<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0146</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2024 y 2025</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0042/2026 - Ponente: Anna Strolenberg)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2024 y 2025 (2025/2135(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1385, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1385/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 315 de 14.11.2012, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/29/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre los derechos de las víctimas), la propuesta de la Comisión, de 12 de julio de 2023, de revisión de la Directiva sobre los derechos de las víctimas (COM(2023)0424) y el consenso alcanzado sobre el acuerdo provisional resultante de las negociaciones interinstitucionales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1069, 16.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1069/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva contra las demandas estratégicas contra la participación pública),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas contra la participación pública»)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 138 de 17.5.2022, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/758/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal<FOOTNOTE><FIELD> DO L 328 de 6.12.2008, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_framw/2008/913/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, presentada por la Comisión el 2 de julio de 2008 (COM(2008)0426) (Directiva horizontal contra la discriminación), reconfirmada por la Comisión en julio de 2025 tras su anuncio de retirada anterior, y observando que se encuentra pendiente en la fase del Consejo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico<FOOTNOTE><FIELD> DO L 180 de 19.7.2000, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/43/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre igualdad racial),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Estrategia de la UE para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020‑2025 (COM(2020)0698), la Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025 (COM(2020)0152), la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021‑2030 (COM(2021)0101), el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020‑2025 (COM(2020)0565), el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos 2020‑2030 (COM(2020)0620) y el anuncio de la Comisión de actualizarlos y reforzarlos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2026-2030,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE (COM(2020)0711) y los informes anuales de la Comisión, en particular el Informe anual de 2024 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Financiación para promover, proteger y velar por la aplicación de los derechos fundamentales (COM(2024)0456),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (2021-2030) (COM(2021)0615),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la nueva Estrategia de la UE de Lucha contra el Racismo 2026-2030,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2024, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2024: situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2024)0800), y la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2025, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2025: situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2025)0900), y los veintisiete capítulos por país anexos a estas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de marzo de 2025, titulada «Hoja de ruta sobre los derechos de la mujer» (COM(2025)0097), que esboza una visión a largo plazo para el logro de la igualdad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los tratados e instrumentos de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, las recomendaciones e informes del examen periódico universal de las Naciones Unidas, así como la jurisprudencia de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular el mandato de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias (A/HRC/RES/49/5),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación Rec(2006)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros del Consejo de Europa sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, de 11 de enero de 2006,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el trigésimo cuarto Informe general del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa, publicado en abril de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por la Unión el 23 de diciembre de 2010 y de la que son parte todos los Estados miembros, el Protocolo Facultativo de la CDPD, ratificado por veintidós Estados miembros, así como las Observaciones Generales sobre la CDPD y las observaciones del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las recomendaciones y los informes de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales, el representante para la Libertad de los Medios de Comunicación y otros organismos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en especial la relativa a la prisión preventiva, como los asuntos Letellier/Francia (1991), Ilijkov/Bulgaria (2001) y Buzadji/Moldavia (2016), y los informes anuales del Comité de Ministros sobre la supervisión de su ejecución,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las recomendaciones, dictámenes, informes y resoluciones del Consejo de Europa, en particular de la Comisión de Venecia, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO), el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), el Comité Director sobre la lucha contra la Discriminación, la Diversidad y la Inclusión, la Asamblea Parlamentaria, el Comité Europeo de Derechos Sociales y otros órganos del Consejo de Europa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las declaraciones, recomendaciones, informes y visitas a países del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, incluido su informe, de 4 de septiembre de 2025, titulado «Externalised asylum and migration policies and human rights law» (Políticas externalizadas de asilo y migración y legislación en materia de derechos humanos),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Plataforma para la Seguridad de los Periodistas del Consejo de Europa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»), que la Unión ratificó el 28 de junio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta Social Europea del Consejo de Europa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el pilar europeo de derechos sociales y su plan de acción,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión (UE) 2022/480, de 10 de marzo de 2022, sobre la constitución, el objeto de la investigación, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación encargada de examinar el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes<FOOTNOTE><FIELD> DO L 98 de 25.3.2022, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/480/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y las Resoluciones y Recomendaciones que adoptó sobre la base de los trabajos de la Comisión sobre el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes, y en particular su Recomendación, de 15 de junio de 2023, al Consejo y a la Comisión a raíz del examen de las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/494, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/494/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes, dictámenes y recomendaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes, encuestas y opiniones de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en particular el Informe sobre los Derechos Fundamentales de 2024 y el Informe sobre los Derechos Fundamentales de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Resoluciones sobre los informes de la Comisión relativos al Estado de Derecho,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Resoluciones sobre determinados Estados miembros,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de febrero de 2024, sobre la aplicación de la Estrategia de la Unión para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020‑2025<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6340, 7.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6340/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2022, sobre la igualdad de derechos para las personas con discapacidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C 177 de 17.5.2023, p. 13.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de noviembre de 2022, sobre justicia racial, no discriminación y antirracismo en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 161 de 5.5.2023, p. 10.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia de género: la ciberviolencia<FOOTNOTE><FIELD> DO C 251 de 30.6.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE<FOOTNOTE><FIELD> DO C 117 de 11.3.2022, p. 88.</FIELD></FOOTNOTE>, y su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la ampliación de la lista de delitos de la Unión a la incitación al odio y a los delitos de odio<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5733, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5733/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 395 de 29.9.2021, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A10-0042/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que se observa un retroceso democrático en varios Estados miembros, mientras que otros también atraviesan dificultades que afectan a las normas democráticas; que el deterioro del Estado de Derecho, la falta de independencia judicial, la falta de esfuerzos en la lucha contra la corrupción y de protección de los derechos fundamentales, el debilitamiento de los controles y equilibrios democráticos y la instrumentalización de las normas constitucionales son algunas características preocupantes de esta tendencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Unión se fundamenta en los valores comunes, consagrados en el artículo 2 del TUE, de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que se trata de valores consagrados en la Carta y en tratados internacionales de derechos humanos; que la Carta forma parte del Derecho primario de la Unión; que el respeto de estos los valores es una obligación permanente que incumbe a todos los Estados miembros tras su adhesión a la Unión y una condición previa para disfrutar de todos los derechos y beneficios que, con arreglo a los Tratados, se derivan de la adhesión a la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales son valores que se refuerzan mutuamente y que su posible erosión supone una amenaza sistémica para los derechos y las libertades de todas las personas que viven en la Unión; que el actual conjunto de instrumentos de la Unión al servicio del Estado de Derecho es un activo de relevancia para defender los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; que su aplicación plena y coherente, acompañada de medidas periódicas de supervisión y seguimiento, sigue siendo necesaria a fin de prevenir y solventar eficazmente los retos sistémicos para el Estado de Derecho en toda la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la aplicación efectiva de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es un componente esencial de la salvaguardia de los derechos fundamentales y la defensa del Estado de Derecho en la Unión; que los retrasos recurrentes o la falta de aplicación de estas sentencias entrañan el riesgo de socavar la confianza en el sistema europeo de derechos humanos; que la sentencia pendiente en el asunto C-769/22, Comisión/Hungría, podría establecer el artículo 2 del TUE como base jurídica autónoma, reforzando así los procedimientos de infracción al respecto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los limitados avances en los procedimientos en curso con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE contra Hungría evidencian la necesidad de acelerar y reforzar los procesos existentes; que lograr resultados concretos y oportunos es esencial para garantizar la protección de los derechos fundamentales y la credibilidad del compromiso de la Unión con los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la corrupción sigue siendo motivo de grave preocupación, ya que debilita la rendición de cuentas democrática, supone una grave amenaza para la buena gobernanza y erosiona la confianza de los ciudadanos en las instituciones, socavando así los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, como se destaca sistemáticamente en los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la corrupción a menudo está vinculada a la erosión de las instituciones democráticas y es explotada por la delincuencia organizada para infiltrarse en la política y la economía, distorsionar los procesos democráticos y blanquear dinero ilícito; que restablecer la confianza en todos los niveles de la sociedad, también en el poder judicial y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, requiere esfuerzos sostenidos de lucha contra la corrupción, un liderazgo político ético, una supervisión independiente sólida y un firme compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los valores democráticos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la delincuencia organizada supone una grave amenaza para los derechos fundamentales y el funcionamiento del Estado de Derecho en varios Estados miembros; que la experiencia de algunos Estados miembros ha demostrado la eficacia de mecanismos preventivos específicos destinados a evitar que la delincuencia organizada se infiltre en la contratación pública y en la gestión de los fondos europeos mediante la obligación de controles antimafia previos para acceder a subvenciones y concesiones públicas; que la introducción de estos mecanismos preventivos a escala europea contribuiría a proteger la integridad de los fondos de la Unión, defender los derechos fundamentales de las comunidades afectadas por la delincuencia organizada y reforzar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en su informe anual, el GRECO subrayó las preocupaciones que suscitan varios Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la falta de transparencia en el proceso legislativo, un marco sólido para prevenir los conflictos de intereses, un código de conducta para los miembros del Gobierno y los funcionarios públicos, acceso a información sobre las reformas legislativas y el refuerzo de los marcos de lucha contra la corrupción y de integridad en los organismos encargados de hacer cumplir la ley; que, en su estudio sobre el examen de las personas con funciones ejecutivas de alto nivel y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, el GRECO subrayó que la ausencia de controles de integridad para los altos ejecutivos en los Gobiernos y los problemas relacionados con la contratación y la carrera profesional del personal encargado de hacer cumplir la ley, en particular para los puestos de alta dirección, siguen resultando problemáticos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que falta una protección adecuada de los denunciantes en toda la Unión; que algunos Estados miembros no han transpuesto completa o correctamente la Directiva sobre denunciantes<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1937/oj).