<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0137</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2024: empresas comunes</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0046/2026 - Ponente: Csaba Molnár)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>4.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica relativas al ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>5.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>6.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio relativas al ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>7.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>8.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo relativas al ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>9.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación<FOOTNOTE><FIELD> DO L 202 de 8.6.2021, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>10.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad relativas al ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establecen el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad y la Red de Centros Nacionales de Coordinación<FOOTNOTE><FIELD> DO L 202 de 8.6.2021, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>11.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488<FOOTNOTE><FIELD> DO L 256 de 19.7.2021, p. 3, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/1173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 19,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>12.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488<FOOTNOTE><FIELD> DO L 256 de 19.7.2021, p. 3, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/1173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 19,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>13.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 <STRING ITALIC="on">bis</STRING> del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y por la que se le confieren ventajas<FOOTNOTE><FIELD> DO L 90 de 30.3.2007, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/198/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 5,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>14.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 <STRING ITALIC="on">bis</STRING> del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y por la que se le confieren ventajas<FOOTNOTE><FIELD> DO L 90 de 30.3.2007, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/198/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 5,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>15.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>16.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 relativas al ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>17.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>18.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora relativas al ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>19.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para los Chips para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para los Chips relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo, de 25 de julio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips<FOOTNOTE><FIELD> DO L 229 de 18.9.2023, p. 55, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1782/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para los Chips la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para los Chips, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>20.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para los Chips relativas al ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para los Chips relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo, de 25 de julio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips<FOOTNOTE><FIELD> DO L 229 de 18.9.2023, p. 55, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1782/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para los Chips relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para los Chips, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>21.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 relativas el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>22.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 relativas al ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 relativas el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>23.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>24.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes relativas al ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes relativas al ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2024, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5736, 31.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5736/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5407, 13.10.2025, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2025/5407/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2024 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024 (05753/2026 – C10‑0049/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes relativas al ejercicio 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>25.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las empresas comunes de la Unión Europea para el ejercicio 2024 (2025/2157(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para los Chips para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes para el ejercicio 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania<FOOTNOTE><FIELD> DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania<FOOTNOTE><FIELD> DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj.</FIELD></FOOTNOTE> y los subsiguientes paquetes de sanciones adoptados por el Consejo contra Rusia en respuesta a su agresión militar contra Ucrania,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0046/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, la Empresa Común para una Aviación Limpia, la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes y la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 fueron creadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, este último denominado acto de base único;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave se creó en virtud del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014; que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave se transformó en la Empresa Común para los Chips en julio de 2023, en virtud del Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo, de 25 de julio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips<FOOTNOTE><FIELD> DO L 229 de 18.9.2023, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1782/oj.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión se creó en abril de 2007 en virtud de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas<FOOTNOTE><FIELD> DO L 90 de 30.3.2007, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/198/oj.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea se creó en virtud del Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488<FOOTNOTE><FIELD> DO L 256 de 19.7.2021, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad se creó en virtud del Reglamento (UE) 2021/887 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad<FOOTNOTE><FIELD> DO L 202 de 8.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 es una asociación público-privada para desarrollar una gestión del tránsito aéreo (GTA) modernizada en Europa y acelerar, mediante la investigación y la innovación, la culminación del Cielo Digital Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para una Aviación Limpia es una asociación público-privada centrada en la investigación y la innovación con el fin de transformar la aviación con vistas a un futuro sostenible y climáticamente neutro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora es una asociación público-privada centrada en la investigación e innovación sanitarias interdisciplinarias, sostenibles y centradas en el paciente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio es una asociación público-privada en el ámbito de la investigación y la innovación en tecnología de hidrógeno y pilas de combustible;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para los Chips es una asociación público-privada que fomenta el desarrollo de tecnologías innovadoras de semiconductores de próxima generación y refuerza la capacidad europea de producción de chips en el marco de la iniciativa Chips para Europa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica es una asociación público-privada centrada en la investigación y la innovación para lograr un sector de industrias circulares de base biológica que sea sostenible y competitivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo es una asociación público-privada de investigación e innovación en el sector ferroviario;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea es una asociación público-privada que permite poner en común recursos para el desarrollo y el despliegue de la informática de alto rendimiento en Europa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes es una asociación público-privada cuyo objetivo es facilitar y desarrollar el liderazgo industrial en Europa en las redes y servicios 5G y 6G;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 es una asociación público-privada centrada en reducir la carga socioeconómica de las enfermedades infecciosas en