<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0140</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y modificación de Reglamentos</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0093/2026 - Ponente: Christophe Clergeau)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 29 de abril de 2026 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1907/2006, (UE) n.º 528/2012, (UE) n.º 649/2012 y (UE) 2019/1021 (COM(2025)0386 – C10-0141/2025 – 2025/0207(COD))</STRING><FOOTNOTE><FIELD> De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0093/2026).</FIELD></FOOTNOTE></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION/></ACTLST></DISPOSITIF><AMDLST><HD><HEAD.OLD><STRING ITALIC="on">Texto de la Comisión</STRING></HEAD.OLD><HEAD.NEW><STRING ITALIC="on">Enmienda</STRING></HEAD.NEW></HD><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		1</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 9</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(9)</NO.P>La Agencia debe seguir contribuyendo a la aplicación y el cumplimiento de la legislación y las políticas de la Unión relacionadas con los peligros, los riesgos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y</STRING></STRING> el uso seguro de las sustancias químicas con el fin de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, el funcionamiento eficiente del mercado interior y la coherencia y la congruencia en la gestión de las sustancias químicas en toda la Unión, mejorando al mismo tiempo la competitividad y la innovación, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas y promoviendo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">alternativas</STRING></STRING> a los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ensayos</STRING></STRING> con <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">animales</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(9)</NO.P>La Agencia debe seguir contribuyendo a la aplicación y el cumplimiento de la legislación y las políticas de la Unión relacionadas con los peligros, los riesgos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> el uso seguro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y la sostenibilidad medioambiental</STRING></STRING> de las sustancias químicas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y de los grupos de sustancias químicas, ya sea como tales o en forma de mezclas o artículos que las contengan,</STRING></STRING> con el fin de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluida la protección de los grupos vulnerables</STRING></STRING>, el funcionamiento eficiente del mercado interior y la coherencia y la congruencia en la gestión de las sustancias químicas en toda la Unión, mejorando al mismo tiempo la competitividad y la innovación, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para salvaguardar y hacer más estrictas las normas en materia de salud en el trabajo</STRING></STRING> y promoviendo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los enfoques sin animales y metodologías emergentes. Mediante el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Agencia contribuirá</STRING></STRING> a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la plena realización de</STRING></STRING> los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">objetivos de los Tratados y, en particular, de conformidad</STRING></STRING> con <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el artículo 191, apartado 2, del TFUE, a que la política medioambiental se base en los principios de cautela y de acción preventiva, el principio de corrección de los daños medioambientales, preferentemente en el origen mismo, y el principio de que quien contamina debe pagar</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		2</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 10 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(10 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para reforzar la capacidad y contribuir a la labor de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Agencia debe poder enviar funcionarios y otros agentes en comisión de servicios, en interés del servicio y de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los funcionarios del Reglamento n.º 31 (CEE), 11 (CEEA)</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y el artículo 51 del régimen aplicable a los otros agentes, previsto en el mismo Reglamento, a las autoridades competentes de los Estados miembros o a otros organismos públicos a los que se hayan encomendado funciones relacionadas con el mandato de la Agencia.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">__________________</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Reglamento n.º 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45, de 14.6.1962, p. 1385, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1962/31(1)/oj).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		3</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 11</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(11)</NO.P>La estructura de la Agencia debe ser adecuada para sus tareas y tener en cuenta la experiencia adquirida gracias al funcionamiento y los resultados de la Agencia desde su creación. Es esencial garantizar que la Agencia esté dotada con los recursos necesarios para llevar a cabo sus tareas con elevadas capacidades científicas y técnicas a fin de garantizar la máxima calidad posible. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dado que la confianza en la Agencia por parte de las instituciones de la Unión, los Estados miembros, el público general y las partes interesadas es crucial, esta debe llevar a cabo sus tareas de manera transparente y eficiente.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>(11)</NO.P>La estructura de la Agencia debe ser adecuada para sus tareas y tener en cuenta la experiencia adquirida gracias al funcionamiento y los resultados de la Agencia desde su creación. Es esencial garantizar que la Agencia esté dotada con los recursos necesarios para llevar a cabo sus tareas con elevadas capacidades científicas y técnicas a fin de garantizar la máxima calidad posible.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		4</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 11 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(11 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Agencia debe tener un papel fundamental a la hora de garantizar que la legislación sobre sustancias químicas, los procesos de toma de decisiones y la base científica que los sustentan gocen de credibilidad entre todas las partes interesadas y el público en general. La Agencia también debe desempeñar un papel clave a la hora de coordinar la comunicación acerca de la legislación sobre sustancias químicas y su aplicación. Por tanto, la confianza en la Agencia por parte de las instituciones de la Unión, los Estados miembros, el público en general y las partes interesadas es esencial. Por esta razón, es de vital importancia garantizar su independencia y altas capacidades científicas, técnicas y normativas, así como su transparencia y su eficiencia. Además, deben establecerse normas claras y eficaces para prevenir y gestionar los conflictos de intereses, y no deben nombrarse expertos para los Comités cuando existan dudas razonables sobre conflictos de intereses.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		5</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 13</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(13)</NO.P>Deben conferirse al Consejo de Administración de la Agencia las competencias necesarias, en particular para nombrar al director ejecutivo, a los miembros del CER, del CASE y de la Sala de Recurso, y para adoptar el informe anual de actividades consolidado, el documento de programación, el presupuesto anual y las normas financieras aplicables a la Agencia. La Comisión, el Parlamento Europeo y los Estados miembros deben estar representados en el Consejo de Administración a fin de ejercer eficazmente su supervisión. En aras de la transparencia, la Comisión debe nombrar a partes interesadas sin derecho a voto en el Consejo de Administración.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(13)</NO.P>Deben conferirse al Consejo de Administración de la Agencia las competencias necesarias, en particular para nombrar al director ejecutivo, a los miembros del CER, del CASE y de la Sala de Recurso, y para adoptar el informe anual de actividades consolidado, el documento de programación, el presupuesto anual y las normas financieras aplicables a la Agencia. La Comisión, el Parlamento Europeo y los Estados miembros deben estar representados en el Consejo de Administración a fin de ejercer eficazmente su supervisión. En aras de la transparencia, la Comisión debe nombrar a partes interesadas sin derecho a voto en el Consejo de Administración <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y estas deben representar un amplio abanico de ámbitos de especialización</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		6</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 15 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(15 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El papel de la Agencia como punto de referencia científico independiente implica que su dictamen científico puede ser solicitado no solo por la Comisión, sino también por el Parlamento Europeo y los Estados miembros. Para garantizar la gestión y la coherencia del proceso de asesoramiento científico, la Agencia debe poder rechazar una solicitud o proponer su modificación, aportando una justificación en caso de denegación, basándose en criterios previamente determinados.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		7</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 16</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(16)</NO.P>El CER ha emitido dictámenes científicos sobre las evaluaciones de los límites de exposición profesional y otros aspectos pertinentes en relación con la exposición profesional a sustancias químicas peligrosas, como los valores límite biológicos para agentes químicos peligrosos en el contexto del artículo 3 de la Directiva 98/24/CE del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">11</STRING>, los artículos 16, 16 bis y 18 bis de la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">12</STRING>, y los artículos 18 quater y 22 bis de la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">13</STRING> sobre la base de un acuerdo ad hoc entre la Comisión y la Agencia en el pasado. Dado que esta tarea ha pasado a ser habitual, y con el fin de consolidar dicha práctica, el presente Reglamento debe establecer que el CER debe emitir dichos dictámenes cuando así lo solicite la Comisión. Además, a petición de la Comisión, el CER debe emitir dictámenes científicos sobre cualquier otra cuestión relacionada con los peligros, los riesgos y el uso seguro de las sustancias, como tales, en mezclas o contenidas en artículos, tal como se definen en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(16)</NO.P>El CER ha emitido dictámenes científicos sobre las evaluaciones de los límites de exposición profesional y otros aspectos pertinentes en relación con la exposición profesional a sustancias químicas peligrosas, como los valores límite biológicos para agentes químicos peligrosos en el contexto del artículo 3 de la Directiva 98/24/CE del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">11</STRING>, los artículos 16, 16 bis y 18 bis de la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">12</STRING>, y los artículos 18 quater y 22 bis de la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">13</STRING> sobre la base de un acuerdo ad hoc entre la Comisión y la Agencia en el pasado. Dado que esta tarea ha pasado a ser habitual, y con el fin de consolidar dicha práctica, el presente Reglamento debe establecer que el CER debe emitir dichos dictámenes cuando así lo solicite la Comisión. Además, a petición de la Comisión, el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Parlamento Europeo o los Estados miembros, el</STRING></STRING> CER debe emitir dictámenes científicos sobre cualquier otra cuestión relacionada con los peligros, los riesgos y el uso seguro de las sustancias, como tales, en mezclas o contenidas en artículos, tal como se definen en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.</P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">11</STRING> Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 131 de 5.5.1998, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/24/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">11</STRING> Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 131 de 5.5.1998, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/24/oj).</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">12</STRING> Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos (sexta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/37/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">12</STRING> Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos (sexta Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/37/oj).</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">13</STRING> Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/148/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">13</STRING> Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/148/oj).