele por una tramitación correcta y oportuna de las solicitudes de acceso a los documentos en todas las fases del proceso;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>garantice una aplicación predecible, coherente y no arbitraria de sus normas de mejora de la legislación, mediante la definición de situaciones «urgentes» que justifiquen una excepción a los requisitos establecidos en las normas y estableciendo, cuando se concedan excepciones, un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>asegure el respeto de los principios de independencia e integridad, tal como se establecen en el Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea, respetando el más alto nivel de conducta ética;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>agilice los trabajos destinados a garantizar que la EPSO funcione adecuadamente con el fin de proporcionar suficientes candidatos altamente cualificados a las instituciones de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiii)</SYMBOL>garantice, en cooperación con la EPSO y las demás instituciones de la Unión, la aplicación plena y oportuna de las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo relativas a la EPSO y restablezca la confianza en la equidad, la accesibilidad y la fiabilidad de los procedimientos de selección de la EPSO, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances alcanzados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiv)</SYMBOL>siga explorando todas las posibilidades de corregir desequilibrios geográficos y de género significativos en las diferentes categorías de personal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xv)</SYMBOL>adopte normas mensurables en materia de lenguaje claro para todas sus comunicaciones públicas y desarrolle un plan de acción a fin de mejorar la accesibilidad para los ciudadanos de sus publicaciones, incluidos los comunicados de prensa, los documentos de programación, los informes anuales y los informes anuales de actividades, en todas las lenguas oficiales de la Unión, e informe sobre su aplicación a la autoridad de aprobación de la gestión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvi)</SYMBOL>se coordine con el Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE) para que este cubra una gama más amplia de enfermedades, incluidas más enfermedades autoinmunes, y a que reembolse una gama más amplia de pruebas y tratamientos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvii)</SYMBOL>examine y, en caso necesario, suspenda el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Estado de Qatar, de 2021;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xviii)</SYMBOL>dé seguimiento a las conclusiones del Defensor del Pueblo Europeo e investigue urgentemente los intercambios entre personal de la DG Comercio y representantes de la industria tabacalera, e informe de sus conclusiones a la autoridad de aprobación de la gestión;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">CAPÍTULO II – Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)</STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Observaciones del Tribunal</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>250.</NO.P>Observa que el Tribunal emitió, por tercer año consecutivo, una opinión con salvedades sobre la legalidad y regularidad del gasto del MRR, tras llegar a conclusiones similares en 2022 y 2023; señala que, en 2024, el Tribunal seleccionó una muestra de 395 hitos y objetivos para 28 pagos de subvenciones que abarcaban 53 500 millones EUR de un total de 59 900 millones EUR desembolsados en 2024, y que, si bien el Tribunal no proporciona un porcentaje de error debido al modelo de gasto específico del MRR, estima que la incidencia financiera mínima de sus constataciones se sitúa por encima del umbral de materialidad; considera alarmante la tendencia creciente en la incidencia financiera global de las constataciones cuantitativas; expresa su preocupación por que, según las conclusiones del Tribunal, seis de los veintiocho pagos de subvenciones del MRR efectuados en 2024 eran objeto de constataciones cuantitativas y cinco de dichos pagos presentaban errores materiales; toma nota de que, según el dictamen del Tribunal, más allá de estas cuestiones, los gastos del MRR aceptados en las cuentas del ejercicio 2024 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>251.</NO.P>Observa con inquietud que el Tribunal determinó que no se habían cumplido satisfactoriamente seis hitos en cinco pagos; señala que, en estos casos, los elementos que faltaban representaban más que una desviación mínima aceptable y que, no obstante, la Comisión efectuó los correspondientes pagos; observa asimismo que, en uno de los seis casos, la Comisión, durante su evaluación preliminar, se basó en los datos y controles presentados por el Estado miembro sin realizar más pruebas para verificar su fiabilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>252.</NO.P>Señala, además, que el Tribunal halló otros doce casos en los que se detectaron insuficiencias en la evaluación de la Comisión que, aunque no repercutieron en el cumplimiento satisfactorio del hito u objetivo correspondiente, revelaron que la Comisión no había llevado a cabo suficientes comprobaciones para determinar la fiabilidad de los datos y las verificaciones aportadas por los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>253.