el África subsahariana gracias a aplicaciones tecnológicas sanitarias nuevas y mejoradas, así como en mejorar la preparación y la respuesta a las enfermedades infecciosas con fines mundiales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad se creó para colaborar con la Red de Centros Nacionales de Coordinación con el fin de apoyar la innovación y la política industrial en materia de ciberseguridad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que el fin de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión es aportar la contribución de la Unión al proyecto internacional de energía de fusión ITER, aplicar el acuerdo sobre el planteamiento más amplio entre Euratom y Japón, y preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la Unión ha adoptado un volumen sin precedentes de paquetes de sanciones relacionados con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, destinados a poner fin a la guerra, socavar la capacidad económica, financiera y militar de Rusia para mantener el esfuerzo bélico y, de ese modo, poner fin definitivamente a la guerra de agresión, defender la integridad territorial de Ucrania y la seguridad de su población y garantizar el respeto del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas; que la Unión Europea ha adoptado diversas medidas para poner fin definitivamente a la dependencia de la Unión de la energía rusa, también en el sector de la energía nuclear;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, el «Tribunal») ha anunciado la introducción de un enfoque de auditoría revisado para las empresas comunes, a partir del ejercicio 2025;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideraciones generales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>	Acoge con satisfacción el papel de las empresas comunes en el apoyo a las actividades de investigación e innovación en los ámbitos del transporte, la energía, la salud, las industrias circulares de base biológica, los componentes electrónicos clave, la inteligencia artificial y la supercomputación, la ciberseguridad y los sistemas de red; insta a las empresas comunes a que faciliten la conversión de los conocimientos científicos en innovaciones listas para el mercado y a que establezcan mecanismos que garanticen que sus actividades contribuyen a reforzar la autonomía estratégica mundial, la competitividad, la seguridad, incluida la ciberseguridad, la sostenibilidad medioambiental y los objetivos climáticos a fin de proteger la investigación, los datos y las infraestructuras críticos; pide a las empresas comunes que promuevan formaciones periódicas en materia de ciberseguridad para reforzar la resiliencia frente a las ciberamenazas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Subraya que, según el Tribunal, se espera que las empresas comunes reciban en el actual marco financiero plurianual (en lo sucesivo «MFP») un presupuesto combinado de 17 200 millones EUR procedentes de la contribución en efectivo de la Unión y que movilicen 21 300 millones EUR de contribuciones de otros miembros; destaca que, en el marco del actual MFP, se espera que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión gestione un presupuesto de 5 600 millones EUR<FOOTNOTE><FIELD> https://commission.europa.eu/funding-tenders/find-funding/eu-funding-programmes/iter_en .</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Destaca que, en el contexto del próximo MFP para el período 2028-2034, las empresas comunes seguirán siendo fundamentales para respaldar la autonomía estratégica, la sostenibilidad, la seguridad y la competitividad de la Unión; pide, por ello, a la Comisión y a la autoridad presupuestaria que garanticen que las empresas comunes dispongan de una financiación suficiente, estable y a largo plazo en el marco del futuro MFP, acorde con sus crecientes responsabilidades y su papel como motores clave de la innovación en sectores estratégicos como la energía, las tecnologías digitales, los semiconductores, la energía limpia, la salud y la investigación relacionada con la defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Señala que las empresas comunes se basan en asociaciones público-privadas que orientan la inversión y movilizan fondos públicos y privados para financiar objetivos comunes; recuerda, a este respecto, que las contribuciones de los miembros privados deben cumplir los objetivos establecidos a fin de que dichas asociaciones mantengan su naturaleza mutuamente beneficiosa; señala que, debido a la insuficiencia de las contribuciones de los miembros privados, algunas empresas comunes se enfrentan a dificultades financieras para alcanzar sus objetivos; pide, asimismo, a las empresas comunes y a la Comisión que eviten la dependencia excesiva respecto a las contribuciones en especie a actividades adicionales como medio para cumplir los objetivos, y que garanticen su uso adecuado, transparente y proporcionado, ya que dichas actividades no figuran en los programas de trabajo ni en los presupuestos de las empresas comunes y no son auditadas por el Tribunal; insta, por tanto, a que se refuerce la transparencia y el control de la Comisión de las metodologías para notificar y validar las contribuciones en especie a actividades adicionales, y a que se dé prioridad a las contribuciones vinculadas a acciones financiadas por empresas comunes adjudicadas mediante licitación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Reconoce el importante papel de las empresas comunes a la hora de impulsar la autonomía estratégica, la preparación y la resiliencia de la Unión en un contexto geopolítico mundial en rápida evolución, caracterizado por retos complejos y cambiantes; elogia la contribución de las empresas comunes a la innovación tecnológica, la autonomía digital y la ciberseguridad, las soluciones de transporte sostenible, la independencia energética, la economía circular y la salud pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide a todas las empresas comunes que ejerzan la más estricta vigilancia en su cooperación con socios internacionales, respetando plenamente al mismo tiempo el régimen de medidas restrictivas de la Unión en vigor y el objetivo de salvaguardar la autonomía estratégica de Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Reconoce la importante contribución de las empresas comunes a la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en sectores como la aviación, el ferrocarril y la gestión del tráfico aéreo; afirma su papel esencial en el apoyo a los objetivos prioritarios de la Unión en materia de autonomía estratégica, sostenibilidad, transformación digital, seguridad y competitividad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Reconoce que las empresas comunes de la Unión Europea constituyen un instrumento fundamental para reforzar la capacidad de investigación e innovación de la Unión mediante el fomento de asociaciones público-privadas de gran alcance en ámbitos industriales estratégicos; reconoce que, gracias a su capacidad para poner en común recursos, coordinar la colaboración transfronteriza y acortar distancias entre la investigación científica y la implantación en el mercado, las empresas comunes contribuyen a acelerar el progreso tecnológico que los agentes individuales no podrían lograr de forma independiente; reitera la importancia de que las empresas comunes garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión eficiente de los recursos públicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Reconoce que, al movilizar a la industria, el mundo académico, las pymes y las autoridades públicas en torno a objetivos compartidos, las empresas comunes garantizan un uso eficiente de los fondos de la Unión, promueven el liderazgo de Europa en tecnologías clave estratégicas, apoyan la innovación basada en valores y la autonomía estratégica de la UE, y contribuyen directamente al crecimiento económico sostenible y al empleo de alta calidad en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Insta a las empresas comunes a que intensifiquen sus actividades de comunicación institucional con el fin de garantizar una amplia sensibilización del público sobre su contribución a los objetivos de la Unión y sobre la necesidad y el valor añadido de las asociaciones institucionalizadas en las que participan agentes privados, y a que lo hagan de manera clara y didáctica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Acoge con satisfacción el Informe Anual del Tribunal sobre las empresas comunes de la Unión Europea para el ejercicio 2024 («informe del Tribunal»), que contiene una declaración de fiabilidad específica para cada una de las empresas comunes en lo que respecta a sus cuentas anuales y las operaciones subyacentes; subraya que la misión del Tribunal es crucial para la buena ejecución del presupuesto de la Unión y para la supervisión del presupuesto; reclama que se mantenga esta buena práctica; acoge con satisfacción la cooperación de las empresas comunes con el Tribunal durante la elaboración del informe del Tribunal y toma nota de las explicaciones ofrecidas sobre algunas de las observaciones y párrafos de énfasis formulados en las respuestas facilitadas por las empresas comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Toma nota del anuncio del Tribunal, de 1 de octubre de 2025, sobre la introducción de un enfoque de auditoría revisado para las empresas comunes a partir del ejercicio 2025; observa que