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		8</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 18</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(18)</NO.P>El Consejo de Administración debe adoptar los reglamentos internos del CER, el CASE, el CEM, el CB y el CCSC, en los que se deben incluir especialmente las disposiciones procedimentales para los grupos de trabajo de los Comités. Para que la Comisión pueda ejercer su supervisión, los representantes de la Comisión en el Consejo de Administración <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">deben aprobar el reglamento interno</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sin que ello socave</STRING></STRING> la independencia de los Comités y sus grupos de trabajo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(18)</NO.P>El Consejo de Administración debe adoptar los reglamentos internos del CER, el CASE, el CEM, el CB y el CCSC, en los que se deben incluir especialmente las disposiciones procedimentales para los grupos de trabajo de los Comités. Para que la Comisión pueda ejercer su supervisión, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el director ejecutivo debe consultar a</STRING></STRING> los representantes de la Comisión en el Consejo de Administración <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el momento de la elaboración de los reglamentos internos del CER</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el CASE y el CCSC, manteniendo</STRING></STRING> la independencia de los Comités y sus grupos de trabajo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		9</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 19</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(19)</NO.P>Los dictámenes del CER y del CASE deben basarse en los conocimientos científicos y técnicos más amplios de los que se disponga en la Unión. A tal fin, cada Estado miembro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">debe designar</STRING></STRING> a dos miembros para el CER y el CASE, respectivamente, y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tendrá</STRING></STRING> derecho a designar hasta dos miembros adicionales. El CER, el CASE, el CB y el CCSC deben tener la posibilidad de designar miembros por cooptación y de recurrir a los servicios de expertos, teniendo en cuenta la carga de trabajo, el tipo de conocimientos especializados necesarios y la disponibilidad de recursos financieros.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(19)</NO.P>Los dictámenes del CER y del CASE deben basarse en los conocimientos científicos y técnicos más amplios de los que se disponga en la Unión. A tal fin, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y para garantizar que el CER y el CASE sean plenamente operativos, es esencial que</STRING></STRING> cada Estado miembro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">designe</STRING></STRING> a dos miembros para el CER y el CASE, respectivamente, y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tenga</STRING></STRING> derecho a designar hasta dos miembros adicionales. El CER, el CASE, el CB y el CCSC deben tener la posibilidad de designar miembros por cooptación y de recurrir a los servicios de expertos, teniendo en cuenta la carga de trabajo, el tipo de conocimientos especializados necesarios<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, el equilibrio geográfico</STRING></STRING> y la disponibilidad de recursos financieros. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los miembros del Comité deben reflejar los conocimientos especializados necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones asignadas a la Agencia. La Agencia debe poder ayudar a los Estados miembros a determinar los perfiles pertinentes para ser miembro del CER, el CASE y el CB, cuando los Estados miembros así lo soliciten.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		10</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 21 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(21 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Agencia debe crear una Asamblea de partes interesadas acreditadas cuyo objetivo sea reforzar la relación con las partes interesadas acreditadas y facilitar su contribución a las tareas de la Agencia, garantizando al mismo tiempo una representación equilibrada entre los representantes de la industria y los representantes de la sociedad civil.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		11</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 21 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(21 ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de reforzar la cooperación científica y apoyar el trabajo de la Agencia, es necesario promover la creación de redes de autoridades nacionales, agencias e institutos de investigación que operen en los ámbitos de competencia del mandato de la Agencia. La creación de estas redes tiene por objeto fomentar el intercambio de información, la coordinación de actividades y el desarrollo de proyectos conjuntos, así como el intercambio de conocimientos especializados y mejores prácticas. Para ello, debe elaborarse una lista de autoridades nacionales, agencias e institutos de investigación designados por los Estados miembros que permita a dichas autoridades nacionales, agencias e institutos de investigación asistir a la Agencia en tareas como el trabajo preparatorio de los dictámenes científicos, la recopilación de datos y la detección de riesgos emergentes.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		12</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 23 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(23 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La carga de trabajo adicional derivada del aumento de las tareas y responsabilidades asignadas a la Agencia debe ir acompañada de la asignación de una financiación adecuada para cubrir los costes de personal y otros costes necesarios. Como parte del proyecto de documento único de programación, el Consejo de Administración debe llevar a cabo una evaluación de la adecuación de sus recursos financieros y humanos para llevar a cabo sus tareas actuales y futuras.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		13</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 25</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(25)</NO.P>La Agencia ha tenido dificultades para prever de manera precisa los ingresos procedentes de tasas, incluso utilizando las técnicas estadísticas más avanzadas, debido a la escasez de información sobre los factores que impulsan la demanda entre los titulares de los derechos. Esto afecta a las actividades de la Agencia y requiere modificaciones recurrentes del presupuesto por parte del Consejo de Administración. Por consiguiente, debe permitirse a la Agencia crear una reserva con el excedente de sus ingresos procedentes de tasas, atendiendo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Esto permitirá a la Agencia mitigar las consecuencias de la gran fluctuación de los ingresos procedentes de tasas. En concreto, la creación de dicha reserva permitirá a la Agencia incrementar la sostenibilidad de su modelo de financiación sin perjuicio de la contribución anual de la Unión y de la programación financiera plurianual. Las normas detalladas sobre los parámetros, el cálculo y el funcionamiento de la reserva deben establecerse en las normas financieras de la Agencia e incluir los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El cálculo del importe de la contribución anual a la reserva o del importe puesto a disposición de la reserva, que debe incluirse en el proyecto de presupuesto de la Agencia, debe seguir una metodología aplicada mecánicamente por la Agencia cada año.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(25)</NO.P>La Agencia ha tenido dificultades para prever de manera precisa los ingresos procedentes de tasas, incluso utilizando las técnicas estadísticas más avanzadas, debido a la escasez de información sobre los factores que impulsan la demanda entre los titulares de los derechos. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Agencia se compromete a mejorar continuamente sus métodos de previsión</STRING></STRING><STRING BOLD="on">.</STRING> Esto afecta a las actividades de la Agencia y requiere modificaciones recurrentes del presupuesto por parte del Consejo de Administración. Por consiguiente, debe permitirse a la Agencia crear una reserva con el excedente de sus ingresos procedentes de tasas, atendiendo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Esto permitirá a la Agencia mitigar las consecuencias de la gran fluctuación de los ingresos procedentes de tasas. En concreto, la creación de dicha reserva permitirá a la Agencia incrementar la sostenibilidad de su modelo de financiación sin perjuicio de la contribución anual de la Unión y de la programación financiera plurianual. Las normas detalladas sobre los parámetros, el cálculo y el funcionamiento de la reserva deben establecerse en las normas financieras de la Agencia e incluir los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El cálculo del importe de la contribución anual a la reserva o del importe puesto a disposición de la reserva, que debe incluirse en el proyecto de presupuesto de la Agencia, debe seguir una metodología aplicada mecánicamente por la Agencia cada año. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La creación de una reserva de este tipo para una agencia de la Unión parcialmente autofinanciada que opera con arreglo al modelo presupuestario universal es un caso único y no sienta precedente para otras agencias de la Unión.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		14</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 26</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(26)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con vistas a poder abordar las grandes fluctuaciones en los ingresos de la Agencia procedentes de las tasas, debe delegase en la Comisión el poder para adoptar actos en virtud del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) respecto de la modificación de las condiciones específicas definidas para la reserva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">20</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">20</STRING></STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj.</STRING></STRING></P></OLD><NEW/></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		15</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 31</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(31)</NO.P>La Agencia debe seguir desempeñando un papel activo en la investigación y la innovación, ayudando a los Estados miembros y a la Comisión a promover la sustitución de las sustancias químicas más nocivas y a desarrollar métodos científicos, en particular enfoques sin animales, para evaluar los peligros de las sustancias químicas, así como los riesgos y las repercusiones socioeconómicas de su uso.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(31)</NO.P>La Agencia debe seguir desempeñando un papel activo en la investigación y la innovación, ayudando a los Estados miembros y a la Comisión a promover la sustitución de las sustancias químicas más nocivas y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de otras sustancias químicas peligrosas, y de los grupos de dichas sustancias, y</STRING></STRING> a desarrollar métodos científicos, en particular enfoques sin animales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y metodologías emergentes</STRING></STRING>, para evaluar los peligros de las sustancias químicas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y grupos de estas</STRING></STRING>, así como los riesgos y las repercusiones socioeconómicas de su uso. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando proceda, la Agencia debe contribuir a la investigación sobre los vínculos entre la exposición a sustancias químicas peligrosas y los efectos negativos para la salud en el ámbito de la exposómica, la recopilación integrada de todos los factores físicos, químicos, biológicos y psicosociales, y sus interacciones, que repercuten en la biología y la salud.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		16</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 31 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(31 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El refuerzo de la colaboración entre las agencias de la Unión puede desempeñar un papel fundamental garantizando la armonización de las pruebas científicas, haciendo que el conocimiento sea más accesible para todas las partes interesadas pertinentes, proporcionando una dirección estratégica a la financiación de la Unión destinada a la investigación y facilitando el compromiso con los proyectos de investigación e innovación en curso. El grupo de trabajo transversal a varias agencias «Una sola salud», creado en 2023 y del que forman parte la Agencia, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), ha demostrado ser una iniciativa exitosa para reforzar la cooperación interdisciplinaria entre esas cinco agencias de la Unión con el fin de que puedan abordar mejor los retos para la salud humana, animal, vegetal y medioambiental y contribuir satisfactoriamente a la aplicación del enfoque «Una sola salud» en Europa. Dado que dicha iniciativa finalizará en 2026, el presente Reglamento debe establecer una forma más permanente y asentada de cooperación transdisciplinaria con un grupo de trabajo permanente con el fin de aprovechar la labor del grupo de trabajo «Una sola salud» y ampliar el alcance de sus actividades a otros enfoques, como el exposoma, que abarca también el marco de «un único sistema», ofreciendo un enfoque holístico y basado en sistemas para la evaluación del riesgo para el medio ambiente de las sustancias químicas. La EU-OSHA también debe incluirse en este marco permanente. Las agencias que integren el grupo de trabajo deben esbozar una visión y unos objetivos comunes para dicho grupo de trabajo, trabajando en pro de una forma más permanente y asentada de cooperación transdisciplinaria entre dichas agencias de la Unión. Deben poder planificar acciones coordinadas y ampliar el alcance de su cooperación a través de planes de acción anuales.