<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0134</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2024: presupuesto general de la UE – Supervisor Europeo de Protección de Datos</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0057/2026 - Ponente: Pasquale Tridico)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (2025/2154(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/207, 22.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2024/207/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (COM(2025)0359 – C10‑0154/2025)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4944, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4944/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las instituciones<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5409, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 59, 118, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 54,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0057/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Supervisor Europeo de Protección de Datos, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Defensor del Pueblo Europeo y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (2025/2154(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0057/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mejorando la transparencia y la rendición de cuentas y aplicando el concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la protección de datos es un derecho fundamental protegido por el Derecho de la Unión y consagrado en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el respeto de las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal que les conciernen estará sometido al control de autoridades independientes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el Reglamento (UE) 2018/1725 prevé el establecimiento de una autoridad independiente de este tipo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), responsable de proteger y garantizar el derecho a la protección de datos y la privacidad y encargado de garantizar que las instituciones, órganos y organismos de la Unión adopten una sólida cultura de protección de datos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el SEPD desempeña sus funciones en estrecha cooperación con otras autoridades de protección de datos, como parte del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), y sirve al interés público guiándose por los principios de imparcialidad, integridad, transparencia, pragmatismo y cumplimiento de la legislación de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que los ciudadanos de la Unión necesitan un entorno digital que no esté controlado por intereses opacos, e iniciativas que promuevan la soberanía digital garantizando que las personas, y no las empresas o los sistemas que no rinden cuentas, ocupen un lugar central en la gobernanza de datos en la Unión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Observa que el presupuesto del SEPD se incluye en la rúbrica 7 del marco financiero plurianual, «Administración Pública europea», que ascendió a un total de 13 300 millones EUR, es decir, el 6,9 % del gasto del presupuesto de la Unión, en 2024; señala asimismo que el presupuesto del SEPD representó el 0,18 % de los créditos de la rúbrica 7 del marco financiero plurianual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe Anual relativo al ejercicio 2024 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), examinó una muestra de setenta operaciones dentro de la rúbrica «Administración», la misma cantidad que en 2023; toma nota de que el Tribunal señala, además, que los gastos administrativos comprenden los gastos correspondientes a recursos humanos, incluidos los gastos en pensiones, que en 2024 representaron aproximadamente el 69 % del total de los gastos administrativos, así como en inmuebles, equipos, energía, comunicaciones y tecnología de la información, y que su trabajo realizado durante muchos años indica que, en general, esos gastos administrativos son de bajo riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que en dieciséis de las setenta operaciones (el 23 %) se detectaron errores, pero que, a partir de los tres errores cuantificados, el Tribunal estima que el nivel de error es inferior al umbral de materialidad; señala que el informe del Tribunal no detectó ningún problema específico relativo al SEPD;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Señala que el presupuesto definitivo aprobado para el SEPD fue de 24 329 460 EUR en 2024, lo que supone un incremento del 7,12 % con respecto a 2023 (22 711 559 EUR); observa que el presupuesto del SEPD también cubre el trabajo de la Secretaría independiente del CEPD; toma nota de que, según el Informe Anual del SEPD de 2024 (en lo sucesivo, «Informe Anual»), el presupuesto aprobado del CEPD ascendió a 8,36 millones EUR en 2024 (frente a 7,67 millones EUR en 2023);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa con satisfacción que la labor de supervisión y planificación que el SEPD hizo de su presupuesto durante el ejercicio 2024 diera lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 96 % en 2024 (idéntico al de 2023); señala asimismo que, según el informe sobre las cuentas anuales del SEPD para el ejercicio 2024, el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso fue del 84 % (idéntico al de 2023); toma nota, además, de que, según las respuestas del SEPD al cuestionario presentado por la Comisión de Control Presupuestario para la aprobación de la gestión presupuestaria de 2023 (en lo sucesivo, «cuestionario»), el porcentaje de ejecución global de los créditos de pago fue del 91,88 % en 2024, superior al 91,33 % de 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Observa que el importe de las prórrogas (C8) de 2024 a 2025 ascendió a 2 649 943 EUR (es decir, el 10,89 % del presupuesto total para 2024), frente a los 2 517 942 EUR de 2023 a 2024 (es decir, el 11,08 % del presupuesto total para 2023); señala que el porcentaje de ejecución del presupuesto C8 en 2024 fue del 77,37 % (frente al 76,65 % de 2023);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Observa que el tiempo medio de pago fue de veinte días en 2024, frente a diecinueve días en 2023, y que el 96,87 % de los pagos se tramitaron a tiempo (frente al 92,73 % en 2023); señala, además, que se produjo un aumento del número de pagos, que pasó de 1 335 en 2023 a 1 440 en 2024; toma nota de que el SEPD tuvo algunas dificultades técnicas en 2024 debido a la gestión paralela de dos sistemas informáticos diferentes (los sistemas SUMMA de la Comisión y ABAC del SEPD), lo que requirió la recodificación manual y otras intervenciones manuales; indica que se espera que SUMMA se introduzca en el SEPD en 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Observa que, según el cuestionario, el presupuesto global para misiones del SEPD disminuyó un 17,86 % (de 323 421 EUR en 2023 a 265 630 EUR en 2024) debido a