este cambio se debió, entre otras cosas, a las limitaciones en la capacidad del personal y al cese de las auditorías de las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa por parte del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión, que había auditado anteriormente empresas comunes, limitando así la disponibilidad de garantías de auditoría complementarias; observa, además, que el nuevo enfoque prevé un tamaño adecuado de la muestra de auditoría, la consolidación del trabajo de auditoría en todas las empresas comunes y la emisión de dos declaraciones de fiabilidad separadas, respaldadas por informes temáticos e informes especiales adicionales; pide al Tribunal que vele por que la metodología revisada se aplique de forma oportuna y siga cumpliendo las normas más estrictas de calidad, fiabilidad y garantía de auditoría para la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Celebra que, el 24 de septiembre de 2024, el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad alcanzara la autonomía financiera; observa, por tanto, que, para el ejercicio 2024, el Tribunal auditó esta Empresa Común por primera vez, además de las otras once empresas comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Destaca que es consciente de que, durante el ejercicio 2024, varias empresas comunes se vieron o podrían haberse visto significativamente afectadas por acontecimientos importantes que podían influir en su rendimiento; señala en particular que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>las actividades de algunas empresas comunes siguieron viéndose gravemente afectadas por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; estos efectos son especialmente evidentes en las perturbaciones de las cadenas de suministro, los retrasos en la ejecución de los proyectos y el aumento de los costes operativos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>los Estados Unidos de América cancelaron una gran parte de los programas gestionados por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, entre ellos programas en el ámbito de la salud mundial, lo que puede dar lugar a una reducción de las oportunidades de cofinanciación y asociación para las dos empresas comunes de la Unión Europea que operan en este ámbito (la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora y la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3), así como a riesgos para la cadena de suministro y la ejecución, y a un aumento de la presión financiera y la incertidumbre para la Unión; señala, no obstante, que el calendario de esta cancelación también podría representar una oportunidad estratégica para que la Unión refuerce su papel en la salud mundial, aumente su resiliencia y reafirme su liderazgo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, por el que se establece un marco jurídico común para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y las obligaciones de transparencia, entró en vigor el 1 de agosto de 2024; muchas empresas comunes, en particular las que participan en asociaciones digitales, de innovación y relacionadas con la inteligencia artificial, tendrán que adaptarse a este marco, lo que puede conllevar un aumento de los requisitos de cumplimiento, la evaluación de riesgos reglamentarios y ajustes en el alcance de los proyectos, las convocatorias de propuestas y las responsabilidades de los distintos agentes que participan en la ejecución de los proyectos;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Recuerda que las empresas comunes deben llevar a cabo sus operaciones con arreglo a una buena gestión financiera, contribuyendo así eficazmente a los objetivos reglamentarios de la Unión, así como a la buena ejecución del presupuesto de la Unión; expresa, no obstante, su preocupación por determinados elementos que se desprenden de las conclusiones del Tribunal, tal como se recoge en la presente Resolución;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuentas anuales </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Observa que el informe del Tribunal establece que las cuentas anuales para el ejercicio 2024 de las doce empresas comunes auditadas presenta fielmente, en todos sus aspectos importantes, su situación financiera a 31 de diciembre de 2024, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; observa asimismo que, por consiguiente, el Tribunal emitió opiniones de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de las empresas comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Observa que, según el informe del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales son legales y regulares en todos los aspectos significativos; señala además que, como consecuencia de ello, el Tribunal emitió opiniones de auditoría sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos y de los pagos subyacentes a las cuentas de las empresas comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Observa que las cuentas anuales del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad correspondientes a 2024 carecen de información exhaustiva sobre el total de las contribuciones de los miembros realizadas antes de que el centro alcanzara su autonomía financiera; toma nota de que las cuentas anuales de 2024 no revelan contribuciones al nivel de los programas Horizonte Europa y Europa Digital, ni comparan las contribuciones totales con los objetivos anuales fijados para cada programa; se hace eco de la recomendación del Tribunal de que el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad recopile, supervise e informe sistemáticamente sobre las contribuciones financieras y en especie voluntarias de los Estados miembros a las acciones conjuntas y los costes administrativos asociados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Toma nota de que el riesgo para la legalidad y la regularidad de los ingresos se ha considerado bajo para todas las empresas comunes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Observa que, en 2024, el presupuesto total disponible para pagos de las doce empresas comunes auditadas por el Tribunal ascendió a 3 200 millones EUR; señala que el Tribunal considera que el presupuesto total disponible para pagos incluye los créditos no utilizados de ejercicios anteriores que las empresas comunes consignaron nuevamente en el presupuesto del ejercicio actual, y los ingresos afectados y reasignaciones para el ejercicio siguiente; señala, más concretamente, que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2024 para la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 ascendió a 112,7 millones EUR en créditos de compromiso, frente a los 111,2 millones EUR de 2023 y a 110,6 millones EUR en créditos de pago, frente a los 241,5 millones EUR de 2023; entiende que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2024 alcanzó el 42 % para los créditos de compromiso y el 36 % para los créditos de pago; observa que estos bajos porcentajes estaban previstos por la Empresa Común y procedían principalmente de los gastos operativos; reitera la preocupación expresada el año anterior por el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago destinados a gastos de infraestructura y funcionamiento, que siguió disminuyendo hasta el 45 % en 2024, frente al 55 % en 2023; observa, además, que en 2024 se prorrogaron al presupuesto de 2025 3,1 millones EUR de créditos de pago administrativos no utilizados; además, se reservaron 11,3 millones EUR en créditos de pago administrativos no utilizados para futuros gastos administrativos previstos; se hace eco de la recomendación del Tribunal de que, al planificar su presupuesto de pagos administrativos para 2027, la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe tener en cuenta de forma proactiva el volumen de créditos administrativos no utilizados ya acumulados a finales de 2024;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2024 para la Empresa Común para una Aviación Limpia ascendió a 172,0 millones EUR en créditos de compromiso, frente a los 269 millones EUR de 2023 y a 302,6 millones EUR en créditos de pago, frente a los 486,0 millones EUR de 2023; entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para una Aviación Limpia, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2024 alcanzó el 99,9 % para los créditos de compromiso y el 84,4 % para los créditos de pago; observa que el menor porcentaje de pagos, del 84,4 %, se debió principalmente a los servicios prestados pero aún no facturados y a la consignación anticipada para las actividades de 2025; reconoce el buen ritmo general de ejecución del presupuesto; destaca, no obstante, el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago dedicados a gastos de infraestructura y funcionamiento y al presupuesto de pagos de Horizonte Europa, que solo alcanzaron el 67 % y el 52 %, respectivamente, en 2024; observa que la Empresa Común para una Aviación Limpia está poniendo a prueba el nuevo sistema presupuestario, contable y financiero de la Comisión (SUMMA), que aún no es plenamente operativo; pide, a este respecto, a la Empresa Común que garantice la fiabilidad de los datos mediante un tratamiento manual adecuado y controles de verificación adicionales cuando sea necesario;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2024 para la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora ascendió a 269,8 millones EUR en créditos de compromiso, frente a los 223,2 millones EUR de 2023 y a 205,7 