<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0139</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Reserva de estabilidad del mercado para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0098/2026 - Ponente: Danuše Nerudová)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 29 de abril de 2026 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo que respecta a la reserva de estabilidad del mercado para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores (COM(2025)0738 – C10-0320/2025 – 2025/0380(COD))</STRING><FOOTNOTE><FIELD> De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0098/2026).</FIELD></FOOTNOTE></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION/></ACTLST></DISPOSITIF><AMDLST><HD><HEAD.OLD><STRING ITALIC="on">Texto de la Comisión</STRING></HEAD.OLD><HEAD.NEW><STRING ITALIC="on">Enmienda</STRING></HEAD.NEW></HD><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		1</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(1 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019 refrendan el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		2</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(3)</NO.P>El análisis realizado del funcionamiento previsto de la reserva, teniendo en cuenta información reciente, indica que las modificaciones específicas de algunos parámetros contribuirían a mejorar la previsibilidad del mercado y a la estabilidad de los movimientos de precios en los primeros años del nuevo régimen.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(3)</NO.P>El análisis realizado del funcionamiento previsto de la reserva, teniendo en cuenta información reciente, indica que las modificaciones específicas de algunos parámetros contribuirían a mejorar la previsibilidad del mercado y a la estabilidad de los movimientos de precios en los primeros años del nuevo régimen. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para que estas modificaciones no obstaculicen los esfuerzos de descarbonización de la Unión, es necesario que los Estados miembros emprendan nuevas acciones. Según el Banco Central Europeo, la inversión ecológica en la Unión se mantiene por debajo de los niveles necesarios para cumplir el objetivo de descarbonización para 2030. Por lo tanto, los Estados miembros deben permanecer vigilantes frente al riesgo de déficit de financiación ecológica.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		3</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(3 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores debe ir acompañada de medidas complementarias de descarbonización, que son la herramienta más eficaz para ayudar a los hogares a reducir su dependencia de los combustibles fósiles y mitigar así el impacto del RCDE 2 en los consumidores, dado que la demanda de combustible en el ámbito de los edificios y el transporte es en gran medida inelástica a corto plazo. Los Estados miembros están obligados a utilizar los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión para los fines previstos en el artículo 30 quinquies, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE, dando prioridad a las actividades que puedan contribuir a abordar los aspectos sociales del comercio de derechos de emisión en el marco del RCDE 2. Por lo tanto, sería conveniente que los Estados miembros utilizaran los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión retirados de la reserva para complementar sus planes sociales para el clima. Es igualmente importante que la Comisión complemente su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima actualizados definitivos mediante la determinación, para cada Estado miembro, de medidas sectoriales de descarbonización y un mejor uso de los ingresos del RCDE que puedan ayudar a reducir la demanda de derechos de emisión del RCDE 2. También es importante reforzar el mecanismo de distribución anticipada del BEI y considerar medidas adicionales para aumentar el presupuesto del Fondo Social para el Clima a fin de garantizar que se preste apoyo financiero a los hogares en tiempo oportuno y con un nivel que refleje la evolución de los precios del RCDE 2. Es necesario que la Comisión se plantee la posibilidad de prorrogar la duración del Fondo Social para el Clima.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		4</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(4)</NO.P>Con el fin de aumentar la previsibilidad del mercado a largo plazo, los derechos de emisión incorporados a la reserva para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores que no se hayan retirado deben seguir siendo válidos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> después del </STRING></STRING>31 de diciembre de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2030</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(4)</NO.P>Con el fin de aumentar la previsibilidad del mercado a largo plazo, los derechos de emisión incorporados a la reserva para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores que no se hayan retirado deben seguir siendo válidos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hasta el</STRING></STRING> 31 de diciembre de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2033 y, parcialmente, hasta el 31 de diciembre de 2035</STRING></STRING>. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En un plazo de cuatro años a partir de la puesta en marcha del RCDE 2, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de impacto que incluya una evaluación del impacto distributivo y una evaluación del impacto medioambiental, social y económico de los derechos de emisión restantes de la reserva.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		5</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(6)</NO.P>Con el fin de seguir mejorando su reactividad ante fluctuaciones de precios injustificadas y aumentar la previsibilidad del mercado, debe reforzarse cuidadosamente el mecanismo para mejorar la estabilidad de precios en los tres primeros años del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores. Esto podría implicar la liberación de un mayor volumen de derechos de emisión en el mercado. Si la medida se aplica dos veces durante el mismo período de doce meses, la liberación adicional debe producirse dos veces.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(6)</NO.P>Con el fin de seguir mejorando su reactividad ante fluctuaciones de precios injustificadas y aumentar la previsibilidad del mercado, debe reforzarse cuidadosamente el mecanismo para mejorar la estabilidad de precios en los tres primeros años del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores. Esto implicaría la liberación<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, sin demora,</STRING></STRING> de un mayor volumen de derechos de emisión en el mercado. Si la medida se aplica dos veces durante el mismo período de doce meses, la liberación adicional debe producirse dos veces.