<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0136</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2024: agencias</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0087/2026 - Ponente: Monika Hohlmeier)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía<FOOTNOTE><FIELD> DO L 158 de 14.6.2019, p. 22, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/942/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 35,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director interino de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director interino de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía<FOOTNOTE><FIELD> DO L 158 de 14.6.2019, p. 22, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/942/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 35,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director interino de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo al ORECE para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Apoyo al ORECE relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1211/2009<FOOTNOTE><FIELD> DO L 321 de 17.12.2018, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1971/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 28,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia de Apoyo al ORECE la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora de la Agencia de Apoyo al ORECE, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>4.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Apoyo al ORECE relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Apoyo al ORECE relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1211/2009<FOOTNOTE><FIELD> DO L 321 de 17.12.2018, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1971/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 28,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Apoyo al ORECE relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora de la Agencia de Apoyo al ORECE, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>5.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 314 de 7.12.1994, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/1994/2965/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director en funciones del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director en funciones del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>6.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 314 de 7.12.1994, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/1994/2965/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director en funciones del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>7.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 30 de 31.1.2019, p. 90, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/128/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>8.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 30 de 31.1.2019, p. 90, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/128/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>9.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 19 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 319 de 4.12.2015, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/2219/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 20,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>10.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 319 de 4.12.2015, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2015/2219/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 20,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>11.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (UE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 121,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>12.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (UE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 121,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>13.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 64,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>14.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 64,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>15.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 30.4.2004, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2004/851/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 23,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>16.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 30.4.2004, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2004/851/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 23,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>17.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 97,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>18.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 97,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>19.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 126 de 21.5.2009, p. 13, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2009/401/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 13,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medio Ambiente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>20.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 126 de 21.5.2009, p. 13, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2009/401/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 13,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>21.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca<FOOTNOTE><FIELD> DO L 83 de 25.3.2019, p. 18, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/473/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 45,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Control de la Pesca la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>22.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca<FOOTNOTE><FIELD> DO L 83 de 25.3.2019, p. 18, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/473/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 45,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>23.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria<FOOTNOTE><FIELD> DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 44,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>24.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria<FOOTNOTE><FIELD> DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 44,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>25.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género<FOOTNOTE><FIELD> DO L 403 de 30.12.2006, p. 9, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2006/1922/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>26.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género<FOOTNOTE><FIELD> DO L 403 de 30.12.2006, p. 9, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2006/1922/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>27.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 15.12.2010, p. 48, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2010/1094/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 64,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>28.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 15.12.2010, p. 48, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2010/1094/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 64,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>29.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología<FOOTNOTE><FIELD> DO L 189 de 28.5.2021, p. 61, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/819/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 23,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>30.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología<FOOTNOTE><FIELD> DO L 189 de 28.5.2021, p. 61, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/819/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 23,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>31.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Laboral Europea para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Laboral Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344<FOOTNOTE><FIELD> DO L 186 de 11.7.2019, p. 21, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1149/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 28,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Autoridad Laboral Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Laboral Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>32.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Laboral Europea relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Laboral Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344<FOOTNOTE><FIELD> DO L 186 de 11.7.2019, p. 21, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1149/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 28,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Laboral Europea relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Laboral Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>33.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos<FOOTNOTE><FIELD> DO L 136 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/726/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 68,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medicamentos la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>34.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos<FOOTNOTE><FIELD> DO L 136 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/726/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 68,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>35.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (antes del 2.7.2024: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías) relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías<FOOTNOTE><FIELD> DO L 376 de 27.12.2006, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2006/1920/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1322 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2023, sobre la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (EUDA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1920/2006<FOOTNOTE><FIELD> DO L 166 de 30.6.2023, p. 6, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1322/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 41,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>36.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (antes del 2.7.2024: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías) relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías<FOOTNOTE><FIELD> DO L 376 de 27.12.2006, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2006/1920/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1322 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2023, sobre la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (EUDA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1920/2006<FOOTNOTE><FIELD> DO L 166 de 30.6.2023, p. 6, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1322/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 41,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>37.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima<FOOTNOTE><FIELD> DO L 208 de 5.8.2002, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2002/1406/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 19,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>38.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima<FOOTNOTE><FIELD> DO L 208 de 5.8.2002, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2002/1406/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 19,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>39.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad»)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 151 de 7.6.2019, p. 15, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/881/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 31,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>40.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad»)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 151 de 7.6.2019, p. 15, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/881/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 31,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>41.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004<FOOTNOTE><FIELD> DO L 138 de 26.5.2016, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/796/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 65,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>42.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004<FOOTNOTE><FIELD> DO L 138 de 26.5.2016, p. 1, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/796/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 65,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>43.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 68,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 68,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom<FOOTNOTE><FIELD> DO L 41 de 15.2.2008, p. 15, ELI: https://data.europa.eu/eli/dec/2008/114(1)/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular el artículo 8 de su anexo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>44.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 68,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 68,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom<FOOTNOTE><FIELD> DO L 41 de 15.2.2008, p. 15, ELI: https://data.europa.eu/eli/dec/2008/114(1)/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular el artículo 8 de su anexo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>45.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 64,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>46.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 64,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>47.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación<FOOTNOTE><FIELD> DO L 354 de 31.12.2008, p. 82, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2008/1339.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 17,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Fundación Europea de Formación la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>48.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación<FOOTNOTE><FIELD> DO L 354 de 31.12.2008, p. 82, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2008/1339.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 17,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>49.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Asilo de la Unión Europea para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 468 de 30.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 55,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>50.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 468 de 30.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 55,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>51.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295, 21.11.2018, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1726/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 47,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>52.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295, 21.11.2018, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1726/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 47,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>53.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 30 de 31.1.2019, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/126/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 16,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>54.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 30 de 31.1.2019, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/126/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 16,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>55.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 30 de 31.1.2019, p. 74, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/127/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 16,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>56.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 30 de 31.1.2019, p. 74, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/127/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 16,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>57.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295 de 21.11.2018, p. 138, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1727/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 63,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director administrativo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director administrativo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>58.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295 de 21.11.2018, p. 138, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1727/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 63,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director administrativo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>59.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 135 de 24.5.2016, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 60,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>60.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 135 de 24.5.2016, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 60,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>61.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 85 y 86,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>62.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 85 y 86,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>63.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 53 de 22.2.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/168/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 21,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>64.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 53 de 22.2.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/168/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 21,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>65.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295 de 14.11.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 116,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>66.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5734, 30.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05750/2026 – C10-0148/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295 de 14.11.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 116,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>67.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2024 (2025/2156(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo al ORECE para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Laboral Europea para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Asilo de la Unión Europea para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Salud Pública, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0087/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que las agencias descentralizadas, las agencias ejecutivas y otros organismos de la Unión son entidades jurídicas independientes creadas para desempeñar tareas técnicas, científicas o administrativas específicas que ayudan a las instituciones de la Unión a concebir y aplicar políticas; que están ubicadas en distintos Estados miembros y ejercen una influencia considerable en ámbitos de vital importancia para la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión, como la salud, la seguridad, la libertad y la justicia; recuerda que el procedimiento de aprobación de la gestión no es solo un ejercicio contable técnico, sino un instrumento fundamental de rendición de cuentas democrática a través del cual el Parlamento evalúa si los organismos de la Unión actúan en consonancia con los principios de buena gestión financiera;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, y para la Agencia de Abastecimiento de Euratom, observaciones transversales que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 268 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y con el anexo IV, artículo 3, del Reglamento interno del Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que las agencias descentralizadas de la Unión y la Agencia de Abastecimiento de Euratom deben centrarse en misiones con un claro valor añadido europeo y que se debe optimizar la organización de dichas misiones con objeto de evitar solapamientos, atendiendo al interés superior de los contribuyentes de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión pretende hacer hincapié en la importancia significativa de reforzar la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión; que esto implica mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, así como aplicar una presupuestación basada en el rendimiento y garantizar la buena gobernanza de los recursos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la actuación de la Unión Europea en materia de control presupuestario se basa en dos principios: por una parte, la garantía de que el presupuesto de la Unión se gaste de forma adecuada y transparente, y, por otra, la protección de los intereses financieros de la Unión y la lucha contra el fraude;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, en 2012, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea adoptaron una «Declaración Común»<FOOTNOTE><FIELD> Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de julio de 2012 (https://european-union.europa.eu/document/download/d4199ff4-1e3d-45e6-af7e-90cf1a7b10bc_en?filename=joint_statement_on_decentralised_agencies_en.pdf).