</NO.P>Observa que, en el marco del MRR, los pagos de la Comisión a los Estados miembros están supeditados al cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos acordados, en lugar de a la verificación de la conformidad de los distintos gastos con las normas nacionales y de la Unión, lo que dificulta la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales aplicables; observa asimismo que el Reglamento del MRR no especifica criterios para interpretar el término «satisfactorio» en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y que, en el caso de los criterios cualitativos, esta evaluación depende de múltiples juicios, lo que da lugar a varias interpretaciones posibles sobre si los hitos u objetivos se han cumplido satisfactoriamente; señala además que se han detectado casos de hitos u objetivos definidos de manera imprecisa, que dan lugar a que los criterios para evaluar su cumplimiento sigan sin estar claros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>254.</NO.P>Observa que el Tribunal también halló cuatro casos en los que hitos u objetivos habían sido definidos de forma vaga y, además, habían sido señalados y documentados por la Comisión en su evaluación preliminar; señala que una definición vaga de los hitos y objetivos implica que los criterios para evaluar su cumplimiento también serán inevitablemente vagos, lo que debilita la solidez y claridad del proceso de evaluación; toma nota de que la Comisión reconoce que, en algunos casos, los hitos y objetivos fijados mediante decisiones de ejecución del Consejo podrían haberse redactado con mayor claridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>255.</NO.P>Recuerda que los superhitos del MRR para Polonia exigían reformas específicas en materia de justicia, que incluían, en primer lugar, el desmantelamiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo y su sustitución por una sala independiente en el Tribunal Supremo y, en segundo lugar, que todos los jueces afectados por las sentencias de la Sala Disciplinaria tuviesen derecho a que su asunto fuese revisado por la nueva sala en un plazo claramente definido; manifiesta su preocupación por la continua negativa del presidente polaco a ratificar las reformas propuestas en 2025 por el Gobierno polaco y adoptadas por el Parlamento polaco en relación con el Estado de Derecho, cuyo objetivo es aplicar las recomendaciones de la Comisión relativas al cumplimiento de los hitos judiciales en el marco del plan de recuperación y resiliencia; destaca que el cumplimiento de los hitos relacionados con la independencia judicial, en consonancia con el Derecho de la Unión, que incluye la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es fundamental a fin de garantizar la seguridad jurídica y proteger el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>256.</NO.P>Observa que el Tribunal ha constatado que los proyectos relativos a un hito y tres objetivos en dos pagos se habían iniciado antes del período de subvencionabilidad; señala que el Reglamento establece que solo las medidas que comenzaron a partir del 1 de febrero de 2020 pueden financiarse en el marco del MRR, pero no define lo que constituye el «inicio» de una medida; toma nota de que, en enero de 2021, la Comisión publicó orientaciones en las que interpreta el «inicio» de una medida como el inicio de su aplicación sobre el terreno, cuando se materializan los costes; reconoce que el Tribunal considera que el inicio de una medida es la fecha del primer compromiso jurídico (por ejemplo, un contrato, una orden de compra o una decisión de financiación), ya que esto constituye el inicio de la primera actividad relacionada con la medida, mientras que la Comisión considera que el inicio es la primera aplicación sobre el terreno cuando se materializan los costes; reconoce la existencia de diferentes interpretaciones de lo que constituye el «inicio» de una medida en el marco del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>257.</NO.P>Observa que los empréstitos pendientes de la Unión aumentaron más de un 30 % en 2024, lo que refleja el uso ampliado de los mercados de capitales por parte de la Comisión al objeto de financiar programas a gran escala como SURE y NextGenerationEU; señala que, en 2027, el total de empréstitos pendientes podría superar los 900 000 millones EUR, es decir, casi diez veces el nivel registrado en 2020 antes de la puesta en marcha de NextGenerationEU; toma nota de que, desde diciembre de 2022, la Comisión ha aplicado una estrategia de financiación diversificada como método estándar para obtener fondos en los mercados de capitales, y que, a finales de 2024, el valor nominal de los empréstitos pendientes de la Unión ascendía a 601 300 millones EUR, en comparación con los 458 500 millones EUR de 2023; expresa su preocupación por que el aumento del nivel de endeudamiento y el consiguiente incremento de los costes de los intereses repercutan a largo plazo en la estabilidad presupuestaria de la Unión, lo que podría dar lugar a una mayor presión financiera y a una menor capacidad de la Unión para responder a los retos futuros o invertir en ámbitos estratégicos clave;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>258.</NO.P>Observa con preocupación que los pagos anuales de subvenciones del MRR financiadas por NextGenerationEU ascendieron a 55 900 millones EUR en 2024, alcanzando solo aproximadamente la mitad del nivel previsto por la Comisión en junio de 2023 (96 000 millones EUR), lo que refleja retrasos persistentes en la presentación y la tramitación de las solicitudes de pago; constata, no obstante, que el impulso aumentó hacia finales de año, ya que en diciembre de 2024 quince Estados miembros presentaron solicitudes de pago por un total de 58 500 millones EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>259.