<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0135</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2024: Fiscalía Europea</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0050/2026 - Ponente: Pasquale Tridico)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2024 (2025/2155(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Fiscalía Europea relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05749/2026 – C10-0047/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 94,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0050/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora administrativa de la Fiscalía Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora administrativa de la Fiscalía Europea, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2024 (2025/2155(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Fiscalía Europea relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05749/2026 – C10-0047/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 94,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0050/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora administrativa de la Fiscalía Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2024 (2025/2155(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0050/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea es la fiscalía independiente de la Unión, responsable de investigar y enjuiciar los delitos contra los intereses financieros de la Unión y de juzgar a los autores, y cómplices, de los delitos previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj).</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «delito contra los intereses financieros de la Unión») y determinados en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la competencia de la Fiscalía Europea abarca varios tipos de fraude, incluidos el fraude transfronterizo en materia de IVA con un perjuicio superior a los 10 millones EUR, el blanqueo de capitales, la corrupción y otros delitos en relación con los que la Fiscalía Europea ejerce las funciones de fiscal en los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros participantes hasta la resolución del procedimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea es uno de los componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión y que, como tal, sus acciones se coordinan y complementan con las de los demás componentes de dicha arquitectura, con el fin de lograr una coordinación racionalizada y eficiente que mejore su eficacia general;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea está integrada en los sistemas judiciales nacionales de los Estados miembros participantes y posee una competencia prioritaria para investigar y perseguir los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, mientras que otras organizaciones, como la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) no tienen las competencias necesarias para llevar a cabo las pertinentes investigaciones e incoación de procedimientos penales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los actos procesales de la Fiscalía Europea están sujetos a revisión judicial por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales de conformidad con la legislación nacional y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), mediante decisiones prejudiciales o controles judiciales de dichos actos, garantiza una aplicación coherente del Derecho de la Unión, en particular la interpretación uniforme del Reglamento (UE) 2017/1939 y de la Directiva (UE) 2017/1371;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea está compuesta de un nivel central, con sede en Luxemburgo, integrado por el fiscal general europeo, veinticuatro fiscales europeos (uno por cada Estado miembro participante tras la participación de Polonia y Suecia en la Fiscalía Europea, que tuvo lugar el 20 de marzo y el 19 de julio de 2024, respectivamente) y el director administrativo, y de un nivel nacional descentralizado integrado por los fiscales europeos delegados de los veinticuatro Estados miembros participantes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, a nivel central, el fiscal general europeo y los veinticuatro fiscales europeos forman el Colegio de Fiscales Europeos (en lo sucesivo, «Colegio») y se asignaron a quince Salas Permanentes, y que su tarea consiste en supervisar las investigaciones efectuadas y los procedimientos incoados a escala nacional por los fiscales europeos delegados, que actúan con total independencia de sus autoridades nacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, conforme al artículo 93 del Reglamento (UE) 2017/1939, el director administrativo de la Fiscalía Europea, en calidad de ordenador de pagos de la Fiscalía Europea, debe ejecutar su presupuesto bajo su propia responsabilidad y sujeto a los límites autorizados en el mismo, y remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria de la Unión toda la información pertinente sobre los resultados de cualquiera de los procedimientos de evaluación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, de las normas financieras de la Fiscalía Europea, el contable de la Comisión también actuará como contable de la Fiscalía Europea y será responsable de la preparación de las cuentas anuales, que se consolidarán con las de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en el marco actual, las cuentas anuales definitivas son examinadas por el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») y que el Consejo recomienda y el Parlamento Europeo decide si aprueba la gestión del director administrativo de la Fiscalía Europea con respecto a la ejecución del presupuesto para un ejercicio determinado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el control de la gestión de los recursos de la Fiscalía Europea y de los gastos conexos no puede pasar por alto el examen de las actividades operativas, como los métodos empleados para su ejecución, sus consecuencias y repercusiones, y se espera que tenga en cuenta las peculiaridades de las actuaciones de ejercicio de la acción y de investigación mediante una evaluación permanente para garantizar que los recursos sigan siendo suficientes y se gasten de manera eficiente para garantizar el éxito operativo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea solo funciona de forma independiente en la ejecución de su presupuesto desde el 24 de junio de 2021 y que inició sus actividades operativas el 1 de junio de 2021, que es también el <STRING ITALIC="on">dies a quo</STRING> para el período de cinco años fijado en el artículo 119 del Reglamento (UE) 2017/1939, tras el cual la Comisión tendrá que presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales un informe de evaluación sobre la ejecución y el impacto del Reglamento, así como sobre la eficacia y eficiencia de la Fiscalía Europea y sus prácticas de trabajo, acompañado de sus conclusiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939 estipula que la Comisión debe presentar propuestas legislativas al Parlamento y al Consejo si concluye que es necesario disponer de normas adicionales o más detalladas sobre la creación de la Fiscalía Europea, sus funciones o el procedimiento aplicable a sus actividades, incluidas las investigaciones transfronterizas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que cualquier propuesta de la Comisión para revisar el marco regulador de la Fiscalía Europea solo se puede presentar después de tener debidamente en cuenta las Resoluciones del Parlamento aprobadas desde la fecha de inicio de las actividades operativas de la Fiscalía Europea y de tener en cuenta el papel de esta dentro de la arquitectura antifraude de la Unión, cuya revisión puso en marcha la Comisión en septiembre de 2025, después de que el Parlamento le instara a hacerlo;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción la opinión positiva del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas de la Fiscalía Europea correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 y sobre la legalidad y regularidad de los ingresos y pagos subyacentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Reconoce la importancia de la Fiscalía Europea en lo que respecta a la protección de los intereses financieros de la Unión y, en particular, del presupuesto de la Unión; recuerda el firme apoyo del Parlamento a la creación de la Fiscalía Europea y expresa su agradecimiento por la labor que esta realiza en la investigación y el enjuiciamiento de delitos como el fraude, la corrupción y el fraude transfronterizo grave en materia de IVA; reitera el papel central de la Fiscalía Europea en la salvaguardia de los intereses financieros de la Unión y subraya que constituye una piedra angular del marco de lucha contra el fraude de la Unión y del sistema general de gobernanza basado en la integridad, la rendición de cuentas, la transparencia y la buena gestión financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Destaca el papel único de la Fiscalía Europea en lo que respecta a la aplicación de la legislación de la Unión como ministerio fiscal y señala que, debido a su naturaleza, la Fiscalía Europea está obligada a investigar todos los asuntos de su competencia que se pongan en su conocimiento; recuerda que, según el informe anual de la Fiscalía Europea, a finales de 2024 esta tramitó 6 547 informes sobre delitos (un 56 % más que en 2023) y 2 666 investigaciones activas (alrededor de un 38 % más que en 2023) con un perjuicio estimado de 24 800 millones EUR (19 270 millones EUR en 2023 y 14 100 millones EUR en 2022) y que los jueces dictaron resoluciones de embargo por valor de 2 420 millones EUR (frente a 1 500 millones EUR en 2023); destaca que las cifras en constante aumento confirman que los recursos deben ajustarse a las necesidades operativas para reforzar la independencia de la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que asigne rápidamente los recursos necesarios para permitir que la Fiscalía Europea cumpla sus obligaciones y garantice el avance y la conclusión oportuna de las investigaciones, incluida la relativa a la adquisición de la vacuna contra la COVID-19 en la Unión, que se inició en 2022 y sigue en curso bajo normas de confidencialidad sin que se revele información al público para proteger la integridad del procedimiento; recuerda que la transparencia debe equilibrarse con la presunción de inocencia y el respeto de los procedimientos en curso; anima a la Fiscalía Europea a mantener una comunicación pública clara cuando esté legalmente permitido; destaca que los recursos humanos y financieros asignados a la Fiscalía Europea para casos de mucha complejidad con un gran impacto presupuestario y reputacional deben garantizar la progresión diligente de la investigación y proporcionar una comunicación responsable de su situación y conclusión, respetando plenamente las limitaciones jurídicas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Observa que el presupuesto definitivo total asignado a la Fiscalía Europea para 2024 ascendió a 76 382 368 EUR, lo que supone un aumento considerable con respecto a los 65,9 millones EUR asignados en 2023 y a los 51,2 millones EUR asignados en 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Señala que el presupuesto inicial para 2024 (por un importe de 71 888 321 EUR) aprobado por la autoridad presupuestaria de la Unión fue un 24 % inferior al solicitado por la Fiscalía Europea en sus estados de previsiones de ingresos y gastos para 2024, aunque superior en un 9 % al del ejercicio anterior; observa que en 2024 se aprobaron dos presupuestos rectificativos y que, a petición de la Fiscalía Europea en febrero de 2024, el presupuesto se incrementó en 3 600 000 EUR en junio de 2024, con recursos financieros y humanos para cubrir el aumento de los costes relacionados con la participación de Polonia y Suecia en la Fiscalía Europea; subraya que el aumento sirvió para cubrir los salarios de los fiscales europeos delegados adicionales que debían nombrarse en Polonia y Suecia y del personal que debía contratarse y los gastos operativos conexos, pero que parte de estos fondos adicionales se asignaron al personal de la oficina central para preparar el proyecto de autonomía informática impuesto por la interrupción de los servicios de la Comisión en el ámbito informático; observa que el segundo presupuesto rectificativo aumentó el nivel de créditos en 894 047 EUR en noviembre de 2024, a propuesta de la autoridad presupuestaria de la Unión, para hacer frente al elevado nivel de indexación salarial en 2024, y que, dado que la Fiscalía Europea ya había asignado parte de su primer presupuesto rectificativo para anticipar la indexación salarial superior a lo previsto, los recursos concedidos adicionalmente se reasignaron a gastos relacionados con la seguridad; considera que esta dependencia recurrente de los presupuestos rectificativos pone de relieve la necesidad de un enfoque presupuestario <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> más realista y de un compromiso más temprano y estructurado con la Fiscalía Europea durante el procedimiento presupuestario anual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Observa que, en 2024, se aprobaron tres transferencias presupuestarias de conformidad con el artículo 26 de las normas financieras de la Fiscalía Europea, lo que permitió a la fiscal general europea, a propuesta de la directora administrativa, transferir créditos entre títulos hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio y entre capítulos o dentro de cada capítulo sin límite alguno; observa que el valor neto total de dichas transferencias fue de 3,2 millones EUR, en comparación con 1,2 millones EUR en 2023, y que dichas transferencias fueron necesarias para el desarrollo del programa de autonomía informática, la regularización solicitada de los servicios de protección personal en virtud del acuerdo de nivel de servicio con la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión y los cambios en la actualización de las retribuciones, a fin de tener en cuenta la indexación salarial superior a la prevista, que alcanzó el 7,2 % en comparación con la hipótesis presupuestaria inicial del 3,4 %;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Reconoce que la estimación de cualquier necesidad presupuestaria relacionada con las actividades de la Fiscalía Europea sigue siendo muy difícil debido a la peculiaridad de las actividades de la Fiscalía Europea, vinculada al nivel impredecible de detección del fraude y a la gran variedad de sus casos; es consciente de que la Fiscalía Europea no tiene discrecionalidad para incoar procesos penales ni influencia en los recursos y las limitaciones procesales de los sistemas nacionales de los que depende para las actividades de investigación; observa que la falta de una correlación fija entre el número y los costes de las investigaciones también impide la previsión de gastos, pero recuerda que los recursos de la Unión que deben protegerse están aumentando y que la complejidad del marco regulador que rige su implantación dificulta las investigaciones, no solo en lo que respecta al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su modo de ejecución sin precedentes, sino también al elevado volumen de gasto; considera que este contexto señala la necesidad de una asignación adicional de recursos para financiar las actividades de la Fiscalía Europea y reitera la necesidad de que se dote a la Fiscalía Europea de recursos suficientes para cumplir adecuadamente su mandato; considera que esta imprevisibilidad podría justificar el establecimiento de un mecanismo de contingencia presupuestaria específico, sin perjuicio de la necesidad de un presupuesto <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> realista que refleje las tendencias de la carga de trabajo, que permita a la Fiscalía Europea responder con eficacia a los aumentos repentinos de la carga de trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Entiende que 2024 fue un año difícil para la Fiscalía Europea, ya que tuvo que hacer frente a un aumento de su carga de trabajo en los veintidós Estados miembros participantes, gestionar la ampliación para incluir a Polonia y Suecia y, al mismo tiempo, lograr la autonomía informática con respecto a la Comisión; observa que, en 2024, la Fiscalía Europea solicitó cuarenta y cinco puestos de plantilla para lograr la autonomía informática y, posteriormente, treinta y siete puestos en un presupuesto rectificativo, pero ambas solicitudes fueron denegadas; observa que, en particular, la falta de asignación de recursos adicionales para lograr la autonomía informática dio lugar a la necesidad de desviar hacia el sector informático a miembros del personal destinados inicialmente a apoyar las operaciones y de recurrir a contratistas que trabajan en los locales de la Fiscalía Europea; considera que sigue siendo esencial conceder financiación para garantizar la plena autonomía informática de la Fiscalía Europea y una ciberseguridad sólida que evite perturbaciones operativas; destaca que la continua dependencia de contratistas externos y el desvío de personal operativo