</FIELD></FOOTNOTE> y un conjunto exhaustivo de principios rectores —un «Planteamiento Común» en su anexo—, para reforzar la coherencia, la eficacia y la responsabilidad de las agencias; que la Comisión se comprometió a hacer un seguimiento de este acuerdo, en cooperación con las agencias cuando sea pertinente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, habida cuenta del carácter jurídicamente no vinculante de la Declaración Común y del Planteamiento Común de su anexo, y sin perjuicio de sus atribuciones en los procedimientos legislativos y presupuestarios anuales, las instituciones tendrán en cuenta el Planteamiento Común en el contexto de todas sus futuras decisiones relativas a las agencias descentralizadas de la Unión, tras un análisis caso por caso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, para el ejercicio 2024, el Tribunal de Cuentas emitió opiniones sin reservas en relación con casi todas las agencias; que mantener unos niveles elevados de buena gestión financiera, unos sistemas de control interno eficaces y la disciplina presupuestaria sigue siendo esencial para garantizar el uso adecuado y transparente de los fondos de la Unión y reforzar la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que las agencias de la Unión han visto aumentar su ámbito de responsabilidades en los últimos años; que se necesitan recursos adecuados y previsibles, combinados con estructuras de gobernanza sólidas y mecanismos de rendición de cuentas claros, para que puedan cumplir eficazmente sus mandatos y salvaguardar la credibilidad de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el incidente de ciberseguridad que afectó a una de las agencias en 2024 demuestra la vulnerabilidad de los organismos de la Unión que manejan datos sensibles; que el refuerzo de la ciberseguridad, la planificación de la continuidad de las actividades y los sistemas de control interno debe tratarse como una prioridad horizontal en todas las agencias;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">General</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Observa que existen tres tipos de agencias de la Unión: agencias descentralizadas, agencias ejecutivas y otros organismos; recuerda que la presente Resolución trata de treinta y una de las treinta y tres agencias descentralizadas y dos de los otros cuatro organismos, a saber, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Remarca que, si bien la creación de agencias de la UE o su ampliación tiene por objeto mejorar las capacidades de la Unión, es importante garantizar que este proceso se guíe por evaluaciones exhaustivas y análisis rigurosos, evaluaciones de impacto y una demostración clara del valor añadido, con el objetivo de que puedan extraerse enseñanzas y se pueda considerar la posibilidad de poner fin a su mandato en caso necesario; pone de relieve que este enfoque no solo garantizaría una mejor legislación, sino que también mejoraría la eficacia, la rendición de cuentas, la transparencia y la coherencia del panorama institucional de la Unión; subraya que cualquier consideración en torno a fusiones, consolidación o finalización de los mandatos de las agencias debe basarse en una evaluación exhaustiva, complementando así las consideraciones presupuestarias o de eficiencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Expresa su preocupación por la creciente carga de la deuda de la Unión; observa que, según el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, el «Tribunal»), de aquí a 2027, los empréstitos pendientes de la Unión podrían superar los 900 000 millones EUR, importe que casi multiplica por diez el nivel de la deuda de 2020; advierte de que el aumento de los costes de endeudamiento plantea un riesgo para los presupuestos futuros y reduce el margen presupuestario para nuevas prioridades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que la transparencia no es solo una obligación de cumplimiento, sino una condición previa para la confianza pública en las agencias que ejercen importantes competencias reguladoras u operativas; pide a las agencias que publiquen de forma proactiva documentos clave de contenido no confidencial de manera oportuna y fácilmente accesible, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad, cumpliendo la legislación en materia de protección de datos, teniendo en cuenta las preocupaciones pertinentes en materia de seguridad, jurídicas, estratégicas y de otro tipo, y acatando la normativa y el mandato de la agencia correspondiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Recuerda que el punto 60 del Planteamiento Común establece que cada agencia debe ser evaluada cada cinco años; insta a la Comisión a que estudie nuevas sinergias y la consolidación de las actividades, así como la posible fusión de las agencias con actividades complementarias, con el fin de garantizar la rentabilidad y racionalizar las funciones de las agencias, también posibles revisiones de los mandatos cuando existan ineficiencias o redundancias; insiste en que, conforme a los principios de proporcionalidad, eficiencia y responsabilidad presupuestaria, todas las agencias de la Unión deben estar sujetas a revisiones periódicas del rendimiento; alienta, cuando sea necesario, la aplicación de la cláusula de extinción/revisión para mantener la eficiencia y garantizar el uso óptimo de los recursos; considera que la eficiencia presupuestaria es fundamental para el funcionamiento de las agencias; recuerda, a este respecto, la recomendación del Tribunal recogida en el Informe Especial n.º 22/20202, que aconseja a la Comisión que recurra en mayor medida a las evaluaciones transversales de las agencias en el contexto de los controles de adecuación de la Comisión de los distintos ámbitos políticos; observa que en el Informe Especial n.º 22/2020 del Tribunal se constató que la contribución medible de las agencias a los objetivos políticos de la Unión no siempre se demuestra claramente; subraya que las 33 agencias descentralizadas gestionan más de 4 100 millones EUR y que, más allá de los controles de cumplimiento, el Parlamento podría seguir estudiando cómo evaluar su impacto; anima a que se informe sobre un conjunto limitado de indicadores de resultados e impacto y pide a la Red de Agencias de la UE que, en cooperación con el Tribunal, estudie y, en su caso, desarrolle un marco común de rendimiento que se presente a la autoridad de aprobación de la gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Destaca que el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho constituye un requisito previo para un buen desempeño y una buena gestión financiera; estima que solo puede considerarse que las agencias que garantizan el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos fundamentales funcionan de forma satisfactoria, independientemente de los porcentajes de ejecución presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide a todas las agencias que sigan garantizando el respeto de los derechos fundamentales y la protección de datos en sus respectivas operaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Destaca la importancia del procedimiento de aprobación de la gestión, que no solo es una obligación derivada de los Tratados, sino que también promueve la transparencia, la rendición de cuentas y el diálogo abierto sobre las finanzas de la Unión; considera que la práctica de que la aprobación de la gestión sea concedida por medio de mecanismos de gobernanza establecidos en los actos fundacionales de agencias como la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE), la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y la Junta Única de Resolución (JUR), refleja sus marcos jurídicos y financieros específicos y garantiza una evaluación y un control apropiados, a la vez que favorecen la transparencia y la rendición de cuentas pública; recuerda el Planteamiento Común sobre las agencias totalmente autofinanciadas (punto 58), que pide que se estudien mecanismos de rendición de cuentas democrática, tales como la presentación de informes anuales al Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como el examen de sus recomendaciones, a fin de garantizar el control público sobre las agencias que aplican las políticas de la Unión sin cargo al presupuesto general de la Unión; considera, no obstante, que sería deseable que las agencias plenamente autofinanciadas pasaran a formar parte del procedimiento de aprobación de la gestión de las agencias bajo la responsabilidad de la Comisión de Control Presupuestario o que, al menos, estuvieran sujetas a obligaciones reforzadas de notificación ante la Comisión de Control Presupuestario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa con preocupación que, a lo largo de los años, se ha encomendado a las agencias descentralizadas de la Unión un número cada vez mayor de tareas a través de Reglamentos revisados, nueva legislación o acuerdos de nivel de servicio y de delegación con la Comisión, a menudo sin los correspondientes recursos estructurales o puestos permanentes; destaca que este patrón recurrente crea una presión operativa que, a su vez, podría contribuir a generar deficiencias de gestión presupuestaria y a una creciente dependencia estructural de contratistas externos, en particular en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la ciberseguridad y otras funciones facilitadoras de operaciones; advierte de que esta dependencia a largo plazo puede socavar la capacidad institucional, la continuidad y la retención de conocimientos, al mismo tiempo que también debilita la soberanía digital de la Unión y la integridad personal de los ciudadanos; pide, por tanto, que se evalúe regularmente esta dependencia a largo plazo y que se reduzca la dependencia estructural de consultores externos, en particular para las funciones básicas; destaca que la externalización excesiva socava la memoria institucional, la rendición de cuentas y la rentabilidad; pide a la Comisión que garantice que las agencias disponen del personal adecuado para desempeñar sus mandatos por medio de sus recursos internos cuando sea posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que las deficiencias del Estado de Derecho en determinados Estados miembros, incluido el debilitamiento de la independencia judicial y la capacidad de enjuiciamiento, pueden socavar los marcos de cooperación, la fiabilidad de los datos y la integridad operativa de las agencias; pide a la Comisión que evalúe y aborde estos riesgos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca que la transparencia, unos controles sólidos de los conflictos de intereses y unas normas claras que rijan las interacciones con las partes interesadas son salvaguardias esenciales para la independencia, la credibilidad institucional y la rendición de cuentas de las agencias descentralizadas de la Unión, así como la confianza del público general en su funcionamiento fuerte y sólido; subraya que muchas agencias operan en sectores en los que es necesaria una estrecha cooperación con la industria, empresas de consultoría, expertos técnicos, organizaciones no gubernamentales (ONG) o socios externos, pero en los que persisten los riesgos de influencia indebida, consultas desequilibradas u opacidad; destaca que unos procedimientos transparentes, la divulgación pública de las reuniones, una selección equilibrada y transparente de expertos y un control continuo de los conflictos de intereses son indispensables para garantizar que las decisiones de las agencias se basen únicamente en pruebas objetivas y en el interés general de la Unión; insta a todas las agencias a que adopten y apliquen esas medidas y pide salvaguardias transparentes, en particular períodos de incompatibilidad claros y adecuados, un seguimiento proactivo y transparencia de las interacciones con las partes interesadas; recomienda revisiones independientes periódicas de los marcos de conflictos de intereses, respetando el principio de proporcionalidad, y pide a la Comisión y a la Red de Agencias de la Unión que promuevan el aprendizaje entre iguales para mejorar las normas de gobernanza y transparencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Pide a la Comisión que refuerce significativamente la transparencia del proceso de evaluación de los expertos y que considere mecanismos adecuados destinados a aumentar la rendición de cuentas de los expertos, respetando plenamente su independencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Reconoce que la exposición de las agencias descentralizadas a los riesgos de los grupos de presión varía en función de su mandato y contexto operativo; observa que las prácticas de transparencia varían de una agencia a otra; observa que, por ejemplo, la eu-LISA mantiene un registro de transparencia específico en su página web que comprende todas las reuniones de sus altos directivos con operadores económicos, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) proporciona en su sitio web un registro con información sobre las reuniones relacionadas específicamente con cuestiones relativas a la contratación pública y la ECHA publica información sobre las reuniones celebradas por los altos directivos con organizaciones externas de partes interesadas; opina que, si bien un modelo único no sería proporcionado ni tendría sentido desde el punto de vista operativo, el establecimiento de normas mínimas comunes mejoraría la coherencia y la rendición de cuentas; toma nota de las respuestas facilitadas por las agencias en el anterior ciclo de aprobación de la gestión, incluido su uso variable del Registro de transparencia y el hecho de que varias agencias ya hayan introducido registros internos de transparencia o sistemas de conflictos de intereses adaptados a sus mandatos; pide a las agencias que adopten normas mínimas, como la aplicación del principio de la presencia de dos personas, un código de conducta claro que incluya normas claras para evitar conflictos de intereses y la aplicación de registros internos de transparencia específicos con normas claras que reflejen sus respectivos mandatos y las normas aplicables en materia de protección de datos; destaca que los auditores deben poder acceder a dichos registros de transparencia para estudiar los casos de manera individualizada; considera que su aplicación debe ser progresiva y debe hacer uso de las nuevas posibilidades digitales, a fin de evitar crear una carga administrativa innecesaria o adicional para las agencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que, en 2024, las 33 agencias descentralizadas declararon que empleaban a un total de 11 491 personas (frente a 10 580 en 2023) entre funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios, lo que representa un aumento del 8,61 % respecto al ejercicio de 2023; observa que, si bien el equilibrio entre mujeres y hombres en las agencias descentralizadas de la Unión está mejorando, persisten disparidades significativas; destaca que algunas agencias, como la ACER, la AESA, el EIGE, la AFE, eu-LISA y Europol, tienen un mayor porcentaje de personal masculino, mientras que agencias como el CdT, la EFSA, la EMA, la ETF y Eurojust tienen más personal femenino; observa que el porcentaje suele ser sectorial; pide a las agencias que adopten estrategias correctoras, entre otras, procedimientos de promoción transparentes y un desarrollo de liderazgo específico; recuerda que aún no se ha cumplido plenamente el compromiso de la Unión de promover la igualdad de género en los puestos directivos; hace hincapié en que deben mejorarse los esfuerzos de la Comisión a este respecto; recuerda que el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 (en lo sucesivo, el «Estatuto de los funcionarios»<STRING SUPERSCRIPT="on">3</STRING>) establece que la contratación debe basarse en criterios objetivos, transparentes y acordes al mérito, y también en una selección que garantice el equilibrio geográfico más amplio posible entre los Estados miembros; observa que existe una tendencia natural a emplear un mayor porcentaje de personal procedente del Estado miembro en el que está situada la agencia; recuerda que las agencias situadas en países con un coeficiente corrector relativamente bajo se enfrentan a retos continuos a la hora de atraer personal cualificado y diverso desde el punto de vista geográfico; anima a las agencias a promover el equilibrio de género en las estrategias de recursos humanos y en los comités de selección para puestos directivos; pide a la Comisión y a la Red de Agencias de la UE que proporcionen mejores prácticas y herramientas de evaluación comparativa para contribuir al equilibrio de género sostenible en los puestos directivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Observa que, en 2024, la tasa de rotación del personal fue superior al 5 % en 16 de las 33 agencias (este es el caso de la Oficina del ORECE, el CdT, el Cedefop, la CEPOL, el ECDC, la AEMA, la ALE, eu-LISA, la EU OSHA, Eurofound, Eurojust, Europol y la FRA) y que en dos de ellas la tasa de rotación superó el 10 % (en el EIT y la ETF); elogia a las agencias que han adoptado medidas específicas para evitar elevadas tasas de rotación del personal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que les permitan contratar agentes contractuales durante períodos más largos o que permitan un mayor número de agentes temporales para garantizar una mejor continuidad y conservación de los conocimientos; considera que el agotamiento profesional, la rotación y el empleo precario constituyen riesgos para la integridad institucional, los controles internos y la buena gestión financiera; hace hincapié en que los consejos de administración son responsables de la integridad y la rendición de cuentas de las agencias, lamenta que no se hayan tomado medidas suficientes en relación con las constataciones graves, y pide una mayor transparencia ante la autoridad de aprobación de la gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Celebra que, en 2024, la mayoría de las agencias adoptaran y aplicaran la Carta de la Diversidad y la Inclusión<FOOTNOTE><FIELD> https://agencies-network.europa.eu/document/download/04667fb8-be05-4818-9f62-0cb99f0c5538_en?filename=EUAN%20WG%25</FIELD></FOOTNOTE>, que promueve la igualdad de trato, la diversidad y la inclusión en el lugar de trabajo y en la vida social; anima encarecidamente a las agencias que aún no se hayan adherido a que consideren la posibilidad de proceder a su adopción y aplicación sin demora;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Destaca que el establecimiento de un mecanismo de reclamaciones eficaz para el personal de las agencias descentralizadas de la Unión requiere combinar sólidas garantías de confidencialidad, como canales de denuncia anónimos, con procedimientos claros y armonizados en consonancia con el Estatuto de los funcionarios y comunicados al personal por medio de formaciones periódicas; considera que las agencias deben designar responsables de ética o de reclamaciones independientes y formados profesionalmente, o utilizar estructuras interagencias compartidas en el caso de las agencias más pequeñas, a fin de garantizar una tramitación imparcial de las solicitudes con arreglo al artículo 90 del Estatuto de los funcionarios, las denuncias de acoso, los conflictos de intereses y la divulgación de denuncias de irregularidades; pide a las agencias que garanticen que el personal tenga acceso a un canal externo por el que poder derivar problemas a instancias superiores, así como a una protección sólida, independiente y efectiva contra cualquier represalia a través de controles de seguimiento sistemáticos, al tiempo que se debe mejorar la transparencia mediante la presentación de informes anuales anonimizados sobre las reclamaciones y los resultados, y mejorar la imparcialidad mediante el uso de grupos de expertos interinstitucionales en materia de investigación de casos sensibles; pide la aplicación de mecanismos de protección contra las acusaciones falsas y las denuncias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Toma nota del importante papel de la Red de Agencias de la UE y, en particular, de su Comité Consultivo para las TIC a la hora de apoyar la preparación de las agencias para la aplicación del Reglamento sobre ciberseguridad mediante una mayor coordinación, intercambio de conocimientos y cooperación con la Dirección General de Servicios Digitales (DG DIGIT), el equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y el Comité Interinstitucional para la Transformación Digital; pide a la Red de Agencias de la UE y a su Comité Consultivo para las TIC que faciliten información exhaustiva y periódica sobre el estado de aplicación en todas las agencias descentralizadas, incluidos los retos comunes, los riesgos detectados, las necesidades de recursos y las medidas de mitigación previstas, con el fin de permitir una supervisión eficaz; destaca la necesidad de una ciberseguridad sólida y de un uso cuidadoso de la IA, señalando las oportunidades pero también los riesgos financieros y operativos; pide a las agencias que evalúen los procesos apoyados por la IA en las funciones financieras, de contratación pública o de toma de decisiones, y que garanticen la transparencia, la documentación, la auditabilidad y el pleno cumplimiento de las normas de la Unión en materia de protección de datos y ciberseguridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Destaca la importancia de desarrollar indicadores clave de rendimiento claros, sólidos y significativos en los informes anuales de actividades de las agencias de la Unión, ya que estos informes constituyen una fuente principal de información para usuarios externos; observa que algunos sistemas de indicadores clave de rendimiento a menudo carecen de continuidad, normalización, profundidad operativa, metodología documentada para seleccionar, actualizar y retirar dichos indicadores, transparencia, comparabilidad y seguimiento plurianual, lo que reduce la comparabilidad y la capacidad de los usuarios externos para evaluar el rendimiento de manera objetiva; subraya que los indicadores clave de rendimiento deben racionalizarse y estar bien diseñados, basarse en principios específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo y aplicarse de manera coherente a lo largo de todos los ciclos de notificación, que son esenciales para evaluar la eficiencia, la eficacia y los avances hacia los objetivos estratégicos; destaca la necesidad de mejorar el uso de la información orientada a los resultados y al impacto centrándose en la materialidad y la proporcionalidad, a fin de reducir la carga administrativa; subraya que los indicadores de rendimiento deben derivarse explícitamente de los objetivos de cada mandato constitutivo y reflejar las realizaciones, los resultados y, sobre todo, las repercusiones; pide a las agencias que incluyan un análisis de coste-beneficio y una presupuestación transparente en sus marcos de rendimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Reconoce la cooperación con socios externos como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y la Red de Planificación Estratégica de las Naciones Unidas para modernizar las metodologías de los indicadores clave de rendimiento; destaca que algunas agencias, como la ACER, la AESA y el ECDC, han desarrollado indicadores más sólidos y pertinentes desde el punto de vista operativo; pide a las agencias con sistemas de indicadores clave de rendimiento inadecuados o no medibles que se basen en estos modelos más sólidos y que compartan sistemáticamente las mejores prácticas a través de la Red de Agencias de la UE, con el fin de mejorar la comparabilidad, aumentar la utilidad de los informes anuales de actividades para los usuarios externos y reforzar la evaluación global del rendimiento en todas las agencias; pide a la Comisión que exija que todas las evaluaciones de las agencias en virtud del punto 60 del Planteamiento Común valoren sistemáticamente el impacto medible de cada agencia en su ámbito político, y que se ponga fin a los programas o actividades que no hayan demostrado su eficacia en un plazo razonable, reasignando los fondos a medidas más eficaces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Llama la atención sobre las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que afectan a varias agencias: la ENISA (dos casos en 2024, uno en curso, uno desestimado y un caso de contratación en 2025), eu-LISA (pesquisas sobre conflictos de intereses y contratación pública), el EIT (tres casos relacionados con las comunidades de conocimiento e innovación concluidos con recuperaciones por valor de 15-20 millones EUR), Frontex (dos casos en curso y ocho concluidos en el período 2023-2024) e investigaciones en curso en la ACER y la AEMA; insta a todas las agencias de la Unión a que garanticen la plena cooperación con la OLAF, refuercen los controles internos y las salvaguardias en materia de contratación de personal y contratación pública, y faciliten más información a la autoridad de aprobación de la gestión tan pronto como se levanten las restricciones de confidencialidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Recuerda que el mandato de Frontex se amplió de forma significativa en 2019, cuando un Reglamento revisado amplió sus tareas y autorizó un cuerpo permanente de 10 000 guardias de fronteras con un aumento correspondiente del presupuesto; subraya que los aumentos presupuestarios, independientemente de la Agencia de que se trate, deben ir siempre acompañados de disposiciones adecuadas en materia de rendición de cuentas y transparencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Observa que la ausencia de cláusulas de exclusión voluntaria (cláusulas de rescisión) que permitan la rescisión anticipada de los contratos de arrendamiento sigue planteando un riesgo financiero para las agencias de la Unión; recuerda que la importancia de incluir tales cláusulas en los contratos de alquiler se puso de relieve por la difícil situación a la que se enfrentó la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) tras el <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>, que no pudo rescindir su contrato de arrendamiento a largo plazo en Londres y tuvo que pagar el alquiler tanto en Londres como en Ámsterdam como consecuencia de ello; reconoce que, desde 2019, varias agencias han introducido cláusulas de rescisión, pero lamenta que no todas las agencias lo han hecho, por ejemplo en casos en que se firmaron contratos de arrendamiento nuevos o se renovaron contratos ya existentes; insta a las agencias y a la Comisión a que introduzcan sistemáticamente cláusulas de rescisión a la hora de negociar o renovar contratos de arrendamiento, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de experiencias anteriores, con el fin de limitar la exposición financiera y garantizar una mayor flexibilidad presupuestaria;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Observa que los ingresos finales totales para 2024 (tras los presupuestos rectificativos) y las cifras comparativas para 2023 correspondientes a las 33 agencias de la Unión que forman parte de la presente Resolución presentaban el siguiente desglose<FOOTNOTE><FIELD> Datos según los estados de ingresos y gastos para el ejercicio 2024 publicados en el DO para cada agencia.