</NO.P>Observa que, a finales de 2024, los pagos en el marco del MRR ascendían a 197 500 millones EUR de un total de 358 900 millones EUR en compromisos de subvención, lo que deja hasta 161 400 millones EUR pendientes de desembolso hasta finales de 2026; señala que este considerable volumen de pagos pendientes, concentrado en los dos últimos años del instrumento, aumenta el riesgo de cuellos de botella en la ejecución y nuevos retrasos, especialmente en los Estados miembros con limitaciones estructurales de capacidad; destaca que la absorción oportuna de las subvenciones restantes del MRR dependerá de la calidad y madurez de las reformas e inversiones, la estabilidad de los sistemas nacionales de gobernanza, la disponibilidad de la capacidad administrativa y del apoyo técnico y la capacidad de la Comisión para tramitar un elevado volumen de solicitudes de pago de manera eficiente en un plazo comprimido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>260.</NO.P>Observa que el Tribunal constata que la ejecución de las subvenciones del MRR fue inferior a lo previsto, mientras que la absorción complementaria de NextGenerationEU se aceleró en 2024; toma nota de que los pagos anuales de las subvenciones del MRR ascendieron a 55 900 millones EUR en 2024, de los cuales 7 900 millones EUR estaban financiados por REPowerEU y 48 000 millones EUR por subvenciones de NextGenerationEU, y que los pagos anuales para las subvenciones del MRR financiadas por NextGenerationEU alcanzaron solo la mitad de lo previsto por la Comisión en junio de 2023 (96 000 millones EUR); destaca, no obstante, que quince Estados miembros habían presentado solicitudes de pago por un total de 58 500 millones EUR en diciembre de 2024; señala que, con pagos, al final de 2024, de 197 500 millones EUR de los 358 900 millones EUR de compromisos contraídos, sigue estando disponible un total de hasta 161 400 millones EUR de subvenciones del MRR que deben pagarse antes de que finalice 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>261.</NO.P>Observa con inquietud el reconocimiento por parte de la Comisión, en su informe de 8 de octubre de 2025 sobre la ejecución del MRR, de que el ritmo de ejecución difiere significativamente entre los Estados miembros, ya que solo seis Estados miembros han recibido pagos correspondientes a más del 65 % de su dotación total del MRR y otros cuatro Estados miembros han recibido más del 50 % de su asignación; expresa su preocupación por las considerables disparidades en la absorción de las subvenciones del MRR hasta la fecha; destaca que, dado que quedan menos de seis meses hasta el plazo de agosto de 2026, la aplicación oportuna y efectiva de las reformas e inversiones por parte de los Estados miembros es cada vez más urgente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>262.</NO.P>Insiste en su preocupación por las conclusiones del Tribunal reflejadas en su Informe Especial 22/2024 sobre la doble financiación derivada del modelo del MRR; destaca que los planes nacionales de los Estados miembros pueden incluir las denominadas «medidas de coste cero», es decir, medidas que se estima que no tienen costes que financiar con cargo al MRR y para las que no se lleva a cabo ningún control de doble financiación, ya que la Comisión considera que las medidas que no reciben fondos del MRR no conllevan este riesgo; observa que el Tribunal notificó posibles casos de doble financiación en relación con las medidas del MRR; recuerda que la constatación notificada en Croacia se refiere a una medida de coste cero de este tipo, y que ni la Comisión ni el Estado miembro consideran que se haya duplicado ningún fondo del MRR; subraya que la conclusión del Tribunal refleja una interpretación diferente de lo que constituye una «financiación» en lugar de una doble financiación real; subraya, no obstante, que las «medidas de coste cero» y la ausencia de cotejos sistemáticos crean un ángulo muerto estructural que requiere reforzar el seguimiento y las orientaciones; pide a la Comisión que siga supervisando y proporcionando orientaciones a los Estados miembros sobre la aplicación de las normas de doble financiación, y que reconozca al mismo tiempo el marco jurídico y metodológico establecido en el Reglamento del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>263.</NO.P>Recuerda que el Reglamento establece que no pueden haberse revocado las medidas y acciones relacionadas con hitos y objetivos anteriormente cumplidos, y exige a los Estados miembros que confirmen esta condición en las declaraciones de gestión que acompañan a sus solicitudes de pago; lamenta profundamente que el marco jurídico del MRR no permita a la Comisión tratar eficazmente las revocaciones después del 31 de diciembre de 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>264.</NO.P>Subraya que, según el artículo 12, apartado 1, del Acuerdo de Financiación y el artículo 21, apartado 1, del Acuerdo de Préstamo, la Comisión «podrá llevar a cabo verificaciones, revisiones, controles y auditorías sobre la ejecución del plan de recuperación y resiliencia en lo que se refiere a la información y justificación sobre el cumplimiento satisfactorio de hitos y objetivos en una solicitud de pago», y que tales verificaciones, revisiones, controles y auditorías podrán realizarse durante un período posterior a la expiración del MRR y podrían ayudar a detectar casos en los que la información subyacente a una solicitud de pago presentada por un Estado miembro no fuese correcta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>265.