a tareas informáticas, como consecuencia de la falta de puestos de la plantilla de personal para la autonomía informática, corren el riesgo de socavar la capacidad de investigación de la Fiscalía Europea y la resiliencia institucional a largo plazo; pide a la autoridad presupuestaria que proporcione personal específico y sostenible para la autonomía digital de la Fiscalía Europea con el fin de proteger la eficacia de la investigación y la ciberseguridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Señala que el porcentaje de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2024 fue del 98,5 %, por encima del indicador de rendimiento previsto del 95 % y en consonancia con los ejercicios anteriores (99,6 % en 2023 y 98,1 % en 2022); valora positivamente que, por segundo año consecutivo, la Fiscalía Europea no haya devuelto fondos a la autoridad presupuestaria de la Unión, lo que demuestra una sólida capacidad de absorción del presupuesto concedido; señala que, en 2024, el porcentaje global de ejecución de los pagos alcanzó el 86,4 % del presupuesto definitivo de la Fiscalía Europea, con un plazo medio de pago de 16,7 días, gracias a un mayor uso de la facturación electrónica, lo que supuso una mejora con respecto a años anteriores (en 2023 el porcentaje de ejecución fue del 85,3 %, con un plazo medio de pago de 17 días, y en 2022 el porcentaje de ejecución fue del 76,6 %, con un plazo medio de pago de 23,8 días); observa que el porcentaje de retrasos en los pagos se mantuvo estable y muy bajo (0,85 % del número total de pagos en 2024, en comparación con el 0,86 % en 2023, o el 1,09 % del importe total de los pagos en 2024, en comparación con el 1,08 % en 2023);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que, en consonancia con años anteriores y con la estrategia de dar prioridad a los gastos operativos relacionados con las medidas de investigación, ejercicio de la acción penal y seguridad, en 2024 la Fiscalía Europea asignó el 44,6 % de su presupuesto a actividades operativas (en comparación con el 43 % en 2023 y el 41 % en 2022), en las que los principales factores de coste fueron la remuneración de los fiscales europeos delegados, seguida de actividades operativas en materia de TIC (19 %), como el mantenimiento y el desarrollo del sistema de gestión de casos (SGC) de la Fiscalía Europea y los servicios lingüísticos (10 %); observa que el presupuesto de la Fiscalía Europea fue absorbido principalmente por los gastos relacionados con los agentes temporales (33,6 %, 25 671 160 EUR, en comparación con el 32,2 % en 2023) y la remuneración de los fiscales europeos delegados (23,9 %, 18 252 391 EUR, en comparación con el 22,1 % en 2023), seguidos de los costes de los servicios lingüísticos (4,6 %, 3 491 000 EUR, en comparación con el 6,2 % en 2023) y de los equipos y programas informáticos operativos (4,5 %, 3 426 711 EUR, en comparación con el 5,5 % en 2023);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que en 2024 se anunció la participación de Polonia y Suecia y que el presupuesto de 2024 solo se vio parcialmente afectado, debido a la incorporación gradual de dos fiscales europeos y de una serie de fiscales europeos delegados; observa que el aumento de 2024 aprobado por la autoridad presupuestaria de la Unión concedió veinte puestos de oficina central adicionales y fiscales europeos delegados adicionales en previsión de la participación de Polonia y Suecia en la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Observa que los costes de las misiones operativas siguieron aumentando ligeramente en 2024, para alcanzar la cifra de 1 292 000 EUR (con comparación con 1 175 000 EUR en 2023 y 980 000 EUR en 2022) y absorbieron aproximadamente el 3,7 % de los créditos operativos totales (34,1 millones EUR), pero se mantuvieron, en general, en consonancia con el creciente nivel de intensidad de las investigaciones y estables en términos de valor; entiende que se ha producido una reducción de los gastos globales de viaje, que la Fiscalía Europea está promoviendo el uso de servicios de videoconferencia como alternativa rentable y segura a las misiones del personal y que la participación en reuniones en línea es la práctica habitual para la coordinación interna y los intercambios con las autoridades de los Estados miembros y los socios de la Unión, pero que las misiones siguen siendo necesarias en los contextos operativo y judicial para garantizar un planteamiento coherente en el conjunto de la Fiscalía Europea, a fin de ofrecer formación o sensibilizar a las partes interesadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Recuerda que, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento (UE) 2017/1939, los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento administrativo de la Fiscalía Europea a nivel central serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, pero que los asuntos urgentes y los fines de cada investigación permiten a los fiscales europeos delegados decidir sobre las modalidades de traducción, de conformidad con la legislación nacional aplicable; observa que, en 2024, los costes de los servicios de traducción e interpretación disminuyeron a 3 491 000 EUR, lo que corresponde al 10 % de los créditos operativos (con comparación con 4 086 500 EUR, el 14 %, en 2023); observa que el 88,8 % de los documentos del SGC se tradujeron automáticamente (un 8,8 % por encima del indicador de rendimiento) y aprecia los esfuerzos de la Fiscalía Europea por mejorar la rentabilidad de sus servicios de traducción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que, en 2024, la Fiscalía Europea puso en marcha quince licitaciones y adjudicó nueve contratos (se cancelaron cuatro procedimientos) y que dos fueron procedimientos abiertos, mientras que doce fueron procedimientos negociados; toma nota del uso intensivo de los contratos marco de la Fiscalía Europea, que dio lugar, en 2024, a que la Fiscalía Europea firmara 288 contratos específicos en virtud de los contratos marco existentes (en comparación con 234 en 2023), por un total de más de 13 millones EUR (en comparación con 11 millones EUR en 2023), mientras que no se celebró ningún contrato mediante procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación; señala que, en 2024, alrededor del 65 % de los contratos adjudicados directamente por la Fiscalía Europea fueron a pymes, de las cuales todas menos tres procedían del mismo Estado miembro; entiende que la Fiscalía Europea ha desarrollado su propia capacidad de compra, ha gestionado sus propios contratos específicos en la ejecución de los contratos marco existentes y ha seguido operando, en paralelo, mediante acuerdos de nivel de servicio con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión y mediante la adhesión a contratos interinstitucionales con diversos operadores del mercado; valora positivamente que, en 2024, todos los procedimientos de contratación pública y las actividades de gestión de contratos de la Fiscalía Europea se llevaran a cabo con herramientas informáticas digitales, lo que está en consonancia con el objetivo del indicador de rendimiento; recuerda que el uso de contratos marco interinstitucionales permite maximizar las economías de escala, lo que garantiza una buena gestión financiera, por una parte, y compensa la falta de recursos humanos disponibles, por otra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Celebra la tendencia positiva en la prórroga de créditos del ejercicio anterior (2023), que asciende a 9 392 990 EUR o el 14,2 % (en comparación con 10 969 680 EUR o el 24,4 % en 2022), de los cuales el 96,9 % se consumió (en comparación con el 84,8 % en 2023 y el 90,8 % en 2022) y solo el 3,1 % se canceló (en comparación con el 15,2 % en 2023 y el 9,2 % en 2022); observa que la prórroga de créditos de pago de 2024 a 2025 ascendió a 9 200 802 EUR, una cifra relativamente estable en comparación con el importe anterior de 2023 a 2024; observa que las prórrogas se debieron principalmente a los créditos comprometidos hacia finales del ejercicio para inversiones digitales operativas y a los importes pendientes de los contratos de proveedores de servicios externos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Reitera que la ficha de financiación legislativa de 2017 ya no es adecuada para su finalidad; destaca que la actual ficha de financiación legislativa impide que la Fiscalía Europea lleve a cabo una revisión presupuestaria intermedia y la obligue a esperar hasta el final del proceso de adopción presupuestaria para tener claro el nivel de recursos que puede aplicar al año siguiente; subraya que esto limita las capacidades de la Fiscalía Europea para anticipar las actividades preparatorias de la ejecución presupuestaria y afecta, en particular, al inicio temprano de la contratación, lo que provoca un retraso en los avances hacia la ocupación plena de la plantilla, y a la capacidad global de absorción de la Fiscalía Europea, lo que impide de hecho elaborar una estrategia global de dotación de personal que no sea el resultado de las negociaciones presupuestarias anuales; señala que es fundamental lograr la máxima flexibilidad en el desarrollo de un modelo de organización innovador para la Fiscalía Europea; considera que la revisión de la ficha de financiación legislativa debe llevarse a cabo con independencia del cambio de mandato de la Fiscalía Europea, a más tardar en el marco de la revisión del Reglamento (UE) 2017/1939, para la que la Comisión ha puesto en marcha una evaluación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Valora positivamente el continuo refuerzo de la capacidad administrativa de la Fiscalía Europea, que está abordando progresivamente las deficiencias iniciales derivadas del enfoque de la Fiscalía Europea de limitar los gastos no operativos a los servicios esenciales de apoyo; sostiene que los recursos presupuestarios y humanos asignados a la Fiscalía Europea deben ser adecuados para permitir el cumplimiento eficiente y satisfactorio de su mandato y la gestión ordinaria de los procedimientos administrativos conexos; recuerda que la financiación adicional y el refuerzo del personal de la Fiscalía Europea son cruciales para luchar eficazmente contra la el fraude en materia de IVA, proteger los intereses financieros de la Unión y defender el Estado de Derecho, que son prioridades clave de la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión para que revise el marco presupuestario de la Fiscalía Europea en estrecha cooperación con esta última a fin de encontrar formas adecuadas de apoyarla en su trabajo; recuerda que, en la nota rectificativa n.º 1/2022, la Comisión se comprometió a presentar al Parlamento una evaluación de la situación de recursos humanos antes de finales de 2023 y que esto se puso de relieve en el apartado 5 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de abril de 2024, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3 al presupuesto general para 2024 por la que se refuerza la Fiscalía Europea como consecuencia de la participación de Polonia y de la participación prevista de Suecia; lamenta que la Comisión no haya presentado dicha evaluación, ni consultado o comunicado con la Fiscalía Europea en relación con la evaluación de la situación de recursos humanos, y que, aun así, la Comisión no respaldara las solicitudes de la Fiscalía Europea ni entablara un diálogo para una evaluación actualizada de las necesidades reales; pide a la Comisión que asigne recursos adicionales que se justifican por el aumento del número de casos complejos, y hace hincapié en que estos recursos no deben depender de la revisión del Reglamento (UE) 2017/1939 ni del mandato de la Fiscalía Europea, sino de la importancia de la lucha contra la delincuencia organizada y la protección de los intereses financieros de la Unión en el próximo marco financiero plurianual (MFP);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Reitera que los recursos presupuestarios y humanos asignados a la Fiscalía Europea siguen siendo estructuralmente insuficientes en vista del rápido aumento de su carga de trabajo, en particular en lo que respecta a los casos relacionados con el MRR y al fraude transfronterizo del IVA, que perjudican al mercado interior y la competencia justa; insta a la Comisión a que entable un diálogo con la Fiscalía Europea para llevar a cabo la evaluación del personal anunciada en la nota rectificativa n.º 1/2022 sobre las necesidades de recursos en consonancia con los requisitos operativos; subraya que la revisión de la ficha de financiación legislativa de 2017 obsoleta es necesaria para reflejar los indicadores reales de carga de trabajo y no puede supeditarse a un cambio de mandato, dada la expansión de los intereses financieros de la Unión en juego; pide a la Comisión que presente sin demora una evaluación actualizada del personal y la financiación, elaborada en estrecha consulta con la Fiscalía Europea y basada en indicadores mensurables de carga de trabajo y casos; pide a la Comisión que garantice que las futuras propuestas presupuestarias se basen en indicadores actualizados de la carga de trabajo y no en hipótesis obsoletas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Destaca que el <STRING ITALIC="on">modus operandi</STRING> de las organizaciones delictivas es cada vez más transnacional y se estructura sobre la base de la participación recurrente de estructuras empresariales complejas que se utilizan como vehículos jurídicos opacos implantados en múltiples jurisdicciones con niveles desiguales de aplicación del Derecho de la Unión; destaca que la estrategia de la delincuencia organizada tiene por objeto desviar fraudulentamente fondos de la Unión y ocultar los ingresos procedentes de la delincuencia mediante operaciones de blanqueo de capitales que afectan a la economía legal y que también surgen como fraude transfronterizo en materia de IVA a gran escala; señala que estas tramas delictivas aprovechan sistemáticamente la fragmentación normativa y las asimetrías procesales entre los Estados miembros, así como las limitaciones inherentes al enfoque nacional de las autoridades policiales y judiciales; hace hincapié, a este respecto, en el valor añadido de las acciones de la Fiscalía Europea, que permiten colmar la brecha que producen las iniciativas nacionales no coordinadas y que representan el instrumento más eficaz para desarticular las actividades delictivas transnacionales e intervenir en la protección de los intereses financieros de la Unión y del mercado interior; pide medidas concretas para reforzar la eficacia operativa de las investigaciones de la Fiscalía Europea, en particular abordando los obstáculos estructurales que todavía dificultan las investigaciones transfronterizas; destaca la necesidad de un nivel mínimo de armonización procesal entre los Estados miembros participantes en los ámbitos que afectan directamente al trabajo de los fiscales europeos delegados, incluido el acceso a las pruebas, los plazos para las autorizaciones judiciales y las normas que rigen las medidas de investigación; insta a los Estados miembros a que concedan a la Fiscalía Europea acceso directo y seguro a bases de datos nacionales clave, como los sistemas aduaneros, los registros fiscales y los registros de titularidad real, y que garanticen al mismo tiempo el pleno cumplimiento de los requisitos de protección de datos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Toma nota de las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Tribunal en su Análisis 02/2025 titulado «Orientación al rendimiento, rendición de cuentas y transparencia: lecciones que deben extraerse de las insuficiencias del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia»<FOOTNOTE><FIELD> https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/RV-2025-02/RV-2025-02_ES.