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		17</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 37 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(37 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se ha evaluado</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en virtud del artículo 310, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la manera en que el presente Reglamento incide en el presupuesto de la Unión. Deben asignarse recursos financieros y humanos suficientes para su aplicación al mismo tiempo que se tiene en cuenta la repercusión de su financiación en otros programas o políticas de la Unión y se garantiza su compatibilidad con el marco financiero plurianual, el sistema de recursos propios y el correspondiente acuerdo interinstitucional, así como con los principios presupuestarios establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 ter</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">__________________</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Pro memoria: evaluación presupuestaria de la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo, de (XX) 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1907/2006, (UE) n.º 528/2012, (UE) n.º 649/2012 y (UE) 2019/1021 (COM(2025)0386).</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 ter</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		18</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>La Agencia tendrá su sede en Helsinki (Finlandia)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, con arreglo al común acuerdo de los representantes de los Estados miembros, de 13 de diciembre de 2003 (2004/97/CE, Euratom)</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">25</STRING></STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P>La Agencia tendrá su sede en Helsinki (Finlandia).</P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">25</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> 2004/97/CE, Euratom: Decisión adoptada de común acuerdo por los Representantes de los Estados miembros, reunidos a escala de Jefes de Estado o de Gobierno, de 13 de diciembre de 2003, relativa a la fijación de las sedes de determinadas oficinas y agencias de la Unión Europea (DO L 29 de 3.2.2004, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/97(1)/oj).</STRING></STRING></P></OLD><NEW/></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		19</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>La Agencia contribuirá a la aplicación y el cumplimiento de la legislación y las políticas de la Unión relacionadas con los peligros, los riesgos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y</STRING></STRING> el uso seguro de las sustancias químicas, ya sea como tales o en forma de mezclas o artículos que las contengan, emitirá dictámenes científicos, facilitará asesoramiento científico e información independiente sobre todas las cuestiones en ese ámbito y llevará a cabo labores de comunicación a este respecto.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>La Agencia contribuirá a la aplicación y el cumplimiento de la legislación y las políticas de la Unión relacionadas con los peligros, los riesgos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> el uso seguro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y la sostenibilidad medioambiental</STRING></STRING> de las sustancias químicas, ya sea como tales o en forma de mezclas o artículos que las contengan, emitirá dictámenes científicos, facilitará asesoramiento científico e información independiente sobre todas las cuestiones en ese ámbito<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, realizará un seguimiento de los riesgos químicos emergentes y recopilará o generará datos sobre sustancias químicas,</STRING></STRING> y llevará a cabo labores de comunicación a este respecto.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		20</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>En consonancia con sus objetivos, la Agencia <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">procurará contribuir a</STRING></STRING> un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">libre circulación</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sustancias en el mercado interior y a la</STRING></STRING> coherencia y congruencia en la evaluación y la gestión de sustancias químicas en toda la Unión, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">mejorando</STRING></STRING> al mismo tiempo la competitividad y la innovación, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes), tal como se definen en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas<STRING SUPERSCRIPT="on">26</STRING>, y fomentando <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">alternativas a</STRING></STRING> los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ensayos con</STRING></STRING> animales.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>En consonancia con sus objetivos, la Agencia <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">contribuirá a garantizar</STRING></STRING> un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en particular</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">protección</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los grupos vulnerables. La Agencia procurará ofrecer calidad,</STRING></STRING> coherencia y congruencia en la evaluación y la gestión de sustancias químicas en toda la Unión, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">lo que resulta esencial para garantizar la libre circulación de sustancias en el mercado interior, contribuyendo</STRING></STRING> al mismo tiempo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a mejorar</STRING></STRING> la competitividad y la innovación, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes), tal como se definen en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas<STRING SUPERSCRIPT="on">26</STRING>, y fomentando <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y reforzando</STRING></STRING> los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">conocimientos especializados sobre la sustitución de las sustancias químicas nocivas y los grupos de sustancias químicas nocivas, así como el desarrollo y el uso de enfoques sin</STRING></STRING> animales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y metodologías emergentes</STRING></STRING>.</P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">26</STRING> Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj)</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">26</STRING> Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj)</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		21</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>proporcionar apoyo técnico y científico, orientación, herramientas informáticas e infraestructura digital para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento del presente Reglamento y de la legislación sectorial de la Unión, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las pymes y el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">objetivo</STRING></STRING> de sustituir los ensayos con animales por <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">alternativas</STRING></STRING>, cuando sea científicamente posible;</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>proporcionar apoyo técnico y científico, orientación, herramientas informáticas e infraestructura digital para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento del presente Reglamento y de la legislación sectorial de la Unión, teniendo en cuenta <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los objetivos de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, las normas de salud en el trabajo,</STRING></STRING> las necesidades específicas de las pymes y el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">requisito</STRING></STRING> de sustituir los ensayos con animales por <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">enfoques sin animales</STRING></STRING>, cuando sea científicamente posible;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		22</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra g bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>g bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">velar por que se prevengan o gestionen los conflictos de intereses, a fin de garantizar su independencia y credibilidad ante las partes interesadas y el público en general;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		23</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra k bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>k bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proporcionar, a petición del Parlamento Europeo o de un Estado miembro, dictámenes científicos y asistencia técnica en un ámbito que sea de su competencia;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		24</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 – letra k ter (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>k ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ofrecer formación anual al personal y los miembros de los comités, y compartir conocimientos con todas las partes interesadas.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		25</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 5 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>5 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las peticiones recibidas en virtud del apartado 5, letras c), d), e), k) y k bis), del presente artículo y del artículo 13, apartado 2, letra b), así como una actualización periódica de su estado, se pondrán a disposición del público en el sitio web de la Agencia.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		26</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1 – letra c</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>c)</NO.P>un Comité de Evaluación del Riesgo (CER), que será responsable de elaborar los dictámenes de la Agencia en relación con los riesgos de las sustancias químicas para la salud humana o el medio ambiente;</P></OLD><NEW><P><NO.P>c)</NO.P>un Comité de Evaluación del Riesgo (CER), que será responsable de elaborar los dictámenes de la Agencia en relación con los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">peligros y</STRING></STRING> riesgos de las sustancias químicas para la salud humana o el medio ambiente;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		27</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1 – letra d</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>d)</NO.P>un Comité de Análisis Socioeconómico (CASE), que se encargará de elaborar los dictámenes de la Agencia en relación con el impacto socioeconómico de las posibles medidas legislativas sobre sustancias;</P></OLD><NEW><P><NO.P>d)</NO.P>un Comité de Análisis Socioeconómico (CASE), que se encargará de elaborar los dictámenes de la Agencia en relación con el impacto socioeconómico de las posibles medidas legislativas sobre sustancias <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">químicas</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		28</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1 – letra h bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>h bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una Asamblea de partes interesadas acreditadas, según se establece en el artículo 41 bis, que tendrá como objetivo reforzar la relación entre las partes interesadas acreditadas y la Agencia y facilitar su contribución al trabajo de la Agencia;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		29</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1 – letra i</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>i)</NO.P>una Secretaría, que, bajo la dirección del director ejecutivo, llevará a cabo las tareas solicitadas de la Agencia con arreglo a la legislación sectorial de la Unión, prestará apoyo técnico, científico y administrativo a los Comités y al Foro, y garantizará una coordinación adecuada entre ellos;</P></OLD><NEW><P><NO.P>i)</NO.P>una Secretaría, que, bajo la dirección del director ejecutivo, llevará a cabo las tareas solicitadas de la Agencia con arreglo a la legislación sectorial de la Unión, prestará apoyo técnico, científico y administrativo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como desarrollo de capacidades y formación,</STRING></STRING> a los Comités y al Foro, y garantizará una coordinación adecuada entre ellos;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		30</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 1 – letra c</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>c)</NO.P>dos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">expertos designados</STRING></STRING> por el Parlamento Europeo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>c)</NO.P>dos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">personas independientes designadas</STRING></STRING> por el Parlamento Europeo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, que deben ser independientes en el ejercicio de sus funciones y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ninguna institución, órgano u organismo de la Unión ni de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		31</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Los representantes de los Estados miembros, los representantes de la Comisión y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los expertos designados</STRING></STRING> por el Parlamento Europeo tendrán derecho a voto. Las personas que representen a las partes interesadas, designadas por la Comisión, no tendrán derecho a voto.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Los representantes de los Estados miembros, los representantes de la Comisión y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las personas independientes designadas</STRING></STRING> por el Parlamento Europeo tendrán derecho a voto. Las personas que representen a las partes interesadas, designadas por la Comisión, no tendrán derecho a voto.