</FIELD></FOOTNOTE>:</P></ACTION><ACTION><P><TABLE><TGROUP COLS="4"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="25.17*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="25.23*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="25.22*"/><COLSPEC COLNAME="C4" COLNUM="4" COLWIDTH="24.38*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P><STRING BOLD="on">Nombre</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P><STRING BOLD="on">Ingresos 2024</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P><STRING BOLD="on">Ingresos 2023</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="BOTTOM"><P><STRING BOLD="on">∆</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>ACER</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>34 689 993,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>29 582 967,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>17,26 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>Oficina del ORECE</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>7 932 805,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>7 697 264,87 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>3,06 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>CdT<FOOTNOTE><FIELD> Superávit prorrogado del ejercicio anterior deducido.</FIELD></FOOTNOTE></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>45 346 300,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>47 140 900,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>-3,81 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>Cedefop</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>21 422 022,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>20 140 610,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>6,36 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>CEPOL</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>12 589 437,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>14 211 723,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>-11,42 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>AESA<FOOTNOTE><FIELD> Correcciones presupuestarias correspondientes al superávit acumulado deducido.</FIELD></FOOTNOTE></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>183 306 903,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>169 665 375,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>8,04 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>ABE</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>56 906 201,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>52 672 001,66 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>8,04 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>ECDC</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>111 257 449,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>102 526 724,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>8,52 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>ECHA</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>128 712 666,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>123 280 140,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>4,41 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>AEMA<FOOTNOTE><FIELD> La contribución de la Unión y de terceros países asciende a un total de 67,8 millones EUR. La contribución a las subvenciones y el acuerdo de nivel de servicio ascienden a un total de 33,8 millones EUR.</FIELD></FOOTNOTE></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>101 655 603,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>76 114 130,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>33,56 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>AECP</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>30 793 032,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>30 862 554,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>-0,23 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>EFSA</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>154 939 697,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>148 954 729,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>4,02 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>EIGE</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>9 432 057,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>9 358 919,46 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>0,78 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>AESPJ</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>37 561 192,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>36 714 492,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>2,31 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>EIT</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>463 576 047,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>367 607 241,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>26,11 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>ALE</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>48 693 555,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>39 973 330,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>21,82 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>EMA</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>491 862 000,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>448 603 000,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>9,64 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>AESM</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>121 648 764,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>111 954 231,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>8,66 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>ENISA<FOOTNOTE><FIELD> En 2024 la ENISA funcionó con un presupuesto de 26,2 millones EUR, mientras que en 2023 el presupuesto fue de 25,2 millones EUR. A finales de diciembre de 2023, se firmó un acuerdo de contribución entre Connect y la ENISA, por el que se concedía un total de 20 millones EUR para la ejecución de acciones de apoyo cibernético y del centro de situación durante el período 2024‑2026. El primer tramo, de 16 millones EUR, se recibió en febrero de 2024 para la ejecución de las acciones acordadas.</FIELD></FOOTNOTE></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>42 219 801,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>25 183 495,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>67,65 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>AFE</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>41 936 376,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>38 532 447,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>8,83 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>AAE</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>270 000,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>258 160,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>4,59 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>AEVM</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>76 055 579,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>72 509 657,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>4,89 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>ETF</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>28 330 702,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>28 542 956,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>-0,74 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>AAUE</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>181 443 839,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>170 135 127,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>6,65 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>EUDA (OEDT)</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>32 723 728,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>22 082 074,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>48,19 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>eu-LISA</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>273 679 741,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>300 524 142,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>-8,93 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>EU-OSHA</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>17 618 795,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>17 038 950,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>3,40 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>Eurofound</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>24 965 993,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>25 369 931,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>-1,59 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>Eurojust</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>65 355 970,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>59 324 460,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>10,17 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>Europol</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>225 228 057,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>212 925 809,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>5,78 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>EUSPA</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>85 410 390,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>76 922 866,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>11,03 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>FRA</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>28 052 521,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>26 191 030,72 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>7,11 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P>Frontex</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P>922 074 136,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P>829 352 752,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P>11,18 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1" VALIGN="BOTTOM"><P><STRING BOLD="on">TOTAL</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2" VALIGN="BOTTOM"><P><STRING BOLD="on">4 112 799 136,00 €</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3" VALIGN="BOTTOM"><P><STRING BOLD="on">3 741 954 188,71 €</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4" VALIGN="MIDDLE"><P><STRING BOLD="on">9,91 %</STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Observa que el presupuesto de 33 agencias de la Unión aumentó de 3 600 millones EUR en 2023 a 4 100 millones EUR en 2024; pide a la Comisión que analice los costes acumulados quinquenales, distinguiendo el crecimiento impulsado por el mandato de la ampliación administrativa, y que justifique nuevos aumentos con un valor añadido demostrable; hace hincapié en que el crecimiento presupuestario debe ir acompañado de una gobernanza, unos controles internos, una dotación de personal y una planificación de la absorción más sólidos para evitar irregularidades, prórrogas y la ineficacia del gasto; subraya que cualquier recurso adicional para las agencias debe ir acompañado de objetivos de rendimiento mensurables e informes periódicos sobre los resultados concretos logrados, de modo que la autoridad de aprobación de la gestión pueda evaluar la rentabilidad; insiste en que, antes de que se apruebe financiación adicional, las agencias deben demostrar en primer lugar que los recursos existentes se utilizan de manera eficiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Observa que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y otras agencias de la Unión están contribuyendo a apoyar a las instituciones de la Unión en el ámbito de la aplicación del Derecho de la Unión en relación con los derechos fundamentales; pide a la Comisión y a la autoridad presupuestaria que doten a todas las agencias de la Unión de recursos adecuados y previsibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Destaca que el aumento de los ingresos de 2023 a 2024 ha sido significativo en algunas agencias, como la AEMA, el EIT, la ALE, la ENISA y la EUDA, con aumentos presupuestarios superiores al 21 %;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Toma nota de que el aumento del presupuesto de la AEMA para 2024 refleja la ampliación de sus mandatos legislativos y responsabilidades operativas, derivadas de la aplicación de las políticas del Pacto Verde Europeo, como el Reglamento relativo a la restauración de la naturaleza (adoptado a finales de 2024), una refundición del Reglamento relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR europeo), la certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono y la carbonocultura y una iniciativa para ampliar el seguimiento de las emisiones de los vehículos pesados, pues fue apoyada con la contratación de personal; observa, además, que la Agencia también llevó a cabo tareas en el marco del Reglamento revisado sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (2023); es consciente asimismo de que los nuevos acuerdos de nivel de servicio con la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE), la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) y la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) ampliaron el papel de la Agencia en los ámbitos relativos a la restauración de los océanos y las aguas, las amenazas para la salud y la integración de los datos medioambientales, proporcionando datos y análisis para fundamental la política ambiental de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Observa que el aumento del presupuesto del EIT se explica por varios factores, entre ellos el aumento de los créditos de Horizonte Europa (+ 10,25 %), 24,6 millones EUR en nueva financiación para la iniciativa de instituciones de educación superior y 16,7 millones EUR procedentes de nuevos acuerdos de contribución con las direcciones generales de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Toma nota de que el aumento del presupuesto de la ALE en 2024 se explica principalmente por la transición de la Agencia hacia la plena capacidad operativa, lo que requiere un refuerzo significativo de los recursos humanos y las capacidades operativas; destaca que incluye ajustes de personal (95 millones EUR, el 44 %), como la conversión de quince puestos para expertos nacionales en comisión de servicios en puestos para agentes temporales y ajustes salariales, seguidos de ampliaciones operativas (7 millones EUR, el 33 %) para las mejoras y las actividades de inspección del Portal Europeo de la Movilidad Profesional, y costes relacionados con la inflación (1,2 millones EUR, el 15 %) para las TIC / ciberseguridad y las presiones inflacionistas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Observa que el aumento del presupuesto de la ENISA se debe al primer tramo recibido en febrero de 2024 de 16 millones EUR de un acuerdo de contribución firmado a finales de diciembre de 2023 entre la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (DG CONNECT) y la ENISA, que concede un total de 20 millones EUR para la ejecución de acciones de apoyo cibernético y del centro de situación durante el período 2024-2026; es consciente de que en 2024 la Agencia funcionó con un presupuesto de 26,2 millones EUR, mientras que en 2023 el presupuesto fue de 25,2 millones EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que la ENISA se encuentra en una posición crítica debido a la creciente complejidad de las necesidades de ciberseguridad de la Unión, al continuo aumento de las ciberamenazas y a la falta de financiación proporcional y de personal adecuado; se hace eco de las Conclusiones del Consejo sobre la ENISA, de diciembre de 2024, en las que se destaca el papel central de ENISA en el ecosistema de ciberseguridad de la Unión y la necesidad de adaptar la financiación y los recursos a su mandato ampliado; subraya que los recursos adicionales deben ir acompañados de objetivos de rendimiento medibles e informes periódicos sobre los resultados concretos logrados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Observa que, por lo que se refiere a la EUDA, el aumento se debe principalmente a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1322, que prevé una revisión específica del mandato de la Agencia con el fin de que desempeñe un papel más destacado a la hora de determinar y abordar los retos actuales y futuros relacionados con las drogas ilegales en la Unión; toma nota de que esto implicará una profundización del mandato actual de la Agencia, nuevas tareas y un aumento de los recursos asignados para la ejecución necesaria a partir de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Toma nota de la ampliación progresiva del mandato de Europol, incluidas las medidas recientemente adoptadas y propuestas que confieren mayores capacidades para luchar contra la delincuencia grave y organizada, como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos, la ciberdelincuencia y el terrorismo; recuerda que estos avances abarcan, entre otras cosas, el refuerzo de la cooperación con agentes privados a través del intercambio directo de datos, el refuerzo de las capacidades de análisis de datos a gran escala y la mejora de la asistencia operativa a los Estados miembros a través de equipos de apoyo especializados; hace hincapié en que la ejecución efectiva de estas tareas adicionales requiere el correspondiente aumento de los recursos humanos de Europol, pero también salvaguardias internas sólidas, una capacidad de cumplimiento suficiente y mecanismos de supervisión reforzados; observa que el presupuesto de Europol aumentó un 5,78 % en 2024 respecto a 2023; insta a que se siga reforzando el presupuesto de Europol para hacer frente a la persistente escasez de personal y garantizar que sus recursos financieros sean proporcionales a sus crecientes responsabilidades; destaca el papel clave de Europol en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos, la delincuencia transfronteriza y el terrorismo; subraya que Frontex debe centrarse en sus operaciones principales; acoge con satisfacción los esfuerzos que está realizando Frontex para reforzar su agente de derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Pide un aumento de los niveles de dotación de personal de Eurojust habida cuenta del refuerzo previsto de su mandato con el fin de que comprenda terceros países, en particular tras la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania de 2022, lo que le permite recopilar, almacenar y analizar pruebas de crímenes internacionales de especial gravedad (crímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad), compartir dichas pruebas con autoridades nacionales y organismos internacionales, como la Corte Penal Internacional, y crear una base de datos de pruebas de crímenes internacionales de especial gravedad específica para este fin, yendo así más allá del mero apoyo a las investigaciones para salvaguardar activamente pruebas esenciales para futuras investigaciones, al tiempo que señala que el presupuesto de 2024 solo reflejó un ligero aumento porcentual respecto al presupuesto de 2023, e insta a que se aumente la financiación destinada al personal en consecuencia, junto con el presupuesto general, de cara al mandato previsto para el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Recuerda que la mayoría de las agencias de la Unión reciben su financiación en su totalidad con cargo a las contribuciones del presupuesto de la Unión; observa, no obstante, que algunas agencias se financian total o parcialmente a través de fuentes alternativas de ingresos, como la expedición de certificados, la concesión de autorizaciones, el registro de sustancias, contribuciones, la recopilación de datos, la vigilancia del mercado, la supervisión y otros servicios como la traducción y la terminología proporcionados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Reconoce, en particular, que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>entre las agencias parcialmente autofinanciadas figuran la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE);</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>entre las agencias totalmente autofinanciadas se encuentra el CdT;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>entre las agencias parcialmente cofinanciadas por las autoridades públicas nacionales figuran la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM);</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Observa que, en 2024, la fuente de financiación de las agencias autofinanciadas que forman parte de la presente Resolución presentaba el siguiente desglose:</P></ACTION><ACTION><P><TABLE><TGROUP COLS="7"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="12.94*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="19.32*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="19.93*"/><COLSPEC COLNAME="C4" COLNUM="4" COLWIDTH="7.31*"/><COLSPEC COLNAME="C5" COLNUM="5" COLWIDTH="18.14*"/><COLSPEC COLNAME="C6" COLNUM="6" COLWIDTH="7.3*"/><COLSPEC COLNAME="C7" COLNUM="7" COLWIDTH="15.06*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">Ingresos 2024</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">Contribución de la UE </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">%</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on">Ingresos propios</STRING> <FOOTNOTE><FIELD> Los ingresos propios se refieren a las tasas cobradas por los certificados, las autorizaciones, el registro de sustancias, las contribuciones, la recopilación de datos, la vigilancia del mercado, la supervisión y otros servicios.