millones EUR en créditos de pago, frente a los 225,9 millones EUR de 2023; entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2024 alcanzó el 65,6 % para los créditos de compromiso y el 94,6 % para los créditos de pago; subraya el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso dedicados a gastos operativos, que se situó en el 64,5 %; toma nota de la explicación de la Empresa Común y, en general, le pide que garantice un buen ritmo de ejecución para cada sección de su presupuesto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2024 para la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio ascendió a 215,1 millones EUR en créditos de compromiso, frente a los 268,9 millones EUR de 2023 y a 150,7 millones EUR en créditos de pago, frente a los 327,8 millones EUR de 2023; entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2024 alcanzó el 98 % para los créditos de compromiso y el 84,3 % para los créditos de pago, lo que indica que no hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; subraya, no obstante, el bajo porcentaje de ejecución de sus créditos de pago dedicados a infraestructuras y gastos de funcionamiento, que solo alcanzó el 58,2 %; toma nota de las explicaciones de la Empresa Común; apoya la recomendación del Tribunal de que, al planificar su presupuesto de pagos administrativos para 2027, la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio debe tener en cuenta de forma proactiva el volumen de créditos administrativos no utilizados que ya había acumulado a finales de 2024;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2024 para la Empresa Común para los Chips ascendió a 1 062,8 millones EUR en créditos de compromiso, frente a los 835,7 millones EUR de 2023 y a 724,4 millones EUR en créditos de pago, frente a los 518,4 millones EUR de 2023; entiende, además, que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para los Chips, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2024 alcanzó el 99 % para los créditos de compromiso y el 67 % para los créditos de pago, lo que indica que persisten algunos problemas, en particular el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago dedicados a gastos operativos, que alcanzó un porcentaje de ejecución del 67 %, siendo los pagos de Europa Digital especialmente bajos, con un 6 %; toma nota de la explicación de la Empresa Común pero lamenta profundamente el persistente bajo porcentaje de ejecución y, en general, pide a la Empresa Común que garantice un buen ritmo de ejecución para cada sección de su presupuesto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2024 para la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica ascendió a 222,9 millones EUR en créditos de compromiso, frente a los 227,4 millones EUR de 2023 y a 191,7 millones EUR en créditos de pago, frente a los 137,4 millones EUR de 2023; entiende que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2024 alcanzó el 96 % para los créditos de compromiso y el 82 % para los créditos de pago, lo que indica que no hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>g)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2024 para la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo ascendió a 114,6 millones EUR en créditos de compromiso (frente a los 102,6 millones EUR de 2023) y a 120,8 millones EUR en créditos de pago (frente a los 120,3 millones EUR de 2023); entiende que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2024 alcanzó el 70 % para los créditos de compromiso y el 64 % para los créditos de pago; reconoce que el porcentaje de ejecución de 2024 del presupuesto operativo activo de la Empresa Común alcanzó el 99,9 % en los créditos de compromiso y el 87,9 % en los créditos de pago; muestra, no obstante, su preocupación por el bajo porcentaje general de ejecución; toma nota de la explicación de la Empresa Común sobre estos bajos porcentajes, relacionados con la necesidad de mantener un presupuesto para financiar la segunda tanda de proyectos de ámbitos emblemáticos cuyos acuerdos de subvención se firmarán en 2026; pide a la Empresa Común que garantice un buen ritmo de ejecución para cada sección de su presupuesto; hace hincapié, a este respecto, en la importancia de mantener el apoyo a la Empresa Común y de garantizar la correcta ejecución de sus actividades, a la luz de las ventajas comparativas del ferrocarril en términos de rendimiento medioambiental, uso del suelo, consumo de energía y seguridad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>h)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2024 para la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea ascendió a 307,1 millones EUR en créditos de compromiso frente a los 1 136 millones EUR de 2023 y a 347,7 millones EUR en créditos de pago frente a los 1 058 millones EUR de 2023; entiende que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2024 alcanzó el 72 % para los créditos de compromiso y el 59 % para los créditos de pago, lo que indica que sigue habiendo problemas relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; subraya, en particular, el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso dedicados a gastos operativos, que se situó en el 59 %; toma nota de la explicación de la Empresa Común; recuerda, en este contexto, que el porcentaje de ejecución de los pagos de subvenciones de Horizonte Europa disminuyó al 27 % en 2024 (frente al 36 % en 2023), debido principalmente a retrasos en la finalización de los controles técnicos y financieros <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> de los informes de los beneficiarios; subraya también el bajo porcentaje de ejecución de sus créditos de pago dedicados a infraestructuras y gastos de funcionamiento, que alcanzó el 61 %; toma nota de la explicación de la Empresa Común facilitada en sus respuestas escritas al informe del Tribunal; tiene en cuenta la información adicional presentada por la Empresa Común durante su audiencia ante la Comisión de Control Presupuestario y, en general, le pide que garantice un buen ritmo de ejecución de cada sección de su presupuesto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2024 para la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes ascendió a 132,6 millones EUR en créditos de compromiso, frente a los 134,7 millones EUR de 2023 y a 132,8 millones EUR en créditos de pago, frente a los 122,9 millones EUR de 2023; entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2024 alcanzó el 99 % para los créditos de compromiso y el 96 % para los créditos de pago, lo que indica que no hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; toma nota, no obstante, de los porcentajes de ejecución relativamente bajos del presupuesto administrativo, a saber, los gastos de infraestructura y de funcionamiento, que alcanzaron el 59 % de los créditos de compromiso y el 66 % de los créditos de pago, y pide a la Empresa Común que garantice una mejor ejecución de esta parte de su presupuesto administrativo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>j)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2024 para la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 ascendió a 224,6 millones EUR en créditos de compromiso, frente a los 136,4 millones EUR de 2023 y a 80,3 millones EUR en créditos de pago, frente a los 2,2 millones EUR de 2023; entiende que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2024 alcanzó el 98 % para los créditos de compromiso y el 96 % para los créditos de pago, lo que indica que no hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; observa, no obstante, el bajo porcentaje de créditos de pago para parte de su presupuesto administrativo, a saber, los costes de infraestructura y funcionamiento, que solo alcanzó el 37 % de los créditos de pago; toma nota de la explicación de la Empresa Común y le pide que, al planificar su presupuesto de pagos administrativos para 2027, adopte medidas para garantizar una mejor ejecución de esta parte de su presupuesto administrativo, también teniendo en cuenta de forma proactiva el volumen de créditos administrativos no utilizados ya acumulados a finales de 2024;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>k)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2024 para la Empresa Común Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad ascendió a 313,3 millones EUR en créditos de compromiso y a 101,6 millones EUR en créditos de pago; entiende, además, que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el período comprendido entre el 24 de septiembre de 2024, cuando la Empresa Común alcanzó autonomía financiera, hasta finales de 2024, su porcentaje total de ejecución presupuestaria alcanzó el 90,5 % para los créditos de compromiso y el 82 % para los créditos de pago, lo que indica que no se observaron problemas importantes relacionados con el ritmo de ejecución presupuestaria; observa, no obstante, el bajo porcentaje de créditos de pago para parte de su presupuesto administrativo, a saber, la sección de inmuebles, informática y otros, que solo alcanzó el 27,1 % de los créditos de pago; toma nota de la explicación de la Empresa Común y le pide que garantice una mejor ejecución de esta parte de su presupuesto administrativo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>l)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2024 para la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión ascendió a 811,8 millones EUR en