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		32</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 3 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>los sindicatos,</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>los sindicatos, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en particular la seguridad e higiene en el trabajo,</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		33</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 3 – letra d bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>d bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los enfoques sin animales,</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		34</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados atendiendo a sus conocimientos y su experiencia pertinente en el ámbito de la seguridad química o la regulación de las sustancias químicas, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">teniendo</STRING></STRING> en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuenta las</STRING></STRING> competencias pertinentes en materia de gestión, administración y presupuestos. De conformidad con el principio de igualdad de trato entre <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hombres y mujeres</STRING></STRING>, todas las partes que designen y nombren miembros del Consejo de Administración velarán por alcanzar la paridad de género en su composición. Los miembros, suplentes y observadores de los Comités y del Foro o de sus grupos de trabajo no podrán ser miembros del Consejo de Administración.</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados atendiendo a sus conocimientos y su experiencia pertinente en el ámbito de la seguridad química o la regulación de las sustancias químicas, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tomando debidamente</STRING></STRING> en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">consideración sus</STRING></STRING> competencias pertinentes en materia de gestión, administración y presupuestos. De conformidad con el principio de igualdad de trato entre <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">todos los géneros</STRING></STRING>, todas las partes que designen y nombren miembros del Consejo de Administración velarán por alcanzar la paridad de género en su composición. Los miembros, suplentes y observadores de los Comités y del Foro o de sus grupos de trabajo no podrán ser miembros del Consejo de Administración.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		35</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los miembros del Consejo de Administración serán designados y nombrados de conformidad con las normas sobre los conflictos de intereses adoptadas por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra e).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		36</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>6.</NO.P>Los miembros del Consejo de Administración actuarán exclusivamente en interés de la Agencia.</P></OLD><NEW><P><NO.P>6.</NO.P>Los miembros del Consejo de Administración actuarán exclusivamente en interés de la Agencia <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y de la Unión</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		37</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 9 – apartado 1 – letra s</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>s)</NO.P>adoptará el reglamento interno de los Comités, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">así como el reglamento interno</STRING></STRING> del Foro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">atendiendo a</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">correspondiente propuesta prevista en el artículo 17, apartado 5</STRING></STRING>;</P></OLD><NEW><P><NO.P>s)</NO.P>adoptará el reglamento interno de los Comités, del Foro <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y de</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Asamblea de partes interesadas</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		38</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 9 – apartado 1 – letra y</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>y)</NO.P>adoptará las disposiciones prácticas para cumplir con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">28</STRING>, incluidas las vías de recurso disponibles tras un rechazo parcial o completo de una solicitud de confidencialidad;</P></OLD><NEW><P><NO.P>y)</NO.P>adoptará las disposiciones prácticas para cumplir con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">28</STRING>, incluidas las vías de recurso disponibles tras un rechazo parcial o completo de una solicitud de confidencialidad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a que se refiere el artículo 37 bis</STRING></STRING>;</P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">28</STRING> Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">28</STRING> Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		39</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 10 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>En caso de que la Comisión plantee serias dudas sobre una propuesta de decisión presentada al Consejo de Administración sobre cuestiones relacionadas con el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión<STRING SUPERSCRIPT="on">29</STRING>, relativo al Reglamento Financiero marco de las agencias reguladoras descentralizadas, o con el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes, del Reglamento n.º 31 (CEE), 11 (CEEA), el Consejo de Administración aplazará la adopción de la decisión. En un plazo de quince días, el Consejo de Administración volverá a examinarla y la adoptará, modificada si ha lugar, en segunda lectura<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, bien por mayoría de dos tercios, incluidos los representantes de la Comisión, bien por mayoría de cuatro quintos de los representantes de los Estados miembros</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>En caso de que la Comisión plantee serias dudas sobre una propuesta de decisión presentada al Consejo de Administración sobre cuestiones relacionadas con el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión<STRING SUPERSCRIPT="on">29</STRING>, relativo al Reglamento Financiero marco de las agencias reguladoras descentralizadas, o con el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes, del Reglamento n.º 31 (CEE), 11 (CEEA), el Consejo de Administración aplazará la adopción de la decisión. En un plazo de quince días, el Consejo de Administración volverá a examinarla y la adoptará, modificada si ha lugar, en segunda lectura.</P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">29</STRING> Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">29</STRING> Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		40</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna institución, órgano, oficina o agencia de la Unión, de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo público o privado. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo o al Consejo sobre el desempeño de las funciones previstas en el presente Reglamento cuando la institución correspondiente lo invite a hacerlo.</P></OLD><NEW><P><STRING ITALIC="on">(No afecta a la versión española).</STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		41</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 5 – letra d</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>d)</NO.P>garantizará el cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación sectorial de la Unión para que la Agencia y los Comités adopten sus dictámenes;</P></OLD><NEW><P><NO.P>d)</NO.P>garantizará el cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación sectorial de la Unión para que la Agencia y los Comités adopten sus dictámenes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como la independencia de dichos dictámenes</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		42</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 5 – letra e</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>e)</NO.P>garantizará una coordinación adecuada y oportuna entre los distintos organismos de la Agencia, también en lo que respecta a las posibles discrepancias entre sus dictámenes científicos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de conformidad con el artículo 45</STRING></STRING>;</P></OLD><NEW><P><NO.P>e)</NO.P>garantizará una coordinación adecuada y oportuna entre los distintos organismos de la Agencia, también en lo que respecta a las posibles discrepancias entre sus dictámenes científicos;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		43</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 5 – letra e bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>e bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizará una coordinación adecuada y oportuna con otros organismos de la Unión, también en lo que respecta a las posibles discrepancias entre sus dictámenes científicos, de conformidad con el artículo 45;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		44</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 5 – letra h bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>h bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizará una respuesta adecuada y oportuna a las denuncias de intentos de ejercer presión o influencia indebidas realizadas de conformidad con el artículo 19, apartado 3 bis; en el informe anual de actividades a que se refiere la letra q) del presente apartado, se incluirá un registro de todas estas denuncias y las respuestas, con anonimización de quienes hayan denunciado;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		45</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 5 – letra p bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>p bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">nombrará al representante de la Agencia en el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 44;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		46</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 6 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>6 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El director ejecutivo garantizará un lugar de trabajo sano desde una perspectiva psicológica, teniendo debidamente en cuenta las medidas beneficiosas para la salud mental en el trabajo.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		47</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 2 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>cualquier otra cuestión que no esté contemplada en el apartado 1 o el apartado 2, letra a), en relación con los peligros, los riesgos y el uso seguro de las sustancias <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">químicas</STRING></STRING>, como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, tal como se definen en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>cualquier otra cuestión que no esté contemplada en el apartado 1 o el apartado 2, letra a), en relación con los peligros, los riesgos y el uso seguro de las sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, tal como se definen en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		48</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además de las funciones mencionadas en el apartado 1, los Comités, a petición del director ejecutivo:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proporcionarán apoyo técnico y científico en los pasos que se den para mejorar la cooperación entre la Unión, sus Estados miembros, las organizaciones internacionales y terceros países sobre cuestiones científicas y técnicas relacionadas con la seguridad de las sustancias, y participarán activamente en actividades de asistencia técnica y formación de capacidades para gestionar debidamente las sustancias químicas en los países en desarrollo;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">redactarán dictámenes sobre cualesquiera otros aspectos relacionados con la seguridad de las sustancias como tales, en mezclas o contenidas en artículos.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		49</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 2 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo o cualquier Estado miembro podrá presentar una solicitud para que la Agencia emita un dictamen científico sobre cuestiones comprendidas en el ámbito de sus competencias. La solicitud irá acompañada de información de referencia que explique la cuestión científica que debe abordarse y el interés que reviste para la Unión.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Agencia podrá rechazar una solicitud de dictamen o proponer modificaciones de esta en consulta con el Parlamento Europeo o el Estado o Estados miembros que hayan presentado la solicitud. Se facilitará al Parlamento Europeo o el Estado o Estados miembros que hayan presentado la solicitud el motivo de tal denegación.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		50</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 13 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>La Comisión y la Agencia decidirán anualmente el número de dictámenes científicos que se emitirán y los plazos para hacerlo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>La Comisión y la Agencia decidirán anualmente el número de dictámenes científicos que se emitirán <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con arreglo al apartado 2</STRING></STRING> y los plazos para hacerlo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		51</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>Cada Estado miembro nombrará a un miembro en el CB y podrá nombrar a un suplente. Los miembros del CB serán nombrados atendiendo a su función y su experiencia relacionada en el desempeño de las tareas asignadas al CB<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y podrán trabajar en una autoridad competente</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>Cada Estado miembro nombrará a un miembro en el CB y podrá nombrar a un suplente. Los miembros del CB serán nombrados atendiendo a su función y su experiencia relacionada en el desempeño de las tareas asignadas al CB.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		52</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 4 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A petición de un Estado miembro, la Agencia asistirá a dicho Estado miembro en la identificación de posibles candidatos para su designación por dicho Estado miembro con arreglo a los apartados 1 y 2. No obstante, la obligación de designar a un candidato seguirá siendo de los Estados miembros.