</FIELD></FOOTNOTE><FOOTNOTE><FIELD> https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52024DC0269.</FIELD></FOOTNOTE>; que, durante 2024 y 2025, el TJUE sancionó a seis Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> Chequia, Alemania, Estonia, Luxemburgo, Hungría y Polonia; sentencias del TJUE en los asuntos C-147/23, Comisión/Polonia; C-149/23, Comisión/Alemania; C-150/23, Comisión/Luxemburgo; C-152/23, Comisión/República Checa; C-154/23, Comisión/Estonia, y C-155/23, Comisión/Hungría.</FIELD></FOOTNOTE> por no transponer la Directiva sobre denunciantes; que los denunciantes desempeñan un papel esencial en la detección y notificación de irregularidades y en el refuerzo de la rendición de cuentas democrática y la transparencia, y que debe garantizarse y promoverse su protección;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que en la jurisprudencia del TEDH se hace hincapié en que la prisión preventiva debe seguir siendo una medida excepcional, aplicada únicamente cuando sea estrictamente necesario y esté justificada por razones pertinentes y suficientes; que el uso indebido de la prisión preventiva socava el derecho a la libertad, la presunción de inocencia y la equidad general de los sistemas judiciales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la libertad de los medios de comunicación en toda la Unión sigue estando amenazada en varios Estados miembros, como ilustra el último informe sobre el Estado de Derecho de la Comisión, que formula recomendaciones a varios Estados miembros para abordar las preocupaciones relativas a la independencia de los medios de comunicación, la presión política y la persistencia de ataques contra la libertad de prensa, incluidas las demandas estratégicas contra la participación pública;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación también muestra un deterioro de las condiciones de trabajo de los periodistas, incluidos la violencia, el acoso y la intimidación, una creciente concentración de la propiedad de medios de comunicación, el impacto de las plataformas digitales y las limitaciones presupuestarias; que siguen siendo necesarias más salvaguardias, en particular reguladores independientes, transparencia de la propiedad de medios de comunicación, protección frente a las injerencias políticas y un mejor acceso a la información y la seguridad para los periodistas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la evaluación anual de 2025 del Consejo de Europa sobre la libertad de prensa en Europa muestra que la captura de los medios de comunicación, la falta de independencia de los medios de comunicación de servicio público y las campañas de desinformación generadas por inteligencia artificial (IA) son amenazas cada vez mayores en toda la Unión, lo que supone un riesgo directo para la democracia<FOOTNOTE><FIELD> https://edoc.coe.int/en/media/12123-europe-press-freedom-report-2024-confronting-political-pressure-disinformation-and-the-erosion-of-media-independence.html#.</FIELD></FOOTNOTE>; que preservar la libertad de prensa y garantizar el acceso de la ciudadanía a un periodismo independiente y de alta calidad representa uno de los pilares clave de toda sociedad democrática; que las demandas estratégicas contra la participación pública siguen siendo una amenaza para la libertad de los medios de comunicación; que las salvaguardias previstas en la Directiva contra este tipo de demandas deben ampliarse a los casos nacionales y penales; que el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación entró plenamente en vigor el 8 de agosto de 2025; que, en varios Estados miembros, los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación han sido objeto de campañas de difamación política, denigración pública e intentos orquestados de desacreditar su trabajo, a menudo acompañados de acciones legales y amenazas abusivas, presiones, acoso y violencia, lo que crea un clima de miedo y autocensura que socava el derecho de la ciudadanía a la información;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que algunos periodistas y trabajadores de los medios de comunicación de varios países se enfrentan a condiciones precarias, falta de recursos y a un entorno inseguro, en particular a un aumento del acoso y los desafíos de naturaleza jurídica, y también deben hacer frente a otros retos, como la intimidación, las amenazas de carácter jurídico, la injerencia política, el acceso limitado a una financiación fiable y la disminución del pluralismo de los medios de comunicación; que muchas personas se enfrentan a amenazas, ataques e intimidaciones durante sus investigaciones, y que algunas se ven obligadas a vivir bajo protección policial debido a amenazas de muerte continuas; que, según el informe del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación de 2024, la precariedad del trabajo periodístico ha tenido un impacto directo en la independencia y la calidad de la información en toda Europa; que los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación deben disfrutar de los derechos y cumplir las obligaciones que les confiere su función;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que la desinformación a menudo forma parte de una gama más amplia de amenazas híbridas destinadas a socavar o perjudicar a Gobiernos, países o alianzas establecidos democráticamente; que la difusión de información errónea y desinformación —en especial las campañas en línea coordinadas y patrocinadas por los Estados— contribuye a la polarización, erosiona la confianza en las instituciones democráticas, amenaza la integridad de los procesos electorales y el debate público, supone una amenaza para principios electorales clave como la libertad de los votantes para formarse su opinión, la transparencia, la igualdad de oportunidades y la equidad, y se ve amplificada por el auge de las redes sociales y las plataformas digitales, que aceleran la difusión de contenidos falsos y manipuladores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que la manipulación algorítmica configura cada vez más la opinión pública al amplificar los relatos falsos o extremistas; que los cambios en las políticas de moderación de contenidos y las prácticas de cumplimiento de la legislación de determinadas plataformas de gran tamaño han agravado esta tendencia y han suscitado preocupación por el aumento de la difusión de contenidos nocivos y la manipulación en línea; que la Comisión ha abierto investigaciones sobre varias plataformas en el marco del Reglamento de Servicios Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj).</FIELD></FOOTNOTE> por no haber frenado la desinformación ni protegido a los usuarios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que los grupos vulnerables están especialmente expuestos en línea y se enfrentan a manipulaciones selectivas, a discursos nocivos y a una alfabetización mediática limitada; que los jóvenes siguen estando especialmente expuestos al sesgo algorítmico y a la propaganda sin herramientas de alfabetización digital adecuadas; que las plataformas digitales también pueden desempeñar un papel positivo en el acceso al conocimiento, la participación ciudadana, la creación de comunidades, la innovación y la promoción de los derechos fundamentales; que los sesgos algorítmicos y el modelo de negocio de la plataformas de redes sociales, basado en la publicidad microsegmentada, contribuyen a la difusión y amplificación del discurso de odio y la incitación a la discriminación, en particular el racismo, la misoginia y la violencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que las próximas iniciativas de la Unión para luchar contra la desinformación, incluido el Escudo Europeo de la Democracia, deben ser plenamente coherentes con las normas internacionales en materia de derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que las nuevas tecnologías, en especial los sistemas de IA, ofrecen importantes oportunidades para la innovación, el crecimiento económico y la mejora de los servicios públicos, pero también pueden correr el riesgo de exacerbar la discriminación, amplificar las desigualdades existentes y crear nuevas formas de sesgo; que pueden plantear problemas en relación con la privacidad y los derechos fundamentales y deben estar sujetas a salvaguardias estrictas y marcos jurídicos claros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que los niños de toda la Unión se enfrentan a una creciente crisis de salud mental impulsada por la influencia incontrolada de técnicas algorítmicas, como el diseño adictivo y manipulador, los «patrones oscuros» que empujan a los niños a ampliar el tiempo frente a las pantallas y la promoción de contenidos nocivos; que esto tiene efectos negativos en el desarrollo saludable, el bienestar mental y la seguridad de los niños; que los actuales marcos jurídicos de la Unión que regulan el entorno en línea no abordan suficientemente la protección de la salud mental de los niños en línea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que el uso de programas espía, reconocimiento facial y tecnologías de vigilancia requiere salvaguardias estrictas, transparencia y supervisión democrática para evitar abusos, proteger los derechos fundamentales y garantizar el pleno respeto de la privacidad; que las nuevas tecnologías actualmente se utilizan para crear predicciones, perfiles y evaluaciones de riesgos que afectan a la vida de las personas y pueden reproducir sesgos sociales; que el uso de tecnologías de reconocimiento facial tiene un efecto disuasorio con respecto al derecho de reunión pacífica y puede tener efectos discriminatorios; que las prácticas de vigilancia biométrica masiva entrañan el riesgo de socavar derechos fundamentales; que estas prácticas constituyen graves violaciones del derecho a la intimidad y a la libertad de expresión; que debe mejorarse la regulación de las nuevas tecnologías a fin de proteger los derechos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que, en el caso de los periodistas, la vigilancia no solo pone en peligro su seguridad, sino que también destruye la confidencialidad de sus fuentes, lo que les impide, en la práctica, llevar a cabo su trabajo; que, ante el aumento de las pruebas y las alertas de las empresas sobre las operaciones de vigilancia, las autoridades nacionales deben facilitar información sobre el alcance, la autorización y la rendición de cuentas de estas operaciones, y no dejar a las víctimas sin respuestas ni vías de recurso efectivas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que se ha producido un uso generalizado, también por parte de Gobiernos, de tecnologías de programas espía en varios Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> Por ejemplo, Grecia, Chipre, Italia, Hungría, Polonia y España.</FIELD></FOOTNOTE>; que el uso de programas espía constituye una práctica abusiva y antidemocrática que socava el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en nuestra sociedad y para la que no existe reparación efectiva; que los avances tecnológicos están haciendo que las infecciones por programas espía sean más difíciles de detectar y estén mucho más extendidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que la Comisión de Investigación Encargada de Examinar el Uso del Programa Espía de Vigilancia Pegasus y Otros Programas Equivalentes (PEGA) del Parlamento constató que programas espía como Pegasus, Predator y Graphite se habían utilizado ilegalmente en varios Estados miembros contra periodistas, agentes de la sociedad civil, abogados, figuras de la oposición y funcionarios; que detectó graves violaciones de la privacidad, la protección de datos y la libertad de expresión, y advirtió de que tales prácticas suponen una amenaza sistémica para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión; que la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación PEGA es esencial para evitar nuevos abusos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que investigaciones periodísticas recientes han revelado que algunos fondos de la Unión pueden haberse asignado a empresas que desarrollan o comercializan tecnologías de vigilancia intrusiva, incluidos programas espía<FOOTNOTE><FIELD> https://media.business-humanrights.org/media/documents/MEP_letter.