una disminución de los gastos de viaje y gastos conexos como consecuencia del aumento de la participación en reuniones a distancia o híbridas; señala que, según el Informe Anual, el número de misiones del personal también disminuyó, pasando de 246 en 2023 a 218 en 2024; toma nota de que, como parte de dicho presupuesto, se destinó un importe de 38 418 EUR a veintitrés misiones del supervisor en 2024, lo que supuso un aumento con respecto a los 33 000 EUR para veinticuatro misiones en 2023, debido principalmente a la ubicación de reuniones y actos importantes a los que el supervisor tuvo que asistir, incluidas varias misiones en los Estados Unidos y México en 2024; observa con preocupación que, en lo que respecta a las misiones al país de origen de altos funcionarios, en 2024, el supervisor solo llevó a cabo tres misiones en Polonia (de un total de veintitrés), mientras que el secretario general del SEPD llevó a cabo nueve misiones en España (de un total de quince); subraya que el SEPD sigue sin facilitar información sobre el número de misiones financiadas por organizadores u otros terceros, lo que reduce la transparencia en relación con los gastos de misión del SEPD;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa que, según el cuestionario, en el contexto de la guerra de agresión ilegal de Rusia contra Ucrania, el SEPD abordó las presiones inflacionistas sobre los contratos y servicios mediante la revisión de las estimaciones de costes durante el ejercicio y la reasignación de recursos a través de transferencias realizadas de conformidad con el artículo 29, apartados 1 y 4, del Reglamento Financiero, estableciendo márgenes para imprevistos y reevaluando las prioridades para garantizar el mantenimiento de los procesos básicos del SEPD; pide al SEPD que siga llevando a cabo revisiones periódicas para determinar los ámbitos de infrautilización y reasignar fondos cuando sea necesario durante el ejercicio; reconoce la necesidad de que todas las instituciones de la Unión mejoren su gestión presupuestaria teniendo también en cuenta la volatilidad de los precios, especialmente en el sector de la energía, a la hora de celebrar contratos con proveedores de servicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que el SEPD puso en marcha y adjudicó 66 procedimientos de contratación pública, de los cuales 45 eran de muy escasa cuantía, dos eran procedimientos negociados sin publicación previa, nueve eran contratos específicos para el establecimiento de una lista de expertos individuales y uno era un contrato marco de 200 000 EUR con PricewaterhouseCoopers; señala que el SEPD firma la mayoría de los contratos con pequeñas y medianas empresas a través de procedimientos de muy escasa o escasa cuantía;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión interna, rendimiento y control interno</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Señala que el SEPD utilizó nueve indicadores clave de rendimiento para evaluar su rendimiento en 2024, en consonancia con los principales objetivos de la Estrategia 2020-2024 del SEPD, aplicada a través del plan de gestión anual; observa que, según el Informe Anual, el SEPD cumplió o superó los objetivos establecidos para todos los indicadores clave de rendimiento, excepto uno (el número de seguidores del SEPD en algunas cuentas de medios sociales);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Toma nota de las diversas funciones del SEPD, como autoridad de protección de datos y, a partir del 1 de agosto de 2024, como organismo notificado, autoridad notificada y autoridad de vigilancia del mercado encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).</FIELD></FOOTNOTE> en las instituciones, órganos y organismos de la Unión, mientras que, para esta última función, el SEPD tendrá competencias de ejecución únicamente a partir del 2 de agosto de 2026; observa con satisfacción que, en este contexto, el SEPD ha estado trabajando en las estructuras de gobernanza y los marcos procedimentales necesarios para ejercer sus nuevas funciones y competencias como autoridad de vigilancia del mercado en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689, en particular mediante la puesta en marcha de la red de corresponsales del Reglamento de Inteligencia Artificial en 2024, que atrajo la participación, a pesar de ser voluntaria, de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Toma nota del papel cada vez mayor del SEPD en múltiples actos legislativos nuevos, incluido el Reglamento de Inteligencia Artificial, en virtud del cual el SEPD se convierte en la autoridad competente para las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y con arreglo al que se le han encomendado funciones adicionales; señala que, el 1 de octubre de 2024, a fin de ejercer sus nuevas tareas de supervisión, el SEPD creó una unidad de IA, que en 2024 estaba compuesta por dos miembros del personal reasignados internamente; toma nota de que, según el cuestionario, a partir de 2025, el SEPD dispone de un presupuesto para dicha unidad que cubre dos puestos permanentes y cinco agentes contractuales para los que se han llevado a cabo procedimientos de contratación; señala, no obstante, la opinión del SEPD, según el cuestionario, de que estos recursos siguen siendo insuficientes para cubrir esas nuevas tareas, en particular la supervisión de los sistemas de IA en los ámbitos del control fronterizo, la migración, la justicia y la garantía del cumplimiento del Derecho, o el establecimiento de un espacio controlado de pruebas para la IA para las instituciones, órganos y organismos de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689; señala asimismo que, según el informe de seguimiento del SEPD a la Resolución del Parlamento sobre la ejecución del presupuesto del SEPD para 2023 (en lo sucesivo, «informe de seguimiento»), también debido a limitaciones presupuestarias, el SEPD no pudo poner en marcha el estudio de viabilidad sobre la inteligencia artificial en 2024; recuerda que el SEPD debe respetar las competencias de su mandato con un enfoque de colaboración con las instituciones y agencias de la Unión, a fin de evitar costosos procedimientos jurídicos; recuerda que, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2023, el Parlamento ya advirtió de que la expansión progresiva del mandato del SEPD acarreaba el riesgo de exceder sus recursos disponibles; subraya la importancia de dotar al SEPD de recursos financieros y humanos adecuados para supervisar eficazmente los sistemas de IA en los ámbitos de especial relevancia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Señala, en relación con el seguimiento y la prospectiva tecnológicos, que el SEPD, a través de su Unidad de Tecnología y Privacidad, se centró en la inteligencia artificial en 2024; toma nota, en este contexto, de algunos de los temas abordados por el SEPD, como: — el tratamiento de neurodatos mediante neurotecnologías, cubierto por el «TechDispatch on neurodata» publicado