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		53</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 5 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>Los miembros del CCSC serán nombrados por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos idóneos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, establecida</STRING></STRING> tras una convocatoria de manifestaciones de interés organizada por la Agencia.</P></OLD><NEW><P>Los miembros del CCSC serán <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">seleccionados y</STRING></STRING> nombrados por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos idóneos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">elaborada por el director ejecutivo. La lista se elaborará sobre la base de las solicitudes recibidas</STRING></STRING> tras una convocatoria de manifestaciones de interés organizada por la Agencia <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y se pretende que incluya, como mínimo, el doble del número de candidatos necesario para cubrir los puestos en el CCSC y para cada ámbito de especialización</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		54</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 5 – párrafo 2 – letra a – inciso IV bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>IV bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">evaluación de la seguridad de los nanomateriales;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		55</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 5 – párrafo 2 – letra a – inciso V</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>V)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">métodos de ensayo alternativos</STRING></STRING> y metodologías emergentes, en particular las metodologías de nuevo enfoque y técnicas in vitro o in silico;</P></OLD><NEW><P><NO.P>V)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">enfoques sin animales</STRING></STRING> y metodologías emergentes, en particular las metodologías de nuevo enfoque y técnicas in vitro o in silico;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		56</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 5 – párrafo 2 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>independencia y ausencia de conflictos de intereses.</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>independencia y ausencia de conflictos de intereses<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, conforme a las normas adoptadas en virtud del artículo 9, apartado 1, letra e)</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		57</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 5 – párrafo 3</STRING></STI.AMD><OLD><P>El CCSC estará compuesto por <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un máximo de veinte</STRING></STRING> miembros.</P></OLD><NEW><P>El CCSC estará compuesto por <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">veinte miembros y procurará incluir al menos dos</STRING></STRING> miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">por cada ámbito de especialización representado</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		58</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 5 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>5 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los miembros de los Comités serán designados y nombrados de conformidad con las normas sobre los conflictos de intereses adoptadas por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra e).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		59</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>6.</NO.P>Todos los Comités deberán tener miembros que reúnan un amplio rango de conocimientos específicos pertinentes. Los Comités podrán nombrar por cooptación a miembros adicionales elegidos por sus competencias específicas. El Consejo de Administración fijará y ajustará el número máximo de miembros objeto de cooptación para <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el CER, el CASE y el CCSC</STRING></STRING> sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, teniendo en cuenta la carga de trabajo de los comités, el tipo de conocimientos especializados necesarios y la disponibilidad de recursos financieros. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El CEM y el CB podrán nombrar por cooptación a un máximo de cinco miembros adicionales.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>6.</NO.P>Todos los Comités deberán tener miembros que reúnan un amplio rango de conocimientos específicos pertinentes. Los Comités podrán nombrar por cooptación a miembros adicionales elegidos por sus competencias específicas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y teniendo en cuenta la diversidad geográfica</STRING></STRING>. El Consejo de Administración fijará y ajustará el número máximo de miembros objeto de cooptación para <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los Comités</STRING></STRING> sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, teniendo en cuenta la carga de trabajo de los comités, el tipo de conocimientos especializados necesarios y la disponibilidad de recursos financieros.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		60</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 7 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>7 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los miembros objeto de cooptación, los expertos, los asesores y las partes interesadas no tendrán derecho de voto.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		61</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 9</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>9.</NO.P>Los Estados miembros proporcionarán recursos científicos y técnicos adecuados a los miembros de los comités que hayan designado o nombrado y facilitarán las actividades de los comités y sus grupos de trabajo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>9.</NO.P>Los Estados miembros proporcionarán recursos científicos y técnicos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y apoyo administrativo</STRING></STRING> adecuados a los miembros de los comités que hayan designado o nombrado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, permitiendo su participación efectiva,</STRING></STRING> y facilitarán las actividades de los comités y sus grupos de trabajo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		62</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 10</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>10.</NO.P>Los miembros del CER, el CASE y el CCSC serán independientes y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni ninguna otra institución, órgano, organismo o entidad. Los miembros del CEM y del CB actuarán en aras del interés público. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.</P></OLD><NEW><P><NO.P>10.</NO.P>Los miembros del CER, el CASE y el CCSC serán independientes y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni ninguna otra institución, órgano, organismo o entidad. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dichos miembros y</STRING></STRING> los miembros del CEM y del CB actuarán en aras del interés público <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y del interés de la Unión</STRING></STRING>. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		63</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 12</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>12.</NO.P>Los miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de los Comités</STRING></STRING> que hayan sido <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">designados o</STRING></STRING> nombrados por un Estado miembro garantizarán que haya una coordinación adecuada entre los trabajos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de la Agencia</STRING></STRING> y los de las autoridades competentes de su Estado miembro.</P></OLD><NEW><P><NO.P>12.</NO.P>Los miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del CEM y el CB</STRING></STRING> que hayan sido nombrados por un Estado miembro garantizarán que haya una coordinación adecuada entre los trabajos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de los Comités</STRING></STRING> y los de las autoridades competentes de su Estado miembro.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		64</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 14 – apartado 15</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>15.</NO.P>El miembro en cuestión, o el empleador a que se refiere el apartado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">13</STRING></STRING>, será remunerado por la Agencia de conformidad con las disposiciones financieras establecidas por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. El Consejo de Administración establecerá la lista de tareas por las que podrá pagarse una remuneración, previo dictamen favorable de la Comisión. En caso de que el miembro en cuestión no cumpla alguna de estas tareas, el director ejecutivo podrá retener la remuneración.</P></OLD><NEW><P><NO.P>15.</NO.P>El miembro en cuestión, o el empleador a que se refiere el apartado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">14</STRING></STRING>, será remunerado por la Agencia de conformidad con las disposiciones financieras establecidas por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. El Consejo de Administración establecerá la lista de tareas por las que podrá pagarse una remuneración, previo dictamen favorable de la Comisión. En caso de que el miembro en cuestión no cumpla alguna de estas tareas, el director ejecutivo podrá retener la remuneración.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		65</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 15 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Cuando los comités elaboren un dictamen, harán todos los esfuerzos que estén en su mano para llegar a un consenso entre sus miembros. El dictamen incluirá los motivos por los cuales el comité haya adoptado dicha posición. Si no se consiguiera llegar a un consenso, el dictamen recogerá la posición de la mayoría de los miembros y las posiciones minoritarias, así como la justificación de cada una de ellas. El dictamen se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hará</STRING></STRING> público.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Cuando los comités elaboren un dictamen, harán todos los esfuerzos que estén en su mano para llegar a un consenso entre sus miembros. El dictamen incluirá los motivos por los cuales el comité haya adoptado dicha posición. Si no se consiguiera llegar a un consenso, el dictamen recogerá la posición de la mayoría de los miembros y las posiciones minoritarias, así como la justificación de cada una de ellas. El dictamen se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pondrá a disposición del</STRING></STRING> público <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el sitio web de la Agencia</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		66</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 15 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>Cada comité elaborará una propuesta de reglamento interno, que será preparada para su aprobación por el director ejecutivo y, a continuación, aprobada por el Consejo de Administración. Los reglamentos internos del CER y del <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">CASE requerirán la aprobación de</STRING></STRING> los representantes de la Comisión en el Consejo de Administración.</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>Cada Comité elaborará una propuesta de reglamento interno, que será preparada para su aprobación por el director ejecutivo y, a continuación, aprobada por el Consejo de Administración. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Durante la elaboración de</STRING></STRING> los reglamentos internos del CER<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, del CASE</STRING></STRING> y del <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">CCSC, el director ejecutivo consultará a</STRING></STRING> los representantes de la Comisión en el Consejo de Administración.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		67</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 15 – apartado 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>5.</NO.P>El reglamento interno de cada comité establecerá los procedimientos de sustitución y cooptación de los miembros, la creación y organización de grupos de trabajo, y la delegación de determinadas tareas en dichos grupos de trabajo, si procede. El reglamento interno también establecerá un procedimiento para la adopción urgente de dictámenes y la gestión de los conflictos de intereses. Dicho reglamento interno se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hará</STRING></STRING> público.</P></OLD><NEW><P><NO.P>5.</NO.P>El reglamento interno de cada comité establecerá los procedimientos de sustitución y cooptación de los miembros, la creación y organización de grupos de trabajo, y la delegación de determinadas tareas en dichos grupos de trabajo, si procede. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La adopción de los dictámenes no se delegará en dichos grupos de trabajo. </STRING></STRING>El reglamento interno también establecerá un procedimiento para la adopción urgente de dictámenes y la gestión de los conflictos de intereses. Dicho reglamento interno se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pondrá a disposición del</STRING></STRING> público <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el sitio web de la Agencia</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		68</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 15 – apartado 6 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>6 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A su debido tiempo, se pondrán a disposición del público resúmenes detallados de todas las reuniones de los Comités a fin de que el público pueda seguir los avances logrados en los expedientes y otros puntos tratados.