</NO.P>Observa que, en el marco del Semestre Europeo, la aplicación de las medidas establecidas en los planes fiscales-estructurales a medio plazo se supervisa anualmente, y que los Estados miembros presentan informes de situación a la Comisión; señala que, con arreglo a las orientaciones dirigidas a los Estados miembros sobre los requisitos de información para los planes fiscales-estructurales a medio plazo y para los informes anuales de situación<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación C/2024/3975, de 21 de junio de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>, durante el período de vigencia del MRR, estos informes deben incluir información sobre los avances en la ejecución de cualquiera de las reformas e inversiones del plan de recuperación y resiliencia incluidas en los planes fiscales-estructurales a medio plazo; subraya que estos informes son esenciales para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficaz de los fondos de la Unión, y pide a la Comisión que compruebe que los Estados miembros faciliten información exhaustiva, oportuna y precisa en consonancia con los objetivos del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>266.</NO.P>Observa que, desde 2021, la Comisión ha publicado veinte informes finales de auditoría relacionados con hitos y objetivos con 591 recomendaciones a quince Estados miembros; expresa su especial preocupación por que, en la mayoría (64 %) de las 136 recomendaciones relacionadas con constataciones críticas y muy importantes, el plazo de aplicación establecido en el informe de auditoría ya había expirado; toma nota de que la Comisión reconoce que estos retrasos en la aplicación por parte de algunos Estados miembros representan el 22 % del total de las recomendaciones relacionadas con constataciones críticas y muy importantes; toma nota, además, de la aceptación por parte de la Comisión de la recomendación del Tribunal de analizar las razones de los retrasos en la aplicación por parte de los Estados miembros y de su revisión en curso del estado de todas las recomendaciones pendientes; espera que aborde con urgencia los retrasos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión derivadas de las auditorías <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>267.</NO.P>Recuerda que la Comisión siguió añadiendo hitos de control tras la detección de deficiencias de los Estados miembros en sus sistemas de control; toma nota de la observación del Tribunal de que, si bien la Comisión ha reforzado sus controles sobre la contratación pública y las ayudas estatales, los sistemas de control de los Estados miembros siguen siendo insuficientemente eficaces a la hora de garantizar el cumplimiento de las normas; constata que el Tribunal detectó insuficiencias que suponen un riesgo para la protección de los intereses financieros de la Unión en veintidós procedimientos de contratación pública, como la falta de controles para prevenir y detectar conflictos de intereses, una justificación insuficiente del recurso al procedimiento de urgencia e insuficiencias en la estimación del valor de la contratación y la duración del proyecto, que dio lugar a diferencias significativas entre los documentos de licitación y los contratos reales firmados; observa que la Comisión revisa sus orientaciones a los Estados miembros con vistas a mejorar los controles correspondientes en el nivel nacional; subraya que, si bien el cumplimiento de las normas sobre contratación pública y ayudas estatales no suele afectar a la regularidad de los pagos del MRR efectuados por la Comisión a los Estados miembros, estas normas son cruciales para garantizar el pleno funcionamiento del mercado interior; considera, por tanto, que la financiación debe estar sujeta al cumplimiento de las normas aplicables del mercado interior; reconoce que, durante su comparecencia ante la Comisión de Control Presupuestario el 8 de diciembre de 2025, el comisario de Presupuesto, Lucha contra el Fraude y Administración Pública reconoció que una de las deficiencias que no puede repetirse es que las normas sobre contratación pública y ayudas estatales no se incluyan como condiciones para el pago, y el compromiso de la Comisión de corregir esta situación en la financiación del próximo MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>268.</NO.P>Observa que el Tribunal detectó insuficiencias en las declaraciones de gestión de cinco Estados miembros, cuyo objetivo es proporcionar garantías de que la información presentada con las solicitudes de pago es completa, exacta y fiable; toma nota de que el Tribunal concluye que los cinco Estados miembros —Chequia, Croacia, Eslovaquia, España y Francia— eran conscientes de que las pruebas del cumplimiento satisfactorio de algunos hitos y objetivos eran insuficientes al presentar la solicitud de pago, pero ninguno de ellos incluyó en sus declaraciones de gestión ninguna salvedad para señalar que un hito u objetivo se había cumplido solo parcialmente cuando se realizó la solicitud de pago;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>269.</NO.P>Expresa su preocupación por las conclusiones del Tribunal en su Informe Especial 21/2025 titulado «Apoyo del MRR a la mejora del entorno empresarial»; destaca que las reformas contempladas en los planes nacionales difieren en cuanto a su alcance, naturaleza y ambición, y pueden no traducirse necesariamente en cambios estructurales en el entorno empresarial; expresa asimismo su decepción por que, en general, los hitos y objetivos se limitan a medir las «realizaciones» jurídicas —en la mayoría de los casos la adopción de leyes— y, por tanto, las condiciones de pago se cumplían tan pronto como se adoptaban las leyes, y no cuando estas hubiesen demostrado sus efectos; observa que muchas reformas ya estaban previstas antes del MRR, pero el apoyo financiero del MRR contribuyó a garantizar que las reformas se aplicaran en ese momento;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Auditoría y control</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>270.