por el SEPD junto con la autoridad española de protección de datos en junio de 2024; y — la toma de decisiones automatizada y su supervisión humana, abordadas en un seminario temático organizado conjuntamente con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y la Universidad de Karlstad en septiembre de 2024; observa con satisfacción que, en noviembre de 2024, el SEPD publicó la cuarta edición de su iniciativa TechSonar, que se centró en seis tendencias en materia de IA, como: la generación aumentada por recuperación, la IA en los dispositivos, el desaprendizaje automático, la IA multimodal, la supervisión escalable y la IA neurosimbólica; subraya que es importante que el SEPD acumule los conocimientos necesarios para ejercer sus competencias en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 una vez que las instituciones, órganos y organismos de la Unión empiecen a utilizar tecnologías emergentes para tratar datos personales; señala, además, que en 2024 el SEPD publicó las primeras directrices para que las instituciones, órganos y organismos de la Unión garanticen el cumplimiento de la normativa de protección de datos cuando utilicen sistemas de IA generativa, así como tres dictámenes de supervisión sobre el uso de herramientas de IA por parte de Europol y Eurojust;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Reconoce un número cada vez mayor de reclamaciones de un año a otro, al tiempo que la mayoría de las reclamaciones se refieren a la Comisión y son presentadas por miembros del personal de las instituciones, órganos y organismos de la Unión; observa que, en 2024, el SEPD recibió 663 reclamaciones (202 más que en 2023), de las cuales 108 se consideraron admisibles y 555, inadmisibles; toma nota de que el SEPD emitió una decisión definitiva, dictamen o respuesta en 77 (es decir, un aumento del 33 % en comparación con 2023) de los 108 casos de reclamación recibidos en 2024 y que respondió a todas las reclamaciones inadmisibles recibidas; señala que, de todas las reclamaciones admisibles recibidas en 2024, 48 casos se cerraron en 2024, lo que supone una disminución con respecto a los 55 casos de 2023; observa que, a finales de 2024, estaban en curso 104 reclamaciones admisibles (un aumento con respecto a los 71 casos de 2023), incluidas las presentadas antes de 2024; reconoce los esfuerzos realizados por el SEPD para reducir el elevado número de reclamaciones y le anima a seguir racionalizando su tramitación buscando, por ejemplo, una comprensión común del procedimiento de tramitación de reclamaciones con las autoridades nacionales de protección de datos, en particular en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, en el que las investigaciones son complejas y largas; toma nota de que el SEPD recibió 125 notificaciones de violación de la seguridad de los datos personales en 2024, frente a las 77 notificaciones de 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Insta al SEPD a que reflexione sobre sus indicadores clave de rendimiento y garantice que abarquen la tramitación de reclamaciones y el establecimiento de objetivos para la tramitación de reclamaciones e investigaciones, de forma similar a la práctica del Defensor del Pueblo Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Subraya el importante papel de consulta y asesoramiento del SEPD en el proceso legislativo de la Unión, no solo en la fase inicial de preparación de las propuestas legislativas de la Comisión, sino también mediante la presentación de observaciones u opiniones sobre las enmiendas de transacción en las negociaciones tripartitas a petición del Parlamento y sus comisiones; observa que, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, el SEPD respondió a 97 consultas legislativas formales (80 en 2023) y su asesoramiento se tradujo en 25 dictámenes (54 en 2023), 45 observaciones formales (26 en 2023) y 27 observaciones informales (34 en 2023) dirigidos a la Comisión y a los colegisladores en respuesta a las solicitudes de consulta legislativa recibidas en 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Toma nota del papel clave del CEPD en la armonización de las orientaciones, los procedimientos, los procesos de garantía de cumplimiento y las prácticas de las autoridades de supervisión en todos los Estados miembros; observa, en este contexto, que en 2024 el CEPD no adoptó ninguna decisión vinculante, emitió veintiocho dictámenes de coherencia, adoptó dos nuevas directrices, emitió cuatro declaraciones sobre la evolución legislativa, aplicó y coordinó varios programas en lo que respecta a la cooperación en materia de garantía del cumplimiento; señala, además, que el CEPD se encarga de la secretaría del Comité de Supervisión Coordinada (CSC), un grupo formado por autoridades nacionales de supervisión y el SEPD, que garantiza una supervisión coordinada de los sistemas informáticos de gran magnitud de la Unión, mientras que en 2024 dicha supervisión se amplió al Sistema de Información de Visados, además de los trabajos preparatorios realizados para la supervisión del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Observa con satisfacción que el SEPD desarrolló diversas herramientas y políticas de procedimiento para mejorar sus procesos de investigación en 2024; elogia, en este contexto, al SEPD por haber modificado su Reglamento interno en 2024, sustituyendo el «procedimiento de revisión» por una «evaluación preliminar» con el fin de salvaguardar el derecho de todas las partes implicadas a ser oídas; señala que, desde julio de 2024, las instituciones, órganos y organismos de la Unión pueden compartir sus puntos de vista sobre la evaluación preliminar antes de que el SEPD adopte una decisión que pueda afectarles negativamente; toma nota de que estas garantías de procedimiento contribuyen a una tramitación justa y oportuna de las reclamaciones y las investigaciones; observa que, en 2024, el SEPD también revisó las metodologías de investigación, elaboró un manual sobre el acceso al expediente, mejoró la preparación para litigios, actualizó el manual interno de gestión de reclamaciones y mejoró las grabaciones de audiencias y los procesos de transcripción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Toma nota, según el Informe Anual y el informe de seguimiento, de la especial atención que presta el SEPD al tratamiento de los datos de menores, en particular en contextos policiales; señala que una de las auditorías llevadas a cabo por el SEPD en 2024 se refería al tratamiento de datos personales de menores en proyectos de investigación gestionados por el Centro Común de Investigación de la Comisión en España, en particular en lo que respecta a la interacción entre menores y robots; observa con satisfacción que, en octubre de 2024, el SEPD asistió a la mesa redonda de las autoridades de protección de datos del G7 en Roma, con motivo de la cual las autoridades de protección de datos emitieron una «Declaración sobre la IA y la infancia» en la que