</FIELD></FOOTNOTE></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on">%</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on">Otros</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>ACER</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>34 679 976 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>23 012 293 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>66 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P>11 667 683 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P>34 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P>0 €</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>CdT</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>45 346 300 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>0 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>0 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P>44 411 200 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P>98 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P>935 100 €</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>AESA</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>183 306 903,00 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>44 984 486 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>25 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P>135 687 417 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P>74 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P>2 635 000 €</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>ABE<FOOTNOTE><FIELD> Los ingresos propios se refieren a la contribución de las autoridades nacionales de supervisión.</FIELD></FOOTNOTE></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>56 906 201 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>20 857 871 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>37 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P>34 062 640 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P>60 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P>1 985 690 €</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>ECHA</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>128 712 666 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>88 028 813 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>68 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P>34 117 052 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P>27 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P>6 566 801 €</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>AESPJ</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>37 561 192 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>13 886 130 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>37 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P>23 035 010 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P>61 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P>640 052 €</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>EMA<FOOTNOTE><FIELD> Los ingresos propios se refieren a la contribución de las autoridades nacionales de supervisión.</FIELD></FOOTNOTE></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>491 862 000 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>35 826 000 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>7 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P>441 910 000 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P>90 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P>14 126 000 €</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>AFE</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>41 936 376 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>29 000 626 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>69 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P>11 913 156 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P>28 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P>1 022 594 €</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>AEVM<FOOTNOTE><FIELD> Los ingresos propios incluyen la contribución de las autoridades nacionales de supervisión y las tasas abonadas a la Autoridad.</FIELD></FOOTNOTE></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>76 055 579 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>19 938 075 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>26 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P>54 015 802 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P>71 %</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P>2 101 702 €</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>TOTAL</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>1 096 367 193 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P>275 534 294 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P/></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P>790 819 960 €</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P/></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P>30 012 939 €</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Recuerda que en la Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2023 ya se señalaba la importancia de reforzar las autoridades europeas de supervisión (ABE, AESPJ y AEVM); es consciente de que sus Reglamentos de base no exigen una separación entre las actividades financiadas por las contribuciones de la Unión y las contribuciones nacionales y que el mecanismo general de reparto de costes no requiere la diferenciación en cada actividad particular, por lo que estas autoridades no distinguen entre los costes cubiertos por el presupuesto de la Unión y los financiados por los Estados miembros, como destacó el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Considera que el aumento de la transparencia en la presupuestación y la presentación de informes basados en las actividades contribuiría a mejorar la supervisión y la rendición de cuentas, en particular en el caso de las agencias financiadas por múltiples flujos de ingresos, lo que permitiría a las partes interesadas, incluidos los Estados miembros, las entidades financieras y los contribuyentes, evaluar mejor la eficiencia y la equidad; destaca que la claridad en relación con el vínculo entre las fuentes de ingresos y las actividades refuerza la confianza en el uso eficiente de los fondos de la Unión y respeta al mismo tiempo el marco jurídico dispuesto en los Reglamentos de base de las agencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Toma nota de la propuesta de Reglamento de la Comisión relativo a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, que introduce medidas destinadas a reforzar la sostenibilidad financiera de la Agencia, incluida la posibilidad de crear una reserva limitada diseñada para absorber la volatilidad de los ingresos por tasas y reducir la dependencia de modificaciones presupuestarias reiteradas; subraya, no obstante, que la creación de dicha reserva requiere salvaguardias sólidas, ya que conlleva riesgos, incluida la recuperación estructural excesiva de tasas y la posibilidad de utilizar los fondos acumulados para fines que van más allá de la estabilización a corto plazo; considera que esto hace que la transparencia de los costes y del vínculo entre las tasas y las actividades sea esencial, también a través de la presentación de informes basados en las actividades, distinguiendo entre las tareas financiadas mediante tasas y las financiadas por la Unión; recomienda que cualquier saldo de reserva por encima del límite máximo se devuelva al presupuesto de la Unión, ya sea mediante reembolso o mediante la reducción de la contribución de la Unión del ejercicio siguiente, con el fin de evitar la acumulación y defender los principios presupuestarios fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el resultado económico negativo del CdT, por valor de 5,7 millones EUR, y por la continua disminución de los ingresos de explotación, vinculada principalmente a la caída de las páginas facturadas en un 11,4 % en 2024 y en un 17,6 % en 2023; observa que la reserva para la estabilidad de precios, creada en 2011 para compensar las fluctuaciones del volumen de negocio de los clientes y ayudar al CdT a garantizar el presupuesto y la estabilidad de precios, alcanzó un máximo de 15,6 millones EUR en 2014 y cayó a 8,9 millones EUR en 2024 (una disminución del 42,9 % desde 2014); es consciente de que, una vez agotada la reserva, cualquier déficit adicional tendría que cubrirse con subvenciones presupuestarias de la Unión, tal como se prevé en el Reglamento de base del CdT; toma nota de la respuesta de seguimiento del CdT a la aprobación de la gestión de 2023 y pide al consejo de administración que siga informando sobre la evolución de estos planes a la autoridad de aprobación de la gestión, habida cuenta de la continua disminución de los ingresos; anima al CdT a que determine nuevos servicios que podría prestar y nuevas fuentes de ingresos, dada la prevalencia de nuevas tecnologías de traducción gratuita que podrían afectar al número de solicitudes de traducción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Insiste en que, si bien el Reglamento Financiero no establece límites para las prórrogas, unos niveles de prórrogas elevados y recurrentes socavan el principio presupuestario de anualidad y podrían indicar problemas estructurales en el proceso presupuestario y el ciclo de ejecución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Observa que, en 2024, once agencias (la ACER, el ECDC, la AEMA, la AECP, el EIGE, la ENISA, EU-OSHA, Eurofound, la EUSPA, la FRA y Frontex) tuvieron niveles de prórrogas superiores al 15 % entre títulos presupuestarios combinados, con patrones recurrentes; señala que, en el caso de Frontex y la AAE, las prórrogas superaron el 40 % y el 30 %, respectivamente; pide a las agencias que mejoren la planificación plurianual, la programación de la contratación pública y la previsión de compromisos para apoyar mejor la ejecución de compromisos dentro del ejercicio para el que están autorizadas; pide a la Comisión que exija a las agencias con prórrogas recurrentes que presenten planes de medidas correctoras; recuerda que el Tribunal, en su Informe Anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024, hizo hincapié en que los elevados porcentajes recurrentes de prórrogas socavan el principio presupuestario de anualidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Opina que, en algunos casos, las prórrogas podrían estar justificadas por el carácter plurianual de las operaciones o podrían deberse a factores ajenos al control de las agencias en cuestión; toma nota de la declaración del Tribunal durante la audiencia celebrada el 1 de diciembre de 2025 de que, con arreglo a su nuevo enfoque de auditoría, se esforzará por ofrecer una visión general más clara de la naturaleza de las prórrogas en futuros informes, reconociendo al mismo tiempo la aclaración del Tribunal de que un desglose diferenciado por agencias de las causas de las prórrogas no es viable debido a limitaciones metodológicas y de recursos; acoge con satisfacción la disposición del Tribunal a poner de relieve los patrones recurrentes y los factores sistémicos que contribuyen a las prórrogas excesivas; destaca, no obstante, que los niveles persistentemente elevados y recurrentes de prórrogas pueden apuntar a retos estructurales subyacentes en la planificación, la aplicación o la asignación de recursos; pide a las agencias que mejoren sus previsiones presupuestarias y la programación de proyectos para minimizar las prórrogas no previstas y garantizar que los créditos se utilicen de manera eficiente durante el ejercicio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Recuerda que el marco regulador obliga a las agencias a efectuar pagos dentro de plazos específicos; señala que el incumplimiento de dichos plazos puede generar costes adicionales como el derecho a intereses de demora; observa que, para 2024, el Tribunal informa de que, en el caso de once agencias (la ACER, el Cedefop, la CEPOL, la AEMA, la ALE, la ENISA, la ETF, la EUDA, Eurojust, la FRA y Frontex), más del 5 % de los pagos se efectuaron fuera del plazo aplicable; manifiesta su preocupación por el aumento de la morosidad desde 2022, que constituye un aumento respecto a 2023 (nueve agencias) y 2022 (cinco agencias);</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Insiste en la necesidad de garantizar el cumplimiento de los plazos legales para los pagos y señala que una elevada frecuencia de retrasos en los pagos puede afectar negativamente a la reputación de las agencias; pide a las agencias afectadas que adopten medidas para evitar futuros retrasos en los pagos e intereses de demora y garantizar una liquidación oportuna de las obligaciones; recuerda que el cumplimiento de los plazos de pago en virtud del Reglamento Financiero constituye una obligación jurídica y un elemento central de la gestión financiera; pide a las agencias que apliquen medidas correctoras en caso de que los retrasos en los pagos persistan varios años que garanticen el respeto sistemático de los plazos reglamentarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Pide a las autoridades europeas de supervisión (la ABE, la AESPJ y la AEVM) que refuercen la transparencia en sus actividades financiadas por medio de diferentes flujos de ingresos para mejorar la supervisión contable como recomienda el Tribunal en relación con la gestión de los ingresos y las estructuras de financiación;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Principales riesgos detectados por el Tribunal y visión general de los resultados de la auditoría</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Toma nota de la conclusión del Tribunal en su Informe Anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2024 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal») de que la auditoría del Tribunal arrojó resultados similares a los de los ejercicios anteriores y de que las deficiencias de los procedimientos de contratación pública fueron la principal causa de pagos irregulares; pide a las agencias en cuestión que refuercen sus controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING>, mejoren la documentación de los criterios de adjudicación y garanticen una justificación estricta de los procedimientos negociados sin publicación; pide a la Comisión que proporcione orientación y formación específicas a las agencias con deficiencias recurrentes en materia de contratación pública; pide asimismo a las agencias que garanticen la plena trazabilidad, procedimientos competitivos y el mantenimiento adecuado de registros en todas las operaciones de contratación pública, y pide a los servicios de auditoría interna de las agencias que den prioridad a las revisiones de la contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Observa que, según el Informe Anual del Tribunal, el riesgo general por lo que respecta a la fiabilidad de las cuentas de las agencias sigue siendo, en general, bajo, y que el riesgo relacionado con la legalidad y regularidad de los ingresos en las cuentas de las agencias también es bajo en el caso de la mayoría de ellas; observa, además, que este riesgo se considera medio en el caso de las agencias parcialmente autofinanciadas debido a la normativa específica que rige la recaudación de tasas y otras contribuciones a los ingresos, una situación que también se ha observado en años anteriores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Señala que el Tribunal considera que el riesgo general relativo a la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de las agencias es medio, si bien varía entre bajo y elevado en títulos presupuestarios específicos; remarca que el Tribunal considera que el riesgo para el título I (Gastos de personal) es bajo en general, que para el título II (Gastos administrativos) es medio, y que para el título III (Gastos operativos) oscila entre bajo y elevado, en función de la agencia de que se trate y de la naturaleza de sus gastos operativos; destaca que el Tribunal considera que el riesgo en relación con el título III es similar al del título II, pero que, dado que hay importes mucho más elevados en el título III, se considera que el impacto es mayor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Observa que, al igual que en ejercicios anteriores, el Tribunal considera que el riesgo para la buena gestión financiera es medio y se asocia principalmente a los procedimientos de contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Toma nota de que el Tribunal considera que el riesgo para la gestión presupuestaria es bajo y de que el informe de auditoría del Tribunal señala deficiencias relacionadas principalmente con las prórrogas automáticas de créditos no disociados y la morosidad; destaca que las deficiencias relativas a los sistemas de gestión y de control se refieren a cuestiones como la ausencia de controles <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> o <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> adecuados, las contrataciones operativas iniciadas sin las debidas decisiones de financiación, los gastos ejecutados sin la debida delegación de poderes de un ordenador, las deficiencias en la gestión de las subvenciones y los retrasos en la evaluación de las agencias por parte de la Comisión; destaca que estas deficiencias enumeradas por el Tribunal socavan la buena gestión financiera y exponen a las agencias a riesgos financieros y de reputación; pide a las agencias en cuestión que garanticen el pleno cumplimiento del Reglamento Financiero y que adopten las medidas correctoras necesarias, y pide a la Comisión que supervise de cerca su aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Toma nota de que, en 2024, el Tribunal formuló un total de 72 observaciones relativas a diferentes cuestiones en los ámbitos de contratación pública (34 observaciones), sistemas de gestión y control (11 observaciones) (distintas de las cuestiones de contratación pública y recursos humanos) y gestión presupuestaria (27 observaciones);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Señala que el Tribunal emitió una opinión de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias; constata que el Tribunal emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de todas las agencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Observa que se emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de todas las agencias, con excepción de la Autoridad Laboral Europea (ALE);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Toma nota de que, en lo que respecta a la ALE, la reserva se refiere a pagos por valor de 2,6 millones EUR en 2024, lo que representa el 5,7 % del total de los créditos de pago disponibles; observa que este importe incluye 2,2 millones EUR relacionados con un contrato considerado irregular en el informe de auditoría de 2022 debido al valor adjudicado, que era superior al límite máximo establecido para el contrato, lo que contraviene el punto 12.3, letra a), del anexo I del Reglamento Financiero, y 0,4 millones EUR asociados a deficiencias en los controles previos a la ejecución de los contratos; toma nota de la respuesta de la ALE durante la audiencia celebrada el 1 de diciembre de 2025, según la cual, a pesar de la adjudicación irregular, los pagos reales efectuados en virtud del contrato se mantuvieron dentro del límite máximo de 6 000 000 EUR establecido en el pliego de condiciones, y el contrato fue esencial para garantizar la continuidad de las operaciones de la Autoridad durante su fase inicial de establecimiento; observa, además, que el contrato irregular finalizó en febrero de 2024 y no se renovó; acoge con satisfacción las garantías de la Autoridad de que se han aplicado medidas correctoras, como la revisión del pliego de condiciones, el refuerzo de los procedimientos de contratación pública y la actualización de las listas de control internas para evitar irregularidades similares; insta a la ALE a que refuerce los mecanismos de planificación y priorización para garantizar un uso eficiente de los créditos y la aplicación oportuna de las actividades operativas en el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Hace hincapié en que el Tribunal incluyó «párrafos de énfasis» para señalar cuestiones presentes o declaradas en las cuentas que son fundamentales para la comprensión de las cuentas o los ingresos o gastos subyacentes; observa, asimismo, que, para el ejercicio 2024, el Tribunal utilizó «párrafos de énfasis» para las siguientes agencias que forman parte de la presente Resolución: el CdT, la CEPOL, la ABE, el EIT, la EMA y la AEVM;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Toma nota de que las «observaciones» contenidas en los informes anuales específicos de las agencias son, en realidad, «recomendaciones sin un plazo específico» del Tribunal; observa que el Tribunal hace un seguimiento anual de dichas observaciones evaluando su situación como «abierta» o «cerrada»; considera, no obstante, que las observaciones abiertas de larga data deben exigir medidas correctoras oportunas y concretas, acompañadas de una supervisión reforzada por parte de los respectivos consejos de administración, con el fin de evitar deficiencias recurrentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Observa que, de un total de 109 observaciones formuladas por el Tribunal correspondientes a ejercicios anteriores de las agencias que forman parte de la presente Resolución, en 2024 se cerraron un total de 66, con 39 aún abiertas y 2 parcialmente cerradas; observa que el número de observaciones en curso varía entre las agencias, y que algunas no tienen observaciones abiertas, como es el caso de la Oficina del ORECE, el CdT, la CEPOL, la AESA, la ABE, la ECHA, la EFSA, la EMA, la AESM, la AFE, la AAE y la AEVM, y que el mayor número de observaciones abiertas corresponde a la ACER (cuatro), la ALE (cinco), eu-LISA (cinco) y Frontex (cuatro), respecto a 2023, cuando la distribución de las observaciones abiertas fue la siguiente: ACER (tres), ALE (cinco), eu‑LISA (ocho) y Frontex (siete) en 2023; reconoce las mejoras y anima a las agencias a seguir trabajando para resolver las cuestiones pendientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Toma nota de que 7 de las 39 observaciones abiertas (53 en 2023) se refieren al elevado nivel de prórrogas (ACER, ECDC, AECP, EIGE, Eurofound, FRA y Frontex); reconoce que la ALE y eu‑LISA han reducido el porcentaje de prórrogas al 15 %, que es el umbral de notificación del Tribunal;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Agencias del ámbito de los asuntos económicos y financieros</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> La ABE, la AESPJ y la AEVM.