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; pide un aumento específico de la financiación en el próximo MFP para garantizar que la Fiscalía Europea pueda seguir cumpliendo sus objetivos y obligaciones ante la creciente complejidad de los instrumentos de financiación, lo que podría exponer a los fondos de la Unión a un mayor riesgo de fraude y mala gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Observa que, en 2024, los costes relacionados con las disposiciones del artículo 91, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1939 (medidas excepcionalmente gravosas llevadas a cabo por las autoridades nacionales y cubiertas por la Fiscalía Europea) siguieron siendo marginales (0,1 % del presupuesto operativo, en comparación con el 0,4 % en 2023); entiende que, en 2023, se firmó un primer acuerdo de financiación en el marco de un proyecto piloto para el reembolso de las solicitudes presentadas en virtud del artículo 91, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1939, con el fin de cubrir el coste de las medidas llevadas a cabo a nivel nacional en nombre de la Fiscalía Europea, y que el Tribunal ha auditado la partida en 2023 y la ha considerado legal y regular; considera que esta disposición ofrece a la Fiscalía Europea la oportunidad de intervenir eficazmente en situaciones de investigación transnacionales en los que un Estado miembro podría dudar en emplear sus recursos, teniendo en cuenta un resultado desequilibrado del análisis coste-beneficio; pide a la Comisión que estudie el modo en que el recurso a esta opción por parte de los Estados miembros y la Fiscalía Europea podría ser más eficaz desde el punto de vista estratégico y que proporcione a la Fiscalía Europea los recursos necesario para este fin;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión interna, control interno y rendimiento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Es consciente de que el Colegio es responsable de la supervisión general de las actividades de la Fiscalía Europea y de la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos, y de que en 2024 se reunió en veinte ocasiones para adoptar setenta decisiones; considera que las decisiones del Colegio garantizan la coherencia, la eficiencia y la congruencia en la política de ejercicio de la acción penal de la Fiscalía Europea en todos los Estados miembros participantes; acoge con satisfacción las decisiones del Colegio adoptadas en 2024 sobre los regímenes de trabajo por los que se establecen los métodos de cooperación con el Parlamento, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y los anexos revisados del acuerdo con la Comisión; observa que el Colegio también modificó las normas relativas a otros miembros del personal puestos a disposición de la Fiscalía Europea pero no empleados por esta (asistentes nacionales de los fiscales europeos delegados) y estableció una asignación por vivienda para determinadas categorías de personal que trabaja en Luxemburgo; observa que, como autoridad facultada para proceder a los nombramientos, el Colegio nombró a fiscales europeos delegados en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Polonia y Suecia, a miembros seleccionados del Comité de Ética y a miembros del Consejo de disciplina de los fiscales europeos delegados, así como al director administrativo interino; toma nota de las decisiones del Colegio en 2024 sobre cuestiones relacionadas con el presupuesto, como la adopción del documento único de programación de la Fiscalía Europea para el período 2024-2026, las cuentas definitivas para el ejercicio 2023, el informe anual de actividades consolidado de la Fiscalía Europea de 2023, el documento único de programación para el período 2025-2027, el presupuesto de 2025 y la correspondiente decisión de financiación para el ejercicio 2025, así como las modificaciones del presupuesto y del documento único de programación; toma nota de que el Colegio también adoptó normas sobre la seguridad aplicables a los sistemas digitales de comunicación e información de la Fiscalía Europea y a la Estrategia de Seguridad 2024-2028;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Observa que, en 2024, las Salas Permanentes celebraron 491 reuniones para supervisar y dirigir las investigaciones efectuadas y los procedimientos incoados por los fiscales europeos delegados, asignados aleatoriamente inmediatamente después del registro, y para garantizar la coordinación de las investigaciones y los procesos penales en casos transfronterizos, la coherencia, la eficiencia y la sistematicidad de la estrategia de acción penal de la Fiscalía Europea en todos los Estados miembros participantes mediante la aplicación de las decisiones adoptadas por el Colegio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Considera que, en general, los sistemas de control interno existentes son eficaces; observa que se han establecido indicadores clave de rendimiento para supervisar trimestralmente la ejecución de los programas de trabajo anuales y plurianuales; observa que la evaluación de 2024 del marco de control interno (MCI) confirmó avances mensurables en la implantación de controles internos y que el ejercicio de evaluación de riesgos para el año 2025 se llevó a cabo con talleres específicos a nivel operativo y administrativo, seguidos de una política actualizada de gestión de riesgos aprobada por el Colegio el 26 de febrero de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Sostiene que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) y la Estructura de Auditoría Interna de la Fiscalía Europea deben coordinar sus acciones con vistas a asesorar y asistir a la Fiscalía Europea en el establecimiento de sus principales procesos y en la consecución de sus objetivos; observa que en 2024 no hubo iniciativas conjuntas de asesoramiento entre el SAI y la Estructura de Auditoría Interna; acoge con satisfacción que, tras el nombramiento en septiembre de 2024 del nuevo jefe de la Estructura de Auditoría Interna, los esfuerzos se hayan centrado en el seguimiento de las anteriores recomendaciones de auditoría, en la elaboración de los procedimientos operativos normalizados de la Estructura de Auditoría Interna y en la preparación y presentación del plan estratégico de auditoría 2025-2027 al Colegio para su aprobación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Recuerda que, en 2023, el SAI inició una revisión limitada de los elementos constitutivos de la garantía de la Fiscalía Europea, que finalizó en 2024; observa que se abordaron todas las recomendaciones, lo que dio lugar a nuevas mejoras del marco de garantía y los procesos de gobernanza, entre ellas la formalización de los procedimientos, la mejora de la documentación y la digitalización de los procesos de planificación y programación, ajustes en el MCI y un enfoque reforzado de la gestión de riesgos; observa que, desde noviembre de 2024 hasta finales de enero de 2025, el SAI llevó a cabo un trabajo de asesoramiento en materia de TI en vista de la autonomía informática de la Fiscalía Europea y que el informe de asesoramiento final se publicó a finales de 2024; observa que, en 2024, las recomendaciones de auditoría externa e interna y los requisitos de aprobación de la gestión siguieron siendo objeto de un seguimiento periódico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea prosiguió sus esfuerzos por establecer un sistema para el seguimiento de las mejoras de eficiencia y el ahorro de costes, y observa que, en 2024, puso en marcha una revisión de los procesos de planificación y seguimiento estratégicos y operativos (para aumentar la capacidad de contribuir al enfoque estratégico de las actividades de la Fiscalía Europea y lograr una elevada tasa sostenida de ejecución o absorción de los recursos disponibles) y estableció una planificación estratégica de recursos humanos a medio plazo, a fin de cubrir mejor su plantilla de personal y abordar las carencias de personal mediante la contratación o el crecimiento profesional; observa que, a este respecto, la Fiscalía Europea también comenzó a trabajar en marcos de descripción de puestos de trabajo más específicos para adaptar el personal a la estrategia y contribuir a mantener un elevado nivel de participación del personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Observa que el ejercicio de evaluación comparativa llevado a cabo por la Estructura de Auditoría Interna con los recursos humanos de la Fiscalía Europea asignó al personal de la Fiscalía Europea adoptando los mismos principios que en otras organizaciones; observa que, la comparación de los recursos humanos de la Fiscalía Europea con un conjunto de otras entidades de la Unión y fiscalías nacionales utilizando un conjunto normalizado de pilares permitió detectar lagunas en la asignación de personal en comparación con otras instituciones de la Unión; entiende que este modelo se ha utilizado como referencia para las solicitudes presupuestarias de la Fiscalía Europea, pero solo con respecto a las funciones administrativas y de apoyo, ya que el carácter único de las actividades principales de la Fiscalía Europea impide su uso como referencia específica para el ámbito operativo de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Valora positivamente los esfuerzos de la Fiscalía Europea por mejorar el entorno de control interno; señala que en 2024 se estableció un conjunto de normas de conducta, procesos y estructuras; pide a la Fiscalía Europea que aborde lo antes posible las cuestiones aún pendientes relativas a la política en materia de conflictos de intereses, la política de aprendizaje y desarrollo, la política de movilidad interna, la política de gestión de vulnerabilidades y parches, la planificación de la sucesión y los procedimientos de salida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Observa que la autoevaluación de los controles internos de 2024 se basó en la evaluación de los indicadores de control interno y de la implantación de la estrategia de lucha contra el fraude para 2023-2025 de la Fiscalía Europea, en los resultados de la política de gestión de riesgos de la Fiscalía Europea y en los controles <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>; valora positivamente que, por lo que se refiere a la evaluación de los componentes de control interno, de los setenta y un criterios de cumplimiento, cincuenta y cinco (77 %) se hayan aplicado plenamente, mientras que quince (22 %) se aplican parcialmente y requieren un mayor desarrollo y solo un criterio (1 %) aún no ha sido objeto de una aplicación significativa; observa que, de las once constataciones pendientes, diez son elementos de seguimiento de evaluaciones anteriores, mientras que una representa un problema recientemente detectado en 2024, mientras que cuatro deficiencias destacadas en la evaluación de 2023 se han subsanado plenamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Respalda los continuos esfuerzos de la Fiscalía Europea por mejorar los controles de riesgos y abordar de forma proactiva los riesgos existentes y emergentes; considera que las actividades de control de la Fiscalía Europea ofrecen un nivel adecuado de garantía sobre la reducción de riesgos y señala que, en 2024, el responsable de control interno dirigió una serie de talleres con los gestores pertinentes para evaluar los riesgos, en particular los riesgos emergentes y relacionados con el fraude, lo que dio lugar a la determinación de nuevos riesgos emergentes, principalmente en las operaciones, la seguridad y los servicios digitales, que reflejan la evolución del panorama de riesgos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Observa que la estrategia de lucha contra el fraude para 2023-2025 de la Fiscalía Europea, actualizada en 2023 con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1939 y las normas financieras de la Fiscalía Europea, está vinculada a un plan de acción que forma parte del entorno de control interno de la Fiscalía Europea, se supervisa anualmente y se revisó en 2024; observa que, en 2024, la aplicación se centró en la sensibilización y se organizaron diecisiete sesiones de formación sobre el marco ético de la Fiscalía Europea, la estrategia de lucha contra el fraude y el código de buena conducta administrativa, con una amplia participación del personal; acoge con satisfacción la adopción del procedimiento de denuncia de irregularidades, que tuvo lugar a principios de 2025; señala que, a la espera de la adopción de una política global en materia de conflictos de intereses, siguen vigentes obligaciones y procedimientos de declaración para la alta dirección y el personal que participa en los circuitos financieros, la contratación pública y la contratación de personal; pide la rápida adopción de una política global en materia de conflictos de intereses con el fin de garantizar la confianza pública en el marco de integridad de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Observa que, en lo que respecta a sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal, la Fiscalía Europea rediseñó los procesos internos existentes para apoyar sus investigaciones, entre otras cosas, mediante el desarrollo de herramientas para mejorar la eficiencia de su tratamiento de la información y la conectividad con múltiples socios, el desarrollo de programas informáticos específicos, la mejora de la calidad de los servicios de traducción y la reducción de las necesidades de traducción humana y los costes asociados, y la exploración de las formas en las que la IA puede utilizarse para gestionar mejor los enormes volúmenes de información que está tratando, evaluándolas tanto desde una perspectiva técnica como jurídica y ética; valora positivamente, a este respecto, los esfuerzos de la Fiscalía Europea por establecer indicadores clave de rendimiento vinculados a su particular modelo de negocio; acoge con satisfacción las iniciativas para mejorar la información sobre los resultados y subraya la importancia de informar al Parlamento de manera oportuna, precisa y transparente para demostrar el impacto de las acciones de la Fiscalía Europea con respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión; mantiene que sigue siendo necesario informar sobre los importes decomisados, confiscados y finalmente recuperados del presupuesto de la Unión, cuya salvaguardia es, en última instancia, la razón de ser de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión, de la que la Fiscalía Europea es un componente importante;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Entiende que las acciones de supervisión y seguimiento, incluida la notificación de los resultados de la recuperación, no entran en el ámbito de competencias de la Fiscalía Europea y requieren recursos y prerrogativas específicas; reitera su llamamiento a la Comisión para que establezca, en el marco de la revisión de la arquitectura de lucha contra el fraude, las características más adecuadas para garantizar un flujo continuo de datos e información que permita un análisis adecuado; hace hincapié en que un mejor sistema de seguimiento y datos más detallados, presentados según el tipo de conducta indebida, sector de interés o zona geográfica, son necesarios para detectar patrones de fraude y harían más tangible el impacto de las investigaciones de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea ha adoptado su plan de continuidad de las actividades; anima a la Fiscalía Europea a que adopte también su estrategia digital y la política de gestión de vulnerabilidades y parches (ambas en fase de desarrollo); observa que la Fiscalía Europea sigue avanzando en el desarrollo de indicadores clave de rendimiento, que aún no se han establecido para un ámbito específico, y en una evaluación estructurada de los niveles de tolerancia al riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Destaca el fuerte y continuo aumento de las denuncias de delitos presentadas a la Fiscalía Europea, que alcanzaron las 6 547 a 31 de diciembre de 2024 (un 56 % más que en 2023, cuya cifra fue de 4 187), lo que dio lugar a la apertura de 1 504 investigaciones (casi un 10 % más que en 2023, en el que la Fiscalía Europea abrió 1 371 investigaciones, lo que representa un 58 % más que en 2022); observa que este aumento se ha visto impulsado principalmente por denuncias de entidades privadas (4 623, es decir, un 85 % más que en 2023 y muy por encima del intervalo de indicadores de rendimiento) y de autoridades nacionales (1 760, es decir, un 12 % más que en 2023); lamenta que, entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión, en 2024 la Fiscalía Europea solo recibiera 113 denuncias de delitos (108 en 2023), la mayor cantidad de ellas (59) de la OLAF (72 en 2023); sostiene que, en comparación con la tendencia creciente de irregularidades y fraudes, el nivel de detección sigue siendo subóptimo, lo que indica que no se ha logrado ninguna mejora significativa en términos de detección y notificación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Subraya que, a 31 de diciembre de 2024, la Fiscalía Europea tenía 2 666 investigaciones activas (alrededor de un 38 % más que en 2023, cuya cifra fue de 1 927) y que el porcentaje de casos transfronterizos, que afectaban a varios países, se mantuvo estable (29 % en 2024 y 28 % en 2023);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Destaca la creciente estimación de los perjuicios, que a finales de 2024 fue, según la Fiscalía Europea, de 24 800 millones EUR (19 270 millones EUR en 2023 en comparación con 14 100 millones EUR en 2022 y 5 400 millones EUR en 2021), de los cuales el 53 % se referiría al fraude en materia de IVA (13 150 millones EUR);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Hace hincapié en el creciente nivel de rendimiento de la Fiscalía Europea, confirmado por el creciente número de acusaciones (205 en 2024 en comparación con 139 en 2023, 87 en 2022 y 5 en 2021) y de resoluciones de embargo obtenidas (2 420 millones EUR en 2024 en comparación con 1 500 millones EUR en 2023, 359,1 millones EUR en 2022 y 147 millones EUR en 2021); lamenta que la ausencia de un marco claro y aplicable para el seguimiento y la notificación de los importes decomisados y recuperados siga impidiendo una evaluación completa del impacto presupuestario de las investigaciones de la Fiscalía Europea; reitera su llamamiento en favor de soluciones legislativas y presupuestarias para garantizar que los importes recuperados a raíz de las investigaciones