instaban a tomar medidas para salvaguardar la privacidad de los menores y garantizar que la IA fomente la confianza, protegiendo al mismo tiempo a los más vulnerables; recuerda que el SEPD llevó a cabo una inspección específica del tratamiento por parte de Europol de datos sobre los menores de quince años identificados como sospechosos; valora positivamente que el SEPD haya considerado que el proceso general de evaluación de la información facilitada por los socios sobre menores (incluidos los menores de quince años) es claro y está bien desarrollado; toma nota de que en el informe de inspección del SEPD se pide a Europol que continúe realizando su propia evaluación sobre la legalidad de los datos recibidos, y subrayó que Europol debe evaluar la «necesidad estricta» del tratamiento de datos sobre menores sospechosos de delitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Observa que las instituciones, órganos y organismos de la Unión pueden consultar al SEPD para obtener orientación sobre las operaciones de tratamiento previstas y la protección de datos; toma nota de que el SEPD emitió un dictamen en veintiséis consultas y veintiséis dictámenes de supervisión sobre diversos temas; señala, en particular, que en diciembre de 2024 el SEPD publicó un dictamen de supervisión sobre el plan del Parlamento de utilizar la biometría para probar la asistencia de los diputados a efectos de los pagos de las dietas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Observa que, en 2024, el SEPD llevó a cabo cuatro investigaciones y dos investigaciones previas, lo que supone una disminución en comparación con 2023; señala, entre los casos más destacados, una investigación previa sobre la toma de decisiones automatizada en la selección de becarios, una investigación sobre el uso de Microsoft 365 por parte de la Comisión y una investigación previa sobre la elaboración de perfiles en aplicaciones de acceso público; toma nota, en relación con el uso de Microsoft 365 por parte de la Comisión, de que la investigación detectó múltiples violaciones del Reglamento (UE) 2018/1725, lo que llevó al SEPD a ordenar a la Comisión que suspendiera todos los flujos de datos a Microsoft y sus filiales fuera de la Unión o del Espacio Económico Europeo (EEE) a más tardar el 9 de diciembre de 2024; pide al SEPD que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión del resultado del seguimiento relativo al cumplimiento por parte de la Comisión de las recomendaciones del SEPD en este caso; observa, además, que en 2024 el SEPD prosiguió cinco investigaciones sobre las prácticas de los sitios web de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, centrándose en los componentes de terceros y las solicitudes de consentimiento; señala que el SEPD llevó a cabo tres auditorías en 2024, con visitas <STRING ITALIC="on">in situ</STRING>, sobre temas como el tratamiento de datos relativos a la salud, los períodos de conservación y la investigación en la que participen menores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Recuerda que, en 2022, el SEPD interpuso un recurso de anulación de dos disposiciones del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj).</FIELD></FOOTNOTE> en su versión modificada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que posteriormente fue desestimado por este, pero que luego fue recurrido por el SEPD ante el Tribunal General en el asunto T-578/22<FOOTNOTE><FIELD> Auto del Tribunal General de 6 de septiembre de 2023, SEPD/Parlamento y Consejo, T-578/22, ECLI:EU:T:2023:522.</FIELD></FOOTNOTE>, al considerar que las cuestiones planteadas debían abordarse al más alto nivel; toma nota de que, según el informe de seguimiento, el SEPD se abstiene de formular observaciones sobre dicho recurso, ya que aún está en curso; recuerda que no debe considerarse que el hecho de que el SEPD, en su función de supervisión, plantee cuestiones jurídicas ante el TJUE afecte a la cooperación leal y a las buenas relaciones entre el SEPD y las entidades que supervisa, pero constata que esto suscita dudas sobre la posición del SEPD con respecto al Parlamento Europeo y al Consejo en cuanto que legisladores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Observa que el ejercicio de 2024 para la evaluación de las normas de control interno del SEPD confirmó un nivel satisfactorio de control interno, con la presencia y el buen funcionamiento de las catorce normas; toma nota de que se creó un grupo de trabajo para analizar los resultados y proponer mejoras, por ejemplo en la formación y el desarrollo y en la gestión del conocimiento y de los documentos; señala que, según el cuestionario, el marco actualizado de gestión de riesgos del SEPD introdujo un seguimiento estructurado que ha permitido a la organización garantizar que los esfuerzos de mitigación sigan siendo eficaces y se supervisen constantemente; observa, además, que el SEPD actualizó su procedimiento para los controles <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>, que ahora se basan en el riesgo, y reforzó la continuidad de las actividades y la pista de auditoría mediante la integración del sistema ARES, la formación y la mejora de los procesos de gestión del conocimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Toma nota de que, según el cuestionario, en 2024, el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión puso en marcha una auditoría sobre la gobernanza de los servicios informáticos prestados por el Parlamento al SEPD, que dio lugar a dos recomendaciones que el SEPD está aplicando actualmente; observa, en relación con una auditoría de 2023 sobre la «metodología de planificación de las auditorías del SEPD», que se ha abordado una de las dos recomendaciones formuladas por el SAI, mientras que la aplicación de la otra recomendación (sobre el diseño de la metodología para establecer el plan de auditoría del SEPD) se ha aplazado hasta que se nombre al nuevo supervisor; pide al SEPD que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados en esta cuestión, tomando nota de que el SEPD debe consultar a las entidades que audita con respecto a la viabilidad y la idoneidad de las recomendaciones que prevea formular, a fin de velar por una aplicación rápida, eficaz y creativa de las recomendaciones por parte del órgano auditado;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Observa que, a finales de 2024, el SEPD contaba con 137 miembros en plantilla, frente a los 129 de 2023; toma nota de que el SEPD disponía de 55 agentes contractuales con arreglo al artículo 3 ter), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (50 agentes contractuales en 2023) y 9 agentes temporales con arreglo al artículo 2, letras b) y c) (7 agentes temporales en 2023), y utilizó los servicios de 10 proveedores de servicios externos que trabajaban dentro de los locales del SEPD en 2023 (12 proveedores de servicios externos en 2022); pide al SEPD que reflexione sobre la manera de reducir el número de agentes