</FIELD></FOOTNOTE></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Toma nota de las observaciones del Tribunal sobre la gestión de contratos de la AEVM, en particular seis incidentes en 2024 en los que se prestaron servicios antes de la firma del contrato, lo que contraviene el artículo 172, apartado 1, del Reglamento Financiero; reconoce que fue irregular el desembolso de 30 556 EUR en pagos previos, aunque la AEVM destaca un bajo nivel de materialidad (0,04 % del total de pagos) y toma nota de la detección interna de los casos; observa que todos los pagos (30 606 EUR) se efectuaron en virtud de los contratos marco existentes, mitigando así el riesgo jurídico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Llama la atención sobre el impacto significativo del Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA) y del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCAR) en los mandatos y funciones operativos de la Autoridad Bancaria Europea (ABE); observa con preocupación que las disposiciones iniciales no abordaron adecuadamente la financiación necesaria para establecer estas funciones ni para las fases de preparación y ejecución de las políticas conexas; apoya plenamente la opinión de la Autoridad de que las futuras fichas de financiación legislativa deben anticipar y proporcionar recursos adecuados para la puesta en marcha oportuna y eficaz de mandatos tan complejos; insta a que se proporcione una financiación adecuada para hacer frente a la ampliación del mandato en cuestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Observa que el procedimiento de contratación pública dirigido por la AEVM, en el que participó la ABE como órgano de contratación, dio lugar a la adjudicación de un contrato marco con un límite máximo de 40,2 millones EUR en diciembre de 2022; toma nota de que en enero de 2023 se presentó una demanda relativa al resultado del procedimiento, en la que se solicitaba la anulación de la decisión de adjudicación y una indemnización; acoge con satisfacción que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2025 desestimara en su totalidad las solicitudes de anulación y de indemnización por daños y perjuicios del demandante;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Pide a las agencias, en particular, lo siguiente:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>a la AEVM, que refuerce los controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING>, mejore las herramientas de seguimiento y proporcione formación para impedir que se repita en el futuro algo similar;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Agencias del ámbito de la justicia y los asuntos de interior</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> La CEPOL, el EIGE, la AAUE, eu‑LISA, Eurojust, Europol, la FRA y Frontex.</FIELD></FOOTNOTE></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Observa que, en junio de 2024, la CEPOL sufrió un ciberataque significativo que afectó a todos los ámbitos de actividad, lo que dio lugar a la cancelación de diez actividades de formación presenciales y a la suspensión de toda la formación en línea durante el resto del año; toma nota, asimismo, de que este incidente no solo perturbó las actividades operativas de la CEPOL, sino que dio lugar a gastos adicionales no planificados relacionados con la respuesta al incidente, la recuperación del sistema y la mejora de las medidas de ciberseguridad; observa que la violación de la seguridad fue el resultado directo de un sofisticado ciberataque dirigido contra la infraestructura digital de la CEPOL, y que agentes no autorizados lograron acceder a un volumen considerable de datos personales, con el consiguiente riesgo de para su confidencialidad, integridad y disponibilidad; hace hincapié en que, debido al ciberincidente, fue necesario notificar directamente a unas 99 000 personas acerca de la violación de la confidencialidad de sus datos personales y que el ataque dio lugar una investigación penal apoyada por el CERT-UE y Europol; expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de algunas pruebas circunstanciales, no se haya identificado de forma concluyente al agente de la amenaza; llama la atención sobre el hecho de que el CERT-UE aconsejó la reconstrucción de la infraestructura, lo que dio lugar a que la Dirección General de Servicios Digitales (DG DIGIT) pusiera en marcha un entorno informático íntegramente en la nube de confianza cero con equipos nuevos en un plazo de tres semanas; observa que la CEPOL está ejecutando actualmente cuarenta y dos tareas y proyectos de ciberseguridad como parte de su plan de ciberseguridad; destaca que se han impartido sesiones de sensibilización y formación en materia de seguridad de las TIC a todo el personal, complementadas con notificaciones y actualizaciones periódicas en la intranet, como parte de la práctica habitual; destaca que los fallos de ciberseguridad no solo plantean riesgos operativos, sino también riesgos jurídicos, financieros y de reputación para las agencias; pide unas normas mínimas vinculantes en materia de ciberseguridad y una financiación adecuada y estable para garantizar su aplicación efectiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Destaca que, cuando las agencias operan fuera del territorio de la Unión o cooperan con autoridades de terceros países, siguen estando plenamente sujetas al Derecho de la Unión; pide a la Comisión que garantice que los acuerdos de cooperación, los acuerdos operativos y los marcos de intercambio de datos incorporen salvaguardias ejecutables, mecanismos de seguimiento y obligaciones claras de notificación a la autoridad de aprobación de la gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Recuerda que el Reglamento (UE, Euratom) 2023/284<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión (DO L, 2023/2841, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2841/oj.).</FIELD></FOOTNOTE> establece un marco de ciberseguridad vinculante y ambicioso para todas las agencias descentralizadas que abarca mecanismos financieros, plataformas operativas y datos sensibles, así como la aplicación de medidas técnicas y organizativas sólidas en todos los entornos de TIC, la transición progresiva hacia una arquitectura de confianza cero, el refuerzo de la cooperación con el CERT-UE, la Dirección General de Servicios Digitales (DG DIGIT) y otros organismos interinstitucionales pertinentes, así como estrictas obligaciones de notificación de incidentes; observa que varios de estos requisitos básicos siguen constituyendo un reto, ya que hay desigualdad entre las agencias por lo que respecta a su nivel de preparación; destaca que el ciberincidente que afectó a la CEPOL demuestra las ciberamenazas diarias a las que están expuestas las agencias y su vulnerabilidad a la hora de gestionar datos sensibles; pide que se acelere la aplicación en todas las agencias de las disposiciones en materia de ciberseguridad del Reglamento (UE, Euratom) 2023/284 y que se realicen pruebas de resistencia periódicas de los sistemas informáticos de las agencias; insta a las agencias a que mejoren el seguimiento de las amenazas en tiempo real, las capacidades de respuesta y la formación del personal en materia de ciberseguridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Toma nota de la infrarrepresentación de los hombres en el personal del EIGE, de solo el 29 % y el 21 % (ocho hombres) en el consejo de administración, y anima al EIGE a lograr una representación de género más equilibrada en la futura contratación de personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Toma nota de las observaciones del Tribunal sobre los sistemas de gestión y control del EIGE, en particular por lo que respecta a las siguientes cuestiones:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>irregularidades en los procedimientos de contratación pública: señala que, en 2024, el EIGE aplicó requisitos de capacidad financiera excesivos y criterios de selección restrictivos en un procedimiento de licitación relativo a servicios de limpieza que, según el Tribunal, podrían haber disuadido o incluso impedido la participación de licitadores potenciales; reconoce que el EIGE destaca que los criterios restrictivos fueron solicitados por los poderes adjudicadores (Comisión y Parlamento) y que ningún posible licitador se quejó de los criterios de selección;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>evaluación inadecuada de las ofertas: observa que, en dos contrataciones públicas (220 000 EUR y 193 175 EUR), los comités de evaluación del EIGE no evaluaron adecuadamente la capacidad de los licitadores para gestionar equipos de expertos porque, en el pliego de condiciones, el EIGE no había exigido a los licitadores que aportaran pruebas adecuadas a este respecto, arriesgándose así a una mala prestación del servicio;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>deficiente supervisión de los contratos: reconoce que el EIGE pagó facturas ejecutadas en el marco de tres contratos de «tiempo y medios» sin verificar los días trabajados realmente, infringiendo así el artículo 45, apartado 5, de su Reglamento Financiero y exponiéndose a riesgos de pago excesivo; observa que el EIGE reforzará los controles<STRING ITALIC="on"> ex ante</STRING> en consecuencia;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Toma nota de las conclusiones del Tribunal relativas a eu-LISA, la mayoría de las cuales se refieren a irregularidades en la contratación pública iniciadas en años anteriores que dieron lugar a pagos irregulares en 2024, entre los que se encuentran los siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>irregularidades en un procedimiento negociado iniciado en 2019 y finalizado en 2020 relativo al alquiler de locales en Estrasburgo, donde la superficie de los locales y el número de lugares de trabajo estaban por debajo de las necesidades definidas en el pliego de condiciones, y la calidad de la oferta se evaluó como muy baja, pero no se rechazó; observa, además, que los criterios de adjudicación también se negociaron posteriormente con el licitador, lo que contraviene el artículo 167, apartado 3, y el punto 6.5 del anexo I del Reglamento Financiero; destaca que el procedimiento negociado y el contrato de arrendamiento resultante son irregulares, al igual que todos los pagos asociados, que ascendieron a 850 000 euros en 2024;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>modificaciones de las ofertas financieras de los licitadores durante un procedimiento de contratación pública de obras eléctricas y civiles en Estrasburgo que afectan al resultado del procedimiento y han dado lugar a un contrato irregular y a pagos relacionados por un importe de 150 000 EUR en 2024;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>cambios en los elementos de fijación de precios de las ofertas financieras más allá de las correcciones permitidas en virtud del artículo 151 del Reglamento Financiero, que afectan decisivamente al resultado de una licitación y han dado lugar a contratos irregulares y pagos relacionados por un importe total de 1,4 millones EUR en 2024;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>reapertura del concurso para servicios de supervisión y mantenimiento en relación con el Sistema de Información de Visados; manifiesta su preocupación por el hecho de que la oferta del licitador seleccionado (47,8 millones EUR) fuera cinco veces inferior a la del segundo más barato (243,4 millones EUR) y cincuenta veces inferior a la del más alto (2 400 millones EUR), lo que suscita preocupación sobre su validez; llama la atención sobre el hecho de que eu‑LISA creó un grupo de trabajo para revisar esta reapertura del concurso que confirmó la evaluación de los agentes financieros, pero informó de riesgos operativos y contractuales relacionados con el hecho de que la agencia tendría que pagar por adelantado la mayor parte del precio del contrato; destaca que el Tribunal ha considerado que este riesgo es significativo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>recuerda que, a raíz de los retrasos en la aplicación del Sistema de Entradas y Salidas (SES), surgió un litigio en el que el contratista se negó a cubrir los costes de mantenimiento adicionales de determinados productos informáticos, lo que dio lugar a una expiración de la cobertura de mantenimiento entre noviembre de 2022 y abril de 2023 y expuso a eu-LISA a riesgos operativos; recuerda que, para hacer frente al riesgo inmediato para la continuidad de las actividades, eu-LISA modificó el contrato marco de operaciones transversales en 2023 para incluir tasas de restablecimiento —sanciones aplicadas cuando el mantenimiento no se renueva a tiempo— y que, posteriormente, pagó 5,3 millones EUR en 2023 y 1,3 millones EUR en 2024 por la renovación del mantenimiento del programa informático y los costes de restablecimiento conexos, que, según la Agencia, deberían haber sido soportados por el contratista del SES; recuerda, además, que, a pesar de la magnitud de los importes controvertidos y de que la observación del Tribunal seguía abierta, eu-LISA no había iniciado un litigio contra el contratista del SES a finales de 2024;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Expresa su preocupación por que las irregularidades persistentes detectadas en los procesos de contratación pública de eu‑LISA demuestren deficiencias sistémicas en el marco de contratación pública de la Agencia; toma nota del reconocimiento por parte de eu‑LISA de estas cuestiones y de los esfuerzos por reforzar sus prácticas; anima a eu-LISA a que formule una estrategia sobre la mejora de su marco de contratación pública que deberá comunicarse en las audiencias de aprobación de la gestión del próximo año; anima a eu-LISA a que proporcione claridad y transparencia sobre las condiciones en las que una nueva licitación puede no considerarse adecuada; anima a eu-LISA a que busque asesoramiento especializado a la hora de formular esta nueva estrategia y a que consulte con otras agencias en materia de mejores prácticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Reconoce que eu-LISA se enfrenta a retos sustanciales y hace hincapié en la necesidad de aumentar su personal para abordar eficazmente estos retos y garantizar la continuidad de sus operaciones, y que esto debe financiarse en consecuencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Toma nota de la observación del Tribunal en materia de contratación pública de que, en 2020, Eurojust celebró un contrato marco para el arrendamiento financiero de vehículos con un único operador económico, lo que no era adecuado dada la naturaleza de los servicios requeridos; reconoce que el contrato específico adjudicado, así como todos los pagos conexos (64 000 EUR en 2024), fueron por tanto, irregulares; toma nota de la respuesta de Eurojust en el sentido de que el contrato marco mencionado en el informe del Tribunal de 2020 expiró el 10 de mayo de 2024, y de que desde el 25 de noviembre de 2024 está en vigor un nuevo contrato marco para el arrendamiento financiero de vehículos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Manifiesta su preocupación por las observaciones del Tribunal de que Eurojust no ha actualizado sus planes de continuidad de las actividades desde 2021, a pesar de que se han producido cambios significativos que afectan a los recursos y al personal para procesos clave, entre ellos la introducción de SUMMA como nuevo sistema presupuestario, contable y financiero; destaca que Eurojust tampoco ha respetado la frecuencia de las pruebas establecida en su último plan de continuidad de las actividades y que actualmente no dispone de un plan de recuperación en caso de catástrofe coordinado y acordado para sus sistemas informáticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Observa que el mandato de Eurojust se ampliará en el futuro, para abarcar, entre otros, también a un tercer Estado, y que la Agencia está tramitando un número cada vez mayor de asuntos penales al año; reconoce que, a la luz de esta evolución, Eurojust debe aumentar su dotación de personal para garantizar una cobertura exhaustiva de los casos y la continuidad ininterrumpida de sus operaciones, y que debe facilitarse la financiación correspondiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Toma nota, además, de la observación del Tribunal de que Eurojust no adoptó una decisión de financiación adecuada antes de iniciar procedimientos de contratación pública para los gastos operativos, socavando la eficacia de la planificación y la supervisión e infringiendo los artículos 32, apartado 1, y 72, apartado 3, letra b), de las normas financieras de Eurojust; acoge con satisfacción el compromiso de Eurojust de publicar en su sitio web, a partir de 2026, un plan anual de contratación pública de todos los procedimientos, previamente aprobado, que abarque tanto los gastos operativos como los administrativos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Toma nota de que, en octubre de 2025, el Tribunal General de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General (Sala Novena), de 15 de octubre de 2025, WU v Eurojust<STRING BOLD="on">, </STRING>en los asuntos T‑295/23 y T‑1176/23, ECLI:EU:T:2025:963.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Tribunal General») anuló dos decisiones de Eurojust por las que se denegaba la solicitud de asistencia de un agente temporal debido al presunto acoso psicológico por parte de diez compañeros de trabajo, entre ellos su director administrativo; es consciente de que el Tribunal dictaminó que Eurojust incumplió su deber de diligencia en virtud del artículo 24 del Estatuto de los funcionarios al dividir la investigación de este miembro del personal en dos procesos administrativos separados, por lo que no llevó a cabo una investigación holística y contextual de las denuncias de acoso interconectadas; observa que, si bien el Tribunal anuló las decisiones para permitir una reevaluación adecuada, desestimó las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Destaca que deben desarrollarse mecanismos internos dentro de las agencias para garantizar tanto la correcta tramitación interna de las reclamaciones como la prevención de incidentes, incluidos los casos de acoso psicológico y sexual, en particular cuando estén implicadas múltiples partes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Toma nota de la observación del Tribunal de que Europol reembolsó de forma irregular el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en virtud de subvenciones operativas abonadas a las fuerzas policiales nacionales que actuaban como autoridades públicas, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 186, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, que no permite el reembolso del IVA a las entidades públicas que actúan en calidad de tales; toma nota de la explicación de Europol de que siguió las orientaciones de la Comisión en aquel momento, que permitían considerar subvencionable el IVA en el marco de las subvenciones operativas, y acoge con satisfacción la decisión de excluir el IVA de todos los nuevos acuerdos de subvención iniciados a finales de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Acoge con satisfacción que los mecanismos de los grupos de trabajo operativos y los equipos conjuntos de investigación de Europol hayan sido fundamentales en el desmantelamiento de la plataforma de comunicación cifrada Matrix, demostrando sus funciones complementarias pero distintas en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional; observa que la operación comenzó como un grupo de trabajo operativo en junio de 2024 entre los Países Bajos, Francia, Lituania, Italia y España que facilitaba el intercambio de información y el seguimiento de la actividad delictiva; destaca que la transición a un equipo conjunto de investigación en el marco de Eurojust permitió la coordinación formal de las investigaciones, lo que dio lugar a detenciones, incautaciones y el descifrado de 2,3 millones de mensajes en 33 lenguas; observa que las autoridades alemanas prestaron apoyo técnico, mientras que la policía española, francesa y neerlandesa colaboró a lo largo de toda la investigación; opina que este caso pone de relieve la eficacia de la cooperación transfronteriza para desmantelar redes ilícitas y la necesidad de una inversión sostenida en las capacidades de las fuerzas y cuerpos de seguridad para hacer frente a la evolución de las tácticas delictivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Toma nota de que, en mayo de 2025, se aplazó la aprobación de la gestión de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) debido a las conclusiones de la OLAF en relación con la gobernanza y la estabilidad; observa que una investigación confidencial de la OLAF constató que la alta dirección de la Agencia de Asilo de la Unión Europea eludió el Estatuto de los funcionarios y que los investigadores de la OLAF han señalado que estas prácticas de contratación infringen el Estatuto de los funcionarios de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Toma nota del informe de situación de la AAUE, de 31 de octubre de 2025, sobre la aplicación de medidas correctoras, según lo acordado entre la directora ejecutiva y el consejo de administración, como seguimiento de la Resolución del Parlamento; toma nota de que el consejo de administración aborda las observaciones del Parlamento en consonancia con sus procedimientos y revisará los avances que se logren en relación con las medidas pendientes en su reunión de noviembre de 2025; insta a la Agencia a que aclare plenamente todas las cuestiones pendientes, aplique las recomendaciones de la OLAF de manera creíble y transparente y establezca mecanismos sólidos de control interno, supervisión ética y rendición de cuentas; pide a la Agencia que informe sin demora indebida a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas correctoras adoptadas; subraya que la conclusión de las investigaciones de la OLAF no constituye en sí misma el cierre de los fallos de gobernanza; reitera que la autoridad de aprobación de la gestión conserva todos los derechos de supervisión hasta que se subsanen y verifiquen plenamente las deficiencias estructurales en la gestión, la transparencia y la gestión de los conflictos de