</NO.P>Toma nota de que el Tribunal señala que, en cuanto a las irregularidades graves no corregidas por el Estado miembro, el director general de Asuntos Económicos y Financieros añadió una salvedad a su declaración de fiabilidad por el elevado riesgo detectado en un Estado miembro (Chequia), debido a dos casos individuales de conflicto de intereses para los que no se disponía de información sobre medidas correctoras adicionales adoptadas por Chequia en esta fase y para los que la Comisión no ha iniciado todavía medidas correctoras; observa que esta salvedad concierne a dos pagos del MRR y que la Comisión también clasificó veintidós pagos como de riesgo medio y seis pagos como de riesgo bajo en cuanto a irregularidades graves; observa con inquietud la opinión del Tribunal de que, como los criterios de evaluación de riesgo se ajustan en líneas generales a los empleados en ámbitos como la contratación pública y las ayudas estatales, es posible que la evaluación global no refleje plenamente el nivel de riesgo subyacente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>271.</NO.P>Manifiesta su preocupación por que el Tribunal señale que la información de que dispone la Comisión sobre el fraude detectado es limitada y subraya la necesidad de mejorar los flujos de información con vistas a garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular mediante medidas preventivas reforzadas; subraya que, a finales de 2024, la Fiscalía Europea tramitaba 311 asuntos activos relacionados con NextGenerationEU, todos ellos, excepto cuatro, relacionados con el MRR, lo que representa aproximadamente el 17 % de todas las investigaciones activas de fraude en el gasto; señala que el perjuicio estimado para los intereses financieros de la Unión asciende a 2 800 millones EUR, lo que representa el 30 % (en 2023, el 25 %) del perjuicio total estimado como consecuencia de todo el fraude en el gasto de la Unión; destaca, no obstante, que la Fiscalía Europea solo había notificado oficialmente a la Comisión setenta y cinco casos relacionados con el MRR, y que el 80 % de estos casos notificados se referían a una medida en un único Estado miembro, Italia; toma nota asimismo de la conclusión de la Fiscalía Europea de que las autoridades policiales nacionales siguieron siendo la principal fuente de información, y que el 90 % de las nuevas investigaciones se abrieron sobre la base de información aportada por estas; observa asimismo que, según el Informe Especial 06/2026 del Tribunal sobre la lucha contra el fraude en el MRR, los Estados miembros habían notificado cincuenta y un casos de presunto fraude a la DG ECFIN desde el inicio del MRR en 2021 hasta finales de 2024; expresa su preocupación por que los informes de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, incluida la Comisión, representen menos del 1 % de las nuevas investigaciones de la Fiscalía Europea abiertas en 2025, lo que suscita nuevas dudas sobre la capacidad de la Comisión para supervisar el MRR; expresa asimismo su preocupación por que, al encontrarse la aplicación del MRR a medio camino, la Fiscalía Europea espere que el número de casos siga aumentando; destaca que las cifras presentadas por la Fiscalía Europea confirman que existe un riesgo de fraude en el MRR; destaca que esta situación pone de manifiesto la necesidad de seguir reforzando las capacidades nacionales de detección y notificación, la cooperación con la Fiscalía Europea y la Comisión, y la eficacia y coherencia generales de los sistemas de lucha contra el fraude en toda la Unión; hace hincapié en que la protección de los fondos de la Unión y del dinero de los contribuyentes requiere un marco de lucha contra el fraude sólido, coordinado y dotado de recursos adecuados, tanto a escala nacional como de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>272.</NO.P>Acoge con satisfacción las reformas llevadas a cabo por Bulgaria y los avances logrados en 2025, durante los cuales el país recibió aproximadamente el 31 % de su financiación total asignada del MRR a través de dos tramos por valor de 1 910 millones EUR; reconoce las reformas clave en materia de contratación pública y transparencia judicial; observa que, el 3 de noviembre de 2025, la Comisión adoptó una Decisión de Ejecución sobre la suspensión parcial del desembolso del segundo tramo de la ayuda no reembolsable para Bulgaria, ya que se consideró que un hito de control relativo a la reforma de la lucha contra la corrupción no se había cumplido satisfactoriamente; reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno búlgaro para introducir reformas destinadas a garantizar un nombramiento políticamente independiente de la Comisión de Lucha contra la Corrupción; observa que la Decisión de Ejecución de la Comisión señala, además, que la Asamblea Nacional sigue desempeñando un papel predominante en la designación de candidatos y el nombramiento de la dirección de la Comisión de Lucha contra la Corrupción; señala que Bulgaria dispone de seis meses para revisar el marco legislativo a fin de alcanzar el umbral necesario; señala que la suspensión solo debe retirarse cuando Bulgaria haya adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio del hito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>273.