contractuales en favor de contratos permanentes para garantizar la retención del talento y la continuidad de las actividades; señala que el SEPD contaba con personal de veintitrés nacionalidades diferentes de los Estados miembros en 2024 (la misma cantidad que en 2023), lo que, a pesar de la sobrerrepresentación de cinco nacionalidades y la infrarrepresentación del resto, constituye un excelente resultado para una institución tan pequeña; insta al SEPD a que prosiga sus esfuerzos para lograr una distribución geográfica equilibrada de nacionales de todos los Estados miembros, con una atención particular al nivel de dirección, también mediante su política de contratación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Toma nota de una elevada tasa de ocupación de la plantilla de personal del 98,80 % (frente al 95,65 % en 2023), pero también una elevada tasa de rotación del 12 % en 2024 (frente al 13 % en 2023); señala que la razón por la que quedaron puestos vacantes fue, en la mayoría de los casos, que los candidatos no eran adecuados; reconoce los desafíos detectados en los procedimientos de contratación y selección; observa con satisfacción que, según el informe de seguimiento, el SEPD respondió a estos retos desarrollando una estrategia global de retención del personal y atracción de talento, que se adoptó a principios de 2025 e incluía medidas a corto, medio y largo plazo para la retención de personal experimentado, la mitigación de los riesgos de rotación y la mejora del atractivo del SEPD como empleador; anima al SEPD a que continúe mejorando los procedimientos de contratación al tiempo que respeta plenamente los principios de mérito, transparencia e igualdad de trato;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Señala, por lo que se refiere al desglose por sexo del personal del SEPD, que en 2024 el 63 % eran mujeres y el 37 % eran hombres, siguiendo la misma tendencia que en el año anterior, cuando la distribución entre mujeres y hombres era, respectivamente, del 65 % y el 35 %; observa un equilibrio de género entre los cargos directivos intermedios, con tres hombres y tres mujeres, pero lamenta la continua infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de alta dirección; pide al SEPD que prosiga sus esfuerzos para lograr una representación del personal equilibrada desde el punto de vista del género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Observa que el SEPD contrató a veinte becarios del programa de prácticas del Libro Azul de la Comisión, que recibieron una asignación mensual de alrededor de 1 500 EUR, y un becario no remunerado sobre la base de un contrato de prácticas académicas; vuelve a hacer hincapié en que los períodos de prácticas deben ser remunerados de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2023, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre períodos de prácticas de calidad en la Unión (2020/2005(INL)), en la que se pide que todos los períodos de prácticas en la Unión sean remunerados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Toma nota de las actividades llevadas a cabo por el SEPD para el desarrollo de sus recursos humanos en 2024; señala que adoptó una nueva política sobre las plataformas de aprendizaje en línea, se unió al nuevo programa interinstitucional de observación en el puesto de trabajo, en el que cinco miembros del personal del SEPD observaron el trabajo del personal de la Comisión, y organizó una jornada externa del personal dedicada a la preparación en materia de IA y otras actividades de fomento de la cohesión; observa la puesta en marcha de un grupo de trabajo entre unidades para desarrollar iniciativas en favor de la igualdad, la inclusión y la diversidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Observa, según el cuestionario, que el SEPD ofrece fórmulas de trabajo flexibles e híbridas bien recibidas entre los miembros del personal, ya que les permite beneficiarse, entre otras cosas, de permisos parentales, créditos de tiempo y modalidades de trabajo a tiempo parcial y de trabajo desde el extranjero durante un número limitado de días al año; toma nota de que la próxima encuesta de satisfacción del personal, que abarca el teletrabajo, estaba prevista para 2025; considera que la infraestructura inmobiliaria podría optimizarse, cuando proceda, a fin de adecuarla a las modalidades de teletrabajo y de trabajo híbrido, con vistas a reducir los costes operativos y a garantizar un uso más eficiente del espacio de oficinas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Observa que, en la actualidad, el SEPD no tiene ningún empleado con discapacidad, pero incluye una cláusula de igualdad de oportunidades en todos sus anuncios de vacantes y anima encarecidamente a las personas con discapacidad a presentarse; señala que el sitio web corporativo del SEPD se basa en un sistema de gestión de contenidos que se ajusta a las normas fundamentales para un diseño web accesible y que cualquier funcionalidad adicional desarrollada para dicho sitio web se crea con la accesibilidad como requisito clave;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Observa, según el cuestionario, la respuesta del SEPD en la que indica que no tiene acceso a los expedientes médicos de su personal y no está en condiciones de conocer las causas subyacentes de las ausencias, ya que son validadas por el Servicio Médico de la Comisión; toma nota de que el SEPD solo tiene acceso a datos agregados, como el número de días de baja por enfermedad y si van acompañados de un certificado médico; señala que el aumento del número de días de baja por enfermedad de 2023 a 2024, es decir, de 1 680,50 a 1 946 (+15,80 %), superó el aumento del número de miembros del personal, que pasó de 129 a 137 (es decir, +6,20 %); observa que la duración media de la enfermedad por persona también aumentó, al pasar de 14,7 días en 2023 a 18,30 en 2024, y que la tasa de bajas por enfermedad aumentó del 3,60 % en 2023 al 3,9 % en 2024; manifiesta su preocupación por la situación actual y sigue solicitando una evaluación más clara del bienestar del personal para detectar posibles causas recurrentes de desgaste profesional, cuyos casos deben notificarse anualmente a la autoridad de aprobación de la gestión, al igual que cualquier otra institución; solicita que el SEPD, en colaboración con el Servicio Médico de la Comisión, lleve a cabo una evaluación específica de las causas subyacentes a este aumento, haciendo hincapié en la prevención del desgaste profesional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Toma nota de que, según el cuestionario, en 2024 no se notificó ningún caso de acoso en el SEPD; valora positivamente que, en 2024, el SEPD siguiera ofreciendo una presentación contra el acoso a cargo de uno de los asesores confidenciales del SEPD durante la sesión de incorporación para los recién llegados; elogia la publicación de la decisión sobre la lucha contra el acoso y el papel de los asesores confidenciales