créditos de compromiso, frente a los 807 millones EUR de 2023 y a 693,7 millones EUR en créditos de pago, frente a los 631,5 millones EUR de 2023; entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2024 alcanzó el 92 % para los créditos de compromiso y el 93 % para los créditos de pago, lo que indica que ya no había problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto en comparación con el porcentaje de ejecución del 73 % en 2023 para los créditos de compromiso; observa una mejora en el porcentaje de ejecución de los gastos operativos, que alcanzó el 92 % en los créditos de compromiso y el 93 % en los créditos de pago en comparación con 2023, año en que el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso dedicados a gastos operativos fue del 70 %;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Subraya la necesidad de que todas las empresas comunes refuercen sus controles financieros internos y sus marcos de transparencia, a fin de garantizar que los fondos se asignen de manera eficiente y en consonancia con los objetivos estratégicos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Se hace eco de la preocupación del Tribunal por el uso persistentemente bajo de los créditos por parte de determinadas empresas comunes en la ejecución de sus presupuestos operativos y administrativos; pide a las empresas comunes en cuestión que aceleren la adopción y la aplicación efectiva de medidas correctoras en pleno cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal con el fin de evitar que se repitan las deficiencias detectadas; destaca que la acumulación de créditos no utilizados crea excedentes de efectivo que no pueden reasignarse a otras actividades y programas de la Unión; considera que el aumento continuo de los excedentes de tesorería refleja deficiencias en el realismo presupuestario y la capacidad de ejecución del programa; pide a la Comisión que exija un plan anual transparente para la reducción de excedentes de las empresas comunes que registren superávits persistentes, en el que se incluyan hitos cuantificables y se establezca una relación clara con los factores que contribuyen a los retrasos en la ejecución; expresa su especial preocupación con respecto a lo siguiente:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>el hecho de que el excedente de tesorería de la Empresa Común para los Chips aumentó durante 2024, alcanzando los 479 millones EUR al final del año, frente a los 438 millones EUR al final de 2023; toma nota de la explicación de la Empresa Común; reitera, no obstante, su llamamiento a la Empresa Común para los Chips para que evite que se repitan situaciones similares y acoge con satisfacción el objetivo anunciado por la Empresa Común para 2025;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>el hecho de que el excedente de tesorería de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea también aumentara durante 2024, alcanzando los 904,7 millones EUR a finales de año, frente a los 840,7 millones EUR a finales de 2023; toma nota de las medidas correctoras que comenzaron a aplicarse en 2024; reitera, no obstante, su llamamiento a la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para que evite que se repitan situaciones similares;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Acoge con satisfacción la reducción significativa del excedente de tesorería acumulado de la Empresa Común para una Aviación Limpia, de 237 millones EUR a finales de 2023 a 105 millones EUR a finales de 2024, lo que representa una disminución del 56 %; toma nota de la explicación de que el excedente restante es necesario para garantizar que se cubren las necesidades de pago durante los cuatro primeros meses de 2025; considera que esta evolución es un paso positivo hacia una mejor planificación financiera y ejecución presupuestaria; destaca que este enfoque podría servir de ejemplo para otras empresas comunes que se enfrentan a retos similares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Se hace eco de la preocupación del Tribunal por los retrasos persistentes en las contribuciones de los miembros a determinadas empresas comunes, en particular teniendo en cuenta el riesgo de que algunas empresas comunes no cumplan sus objetivos de contribución; pide a las empresas comunes afectadas que sigan aplicando medidas para evitar que estas situaciones se produzcan en el futuro; recuerda que el cumplimiento de los objetivos de contribución es responsabilidad y obligación de las empresas comunes afectadas y que el incumplimiento de los objetivos de contribución va en contra de la idea fundacional de las empresas comunes; expresa su preocupación, más concretamente, por lo siguiente:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>la situación de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, cuyo objetivo de contribución operativa de su miembro, Eurocontrol, solo alcanzó un nivel del 70 %, lo que dio lugar a que la Empresa Común no dispusiera de las contribuciones previstas para ejecutar plenamente su parte de Horizonte 2020; observa que las contribuciones de Eurocontrol también se situaron por debajo del objetivo de Horizonte Europa para 2024, alcanzando solo el 16 % del objetivo de 500 millones EUR; se hace eco de la recomendación del Tribunal de que la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 coopere con Eurocontrol para aumentar sus contribuciones y supervisar anualmente los avances;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>la situación de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, según la cual, a finales de 2024 el nivel de las contribuciones en efectivo de los socios contribuyentes era muy bajo, alcanzando 15,6 millones EUR, lo que representa el 4 % del objetivo de 400 millones EUR; observa que el déficit actual de contribuciones puede reducir sustancialmente el efecto multiplicador de las actividades de la Empresa Común, lo que supone un riesgo para la consecución de los objetivos de su programa; se hace eco de la recomendación del Tribunal de que la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe establecer un plan de acción global para determinar y atraer a otros socios contribuyentes de Europa y de fuera de ella, con vistas a reforzar su capacidad de investigación e innovación, garantizar nuevas contribuciones financieras y la consecución de los objetivos de su programa;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>la situación de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, que no mejoró con respecto al año anterior y cuyas contribuciones de los miembros privados en el marco de Horizonte Europa y Europa Digital a finales de 2024 se mantuvieron sin cambios en el 0,3 % del objetivo del MFP 2021-2027 de 900 millones EUR; destaca una vez más que la consecución de los objetivos de contribución debe considerarse un deber de la Empresa Común; reitera la recomendación del año anterior de que la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea colabore estrechamente con la Comisión en el proceso de reevaluación del objetivo actual de contribuciones de los miembros privados en el marco de Horizonte Europa y Europa Digital con el fin de garantizar su viabilidad; pide a la Comisión que vuelva a evaluar el objetivo actual y acoge con satisfacción el proceso en curso a este respecto;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Contratación pública y licitaciones </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Observa que el Tribunal no señaló en su informe para el ejercicio 2024 cuestiones específicas relacionadas con la contratación pública y las licitaciones; destaca, no obstante, la importancia de la contratación pública como herramienta para promover objetivos de actuación como la autonomía estratégica, la innovación, la agenda medioambiental y social, la competencia y la seguridad jurídica; anima a las empresas comunes a que potencien en su adjudicación de contratos la inclusión de criterios estratégicos relativos a la responsabilidad social, la sostenibilidad del ciclo de vida, la seguridad del suministro, la solidez de la ciberseguridad, la resiliencia y la capacidad de innovación; felicita a algunas empresas comunes que ya están aplicando estas prácticas (por ejemplo, la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, que en 2024 incluyó requisitos de sostenibilidad en más del 50 % de sus contrataciones);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Acoge con satisfacción las iniciativas entre las empresas comunes en materia de contratación pública y gestión de contratos para elementos de interés y uso comunes, que promovieron un uso económicamente eficiente de los recursos a su disposición y aumentaron su poder de negociación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide a todas las empresas comunes que refuercen sus medidas para promover la igualdad de género en todos los niveles, con vistas a integrar el equilibrio de género en todas las actividades relacionadas con la contratación pública, las subvenciones y las licitaciones, en consonancia con los principios de mérito, excelencia e igualdad de oportunidades, garantizando al mismo tiempo que el rendimiento se tenga debidamente en cuenta en las decisiones de selección y financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Insta a todas las empresas comunes a que integren el equilibrio geográfico en todos los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones, preservando