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; que es esencial garantizar que los fondos de la Unión no contribuyan al desarrollo, la exportación o el despliegue de programas espía u otras herramientas de vigilancia que puedan utilizarse para violar los derechos fundamentales o el Estado de Derecho;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que, según la Comisión de Venecia, las tecnologías de programas espía podrían convertirse en un arma de vigilancia que podría utilizarse para restringir los derechos fundamentales, censurar y criminalizar las críticas y la disidencia, y acosar o incluso reprimir a periodistas, activistas de derechos humanos, opositores políticos y organizaciones de la sociedad civil, como demuestran las múltiples denuncias y revelaciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que siguen registrándose muchos casos de uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes en toda la Unión, en particular el uso de la violencia y armas de letalidad reducida para controlar o dispersar a las multitudes<FOOTNOTE><FIELD> https://www.amnesty.org/es/latest/news/2024/07/europe-sweeping-pattern-of-systematic-attacks-and-restrictions-undermine-peaceful-protest/.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que existen pruebas de que se han usado algunos fondos de la Unión, en concreto ciertos fondos para asuntos de interior de la UE, de un modo tal que se han producido violaciones de los derechos fundamentales, en particular discriminación; que los fondos de la Unión deben utilizarse de manera que se promuevan y respeten los derechos fundamentales y no se dé lugar a tales violaciones; que el cumplimiento de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, incluido el respeto del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, es un requisito previo fundamental para acceder a los fondos de la Unión y ejecutarlos, tal como se refleja en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; que los Estados miembros y la Comisión deben velar por el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la Carta en el acceso a los fondos de la Unión y su ejecución; que una mayor transparencia y rendición de cuentas y una supervisión eficaz en la asignación y el uso de los fondos de la Unión y la evaluación de los programas pertinentes son fundamentales para garantizar el cumplimiento de las condiciones favorecedoras horizontales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Considerando que se han denunciado numerosos casos de violaciones de los derechos fundamentales en las fronteras, en especial malos tratos, devoluciones en caliente y violencia verbal y física; que estas prácticas han surgido en varios Estados miembros en los últimos años; que entre estas se incluyen casos de migrantes que sufren malos tratos por parte de guardias de fronteras u otros funcionarios; que estas prácticas violan los derechos fundamentales, el Derecho de la Unión y el Derecho internacional en materia de derechos humanos y refugiados, incluidos el principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones colectivas; que los Estados miembros y la Unión tienen la responsabilidad de llevar a cabo investigaciones exhaustivas y eficaces de las violaciones de los derechos humanos y fundamentales en las fronteras; que las violaciones de los derechos fundamentales a menudo no se denuncian;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AE.</NO.P>Considerando que, según el informe titulado «Externalised asylum and migration policies and human rights law» (Políticas externalizadas de asilo y migración y legislación en materia de derechos humanos) del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, las políticas de externalización pueden conllevar la responsabilidad de los Estados miembros, en particular en lo que se refiere al principio de no devolución, el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la expulsión colectiva y la detención arbitraria, así como el derecho a acceder a vías de recurso efectivas, tal como garantizan los Tratados de la Unión y de las Naciones Unidas, la Carta y el CEDH; que en el informe se hace hincapié en algunos de los principales ámbitos en que los riesgos revisten especial gravedad, como la tramitación externa de las solicitudes de asilo, los procedimientos de retorno externos y la externalización de los controles fronterizos, algunos de los cuales cuentan con un historial documentado de violaciones graves contra personas que se desplazan;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AF.</NO.P>Considerando que el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa recomienda llevar a cabo evaluaciones exhaustivas del riesgo en materia de derechos humanos antes de participar en la cooperación exterior, revisar el impacto en los derechos humanos de las actividades en curso, definir principios claros y no negociables que excluyan toda cooperación que pueda poner a las personas en riesgo de sufrir violaciones de sus derechos fundamentales, garantizar unas condiciones previas y salvaguardias adecuadas en materia de derechos humanos y reforzar la transparencia, el seguimiento y la rendición de cuentas; que el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros y los órganos u organismos de la Unión nunca debe dar lugar a lagunas en materia de responsabilidad<FOOTNOTE><FIELD> https://rm.coe.int/report-on-externalisation-of-migration-by-michael-o-flaherty-council-o/488028300a.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AG.</NO.P>Considerando que, según el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la detención de cualquier menor únicamente por razón de su situación migratoria o la de sus padres constituye una violación de los derechos del menor y contraviene el principio de velar por el interés superior del menor; que en la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa titulada «Artificial Intelligence and Migration» (Inteligencia artificial y migración) se subraya que los solicitantes de asilo deben tener derecho a impugnar las pruebas generadas por IA, como resúmenes de entrevistas erróneos o análisis sesgados, que la asistencia jurídica debe ampliarse para apoyar tales impugnaciones, que deben existir reparaciones disponibles cuando los daños se deriven de errores algorítmicos y que la innovación tecnológica no debe ir en detrimento de los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> https://pace.coe.int/en/files/35698/html.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AH.</NO.P>Considerando que las respuestas de algunos Estados miembros a la migración irregular corren el riesgo de socavar los derechos fundamentales y pueden perpetuar discursos racializados; que la Unión y los Estados miembros deben garantizar la protección de las vidas de los refugiados y los migrantes y adoptar medidas creíbles a fin de garantizar la rendición de cuentas por las violaciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AI.</NO.P>Considerando que los intentos de suspender el registro de las solicitudes de asilo son motivo de grave preocupación; que se deben respetar los derechos humanos de las personas afectadas, evaluar sus necesidades de protección y dar acceso a las personas que cumplen los requisitos para recibir protección internacional a medidas de protección significativas; que el nuevo marco legislativo en virtud del Pacto sobre Migración y Asilo de la UE establece normas revisadas para los procedimientos de asilo, la gestión de fronteras y la solidaridad; que su aplicación efectiva requiere el pleno respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y de la Unión; que varios Estados miembros siguen enfrentándose a una importante presión operativa en sus fronteras exteriores; que estos desafíos requieren una respuesta europea coordinada, que incluya procedimientos racionalizados y eficaces, de plena conformidad con el marco jurídico internacional y de la Unión aplicable; que para gestionar eficazmente la migración es esencial prevenir el abuso del sistema europeo de asilo por parte de los traficantes y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada transnacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AJ.</NO.P>Considerando que las mujeres y las niñas se enfrentan a un aumento y una generalización de la violencia, los discursos de odio y los delitos de odio en línea, lo que tiene consecuencias concretas y extremas en su vida cotidiana, su participación en la vida pública y, por consiguiente, su representación equitativa; que la hoja de ruta de la Unión sobre los derechos de la mujer y la Declaración de principios para una sociedad igualitaria en materia de género son iniciativas que se acogen con satisfacción, aunque no son forzosamente ejecutables; que son necesarios esfuerzos urgentes para defender y promover la igualdad de género y, por ende, una Unión de la Igualdad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AK.</NO.P>Considerando que la creciente influencia mundial ha dado lugar a comunidades en línea e influyentes masculinos que promueven el falso relato de que el feminismo y la igualdad de género perjudican a los hombres, que difunden contenidos misóginos, normalizan la violencia contra las mujeres y las niñas y se entrecruzan cada vez más con movimientos extremistas y radicales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AL.</NO.P>Considerando que en los últimos años se ha intensificado la oposición a la igualdad de género; que el nivel de violencia de género, en particular contra mujeres y niñas, así como contra personas LGBTIQ+, incluida la violencia sexual y las violaciones, sigue siendo elevado en toda la Unión, en particular respecto a quienes sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación; que la ciberviolencia de género es una continuación de la violencia de género fuera de línea en el entorno en línea; que la ciberviolencia de género a menudo conduce a la autocensura y puede tener graves consecuencias para la vida personal y profesional de las víctimas; que las respuestas del sistema de justicia penal siguen siendo insuficientes para abordar este fenómeno; que formar a los agentes de policía en el desarrollo de las competencias interpersonales necesarias para escuchar, comprender y respetar a todas las víctimas de violencia de género es esencial para combatir la falta de denuncia de casos y la revictimización; que garantizar unos mecanismos de denuncia accesibles y unas vías de recurso efectivas es indispensable para crear un entorno más seguro para todas las víctimas de violencia de género;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AM.</NO.P>Considerando que la denegación del acceso al aborto seguro y legal expone a las mujeres a graves riesgos y, por lo tanto, es una forma de violencia de género, ya que también niega la autonomía y la libertad de elección reproductiva de las mujeres; que los servicios de salud sexual y reproductiva son servicios sanitarios esenciales; que, en la Unión, más de 20 millones de mujeres siguen sin tener acceso al aborto seguro y legal y a otros servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, lo que expone a mujeres y niñas al riesgo de sufrir daños físicos y estrés económico y mental indebido; que la denegación de estos servicios sanitarios esenciales, como los servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, en algunos Estados miembros también afecta a mujeres y niñas víctimas de violencia sexual, lo que obstaculiza su proceso de recuperación del delito en cuestión; que la iniciativa ciudadana europea denominada «Mi voz, mi decisión» pide a la Unión que garantice el acceso al aborto seguro y legal para todas las mujeres, respetando al mismo tiempo el reparto de competencias en virtud de los Tratados; que el TEDH ha dictaminado que la legislación que restringe el aborto y la falta de aplicación coherente en la práctica vulneran el derecho de la mujer a su autonomía e integridad físicas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AN.</NO.P>Considerando que la discriminación por razón de sexo, género y otros motivos está prohibida en virtud del artículo 21 de la Carta;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AO.</NO.P>Considerando que los Estados miembros, como Partes en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, están vinculados por sus compromisos, en particular el artículo 12, relativo a la eliminación de la discriminación contra la mujer en el ámbito de la asistencia sanitaria con vistas a garantizar el acceso equitativo de hombres y mujeres a los servicios de asistencia sanitaria, en especial los relacionados con la planificación familiar;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AP.