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		6</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 6 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(6 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Unos niveles excesivos de los precios de los derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores podrían seguir teniendo repercusiones desproporcionadas en los hogares vulnerables, y las fluctuaciones de precio excesivas podrían producirse más de dos veces al año. En el contexto de la revisión de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, es esencial que se consideren medidas de salvaguardia sociales adicionales, y puede ser conveniente que la Comisión se plantee instrumentos de restricción de precios más potentes para garantizar la estabilidad de precios a largo plazo. A este respecto, la Comisión podría considerar una lista de opciones, tales como: reforzar y prorrogar más allá del 31 de diciembre de 2029 el mecanismo de aumento excesivo de los precios activado a partir de 45 EUR a precios de 2026 y adaptar en consecuencia la reserva de estabilidad del mercado, incluida la frecuencia y el volumen de liberaciones de derechos de emisión y el volumen de la reserva, en caso necesario; evaluar la viabilidad de permitir a los Estados miembros, como excepción y de forma temporal, la no aplicación del régimen a los edificios residenciales, siempre que demuestren que pueden alcanzar los objetivos de reparto del esfuerzo mediante la adopción de otras medidas y siempre que hayan transpuesto la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo al Derecho nacional; garantizar la posibilidad de utilizar los ingresos procedentes del comercio de derechos de emisión para ayudas directas —como los dividendos climáticos— sin tener que demostrar un impacto medioambiental positivo; o introducir otras medidas para minimizar los costes repercutidos a los hogares vulnerables. A más tardar el 1 de marzo de 2027, la Comisión debe evaluar debidamente estas opciones en lo que respecta a sus repercusiones sociales y medioambientales, garantizando al mismo tiempo que no perjudiquen el cumplimiento de los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		7</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 6 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(6 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Tras la revisión de la reserva de estabilidad del mercado prevista en la presente Decisión modificativa, sería conveniente que la Comisión llevara a cabo una evaluación de impacto del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores a fin de evaluar su impacto social y su impacto en la consecución de los objetivos climáticos, así como una evaluación distributiva del número de hogares vulnerables para los que se hayan puesto a disposición hasta ese momento ayudas del Fondo Social para el Clima y del mecanismo de distribución anticipada del BEI, que incluya, en la medida de lo posible, un desglose por tipo de zona geográfica, por distribución de la renta y por género, y que también debe considerar medidas adicionales para garantizar tanto la integridad medioambiental como la equidad social en el marco del RCDE 2.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		8</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Decisión (UE) 2015/1814</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 bis – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1)</NO.P>en el apartado 3, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se suprime</STRING></STRING> la segunda frase<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">;</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>1)</NO.P>En el apartado 3, la segunda frase <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se sustituye por el texto siguiente: </STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«A partir del 1 de enero de 2034, el 50 % de los derechos de emisión a que se refiere dicho párrafo que no se hayan retirado de la reserva dejarán de ser válidos. A partir del 1 de enero de 2036, los restantes derechos de emisión a que se refiere dicho párrafo que no se hayan retirado de la reserva dejarán de ser válidos.»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		9</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Decisión (UE) 2015/1814</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 bis – apartado 7</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>4 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el apartado 7, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P>Los volúmenes que deban retirarse de la reserva se distribuirán uniformemente durante un período de tres meses que empezará, a más tardar, al cabo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dos meses</STRING></STRING> de la fecha en la que, a tenor de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea en virtud del artículo 30 nonies, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, se cumplieron las condiciones.</P></OLD><NEW><P>«Los volúmenes que deban retirarse de la reserva se distribuirán uniformemente durante un período de tres meses que empezará, a más tardar, al cabo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">treinta días</STRING></STRING> de la fecha en la que, a tenor de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea en virtud del artículo 30 nonies, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, se cumplieron las condiciones.».</P></NEW><NOTE><STRING ITALIC="on">(32015D1814)</STRING></NOTE></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		10</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Decisión (UE) 2015/1814</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 1 bis</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 3 de la Decisión (UE) 2015/1814, se añade el párrafo siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«En un plazo de cuatro años a partir de la puesta en marcha del comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores establecido en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión llevará a cabo una evaluación de impacto que incluya una evaluación del impacto distributivo y una evaluación del impacto medioambiental, social y económico de los derechos de emisión restantes de la reserva en virtud del artículo 1 bis de la presente Decisión, y determinará la idoneidad de invalidar parcial o totalmente dichos derechos de emisión. Esta evaluación irá acompañada, cuando proceda, de una propuesta legislativa.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND></AMDLST></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>