</NO.P>Toma nota de las conclusiones reiteradas del Tribunal sobre las deficiencias de determinadas autoridades nacionales de auditoría en cuanto al alcance, la calidad, la documentación y la presentación de informes; subraya la necesidad de un marco claro de responsabilidades a fin de garantizar la calidad y la coherencia; insiste en que los organismos de auditoría de los Estados miembros cumplan las normas sobre auditorías aceptadas internacionalmente; advierte de que no hacerlo socava la fiabilidad de su trabajo y pone en riesgo el enfoque de auditoría única;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>274.</NO.P>Lamenta las pistas de auditoría incompletas que ha observado el Tribunal en el marco del MRR, lo que debilita la trazabilidad y limita la capacidad del Parlamento y del Tribunal para ejercer un control; subraya que el Tribunal debe poder acceder a todas las bases de datos y los sistemas de información de la Comisión utilizados para la recogida, el intercambio y el seguimiento de datos entre la Comisión y los Estados miembros; destaca que el Tribunal debe tener acceso directo e inmediato a los datos originales registrados en el sistema, sin modificación, agregación ni edición previas por parte de las autoridades nacionales o los servicios de la Comisión; hace hincapié en que dicho acceso es clave para garantizar la independencia, fiabilidad y eficacia de las auditorías, y defender la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución del presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>275.</NO.P>Expresa su preocupación por que las auditorías del MRR y otros instrumentos basados en el rendimiento se centren en auditorías de sistemas en lugar de en controles de los gastos reales incurridos; advierte de que estas auditorías de sistemas pueden no revelar problemas subyacentes que podrían extenderse y minar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y la protección de sus intereses financieros; pide a la Comisión que adopte medidas correctoras decisivas, refuerce los procedimientos de auditoría y acreditación, y garantice que no puedan repetirse fallos sistémicos similares, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad en lo que respecta a las obligaciones de notificación y documentación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>276.</NO.P>Considera que el MRR constituye una prueba constitucional en cuanto a la rendición de cuentas democrática, habida cuenta de su volumen, rapidez y modelo de aplicación excepcional; recuerda que el MRR se financia mediante un endeudamiento común europeo importante y, por lo tanto, exige los criterios más estrictos en materia de responsabilidad financiera, transparencia y rentabilidad para los contribuyentes de la Unión; destaca que el papel del Parlamento como autoridad de aprobación de la gestión solo es significativo si las normas de transparencia, trazabilidad, aplicación objetiva de las normas y verificación se aplican de manera rigurosa y coherente en todos los Estados miembros, y si la evaluación de los hitos y objetivos se lleva a cabo de manera plenamente objetiva y no politizada, garantizando la igualdad de trato de los Estados miembros; considera que cualquier cambio hacia instrumentos basados en el rendimiento debe ir acompañado de un control parlamentario a fin de garantizar la rendición de cuentas democrática; se opone a cualquier propuesta que altere el equilibrio institucional y socave el papel del Parlamento como autoridad de aprobación de la gestión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Transparencia</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>277.</NO.P>Observa que, para 2024, el Tribunal evaluó los sistemas nacionales de cinco Estados miembros para comprobar si eran capaces de hacer un seguimiento de los fondos del MRR desde el presupuesto nacional hasta los perceptores finales y más allá, así como de proporcionar datos sobre los gastos efectuados por los perceptores finales; toma nota de que el Tribunal señala que la trazabilidad de los fondos del MRR no es sistemática en todos los Estados miembros y que los sistemas establecidos en dos Estados miembros no garantizaban la recopilación sistemática de datos sobre los gastos contraídos por los perceptores finales de los fondos del MRR; lamenta que el Tribunal constate que, a pesar de las orientaciones de la Comisión sobre la metodología que deben seguir los Estados miembros para publicar los cien mayores perceptores finales<FOOTNOTE><FIELD> COM(2024)0474, anexo V del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de 10.10.2024.</FIELD></FOOTNOTE>, existen variaciones significativas en el tipo de información publicada; expresa su profunda preocupación por que estas deficiencias en la transparencia y la trazabilidad puedan socavar la confianza pública y el control democrático efectivo del gasto del MRR; observa asimismo que dos Estados miembros notificaron importes asignados (es decir, presupuestados) o desembolsados, pero en algunos casos solo hasta el nivel de los organismos intermedios y, en otros, combinados con financiación nacional, y que un Estado miembro solo notificó datos relativos a medidas con hitos y objetivos presentados para su pago a la Comisión, lo que no reflejaba plenamente la aplicación de las medidas en curso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>278.