en la intranet del SEPD;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Marco ético y transparencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Observa que el SEPD ha establecido un marco para prevenir los conflictos de intereses a nivel de la alta dirección y del personal a través de códigos de conducta, esfuerzos de sensibilización y declaraciones de confidencialidad y ausencia de conflictos de intereses; toma nota de que todo el personal que se incorpore al SEPD tiene que firmar una declaración de confidencialidad y ausencia de conflictos de intereses; señala que en 2024 no se registraron casos de conflictos de intereses ni denuncias de irregularidades en el SEPD; observa con preocupación que en 2024 se notificó un caso de presunto fraude en el SEPD, que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión (IDOC) investigó; toma nota de que, en este caso, la IDOC cerró la investigación en 2025 con la recomendación formulada al SEPD de incoar un procedimiento disciplinario de conformidad con el Estatuto de los funcionarios; pide al SEPD que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el resultado final de esta cuestión, así como sobre cualquier posible medida que se adopte a fin de reforzar los controles internos de lucha contra el fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Toma nota de que, en 2024, el SEPD siguió organizando formaciones de bienvenida para los recién llegados al SEPD/CEPD que abarcaban su marco ético (relativo al acoso, la denuncia de irregularidades y los conflictos de intereses) y su estrategia de lucha contra el fraude; señala que la persona responsable en materia de ética del SEPD presenta cada año un informe sobre ética a la dirección del SEPD/CEPD y participa en el grupo de trabajo sobre cuestiones de ética «Comité Paritaire des Questions Statutaires»; observa con satisfacción que el SEPD ha creado un buzón de correo electrónico al que los miembros del personal pueden enviar sus solicitudes relativas a cualquier cuestión relacionada con la ética; anima al SEPD a que siga sensibilizando y organizando encuestas para evaluar el nivel de familiarización del personal con el marco ético del SEPD/CEPD;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Acoge favorablemente el alto nivel general de transparencia alcanzado por el SEPD en relación con sus actividades, en particular en lo que respecta a la publicación del orden del día y la declaración de intereses del supervisor y del secretario general; observa con satisfacción que, según el cuestionario, tras una evaluación interna de las medidas de transparencia realizada en 2023-2024, el SEPD adoptó en 2025 una decisión en virtud de la cual el supervisor, el secretario general y el personal del SEPD con responsabilidades de dirección solo se reunirán con representantes de intereses que estén inscritos en el Registro de transparencia de la Unión; valora positivamente que, con esta decisión, el SEPD forme parte del Registro de transparencia de la Unión, cuyo Consejo de Administración fue debidamente notificado; recomienda que el SEPD publique en su página web una lista de todas las reuniones celebradas con representantes de intereses al objeto de mejorar aún más la rendición de cuentas pública y la transparencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Señala que el SEPD fue objeto de una investigación del Defensor del Pueblo Europeo sobre un asunto iniciado en 2023, que se cerró en 2024 con una constatación de mala administración; observa que la constatación se refería al tiempo que tardó el SEPD en completar su evaluación de una reclamación en un plazo razonable y al hecho de no haber informado de manera proactiva al reclamante sobre la evolución del asunto; valora positivamente, en consecuencia, que el SEPD haya tomado medidas para mejorar sus procedimientos, por lo que ahora el personal está obligado a actualizar de forma proactiva las reclamaciones y suspender las investigaciones a la espera de resoluciones judiciales o decisiones de otros organismos sobre el mismo asunto; toma nota de que, según el cuestionario, en 2024 el SEPD participó en tres investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que aún están en curso; pide al SEPD que mantenga informada al respecto a la autoridad de aprobación de la gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Hace hincapié en el papel del SEPD en la supervisión de las operaciones de tratamiento de datos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea; expresa su preocupación por el tiempo que tarda el SEPD en tramitar las reclamaciones; recuerda la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo, de 7 de noviembre de 2024, en el asunto 1888/2023/TM, en la que el Defensor del Pueblo Europeo constató que los seis años que el SEPD tardó en completar su evaluación de una reclamación no constituye un plazo razonable y que el enfoque del SEPD constituía un caso de mala administración; toma nota de que el Defensor del Pueblo Europeo constató que el SEPD tampoco había mantenido informado al reclamante sobre la evolución del caso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Señala que, de conformidad con el artículo 9 del Código de conducta del SEPD, el supervisor y el secretario general están sujetos al deber de integridad, discreción y confidencialidad durante un período de tres años después de haber cesado en sus funciones; observa que ningún alto funcionario abandonó el SEPD ni se unió a él en 2024;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Digitalización, ciberseguridad y protección de datos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Observa que, según el cuestionario, el gasto de 2024 en equipos y proyectos informáticos fue un 10 % superior al de 2023 debido a la consultoría adicional sobre ciberseguridad; señala, además, que otros elementos de coste se mantuvieron relativamente estables de un año para otro, incluidos los servicios informáticos generales y el mantenimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Toma nota de los avances realizados por el SEPD en su camino hacia la transformación digital en 2024; observa, en particular, que el SEPD integró EU Send (servicio/canal para intercambiar información sensible no clasificada con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión), adoptó ServiceNow para el apoyo informático (creando un portal de asistencia unificado para el personal), aplicó SECABC (un marco interinstitucional para el intercambio seguro de información) y migró al contenedor como servicio <STRING ITALIC="on">in situ</STRING> de la Comisión; señala que un funcionario titular y un agente contractual se dedican a la transformación digital del SEPD; reconoce, según el cuestionario y el informe de seguimiento, las limitaciones presupuestarias del SEPD que impiden la creación de un equipo de al menos cinco expertos informáticos que cubran siete ámbitos informáticos diferentes, que podrían abarcar aplicaciones específicas relacionadas