dirigidas por la Fiscalía Europea sean efectivamente rastreados, notificados y devueltos al presupuesto de la Unión; observa que, en 2024, 102 casos penales terminaron en condena judicial (48 casos en 2023 y 20 casos en 2022); lamenta que la falta de un marco regulador claro haya impedido a la Fiscalía Europea facilitar datos actualizados y fiables sobre el decomiso para el año 2024 (y recordó que, en 2023, se decomisaron 60 millones EUR en comparación con 2 millones EUR en 2022);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Expresa su preocupación por el número de investigaciones abiertas sobre la aplicación del MRR; subraya que, a finales de 2024, la Fiscalía Europea estaba tramitando 311 casos activos relacionados con NextGenerationEU, de los cuales 307 procedían del MRR (233 a finales de 2023), lo que corresponde aproximadamente al 17 % de todas las investigaciones activas de fraude en el gasto y a un importe estimado de 2 800 millones EUR en perjuicio para los intereses financieros de la Unión (lo que corresponde al 30 % del perjuicio total estimado para el fraude en el gasto, en comparación con el 25 % en 2023); observa que las investigaciones de la Fiscalía Europea sobre el fraude que afecta al MRR revelan disparidades significativas entre los Estados miembros, lo que refleja las variaciones en la asignación de fondos, las capacidades de detección de delitos y la naturaleza diversa de los mecanismos de fraude empleados; expresa su preocupación por la falta de obligación de los Estados miembros de notificar los casos relativos al MRR a la Comisión a través del sistema de gestión de irregularidades, lo que impide el seguimiento y el análisis de riesgo estructurados de este tipo de casos; destaca la importancia de la cooperación entre las autoridades nacionales, la Fiscalía Europea y la Comisión para mejorar la notificación estructurada; manifiesta su preocupación por el hecho de que la notificación de casos por parte de las instituciones de la Unión, incluida la Comisión, no represente tan siquiera el 3 % de los asuntos, lo que suscita nuevas preocupaciones sobre la capacidad de la Comisión para supervisar el MRR; pide a la Comisión que remedie estas deficiencias de manera urgente y que, en cooperación con la Fiscalía Europea, mejore la interoperabilidad de los sistemas de notificación y aclare las funciones para garantizar un seguimiento sólido de las irregularidades relacionadas con el MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Reitera que la carga de trabajo de la Fiscalía Europea, que inicialmente se subestimó, ha aumentado significativamente y se espera que siga aumentando, en particular por lo que se refiere a los casos relativos al MRR; entiende que la Fiscalía Europea comunica los patrones delictivos detectados en sus investigaciones a los Estados miembros, a la Comisión y al Grupo de Trabajo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de mejorar la prevención y la detección y reducir el riesgo de fraude; observa que, si bien los casos investigados abarcan diversos sectores e iniciativas específicas del MRR, un rasgo común a todos ellos es la participación de la delincuencia organizada en el establecimiento de tramas fraudulentas a gran escala para obtener grandes beneficios ilícitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Observa que alrededor del 6 % de los delitos investigados por la Fiscalía Europea a finales de 2024 se referían a la participación en una organización delictiva, que centró su actividad delictiva en la comisión de actividades delictivas previstas en la Directiva (UE) 2017/1371 (delitos contra los intereses financieros de la Unión); reitera que solo la cooperación reforzada entre los componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude puede contrarrestar eficazmente esta conducta fraudulenta y salvaguardar la consecución de los objetivos del MRR y de las políticas de la Unión en su conjunto; considera que solo la implantación coordinada conjunta de medidas judiciales y administrativas puede proteger los intereses financieros de la Unión y reitera su llamamiento a la Comisión para que preste un apoyo adecuado a la Fiscalía Europea sobre cómo fomentar la adopción de medidas correctoras tras la investigación independiente y el enjuiciamiento por parte de la Fiscalía Europea de los delitos que afectan al MRR; pide un marco de coordinación reforzado en el que participen la Fiscalía Europea, la Comisión y los Estados miembros, destinado a reforzar la investigación y la prevención del fraude en el marco del MRR, garantizar un seguimiento sistemático de las investigaciones de la Fiscalía Europea y mejorar el intercambio de información pertinente; insta a la Comisión a que mantenga informada a la autoridad presupuestaria de la Unión sobre el resultado de su acción;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recursos humanos, bienestar del personal e igualdad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Observa que, en 2024, se mantuvo la tendencia al alza en el número de empleados, que alcanzó un total de 258 a finales de 2024 (de 58 en 2020 a 122 en 2021, 217 en 2022 y 238 a finales de 2023), lo que supone un aumento ligeramente superior al 9,5 %; elogia la elevada tasa de ocupación, de alrededor del 96 % (alrededor del 93 % a finales de 2023) para todas las categorías, sin incluir los expertos nacionales en comisión de servicios, donde la tasa se sitúa en el 83 %; observa que, en 2024, el número de proveedores de servicios externos (32) y que trabajan en los locales de la Fiscalía Europea (10) se mantuvo prácticamente sin cambios (en comparación con 34 y 9, respectivamente, en 2023);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Valora positivamente que, en 2024, mejoraran las capacidades administrativas de la Fiscalía Europea en el ámbito de la contratación y que se supervisaran 50 procedimientos de selección (24 en 2023) y se incorporaran 47 nuevos empleados (45 en 2023), 6 expertos nacionales en comisión de servicio y 6 becarios; reconoce las difíciles condiciones de contratación en Luxemburgo, vinculadas al elevado coste de la vida, en particular para la contratación de categorías inferiores, para las que la Fiscalía Europea subraya el pequeño número de solicitantes, una elevada tasa de rechazo de las ofertas presentadas a los candidatos seleccionados y una reserva de talento siempre muy limitada con una oferta escasa de capacidades especializadas; subraya que las oportunidades de teletrabajo más limitadas, en comparación con las ofrecidas por otros empleadores, también podrían restar atractivo a los puestos; reitera su llamamiento a la Fiscalía Europea y a la Comisión para que determinen nuevas medidas susceptibles de mejorar el atractivo de la Fiscalía Europea para los profesionales altamente cualificados con experiencia internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Es consciente de que la Fiscalía Europea solicitó 419 puestos en su plantilla de personal a finales de 2024, de los que solo se concedieron 289; subraya que los puestos solicitados fueron 513 en 2025 y que, una vez más, solo se concedieron 307, lo que aumentó la brecha entre los recursos necesarios y los asignados; coincide con la Fiscalía Europea en que, sin el aumento de personal solicitado, la capacidad de la Fiscalía Europea para cumplir su mandato de manera eficiente, en consonancia con las expectativas de los ciudadanos de la Unión, se reduce considerablemente, el retraso acumulado seguirá aumentando, la administración de justicia en casos de fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión se retrasará y la lucha contra los grupos de delincuencia organizada, que roban a la hacienda pública y perjudican a las economías europeas, será mucho menos eficiente; toma nota de las observaciones de la Fiscalía Europea sobre la creciente tendencia del personal a acumular créditos de tiempo de trabajo como consecuencia de los limitados recursos y del aumento de la carga de trabajo individual, lo que podría generar riesgos para la resiliencia individual, así como un posible aumento de la rotación; subraya, por tanto, la necesidad de que la Fiscalía Europea esté dotada de personal y recursos presupuestarios adecuados en consonancia con las tareas que se le han encomendado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Valora positivamente que la asignación de personal en toda la Fiscalía Europea esté orientada a maximizar el rendimiento y observa que, a finales de 2024, de los 412 puestos, 319 se dedicaron a actividades operativas, es decir, más del 77 % (en comparación con el 80 % en 2023), frente al 18 % dedicado a tareas administrativas (en comparación con el 14 % en 2023), en consonancia con el enfoque de la Fiscalía Europea de priorizar las actividades operativas; observa, no obstante, que ha aumentado el porcentaje de personal asignado a tareas administrativas y de apoyo; entiende que esto se debe principalmente a algunos cambios recientes en la política de la Comisión, como la interrupción de los servicios informáticos, que ha obligado a la Fiscalía Europea a gestionar las tareas más cruciales con su propio personal, que, por tanto, se asignó a puestos no operativos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Sostiene que las perspectivas de carga de trabajo de la Fiscalía Europea requerirán más recursos; señala que el número cada vez mayor de casos relativos al MRR y al fraude en materia de IVA, así como la complejidad de las investigaciones relacionadas con operaciones transfronterizas de delincuencia organizada, también conllevarán un aumento de la carga de trabajo de las funciones administrativas y de apoyo central, que están indisociablemente vinculadas a las operaciones de la Fiscalía Europea; manifiesta su preocupación por el riesgo de subestimar las necesidades de la Fiscalía Europea y sobrestimar sus capacidades para responder eficazmente a las crecientes demandas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Observa que, en diciembre de 2024, el porcentaje de personal que abandonó voluntariamente la Fiscalía Europea (desde principios de año) ascendía al 2,8 %, lo que supone una rotación limitada de seis miembros del personal en 2024 (en comparación con once en 2023, es decir, el 4,62 %), relacionada principalmente con la decisión del personal interesado de trasladarse a otras entidades de la Unión, a nivel local o en el extranjero, que ofrecían mejores condiciones de contratación; observa que la atención adecuada al bienestar del personal también se ve confirmada por las numerosas iniciativas previstas en 2024 (y posteriormente ejecutadas en gran parte en 2025) relacionadas con la aplicación de la asignación por vivienda, la formación y el desarrollo profesional, lo que permite a la Fiscalía Europea ofrecer un paquete más competitivo en consonancia con los de las demás instituciones de Luxemburgo; observa que el número de bajas por enfermedad de larga duración también es muy limitado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Observa que, en 2024, comenzó a desarrollarse una política de bienestar para seguir mejorando la satisfacción del personal en el trabajo y promover factores de protección de la salud; acoge con satisfacción, en este sentido, el acuerdo con el servicio psicosocial de la Comisión para facilitar consultas psicosociales gratuitas con especialistas de naturaleza diversa para todo el personal de la Fiscalía Europea; valora positivamente las nuevas iniciativas de la Fiscalía Europea para promover el bienestar del personal, como los procedimientos de selección internos y externos que permitieron, en 2024, que diez miembros del personal se beneficiaran de promociones profesionales internas, y la revisión de las condiciones de contratación, que finalmente se modificaron a finales de 2024 para permitir que el personal de la Fiscalía Europea se beneficiara de condiciones de contratación indefinidas con más antelación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Señala que, a finales de 2023, se habían actualizado en la Fiscalía Europea las nuevas directrices sobre el concepto de «lugar de teletrabajo», lo que dio lugar a una mayor autonomía del personal en 2024; observa que el diálogo con el personal ha continuado desde entonces, pero no ha dado lugar a nuevos ajustes en 2024; recuerda que la Fiscalía Europea aplica un régimen de horario flexible y un sistema estándar de teletrabajo, que prevé un día de teletrabajo a la semana como base y tres días de teletrabajo a la semana como máximo, así como incrementos de los días de teletrabajo aceptados a la luz de graves dificultades de salud o familiares; señala que el marco actual también incluye diez días de trabajo desde fuera del lugar de trabajo por año, que deben utilizarse sin unirlos con otros días de vacaciones; sostiene que las condiciones de trabajo actuales de la Fiscalía Europea permiten al personal aprovechar las soluciones digitales mediante la incorporación de un buen nivel de autonomía en la gestión de los regímenes de trabajo, facilitando la conciliación de la vida privada y laboral y promoviendo la moral y el espíritu de equipo, cuya evaluación de impacto se llevó a cabo mediante una interacción constante con el personal y el comité de personal (que abarca el seguimiento y las revisiones en general);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Observa con satisfacción que en 2024 y 2025 se alcanzó un equilibrio de género adecuado en los puestos de alta dirección (cuatro mujeres y cinco hombres) mediante nombramientos en puestos directivos intermedios y superiores del género infrarrepresentado; observa, en cuanto al equilibrio geográfico, que las veintiséis nacionalidades de la Unión están representadas, en distintos grados, en su personal, y que algunas nacionalidades están más representadas que otras; pide a la Fiscalía Europea que finalice su estrategia en materia de diversidad e inclusión, cuya aplicación se decidió en 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Reconoce que la primera línea de la Fiscalía Europea está compuesta por los fiscales europeos delegados que trabajan a nivel descentralizado en veinticuatro Estados miembros diferentes; observa que, desde el 31 de diciembre de 2024, las oficinas de los fiscales europeos delegados estaban situadas en cuarenta y cuatro ciudades de veintidós Estados miembros; observa que, a finales de 2024, la Fiscalía Europea contaba con 166 fiscales europeos delegados designados, teniendo en cuenta que diez fiscales europeos delegados de Suecia (2) y Polonia (8) fueron nombrados en diciembre de 2024, pero no iniciaron actividades operativas hasta enero de 2025; recuerda la importancia de garantizar la plena independencia de los fiscales europeos delegados, sobre la base de un procedimiento de nombramiento objetivo y basado en el mérito de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 y del principio de autonomía procesal nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Subraya que la Fiscalía Europea había indicado como objetivo un total de 172 fiscales europeos delegados para finales de 2024, sin tener en cuenta ninguna necesidad adicional derivada de la ampliación a Polonia y Suecia; señala que la autoridad presupuestaria de la Unión acordó aumentar el número de fiscales europeos delegados de 140 a 166 únicamente con la asignación de 24 fiscales europeos delegados a Polonia y 2 a Suecia; destaca que la autoridad presupuestaria de la Unión siguió concediendo recursos para cubrir las remuneraciones de los fiscales europeos delegados correspondientes al pago del 80 % del salario de los funcionarios de la categoría AD9, en lugar del 100 % del salario de dicha categoría, tal como decidió la Fiscalía Europea para hacer que el puesto fuera más atractivo para los fiscales de alto nivel con una experiencia profesional adecuada y de larga duración para tramitar los complejos casos de la Fiscalía Europea; entiende que, debido a las limitaciones financieras derivadas de esta brecha en los recursos asignados, a finales de 2024 la Fiscalía Europea pudo designar, además de los dos fiscales europeos delegados en Suecia, solo ocho fiscales europeos delegados en Polonia (en lugar de los veinticuatro necesarios) y 156 fiscales europeos delegados en los demás Estados miembros; observa que la ralentización de la incorporación de nuevos fiscales europeos delegados afecta negativamente a la capacidad de la Fiscalía Europea para dirigir un número cada vez mayor de investigaciones y procedimientos; observa, además, que, debido al déficit de financiación, la Fiscalía Europea también tuvo que reducir o aplazar las inversiones en el sistema de gestión de casos, impidiendo así que la Fiscalía Europea mejorara su capacidad para dirigir investigaciones transfronterizas; pide a la Comisión que evalúe la situación, teniendo en cuenta la creciente carga de trabajo y la sensibilidad de los casos tratados, y que informe al Parlamento de los resultados y las posibles soluciones para cubrir el déficit financiero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Sostiene que el nombramiento de fiscales europeos delegados es