intereses;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Observa que, si bien en 2024 se realizaron mejoras para reforzar el marco ético de la Agencia, la sensibilización del personal y los procedimientos internos en materia de conflictos de intereses, aún no se había abordado el conflicto de intereses estructural detectado por la OLAF en relación con las reclamaciones contra la directora ejecutiva, ya que el servicio jurídico responsable de preparar estos casos seguía operando bajo la supervisión directa de la directora ejecutiva, lo que socava la independencia del proceso de reclamación; observa que la mayoría de las medidas correctoras están previstas para 2025 y 2026, incluidos cambios organizativos, un programa de optimización, formación para el personal y los directivos, mejoras en los documentos de gobernanza, una mayor transparencia en la notificación de irregularidades, una revisión de las orientaciones internas sobre las solicitudes y reclamaciones en virtud del artículo 90 del Estatuto de los funcionarios, una cooperación reforzada con la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad (DG HR) para la tramitación de reclamaciones y una revisión de los procedimientos para las solicitudes de asistencia en virtud del artículo 24 del Estatuto de los funcionarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Destaca, además, la necesidad de mantener la vigilancia en relación con las tasas de rotación y la satisfacción del personal de la AAUE, la prevención estricta de cualquier nepotismo o favoritismo y la plena transparencia y los procedimientos basados en los méritos en la contratación y la progresión profesional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Se reserva el derecho de condicionar o aplazar futuras decisiones de aprobación de la gestión cuando las agencias no lleven a cabo reformas estructurales completas y verificables tras constataciones graves;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a las agencias de la UE que den curso a las observaciones del Tribunal, en particular:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>que el EIGE mejore las prácticas de contratación pública mediante la revisión de criterios de licitación excesivamente restrictivos, el refuerzo de los procesos de evaluación para evaluar las capacidades de gestión de equipos de los licitadores y la aplicación de una verificación estricta de los contratos de «tiempo y medios» para evitar pagos excesivos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>que eu-LISA aborde las deficiencias sistémicas en materia de contratación pública, incluidos los contratos de alquiler irregulares y las modificaciones inadecuadas de las ofertas financieras, mejorando al mismo tiempo la transparencia y la mitigación de riesgos en las evaluaciones de las licitaciones; pide a eu-LISA que facilite información detallada sobre el litigio derivado de los retrasos en la aplicación del Sistema de Entradas y Salidas (SES), en particular sobre la evaluación interna que llevó a la Agencia a asumir costes de restablecimiento y renovación del mantenimiento por un importe de 6,6 millones EUR en 2023‑2024 en virtud del contrato marco de operaciones transversales, a pesar de considerar que estos costes eran atribuibles por contrato al contratista del SES; pide que se aclaren las razones por las que no se inició ningún procedimiento judicial a finales de 2024 y se indique si se estudiaron medidas alternativas de resolución de litigios o de recuperación; recomienda que eu-LISA refuerce sus mecanismos de ejecución contractual y resolución de litigios, establezca procedimientos claros de gradación ascendente y garantice que litigios similares se resuelvan con rapidez y transparencia con el fin de salvaguardar los intereses financieros y la continuidad operativa de la Agencia; anima a eu-LISA a que emita un dictamen sobre las condiciones en las que puede no considerarse adecuada una nueva licitación y en las que es de sentido común mantener al mismo proveedor o proveedores con el fin de garantizar la continuidad de las actividades;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>que Eurojust actualice urgentemente los planes de continuidad de las actividades en un plazo de seis meses para reflejar las operaciones actuales, incluida la ejecución de SUMMA, lleve a cabo pruebas periódicas de recuperación en caso de catástrofe y establezca decisiones de financiación adecuadas antes de los procedimientos de contratación pública; pide a Eurojust que presente sus nuevos planes de continuidad de las actividades en el informe de seguimiento de la aprobación de la gestión;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide además a las agencias de la UE lo siguiente:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>que la CEPOL y todas las agencias de la UE refuercen urgentemente su gobernanza interna en materia de ciberseguridad, asignen recursos adecuados y estables, mejoren las capacidades de detección y respuesta y adopten medidas concretas hacia una arquitectura de confianza cero con el fin de reducir las vulnerabilidades y garantizar la resiliencia frente a ciberamenazas cada vez más sofisticadas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>que Europol mantenga la vigilancia a la hora de garantizar el cumplimiento de las normas de subvencionabilidad en futuros ciclos de financiación, tras su rápida acción correctiva en materia de reembolsos del IVA; insta a la Comisión a que publique orientaciones claras sobre la aplicación del artículo 186, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, dado que también se han planteado cuestiones relativas a la subvencionabilidad del IVA en otros casos en años anteriores, lo que refleja algunas ambigüedades;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>que la AAUE garantice un seguimiento riguroso de los hitos, en particular los previstos para 2026, que constituyen el núcleo de los esfuerzos de reforma, e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de medidas correctoras;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>que las agencias de la Unión y, en particular, Eurojust establezcan directrices claras para la tramitación de casos complejos de acoso y garanticen la aplicación coherente del artículo 24 del Estatuto de los funcionarios;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>que la AAUE aplique un mecanismo de reclamaciones eficaz para tramitar las reclamaciones que garantice la plena imparcialidad y restablezca la confianza en su gobernanza;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>que Frontex refuerce la planificación y ejecución presupuestarias a fin de garantizar el cumplimiento del principio de anualidad; destaca que la escala y la complejidad del mandato de la Agencia requieren mecanismos internos sólidos y pide a la Agencia que refuerce la supervisión de los procedimientos de contratación pública y gestión de contratos; anima a Frontex a que refuerce los procedimientos de seguimiento de las conclusiones de las auditorías y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos medibles;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>Eurojust debe compartir con la Comisión las futuras necesidades presupuestarias en relación con la próxima ampliación del mandato e insta a que se proporcione una financiación y una dotación de personal adecuadas para hacer frente a esta ampliación del mandato;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Agencias del ámbito del empleo, la educación y los asuntos sociales</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> El Cedefop, la ALE, la ETF, Eurofound y la EU-OSHA.</FIELD></FOOTNOTE></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Destaca la clasificación incorrecta por parte de la ALE de un presupuesto rectificativo como ingresos afectados externos, en contravención de los artículos 6, 12, 20, 21 y 34 del Reglamento Financiero; toma nota de la respuesta de la ALE en la que se explica que los fondos llegaron tarde y que, por esta razón, la ALE reasignó temporalmente su propio presupuesto para evitar retrasos en los pagos y, a continuación, registró los fondos de la Unión como ingresos externos para garantizar que se utilizaran únicamente para salarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Toma nota de las conclusiones de la evaluación<FOOTNOTE><FIELD> Evaluación de la Autoridad Laboral Europea (ALE), Bruselas, 26.5.2025 (COM (2025)0256 y SWD(2025)0128).</FIELD></FOOTNOTE> de la ALE, que destaca la necesidad de que la Autoridad mejore su sistema de seguimiento sobre la base de objetivos SMART e indicadores clave de rendimiento; observa con preocupación que esta ausencia obstaculizó la evaluación de la rentabilidad de las actividades de la ALE y socavó la calidad del seguimiento del rendimiento; reconoce que la ALE tiene el potencial de reforzar su sistema de seguimiento mediante la aplicación de enfoques estructurados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Observa con preocupación que la ALE sigue dependiendo excesivamente de trabajadores temporales, expertos nacionales en comisión de servicios y personal interino para las principales funciones operativas y financieras; observa que, a finales de 2022, los trabajadores temporales representaban el 58 % de la mano de obra de la ALE y, a pesar de una ligera reducción, la proporción se mantuvo muy elevada, en el 47 %, tanto a finales de 2023 como de 2024; observa, además, que, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, del Reglamento Financiero de la ALE, la Autoridad recurrió a un trabajador interino y a un becario para llevar a cabo actividades financieras básicas relacionadas con la ejecución presupuestaria entre noviembre de 2022 y marzo de 2023, una práctica que continuó en 2023 y persistió en 2024 con el uso continuado de un trabajador interino para tareas financieras esenciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Toma nota de la explicación facilitada durante la audiencia celebrada el 1 de diciembre de 2025 por el director ejecutivo de la ALE sobre la proporción estructuralmente elevada de trabajadores temporales, en particular expertos nacionales en comisión de servicios, que actualmente representan aproximadamente entre el 42 y el 50 % del personal operativo de la ALE y que por ley no pueden desempeñar funciones principales, lo que genera una concentración de responsabilidades y un mayor riesgo de errores; apoya que se adapte la plantilla de personal para sustituir una situación donde los recursos humanos son fundamentalmente expertos nacionales en comisión de servicios por otra en la que se creen nuevos puestos de agente temporal, mediante procedimientos abiertos y competitivos dentro del límite presupuestario existente; opina que la Autoridad Laboral debe ser un modelo en las normas laborales y tratar de ofrecer contratos más largos que redunden en interés del personal, la continuidad de las actividades y la retención de conocimientos; pide a la Autoridad que siga reforzando la cooperación con las autoridades laborales nacionales con el fin de evitar duplicaciones y mejorar el intercambio de información;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Llama la atención sobre las conclusiones de la evaluación de las agencias de la UE: el Cedefop, EU‑OSHA, Eurofound y la ETF; observa que la evaluación no ha encontrado elementos que justifiquen la modificación de las conclusiones de la evaluación anterior de 2019, en la que se infirió que las opciones de fusión plantean retos a la hora hallar un equilibrio entre los beneficios y los inconvenientes, mientras que las mejoras en materia de eficiencia pueden lograrse mediante una mejor cooperación; destaca la necesidad de una mayor colaboración con la Comisión en materia de resultados conjuntos de alto valor, como la cooperación entre Eurofound y el Cedefop en la Encuesta Europea de Empresas y la armonización entre el Cedefop y la ETF en el seguimiento de las políticas de educación y formación profesionales; observa que es necesaria una mejor coordinación entre el Cedefop, la ALE y Eurofound para evitar la duplicación en la previsión en materia de capacidades y el análisis del mercado laboral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Observa que deben reforzarse los sistemas de seguimiento en todas las agencias, incluidos los objetivos SMART y los indicadores clave de rendimiento, a fin de mejorar la evaluación del rendimiento y la participación de las partes interesadas; destaca que las lagunas de datos (en particular en la ETF), la falta de objetivos de rendimiento y la ausencia de indicadores a nivel nacional socavan la eficacia; observa que estos retos requieren una mayor exhaustividad de los datos, una fijación de objetivos claros jurídicamente y marcos de seguimiento mejorados para garantizar evaluaciones exhaustivas del rendimiento y la armonización con las necesidades de las partes interesadas; destaca la importancia de unas estructuras de gobernanza transparentes y de salvaguardias contra los conflictos de intereses para apoyar la confianza de las partes interesadas en su trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Toma nota de que las cuatro agencias (el Cedefop, EU‑OSHA, Eurofound y la ETF) tienen potencial para reducir la carga administrativa y mejorar la eficiencia a través de servicios compartidos; destaca que las agencias deben reducir las cargas administrativas del personal para mantener cargas de trabajo sostenibles compartiendo servicios comunes por lo que respecta a las funciones de recursos humanos, jurídicas, informáticas y técnicas; señala que esto permitiría a las agencias reducir su personal dedicado a actividades administrativas y centrarse más en las operaciones principales; pide a las agencias, en estrecha coordinación con el Tribunal, que desarrollen un plan estructurado de implantación de servicios compartidos con hitos concretos, con el fin de facilitar el intercambio mutuo de las mejores prácticas y recomendaciones entre las agencias afectadas, así como en toda la Red de Agencias de la Unión Europea, sobre la base de las conclusiones de las auditoría y las evaluaciones transversales del Tribunal; pide a la Comisión que informe anualmente a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos logrados en el marco de este plan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Observa que el Cedefop ha estado inmerso en un litigio con un antiguo miembro del personal cuyo contrato no se renovó en 2017; recuerda que, en 2020, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Cedefop y ordenó el pago de una compensación financiera, que fue abonada por el Cedefop; observa que un recurso posterior interpuesto por el antiguo miembro del personal en relación con la ejecución de dicha sentencia fue desestimado por el Tribunal General de la Unión Europea en febrero de 2024; observa que el antiguo miembro del personal ha recurrido dicha sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-209/24 P) y que la sentencia definitiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de febrero de 2024 (T-563/22), ha anulado la decisión del director ejecutivo del Cedefop de 17 de diciembre de 2021 y la decisión de su Comité de Recursos de 17 de junio de 2022, y ha condenado al Cedefop a pagar 15 000 EUR a la demandante como indemnización por daños morales, y a cargar con todas las costas en que haya incurrido la demandante tanto en primera instancia como en apelación; recuerda que la sentencia inicial del Tribunal General de la Unión Europea constató vulneraciones de las garantías procesales fundamentales, incluidos el derecho a ser oído, los derechos de defensa, el deber de diligencia y el principio de buena administración; observa con preocupación que no parece haberse iniciado ningún procedimiento disciplinario contra el anterior director ejecutivo ni contra otros miembros del personal responsables a raíz de estas constataciones; critica la excesiva duración del proceso de toma de decisiones, también debido a un error del Tribunal General basado en la información facilitada por la Agencia; hace hincapié en que el daño moral es directamente imputable al incumplimiento por parte del Cedefop de la sentencia de anulación, al limitarse simplemente a abonar una compensación, y que, por lo tanto, se ha establecido un nexo causal entre el comportamiento ilegal del Cedefop y el daño; subraya que ahora el Cedefop debe reexaminar la solicitud de renovación del contrato, redirigir el procedimiento a partir de la situación existente en 2017 y adoptar una decisión que sustituya a la decisión anulada; considera que este nuevo examen debe llevarse a cabo siguiendo el procedimiento pertinente establecido en el Estatuto de los funcionarios y las normas internas de contratación del Cedefop, incluida una posible compensación necesaria; insta a que las decisiones relativas al personal se adopten de una manera transparente y de la que quede constancia, sobre la base de todas las normas consagradas en el Estatuto de los funcionarios de manera oportuna;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Toma nota de la observación del Tribunal de que la EU‑OSHA pagó por cursos en línea sin una verificación suficiente de que las horas facturadas correspondían a los servicios prestados, lo que contraviene el artículo 73 del Reglamento Financiero de la Agencia; toma nota de la aclaración de la Agencia de que las verificaciones <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> se llevan a cabo de forma rutinaria y que este caso se debió a una laguna en la documentación más que a un fallo de control; acoge con satisfacción las medidas adicionales introducidas para garantizar la documentación completa de la prestación de los servicios y destaca la importancia de mantener vías de prueba sólidas para todos los pagos a fin de garantizar la legalidad y la regularidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Observa que el 75 % de los cánceres relacionados con el trabajo guardan relación con la exposición al amianto, reconoce la contribución de la EU-OSHA en 2024 a las nuevas directrices de la Comisión sobre el amianto y anima a la EU-OSHA a que siga asignando personal y recursos presupuestarios para contribuir a la sensibilización sobre el amianto y a los métodos para abordar el problema generalizado del amianto en toda Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Recuerda dos de las irregularidades en materia de contratación pública de la ETF, destacadas por el Tribunal en 2022, que han dado lugar a pagos irregulares en 2024; observa que, en un caso, la ETF adjudicó un contrato de 1 000 000 EUR para servicios de apoyo a contenidos a un licitador que no cumplía el umbral de volumen de negocios financiero requerido, lo que hizo que el contrato y los pagos conexos (186 175 EUR en 2024) fueran irregulares; observa que, en otro caso, durante una contratación pública abierta de 4 millones EUR para servicios de apoyo en el país, el adjudicatario no demostró una capacidad económica y financiera suficiente, lo que dio lugar a nuevas irregularidades en los pagos (252 714 EUR en 2024); observa, además, que en una licitación de 2023 para la infraestructura LAN en sus locales, la ETF impuso requisitos excesivos de capacidad financiera sin una justificación adecuada, lo que podría haber desalentado la competencia; toma nota de que la ETF ha reconocido estas cuestiones y ha revisado su metodología, pero insiste en que la ETF debe aplicar mecanismos de cumplimiento más estrictos para evitar infracciones de las normas de contratación pública en el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que varias observaciones relacionadas con la contratación pública de ejercicios anteriores sigan abiertas tanto para la ALE (origen de la opinión con salvedades en 2023 y 2024) como para la ETF;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a las agencias que den curso a las observaciones del Tribunal, en particular:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>que la ALE mejore su gestión presupuestaria y formalice un plan de contingencia para los ajustes salariales, incluida la coordinación temprana de la financiación de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>que la ALE, la ETF y la EU‑OSHA sigan reforzando sus sistemas de contratación pública y control interno garantizando que todos los pagos estén respaldados por pruebas completas y verificables, que los requisitos de capacidad financiera y técnica se apliquen de manera coherente y proporcionada y que los controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> se documenten sistemáticamente;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide asimismo al Cedefop, a la ALE, a la ETF, a la EU-OSHA y a Eurofound lo siguiente:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>que refuercen significativamente sus sistemas de seguimiento y medición del rendimiento integrando plenamente los objetivos SMART y unos indicadores clave de rendimiento sólidos y orientados a los resultados, abordando las lagunas de datos y adaptando los parámetros a las prioridades operativas a fin de mejorar la rentabilidad y la rendición de cuentas de las partes interesadas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>que adopten enfoques de seguimiento estructurados y coherentes, garantizando la exhaustividad y comparabilidad de los datos entre los ciclos de notificación, estableciendo indicadores coherentes a nivel nacional cuando proceda y mejorando las prácticas de fijación de objetivos, reforzando al mismo tiempo la cooperación entre agencias para evitar duplicaciones y reforzar el apoyo político basado en datos contrastados;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>que intensifiquen los esfuerzos hacia un modelo estructurado de servicios compartidos que abarque los recursos humanos, el apoyo jurídico, informático, administrativo y técnico a fin de aumentar la sinergia, reducir las cargas administrativas, garantizar cargas de trabajo sostenibles y liberar personal para las tareas operativas básicas; reconoce que esto requerirá una estrategia cuidadosa, ya que las agencias están situadas en diferentes regiones, a saber, las ciudades de Salónica, Bratislava, Turín, Bilbao y Dublín, respectivamente;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>insta al Cedefop a que adopte una decisión de sustitución con la que aplique plenamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2026, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios, los procedimientos y las normas internos pertinentes y los derechos de los miembros del personal que soliciten la renovación de su contrato; destaca que es urgente evitar nuevos procedimientos y costes financieros adicionales para esta agencia; pide al Cedefop que presente un plan de acción en el que indique: i) cómo se aplicará el procedimiento para la decisión a raíz de la situación existente en 2017, incluido un calendario; ii) el modo en que el Cedefop se propone garantizar el cumplimiento de las normas del Estatuto de los funcionarios, los procedimientos internos y el respeto de todos los derechos de los miembros del personal; iii) qué tipo de indemnización se abonará y por qué motivos; iv) qué tipo de cambios ha introducido o tiene previsto introducir el Cedefop a fin de mejorar los procedimientos de contratación de personal o prórroga de sus contratos; v) una descripción de todos los tipos de costes incurridos durante todo el litigio desde 2017 y un informe dirigido a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación a principios de septiembre;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>que refuercen sus políticas de personal con el fin de reducir la dependencia excesiva del personal interino, los trabajadores temporales y los trabajadores en prácticas, en particular para funciones básicas y continuas; destaca que unas disposiciones en materia de efectivos de personal que sean estructuralmente precarias pueden aumentar la presión de la carga de trabajo, debilitar la supervisión y la formación y no propician unas condiciones de trabajo saludables, seguras y estables; pide a las agencias que se aseguren de que las necesidades permanentes quedan cubiertas principalmente a través de personal estatutario debidamente formado, que ofrezcan perspectivas de empleo a más largo plazo y más estables cuando proceda, y que garanticen que no se recurre a trabajadores en prácticas a fin de compensar la escasez estructural de personal ni para desempeñar funciones básicas;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Agencias del ámbito de la salud y la seguridad alimentaria</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> El ECDC, la EFSA, la EMA y la EUDA.