al mismo tiempo la competencia, la calidad y la excelencia, y a que justifiquen debidamente los casos en que no se logre una distribución adecuada; pide que se preste especial atención a los Estados miembros y las regiones con niveles de renta más bajos o capacidad de innovación limitada, con el fin de brindarles apoyo y garantizar que las empresas comunes contribuyan a reducir las disparidades en materia de desarrollo, velando al mismo tiempo por que las transiciones tecnológica y energética se lleven a cabo de manera justa y equitativa y preservando la cohesión regional; subraya que la financiación debe seguir aportando un claro valor añadido europeo, con especial atención a las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de una distribución geográfica justa y equitativa de la financiación de las empresas comunes, prestando especial atención a las regiones con menor capacidad de innovación y a las pymes, preservando la libre competencia y garantizando que los proyectos financiados aporten un claro valor añadido europeo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Bienestar del personal, contratación y equilibrio de género</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la situación de la finalización de la plantilla de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, en particular por la lentitud de las contrataciones, y pide a la Empresa Común que agilice sus procedimientos con el fin de garantizar que se cubran con prontitud todas las vacantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Toma nota de la insatisfacción percibida entre el personal de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, como ha puesto de manifiesto una reciente encuesta entre el personal, y sus implicaciones para el bienestar de dicho personal; hace hincapié en que el personal debe poder trabajar en un entorno seguro, tanto física como psicológicamente; destaca, además, la importancia de conservar el conocimiento institucional; observa con pesar, a este respecto, que la Empresa Común sigue dependiendo en gran medida de proveedores de servicios externos; pide a la Empresa Común que adopte rápidamente medidas para abordar estas cuestiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Reitera su llamamiento en favor de una política de personal coherente, transparente y justa en todas las empresas comunes, que garantice unas condiciones de trabajo inclusivas, el desarrollo profesional, el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y el apoyo a la salud mental; acoge favorablemente el uso de fórmulas de trabajo flexible y destaca que debe buscar garantizar una flexibilidad organizativa que satisfaga las necesidades de personal de las empresas comunes; insta a que se mejore la capacidad de atraer talento altamente especializado, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de trabajo dignas y estables, y fomentando una promoción profesional interna transparente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Acoge con satisfacción los avances de las empresas comunes en la mejora de la calidad y la accesibilidad de los datos sobre el equilibrio de género y la distribución geográfica en las estructuras de personal y gobernanza; destaca que la mejora de los datos refuerza la rendición de cuentas y permite medidas más específicas para fomentar la diversidad, garantizar una representación justa de los miembros y apoyar un entorno de trabajo sano y productivo en todas las empresas comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide a todas las empresas comunes que fomenten una representación equilibrada en los puestos directivos y los órganos decisorios, respetando plenamente los procedimientos de selección basados en competencias, y que supervisen los avances de manera proporcionada y transparente; destaca la importancia de abordar las brechas salariales entre hombres y mujeres y fomentar la igualdad de oportunidades para la promoción profesional; señala, a este respecto, la evolución positiva de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, en la que el 72,5 % del personal son mujeres y el 27,5 % son hombres, y cuyo equipo de gestión ampliado forman un 40 % de hombres y un 60 % de mujeres;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Subraya que las empresas comunes deben garantizar que los proyectos financiados cumplan las normas sociales y laborales aplicables y contribuyan al crecimiento económico sostenible, la innovación, la competitividad y el empleo de alta calidad en la Unión, y sean conformes con los principios de la transición justa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Insta a las empresas comunes a que desarrollen una cooperación estructurada con las universidades europeas con el fin llegar mejor a jóvenes titulados y reforzar su contratación futura; anima, asimismo, a las empresas comunes a que promuevan la movilidad universitaria, profesional y de investigación, y a que adopten medidas destinadas a desarrollar el capital humano, en particular de los trabajadores jóvenes, los ingenieros y los investigadores, lo que incluye la integración de proyectos de inversión en los ámbitos de la educación, la formación y el aprendizaje en el trabajo a fin de garantizar la innovación sostenible, la continuidad de la mano de obra y la competitividad a largo plazo de la economía europea;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sistemas de gestión y de control</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Acoge con satisfacción el trabajo del Tribunal sobre el examen de los gastos operativos de las empresas comunes de investigación e innovación, que comprendían una muestra de treinta y tres operaciones de acuerdos de subvención en 2024 seleccionadas aleatoriamente (pagos intermedios o finales y liquidaciones de anticipos) al nivel de los beneficiarios finales; manifiesta su preocupación por los resultados de este examen, que mostraron la persistencia de errores sistemáticos; señala que estos errores están relacionados principalmente con declaraciones incorrectas de los costes de personal por parte de los beneficiarios, incluido el cálculo incorrecto de las tarifas horarias o diarias, la inclusión de costes indirectos en los costes unitarios, la declaración de los costes de subcontratación como costes de personal y la inclusión de costes de equipamiento no subvencionables; pide a las empresas comunes que adopten rápidamente medidas para abordar estas carencias; insta asimismo a la Comisión y al Servicio Común de Auditoría a que faciliten a la autoridad de aprobación de la gestión un análisis consolidado de las causas subyacentes de los errores recurrentes en los costes de personal en las empresas comunes, y que apoyen una orientación preventiva armonizada, controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> específicos para los beneficiarios de alto riesgo y correcciones financieras cuando se detecten errores similares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Acoge con satisfacción el trabajo del Tribunal sobre el examen de los gastos de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, que comprendía una muestra de treinta operaciones aleatorias; señala que el Tribunal detectó un caso en el que una modificación sustancial de dos contratos inmobiliarios no se abordó en un nuevo procedimiento de contratación pública; pide a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión que garantice que las modificaciones sustanciales de los contratos den lugar sistemáticamente a una reevaluación de la contratación pública, que incluya una revisión jurídica y la publicación de una justificación clara, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas correctoras adoptadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Expresa su preocupación por la conclusión del Tribunal de que, en diciembre de 2024, solo cuatro empresas comunes (la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, la Empresa Común para una Aviación Limpia, la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora y la Empresa Común para los Chips) habían finalizado un marco de control basado en el riesgo para los pagos de subvenciones de Horizonte Europa, a pesar del aumento previsto de dichos pagos; recuerda que un marco de control sólido, sistemático y centralizado basado en el riesgo es esencial para garantizar los controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> de los beneficiarios de alto riesgo, el seguimiento eficaz de las conclusiones de la auditoría y las declaraciones de garantía fiables de sus directores; destaca que el trabajo de auditoría y control debe centrarse en los ámbitos de mayor riesgo financiero y de rendimiento, mientras que las operaciones recurrentes de bajo riesgo deben beneficiarse de métodos de verificación simplificados; subraya que este enfoque puede mejorar la garantía y reducir significativamente la carga administrativa para los beneficiarios y los Estados participantes; pide a todas las empresas comunes restantes que finalicen y apliquen un marco de control basado en el riesgo para los pagos de subvenciones de Horizonte Europa y Europa Digital, que incluya: i) una puntuación clara del riesgo de los beneficiarios y los proyectos, ii) controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> de mayor intensidad para los casos de alto riesgo, iii) la incorporación sistemática de los resultados de auditorías <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> en