</NO.P>Recuerda que el artículo 22, apartado 2, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el MRR obliga a los Estados miembros a recabar, a efectos de auditoría y control, información comparable sobre el uso de fondos del MRR, incluidos los nombres de los perceptores finales, los contratistas y subcontratistas y los titulares reales; recuerda, además, que, si bien el Reglamento no obliga a los Estados miembros a recopilar y publicar información sobre los gastos efectuados por los perceptores finales en la consecución de hitos u objetivos ni a facilitar dicha información con sus solicitudes de pago del MRR, están obligados, no obstante, a publicar esta información para los cien «perceptores finales» que reciban los mayores importes de financiación en el marco del MRR; toma nota de que la posición de la Comisión, presentada en sus orientaciones sobre los planes de recuperación y resiliencia, describe al perceptor final como la «entidad última que recibe fondos [...] y que no es un contratista o subcontratista»; expresa su profunda preocupación por esta interpretación del concepto de «perceptor final», y reitera su opinión de que esto contradice la legislación vigente; subraya que espera que la Comisión vele por el cumplimiento de la legislación vigente y utilice todos los medios a su disposición para asegurar que los Estados miembros faciliten listas completas y significativas de perceptores finales, excluyendo únicamente a las entidades intermediarias, como los ministerios o las autoridades de gestión; subraya que, para garantizar la transparencia, el Parlamento considerará todas las medidas disponibles para garantizar el cumplimiento, con el fin de prevenir que se aplique una interpretación similar a las disposiciones en materia de transparencia en otros reglamentos financieros; opina que la incapacidad persistente de garantizar una publicación significativa de los perceptores finales pone seriamente en tela de juicio la capacidad del Parlamento para conceder la aprobación de la gestión con conocimiento de causa; recuerda que el Parlamento ha expresado reiteradamente su profunda preocupación en anteriores Resoluciones sobre la aprobación de la gestión en relación con el MRR, en particular sobre la transparencia de los perceptores finales; considera que la Comisión debe incoar procedimientos de infracción y actuar sin demora indebida para ejercer plenamente sus competencias como guardiana de los Tratados frente a los Estados miembros a fin de garantizar que los ciudadanos y las partes interesadas tengan pleno acceso a esta información; señala que, en caso de que esta no lo haga, el Parlamento estudiará todas las medidas adecuadas en el marco de sus prerrogativas para garantizar el cumplimiento, incluidas acciones legales; destaca que una información completa y fiable sobre los perceptores finales es esencial para evitar el uso indebido de los fondos, detectar el fraude y garantizar unas normas equitativas de rendición de cuentas en todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>279.</NO.P>Recuerda a la Comisión que debe seguirse estrictamente la letra y el espíritu del Reglamento del MRR, y que la adopción de directrices u otros documentos internos debe estar plenamente en consonancia con los resultados de las negociaciones entre los colegisladores; considera que este no ha sido el caso cuando la Comisión adoptó las disposiciones relativas a la interpretación de lo que es un «perceptor final» en sus orientaciones sobre los planes de recuperación y resiliencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>280.</NO.P>Destaca, además, que, el 4 de febrero de 2025, los miembros de la Comisión de Control Presupuestario solicitaron a la Comisión, a efectos de la aprobación de la gestión con arreglo al artículo 319 del TFUE, que facilitara, para cada Estado miembro, la lista de las cien personas físicas o entidades que más fondos perciben en el marco del MRR, incluidos los contratistas y subcontratistas; considera inaceptable que solo seis Estados miembros compartieran los datos solicitados con los servicios de la Comisión, mientras que un Estado miembro expresó su intención de compartir la lista en el futuro, otros tres Estados miembros indicaron que no presentarían los datos, alegando que la solicitud no estaba en consonancia con los requisitos de presentación de información en virtud del Reglamento del MRR, y los diecisiete Estados miembros restantes no respondieron a la solicitud de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>281.</NO.P>Destaca la contribución fundamental del MRR a la prevención de una grave recesión económica y una crisis social tras la pandemia de COVID-19, así como su capacidad para proporcionar una sólida herramienta de respuesta a las crisis;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>282.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que actúe con arreglo a las recomendaciones del Tribunal en su Informe Anual 2024 a fin de garantizar que la Comisión:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>realice suficientes pruebas de confirmación para garantizar la fiabilidad de la información que demuestra el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los requisitos de las Decisiones de Ejecución del Consejo en la evaluación de hitos y objetivos basada principalmente en informes de seguimiento o ejecución, en lugar de basarse en los datos y controles de los Estados miembros;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>analice los motivos de los retrasos en la aplicación por parte de los Estados miembros de las recomendaciones relacionadas con conclusiones críticas o muy importantes, y considere la posibilidad de aplicar reducciones a tanto alzado;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>283.