</NO.P>Considerando que negar el acceso al aborto seguro y legal en la legislación y en la práctica discrimina a las mujeres por motivos de sexo al prohibir un tipo de asistencia sanitaria que solo ellas requieren; que no existen restricciones similares a los servicios sanitarios que solo necesitan los hombres<FOOTNOTE><FIELD> Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, <STRING ITALIC="on">Investigación sobre Polonia con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención:</STRING> informe del Comité.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AQ.</NO.P>Considerando que la financiación anual total contra la igualdad de género en Europa aumentó de 220 millones USD en 2019 a 271 millones USD en 2023, lo que representa un incremento del 23 %que una parte sustancial de la financiación que impulsa el crecimiento de los movimientos contrarios a la igualdad de género en toda la Unión procede de agentes extranjeros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AR.</NO.P>Considerando que los medios de comunicación informan de que, en el pasado, se ha concedido financiación de la Unión a organizaciones que engañan a las mujeres en relación con su salud sexual y reproductiva; que toda la financiación de la Unión debe estar en consonancia con los valores comunes de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta, garantizando que el apoyo financiero refuerce los valores democráticos de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AS.</NO.P>Considerando que asistimos a un ataque sin precedentes e intensificado contra el espacio de la sociedad civil en toda la Unión, también mediante restricciones legales y financieras, suspensiones de financiación, campañas de difamación, intimidación y criminalización, así como contra el derecho de reunión pacífica; que el derecho de reunión pacífica es esencial en toda sociedad democrática;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AT.</NO.P>Considerando que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas subrayó que la tendencia mundial al retroceso de la democracia y el Estado de Derecho y la securitización de las agendas han exacerbado y profundizado las restricciones al derecho de reunión pacífica<FOOTNOTE><FIELD> https://digitallibrary.un.org/record/4086729?ln=es&amp;v=pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; que los ataques contra las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, por ejemplo los que trabajan en favor de la protección y la promoción de los derechos humanos y ambientales, en particular la igualdad de género, la migración, la democracia y la defensa de causas, han aumentado y siguen siendo motivo de grave preocupación; que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos que se dedican a la protección y la promoción de los derechos fundamentales desempeñan un papel fundamental en la salvaguardia de los valores de la Unión; que su capacidad para ejercer su actividad de forma libre e independiente debe garantizarse y apoyarse en todos los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AU.</NO.P>Considerando que las personas en situaciones vulnerables, como los niños, las mujeres, las comunidades racializadas y étnicas, las personas LGBTIQ+, los migrantes y solicitantes de asilo, las personas con discapacidad y las personas mayores, son objetivos recurrentes de los discursos de odio y los relatos despectivos; que, en varios Estados miembros, políticos y medios de comunicación difunden relatos contra las personas LGBTIQ+, y que se ha propuesto, y en algunos casos incluso se ha adoptado, legislación contra las personas LGBTI; que este tipo de situaciones son contrarias a las normas internacionales en materia de derechos humanos y atentan contra el derecho de estos grupos a ser tratados como ciudadanos en igualdad de condiciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AV.</NO.P>Considerando que el acceso a la financiación es crucial para que la sociedad civil prospere y desempeñe su función de vigilancia; que una sociedad civil dinámica y un espacio cívico activo son pilares esenciales de la democracia; que las organizaciones de la sociedad civil también desempeñan un papel crucial, en particular en el caso de las comunidades marginadas, también en la prestación de servicios sociales; que, en sus orientaciones políticas, la Comisión se comprometió a intensificar su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que tienen conocimientos especializados y desempeñan un papel importante en la defensa de cuestiones sociales específicas y de los derechos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AW.</NO.P>Considerando que las organizaciones de la sociedad civil son socios cercanos de los Estados miembros en sus esfuerzos por proteger y promover los derechos fundamentales; que la ayuda humanitaria sigue criminalizándose arbitrariamente; que las restricciones y los obstáculos que afectan a las actividades de búsqueda y salvamento (por parte de los Estados miembros) contribuyen a la pérdida continuada de vidas; que el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha pedido a los Estados miembros de la Unión que pongan fin a la represión de los defensores de los derechos humanos que ayudan a refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, y que se abstengan de utilizar una retórica despectiva, incendiaria o estigmatizadora sobre ellos y su función<FOOTNOTE><FIELD> https://rm.coe.int/resumen-de-la-recomendacion-proteger-a-los-defensores-poner-fin-a-la-r/1680b1a41f.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AX.</NO.P>Considerando que la próxima estrategia de la Unión para la sociedad civil debe tener por objeto garantizar que las políticas de la Unión se elaboren y apliquen en consonancia con los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y en la Carta; que la estrategia debe incluir iniciativas ambiciosas y criterios de referencia para medir los avances; que la Comisión ha anunciado su intención de crear una plataforma de la sociedad civil que pueda centralizar y armonizar la participación actual de los agentes de la sociedad civil en la elaboración de políticas de la Unión; que esta plataforma debe diseñarse y aplicarse conjuntamente con la sociedad civil organizada;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AY.</NO.P>Considerando que debe seguir garantizándose una financiación de la Unión adecuada, previsible y sostenible a largo plazo para la sociedad civil en el próximo marco financiero plurianual (MFP), teniendo debidamente en cuenta la transparencia financiera, la buena gestión y unas obligaciones contractuales claras, como debe ser el caso de todos los fondos y programas; que la financiación de las organizaciones de derechos humanos sigue siendo limitada, fragmentada e incoherente; que los recortes en esta financiación, como la inmovilización de los fondos de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), están teniendo repercusiones importantes en la sociedad civil de toda la Unión, ya que debilitan gravemente su capacidad para defender a las víctimas de discriminación, promover la igualdad, garantizar la rendición de cuentas y salvaguardar el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AZ.</NO.P>Considerando que, en determinados casos, los fondos de la Unión han apoyado iniciativas que contribuyen a la segregación o a prácticas discriminatorias, socavando así los objetivos de igualdad; que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pidió que se garantizara que la financiación de los agentes de la sociedad civil se ajuste a las obligaciones y compromisos internacionales de los Estados miembros en materia de derechos humanos y no se utilice indebidamente para entorpecer la labor de esos agentes ni para poner en peligro su seguridad<FOOTNOTE><FIELD> https://digitallibrary.un.org/record/4086729?ln=es&amp;v=pdf.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BA.</NO.P>Considerando que los intentos cada vez más intensos en la Unión de limitar o socavar los derechos fundamentales de las mujeres y las personas LGBTIQ+ son motivo de grave preocupación; que estos intentos se centran principalmente en el ámbito de la asistencia sanitaria y los derechos en materia reproductiva, la identidad de género y el reconocimiento legal de género o el acceso a una educación sexual integral; que los ataques en estos ámbitos no solo son perjudiciales para los miembros más vulnerables de la sociedad, sino que también son incompatibles con los valores de la Unión y el marco internacional de derechos humanos y, por tanto, constituyen violaciones del Derecho de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BB.</NO.P>Considerando que, en la actualidad, existen lagunas en la legislación de la Unión contra la discriminación, y que algunos motivos de discriminación solo están cubiertos en el ámbito del empleo y la ocupación; que esto ha dado lugar a un mosaico de protecciones y a la creación de una «jerarquía de motivos» artificial; que los Tratados y la Carta otorgan a la Unión el mandato y la responsabilidad de luchar contra la discriminación por cualquiera de los motivos protegidos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BC.</NO.P>Considerando que todos los Estados miembros están obligados a actuar en el interés superior del menor, entre otras cosas protegiendo el derecho fundamental de todo niño o niña a la vida familiar y prohibiendo la discriminación de estos por razón del estado civil o la orientación sexual de sus progenitores, o el modo en que se concibió a tal niño o niña; que es posible que alrededor de 2 millones de niños todavía tengan que lidiar con el hecho de que sus progenitores no son reconocidos como tales en otro Estado miembro; que, en 2022, la Comisión propuso un Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo (Reglamento sobre la filiación) (COM(2022)0695), sobre el cual el Consejo todavía no ha emitido una decisión definitiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BD.</NO.P>Considerando que se ha expresado preocupación por que la discriminación y el racismo sigan estando generalizados en toda la Unión, también en la legislación y las políticas, así como en instituciones públicas como las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y el sistema judicial; que las prácticas discriminatorias de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley siguen siendo motivo de grave preocupación; que los grupos racializados son objeto de procedimientos de interpelación y registro, uso excesivo de la fuerza y acoso desproporcionados; que los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas siguen siendo débiles y se ven obstaculizados por la falta de investigaciones independientes; que, al mismo tiempo, debe abordarse eficazmente la violencia contra los funcionarios públicos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BE.</NO.P>Considerando que, a pesar del reconocimiento formal del racismo estructural a escala de la Unión, sigue manifestándose en ámbitos clave de la vida en los Estados miembros; que la segregación, también en la educación, y los reiterados casos de discurso de odio y delitos de odio afectan de manera desproporcionada a las comunidades racializadas y a otros grupos marginados, como las personas LGBTIQ+; que estos sucesos constituyen barreras estructurales y violaciones de derechos fundamentales que obstaculizan la igualdad de acceso a los derechos, las oportunidades y la justicia en toda la Unión; que esto afecta negativamente a la confianza pública en las instituciones y a la cohesión social;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BF.</NO.P>Considerando que el Holocausto y las injusticias históricas, incluidos el colonialismo, la esclavitud, siguen conformando el racismo estructural en Europa en la actualidad; que el reconocimiento, el recuerdo y la educación en relación con ellos son esenciales para luchar contra el racismo y promover la igualdad y los derechos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BG.</NO.P>Considerando que la discriminación interseccional sigue sin abordarse en gran medida en las políticas y en la práctica; que sigue sin tenerse en cuenta las repercusiones combinadas del racismo y el género, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, la situación socioeconómica, el origen migrante y otros motivos, lo que deja a muchas víctimas sin una protección, un apoyo o un acceso a vías de recurso eficaces adecuados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BH.</NO.P>Considerando que las recientes encuestas realizadas por la FRA a personas negras, judías, musulmanas y LGBTIQ+ en la Unión revelan que estos grupos siguen siendo víctimas de episodios generalizados de odio y discriminación en la UE, lo que refleja una discriminación racial sistémica; que los temores, las ideas erróneas y la «alterización» alimentan la discriminación y la intolerancia<FOOTNOTE><FIELD> Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, <STRING ITALIC="on">Fundamental Rights Report 2025</STRING> (Informe sobre los derechos fundamentales 2025).</FIELD></FOOTNOTE>; que la ECRI ha expresado su preocupación por los discursos xenófobos, homófobos y transfóbicos, incluidos los de políticos y funcionarios públicos; que todas las personas de la Unión tienen el mismo derecho a convertirse en miembros activos y de pleno derecho de la sociedad y a recibir el mismo trato;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BI.