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		69</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 16 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>La Agencia mantendrá actualizada una lista de expertos, que incluirá a los mencionados en el artículo 16, apartado 1, y a otros expertos determinados directamente por la Agencia.</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>La Agencia mantendrá actualizada una lista de expertos, que incluirá a los mencionados en el artículo 16, apartado 1, y a otros expertos determinados directamente por la Agencia<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como sus cualificaciones</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		70</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 16 – apartado 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>5.</NO.P>Las disposiciones sobre independencia del artículo 14, apartado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">9</STRING></STRING>, sobre los acuerdos contractuales del artículo 14, apartado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">13</STRING></STRING>, y sobre las disposiciones financieras en materia de remuneración del artículo 14, apartado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">14</STRING></STRING>, se aplicarán mutatis mutandis a cualquier experto que trabaje en un grupo de trabajo de los Comités o del Foro o que realice cualquier otra tarea para la Agencia.</P></OLD><NEW><P><NO.P>5.</NO.P>Las disposiciones sobre independencia del artículo 14, apartado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">10</STRING></STRING>, sobre los acuerdos contractuales del artículo 14, apartado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">14</STRING></STRING>, y sobre las disposiciones financieras en materia de remuneración del artículo 14, apartado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">15</STRING></STRING>, se aplicarán mutatis mutandis a cualquier experto que trabaje en un grupo de trabajo de los Comités o del Foro o que realice cualquier otra tarea para la Agencia.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		71</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 17 – apartado 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>5.</NO.P>El Foro elaborará una propuesta de su propio reglamento interno, que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">presentará al</STRING></STRING> Consejo de Administración. El reglamento interno establecerá, en concreto, los procedimientos para nombrar y sustituir al presidente, sustituir a los miembros y delegar determinadas labores a grupos de trabajo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>5.</NO.P>El Foro elaborará una propuesta de su propio reglamento interno, que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adoptará el</STRING></STRING> Consejo de Administración. El reglamento interno establecerá, en concreto, los procedimientos para nombrar y sustituir al presidente, sustituir a los miembros y delegar determinadas labores a grupos de trabajo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		72</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 19 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>El director ejecutivo publicará en el sitio web de la Agencia la composición de los Comités y del Foro. Cada uno de los miembros podrá pedir que no se publique su nombre, si considera que dicha publicación podría entrañar un riesgo a título individual. El director ejecutivo decidirá si accede o no a dicha petición. Cuando se haga público el nombramiento de un miembro, también se publicarán sus cualificaciones profesionales.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>El director ejecutivo publicará en el sitio web de la Agencia la composición de los Comités y del Foro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como la lista de expertos a que se refiere el artículo 16, apartado 4</STRING></STRING>. Cada uno de los miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y de los expertos</STRING></STRING> podrá pedir que no se publique su nombre, si considera que dicha publicación podría entrañar un riesgo a título individual. El director ejecutivo decidirá si accede o no a dicha petición. Cuando se haga público el nombramiento de un miembro, también se publicarán sus cualificaciones profesionales.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		73</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 19 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>En <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las reuniones de</STRING></STRING> los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo, los presidentes y los miembros de los Comités y del Foro, así como todo experto que participe, deberán declarar cualquier interés adicional que se pueda considerar que podría ir en detrimento de las obligaciones de los miembros con arreglo al artículo 14, apartado 10, con respecto a cualquiera de los puntos del orden del día. Toda persona que declare tales intereses no participará en las votaciones relativas a los puntos correspondientes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>En <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cada reunión,</STRING></STRING> los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo, los presidentes y los miembros de los Comités y del Foro, así como todo experto <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y asesor</STRING></STRING> que participe, deberán declarar cualquier interés adicional que se pueda considerar que podría ir en detrimento de las obligaciones de los miembros con arreglo al artículo 14, apartado 10, con respecto a cualquiera de los puntos del orden del día. Toda persona que declare tales intereses no participará en las votaciones relativas a los puntos correspondientes.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		74</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 19 – apartado 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>3 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los miembros del Consejo de Administración, los presidentes y los miembros de los Comités y del Foro, así como todo experto y asesor que participe, informarán sin demora al director ejecutivo de cualquier intento de presión o influencia indebida del que sean objeto.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		75</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 27 – apartado 1 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD><P>Al final de cada año, sobre la base <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del proyecto elaborado</STRING></STRING> por el director ejecutivo, el Consejo de Administración aprobará un proyecto de documento único de programación que contenga lo siguiente:</P></OLD><NEW><P>Al final de cada año, sobre la base <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de una propuesta elaborada</STRING></STRING> por el director ejecutivo, el Consejo de Administración aprobará un proyecto de documento único de programación que contenga lo siguiente:</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		76</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 27 – apartado 1 – letra d bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>d bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una evaluación de la adecuación de los recursos financieros y humanos de la Agencia para ejercer sus funciones actuales y futuras;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		77</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 27 – apartado 1 – letra d ter (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>d ter)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una estrategia sobre la colaboración efectiva de los miembros y expertos a que se refieren el artículo 14, apartado 6, y los artículos 16 y 35, respectivamente;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		78</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 27 – apartado 1 – letra d quater (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>d quater)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una estrategia sobre las necesidades y los gastos previstos derivados de la comisión de servicios de conformidad con el artículo 35, apartado 2 bis, y sobre cualquier decisión relativa a la concesión de ayuda financiera a las autoridades nacionales, agencias e institutos de investigación para la ejecución de determinadas tareas de conformidad con el artículo 41 ter.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		79</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>4 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las tasas percibidas en virtud de la legislación sectorial de la Unión se fijarán a un nivel suficiente para cubrir los costes de los servicios prestados de conformidad con dicha legislación.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		80</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 29 – apartado 4 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>4 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dentro de los límites del presupuesto adoptado conforme a las normas presupuestarias de la Unión, la Agencia determinará la asignación interna de los recursos financieros a sus actividades y tareas, en consonancia con su mandato y sus documentos de programación.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		81</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 29 – apartado 5 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>la Agencia efectuará contribuciones a la reserva únicamente a partir de los resultados presupuestarios de fin de ejercicio en el sentido del artículo 99, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2019/715, cuando dichos resultados sean positivos y procedan de ingresos recaudados por tasas superiores a los importes presupuestados en un año determinado;</P></OLD><NEW><P><NO.P>a)</NO.P>la Agencia efectuará contribuciones a la reserva únicamente a partir de los resultados presupuestarios de fin de ejercicio en el sentido del artículo 99, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2019/715, cuando dichos resultados sean positivos y procedan de ingresos recaudados por tasas superiores a los importes presupuestados <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el último presupuesto rectificativo aprobado por el Consejo de Administración de la Agencia</STRING></STRING> en un año determinado;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		82</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 29 – apartado 5 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>en cualquier momento, la reserva incluida en el año N en el proyecto de presupuesto para el ejercicio N + 1 no superará el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">8 %</STRING></STRING> del importe real total realizado en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el año N − 1</STRING></STRING> de los ingresos de la Agencia procedentes de las tasas a que se refiere el apartado 3, letra b)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y la contribución de la Unión a que se refiere el apartado 3, letra a), y tampoco superará el 8 % del importe real total de los gastos administrativos y operativos de la Agencia realizados en el año N − 1, según cuál de ellos sea menor</STRING></STRING>;</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>en cualquier momento, la reserva incluida en el año N en el proyecto de presupuesto para el ejercicio N + 1 no superará el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">15 % de la media</STRING></STRING> del importe real total realizado en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los últimos cinco años</STRING></STRING> de los ingresos de la Agencia procedentes de las tasas a que se refiere el apartado 3, letra b);</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		83</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 29 – apartado 5 – letra c bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>c bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la Agencia informará anualmente, como parte de su informe anual de actividades, sobre el saldo de apertura, las entradas, las salidas y las justificaciones de la reserva.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		84</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 29 – apartado 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>6.</NO.P>La Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">podrá revisar las condiciones</STRING></STRING> de la reserva <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">establecidas en el apartado 5 y estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 46, apartado 1, a fin de modificar el apartado 5 sobre la base de dicha revisión</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>6.</NO.P>La Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">presentará una evaluación del funcionamiento</STRING></STRING> de la reserva <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al Parlamento Europeo y al Consejo al final del cuarto año de funcionamiento de la reserva</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Cuando proceda, la Comisión presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas a adaptar la reserva</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		85</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 30 – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Agencia hará un seguimiento de sus costes y el director ejecutivo proporcionará, de manera oportuna, como parte del informe anual de actividades presentado al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, información pormenorizada y fundamentada sobre los costes que deban cubrirse con las tasas cobradas de conformidad con el presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		86</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 30 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 30 bis</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Revisión de las tasas</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar... [dos años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará la adecuación presupuestaria de las tasas que deben abonarse a la Agencia y las adaptará como corresponda, en particular en lo que se refiere a garantizar que los ingresos derivados de las tasas combinados con otras fuentes de ingresos de la Agencia sean suficientes para cubrir el coste de los servicios prestados.