una responsabilidad compartida de la Fiscalía Europea y de los Estados miembros, ya que, si bien los fiscales europeos son nombrados por los Estados miembros y posteriormente por el Consejo, los fiscales europeos delegados son propuestos por los Estados miembros y nombrados por el Colegio; anima a los Estados miembros a que contribuyan a la plena independencia de los fiscales europeos delegados y de la Fiscalía Europea; observa que la Fiscalía Europea se ha esforzado por mejorar la situación laboral de los fiscales europeos delegados con el fin de hacer que el puesto sea más atractiva, como ajustar la remuneración de estos a la de los funcionarios de la Unión de nivel de responsabilidad equivalente (AD9), en lugar de que sea el 80 % del salario de los funcionarios de la Unión, tal como decidió la Comisión inicialmente, teniendo en cuenta que la progresión profesional de los fiscales europeos en sus sistemas nacionales continúa siendo incierta y, en varios casos, el salario nacional de los fiscales nacionales más experimentados era superior al salario ofrecido para el puesto de fiscal europeo delegado, lo que obliga a la Fiscalía Europea a intervenir para la aplicación del artículo 16, apartado 1, de las condiciones de contratación de los fiscales europeos delegados, que establece que, en el caso de una remuneración neta total inferior al salario nacional, se debe proporcionar un importe complementario para garantizar que la remuneración se corresponda con el nivel anterior; reitera su llamamiento para que se prevea una trayectoria clara de progresión profesional para los fiscales europeos delegados y una disciplina administrativa más favorable en materia de seguridad social y cobertura sanitaria; insiste en la creación de un estatuto específico para los fiscales europeos delegados, en consonancia con la naturaleza de su función judicial, y pide a la Comisión que, en consecuencia, proponga modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1939, en el contexto de su próxima revisión, que también abarcará la cuestión de la brecha en materia de seguridad social y cobertura sanitaria de los fiscales europeos delegados que aún no ha sido resuelta por todos los Estados miembros a través de disposiciones legislativas o administrativas, aunque su adopción sea obligatoria en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Entiende que, en 2024, la Fiscalía Europea prefirió llevar a cabo una encuesta interna de satisfacción del personal en lugar de recurrir a un proveedor externo costoso en virtud del contrato marco vigente, pero lamenta la falta de participación del comité de personal, que habría sido más adecuada; observa que el personal planteó reiteradamente en la encuesta cuestiones recurrentes, centradas principalmente en el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y en la interpretación de la accesibilidad del teletrabajo desde el extranjero por motivos familiares o personales; observa que la Fiscalía Europea indica que su rígida disciplina de teletrabajo es uno de los posibles desincentivos a la contratación y anima a la Fiscalía Europea a seguir explorando alternativas que, sin perjudicar la eficacia de sus métodos de trabajo ni cuestionar la cultura corporativa, podrían ofrecer un mayor nivel de autonomía, lo que, a su vez, podría aportar un mayor nivel de satisfacción entre el personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Observa que, durante 2024, la Fiscalía Europea registró 1 504 manifestaciones de interés para programas de formación, de las cuales se completaron 851, lo que representa un total de 13 984 horas de formación, lo que equivale a 1 865 días de formación tanto para cursos internos como externos; observa que, en el caso de la formación externa especializada en asuntos jurídicos y administrativos, la Fiscalía Europea registró 42 manifestaciones de interés para programas de formación, de las cuales 22 están en curso y se completaron 17, lo que representa un total de 992 horas de formación, equivalentes a 132 días de formación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Observa que, también en 2024, las estrategias de formación de la Fiscalía Europea estuvieron en consonancia con la misión de la Fiscalía Europea y fueron pertinentes para ella, ya que se centraban en los ámbitos operativo (talleres prácticos y otra formación) y administrativo (formación en el marco de los acuerdos de nivel de servicio, en el ámbito de los servicios digitales, en el ámbito de la seguridad y en muchos otros ámbitos de naturaleza diversa), en función de las necesidades de la organización; entiende que, en 2024, la formación se centró en ámbitos como la seguridad, la protección (seguridad de la información y sensibilización en materia de seguridad general de las TIC), la ética, la sostenibilidad (contratación pública ecológica y riesgo climático) y la mejora de las capacidades digitales (también pertinente en el contexto de la preparación del proyecto de autonomía informática de la Fiscalía Europea, que finalmente se logró en 2025); acoge con satisfacción el enfoque de la Fiscalía Europea de adaptar estrictamente el contenido de la oferta de formación a la función, las responsabilidades y las categorías del público destinatario, impartiendo breves sesiones informativas a equipos específicos tras las solicitudes <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING> centradas en cuestiones concretas (por ejemplo, la función de los asesores confidenciales);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Observa que se informó debidamente al personal sobre las oportunidades de formación a través de la intranet de la Fiscalía Europea, y se proporcionaron también contenidos para nuevos colaboradores y otros recursos fáciles de utilizar; valora positivamente que la oferta de formación en 2024 fuera bien acogida y que, por ejemplo, a finales de 2024, el 86,2 % del personal de la Fiscalía Europea (personal estatutario, expertos nacionales en comisión de servicios y contratistas internos) hubiera asistido a la formación sobre políticas de lucha contra el fraude, mientras que, en el caso de las acciones de lucha contra el acoso y la denuncia de irregularidades, en 2024 se celebraron dos sesiones generales sobre contenidos asociados dirigidas al personal general (34 y 16 participantes) y una para directivos (9 participantes) y miembros del Colegio (6 participantes);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Acoge con satisfacción que en 2024 no se haya notificado ningún caso de agotamiento profesional; observa que la Fiscalía Europea ha fomentado medidas destinadas a compensar el aumento continuo de la carga de trabajo para reducir el riesgo de agotamiento profesional; observa, no obstante, que, en 2024, no se llevó a cabo ninguna evaluación de la distribución de la carga de trabajo entre los distintos equipos y miembros del personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Observa que, en 2024, la Fiscalía Europea organizó sesiones informativas sobre la lucha contra el acoso para el personal, los directivos y el Colegio, y que dichas sesiones se organizaron para equipos específicos y unidades específicas previa solicitud, sobre una base <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING>, con contenidos adaptados a las necesidades de cada público destinatario; valora positivamente que el procedimiento de manifestación de interés de los asesores confidenciales se pusiera en marcha en 2024, lo que dio lugar a la elección (junto con el comité de personal) de los asesores en el primer trimestre de 2025; señala el primer caso de acoso denunciado en la Fiscalía Europea en 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Observa que, a raíz de las conclusiones positivas del proyecto piloto que se llevó a cabo en 2023, se elaboró una política sobre períodos de prácticas, que se aprobó en 2024 y a la que siguió un primer ciclo de períodos de prácticas oficiales ese mismo año; observa que, durante 2024, la Fiscalía Europea acogió a ocho becarios, que trabajaron, tal como se define en la política de períodos de prácticas, en un régimen de tiempo ajustado al del personal estatutario de la Fiscalía, en este caso, en virtud de las disposiciones de la Decisión C(2022)1788 de la Comisión, de 24 de marzo de 2022, relativa al horario de trabajo y al trabajo híbrido; valora positivamente que todos los becarios de la Fiscalía Europea reciban unos ingresos mensuales (a modo de subvención); destaca que el elevado coste de la vida en Luxemburgo representa un obstáculo importante para los posibles becarios;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Marco ético y transparencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>	Es consciente de que, en general, el marco ético de la Fiscalía Europea se está desarrollando gradualmente; entiende que los limitados recursos humanos no permitieron su finalización en 2024; insta a que se completen los trabajos preparatorios para adoptar una política global en materia de conflictos de intereses necesaria para consolidar y mejorar las normas existentes y cubrir mejor todas las instancias oportunas en un único documento coherente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Valora positivamente que, a raíz de las solicitudes del Parlamento, el programa de formación específico sobre el marco ético de la Fiscalía Europea haya pasado a ser obligatorio para todos los titulares de puestos de la Fiscalía Europea, incluidos los fiscales europeos y los fiscales europeos delegados, y haya alcanzado en 2024 la elevada tasa de participación esperada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Observa que, en 2024, se organizaron un total de diecisiete sesiones de sensibilización sobre el marco ético, la estrategia de lucha contra el fraude y el código de buena conducta administrativa de la Fiscalía Europea, con una amplia participación del personal, en el marco de la aplicación de la estrategia de lucha contra el fraude para 2023-2025, adoptada el 1 de marzo de 2023, con el objetivo de luchar contra el fraude en todos los niveles de la organización, también internamente, con objetivos vinculados a un plan de acción específico y a los indicadores clave de rendimiento como componentes del entorno de control interno de la Fiscalía Europea supervisados anualmente por el responsable de control interno; señala que están en vigor normas sobre conflictos de intereses y procedimientos de declaración para la alta dirección y el personal que participa en los circuitos financieros, la contratación pública y la contratación de personal; observa que cada año se lleva a cabo una evaluación específica del riesgo de fraude para detectar y abordar los posibles riesgos, en particular los conflictos de intereses; valora positivamente el hecho de que las orientaciones para el personal de la Fiscalía Europea en relación con las actividades y misiones externas se apliquen a todas las actividades del personal que no se consideran relacionadas con aficiones o actividades de ocio pero que son pertinentes y se encuentran fuera del ámbito de competencias de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Reitera su llamamiento en favor de la introducción de una política de puertas giratorias más sólida, que debe incluir un período de incompatibilidad ampliado de al menos dos años para los altos funcionarios de la Fiscalía Europea antes de que puedan tener un empleo en el sector privado, en particular cuando estén relacionados con los ámbitos de investigación de la Fiscalía Europea; insiste en que la Fiscalía Europea lleve a cabo una revisión anual del cumplimiento de estas restricciones posteriores al empleo; recuerda que la prevención de las puertas giratorias debe incluirse en el marco ético general de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Acoge con satisfacción el seguimiento de la Fiscalía Europea en relación con la Resolución más reciente del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, en la que se pedía la adopción de un procedimiento específico de denuncia de irregularidades y prevención de represalias para integrar las disposiciones de ejecución en el Estatuto de los funcionarios adoptadas por el Colegio (Decisión n.º 077/2021 del Colegio por la que se establecen las directrices sobre la denuncia de irregularidades aplicables en la Fiscalía Europea) y acompañar el artículo 45, apartado 12, del Reglamento Financiero de la Fiscalía Europea (por el que se establecen las acciones que deben emprenderse en tales circunstancias), con el fin de velar por un lugar de trabajo seguro y protegido; entiende que en 2024 se elaboró un procedimiento específico de denuncia de irregularidades y prevención de represalias, que se aprobó a principios de 2025; anima a la Fiscalía Europea a que mantenga un diálogo interno intenso sobre la denuncia de irregularidades con los asesores confidenciales y a que implique a los asistentes nacionales de los fiscales europeos delegados en las cuestiones inherentes; destaca que la aplicación efectiva de los procedimientos de denuncia de irregularidades y de lucha contra las represalias es esencial para salvaguardar la integridad interna y la credibilidad de la Fiscalía Europea; pide a la Fiscalía Europea que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca del funcionamiento práctico de estas salvaguardias, incluida la sensibilización del personal y la confianza en el sistema;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Sostiene que el marco interno de integridad de la Fiscalía Europea es crucial para la percepción externa de la independencia y autonomía de la Fiscalía Europea; considera que, al exigir la divulgación pública de todos los intereses financieros y actividades externas de los altos funcionarios, incluidos los miembros del Colegio, se reducirá el riesgo de influencia indebida y que una revisión periódica de estas declaraciones permitirá detectar de antemano cualquier posible riesgo no detectado; valora positivamente la voluntad de la Fiscalía Europea de explorar formas eficaces de alcanzar este objetivo, teniendo debidamente en cuenta la sensibilidad y especificidad de la función de acusación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Observa que la transparencia es crucial en las interacciones de la Fiscalía Europea con agentes externos; valora positivamente la disposición de la Fiscalía Europea a estudiar formas de seguir aumentando la transparencia de sus interacciones con agentes externos, teniendo debidamente en cuenta la sensibilidad y especificidad de la función de acusación, incluida la supervisión por parte de los órganos jurisdiccionales, y el imperativo de proteger la independencia de la Fiscalía Europea; mantiene la opinión de que el establecimiento de un registro público obligatorio de todas las reuniones entre los funcionarios de la Fiscalía Europea y los representantes de terceros, incluidos los grupos de presión, incluso cuando participen en actividades de promoción relacionadas con prioridades políticas, y los representantes de los gobiernos nacionales, contribuiría a reforzar la confianza pública en la independencia de la Fiscalía Europea y su capacidad de poner en marcha inmediatamente investigaciones sobre casos de uso indebido de fondos públicos, con el fin de evitar cualquier percepción de influencia indebida;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Digitalización, ciberseguridad y protección de datos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>	Lamenta que no se haya dado seguimiento a los llamamientos del Parlamento a la Comisión para que reconsidere la decisión de la Dirección General de Servicios Digitales de la Comisión (DG Servicios Digitales, anteriormente DIGIT) de interrumpir la prestación de servicios digitales en el lugar de trabajo a la Fiscalía Europea; valora positivamente la decisión de la Comisión de prorrogar temporalmente la prestación de servicios informáticos hasta junio de 2025 para facilitar la transición, pero lamenta que el resultado final sea una situación cuya viabilidad financiera es cuestionable en el mejor de los casos y subóptima en términos de rendimiento; reitera sus consideraciones sobre los argumentos relacionados con la seguridad y la confidencialidad, así como sobre los aspectos puramente financieros, ya que la externalización parece mucho más costosa que la solución interna, en la que se suman los recursos necesarios para resolver los complejos aspectos administrativos y adaptarse a la configuración descentralizada de la Fiscalía Europea con los fiscales europeos delegados y los asistentes nacionales de los fiscales europeos delegados en varios lugares de toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Subraya que, si bien la Fiscalía Europea no logró una autonomía informática adecuada hasta 2025, los trabajos preparatorios de 2024 la hicieron tangible con las inversiones en digitalización más significativas de la historia de la Fiscalía Europea y que, para lograr la autonomía informática y evitar efectos adversos en las actividades operativas, la Fiscalía Europea tuvo que poner en marcha muchas acciones; recuerda que, aunque la Comisión