</NO.P>Considerando que las recientes reformas legislativas e institucionales en algunos Estados miembros plantean serias dudas en relación con el respeto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un juez independiente e imparcial, garantizado por el artículo 47 de la Carta; que la independencia judicial es un componente indispensable del Estado de Derecho y un requisito previo para la protección efectiva de todos los demás derechos fundamentales; que la Comisión Internacional de Juristas ha hecho hincapié en que los consejos del poder judicial deben mantener su independencia respecto a la influencia parlamentaria y del poder ejecutivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BJ.</NO.P>Considerando que la ley húngara sobre la protección de la identidad local, que entró en vigor el 1 de julio de 2025, otorga a las autoridades municipales la facultad de restringir la residencia sobre la base de criterios arbitrarios como el nivel educativo, la competencia lingüística o una prueba de empleo; que estas medidas corren el riesgo de institucionalizar la segregación racial en el ámbito de la vivienda y afectar de manera desproporcionada a la comunidad gitana, lo que suscita serias preocupaciones sobre el cumplimiento del Derecho de la Unión y los derechos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BK.</NO.P>Considerando que la comunidad gitana sigue enfrentándose a discriminación sistémica, segregación, exclusión social y violencia policial<FOOTNOTE><FIELD> https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/the-unheard-12-million.</FIELD></FOOTNOTE>; que ciertos informes de la FRA revelan deficiencias significativas en la aplicación del marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos, y ponen de relieve la escasa probabilidad de alcanzar sus objetivos para 2030<FOOTNOTE><FIELD> Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Rights of Roma and Travellers in 13 European countries – Perspectives from the Roma Survey 2024 (Derechos del pueblo gitano y de los Traveller en trece países europeos: perspectivas de la encuesta sobre el pueblo gitano de 2024).</FIELD></FOOTNOTE>; que los desalojos forzosos contra la población gitana han dado lugar recientemente al desplazamiento de cientos de personas, incluidos niños, personas mayores y personas con discapacidad; que el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha pedido la aplicación de las sentencias del TEDH relacionadas con los derechos de las personas gitanas<FOOTNOTE><FIELD> https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/greece-should-ensure-that-roma-have-access-to-adequate-housing-and-are-not-subject-to-discriminatory-treatment-or-violence-by-law-enforcement-authorities.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BL.</NO.P>Considerando que las personas con discapacidad que viven en la Unión siguen sufriendo acoso y formas múltiples e interseccionales de discriminación en todos los ámbitos de su vida, como la denegación de ajustes razonables, las desventajas socioeconómicas, el aislamiento social, la violencia de género, en particular la esterilización forzada, la falta de acceso a los servicios comunitarios, la vivienda de baja calidad, la institucionalización, la atención sanitaria inadecuada y la denegación de la oportunidad de contribuir y participar activamente en la sociedad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BM.</NO.P>Considerando que la Unión y los Estados miembros que aún no han ratificado el Protocolo Facultativo de la CDPD deben hacerlo sin más demora;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BN.</NO.P>Considerando que la ECRI ha pedido a los Gobiernos que promuevan activamente la inclusión de los migrantes y luchen contra toda discriminación contra ellos<FOOTNOTE><FIELD> https://www.coe.int/en/web/european-commission-against-racism-and-intolerance/-/ecri-s-recommendations-on-integration-and-inclusion-of-migrants-new-factsheet.</FIELD></FOOTNOTE>; que persisten el racismo y la discriminación racial, también en el ámbito de la migración y el asilo; que los migrantes racializados están expuestos de manera desproporcionada a violaciones de sus derechos en las fronteras de la Unión y dentro de los sistemas de asilo y acogida; que faltan salvaguardias explícitas contra el racismo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BO.</NO.P>Considerando que la situación de las personas intersexuales en la Unión sigue siendo en gran medida desconocida para el público en la Unión; que, en abril de 2024, varios Estados miembros del Consejo de Europa auspiciaron la primera Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la discriminación, la violencia y las prácticas nocivas contra las personas intersexuales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BP.</NO.P>Considerando que la mayoría de los Estados miembros no han aplicado de manera suficiente la Directiva sobre igualdad racial; que algunos Estados miembros no han transpuesto completa o correctamente la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo sobre el racismo y la xenofobia; que se necesitan mayores esfuerzos para luchar contra el racismo estructural, incluidas las repercusiones de los relatos violentos de la extrema derecha en el debate social<FOOTNOTE><FIELD> https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52024DC0419.</FIELD></FOOTNOTE>, y para garantizar que los Estados miembros cumplan la legislación de la Unión contra la discriminación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BQ.</NO.P>Considerando que el acceso a la justicia para las víctimas de delitos de odio racista y otras formas de delitos de odio y discriminación sigue siendo muy limitado en varios Estados miembros debido a la inadecuación de los servicios de apoyo, los obstáculos al reconocimiento de la motivación racista y de odio y la deficiente aplicación de la legislación contra la discriminación; que, en consecuencia, las comunidades racializadas y otros grupos marginados siguen enfrentándose a violaciones de sus derechos sin acceso a vías de recurso eficaces;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BR.</NO.P>Considerando que varios Estados miembros han ignorado sistemáticamente las sentencias del TEDH;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BS.</NO.P>Considerando que el artículo 151 del TFUE hace referencia a derechos sociales fundamentales como los que contempla la Carta Social Europea; que las desigualdades socioeconómicas, en especial la pobreza y la exclusión social, aumentan en toda la Unión, lo que es motivo de gran preocupación; que siguen estando profundamente racializadas, con disparidades persistentes y estructurales en el acceso a la educación, la asistencia sanitaria, la vivienda, el empleo y la acumulación de riqueza, que siguen excluyendo a los grupos racializados de la participación igualitaria en la sociedad y perpetúan ciclos intergeneracionales de pobreza y marginación; que la desigualdad en materia de vivienda y el número de personas sin hogar han aumentado a un ritmo alarmante en varios Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> https://pace.coe.int/en/files/3%204542/html.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BT.</NO.P>Considerando que la Comisión debe estudiar las medidas necesarias para la adhesión de la Unión a la Carta Social Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BU.</NO.P>Considerando que se ha propuesto al Consejo de Europa y a sus Estados miembros que adopten un protocolo al CEDH que incluya el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BV.</NO.P>Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia en el asunto KlimaSeniorinnen/Suiza, reconoció que la falta de adopción, por parte de los Estados, de medidas adecuadas contra el cambio climático puede constituir una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar en virtud del artículo 8 del CEDH; que en la sentencia se subraya la necesidad urgente de establecer un derecho protegido jurídicamente a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible en el marco del CEDH, garantizando así la coherencia, la previsibilidad y la protección de la ciudadanía;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BW.</NO.P>Considerando que algunos Estados miembros publicaron una carta relativa a la interpretación de los derechos fundamentales en el marco del CEDH;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BX.</NO.P>Considerando que las normas europeas en materia de derechos humanos son los derechos, principios y obligaciones establecidos en los Tratados, los convenios y el Derecho de la Unión, que reflejan una comprensión común de los niveles mínimos de protección; que las normas internacionales en materia de derechos humanos son las normas mínimas para la protección de los derechos humanos que han sido respaldadas formalmente por la comunidad internacional mediante tratados universales, el Derecho internacional consuetudinario y principios universalmente aceptados; que estas normas vinculan u orientan a los Estados en su trato a las personas;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Derechos fundamentales en riesgo</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Ruega a la Comisión y a los Estados miembros que respeten y promuevan los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; insta asimismo a la Comisión a que cumpla sus obligaciones, como llevar a cabo de manera sistemática evaluaciones de impacto exhaustivas en materia de derechos fundamentales al preparar y presentar propuestas legislativas, incoar procedimientos de infracción cuando proceda y utilizar procedimientos acelerados solo cuando sea estrictamente necesario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Insta a la Comisión a que refuerce los informes anuales sobre la aplicación de la Carta proporcionando una visión general de su aplicación en toda la Unión, incluyendo una evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la Carta, recomendaciones a Estados miembros y un seguimiento más claro de los retos detectados en materia de derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Expresa su preocupación por que las interpretaciones nacionales divergentes den lugar a una aplicación inadecuada de determinadas disposiciones de la Carta, como se destaca en el Informe sobre los Derechos Fundamentales de 2025 de la FRA; pide a la Comisión que adopte medidas eficaces para garantizar la aplicación plena y uniforme de la Carta en toda la Unión, y a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que designen puntos focales nacionales para garantizar que la legislación nacional, las políticas y los proyectos financiados por la Unión cumplan plenamente la Carta; opina que las instituciones de la Unión deben desempeñar un papel más destacado en la denuncia de las violaciones de derechos fundamentales y en los llamamientos a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para abordarlas; pide la mejora de las campañas de sensibilización a nivel nacional y de la Unión, también en cooperación con la FRA, al objeto de capacitar a las personas para que comprendan y ejerzan plenamente de sus derechos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Elogia el papel de la FRA a la hora de realizar un seguimiento de la situación de los derechos fundamentales en la Unión, apoyar a los responsables políticos mediante datos, análisis y asesoramiento y garantizar el respeto y la promoción de los derechos fundamentales en la legislación y las políticas actuales y futuras de la Unión; hace hincapié en la necesidad de asignar mayores recursos humanos y financieros a la FRA para garantizar que pueda desempeñar plena y eficazmente las funciones que le han sido encomendadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que siga mejorando la eficacia y la coherencia de los instrumentos existentes, en particular los mecanismos de seguimiento y evaluación; reconoce el papel crucial de las condiciones favorecedoras horizontales del Reglamento sobre disposiciones comunes<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj).</FIELD></FOOTNOTE> a la hora de garantizar la aplicación sistemática de la Carta y la armonización de los programas de la Unión tanto con la Carta como con los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; subraya la necesidad de garantizar una mayor transparencia y participación de las partes interesadas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Democracia bajo presión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Insiste en que el retroceso democrático, los ataques a la independencia judicial y las amenazas al espacio de la sociedad civil no son incidentes aislados, sino parte de una erosión sistémica del Estado de Derecho en varios Estados miembros, como se confirma en el Informe sobre los Derechos Fundamentales de 2025 de la FRA y el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 de la Comisión; destaca que estas tendencias socavan la confianza mutua entre los Estados miembros y el correcto funcionamiento del mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Observa con preocupación la creciente injerencia política en el poder judicial, el acoso a jueces y fiscales y el uso de procedimientos disciplinarios para silenciar las voces judiciales independientes, como han constatado la FRA y el Consejo de Europa; recuerda que las reformas parciales o simbólicas en varios Estados miembros, como Hungría, no pueden sustituir a una auténtica observancia de la independencia judicial, las garantías efectivas de lucha contra la corrupción y el respeto a la sociedad civil; subraya que estos elementos están intrínsecamente unidos a la protección de los derechos fundamentales, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia, consagrados en los artículos 20 y 47 de la Carta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que entablen inmediatamente negociaciones con el Parlamento sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en forma de acuerdo interinstitucional que abarque todos los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE y que comprenda un ciclo político permanente entre las instituciones de la Unión, integrando en un marco único y ejecutable todos los instrumentos existentes, incluidos el procedimiento con arreglo al artículo 7 del TUE, el marco y el informe sobre el Estado de Derecho, el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, el Reglamento sobre disposiciones comunes y los procedimientos de infracción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide a la Comisión que haga un uso sistemático del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho y que lo aplique rigurosamente, y que vele por que los fondos de la Unión no contribuyan a vulneraciones de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide a las instituciones de la Unión que entablen un diálogo con el Consejo de Europa y los Gobiernos nacionales para garantizar que la protección de los derechos humanos fundamentales siga siendo eficaz; recuerda que cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Insta a los Estados miembros, en particular a aquellos con un número importante de sentencias del TEDH sin aplicar, a que aceleren su aplicación y establezcan mecanismos nacionales de supervisión transparentes para garantizar su cumplimiento; pide a la Comisión y al Consejo que refuercen la cooperación con el Consejo de Europa en lo que respecta a impulsar la ejecución efectiva de tales sentencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las constantes vulneraciones sistémicas de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE por parte de Hungría, que sigue sujeta al procedimiento con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE desde 2018 sin que haya habido avances reales; destaca que esta continua erosión de las normas democráticas y los derechos fundamentales amenaza la credibilidad de la Unión como una comunidad de valores; lamenta el debilitamiento deliberado de la independencia judicial, el pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de cátedra, así como el uso indebido de las competencias excepcionales y los ataques contra la sociedad civil y las personas LGBTIQ+; observa que tanto en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 de la Comisión como en el Informe sobre los Derechos Fundamentales de 2025 de la FRA se confirma un agravamiento del deterioro del sistema de contrapoderes institucionales, así como una corrupción generalizada y el incumplimiento de las sentencias del TJUE y del TEDH; insta a la Comisión y a los Estados miembros a incoar el procedimiento con arreglo al artículo 7, apartado 2, del TUE; pide que el Consejo adopte recomendaciones específicas por país con plazos claros y criterios de referencia mensurables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Recuerda que el uso de la facultad discrecional debe someterse a control judicial o a controles independientes de otro tipo; pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos encaminados a prevenir, corregir y sancionar el abuso de las facultades discrecionales y que motiven debidamente sus decisiones, en particular cuando afecten a los derechos de las personas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Recuerda que, de conformidad con las normas de las Naciones Unidas para la aplicación de la ley, las autoridades policiales deben intentar utilizar medios no violentos como primera opción<FOOTNOTE><FIELD> https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/training5Add1en.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; pide, a este respecto, a los Estados miembros que cumplan las normas de las Naciones Unidas en materia de aplicación de la ley; recuerda que las autoridades policiales son plenamente responsables del cumplimiento de sus obligaciones; subraya la importancia de garantizar que las investigaciones sobre cualquier supuesto caso de uso excesivo de la fuerza y trato discriminatorio por parte de las autoridades policiales sean transparentes, independientes y eficaces; pide a la Comisión que adopte directrices a escala de la Unión en relación con la selección, prueba y experimentación de las armas utilizadas por las autoridades policiales sobre la base de las normas, las recomendaciones y los principios rectores de las Naciones Unidas; pide a los Estados miembros que recopilen datos sobre todos los usos de la fuerza, así como sobre sus causas y consecuencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el creciente nivel de corrupción observado en determinados Estados miembros y la aparición de casos de corrupción en los que se ven involucrados altos cargos y políticos; insta a los Estados miembros a que luchen contra la corrupción y cumplan plenamente las recomendaciones del GRECO, incluidas las de su quinta ronda de evaluación sobre las personas con altas funciones ejecutivas y las fuerzas y cuerpos de seguridad, y las recomendaciones formuladas por otros organismos internacionales y europeos pertinentes, incluida la Fiscalía Europea, así como las derivadas de los convenios de lucha contra la corrupción de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Acoge con satisfacción la Directiva relativa a la lucha contra la corrupción y pide que se garantice una aplicación efectiva, oportuna y ambiciosa para reforzar la lucha contra la corrupción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide a los Estados miembros que garanticen la transparencia en el gasto público y la financiación política, y que protejan a los denunciantes que informan de casos de corrupción en las instituciones públicas y en el sector privado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Insta a la Comisión a que lleve a cabo una evaluación global de la aplicación de la Directiva sobre denunciantes y que adopte las medidas necesarias para garantizar su plena y correcta transposición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la libertad de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas y los agentes de los medios de comunicación en varios Estados miembros, en particular aquellos peor clasificados en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2025, y por el aumento de la presión, los ataques y la injerencia política en la independencia editorial y la integridad periodística;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Recuerda que la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, en particular los medios informativos de gran calidad, financiados de forma sostenible y transparente, ya sean tradicionales o digitales, los periodistas independientes y de investigación, los verificadores de datos y los investigadores, así como los medios de comunicación públicos, sólidos e independientes, son una piedra angular de toda sociedad democrática, constituyen una salvaguardia contra el abuso de poder y un antídoto contra la desinformación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Condena las estrategias opresivas empleadas por los Gobiernos de algunos Estados miembros, como el uso de las demandas estratégicas contra la participación pública y las campañas de difamación, la creciente influencia de oligarcas alineados con Gobiernos, el aumento de la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, lo que puede tener un efecto significativo en el pluralismo de los medios y la independencia editorial en toda la Unión, así como el control estatal de los medios de comunicación públicos, la sociedad civil y las instituciones académicas, todo lo cual contribuye a un creciente deterioro de la libertad de los medios de comunicación y de la libertad de cátedra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Lamenta el aumento de la práctica, por parte de funcionarios de alto nivel en algunos Estados miembros, de limitar la comunicación con medios informativos clave; hace hincapié en que estas acciones restringen la libertad y la transparencia de los medios de comunicación y contribuyen a la difusión de desinformación en el espacio público; subraya que los funcionarios tienen una responsabilidad especial en su comunicación con el público; destaca que la difusión de desinformación o los ataques públicos a periodistas por parte de funcionarios suponen un problema cada vez mayor que fomenta un entorno propicio a la propaganda, la polarización, el discurso de odio e incluso los delitos de odio; insta a todas las personalidades públicas a que sean conscientes y estén a la altura de su responsabilidad en la comunicación pública, procurando que su discurso no deje de ser respetuoso, objetivo y profesional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Lamenta los fallos sistémicos en la investigación y el enjuiciamiento de delitos contra periodistas en varios Estados miembros; hace hincapié en la urgente necesidad de establecer salvaguardias más robustas y marcos jurídicos sólidos para proteger a los periodistas; subraya que la falta de investigación y enjuiciamiento de los delitos denunciados por los periodistas los expone a un mayor riesgo de amenazas y violencia; insta a las autoridades nacionales a que pongan fin a la impunidad mediante investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos y transparentes; rinde homenaje a Ján Kuciak, Daphne Caruana Galizia y Giorgos Karaivaz, y reconoce su labor esencial como periodistas de investigación; pide a las autoridades competentes que garanticen que se imparta justicia en última instancia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Condena enérgicamente todas las formas de violencia, amenazas, intimidación y vigilancia contra periodistas, así como el acoso y la criminalización de periodistas por su trabajo; pide que se despenalice la difamación; destaca que las mujeres periodistas son especialmente perseguidas y que esto es motivo de preocupación; subraya que este ambiente hostil para el trabajo periodístico podría dar lugar a la autocensura o disuadir a las personas de elegir carreras periodísticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a los países candidatos y candidatos potenciales a que garanticen la seguridad y la protección inmediatas y eficaces de los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación, incluidos aquellos que luchan contra la corrupción en los niveles más altos de gobierno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan unos medios de comunicación libres, independientes y plurales; destaca la necesidad de procurar una protección jurídica sólida de los medios de comunicación públicos, garantizando su independencia editorial y una financiación estable, a salvo de influencias e injerencias políticas, a fin de que puedan servir al interés público de manera eficaz e imparcial; pide a la Comisión que siga de cerca estos cambios en toda la Unión y que dé respuesta a los problemas que persistan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Recuerda varios casos en los que periodistas con ciudadanía de la Unión han sido detenidos por acusaciones falsas en el ejercicio de sus funciones profesionales en terceros países, incluidos algunos países candidatos; insta a la Comisión y a los Estados miembros, en consonancia con la Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión, a que redoblen sus esfuerzos para contribuir a la liberación y el retorno seguro de estos periodistas detenidos arbitrariamente; pide a la Comisión que preste especial atención a los casos de detención injustificada de periodistas en los países candidatos, incluida Turquía, y a los procedimientos judiciales contra el periodista sueco Joakim Medin;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Insta a la Comisión a que vele por la plena y correcta aplicación del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación; insta asimismo a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la aplicación rápida y adecuada de la Directiva relativa a las demandas estratégicas contra la participación pública y a que adopten medidas eficaces para poner fin a todos los casos de demandas estratégicas contra la participación pública en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide a los Estados miembros que sigan la recomendación de la Plataforma para la Seguridad de los Periodistas del Consejo de Europa, a fin de reforzar la protección de los periodistas exiliados, lo que incluye salvaguardias contra el uso indebido de las notificaciones rojas de INTERPOL;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Recuerda que dieciséis Estados miembros de la Unión se han comprometido recientemente a reforzar el apoyo a la integridad de la información y a la independencia de los medios de comunicación; reconoce que varios Estados miembros han adoptado planes de acción específicos y han tomado medidas para crear estructuras de apoyo específicas que promueven la seguridad de los periodistas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Intersección de los derechos fundamentales, la democracia y la tecnología</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Destaca la creciente tendencia a la manipulación electoral en la Unión por parte de agentes tanto nacionales como extranjeros; pide a la Comisión que lleve a cabo análisis específicos periódicos de las herramientas disponibles y utilizadas por los Estados miembros para luchar contra la desinformación y las injerencias extranjeras vinculadas a los procesos electorales, siendo consciente de que estas amenazas socavan los derechos fundamentales, incluido el derecho a recibir o comunicar informaciones, la participación democrática y unas elecciones libres y limpias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que todas las medidas adoptadas para proteger a la Unión frente a la manipulación de la información y las injerencias extranjeras incluyan salvaguardias sólidas y decididas de los derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión; toma nota de la reciente propuesta de la Comisión del «Escudo Europeo de la Democracia» y declara su intención de participar constructivamente en su desarrollo ulterior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe si las medidas restrictivas de la Unión impuestas a varios académicos, científicos y analistas cumplen los requisitos de proporcionalidad y necesidad en virtud del Derecho de la Unión y del artículo 11 de la Carta, y si se han adoptado de manera que se minimicen sus efectos en los derechos económicos, sociales y culturales; recuerda que debe garantizarse el derecho a ser oído<FOOTNOTE><FIELD> https://www.ohchr.org/en/press-releases/2026/01/european-union-restrictive-measures-against-academics-negatively-impact.