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar dos años después de [la fecha de aplicación del presente Reglamento], y posteriormente cada tres años, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la adecuación presupuestaria de las tasas que deben abonarse a la Agencia y sobre la coherencia y la consolidación de las tasas.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		87</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 35 – título</STRING></STI.AMD><OLD><P>Expertos nacionales en comisión de servicios y otro personal</P></OLD><NEW><P>Expertos nacionales en comisión de servicios y otro personal <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en comisión de servicios en interés del servicio</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		88</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 35 – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los funcionarios y otros agentes empleados por la Agencia podrán, en interés del servicio y de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los funcionarios del Reglamento n.º 31 (CEE), 11 (CEEA), y el artículo 51 del régimen aplicable a los otros agentes, previsto en el mismo Reglamento, ser destinados en comisión de servicios a las autoridades competentes de los Estados miembros o a otros organismos públicos a los que se hayan encomendado funciones relacionadas con el mandato de la Agencia.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dicha comisión de servicios no afectará a la capacidad, las funciones ni el trabajo de la Agencia ni tampoco a la independencia del personal de que se trate y estará sujeta a salvaguardias adecuadas en relación con los conflictos de intereses y la confidencialidad. </STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		89</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 35 – apartado 2 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Consejo de Administración podrá adoptar una decisión en la que se establezcan las condiciones en las que tendrán lugar las asignaciones temporales o las comisiones de servicio en interés del servicio a que se refiere el apartado 2 bis.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		90</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 37 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>En lo que respecta a la información <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y los datos a los que no se aplica el apartado 1, el Consejo de Administración</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a propuesta del director ejecutivo</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de acuerdo con la Comisión, adoptará las normas necesarias para garantizar la disponibilidad pública</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aquella información normativa, científica y técnica</STRING></STRING> relacionada con la seguridad de las sustancias, como tales, o en forma de mezclas o contenidas en artículos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, cuando dicha información no sea confidencial atendiendo a lo previsto en</STRING></STRING> la legislación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sectorial</STRING></STRING> de la Unión.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>En lo que respecta a la información <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">normativa</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">científica</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">técnica en poder</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la Agencia</STRING></STRING> relacionada con la seguridad de las sustancias, como tales, o en forma de mezclas o contenidas en artículos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y que no cubra el apartado 1, se aplicará el artículo 37 bis, sin perjuicio de las disposiciones específicas de</STRING></STRING> la legislación de la Unión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en materia de divulgación de información</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		91</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 37 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 37 bis</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Acceso a los documentos</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los documentos en poder de la Agencia estarán sujetos al Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y al Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Consejo de Administración adoptará las modalidades prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1367/2006, velando por un acceso lo más amplio posible a los documentos que obren en su poder.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las decisiones adoptadas por la Agencia en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo o de un recurso incoado ante el Tribunal de Justicia, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 228 y 263 del TFUE.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1367/oj).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		92</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 38 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>Los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo, los miembros de los Comités, la Sala de Recurso y el Foro, los expertos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">externos</STRING></STRING> que participen en los grupos de trabajo y los miembros del personal de la Agencia respetarán la obligación de confidencialidad con arreglo al artículo 339 del TFUE, incluso después de haber cesado en sus funciones.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>Los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo, los miembros de los Comités, la Sala de Recurso y el Foro, los expertos que participen en los grupos de trabajo y los miembros del personal de la Agencia respetarán la obligación de confidencialidad con arreglo al artículo 339 del TFUE, incluso después de haber cesado en sus funciones.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		93</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 41 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 41 bis</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Asamblea de partes interesadas acreditadas</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos del artículo 41, la Agencia establecerá y coordinará una Asamblea de partes interesadas acreditadas (en lo sucesivo, «Asamblea»). </STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Asamblea tendrá como objetivo reforzar la relación entre las partes interesadas acreditadas y la Agencia y facilitar su contribución al trabajo de la Agencia.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El director ejecutivo, o un representante de este, tendrá derecho a asistir a todas las reuniones de la Asamblea. La Asamblea estará presidida por un representante de la Agencia. La lista de las partes interesadas acreditadas por la Agencia se publicará en el sitio web de la Agencia.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>4.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Consejo de Administración elaborará una lista de los miembros de la Asamblea que hayan sido seleccionados entre las partes interesadas a que se refiere el artículo 15, apartado 1, y garantizará una representación equilibrada de los representantes de la industria y las organizaciones de la sociedad civil entre dichos miembros.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		94</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 41 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 41 ter</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Creación de redes de autoridades nacionales, agencias e institutos de investigación</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Agencia facilitará la creación de redes de autoridades nacionales, agencias e institutos de investigación que operen en los ámbitos de competencia de la Agencia. El objetivo de la creación de estas redes es, en particular, ofrecer un marco de cooperación científica a través de la coordinación de las actividades, el intercambio de información, la creación y puesta en práctica de proyectos conjuntos y el intercambio de conocimientos especializados y mejores prácticas en los ámbitos de competencia de la Agencia.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos del presente artículo, el Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, elaborará una lista, que se hará pública en el sitio web de la Agencia, de autoridades nacionales, agencias e institutos de investigación a que se refiere el apartado 1 nombradas por los Estados miembros que podrán contribuir al trabajo de la Agencia a título individual o en redes. Sin perjuicio de las tareas encomendadas a la Agencia en la legislación sectorial, la Agencia podrá confiar a estas autoridades nacionales, agencias e institutos de investigación determinadas tareas, en particular trabajo preparatorio de los dictámenes científicos, asistencia científica y técnica, la recopilación de datos y la detección de riesgos emergentes. Algunas de estas tareas podrán optar a ayuda financiera de conformidad con el apartado 3.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Consejo de Administración adoptará decisiones relativas a la concesión de ayuda financiera a las autoridades nacionales, agencias e institutos de investigación que figuren en la lista a que se refiere el apartado 2 para la ejecución de determinadas tareas.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		95</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 43 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>La Agencia asistirá a los Estados miembros y a la Comisión para fomentar la sustitución de las sustancias químicas más nocivas por sustancias y tecnologías alternativas más seguras y sostenibles, así como en el desarrollo de metodologías científicas pertinentes, especialmente enfoques sin animales, para evaluar los peligros de las sustancias químicas y los riesgos y las repercusiones socioeconómicas del uso de sustancias químicas. Dicha asistencia incluirá la facilitación del intercambio de información, así como la participación y facilitación de actividades de investigación, desarrollo e innovación pertinentes dentro del ámbito de aplicación de la legislación sectorial pertinente de la Unión.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>	La Agencia asistirá a los Estados miembros y a la Comisión para fomentar la sustitución de las sustancias químicas más nocivas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, otras sustancias químicas peligrosas y los grupos de dichas sustancias</STRING></STRING> por sustancias y tecnologías alternativas más seguras y sostenibles, así como en el desarrollo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la aceptación reglamentaria, la adopción y la validación internacional</STRING></STRING> de metodologías científicas pertinentes, especialmente enfoques sin animales, para evaluar los peligros de las sustancias químicas y los riesgos y las repercusiones socioeconómicas del uso de sustancias químicas. Dicha asistencia incluirá la facilitación del intercambio de información <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y la contribución a la definición de las necesidades de generación de datos,</STRING></STRING> así como la participación y facilitación de actividades de investigación, desarrollo e innovación pertinentes dentro del ámbito de aplicación de la legislación sectorial pertinente de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en particular el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y, cuando proceda, la exposómica</STRING></STRING>.</P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">1 bis</STRING></STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		96</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 43 – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Agencia publicará un informe anual en el que presentará sus recomendaciones sobre las lagunas de conocimientos y datos en materia de ciencia reguladora y necesidades de regulación, así como de ciencia exploratoria y fundamental, en cualquier ámbito de su competencia, teniendo en cuenta los riesgos emergentes y en estrecha cooperación e interacción permanente con los organismos pertinentes de la Unión e internacionales.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		97</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>La Agencia cooperará con otros organismos establecidos en virtud del Derecho de la Unión, en particular, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Agencia Europea de Medicamentos y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, en la presentación de los dictámenes científicos pertinentes, en el intercambio de datos e información, especialmente en el posible establecimiento de formatos de datos y vocabularios controlados relacionados para facilitar dicho intercambio, y en el desarrollo de metodologías científicas, como los enfoques sin animales, para la evaluación de sustancias químicas.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>La Agencia cooperará con otros organismos establecidos en virtud del Derecho de la Unión, en particular, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(ECDC)</STRING></STRING>, la Agencia Europea de Medio Ambiente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(AEMA)</STRING></STRING>, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(EFSA)</STRING></STRING>, la Agencia Europea de Medicamentos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(EMA)</STRING></STRING> y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(EU‑OSHA)</STRING></STRING>, en la presentación de los dictámenes científicos pertinentes, en el intercambio de datos e información, especialmente en el posible establecimiento de formatos de datos y vocabularios controlados relacionados para facilitar dicho intercambio, y en el desarrollo de metodologías científicas, como los enfoques sin animales, para la evaluación de sustancias químicas.