</FIELD></FOOTNOTE></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Observa con preocupación que persiste la cuestión relativa a los antiguos locales de la EMA en Londres, lo que plantea importantes retos financieros y operativos; es consciente de que, a pesar del traslado de la EMA debido al <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING>, sigue siendo financieramente responsable de estos locales, una situación agravada por la precaria situación financiera del subarrendatario tras la quiebra de la empresa matriz de WeWork en noviembre de 2023; toma nota de que la exposición máxima, incluida una deuda tributaria municipal pagadera por la EMA si los locales permanecieran vacíos durante el resto del contrato de arrendamiento, es de 543 millones EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P>Observa que en, octubre de 2024, de conformidad con las conversaciones mantenidas con las autoridades presupuestarias de la Unión y con el consentimiento de su propio arrendador, la EMA acordó modificar el subarrendamiento existente con el subarrendatario mediante una reducción del alquiler, que no afectaba a los gastos de suministros y al seguro del arrendador, que se seguirían pagando en su totalidad; toma nota de que la modificación incluía disposiciones para que la EMA o el subarrendatario resolvieran el subarrendamiento anticipadamente, es decir, antes de la fecha de expiración prevista en junio de 2039, en determinadas condiciones; es consciente de que, a este respecto, la EMA realizó una provisión en concepto de contrato de carácter oneroso con un importe en libros de 122,1 millones EUR el 31 de diciembre de 2024; observa que en 2024, la EMA recibió por parte de la Comisión Europea un reembolso en efectivo de 11,2 millones EUR que se ha reconocido como ingresos; elogia las medidas proactivas de la EMA y sus prudentes medidas para mitigar parte de la carga financiera causada por esta cuestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Subraya que, cuando la EMA emitió sus cuentas, el subarrendatario había cumplido sus obligaciones contractuales, con pagos por alquiler y gastos de servicios que cubrían el período comprendido hasta el 30 de junio de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Expresa su apoyo a la solicitud del Consejo de Administración de la EMA de resolver este asunto al más alto nivel político, permitiendo así a la EMA concentrar sus recursos en su mandato formal y abordar las prioridades de salud pública en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>107.</NO.P>Recuerda dos de las irregularidades en materia de contratación pública de la EMA, destacadas por el Tribunal en 2020, que dieron lugar a pagos irregulares en 2024; observa que la EMA superó los límites financieros de varios contratos marco informáticos, con aumentos que oscilaban entre el 77 % y el 124 %, infringiendo el artículo 172, apartado 3, letra a), inciso iii), del Reglamento Financiero, lo que dio lugar a pagos irregulares por valor de 3,1 millones EUR en 2024; toma nota de la respuesta de la EMA de que los aumentos fueron necesarios para responder a necesidades operativas excepcionales derivadas de acontecimientos legislativos y de salud pública imprevistos, y de que todas las modificaciones de los contratos se consignaron en el registro de excepciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>108.</NO.P>Llama la atención sobre la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de junio de 2024, que revoca la Decisión C(2018) 4831, por la que se deniega la autorización de comercialización del medicamento para uso humano «Aplidin – plitidepsina» con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.° 726/2004; destaca que la revocación se basó en la conclusión de que un conflicto de intereses relativo a uno de los asesores científicos que participaron en el grupo consultivo, el cual había tenido un papel activo en el desarrollo de un medicamento competidor, circunstancia que debería haber descalificado su participación en virtud del principio de imparcialidad objetiva; destaca que la EMA ha reforzado significativamente su política en materia de gestión de conflictos de intereses en el caso de los miembros de los comités científicos y los expertos, que fue adoptada por el Consejo de Administración de la EMA en diciembre de 2024 y entró en vigor el 1 de mayo de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>109.</NO.P>Elogia el trabajo de la EMA a la hora de abordar la escasez de medicamentos para antibióticos a base de amoxicilina en Europa y de colaborar con la agencia nacional de medicamentos para hacer frente a la escasez, con el resultado de que la amoxicilina fue eliminada de la lista de escasez en 2024; anima a la EMA a que siga destinando recursos humanos y presupuestarios a objetivos similares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>110.</NO.P>Toma nota de que el TCE recomendó en su Informe Especial n.º 12/2024 que la EMA siguiera trabajando para que sus comunicaciones sean de fácil acceso para el público, para que este último conozca mejor el uso de los fondos de la Unión por parte de esta agencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>111.</NO.P>Observa que el TCE, en su Informe Especial de diciembre de 2024, recomendó que la EMA se coordinara con el ECDC y la HERA para mejorar la preparación frente a las pandemias mediante funciones más claras, un uso más eficiente de los fondos de la Unión y la revisión de las herramientas, los procedimientos y las orientaciones desarrollados durante la pandemia para determinar qué deben conservarse o adaptarse en consonancia con los avances científicos y tecnológicos, y anima a que se destinen recursos adecuados para apoyar este esfuerzo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>112.</NO.P>Destaca que la EMA ha señalado, entre otras cosas, la actual escasez de medicamentos esenciales en los Estados miembros de la Unión Europea y del EEE, incluidos medicamentos clave contra el cáncer (fludarabina, vindesina, fluorouracilo, cisplatino, topotecán, metotrexato) para la leucemia, el linfoma, y el cáncer de ovario y de pulmón microcítico, así como tratamientos esenciales contra la diabetes (diversas insulinas, liraglutida, dulaglutida) necesarios para la gestión de la diabetes de tipo 1 y tipo 2;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>113.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Expresa su profunda preocupación por las reiteradas infracciones del Reglamento Financiero detectadas en los procesos de contratación pública de la EUDA, tomando nota de las cinco irregularidades señaladas por el Tribunal en 2024; destaca que, entre estas irregularidades, se encuentran las siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la división no autorizada de contratos y el uso indebido de procedimientos negociados sin justificación para tres contratos de actos de Lisboa (local y restauración, por un total de 210 668 EUR), junto con la falta de documentación clave y el incumplimiento de los requisitos de publicidad de la contratación pública;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>deficiencias graves en un contrato de 410 000 EUR para un sistema de información sobre el tráfico de drogas, incluida la falta de pliegos de condiciones adecuados, criterios de adjudicación y un comité de evaluación, lo que hace que tanto el contrato como su pago de 60 000 EUR sean irregulares;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>pagos excesivos de 14 007 EUR por encima del valor del contrato acordado para ceremonias de inauguración, en contravención del artículo 73 del Reglamento Financiero de la EUDA;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>contratación pública defectuosa en relación con un contrato de recogida de datos por valor de 10 000 EUR en Ucrania, que carecía de criterios de adjudicación y documentación adecuada;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>incumplimiento de los requisitos de publicidad y las declaraciones de conflictos de intereses en una contratación de servicios temporales por valor de 100 000 EUR;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>114.</NO.P>Toma nota de la respuesta de la EUDA, que reconoce tanto las deficiencias de procedimiento como la necesidad de acciones de seguimiento para garantizar el cumplimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>115.</NO.P>Toma nota de los actuales retrasos de ejecución en la EUDA en relación con las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna sobre gestión de recursos humanos y ética, en particular la recomendación pendiente relativa a la carga de trabajo y la gestión del rendimiento, que sigue sin resolverse en el ámbito de los retos de ejecución en la evaluación de la carga de trabajo y los métodos de gestión basados en actividades para la asignación de personal (ETC) y la presupuestación de costes; es consciente de que la Agencia ha revisado su plazo de ejecución previsto hasta el 31 de diciembre de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>116.</NO.P>Toma nota de la observación del Tribunal de que tres de los procedimientos de contratación pública del ECDC se iniciaron sin decisiones de financiación previas, lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 72, apartado 3, letra b), de su Reglamento Financiero; toma nota, además, de las deficiencias de control en la evaluación de un contrato de conferencia por valor de 2,8 millones EUR, incluida una verificación insuficiente de los criterios de selección, y de la falta de controles de las ofertas anormalmente bajas, lo que infringe los artículos 151 y 167 y la sección 23 del anexo I del Reglamento Financiero; toma nota de la respuesta del Centro en la que se describen las medidas correctoras, incluida una verificación <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> reforzada y una mejora de la documentación para las evaluaciones de la contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>117.</NO.P>Destaca que el TCE recomienda la labor del ECDC con los Estados miembros para reforzar un sistema armonizado de vigilancia de enfermedades infecciosas a escala de la Unión, mejorar los procesos internos para proporcionar orientaciones más oportunas y prácticas, y comunicarse más claramente con el público utilizando un lenguaje sencillo, a fin de reflejar mejor el uso de los fondos de la Unión, como señala el TCE en su Informe Especial n.º 12/2024;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>118.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a las agencias que den curso a las observaciones del Tribunal, en particular:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>que la EUDA aborde inmediatamente las irregularidades, refuerce los controles internos y garantice el estricto cumplimiento de las normas de contratación pública para evitar nuevas infracciones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>que la EMA mejore sus procedimientos para detectar y prevenir posibles conflictos de intereses a la hora de seleccionar a los miembros del consejo consultivo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>que el ECDC garantice la aplicación coherente de las normas de contratación pública, incluida una verificación<STRING ITALIC="on"> ex ante</STRING> reforzada;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>que se ofrezca una formación adecuada al personal sobre la normativa en materia de contratación pública;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>119.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide además a las agencias lo siguiente:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>que la EUDA informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los detalles de sus avances en la aplicación de las recomendaciones del Servicio de Auditoría Interna sobre gestión de recursos humanos y ética, en particular la recomendación pendiente relativa a la gestión de la carga de trabajo y el rendimiento;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>que todas las agencias tomen nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas Europeo, en particular en lo que se refiere a las normas de contratación pública, y que adopten medidas en consecuencia aplicando las recomendaciones del Tribunal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>que el ECDC y la EMA destinen parte de su presupuesto a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en el Informe Especial n.º 12/2024 y enumeradas anteriormente;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>que la EMA, la Comisión y los Estados miembros adopten medidas inmediatas para hacer frente a la actual escasez de medicamentos esenciales enumerados anteriormente, y, a este respecto, insta a la EMA a que colabore estrechamente con las autoridades nacionales y la Comisión para: i) asignar recursos suficientes para abordar el problema, ii) analizar y proponer maneras de abordar las causas de esta escasez, en particular la fabricación, la cadena de suministro, los retos de distribución y los obstáculos al mercado interior o el proteccionismo nacional, incluida la necesidad de producir medicamentos europeos, y iii) desarrollar planes de contingencia para garantizar el acceso ininterrumpido de los pacientes, incluida la priorización de los casos de gran necesidad; destaca que una acción inmediata y coordinada es vital para prevenir retrasos en el tratamiento, evitar el deterioro de la evolución clínica de los pacientes y proteger la confianza pública en el sistema sanitario europeo; anima a la EMA a que destine recursos internos adicionales de su presupuesto a este objetivo;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Agencias del ámbito del transporte y la movilidad</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> La AESA, la AESM y la AFE.</FIELD></FOOTNOTE></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>120.</NO.P>Toma nota de la observación del Tribunal de que la AESA efectuó pagos irregulares en 2024 por un total de 43 000 EUR en virtud de un contrato por servicios no cubiertos por dicho contrato; toma nota de la respuesta de la Agencia en la que reconoce el problema y afirma que la Agencia ha adoptado medidas correctoras y que el servicio se ha incluido en el contrato marco a partir de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>121.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Toma nota de las observaciones del Tribunal sobre los sistemas de gestión y control de la AFE, en particular:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>escasa documentación que impidió a la Agencia igualar 144 153 EUR en pagos para la conferencia sobre el Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario de 2024, lo que podría poner en peligro toda la recaudación de ingresos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>emisión tardía de notas de adeudo, en contravención del artículo 43 del Reglamento de la AFE, que exige que las notas de adeudo se emitan en un plazo de sesenta días a partir de la prestación del servicio;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>122.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Pide a las agencias que den curso a las observaciones del Tribunal, en particular:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>que la AFE establezca y haga cumplir un sistema de seguimiento normalizado para todos los eventos de pago por medio de tasas y aplique un sistema para automatizar los procesos de facturación a fin de garantizar que las notas de adeudo se emitan en un plazo de sesenta días a partir de la prestación del servicio, reduciendo la dependencia de los desencadenantes manuales, aplicando controles internos e incluyendo la puntualidad de la facturación como indicador clave de rendimiento en la información financiera;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Agencias del ámbito del medio ambiente y la energía</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> La ACER, la ECHA, la AEMA y la AECP.</FIELD></FOOTNOTE></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>123.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Toma nota de las tres observaciones del Tribunal relativas a las irregularidades relativas a la contratación pública en la AEMA, entre ellas:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>pagos irregulares en virtud de un contrato marco para servicios de comedor y restauración, reembolso de 6 514 EUR sin una factura dirigida a la Agencia, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento Financiero, y aumento de los precios del almuerzo en un 34 % por encima del mecanismo de indexación acordado; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que se trataba de incidentes aislados, con procedimientos que desde entonces se han aclarado y reforzado, y de que el ajuste de precios se debió a condiciones inflacionistas excepcionales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>utilización de su sistema interno de reuniones de expertos para encargar servicios de restauración, en lugar de las órdenes de pedido exigidas por el contrato marco, impidiendo un seguimiento fiable de los gastos acumulados y entrañando el riesgo de rebasamiento de los límites máximos del contrato, en contravención del artículo 111, apartados 1y 3, del Reglamento Financiero; toma nota de la respuesta de la AEMA en el sentido de que el sistema de reuniones de expertos proporciona un proceso de control racionalizado y que modificará el contrato marco en consecuencia; destaca que, con el fin de abordar plenamente las preocupaciones del Tribunal, el sistema de reuniones de expertos debe integrarse en el sistema contable para garantizar que todos los pedidos de restauración generen automáticamente compromisos jurídicamente vinculantes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>tipo de contrato: observa que la AEMA no especificó el tipo de contrato específico (precio fijo o tiempo y medios) para un contrato de consultoría informática por un importe de 731 000 EUR, contrariamente a lo dispuesto en la sección 1.1 del anexo I del Reglamento Financiero, lo que hace imposible conciliar el importe total del contrato con el precio por consultor; toma nota de la explicación de la AEMA de que la omisión no tuvo ningún impacto financiero y del compromiso de que garantizará que todos los contratos futuros incluyan esta información;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>124.</NO.P>Toma nota de la observación del Tribunal de que la ECHA firmó un contrato específico de infraestructura informática por valor de 8,1 millones EUR, que superaba en 1,3 millones EUR el límite delegado del ordenador; toma nota de la explicación de la Agencia de que el contrato se basó en estimaciones no vinculantes del volumen de servicios dentro de los límites de los créditos anuales y de que los compromisos presupuestarios reales no superaron la autoridad delegada; anima a la ECHA a que garantice una armonización clara entre las delegaciones financieras y los compromisos contractuales; pide a la Agencia que introduzca mecanismos de control prospectivos mejorados para los contratistas externos que participan en el trabajo relacionado con la toma de decisiones reguladoras de la Agencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>125.</NO.P>Llama la atención sobre las preocupaciones planteadas por varias organizaciones de la sociedad civil en relación con un posible conflicto de intereses profesionales en el caso de Ramboll Germany GmbH, una consultoría que anteriormente llevó a cabo estudios técnicos para la ECHA, al tiempo que prestaba servicios a las partes interesadas de la industria que trataban de influir en las futuras restricciones a las PFAS; destaca que las estructuras de asesoramiento de expertos deben reflejar una representación equilibrada de los conocimientos científicos, industriales y de la sociedad civil con el fin de reforzar la legitimidad y la toma de decisiones basada en pruebas; reconoce la afirmación de las organizaciones de que las actividades paralelas de Ramboll podrían haber comprometido la imparcialidad exigida por el artículo 2, punto 56), y el artículo143, letra d), del Reglamento Financiero; destaca que el principio de buena gestión financiera exige que la Agencia garantice que la contratación pública y la ejecución de los contratos se lleven a cabo de manera que se preserven la imparcialidad institucional y la confianza pública; observa que los conflictos de intereses no detectados puede afectar a la credibilidad de las actividades financiadas por la Unión incluso en ausencia de irregularidades de procedimiento; pide las salvaguardias adecuadas para hacer frente tanto a los riesgos reales como a los aparentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>126.