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide además a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>supervise rigurosamente el cumplimiento continuo de los hitos y objetivos, en particular los relacionados con la auditoría, el seguimiento y el control, y garantice un seguimiento adecuado del estado de aplicación de varios hitos y objetivos en diferentes momentos tras la expiración del MRR con las opciones previstas en los Acuerdos de Financiación y Préstamo y el Semestre Europeo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>colabore estrechamente con los Estados miembros para garantizar que los hitos y objetivos, en particular los de carácter estructural o vinculados a las recomendaciones específicas por país, se apliquen plena y diligentemente;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>implante mecanismos de verificación más estrictos con el fin de prevenir la inclusión de proyectos preexistentes que no aportan valor añadido en virtud del marco del MRR;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>garantice el pleno cumplimiento de los hitos del MRR y desembolse la financiación únicamente si se siguen cumpliendo los hitos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>establezca, sin más demora, un acuerdo interinstitucional vinculante que garantice el acceso pleno, sistemático y en tiempo real del Tribunal a todas las bases de datos pertinentes, incluidas ARACHNE y FENIX;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>aplique de manera coherente y precisa las disposiciones relativas a los «perceptores finales» del Reglamento del MRR revisando sus orientaciones sobre los planes de recuperación y resiliencia, se comunique con los Estados miembros sobre la correcta aplicación de la definición de «perceptores finales», garantice que los Estados miembros recopilan y facilitan información sobre las entidades últimas que reciben los fondos, excluidas las entidades intermediarias como los ministerios o las autoridades de gestión, y ponen esta información a disposición de la autoridad de aprobación de la gestión en el plazo de presentación de la última solicitud de desembolso de pago del RRF, y, si es necesario, incoe procedimientos de infracción;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>asegure una mayor transparencia en el MRR mediante la publicación oportuna de las evaluaciones de la Comisión, los informes nacionales, las auditorías y las acciones de recuperación en un formato accesible y verificable, que permita un control adecuado por parte del Parlamento, el Tribunal y los ciudadanos; apoye un enfoque por niveles para el acceso total en tiempo real del Tribunal, derechos de información sin restricciones para el Parlamento y acceso público transparente en consonancia con las sentencias del TJUE, al tiempo que garantiza el cumplimiento del RGPD y las normas de la Unión en materia de protección de datos; subraya que los datos publicados deben reflejar la ejecución y los resultados reales de los proyectos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>garantice la coherencia de la información sobre el rendimiento en el MFP posterior a 2027, mediante el establecimiento de un conjunto único de ámbitos políticos claramente definidos y una metodología coherente para vincular los retos, los objetivos, las medidas, la financiación y los indicadores de rendimiento a uno o varios ámbitos políticos, en particular mediante el uso de marcos de información armonizados e indicadores mensurables y comparables en todos los Estados miembros, que permitan una evaluación clara de los resultados, la eficiencia y el valor de la financiación de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>aplique estrictamente las disposiciones del Reglamento del MRR, incluidas las relativas a la suspensión de los pagos o la recuperación de importes, en particular si no se garantiza la protección de los intereses financieros de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>exija controles cruzados interoperables y automatizados en todos los instrumentos del MRR, de cohesión y de gestión directa e informe anualmente a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los casos de doble financiación detectados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>colabore estrechamente con los Estados miembros, en particular con aquellos que se enfrentan a limitaciones estructurales de la capacidad, y proporcione asistencia técnica, orientación y apoyo administrativo específicos con el fin de garantizar la ejecución plena y efectiva de las inversiones y reformas del MRR en todos los Estados miembros;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>refuerce los mecanismos de seguimiento y garantice que las reformas e inversiones financiadas en el marco del MRR sigan siendo operativas y tengan un impacto duradero más allá del período de desembolso, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión y el dinero de los contribuyentes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiii)</SYMBOL>proponga, para los instrumentos y revisiones de la normativa posteriores a 2026, la obligación de que los Estados miembros notifiquen las sospechas de fraude e irregularidades utilizando una taxonomía armonizada que se ajuste a las normas de la OLAF y la Fiscalía Europea;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiv)</SYMBOL>lleve a cabo una evaluación macroeconómica con el objetivo de valorar la eficacia y la eficiencia de la ayuda de la Unión a los Estados miembros a través del MRR, incluida la medida en que la ayuda ha sido oportuna y proporcional a los objetivos previstos del Mecanismo, en particular la recuperación de la crisis de la COVID-19, y la comparta con la autoridad de aprobación de la gestión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xv)</SYMBOL>pida que se introduzcan herramientas analíticas predictivas basadas en inteligencia artificial, además de capacidades de aprendizaje automático que permitan a los auditores llevar a cabo evaluaciones de riesgos en tiempo real y detectar anomalías de manera más eficaz.</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>