prestara apoyo técnico a la Fiscalía Europea durante la transición a la autonomía informática, desde una perspectiva presupuestaria, la Fiscalía Europea tuvo que transferir recursos de la actividad operativa a las tecnologías de la información en cualquier caso, y que la Comisión no aceptó compensarlos; recuerda, a este respecto, que, a finales de febrero de 2024, se rechazó la solicitud de la Fiscalía Europea de un presupuesto rectificativo para 2024 (por un importe aproximado de 3 millones EUR y 37 puestos de plantilla establecidos) y que esta denegación se sumó a la anterior negativa de la Comisión a conceder 45 puestos de plantilla adicionales para cubrir el déficit derivado de la interrupción de la DG de Servicios Digitales, solicitados en enero de 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Señala que, en 2024, el presupuesto operativo de la Fiscalía Europea para TIC ascendió a 6,61 millones EUR, lo que representa el 19 % del presupuesto operativo total (en comparación con 4,7 millones EUR en 2023 y 5,6 millones EUR en 2022); observa que el aumento en términos absolutos refleja el importante trabajo preparatorio realizado para la autonomía informática, incluido el refuerzo de las capacidades internas en materia de ciberseguridad, gestión de servicios informáticos y seguimiento de infraestructuras, así como la transición técnica de los servicios prestados anteriormente por la DG de Servicios Digitales; observa que estas inversiones se orientaron estratégicamente para garantizar la continuidad, la independencia y la seguridad del entorno digital de la Fiscalía Europea y sentar las bases necesarias para la consecución satisfactoria de la autonomía informática en junio de 2025; subraya que, si bien la proporción de gastos informáticos en el presupuesto operativo se mantuvo estable, 2024 se caracterizó por una concentración decisiva de esfuerzos y recursos para preparar la transición de la Fiscalía Europea hacia la plena independencia digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Entiende que, incluso después de haberlo logrado, en 2025, la Fiscalía Europea hace hincapié en que el apoyo a la autonomía informática requiere recursos humanos y financieros adicionales, que, hasta la fecha, no se han concedido debido a la limitación que imponen los recursos presupuestarios totales disponibles en las líneas en cuestión; pide a la Comisión que reconsidere su decisión y asigne recursos adicionales para garantizar que no se pongan en peligro la eficacia y la solidez jurídica de las operaciones de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Observa que, en 2024, en el ámbito informático, la Fiscalía Europea ha actuado continuamente en relación con los dos grandes proyectos del programa de autonomía informática y del programa SGC, el primero para proporcionar un catálogo completo de servicios informáticos administrativos plenamente gestionados de forma interna y el segundo para avanzar en el desarrollo de la digitalización en el ámbito de actividad principal de las investigaciones y los procesos penales; considera que la solución de contratar contratistas que trabajen en los locales de la Fiscalía Europea para gestionar estos proyectos ofrece una continuidad operativa inmediata, pero que no debe concebirse como una solución definitiva para la Fiscalía Europea, teniendo en cuenta el carácter extremadamente sensible de sus actividades y la necesidad de garantizar la continuidad y fiabilidad de sus servicios digitales, así como el máximo nivel de seguridad de su infraestructura, sistemas y equipos informáticos; reitera su preocupación por el riesgo de que la Comisión no perciba lo sensible que es este tema, como demuestra una evaluación superficial del problema que podría afectar negativamente a las actividades operativas de la Fiscalía Europea y representar un riesgo potencial para la reputación de la Unión en caso de que provoque un debilitamiento de la capacidad operativa de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Recuerda que la complejidad de la infraestructura informática de la Fiscalía Europea se deriva de su estructura descentralizada, que obliga a cada fiscal europeo delegado a utilizar el SGC nacional y el de la Fiscalía Europea, que son diferentes bases de datos que se rigen por diferentes derechos de acceso; señala que el tratamiento y el intercambio de información entre los servicios centrales de los fiscales europeos delegados y la Fiscalía Europea requieren la digitalización del expediente por parte de los fiscales europeos delegados, obligados a utilizar herramientas digitales nacionales de conformidad con la legislación nacional, pero también a tener en cuenta la necesidad de disponer de dichos documentos digitales en formatos compatibles con el sistema central de la Fiscalía Europea y con los sistemas utilizados por otros fiscales europeos delegados que sean socios en los casos de investigación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Sostiene que la integración del SGC de la Fiscalía Europea y de los sistemas nacionales de gestión de casos es necesaria para aumentar la eficacia de las investigaciones y debe llevarse a cabo en el contexto de la revisión del Reglamento (UE) 2017/1939; prevé que dicha integración requeriría un nivel común coherente de digitalización en todos los Estados miembros participantes para establecer un entorno de trabajo digital que esté garantizado al mismo nivel que la oficina central de la Fiscalía Europea, respetando plenamente los marcos jurídicos nacionales; recuerda que los costes compartidos inherentes, para los Estados miembros y la Unión, deben tenerse en cuenta en la estimación y previsión presupuestarias; valora positivamente el papel y las contribuciones de los asistentes nacionales de los fiscales europeos delegados en el uso y la alimentación efectivos de los sistemas y propone que se considere la posibilidad de atribuirles un estatuto específico con ocasión de la revisión del Reglamento (UE) 2017/1939; subraya que toda futura integración debe basarse en un reparto equilibrado de responsabilidades entre la Unión y los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Considera fundamental reducir los riesgos para la integridad estructural informática de la Fiscalía Europea derivados de las prácticas agresivas de las asociaciones de delincuencia organizada investigadas y enjuiciadas por la Fiscalía Europea, que son proclives a reaccionar agresivamente a las intervenciones de la Fiscalía Europea encaminadas a perturbar sus actividades delictivas; valora positivamente que la estrategia global de seguridad mejorada y el marco de la política global de seguridad de la información que se propuso en 2023 se hayan aprobado formalmente y adoptado en 2024; subraya que la seguridad física y digital y su gobernanza son factores esencial que propician la independencia y la eficacia operativa de la Fiscalía Europea y requieren recursos, como los implantados en la creación de una unidad específica para abordar la ciberseguridad y la seguridad física;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Destaca que se pide a la Fiscalía Europea que se ocupe de un número cada vez mayor de casos relacionados con componentes de alta tecnología y metodologías delictivas digitales, por lo que necesita equipos y sistemas informáticos actualizados para poder integrar en los procesos de investigación y analizar las tecnologías avanzadas que suelen utilizar las redes delictivas altamente cualificadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Observa que, en los ámbitos operativos, la Fiscalía Europea aplica una gran cautela en el uso de la inteligencia artificial y coincide en que, si bien la IA puede ayudar en el tratamiento de datos, la evaluación de las pruebas y la toma de decisiones sobre el ejercicio de la acción penal siguen circunscribiéndose estrictamente a la responsabilidad humana; acoge con satisfacción este enfoque como esencial para salvaguardar los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y la rendición de cuentas; subraya que la Fiscalía Europea no considera que la IA sea capaz de reducir las necesidades de personal, sino que la considera más bien una herramienta de apoyo para hacer frente a la creciente carga de trabajo; alienta la inversión específica en herramientas de IA y formación en IA —siempre que su uso siga siendo proporcionado y esté subordinado a la supervisión humana— cuyas repercusiones presupuestarias deben compensarse con mejoras de la eficiencia en los procesos de traducción y otros procesos de apoyo; pide a la Fiscalía Europea que proporcione directrices al personal sobre cómo utilizar estos instrumentos y se centre específicamente en los procesos típicos inherentes al mandato específico de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Es consciente de que los casos de la Fiscalía Europea y los expedientes y pruebas conexos se remiten a la Fiscalía Europea y se registran en cualquier lengua de la Unión, y de que cada caso puede tener entre cientos y miles de documentos, recibidos en bloque, que deben traducirse a las lenguas de trabajo para el análisis y la investigación de casos, mientras que los informes y las decisiones de la Fiscalía Europea, publicados en inglés, deben traducirse de nuevo a la lengua del Estado miembro notificante para su remisión a los órganos jurisdiccionales nacionales; entiende que este proceso lo llevan a cabo servicios de traducción automática prestados por el Centro de Traducción (CdT); observa que el coste de los servicios de traducción automática en 2024 fue de 1 051 000 EUR para las herramientas de traducción automática y de 2 308 452 EUR para la traducción humana<FOOTNOTE><FIELD> La cifra no cubre los servicios de interpretación que se prestan en el marco del acuerdo de nivel de servicio con la Dirección General de Interpretación (DG Interpretación) de la Comisión o, cuando la DG Interpretación declina o no es capaz de prestar el servicio solicitado, mediante la contratación de profesionales autónomos disponibles en el mercado (excepciones <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING> a las normas financieras). Los costes soportados en 2024 ascienden a un total de 22 536 EUR y 9 360 EUR con arreglo al acuerdo de nivel de servicio de la DG Interpretación y el resto con adquisiciones de servicios <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>; pide a la Fiscalía Europea que estudie la posibilidad de hacer un mejor uso de estos servicios de traducción automática, que hasta ahora no están asistidos por IA, sino que se basan en conjuntos de datos del vocabulario, facilitados por el servicio de traducción automática de la DG Servicios Digitales y actualizados anualmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Reitera su apoyo a la petición de Fiscalía Europea de que se asignen recursos a la protección de su ciberseguridad y pide la rápida aplicación de una estrategia de ciberseguridad sólida para proteger las operaciones y la integridad de los datos de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Observa que la estrategia digital y la política de gestión de vulnerabilidades y parches de la Fiscalía Europea están actualmente en fase de desarrollo y que los servicios existentes están garantizando la evaluación de la vulnerabilidad y la herramienta de escaneado automatizado y la notificación para el entorno crucial del SGC; pide a la Fiscalía Europea que dé prioridad a las medidas que sean fundamentales para garantizar un entorno de trabajo seguro, la continuidad de las actividades y la protección de la información pertinente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Acoge con satisfacción el diálogo continuo entre el delegado de protección de datos de la Fiscalía Europea y el punto de contacto del Supervisor Europeo de Protección de Datos para la Fiscalía Europea y sus reuniones bilaterales periódicas; anima al Colegio, cuyas decisiones complementan el marco jurídico vigente<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2017/1939 (denominado «Reglamento de la Fiscalía Europea») y Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, a que colabore con el Supervisor Europeo de Protección de Datos en una revisión periódica de las prácticas y los procedimientos existentes, habida cuenta de la necesidad de garantizar la facilidad de uso de los datos personales para la investigación y el ejercicio de la acción penal y, salvaguardar al mismo tiempo su protección;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Inmuebles y seguridad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Observa que el acuerdo de arrendamiento por el que las autoridades luxemburguesas ofrecen gratuitamente el edificio que alberga actualmente la sede de la Fiscalía Europea no se modificó en 2024 y que la Fiscalía Europea pagó la misma comisión anual de servicios de 716 724 EUR en 2024 que en 2023, sin costes adicionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea ocupa actualmente diez plantas en la torre y cuatro plantas en el anexo del edificio de la Torre B (TOB); es consciente de que, desde principios de 2025, el Estado anfitrión está renovando siete plantas adicionales, que se entregarán gradualmente a la Fiscalía Europea durante el cuarto trimestre de 2025; entiende que las nuevas plantas ayudarán a superar la actual escasez de espacio y ofrecerán la oportunidad de unificar y redistribuir eficazmente los servicios de la Fiscalía Europea dentro de las instalaciones; recuerda la naturaleza de las actividades de la Fiscalía Europea y su confidencialidad inherente, por lo que acoge con satisfacción la asignación de un espacio de trabajo individual a cada miembro del personal en una oficina individual, doble o triple; valora positivamente las medidas ya existentes para garantizar la accesibilidad de las oficinas a las personas con movilidad reducida u otra discapacidad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Medio ambiente y sostenibilidad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>	Es consciente de que la Fiscalía Europea ocupa parte de un edificio proporcionado gratuitamente por el Estado anfitrión y de que los parámetros medioambientales son gestionados por las autoridades nacionales, de conformidad con los requisitos medioambientales locales; acoge con satisfacción las medidas emprendidas por las autoridades luxemburguesas para apoyar a la Fiscalía Europea en la promoción de la gestión medioambiental, que han dado lugar a la instalación de veinte estaciones de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos subterráneos y a la sustitución de la iluminación interior y las persianas exteriores que ahorran energía en todas las instalaciones de la oficina central de la Fiscalía Europea para mejorar la eficiencia energética del edificio; observa que se han instalado máquinas de filtración de agua en todas las plantas, lo que reduce el uso de botellas de plástico; observa que la oficina central de la Fiscalía Europea está integrada en la red luxemburguesa de transporte público gratuito, lo que la hace fácilmente accesible por medios de bajo impacto ambiental, sin coste alguno para el personal y los visitantes, y que el aparcamiento subterráneo reserva una zona específica para el estacionamiento de bicicletas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea sigue la Decisión C(2025) 2495 de la Comisión (Guía de misiones y viajes autorizados) teniendo en cuenta no solo las soluciones de desplazamiento ecológico para el personal que lleva a cabo las misiones, sino también evaluando sistemáticamente la necesidad de misiones en relación con la viabilidad de las reuniones en línea;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cooperación interinstitucional</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>	Reitera que, dentro de la arquitectura diseñada para proteger los intereses financieros de la Unión, el papel principal de la Fiscalía Europea solo puede desempeñarse eficazmente mediante una cooperación y coordinación intensas con las demás entidades que desempeñan tareas complementarias; destaca que la Fiscalía Europea actúa en un panorama complejo y heterogéneo en el que su independencia es tan crucial como su capacidad para crear sinergias con sus socios y su voluntad de comunicarse con las partes interesadas pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Es consciente de los esfuerzos de la Fiscalía Europea por lograr una cooperación eficaz con Europol, la OLAF y Eurojust, que se produce de conformidad con el mandato de cada organización, a través de reuniones periódicas a nivel técnico y de gestión, y a través de los procesos de respuesta positiva o negativa utilizados para los intercambios bidireccionales de información y para evitar la duplicación de actividades; lamenta, no obstante, el limitado volumen de cooperación operativa entre la OLAF y la Fiscalía Europea, confirmado por el número constantemente bajo de casos de la Fiscalía Europea apoyados por la OLAF (cuatro casos en 2023 y cinco casos en 2024) en comparación con el volumen de casos en los que la Fiscalía Europea ha recibido apoyo en 2024 de Eurojust (25) y Europol (83); observa que la cooperación con Europol adolece de limitaciones derivadas del Derecho penal procesal nacional y de la accesibilidad de los datos propiedad de la Fiscalía Europea; opina que el aumento de la cooperación con Europol permitiría sinergias y la optimización de los recursos, con independencia de la urgente necesidad de la Fiscalía Europea de desarrollar su plataforma analítica interna, que sigue siendo vital para una interpretación rápida de los datos recogidos durante sus investigaciones y el establecimiento de estrategias operativas en asuntos transfronterizos que requieren acceso a todo el SGC de la Fiscalía Europea; pide a todas las partes que estudien formas adecuadas de crear sinergias, reforzar la cooperación en el plano operativo, evitar la duplicación de tareas y hacer un mejor uso de las capacidades analíticas existentes; acoge con satisfacción la creación de grupos de trabajo específicos para la revisión anunciada por la Comisión de la arquitectura de lucha contra el fraude y espera que los debates, en los que participen todos los componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude, logren mejoras tangibles en la forma en que cooperan y coordinan las actividades, que la Comisión presentará a finales de 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Toma nota de la buena cooperación de la Fiscalía Europea con el Tribunal, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Defensor del Pueblo Europeo en 2024; observa que el Defensor del Pueblo Europeo abrió una investigación a raíz de una denuncia presentada por un ciudadano que había participado en un procedimiento de selección de 2024, que posteriormente se constató que no estaba respaldada por pruebas o casos de mala administración por parte de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Considera que la revisión de los marcos reglamentarios de la OLAF y la Fiscalía Europea brinda la oportunidad de reconsiderar muchos aspectos de su trabajo conjunto a la luz de la experiencia adquirida en esos años de actividad operativa; destaca que las enseñanzas extraídas en la realización tanto de las investigaciones complementarias (propuestas por la OLAF) como de las investigaciones de apoyo (solicitadas por la Fiscalía Europea) han ofrecido un buen conjunto de información sobre la que basarse para reconfigurar sus modalidades de cooperación; subraya que la misma experiencia operativa ha puesto de manifiesto la necesidad de una mayor detección y una mejor notificación; observa que, en 2024, se celebró en el Parlamento la primera reunión internacional entre los fiscales de la Fiscalía Europea y los investigadores de la OLAF; estima que puede considerarse un proyecto piloto de una práctica de intercambio que debería ser periódica, siempre que se disponga de recursos financieros; reitera que un diálogo y una cooperación adecuados entre los componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión solo pueden lograrse mediante el establecimiento de un foro interinstitucional obligatorio en el que puedan abordarse y debatirse cuestiones estratégicas con el fin de optimizar los recursos y hacer tangibles los resultados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Observa que el fraude en materia de IVA se ha convertido en una vulnerabilidad estructural del mercado interior y que, a pesar de la recurrencia de las tramas «carrusel» normalizadas, las autoridades tributarias nacionales solo pueden detectar y combatir pequeñas partes de las redes delictivas; destaca el valor único de las operaciones de la Fiscalía Europea, capaz de reconstruir operaciones delictivas complejas y flujos financieros ilícitos, y de adoptar medidas mediante la incautación y el embargo de los activos implicados; pide a la Comisión que proponga, además, todas las modificaciones reglamentarias necesarias para hacer frente a una situación que obstaculiza la eficacia de la lucha contra el fraude en materia de IVA y limita el potencial de sinergias entre las autoridades nacionales y de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Hace hincapié en que el acceso a los datos y el intercambio de información son elementos cruciales de cualquier acción de lucha contra el fraude y que el éxito de la protección del presupuesto de la Unión depende del logro de estos elementos; recuerda las recomendaciones del Tribunal expresadas en su Informe Especial 24/2015 sobre la lucha contra el fraude del IVA intracomunitario y en el Informe Especial 08/2025 del Tribunal titulado «Fraude del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones. Los intereses financieros de la Unión no están suficientemente protegidos en los regímenes aduaneros simplificados de importación»<FOOTNOTE><FIELD> https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/SR-2025-08/SR-2025-08_ES.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>, y acoge con satisfacción, a este respecto, la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta al acceso de la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a la información sobre el impuesto sobre el valor añadido a escala de la Unión, presentada el 14 de noviembre de 2025; subraya, en la misma línea, la importancia del intercambio pleno y eficaz de datos entre la Fiscalía Europea, la OLAF, Eurojust y Europol, y que la creación de un grupo de trabajo conjunto permitiría supervisar la integración de datos y la eficiencia de la gestión de casos entre estos organismos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Respalda el llamamiento de la Fiscalía Europea en favor de que se redoblen los esfuerzos para garantizar una capacidad de análisis de datos mucho mayor y mejor a escala de la Unión, con el fin de aprovechar plenamente la enorme cantidad de datos recogidos en las investigaciones de la Fiscalía Europea, y está de acuerdo en que un progreso en esta dirección mejoraría considerablemente la lucha contra la delincuencia organizada en la Unión; observa que el volumen de pruebas recogidas objeto de análisis aumenta exponencialmente en paralelo con el creciente número de casos investigados por la Fiscalía Europea; señala que gran parte de esta información se refiere a la delincuencia organizada y al blanqueo de capitales, así como a un amplio abanico de actividades ilícitas relacionadas con ellos como delitos subyacentes que quedan fuera del mandato y del ámbito de competencias de la Fiscalía Europea para investigar; observa que se ha producido una situación similar tras la investigación Admiral, en la que el análisis de parte de al menos 638 TB de los datos digitales incautados ha revelado conexiones con el tráfico de drogas, el juego ilegal, la prostitución, etc., lo que ha dado lugar a la apertura de más procesos penales por parte de las fiscalías nacionales sobre los delitos que no van contra los intereses financieros; señala que se ha producido una situación similar con la investigación Midas, que ha dado lugar a la detección de un complejo ecosistema delictivo, dotado de sociedades fantasma, testaferros, identidades ficticias y criptocomunicaciones para orquestar otras actividades delictivas, entre ellas el tráfico de drogas y armas y la financiación del terrorismo, para las que el análisis de parte de al menos 418 TB de datos digitales ha dado lugar a la presentación de trece denuncias de delitos a las autoridades nacionales responsables de investigar estos delitos que no atentan contra los intereses financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Acoge con satisfacción el establecimiento de un mecanismo interno para garantizar la transmisión eficiente en el uso de los recursos, oportuna y coherente por parte de la Fiscalía Europea de las notificaciones de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939 que sean importantes en los ámbitos de la recuperación administrativa y las medidas cautelares, así como la revisión del Acuerdo de Trabajo con la Comisión con ocasión de la tercera revisión anual de alto nivel de la cooperación entre la Fiscalía Europea y la Comisión, en octubre de 2024; considera que estos acuerdos darán lugar a acciones más eficaces en la protección de los intereses financieros de la Unión; subraya, de hecho, el fuerte aumento de la notificación a la Comisión, que ha seguido las nuevas disposiciones en 2024 y 2025 (+ 147 % y + 85 %, respectivamente, en comparación con 2022); señala, no obstante, que, para poder llevar a cabo un seguimiento eficaz de sus casos y garantizar un flujo constante de información a la Comisión con el fin de promover la adopción de las medidas administrativas, es necesario seguir desarrollando el SGC y la capacidad de análisis de datos de la Fiscalía Europea, lo que no es posible en una situación de infrafinanciación estructural; lamenta que, a pesar de las claras indicaciones de la Fiscalía Europea sobre las necesidades financieras, la Comisión solo haya facilitado, mediante su nota rectificativa n.º 1/2024, tres puestos de plantilla y un agente contractual, que no son suficientes; respalda las futuras solicitudes de recursos de la Fiscalía Europea, que son esenciales para devolver al presupuesto de la Unión los importes afectados por el fraude; pide a la Comisión que maximice la recuperación administrativa del presupuesto de la Unión, respetando al mismo tiempo la confidencialidad y el desarrollo adecuado de la labor de investigación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Es consciente de que la recuperación de fondos por parte de las autoridades nacionales sigue siendo responsabilidad de la Comisión, como se menciona en la carta de mandato del comisario de Presupuesto, Lucha contra el Fraude y Administración Pública, y subraya que la Fiscalía Europea no tiene, hasta el momento, mandato para hacer un seguimiento del proceso de recuperación; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que refuercen la cooperación en el proceso de recuperación e informen oportunamente tanto a la Comisión como a la Fiscalía Europea de los decomisos definitivos; sostiene que la revisión de los Reglamentos pertinentes es necesaria para aclarar el papel de la Fiscalía Europea en el proceso de recuperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Reconoce que las investigaciones de la Fiscalía Europea solo pueden iniciarse si la información ha llegado a los fiscales y espera que los Estados miembros cumplan sus obligaciones legales informando a la Fiscalía Europea de todos los casos pertinentes; observa con preocupación que los conflictos de competencias y los obstáculos sistémicos a las investigaciones de la Fiscalía Europea persistieron en 2024, incluidos casos que plantean dudas en relación con su compatibilidad con el Estado de Derecho; recuerda, a este respecto, la declaración pública de la Fiscalía Europea sobre una decisión en materia de conflicto de competencias en Croacia; pide a la Comisión que haga un seguimiento sistemático de estos obstáculos como parte de su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión y proteger los intereses financieros de la Unión; observa con preocupación que algunos Estados miembros han declarado como asuntos nacionales delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión y se han negado a reconocer la competencia de la Fiscalía Europea; expresa su preocupación por las posibles repercusiones negativas para la investigación de estos conflictos de competencia, para la pérdida de pruebas o para la recogida de pruebas fuera de plazo; pide a la Comisión que recopile y evalúe la información relativa a los casos de conflicto de competencias con vistas a disponer de datos pertinentes para la revisión del Reglamento (UE) 2017/1939;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Observa que, a pesar de que las competencias de la Fiscalía Europea se describen claramente en el artículo 22, apartados 1, y 2, y en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2017/1939, en 2024 volvieron a plantearse cuestiones de competencia entre las autoridades nacionales y los fiscales europeos delegados; subraya que estos casos deben tratarse de conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1939, que los remite a la autoridad judicial nacional competente para resolver los casos de conflicto de competencias entre fiscales nacionales, a condición de que su decisión pueda ser objeto de una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia, tal como se establece en el artículo 42, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1939, lo que es acorde con el artículo 267 del TFUE; reitera que, dado que en muchos Estados miembros la decisión de la autoridad nacional sobre el conflicto de competencias no puede ser objeto de una decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, la situación actual carece de claridad jurídica; anima a los Estados miembros que duden sobre la competencia de la Fiscalía Europea para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 267 del TFUE y el artículo 42, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1939;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Observa que, en 2024, la Fiscalía Europea aplicó y cubrió los costes pertinentes de la Academia de la Fiscalía Europea, organizada junto con la Guardia di Finanza en Italia, con dos cursos internacionales<STRING ITALIC="on"> in situ</STRING> de dos semanas para cuarenta y nueve investigadores; observa que, en algunos Estados miembros, se impartieron formaciones específicas a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad en ámbitos delictivos comprendidos en el mandato de la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que apoye y garantice la financiación de este valioso proyecto de formación; señala que, en 2024, los fiscales europeos y los fiscales europeos delegados han puesto en marcha nuevas acciones de sensibilización tanto a nivel central como a nivel descentralizado para las partes interesadas nacionales, acogiendo en numerosas ocasiones delegaciones del poder judicial, la fiscalía y las fuerzas y cuerpos de seguridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Reitera su preocupación por el creciente número de casos relativos al MRR que no se distribuyen de manera uniforme entre los Estados miembros que ya han recibido desembolsos importantes; destaca que la distribución desequilibrada de los casos podría ser consecuencia de la desigual adecuación de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, o de una eficacia subóptima de los esfuerzos de detección y de prácticas opacas de notificación; señala que los recursos del MRR proceden del presupuesto de la Unión y que su protección es competencia de la Fiscalía Europea, por lo que anima a la Comisión y a otros organismos y autoridades de la Unión a que redoblen los esfuerzos de detección y a que informen a la Fiscalía Europea de todas las situaciones pertinentes a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Señala que es probable que el gran número de casos activos relacionados con fondos del MRR aumente en el futuro con el aumento de la intensidad de los desembolsos al acercarse la fecha de conclusión, y considera fundamental intensificar la cooperación y la coordinación entre las autoridades pertinentes, en particular con el Grupo de Trabajo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de reforzar el mecanismo de seguimiento y control mediante el análisis de los casos de fraude investigados por la Fiscalía Europea y detectar cualquier posible laguna de control o patrón de fraude que pudiera haberse derivado de la supervisión u omisión, y abordarlos mediante las medidas de reducción y recuperación introducidas en el anexo IV de las orientaciones de la Comisión sobre los planes de recuperación y resiliencia adoptadas el 22 de julio de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Valora positivamente el acuerdo del Colegio sobre los acuerdos de trabajo en materia de cooperación con la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Seychelles y la Fiscalía General del Principado de Andorra y la celebración de los memorandos de entendimiento con la Vicepresidencia de Integridad del Banco Mundial y la Asociación Iberoamericana de Fiscales; acoge con satisfacción la firma del acuerdo de trabajo con el Parlamento en noviembre de 2024, que establece disposiciones claras para la cooperación con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, así como el acuerdo del Colegio sobre las modalidades de trabajo con el SEAE y sobre la revisión de los anexos del acuerdo con la Comisión y el inicio, también en 2024, de las negociaciones para un acuerdo de trabajo con el Banco Central Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Toma nota de la intensa actividad llevada a cabo por la Fiscalía Europea para garantizar la eficacia de sus investigaciones en el escenario internacional y relacionadas con terceros países; es consciente de que la Fiscalía Europea es miembro u observador de varias redes y organizaciones internacionales, como el Grupo Egmont, la Red GlobE, el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho, la red CARIN, la red Nadal, la red de Socios Europeos contra la Corrupción y la RECC, la Red Judicial Europea, el Comité de Expertos en el funcionamiento de los convenios europeos de cooperación en materia penal del Consejo de Europa, etc.; observa que la Fiscalía Europea ha firmado acuerdos de trabajo con numerosos socios; reconoce las dificultades de la Fiscalía Europea para intervenir eficazmente en ausencia de una base jurídica clara y valora positivamente la transmisión a la Comisión, en agosto de 2023, de una lista de terceros países considerados prioritarios para establecer acuerdos que podrían facilitar la cooperación; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta las solicitudes de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea siguió recurriendo a contratos interinstitucionales y acuerdos bilaterales de nivel de servicio y que, a finales de 2024, contaba con ochenta y seis participaciones activas en contratos marco interinstitucionales y veintitrés acuerdos de nivel de servicio u otros acuerdos con la administración pública de la Unión, con vistas a adquirir bienes y servicios a un coste menor o a maximizar el ahorro presupuestario derivado de los instrumentos contractuales vigentes, en consonancia con los principios de buena gestión financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P>Acoge con gran satisfacción la participación de Polonia y Suecia en la Fiscalía Europea; observa que Dinamarca sigue ejerciendo la exclusión voluntaria de la Fiscalía Europea en virtud de los Protocolos n.