</NO.P>Toma nota, no obstante, de la aclaración de la ECHA de que el trabajo realizado por Ramboll Deutschland para la Agencia en relación con las PFAS se llevó a cabo entre 2020 y 2021, antes del compromiso de la consultora con el sector en 2022, y de que las evaluaciones de conflictos de intereses se llevaron a cabo de conformidad con los procedimientos de la ECHA en el momento en que se adjudicó el contrato; observa, además, que, en virtud del actual contrato marco de 2024, Ramboll no ha presentado ofertas para contratos específicos; acoge con satisfacción la declaración de la ECHA de que llevó a cabo una revisión interna detallada en respuesta a las solicitudes de acceso a documentos y no encontró conflictos de intereses sin gestionar; destaca, no obstante, la importancia de garantizar controles sólidos, proactivos y con visión de futuro de los conflictos de intereses para todos los contratistas externos, en particular los que participan en el trabajo técnico que contribuye a decisiones reguladoras sensibles; hace hincapié en que los grupos de expertos deben contar con un equilibrio de miembros de diversos sectores, incluido el sector privado, los sectores científicos y la sociedad civil, a fin de representar diferentes competencias y puntos de vista; pide a la Agencia que integre los controles de independencia de los contratistas en su marco general de control interno y gestión de riesgos; destaca la necesidad de garantizar procedimientos especialmente sólidos y proactivos para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses o de influencia indebida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>127.</NO.P>Toma nota de la observación del Tribunal de que la AECP aplicó una fórmula de contratación pública para los servicios informáticos que dio lugar a una ponderación efectiva del criterio del precio por debajo del mínimo del 30 % recomendado por las directrices de la Comisión (anexo I, punto 21.2, del Reglamento Financiero); toma nota del compromiso de la AECP de no aplicar esta fórmula en futuros procedimientos de contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>128.</NO.P>Toma nota de las dos observaciones del Tribunal relativas a las irregularidades en la contratación pública de la ACER que dieron lugar a pagos irregulares en 2024; señala que, a raíz de un cambio en la política de proveedores, la ACER encargó servicios de apoyo informático sin base jurídica durante seis semanas antes de firmar el contrato modificado, lo que dio lugar a pagos irregulares por valor de 8 179 EUR, infringiendo así el artículo 172, apartado 1, del Reglamento Financiero; toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que esta excepción se aprobó formalmente para evitar perturbaciones en los servicios y de que los pagos se efectuaron por servicios debidamente prestados y documentados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>129.</NO.P>Toma nota de que la ACER aceptó una oferta financiera revisada en un procedimiento negociado, aumentando el valor del contrato de 51 450 EUR a 79 450 EUR tras la presentación, lo que contraviene los artículos 151, 160, apartado 1, y 170 del Reglamento Financiero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>130.</NO.P>Recuerda que la observación del Tribunal relativa a la dependencia estructural de la ACER de los trabajadores interinos está abierta desde 2019, y que el personal interino sigue realizando tareas a largo plazo que normalmente deberían recaer en el personal empleado directamente; observa que, aunque el número de trabajadores interinos disminuyó de 18 en 2023 a 16 en 2024, la situación persiste y la ACER tiene la intención de subcontratar parte de estas actividades; toma nota de las respuestas de la Agencia al cuestionario, según las cuales es necesaria una amplia externalización debido a la insuficiencia de recursos internos y de conocimientos especializados; observa que la ACER externaliza una amplia gama de funciones, entre ellas consultorías y estudios altamente especializados en materia de regulación energética, servicios jurídicos, organización de eventos y diversos servicios generales, pero que la dependencia más significativa se refiere al ámbito informático, en el que el diseño, el desarrollo, la aplicación, el apoyo, el mantenimiento y la seguridad de sus sistemas son realizados en gran medida por proveedores de servicios externos; destaca, a este respecto, que más de cien expertos informáticos externos (no necesariamente a tiempo completo) se dedican a prestar servicios informáticos a la ACER, mientras que los miembros del personal informático interno son solo diecisiete, lo que crea un desequilibrio estructural sustancial; observa, además, que la ACER afirma que este modelo de externalización fue explícitamente recomendado por la Comisión en vista de la limitada plantilla de personal y las limitaciones de recursos de la Agencia; subraya, no obstante, que esta dependencia persistente de proveedores externos para las capacidades informáticas básicas, combinada con el uso continuado de trabajadores interinos para tareas permanentes, suscita preocupación en relación con la retención de conocimientos, la continuidad operativa y la capacidad institucional a largo plazo; destaca que debe abordarse urgentemente la fuerte dependencia informática para salvaguardar la retención de conocimientos y la continuidad operativa; pide a la Comisión y a la ACER que informen a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas correctoras adoptadas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>131.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a las agencias que den curso a las observaciones del Tribunal, en particular:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>que la AEMA refuerce sus procedimientos de contratación pública y gestión de contratos para prevenir irregularidades similares, en particular aplicando sistemáticamente los requisitos de facturación e indexación de precios del Reglamento Financiero para todos los contratos marco, integrando el sistema de reuniones de expertos con los sistemas de contabilidad y compromisos de la AEMA para garantizar que los pedidos de restauración generen compromisos jurídicamente vinculantes y permitan un seguimiento fiable de los gastos acumulados de conformidad con el artículo 111, exigiendo la inclusión del tipo de contrato (precio fijo o tiempo y medios) en todos los contratos específicos de conformidad con el anexo I, y aplicando controles periódicos, formación del personal y controles de supervisión reforzados, documentando plenamente al mismo tiempo todas las medidas correctoras adoptadas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>que la AECP garantice el estricto cumplimiento de las normas de contratación pública de la Unión manteniendo criterios de ponderación del precio de al menos el 30 %, proporcione formación interna sobre la correcta aplicación de las ponderaciones de la contratación pública, introduzca pruebas documentales obligatorias (por ejemplo, contratos de alquiler), lleve a cabo auditorías periódicas de residencia y refuerce los controles para evitar pagos indebidos de dietas e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la ejecución;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>que la ACER evite futuras irregularidades en la contratación pública y garantice el pleno cumplimiento del Reglamento Financiero;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Agencias de otros ámbitos</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> La Oficina del ORECE, el CdT, la ENISA, el EIT, la EUSPA y la AAE.</FIELD></FOOTNOTE></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>132.</NO.P>Observa que, en dos procedimientos negociados, la Oficina del ORECE no especificó criterios de selección en el pliego de condiciones, contrariamente a lo dispuesto en el punto 18.2 del anexo I del Reglamento Financiero, con el riesgo para la Oficina del ORECE de que el contratista pudiera no tener capacidad para ejecutar los contratos; toma nota de la explicación de la Oficina del ORECE de que la capacidad de los contratistas se evaluó mediante consultas previas y de que garantizará que los criterios de selección se especifiquen en todas las licitaciones futuras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>133.</NO.P>Llama la atención sobre el hecho de que, a más tardar en diciembre de 2023, la Comisión debía completar una evaluación quinquenal de la Oficina del ORECE, de conformidad con el artículo 48 de su Reglamento de base, destinada a evaluar los posibles cambios estructurales o en el mandato de la Oficina del ORECE, junto con cualquier repercusión financiera; observa que, a finales de 2024, la Comisión aún no había finalizado esta evaluación y que, a petición de un diputado al Parlamento Europeo, la Comisión informó al Parlamento de que el informe de evaluación se presentaría en diciembre de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>134.</NO.P>Toma nota de la observación del Tribunal relativa a la irregularidad de la contratación pública del CdT en un contrato de alquiler de bastidores de equipos informáticos, adjudicado en 2016 mediante un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación; destaca que el contrato se renovó trece veces, basándose incorrectamente en la exención del contrato inmobiliario en virtud del artículo 134, apartado 1, letra h), del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, una disposición que el Tribunal determinó no se aplica a los alquileres de bastidores informáticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>135.</NO.P>Toma nota de que la ENISA no adoptó una decisión de financiación adecuada antes de iniciar procedimientos de contratación pública para los gastos operativos, socavando la eficacia de la planificación y la supervisión e infringiendo los artículos 32, apartado 1, y 72, apartado 3, letra b), de sus normas financieras; toma nota de la respuesta de la ENISA en el sentido de que está de acuerdo con la observación y ha adoptado las medidas necesarias para abordar esta cuestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>136.</NO.P>Observa que, en cuatro conferencias (2022‑2024), las tarifas medias de alojamiento de la ENISA superaron los límites máximos aplicables al personal de la Unión, con elevadas tasas de cancelación (30 % de los costes totales) en el caso de dos actos; destaca la falta de directrices o controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> para la organización de conferencias; toma nota de la respuesta de la ENISA en el sentido de que está de acuerdo y adoptará medidas correctoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>137.</NO.P>Llama la atención sobre un procedimiento de contratación pública de servicios de investigación y desarrollo que carecía de documentación suficiente para justificar el valor estimado del contrato y no definió criterios de selección específicos y mensurables, tal como exigen el artículo 167 y el anexo I, punto 18.2, del Reglamento Financiero; toma nota de la respuesta de la ENISA, que señala que ya ha abordado esta preocupación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>138.</NO.P>Toma nota de la observación del Tribunal relativa al EIT, en particular una verificación externa <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de una muestra representativa de partidas de costes en el marco de los pagos de subvenciones dio lugar a un porcentaje de error global del 0,4 %; observa que el Tribunal volvió a calcular el porcentaje de error global de la muestra, incorporando un importe adicional no subvencionable detectado por ellos en su auditoría, y concluyó que los pagos de subvenciones estaban afectados por un porcentaje de error estimado del 0,8 % que se aplicaba a los 6 000 000 EUR de pagos de subvenciones del EIT liquidados en 2024 e indica que aproximadamente 50 000 EUR pueden estar afectados por errores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>139.</NO.P>Observa que, en 2023, el EIT cambió sus acuerdos de subvención de una estructura anual a una estructura plurianual; llama la atención sobre el hecho de que este cambio afecta a la evaluación del Tribunal de la legalidad y la regularidad, que solo puede llevarse a cabo durante los pagos intermedios y finales; observa que, en 2024, el EIT pagó 412 millones EUR en concepto de prefinanciación para acuerdos plurianuales, lo que representa el 92,9 % del total de los pagos del ejercicio; toma nota de que la legalidad y regularidad de estos pagos se evaluarán en los próximos años; destaca que una proporción tan elevada de pagos de prefinanciación requiere mecanismos reforzados de seguimiento y control con el fin de mitigar el riesgo de futuras correcciones financieras o recuperaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>140.</NO.P>Expresa su preocupación por las investigaciones de la OLAF sobre tres casos diferentes concluidos en 2024 y sus posteriores recomendaciones financieras y administrativas; observa que la OLAF recomendó que el EIT recuperara importes sustanciales de los beneficiarios investigados; toma nota de que el importe que debe recuperarse se refiere a acuerdos de subvención adjudicados entre 2020 y 2023; observa que, en 2024, el EIT efectuó un pago de prefinanciación por valor de 52,1 millones EUR en relación con el acuerdo de subvención de 2023 y no formó parte de la población de auditoría de pagos del Tribunal en 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>141.</NO.P>Toma nota, prestando especial atención a las explicaciones facilitadas por el director del EIT durante la audiencia celebrada el 1 de diciembre de 2025, de que las irregularidades se refieren a beneficiarios de subvenciones del EIT y no a miembros del personal del EIT, y de que, en los dos casos principales, las irregularidades fueron detectadas y comunicadas de forma proactiva por la propia Agencia a la OLAF; observa, además, que, tras la recepción de los informes finales de la OLAF, el EIT ha adoptado medidas correctoras inmediatas, en particular en relación con la principal irregularidad, incluida la suspensión de todos los pagos al beneficiario en cuestión, la resolución prematura del acuerdo de subvención en curso y la puesta en marcha de procedimientos de recuperación de subvenciones afectadas en el pasado, así como la exigencia al beneficiario de que mejore sus procesos y procedimientos; espera que el EIT aplique plenamente todas las medidas de seguimiento derivadas de las recomendaciones de la OLAF y garantice que los mecanismos de control reforzados mitiguen eficazmente riesgos similares en futuros ciclos de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>142.</NO.P>Señala que, debido a la complejidad de uno de los tres casos, el EIT está colaborando estrechamente con los servicios jurídicos de la Comisión, la OLAF y la DG BUDG, y que actualmente se estima que el importe que debe recuperarse se sitúa en torno a los 15‑20 millones EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>143.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Reconoce que, en 2024, el EIT evaluó sus controles internos y detectó tres riesgos principales con una alta probabilidad de ocurrencia y un impacto significativo en sus actividades:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>Recursos humanos insuficientes: toma nota de que el Tribunal y el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión reconocen este riesgo, poniendo de relieve irregularidades debidas a la falta de personal; insta a que se incremente el personal y a que se incremente la financiación en consecuencia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>Avances estratégicos de las comunidades de conocimiento e innovación: lamenta que las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) puedan no alcanzar objetivos estratégicos debido a la falta de armonización, el fraude u otros factores; expresa su preocupación por el hecho de que algunas CCI sigan estando rezagadas en los sistemas de lucha contra el fraude, y que las revisiones en curso de las investigaciones de la OLAF relacionadas con las CCI puedan requerir la recuperación de fondos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>Amenazas en materia de ciberseguridad: los ciberataques plantean un riesgo muy elevado, ya que pueden afectar a la continuidad de las actividades, provocar la pérdida de datos y dañar la reputación;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>144.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Llama la atención sobre dos irregularidades presupuestarias en el presupuesto rectificativo del EIT para 2025:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>equilibrio presupuestario: toma nota de que la versión original mostraba 463,6 millones EUR de ingresos frente a 446,7 millones EUR de gastos, lo que infringe los artículos 8 y 16 del Reglamento Financiero Marco; toma nota de la versión corregida el 31 de marzo de 2025;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>error en la clasificación de los ingresos: observa que el EIT incluyó 16,7 millones EUR en ingresos afectados externos en el título 2 «Contribuciones», en lugar de crear un capítulo específico, lo que contraviene los artículos 8, 20, 21 y 25; observa que, desde entonces, el EIT se ha comprometido a reestructurar su presupuesto para clasificar adecuadamente dichos ingresos en 2025;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>145.</NO.P>Observa que el contrato marco del EIT para servicios de viaje no cumple las condiciones contractuales, ya que las órdenes de pedido o los contratos específicos no se utilizan para encargar servicios de viaje; observa que el EIT se basa en órdenes de misión del personal como compromisos jurídicos, pero no las comunica al contratista, delegando en su lugar la plena responsabilidad en los miembros del personal que viajan y que están obligados a encargar sus servicios de viaje directamente por correo electrónico; destaca tres casos en los que las órdenes de misión y las declaraciones de gastos no fueron aprobadas por personal debidamente delegado, y que el EIT carece de un sistema fiable para supervisar el cumplimiento del límite máximo del contrato; toma nota de la respuesta del EIT en la que confirma que no se ha superado el límite máximo del contrato, pero pide a la Agencia que garantice una delegación adecuada de la autoridad de aprobación y que aplique un sistema de seguimiento para hacer un seguimiento del cumplimiento del límite máximo del contrato;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>146.</NO.P>Observa que el EIT prorrogó 118 697 EUR en compromisos de gastos de personal a 2025 como créditos de tipo C9, a pesar de que el artículo 12, apartado 5, del Reglamento Financiero marco exige la cancelación de dichos compromisos al final del ejercicio; toma nota del reconocimiento por parte del EIT de la cuestión y del compromiso de reforzar los controles internos para evitar que se repitan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>147.</NO.P>Señala el papel estratégico de la EUSPA como pilar clave del Programa Espacial de la Unión para reforzar la base industrial, la competitividad y la innovación de la Unión; pide a la Comisión que, al preparar el próximo marco financiero plurianual (MFP), garantice que la EUSPA esté adecuadamente capacitada y dotada de recursos para reforzar su desempeño y su capacidad de ejecución en apoyo de la autonomía estratégica y la soberanía de la Unión, también mediante la aplicación de nuevas tareas en el marco de la Ley Espacial Europea; subraya la importancia de dar prioridad a la contratación pública europea en ámbitos críticos para la resiliencia, la seguridad y la independencia tecnológica de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>148.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a las agencias que den curso a las observaciones del Tribunal, en particular:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>que la Oficina del ORECE garantice el pleno cumplimiento de las normas de contratación mediante la definición sistemática de criterios de selección en los procedimientos negociados y refuerce los mecanismos de garantía de la capacidad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>que el CdT refuerce los controles de la contratación pública para evitar que se repitan incumplimientos de las normas financieras internas y de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>que la ENISA adopte decisiones de financiación antes de la contratación pública, introduzca directrices y controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> para la organización de conferencias y garantice una documentación completa y criterios de selección mensurables en todos los procedimientos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>que el EIT refuerce la supervisión de los verificadores externos y mejore sus listas de control de revisión, garantice un equilibrio presupuestario y una clasificación de los ingresos adecuados, mejore la ejecución de su contrato marco de servicios de viaje y refuerce los controles internos para evitar prórrogas irregulares;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>149.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide además a las agencias lo siguiente:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>que la Oficina del ORECE informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la finalización y el seguimiento oportunos de la evaluación quinquenal de la Comisión, pendiente desde hace tiempo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>que la ENISA informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los avances en la aplicación de medidas correctoras en materia de planificación de la contratación pública, gestión de conferencias y documentación del procedimiento de investigación y desarrollo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>que el EIT mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre la aplicación de las recomendaciones de la OLAF y los mecanismos de control reforzados para evitar que haya nuevas incidencias en el futuro; que siga reforzando su gobernanza en materia de ciberseguridad de plena conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841, a fin de seguir mejorando las capacidades internas de ciberresiliencia; que ponga en marcha una política de acceso a los documentos que permita el control parlamentario y público del uso de los fondos de la Unión, en particular en lo que respecta a las comunidades de conocimiento e innovación (CCI);</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>que el CdT siga mejorando la accesibilidad de los documentos en todas las lenguas de la Unión a fin de garantizar la igualdad de acceso para todos los ciudadanos de la UE;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>150.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Solicita a la Comisión lo siguiente:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>que detecte problemas sistémicos en todas las agencias en relación con la contratación pública de servicios informáticos, estudie si siempre son necesarias nuevas convocatorias de contratación pública para garantizar la continuidad de las actividades, estudie la posibilidad de introducir normas específicas y más flexibles en relación con la contratación pública informática y preste apoyo y supervisión a las agencias a este respecto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>que proporcione una formación adecuada en los procedimientos de contratación pública; insta a la Comisión a que analice los problemas sistémicos en los procedimientos de contratación pública de todas las agencias, determine los ámbitos problemáticos específicos y proponga soluciones.</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>