con los procesos operativos del SEPD que vayan más allá de la infraestructura informática básica y los servicios ofrecidos por el Parlamento y la Comisión en virtud de acuerdos de nivel de servicio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Observa que la escasez de personal informático interno del SEPD se ve compensada, en parte, por los servicios informáticos prestados por el Parlamento y por la Comisión en virtud de acuerdos de nivel de servicio y de un mecanismo de contracargo; recuerda que el Parlamento ya detectó, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2023, deficiencias estructurales entre tales servicios informáticos institucionales y las necesidades funcionales específicas del SEPD; destaca que, si bien este modelo puede generar economías de escala, también puede reducir la previsibilidad de los costes y el control directo que las instituciones pequeñas ejercen sobre la evolución de los gastos relacionados con la informática, y subraya la importancia de tener en cuenta estas presiones estructurales sobre los costes en la programación presupuestaria venidera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Pone de relieve la labor del SEPD en materia de soluciones colaborativas en la nube de código abierto y basadas en la Unión, en particular el proyecto Nextcloud y su migración hacia un centro de datos gestionado por la Comisión a fin de reforzar la soberanía de los datos y reducir la dependencia de proveedores no pertenecientes a la Unión; pide al SEPD que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión una evaluación del coste total de propiedad del proyecto, de sus beneficios en materia de seguridad y de su escalabilidad en lo que a otras instituciones de la Unión se refiere;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Reconoce que el SEPD se basa con éxito en muchos de los sistemas administrativos utilizados por la Comisión, en particular en el ámbito de los procesos de recursos humanos y gestión operativa, así como en algunos de los servicios del Parlamento como, por ejemplo, la provisión de ordenadores portátiles, infraestructuras de red y videoconferencias; observa que el SEPD utiliza la firma electrónica cualificada para firmar documentos administrativos y financieros electrónicos dentro y fuera del sistema ARES; elogia al SEPD por los avances realizados en la adopción de herramientas de contratación pública electrónica, prevista para 2026, cuando SUMMA, el nuevo programa informático financiero, también se introducirá en el SEPD;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Toma nota de que, según el cuestionario, el SEPD aprobó en 2025 directrices internas sobre el uso de sistemas de IA generativa por parte de su personal, al que también se ofrece un itinerario de formación obligatorio en materia de IA; acoge con satisfacción el trabajo preparatorio del SEPD para la posible publicación de directrices destinadas a garantizar que las instituciones, órganos y organismos de la Unión utilicen las herramientas de IA de manera responsable, lo que complementaría las orientaciones ya facilitadas por la Comisión, centrándose en las particularidades de la administración pública de la Unión o en casos de uso en ámbitos específicos, como los recursos humanos y la contratación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Reconoce el papel de liderazgo del SEPD en la mejora de la preparación en materia de ciberseguridad de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, al tiempo que colabora estrechamente con organismos como la ENISA y centros de ciberseguridad como el CERT-EU;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Toma nota de que, según el cuestionario, el SEPD puso en marcha dos iniciativas clave para reforzar la gestión de las violaciones de la seguridad de los datos personales en todas las instituciones de la Unión, a saber, la campaña de sensibilización sobre violaciones de la seguridad de los datos personales, dirigida a entidades que no habían notificado violaciones anteriormente, al objeto de proporcionarles herramientas de autoevaluación, consultas bilaterales y recomendaciones adaptadas, y un ejercicio de ciberseguridad (denominado PATRICIA), destinado a mejorar tanto la gestión de los incidentes de ciberseguridad relacionados con violaciones de la seguridad de los datos personales como la cooperación interinstitucional; observa con satisfacción que ambas iniciativas fueron galardonadas por la Asamblea Global de la Privacidad en 2025 por su contribución a la rendición de cuentas; señala que el SEPD reforzó su marco de ciberseguridad mediante la introducción de la detección de vulnerabilidades y amenazas en tiempo real para los activos expuestos a internet, a través de una mejora de la cooperación en virtud de su acuerdo de nivel de servicio con el CERT-EU; felicita al SEPD por haber organizado una conferencia en Bruselas en junio de 2024, que reunió a expertos en protección de datos, responsables políticos y especialistas en tecnología para reflexionar sobre la evolución del papel de la protección de datos en las democracias modernas, en particular teniendo en cuenta el aumento de la desinformación y la manipulación en línea, así como sobre los retos que plantean los medios sociales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Inmuebles</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Señala que, en 2024, fue necesaria una transferencia de aproximadamente 55 000 EUR para cubrir los costes vinculados a la seguridad y al alquiler de edificios, ya que el coste del alquiler confirmado para 2024 por el Parlamento, cuyo edificio utiliza el SEPD, fue superior a los créditos asignados para ese año;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Observa que, en cuanto a la accesibilidad de su edificio, el SEPD se basa en las decisiones adoptadas y aplicadas por el Parlamento como parte de su política inmobiliaria; pide al SEPD que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de si también tiene previsto contratar a becarios con movilidad reducida o con discapacidad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Medio ambiente y sostenibilidad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Observa que el SEPD alquila un edificio inteligente del Parlamento, cuya huella ambiental se reduce por medio de varias medidas, como la regulación automática y centralizada de la temperatura, entre otras; señala que este edificio también está equipado con paneles fotovoltaicos que generan aproximadamente 20 kWh de electricidad, lo que representó el 6,04 % del consumo total del SEPD en 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Observa que el SEPD no se ha adherido al sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); señala que, con vistas a obtener la certificación EMAS, el SEPD creó en 2024 un grupo de trabajo entre unidades cuyos objetivos son hacer un inventario de las medidas existentes ya aplicadas por el Parlamento, desarrollar estrategias