º 21 y n.º 22 del TFUE; es consciente de que, tras una indicación inicial del Gobierno irlandés sobre su posible participación en la cooperación reforzada, la Fiscalía Europea creó un grupo de trabajo específico con representantes de los servicios pertinentes de la Fiscalía Europea para cubrir todos los aspectos de la participación y acompañar a las autoridades nacionales en el proceso; observa que ya se han organizado varias reuniones informales a petición del Estado miembro para explicar el funcionamiento de la Fiscalía Europea; señala, no obstante, que en 2024 no se produjeron intercambios oficiales con el grupo de trabajo interinstitucional irlandés creado para examinar la posible participación de Irlanda, en el futuro, en la Fiscalía Europea; insta a la Comisión, a la Fiscalía Europea y a las autoridades irlandesas a que retomen un diálogo constructivo y encuentren una forma efectiva de avanzar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Lamenta profundamente que Hungría sea el único Estado miembro que aún no se ha adherido a la Fiscalía Europea, a pesar de la ausencia de obstáculos jurídicos o constitucionales; insta firmemente al Gobierno húngaro a que se adhiera a la Fiscalía Europea sin demora; considera que la no participación continuada solo puede interpretarse como un intento deliberado de proteger la corrupción y el uso indebido de los fondos de la Unión frente a un control europeo independiente; considera que la adhesión del país a la Fiscalía Europea respondería finalmente a las demandas antiguas y legítimas de la sociedad civil y los ciudadanos de la sociedad civil y los ciudadanos de mejorar las garantías jurídicas contra el fraude, la corrupción y otras conductas indebidas serias, y de restaurar la confianza en la protección de los intereses financieros de la Unión, que en la actualidad se ven socavadas por las deficiencias persistentes en la aplicación y que debilitan la incidencia positiva de las políticas de la Unión en lugar de apoyar el crecimiento y el bienestar de los ciudadanos, las pymes y los entes locales y regionales húngaros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Recuerda los diversos intentos del Gobierno húngaro de llevar a cabo un espionaje sistemático contra el personal de la Comisión Europea y de la OLAF;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>107.</NO.P>Destaca que la falta de cooperación con la Fiscalía Europea por parte de cualquiera de los Estados miembros crea nichos de inmunidad y privilegio que debilitan la defensa de los intereses financieros de la Unión y hacen que esta sea desigual e ineficiente, e insta a la Comisión a que incoe procedimientos de infracción contra cualquier Estado miembro que obstaculice sistemáticamente las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que considere, en la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, que la no participación en la Fiscalía Europea puede constituir una amenaza potencial para los intereses financieros de la Unión, y pide a la Comisión que supervise de cerca los niveles de cooperación de los Estados miembros con la Fiscalía Europea; lamenta profundamente, en este sentido, los casos de exposición a amenazas notificados en 2024 por parte de los Gobiernos de los Estados miembros a los investigadores de la OLAF y de la Fiscalía Europea en el ejercicio de sus actividades sobre el terreno; destaca que estas situaciones socavan el Estado de Derecho, constituyen una grave ruptura de la confianza mutua y la cooperación leal entre Estados miembros e instituciones de la Unión, y debilitan las acciones de la Unión, y pide el establecimiento de medidas preventivas y de protección sólidas para salvaguardar al personal cuando actúe en situaciones que lo ponen en riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>108.</NO.P>Hace hincapié en que las actividades de la Fiscalía Europea deben contribuir a la protección de los intereses financieros de la Unión y se espera que puedan dar lugar a la recuperación de los importes desembolsados del presupuesto de la Unión que no se utilizaron para los fines previstos debido a actividades delictivas; observa que el proceso de decomiso, que permite la recuperación de dichos importes, corresponde a las autoridades nacionales, y que los importes o el valor de los activos decomisados pertinentes, resultantes de las medidas adoptadas por los fiscales europeos delegados en los Estados miembros, deben reintegrarse al presupuesto de la Unión, tras la deducción de los costes soportados por las autoridades de los Estados miembros para aplicar dichas medidas de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2017/1939 en relación con los activos o productos de los que se deba disponer de conformidad con la legislación nacional aplicable, sin perjuicio de los derechos de la Unión o de otras víctimas a ser indemnizadas por el perjuicio que hayan sufrido; recuerda que la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento ha propuesto que los posibles ingresos derivados de las medidas de incautación y decomiso se contabilicen en el presupuesto de la Unión como ingresos no afectados, en una línea presupuestaria separada creada por la modificación presupuestaria; valora positivamente el compromiso de la Fiscalía Europea de colaborar con la Comisión para apoyar cualquier esfuerzo destinado a garantizar la aplicación de lo anterior; considera necesario modificar el artículo 38 para hacer posible su aplicación y seguimiento efectivos, con el fin de garantizar la protección del presupuesto de la Unión, y pide a la Comisión que adopte las disposiciones necesarias con las autoridades nacionales pertinentes para permitir que dichos importes se consignen en el presupuesto de la Unión y que proponga las soluciones legislativas necesarias para su ejecución efectiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>109.</NO.P>Subraya la importancia de supervisar e informar sistemáticamente sobre el seguimiento de las investigaciones y los enjuiciamientos con especial atención a las medidas financieras adoptadas (decomiso y recuperación) para comprender mejor la repercusión de las acciones de la Fiscalía Europea; observa que la Fiscalía Europea y la Comisión se han comprometido a racionalizar y adecuar sus comunicaciones en relación con la posible adopción de medidas destinadas a restablecer el presupuesto de la Unión afectado por delitos financieros; sostiene que la Comisión debe asistir a la Fiscalía Europea en la supervisión y el seguimiento de las actividades de esta última, a fin de evitar que los limitados recursos de la Fiscalía Europea se desvíen de las tareas de investigación y ejercicio de la acción penal; considera que el control por parte del Parlamento del seguimiento administrativo de sus investigaciones penales es una contribución esencial para mejorar la eficiencia de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión; anima a la Comisión, así como a todos los componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude, a encontrar una manera eficaz y eficiente de supervisar las acciones llevadas a cabo e informar sobre su resultado final;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>110.</NO.P>Hace hincapié en el papel crucial de la recuperación de activos y su efecto disuasorio sobre la delincuencia organizada; observa que la participación de la Fiscalía Europea en redes internacionales debe mejorar la eficacia de las operaciones de recuperación de activos; reitera que la investigación y el enjuiciamiento oportunos y eficaces de los delitos financieros deben dar lugar a ahorros significativos para los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Comunicación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>111.</NO.P>Valora positivamente las numerosas mejoras en la comunicación interna y externa de la Fiscalía Europea en 2024, en particular las sesiones informativas sobre la lucha contra el acoso y la denuncia de irregularidades y otras iniciativas de sensibilización en torno al marco ético de la Fiscalía Europea, aún en fase de desarrollo; acoge con satisfacción la contribución a los intercambios de puntos de vista del Parlamento en los distintos debates de las comisiones del Parlamento, principalmente por parte de la fiscal general europea (Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, Comisión de Control Presupuestario, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, y Subcomisión de Asuntos Fiscales);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>112.</NO.P>Observa que el nivel de recursos de la Fiscalía Europea dedicados a la comunicación es limitado y que, habida cuenta de la necesidad de establecer la autonomía digital de la Fiscalía Europea, la gestión de su sitio web se ha llevado a cabo internamente, lo que requerirá recursos adicionales, una vez que la DG Servicios Digitales deje de prestar dicho servicio; observa que el presupuesto para comunicación pública y actividades promocionales en 2024 ascendió a 235 382 EUR y que se consumió en su totalidad, en particular para adquirir licencias de seguimiento de los medios de comunicación y para otras iniciativas de comunicación y la traducción de publicaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>113.</NO.P>Observa que la estrategia de medios sociales de la Fiscalía Europea está diseñada para dirigirse eficazmente a diversos públicos, entre ellos periodistas, partes interesadas institucionales, profesionales de la Justicia y los cuerpos y fuerzas de seguridad, el mundo académico y el público en general, adaptando los mensajes a sus necesidades; observa que el principal objetivo de la presencia de la Fiscalía Europea en los medios sociales es generar confianza mediante la mejora de la visibilidad; reitera su llamamiento a la Fiscalía Europea para que logre claramente el mejor equilibrio posible entre la transparencia y el interés público, por una parte, y la confidencialidad y el correcto desarrollo de las investigaciones, por otra, y que garantice la neutralidad de sus comunicaciones relativas a sus actividades; anima a la Fiscalía Europea a que transmita un mensaje tranquilizador sobre la dimensión operativa de los valores y principios de la Unión, que están integrados en la independencia y el cumplimiento de la ley, aplicados con transparencia y consideración; observa que una comunicación eficaz de la Fiscalía Europea contribuye a reforzar la reputación de las instituciones entre los ciudadanos y a sensibilizar a los contribuyentes sobre la complejidad y la importancia de la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>114.</NO.P>Destaca que los esfuerzos de la Fiscalía Europea por transmitir información correcta y comprensible sobre los complejos casos enjuiciados pueden ser un fuerte incentivo para que los ciudadanos de la Unión informen a la Fiscalía Europea de posibles errores y contribuir a fomentar una participación cada vez mayor de la sociedad civil; valora positivamente la dedicación de la Fiscalía Europea a mejorar la comprensión de su trabajo entre los periodistas, los ciudadanos y el mundo académico a través de sesiones informativas para los medios de comunicación en varios Estados miembros, visitas de estudio y conferencias, así como a través de actualizaciones periódicas e informes intermedios que mantienen informados a todos los públicos sobre el trabajo y la repercusión de la Fiscalía Europea; entiende que el carácter sensible de los asuntos investigados y la necesidad de respetar la presunción de inocencia de las numerosas partes implicadas en los casos de la Fiscalía Europea requieren comunicados de prensa precisos y la comunicación de información solo cuando previamente y con antelación se haya verificado con los fiscales y con arreglo a los requisitos legales, posiblemente comunicados por correo electrónico, plataformas en línea y medios sociales; observa que la comunicación directa a través de los medios sociales elimina la interpretación por terceros y facilita la transmisión de mensajes de la Fiscalía Europea de manera precisa y transparente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>115.</NO.P>Considera que la mejora de la comunicación estratégica debe pasar por una mayor accesibilidad a las opciones de comunicación de información y acoge con satisfacción la promoción por parte de la Fiscalía Europea de la opción de comunicación de información en las biografías de todas las cuentas de medios sociales de la Fiscalía Europea y las solicitudes de la Fiscalía Europea de incorporarla a todas las presentaciones normalizadas para audiencias externas, visitantes y conferencias o discursos, cuando proceda;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Efecto de la guerra de agresión ilegal de Rusia contra Ucrania</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>116.</NO.P>Acoge con satisfacción la decisión de no adoptar la legislación votada en el Parlamento ucraniano, la Rada Suprema, en julio de 2025, lo que habría debilitado la eficacia de las acciones de la Fiscalía Especial Anticorrupción (SAPO) y la Oficina Nacional Anticorrupción (NABU) de Ucrania, en particular en vista de los recientes casos de corrupción de alto nivel divulgados por los medios de comunicación, lo que subraya la necesidad de un enfoque de precaución y prudencia a la hora de abordar los delitos de corrupción y la importancia de los esfuerzos de Ucrania por perseguir eficazmente los objetivos de transparencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>117.</NO.P>Es consciente de que la Fiscalía Europea firmó tres acuerdos de trabajo con la Fiscalía General de Ucrania (FGE), la Oficina Nacional Anticorrupción (NABU) y la Fiscalía Especial Anticorrupción, todos ellos con vistas a facilitar la cooperación en las respectivas investigaciones sobre la base del marco jurídico vigente; observa que, en 2024, la Fiscalía Europea organizó en sus instalaciones cuatro formaciones de fiscales e investigadores ucranianos de la NABU; recuerda que, en circunstancias específicas, el mandato de la Fiscalía Europea puede ampliarse a los fondos de la Unión incluso cuando se utilicen en terceros países y también puede abarcar la elusión de las sanciones de la Unión en la medida en que entren dentro del mandato actual de la Fiscalía Europea que impliquen un posible perjuicio para los intereses financieros de la Unión mediante la evasión de derechos de aduana; entiende que la detección y la notificación de fraudes por parte de las autoridades pertinentes siguen siendo, de hecho, el requisito previo crucial para cualquier cooperación ulterior y que el intercambio de conocimientos especializados iniciado con la oferta de formación seguirá ayudando a las autoridades ucranianas en sus esfuerzos de detección de posibles casos de fraude relativos a los fondos de la Unión; valora positivamente la disponibilidad de la Fiscalía Europea para intensificar la cooperación mediante la creación de grupos de trabajo específicos con las autoridades ucranianas para coordinar las investigaciones cuando sea necesario, teniendo en cuenta el volumen y el alcance de los delitos denunciados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>118.</NO.P>Observa que es probable que el creciente volumen de apoyo financiero de la Unión a Ucrania, también en el marco del Mecanismo para Ucrania, genere demandas de investigación adicionales para la Fiscalía Europea en los próximos años; destaca la importancia de anticipar estos retos mediante una dotación de personal adecuada, una infraestructura digital segura y marcos de cooperación reforzada, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión al tiempo que se presta un apoyo eficaz a Ucrania</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>