la planificación de controles futuros, y iv) la presentación coherente de información en la declaración de fiabilidad del director ejecutivo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Expresa su preocupación por que el sistema de gestión de riesgos de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión no refleje suficientemente los importantes riesgos derivados de la revisión de las bases de referencia del ITER llevada a cabo en 2024 ni las implicaciones horizontales para los recursos humanos; observa que la herramienta informática de gestión de riesgos de la Empresa Común carece de información completa y actualizada sobre los riesgos clave (entre otras cosas, la incidencia, la probabilidad y el impacto financiero), lo que debilita el respaldo a los procesos de toma de decisiones de la dirección y su capacidad para cuantificar la exposición y priorizar las medidas de mitigación; pide a la Empresa Común que aborde estas cuestiones aplicando las medidas adecuadas de manera oportuna;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fraude, ética y conflictos de intereses</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Celebra que ninguna de las conclusiones del Tribunal sobre el año 2024 requiriera una notificación de sospecha de fraude a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o a la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Toma nota de la información comunicada por las empresas comunes sobre sus actividades relacionadas con la prevención, la detección y la corrección del fraude; pide a las empresas comunes que mejoren la cooperación y el intercambio de información con la OLAF y, en su caso, con la Fiscalía Europea, y remitan sistemáticamente cualquier sospecha de fraude; que refuercen los controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> en la gestión de subvenciones, las declaraciones de gastos, la contratación pública y la comprobación de los resultados; que apliquen medidas correctoras y recuperaciones financieras de forma coherente y sin demora, integrando en futuros procedimientos la experiencia adquirida; y que presenten informes anuales sólidos sobre la eficacia de las medidas de lucha contra el fraude, respaldados por indicadores cuantitativos y cualitativos claros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Observa que las empresas comunes gestionan 38 500 millones EUR en el período 2021-2027, más del doble del importe gestionado en el período anterior, y subraya que estos importantes recursos requieren un seguimiento sólido de los resultados para garantizar la rentabilidad; pide a las empresas comunes que adopten un marco común para medir el rendimiento y el impacto, garantizando una presentación de informes sobre las realizaciones además del cumplimiento de las normas financieras; destaca que una supervisión eficaz del rendimiento debe completarse con una gran transparencia de las actividades de las empresas comunes y con salvaguardias en materia de conflictos de intereses para los miembros de sus órganos de gobierno; les insta, a este respecto, a que garanticen la publicación sistemática de las declaraciones de intereses de los miembros de los órganos de gobierno que incluyan cualquier vínculo financiero, profesional o personal con entidades que se beneficien de la financiación de las empresas comunes; pide que se introduzca un período de incompatibilidad para el personal directivo antes de ocupar nuevos puestos en organizaciones apoyadas y exige que los comités científicos, los expertos independientes y los miembros de los comités de evaluación firmen oportunamente declaraciones sobre la ausencia de conflictos de intereses;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Asuntos de interés relacionados con la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Señala que, además de los problemas indicados anteriormente, debe prestarse una mayor atención a las siguientes cuestiones específicas relacionadas con la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Reconoce que el ITER es un proyecto de una magnitud y ambición sin precedentes, en el que participan treinta y cinco socios internacionales y en el que la Unión, como anfitriona y mayor contribuyente, desempeña un papel central en el avance de la visión energética y el liderazgo científico a largo plazo de Europa; subraya que, en junio de 2024, la organización ITER presentó un plan de proyecto revisado al Consejo ITER que introducía nuevas bases de referencia para sustituir las aprobadas en 2016, aplazando el final de la fase de montaje de 2025 (primer plasma) a 2035 (inicio de las operaciones de investigación) y ampliando el plazo de finalización global del proyecto de 2042 a 2059; observa que las obligaciones de entrega de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión aumentan, por tanto, de 21 600 millones EUR a 25 800 millones EUR en valores de 2024, lo que conlleva una contribución adicional de 4 200 millones EUR de Euratom y Francia al presupuesto operativo de la Empresa Común; observa con preocupación que el aumento estimado de los costes derivado de las bases de referencia revisadas del ITER propuestas por la Organización Internacional ITER en julio de 2024 aún no ha sido adoptado formalmente por el Consejo ITER; subraya, a este respecto, que, para mantener el liderazgo de la Unión en la investigación sobre la fusión, es necesario formalizar y aplicar oportuna y plenamente las bases de referencia revisadas del ITER;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Comparte las inquietudes expresadas por el Tribunal, que indican que la propuesta de bases de referencia revisadas del ITER aumentan sustancialmente la exposición de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión a riesgos técnicos, jurídicos y financieros; observa que la sostenibilidad a largo plazo del proyecto puede verse menoscabada por los aumentos de los costes, continuos retrasos en los hitos clave y por el aumento de la competencia de iniciativas de fusión de terceros países, que en conjunto corren el riesgo de erosionar la pertinencia y el liderazgo del ITER; subraya que persisten importantes incertidumbres jurídicas y de gobernanza, en particular la posibilidad de que los miembros se nieguen a aprobar una prórroga del Acuerdo ITER más allá de 2042, o de que el decreto francés de acogida pueda expirar antes de que comiencen las operaciones del reactor, lo que pondría en peligro la claridad jurídica y la rendición de cuentas; observa asimismo con preocupación que la magnitud de las modificaciones técnicas previstas podría tener implicaciones de gran alcance para la capacidad de innovación y la viabilidad económica del proyecto; considera que estas preocupaciones se ven agravadas por crecientes presiones financieras, ya que las el aumento de las contribuciones exigidas a la Unión y a Francia suscitan dudas sobre si dicha financiación puede mantenerse en el marco de futuros MFP o por el Estado anfitrión; destaca, por tanto, la necesidad de una planificación financiera sólida, una gestión fuerte y coherente, una supervisión rigurosa y unos parámetros de rendimiento claros por parte de la Empresa Común, una gestión de riesgos reforzada y mejoras continuas en la rendición de cuentas y la transparencia entre la Empresa Común, la Organización ITER y la autoridad presupuestaria de la Unión; subraya la necesidad de seguir reforzando el control de costes, la financiación basada en hitos y la supervisión independiente del rendimiento, y de abordar las incertidumbres jurídicas mediante compromisos vinculantes relativos al marco posterior a 2042 y a las obligaciones del Estado anfitrión; destaca que, dada la magnitud, la duración y el aumento de los costes del proyecto ITER, la continuidad de la financiación de la Unión debe evaluarse no solo con arreglo a los hitos técnicos, sino también en función de los costes de oportunidad y la adicionalidad climática, a fin de garantizar el valor añadido europeo y la autonomía estratégica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Hace hincapié en la recomendación del Tribunal de que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión mejore la eficacia de su sistema de gestión de riesgos, también mejorando sus herramientas informáticas de gestión de riesgos, a fin de disponer de información completa sobre todos los riesgos clave pertinentes derivados de las bases de referencia de 2024; insiste en la importancia general de la gobernanza estratégica de la Empresa Común para garantizar que ITER siga siendo pertinente desde el punto de vista científico y económico, comparando sistemáticamente los avances con los competidores mundiales y salvaguardando la capacidad de innovación en el marco de un modelo de financiación sostenible a largo plazo; resalta, a este respecto, la necesidad de reestructurar la Empresa Común y reasignar los recursos humanos, reducir el uso desproporcionado de proveedores de servicios externos y garantizar una mejor planificación y gestión de los recursos en consonancia con el marco ético de la Empresa Común;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Destaca las distintas sensibilidades en torno a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión a la luz de la continua participación de Rusia, y toma nota de las explicaciones facilitadas durante la audiencia en la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en relación con las salvaguardias