de reducción de las emisiones de carbono y proponer soluciones innovadoras; pide al SEPD que fije un calendario claro para la obtención de la certificación EMAS, y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances realizados a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Toma nota de que, según el cuestionario, el SEPD lleva a cabo la gran mayoría de sus contrataciones a través de contratos marco interinstitucionales y, como poder adjudicador participante, aplica los criterios de sostenibilidad establecidos por el órgano de contratación principal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Señala que, según el cuestionario, todos los viajes de negocios dentro del SEPD deben cumplir las normas establecidas en la Guía de misiones; observa que el personal del SEPD viaja principalmente en clase turista y que la mayoría de los viajes tienen lugar dentro de la Unión; acoge con satisfacción los esfuerzos del SEPD por reducir su huella de carbono animando al personal a utilizar videoconferencias, el tren para las distancias cortas y el transporte público para los desplazamientos hacia o desde el aeropuerto o en el lugar de la misión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Toma nota de que, según el cuestionario, el SEPD aplica una estrategia de movilidad sostenible, que permite al personal solicitar el reembolso del 50 % de sus abonos de temporada mensuales o anuales o de sus tarjetas de transporte público y ofrece instalaciones adaptadas a las necesidades del personal que utiliza bicicletas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cooperación interinstitucional</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Acoge con satisfacción el ahorro presupuestario y administrativo logrado por el SEPD a través de la cooperación interinstitucional, en particular mediante la celebración de acuerdos de nivel de servicio con el Parlamento para el alquiler de sus locales y el uso de sus aplicaciones, equipos y servicios de mantenimiento informáticos, y con la Comisión para los procesos de recursos humanos y administración operativa, así como mediante la participación en grandes contratos marco interinstitucionales en ámbitos como la consultoría informática, los servicios temporales y el material de oficina, entre otros; elogia, además, al SEPD por mantener una cooperación estructurada con el Defensor del Pueblo Europeo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el CERT-EU a través de memorandos de entendimiento; observa que, según el cuestionario, el SEPD también participa en el proyecto interinstitucional de transformación de los recursos humanos, dirigido por la Comisión, cuyo objetivo es digitalizar los procesos de recursos humanos, mientras que el despliegue de este proyecto concluirá en 2029;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Toma nota de que el SEPD participa en reuniones de diversos órganos interinstitucionales; acoge con satisfacción, en este contexto, la participación del SEPD en las reuniones de los jefes de administración y del Comité Interinstitucional de Comunicación en Línea, dirigidas por la Dirección General de Comunicación del Parlamento; reconoce que la cooperación interinstitucional con el SEPD, en su función de supervisión, es fundamental para que las demás instituciones de la Unión mejoren su nivel de cumplimiento del marco jurídico de protección de datos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Observa que, según el Informe Anual, en 2024, el CEPD puso en marcha su acción coordinada de garantía del cumplimiento sobre el derecho de las personas a acceder a sus datos personales, con la participación de treinta autoridades de protección de datos de toda la Unión y el EEE; señala que, según el cuestionario, el SEPD participó en esta medida de garantía del cumplimiento, pero también continuó trabajando en la acción coordinada de garantía del cumplimiento del CEPD, de 2023, sobre el papel del delegado de protección de datos; toma nota de la continua y activa participación del SEPD en las actividades del Comité de Supervisión Coordinada en 2024, asumiendo la función de coordinación de dicho Comité durante dos años, elaborando una nota de orientación sobre la cooperación en la tramitación de las reclamaciones de Europol y supervisando el desarrollo del SEIAV, entre otras cosas; observa que el SEPD, como miembro del CEPD, también coordinó un grupo de trabajo sobre la cooperación con las autoridades de competencia y protección de los consumidores en lo que respecta a la interacción entre el Reglamento de Mercados Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y el RGPD<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Señala que, según el cuestionario y el informe de seguimiento, las actividades conjuntas con la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal, así como la adopción de iniciativas en el ámbito de la detección del fraude, se sitúan fuera del ámbito de competencias del SEPD;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Comunicación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Señala que, en 2024, el presupuesto para comunicación pública y actividades promocionales ascendió a 425 000 EUR, lo que supuso un incremento de aproximadamente el 9,20 % con respecto a 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Observa con satisfacción que el SEPD organizó y participó en varios actos de comunicación en línea y presenciales en 2024, destinados a sensibilizar a un público más amplio sobre el papel y la misión del SEPD y la importancia de respetar las normas de la Unión en materia de protección de datos, como el Día de la Protección de Datos, la conferencia de becarios del SEPD (dos veces al año), la Cumbre de la Sociedad Civil del SEPD y la Asamblea Global de la Privacidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Toma nota de que el SEPD se comunica en línea a través de su sitio web y sus cuentas en los medios sociales: X, anteriormente conocido como Twitter (28 800 seguidores), LinkedIn (82 800 seguidores), YouTube (3 400 seguidores) e Instagram (300 seguidores);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Observa que el proyecto piloto de las plataformas EU Voice y EU Video (redes sociales libres y de código abierto, orientadas a la privacidad y basadas en las aplicaciones Mastodon y PeerTube) finalizó en 2024; señala que el SEPD facilitó la migración fluida de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que deseaban conservar sus cuentas, garantizando la continuidad para los usuarios; toma nota de que, sobre la base del éxito del proyecto piloto, se realizaron preparativos para reanudar Mastodon en 2025; acoge con satisfacción, en este contexto, la contribución del SEPD a la estrategia de la Unión sobre datos y soberanía digital con el fin de promover la independencia de la Unión en el mundo digital y el cumplimiento del marco jurídico de protección de datos.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>