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		98</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Agencia garantizará la cooperación con el laboratorio de referencia de la Unión Europea para los métodos alternativos a las pruebas en animales (EURL ECVAM), en particular en lo que se refiere al desarrollo de metodologías científicas y actividades de formación.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		99</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – apartado 1 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se creará un grupo de trabajo permanente (en lo sucesivo, «grupo de trabajo») con la Agencia, la EFSA, la EMA, el ECDC, la AEMA y la EU‑OSHA.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		100</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – apartado 1 quater (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 quater.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El grupo de trabajo se centrará en cuestiones intersectoriales que puedan beneficiarse de un enfoque de «Una sola salud» y de exposoma. El grupo de trabajo aprovechará los mecanismos de cooperación existentes, maximizando las sinergias y evitando la duplicación.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		101</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – apartado 1 quinquies (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 quinquies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Agencia coordinará las labores del grupo de trabajo durante los doce meses siguientes a su creación. La coordinación y la presidencia de las labores del grupo de trabajo, incluida la dirección de la coordinación de sus reuniones y actividades, rotará entre las agencias cada doce meses a partir de entonces, de conformidad con el marco de actuación a que se refiere el apartado 1 terdecies.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		102</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – apartado 1 sexies (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 sexies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El grupo de trabajo estará compuesto por miembros del personal de cada agencia a que se refiere el apartado 1 ter. El director ejecutivo de cada agencia nombrará a un representante en el grupo de trabajo y los representantes informarán de los progresos realizados a sus respectivos directores ejecutivos. Se invitará a un representante de la Comisión a participar en las reuniones del grupo de trabajo a fin de garantizar una estrecha cooperación entre este y la Comisión.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		103</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – apartado 1 septies (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 septies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cada agencia a que se refiere el apartado 1 ter establecerá dentro de sus servicios un punto de contacto dentro de la misma agencia encargado de coordinar su contribución a las actividades conjuntas y transmitir la posición de dicha agencia sobre cuestiones estratégicas. Cada punto de contacto mantendrá informados a su propia dirección y mecanismos interagencias de los avances pertinentes en el marco del grupo de trabajo.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		104</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – apartado 1 octies (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 octies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los miembros del grupo de trabajo podrán, en caso necesario, acudir a otros representantes de cada agencia para recabar sus aportaciones y asesoramiento a fin de apoyar la ejecución de las acciones.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		105</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – apartado 1 nonies (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 nonies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los observadores y expertos externos podrán asistir a las reuniones del grupo de trabajo cuando sea necesario, previo acuerdo con los miembros del grupo de trabajo.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		106</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – apartado 1 decies (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 decies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El grupo de trabajo no actuará como órgano decisorio. El grupo de trabajo podrá proponer recomendaciones de actuación a la alta dirección de las agencias. Los representantes de cada agencia en el grupo de trabajo desempeñarán un papel consultivo para los directores ejecutivos y la alta dirección de su propia agencia y colaborarán con la Comisión y otras partes interesadas para recabar aportaciones y asesoramiento, según proceda.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		107</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – apartado 1 undecies (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 undecies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El grupo de trabajo se reunirá al menos seis veces al año, con al menos una reunión presencial anual de carácter más estratégico. En caso necesario, podrán organizarse reuniones ad hoc.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		108</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – apartado 1 duodecies (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 duodecies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 31 de diciembre de cada año, los miembros del grupo de trabajo elaborarán y apoyarán un marco anual de actuación en el que se describa un plan para el trabajo conjunto de las agencias sobre «Una sola salud» y el exposoma a que se refiere el apartado 1 ter.</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El marco de actuación incluirá los objetivos que debe perseguir el grupo de trabajo, las acciones concretas y los resultados necesarios para alcanzarlos y un calendario aproximado para la ejecución de dichas acciones, y se articulará en torno a los siguientes objetivos, relativos a «Una sola salud» y el exposoma:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">facilitar la coordinación estratégica en su aplicación;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">fomentar la coordinación de la investigación;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>c)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">mejorar el desarrollo de capacidades;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>d)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">reforzar la comunicación y la participación de las partes interesadas;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>e)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">apoyar el desarrollo de asociaciones conjuntas.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		109</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 44 – apartado 1 terdecies (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 terdecies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El marco de actuación a que se refiere el apartado 1 terdecies será coherente con los mandatos respectivos de cada agencia y no obstaculizará sus actividades estatutarias.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		110</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 45 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Cuando la Agencia descubra una posible fuente de discrepancia, se pondrá en contacto con el organismo correspondiente para asegurarse de que se comparte toda la información científica o técnica pertinente y determinar las cuestiones científicas o técnicas que pueden ser objeto de controversia.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Cuando la Agencia descubra una posible fuente de discrepancia <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tal como dispone el apartado 1</STRING></STRING>, se pondrá en contacto con el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">otro</STRING></STRING> organismo correspondiente para asegurarse de que se comparte toda la información científica o técnica pertinente y determinar las cuestiones científicas o técnicas que pueden ser objeto de controversia.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		111</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 45 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>La Agencia y el organismo de que se trate cooperarán para resolver la discrepancia. Si la Agencia y el organismo de que se trate no son capaces de resolver la discrepancia, elaborarán un informe conjunto. En dicho informe se expondrán claramente las cuestiones científicas controvertidas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y</STRING></STRING> se determinarán las incertidumbres pertinentes en los datos y las razones subyacentes de la discrepancia de opiniones, en particular las diferencias metodológicas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y</STRING></STRING> el informe se pondrá a disposición del público. Cuando el organismo de que se trate sea una agencia de la Unión o un comité científico, la Agencia presentará el informe conjunto a la Comisión.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>La Agencia y el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">otro</STRING></STRING> organismo de que se trate cooperarán para resolver la discrepancia<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, teniendo en cuenta el objetivo de un nivel elevado de protección de la salud y del medio ambiente</STRING></STRING>. Si la Agencia y el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">otro</STRING></STRING> organismo de que se trate no son capaces de resolver la discrepancia, elaborarán un informe conjunto. En dicho informe se expondrán claramente las cuestiones científicas controvertidas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> se determinarán las incertidumbres pertinentes en los datos y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se señalarán</STRING></STRING> las razones subyacentes de la discrepancia de opiniones, en particular las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">razones relacionadas con</STRING></STRING> diferencias metodológicas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. </STRING></STRING>El informe se pondrá a disposición del público. Cuando el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">otro</STRING></STRING> organismo de que se trate sea una agencia de la Unión o un comité científico, la Agencia <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">también</STRING></STRING> presentará el informe conjunto a la Comisión.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		112</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 46</STRING></STI.AMD><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 46</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Competencias delegadas</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 29, apartado 6, se otorgan a la Comisión sujetos a las condiciones previstas en el presente artículo y por un período de cinco años a partir del [OP: insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período de cinco años.</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La delegación de poderes mencionada en el apartado 1 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación</STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">38</STRING></STRING></STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><NO.P>4.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><NO.P>5.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los actos delegados adoptados en virtud del apartado 1 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">38</STRING></STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj.</STRING></STRING></P></OLD><NEW/></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		113</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 48 – párrafo 1 – punto 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3)</NO.P>en el artículo 77, se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprime</STRING></STRING> el apartado 1;</P></OLD><NEW><P><NO.P>3)</NO.P>en el artículo 77, se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimen</STRING></STRING> el apartado 1 <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y el apartado 3, letras b) y c)</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		114</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 54 – título</STRING></STI.AMD><OLD><P>Evaluación</P></OLD><NEW><P>Evaluación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y revisión</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		115</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 54 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>La evaluación examinará la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de cualquier modificación de ese tipo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>La evaluación examinará la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de cualquier modificación de ese tipo. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La evaluación también valorará el funcionamiento de los Comités y si sería apropiado armonizar o adaptar los artículos 14 y 15 del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		116</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Reglamento</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 54 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración los resultados de la evaluación. Si procede, se incluirá un plan de acción y un calendario. La Comisión hará públicas las conclusiones de la evaluación.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración los resultados de la evaluación. Si procede, se incluirá un plan de acción y un calendario. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo. </STRING></STRING>La Comisión hará públicas las conclusiones de la evaluación.</P></NEW></AMEND></AMDLST></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>