establecidas para mitigar los riesgos jurídicos, estratégicos y de seguridad asociados; reitera su llamamiento para que se ejerza el máximo nivel de vigilancia en cooperación con socios internacionales, como Rusia, respetando plenamente las medidas restrictivas de la Unión en vigor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>	Reitera su preocupación por la participación continuada de Rusia en el proyecto ITER; pide a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión que garantice una aplicación plena y estricta de las sanciones de la Unión contra Rusia, incluidas las restricciones a la adquisición de componentes para los suministros europeos al ITER; exhorta a la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión a que minimice toda dependencia restante de Rusia y evite cualquier contacto bilateral y compromiso con este país que pueda comprometer los intereses estratégicos y valores de la Unión; observa con satisfacción que Rusia no ha asumido la presidencia del Consejo ITER durante los dos últimos años, cuando debía hacerlo de conformidad con el principio de rotación de la presidencia; acoge con satisfacción que las normas de propiedad intelectual del Acuerdo ITER garantizan que el proyecto disponga de todos los recursos intelectuales necesarios para un desarrollo y funcionamiento satisfactorios, asegurando la plena independencia de los derechos de propiedad intelectual rusos; observa que Rusia ha cumplido todas sus contribuciones en especie en el marco del Acuerdo ITER; subraya que las actividades de las empresas comunes de la Unión deben contribuir a la diversificación de las cadenas de suministro para lograr una soberanía tecnológica completa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Hace hincapié en la recomendación del Tribunal de que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión refuerce su sistema de gestión de riesgos teniendo en cuenta todos los riesgos horizontales derivados de las bases de referencia de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Reitera su profunda preocupación por las siguientes deficiencias en la gestión de los recursos humanos detectadas en la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>la reciente encuesta Pulse entre el personal reveló la percepción de la existencia de conflictos interpersonales generalizados (77 % de los encuestados), violencia psicológica (9,9 % de los encuestados), acoso sexual (7,3 % de los encuestados) y violencia física (4,7 % de los encuestados); pide a la Empresa Común que tenga muy en cuenta los resultados de la encuesta y que realice, sin demora, un seguimiento con medidas concretas para hacer frente a la situación; destaca la importancia del bienestar del personal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>la continua dependencia de la Empresa Común de proveedores de servicios externos, con 313 proveedores de servicios externos y un personal estatutario de 438 personas en 2024; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Empresa Común, incluida la adopción en 2024 de una política que rige la definición, planificación y utilización de proveedores de servicios externos, así como la decisión de 2025 de centralizar su coordinación y gestión, que se están aplicando actualmente; pide a la Empresa Común que siga informando sobre los progresos realizados en sus informes anuales de actividad;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>	Reitera su preocupación por la situación de la contratación en la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, que recibió treinta y nueve puestos adicionales que debían cubrirse antes del final del ejercicio 2023 para ejecutar los importantes fondos recibidos en virtud del MFP, pero, a finales de 2024, catorce de esos treinta y nueve puestos seguían vacantes; pide a la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea que adopte medidas para cumplir su objetivo de contratación lo antes posible, ya que el funcionamiento continuo con personal insuficiente puede impedirle llevar a cabo sus actividades y alcanzar sus objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Destaca la importancia de garantizar la soberanía digital en la investigación financiada por la Unión; subraya, a este respecto, el papel clave de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, el Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad, la Empresa Común para los Chips y la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, que deben dar prioridad a proyectos que refuercen la autonomía de la Unión en los ámbitos de los semiconductores, la inteligencia artificial y la ciberseguridad; pide a la Comisión que garantice que los proyectos financiados por las empresas comunes: i) eviten depender excesivamente de proveedores de tecnologías críticas de terceros países; ii) refuercen eficazmente la resiliencia industrial y la autonomía estratégica de la Unión; y iii) apoyen activamente el desarrollo de la capacidad nacional de investigación e innovación en sectores digitales estratégicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Reitera su preocupación por el hecho de que, en 2024, el porcentaje de ejecución de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea del presupuesto de pagos de subvenciones de Horizonte 2020 siguiera disminuyendo hasta el 27 %, frente al 36 % en 2023; observa que, en 2024, los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago para las actividades de inversión de Europa Digital se mantuvieron muy bajos, en el 22 % y el 19 %, respectivamente, frente al 89 % y el 18 % en 2023; toma nota de la explicación facilitada por la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, pero le pide que garantice la correcta ejecución de todas las partes de su presupuesto operativo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Observa que, según el informe del Tribunal, las contribuciones de los miembros privados de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para Horizonte 2020 siguen siendo bajas; sus contribuciones en especie a las actividades operativas solo alcanzaron los 20,0 millones EUR, muy por debajo del mínimo de 420,0 millones EUR establecido en el reglamento constitutivo de la Empresa Común; recuerda la necesidad de modificar las modalidades de financiación de la Empresa Común, que limitan su capacidad para garantizar una cooperación eficaz con el sector privado y le impiden cuantificar adecuadamente las contribuciones del sector privado a los objetivos de la Empresa Común;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observaciones sobre el seguimiento por parte de las empresas comunes del anterior ejercicio de aprobación de la gestión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Celebra que las empresas comunes hayan elaborado un informe de seguimiento de las resoluciones del Parlamento que contienen las observaciones que forman parte integrante de las decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las empresas comunes para el ejercicio 2023; toma nota de que estos informes ofrecen de forma satisfactoria los puntos de vista de las empresas comunes sobre las cuestiones subrayadas por el Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Acoge con satisfacción que el informe del Tribunal también incluya un análisis del seguimiento por parte de las empresas comunes de las anteriores observaciones y recomendaciones de acción publicadas por el Tribunal; observa, a este respecto, que a finales de 2024 se habían abordado menos de la mitad de las observaciones de ejercicios anteriores: dieciocho de las cuarenta y cuatro observaciones se cerraron, mientras que veintiséis permanecieron abiertas; en cuanto a las recomendaciones del Tribunal correspondientes al período 2021-2023, la mayoría se han aplicado al menos parcialmente; además, de las cuatro recomendaciones con fecha límite en 2024, dos fueron aplicadas plenamente por todas las empresas comunes, una fue aplicada plenamente por algunas de ellas y parcialmente por otras, y una se aplicó parcialmente; de las ocho recomendaciones restantes con un plazo posterior, una se aplicó plenamente, seis parcialmente y una aún no se ha aplicado, ya que depende de la Comisión; pide a todas las empresas comunes que sigan aplicando las recomendaciones del Tribunal y que informen sobre sus avances al Tribunal y al Parlamento;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Petición de seguimiento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Pide a cada Empresa Común considerada para la concesión de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2024 que elabore un informe de seguimiento individual sobre todas las medidas adoptadas para abordar las cuestiones específicas mencionadas en la presente Resolución y que presente este informe de seguimiento firmado por el/la director/a (ejecutivo/a) de la Empresa Común al Parlamento a más tardar el 30 de septiembre de 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Subraya que los informes de seguimiento pueden reflejar las opiniones generales de las empresas comunes sobre la presente Resolución y sobre otros asuntos pertinentes para la autoridad de aprobación de la gestión; pide a las empresas comunes que preparen estos informes exhaustivamente, abarcando todas las cuestiones planteadas por el Parlamento en relación con sus actividades, y que lo hagan de manera cooperativa y fiable.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>