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la aplicación y el cumplimiento efectivos del Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento de Inteligencia Artificial<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento sobre transparencia y segmentación en la publicidad política<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política (DO L, 2024/900, 20.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/900/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, en particular asegurando unos recursos humanos y técnicos suficientes para salvaguardar la integridad de las elecciones en la Unión en el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Reconoce el importante papel de las tecnologías digitales para fomentar el acceso a la información y la participación democrática; destaca que el modelo de negocio de las plataformas de redes sociales basado en la microsegmentación puede estimular un comportamiento adictivo y dar lugar a una amplificación de contenidos divisivos, con graves repercusiones para los derechos fundamentales, como los derechos del niño, el derecho a la protección de datos personales, la igualdad y la no discriminación; subraya que, a menudo, las plataformas de redes sociales se utilizan como vía de acceso para injerencias extranjeras y ataques híbridos, debido a sus efectos amplificadores sobre la cohesión social y los procesos democráticos; subraya la necesidad de abordar estos retos como parte del ecosistema de resiliencia más amplio de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Pide a la Comisión que refuerce las obligaciones de evaluación y mitigación de riesgos para las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, y que garantice un seguimiento eficaz; insta a la Comisión a que se mantenga firme frente a los intentos de socavar el Reglamento de Servicios Digitales y a que prosiga las investigaciones en curso sobre las grandes plataformas en línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Destaca los retos que plantean los chatbots de la IA generativa, incluido el potencial que encierran estos sistemas de provocar daños cognitivos a través de sus interacciones; considera que las nuevas tecnologías, incluidos los sistemas de IA, deben guiarse por los principios de transparencia, explicabilidad, equidad y rendición de cuentas, y que se deben establecer salvaguardias adecuadas en los sistemas algorítmicos, como la realización de evaluaciones de impacto independientes para impedir que agraven la discriminación y las desigualdades existentes; comparte la opinión del secretario general de las Naciones Unidas de que los algoritmos no deben determinar exclusivamente la información a la que las personas tengan acceso, y de que las empresas tecnológicas deben garantizar que sus algoritmos y sistemas de recomendación de contenidos se diseñen y utilicen de manera que no socaven los derechos fundamentales ni los valores democráticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Recuerda que, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Servicios Digitales, los prestadores de plataformas en línea deben establecer en sus condiciones generales los parámetros principales utilizados en sus sistemas de recomendación, cualquier opción a disposición de los usuarios para modificar o influir en dichos parámetros y una explicación de por qué se sugieren determinados contenidos al usuario; insta a los intermediarios en línea a que pongan fin a las prácticas que explotan deliberadamente la polarización con ánimo de lucro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Destaca los efectos negativos que las plataformas en línea pueden tener en los derechos fundamentales y la salud mental de los niños; subraya la necesidad de proteger a los niños en línea y pide a la Comisión que supervise de cerca si los marcos jurídicos vigentes pueden dar respuesta eficazmente a estas preocupaciones, prestando especial atención a procurar una visión sólida de los derechos del niño y los derechos fundamentales en estas evaluaciones; subraya que la inminente Ley de Equidad Digital debe proteger eficazmente a los menores en línea y salvaguardar sus derechos; pide asimismo a la Comisión que garantice un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los niños, y que los proteja mejor de los contenidos nocivos e ilícitos y de la publicidad basada en la elaboración de perfiles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Celebra el anuncio de la primera investigación a escala de la Unión sobre los efectos de las redes sociales en el bienestar, y pide a la Comisión que acelere el proceso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Pide una mayor inversión en alfabetización mediática y digital, ya que es la defensa más eficaz frente a la manipulación; insta a los Estados miembros a que incluyan la alfabetización mediática y digital, la educación ciudadana, la historia europea, el respeto de los derechos fundamentales, el pensamiento crítico y el fomento de la participación pública en los planes de estudios escolares y universitarios, reconociéndolos como elementos fundamentales necesarios para una participación provechosa en la vida democrática y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión y el derecho a recibir información; destaca la necesidad de trabajar en paralelo para sensibilizar sobre cómo combatir la desinformación y promover la alfabetización digital; pide una estrategia concertada de la Unión en materia de alfabetización mediática y digital, con proyectos que generen resultados reales de una magnitud significativa en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Lamenta la práctica cada vez más frecuente de la vigilancia gubernamental de medios de comunicación y periodistas independientes por parte de los servicios de inteligencia; condena enérgicamente los intentos de determinados Gobiernos de presentar a los medios de comunicación y a los periodistas independientes como promotores de la radicalización o de restringir su labor calificándolos de amenazas para la sociedad o la seguridad nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Reitera que la vigilancia debe llevarse a cabo de conformidad con la ley, perseguir un objetivo legítimo y ser necesaria y proporcionada, habida cuenta de la amenaza que supone para los derechos fundamentales y la democracia; lamenta que el marco jurídico de algunos Estados miembros no proporcione salvaguardias precisas, eficaces y exhaustivas sobre la autorización y la ejecución de medidas de vigilancia, ni sobre posibles mecanismos de recurso contra esas medidas; subraya que toda medida de vigilancia debe estar sujeta a un control judicial adecuado y a una supervisión efectiva; considera con preocupación los nuevos casos de invocación injustificada de la «seguridad nacional» para justificar el despliegue y el uso de programas espía y garantizar el secreto absoluto y la falta de rendición de cuentas; acoge favorablemente la declaración de la Comisión, en consonancia con la jurisprudencia del TJUE, de que la mera referencia a la seguridad nacional no puede interpretarse como una exención ilimitada de la aplicación del Derecho de la Unión y debe exigir una justificación clara; pide a la Comisión que haga un seguimiento en los casos en que existan indicios de abuso, de acuerdo con esa declaración; recuerda que, en una sociedad democrática y transparente que acate el Estado de Derecho, la vigilancia en nombre de la seguridad nacional debe ser la excepción y no la regla;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Reitera su llamamiento a los Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> En particular a Grecia, Chipre, Italia, Hungría, Polonia y España.</FIELD></FOOTNOTE> para que sigan todas las recomendaciones de la Comisión PEGA y de la Comisión de Venecia, que proporcionan orientaciones importantes para garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la supervisión democrática; destaca la necesidad de que exista plena rendición de cuentas y transparencia en todos los casos de vigilancia intrusiva; insta a la Comisión a que dé respuesta a las amenazas cada vez mayores que plantean las tecnologías de los programas espía; pide un control judicial efectivo para velar por que nunca se emplee la vigilancia en contra de periodistas, activistas u opositores políticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Insta a que se concluya la adhesión de la Unión al CEDH; recuerda que el TJUE, en su Dictamen 2/13, destacó una serie de obstáculos jurídicos a la adhesión, y subraya la importancia de solventar estos obstáculos para permitir la adhesión oportuna y satisfactoria de la Unión; subraya que este paso es esencial para adaptar el marco jurídico de la Unión a las normas más estrictas en materia de protección de los derechos humanos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Derechos fundamentales en las fronteras y política migratoria</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Recuerda que el nuevo marco legislativo en virtud del Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión establece normas revisadas para los procedimientos de asilo, la gestión de las fronteras y la solidaridad; subraya que su aplicación efectiva exige el pleno respeto de los derechos fundamentales; destaca que el respeto de los derechos fundamentales debe seguir siendo objeto de un seguimiento riguroso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Pide a la Unión y a los Estados miembros, en particular a sus autoridades competentes, que cumplan las obligaciones y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos en sus políticas migratorias, promuevan investigaciones prontas, supervisen de cerca los efectos de estas políticas en los derechos fundamentales, tanto en los marcos jurídicos existentes como en el desarrollo de legislación futura, y se abstengan de adoptar políticas migratorias que agraven la desigualdad y la exclusión; anima a la Unión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta la situación y las necesidades específicas de los grupos vulnerables; pide que se establezca un mecanismo para supervisar el cumplimiento de estas obligaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que apliquen de manera plena y oportuna el Pacto sobre Migración y Asilo; destaca la necesidad de cumplir el plazo de aplicación establecido; observa con preocupación la falta de preparación por parte de algunos Estados miembros a la hora de cumplir el plazo de aplicación, también en lo que respecta a las disposiciones relativas a los derechos fundamentales, y anima a mantener el apoyo y la cooperación para garantizar su plena aplicación; hace hincapié en que el Derecho internacional reconoce que la solicitud de asilo es un acto lícito y que, por tanto, un solicitante de asilo no puede ser detenido arbitrariamente por la única razón de serlo; recuerda que la privación de libertad de solicitantes de asilo debe ser una medida de último recurso si no pueden aplicarse eficazmente medidas alternativas menos coercitivas; subraya que toda privación de libertad de solicitantes de asilo debe ser excepcional, necesaria y proporcionada, y solo puede ordenarse sobre la base de una evaluación individual por las razones específicas previstas en el Derecho de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Condena enérgicamente las violaciones de los derechos fundamentales en las fronteras, así como los malos tratos y el uso de la violencia por parte de las autoridades nacionales, como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los guardias de fronteras; observa que estas prácticas a menudo no se denuncian y no se investigan; señala, además, que varios Estados miembros siguen enfrentándose a una importante presión operativa en sus fronteras exteriores; subraya que estos desafíos requieren una respuesta europea coordinada, que incluya procedimientos racionalizados y eficaces, de plena conformidad con el marco jurídico internacional y de la Unión aplicable;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Reitera la obligación, en virtud del Derecho internacional del mar, de asistir a las personas en peligro, y pide urgentemente a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan operaciones de búsqueda y salvamento permanentes y coordinadas con desembarcos rápidos; insta asimismo a los Estados miembros a que adopten todas las medidas posibles para salvar las vidas de las personas en situación de riesgo en el mar; pide, además, que se garantice que las operaciones de búsqueda y salvamento puedan funcionar de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión, y que estas operaciones se coordinen entre los agentes pertinentes cuando sea posible, incluidas las autoridades de los Estados miembros, las agencias pertinentes de la Unión y los agentes no gubernamentales correspondientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Recuerda que el artículo 46 del Reglamento sobre la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj).</FIELD></FOOTNOTE> puede activarse en casos de posibles violaciones de los derechos fundamentales; pide a la Agencia que haga pleno uso proactivo de todos los instrumentos a su disposición, en particular la posibilidad de activar el artículo 46 en casos de posibles violaciones de los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa en su informe titulado «Proteger a los defensores. Poner fin a la represión de los defensores de los derechos humanos que ayudan a refugiados, solicitantes de asilo y migrantes en Europa»<FOOTNOTE><FIELD> https://rm.coe.int/recommendation-protecting-the-defenders-ending-repression-of-human-rig/1680ae9b1c https://rm.coe.int/resumen-de-la-recomendacion-proteger-a-los-defensores-poner-fin-a-la-r/1680b1a41f.</FIELD></FOOTNOTE>; destaca la importancia de mantener un discurso público basado en el respeto de la dignidad humana, al tiempo que subraya la importancia de un debate público responsable y basado en hechos sobre migración y asilo; condena enérgicamente la retórica recurrente contra los refugiados y los migrantes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Violencia de género, derechos de la mujer y derechos de las personas LGBTIQ+</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Condena enérgicamente el rápido retroceso de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+ en varios Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan y promuevan la igualdad de género y los derechos fundamentales, también abordando la desinformación y las campañas organizadas que aspiran a limitar estos derechos, y que adopten las medidas necesarias para promover la representación de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para luchar contra los movimientos contrarios a la igualdad de género y a los derechos, incluidos los movimientos contra las personas LGBTIQ+, y a que lleven a cabo una investigación, un seguimiento y un análisis en profundidad del impacto de estos movimientos para comprender mejor sus operaciones y sus estrategias de financiación y coordinación; destaca que esta comprensión es crucial para salvaguardar una Europa inclusiva y tolerante basada en los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Insta a la Comisión a que garantice que, en el nuevo MFP, no se proporcione financiación de la Unión a los grupos contrarios a la igualdad de género y a los derechos que tengan por objeto frenar los avances en los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+, ni a ningún grupo o proyecto que no respete los valores de la Unión y los derechos fundamentales consagrados en la Carta; insta asimismo a la Comisión a que vigile de cerca la ejecución en los Estados miembros de los fondos en régimen de gestión compartida destinados a promover la igualdad de género y apoyar a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales femeninas, con el fin de garantizar que las convocatorias de propuestas para obtener dichos fondos no se vean interrumpidas ni retenidas deliberadamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la intensificación de los ataques contra la comunidad LGBTIQ+ y sus derechos fundamentales en algunos Estados miembros; hace hincapié en que estos ataques vulneran el derecho a la no discriminación, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la igualdad de protección ante la ley sin discriminación; pide a la Unión y a los Estados miembros que combatan todas las formas de violencia y discriminación contra las personas LGBTIQ + y que aborden las disparidades en materia de protección derivadas de la aplicación incoherente de las medidas de protección en todos los Estados miembros; acoge con satisfacción la nueva Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2026-2030, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen su rápida aplicación; pide a los Estados miembros que renueven o adopten nuevos planes de acción o estrategias nacionales dirigidas a las personas LGBTIQ+ para complementar las iniciativas de la Unión con medidas nacionales eficaces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Subraya que la ausencia de procedimientos legales de reconocimiento jurídico de género vulnera los derechos fundamentales; condena las prácticas de conversión, a saber, las prácticas destinadas a cambiar, reprimir o suprimir la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona, como violaciones de derechos fundamentales, e insta a la Comisión a luchar contra ellas mediante acciones concretas; insta asimismo a la Comisión, en este sentido, a que presente una propuesta de acto jurídico que establezca la prohibición por parte de la Unión de las prácticas de conversión en todos los Estados miembros, como medida de seguimiento de la iniciativa ciudadana europea «Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las medidas discriminatorias adoptadas en algunos Estados miembros con el pretexto de luchar contra la «propaganda LGBTIQ+», que están contribuyendo a un aumento alarmante de los delitos de odio y el discurso de odio dirigidos contra personas LGBTIQ+; destaca el impacto negativo de esas medidas en la libertad de expresión y la libertad de reunión; hace hincapié en que esas acciones fomentan la discriminación y contravienen el Derecho de la Unión; destaca la importancia del derecho a la autodeterminación de las personas LGBTIQ + y la jurisprudencia pertinente a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Pide a todos los Estados miembros que protejan los derechos de las personas LGBTIQ+ de conformidad con el Derecho de la Unión, la Carta y la jurisprudencia del TJUE y del TEDH; insta a la Comisión a que aborde el persistente incumplimiento de las sentencias del TJUE relacionadas con los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+, utilizando todos los mecanismos a su disposición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Recuerda que en varios Estados miembros persisten obstáculos jurídicos al reconocimiento transfronterizo de las parejas, la filiación y los matrimonios del mismo sexo; advierte de que estas prácticas obstaculizan la libre circulación de las familias LGBTIQ+ dentro de la Unión, violan el principio de no discriminación ante la ley, y ponen de relieve que no existe una protección uniforme para las personas LGBTIQ+ en todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que introduzcan el reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo; pide a la Comisión que proponga una versión refundida de la Directiva 2004/38/CE<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/38/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, con el fin de incluir un reconocimiento transfronterizo explícito del derecho al respeto de la vida privada y familiar; subraya que todos los menores son iguales ante la ley y que los Estados miembros deben actuar en aras del interés superior del menor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Recuerda el mandato del Parlamento en relación con el Reglamento sobre filiación, que apoya el reconocimiento de la filiación en toda la Unión, independientemente del tipo de familia; pide a los Estados miembros que adopten sin demora el Reglamento sobre filiación para aportar seguridad jurídica a los progenitores y los hijos en toda la Unión, y que garanticen que la filiación determinada por un Estado miembro de la Unión se reconozca automáticamente en toda la Unión; insta a la Comisión a que garantice el pleno respeto de la libre circulación de personas, los derechos del niño, el derecho de residencia y la reagrupación familiar dentro de la Unión, permitiendo que todos los ciudadanos disfruten de los mismos derechos y los ejerzan plenamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Acoge con satisfacción la hoja de ruta de la Unión sobre los derechos de la mujer y la Declaración de principios para una sociedad igualitaria en materia de género anexa a ella; lamenta, no obstante, la falta de compromisos financieros sólidos; manifiesta su preocupación por el insuficiente nivel de ambición para proteger y promover la Unión de la Igualdad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Subraya que la violencia de género, tanto en internet como fuera de internet, constituye un delito grave y generalizado, así como una violación de los derechos fundamentales y del principio de igualdad ante la ley; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas contra cualquier forma de violencia de género, tanto en internet como fuera de internet;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que las formas y los patrones de la ciberviolencia de género sigan evolucionando; subraya que el intercambio no consentido de material íntimo y el discurso de odio son algunas de las formas más extendidas de ciberviolencia;  pone de relieve la necesidad de desarrollar medidas que aborden y contrarresten el auge de los valores misóginos en lo que se refiere a la igualdad de género y los derechos de las mujeres; subraya la necesidad de profundizar en la comprensión del fenómeno y la ideología «incel», y hace hincapié en la importancia de la prevención a través de políticas más activas para contrarrestar tanto el fenómeno y la ideología como sus discursos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden los posibles daños cada vez mayores y el efecto disuasorio que las nuevas tecnologías, incluida la IA, pueden tener en las víctimas, y a que establezcan medidas preventivas y de apoyo; insta asimismo a la Comisión a que actúe contra la violencia generalizada en línea contra las mujeres, que se ha convertido en un obstáculo cada vez mayor para la participación de las mujeres en la vida pública y para la representación equitativa; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen plena y adecuadamente la legislación pertinente, en particular la Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (DO L, 2024/1385, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1385/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento de Servicios Digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Lamenta profundamente y condena la propagación de los delitos de odio y el discurso de odio, también en las redes sociales; destaca que suponen una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; pone de relieve y condena enérgicamente los riesgos planteados en relación con el debate democrático y los derechos fundamentales cuando la libertad de expresión e información son utilizadas por parte de movimientos y políticos antidemocráticos para legitimar el discurso de odio, la desinformación y la intimidación de periodistas y minorías; subraya que la libertad de expresión debe ejercerse en el marco de la ley y en consonancia con el artículo 11 de la Carta, y no debe usarse como pretexto para socavar la democracia ni los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para luchar contra el discurso de odio y los delitos de odio, tanto en línea como fuera de línea, especialmente cuando esa conducta pueda convertirse en violencia, incluida la violencia de género; destaca, además, la importancia de establecer legislación de la Unión para luchar contra los delitos de odio y el discurso de odio, también por motivos como la identidad de género y la orientación sexual; anima a la Comisión a que realice un seguimiento de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2026-2030; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de ampliar la lista de delitos de la Unión recogida en el artículo 83, apartado 1, del TFUE, para que incluya el discurso de odio y el delito de odio, resaltando la necesidad de garantizar una respuesta contundente por parte del Derecho penal de la Unión en este sentido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Insta al Consejo a que amplíe la lista actual de «delitos de la Unión» en virtud del artículo 83, apartado 1, del TFUE para que incluya el discurso de odio y el delito de odio; pide al Consejo que active la «cláusula pasarela» a este respecto; pide a la Comisión que se prepare para iniciar la segunda fase del procedimiento, proponer una Directiva destinada a combatir la incitación al odio y los delitos de odio, tanto en línea como fuera de línea, y tener en cuenta la posición del Parlamento en este sentido<FOOTNOTE><FIELD> https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0044_ES.html.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Hace hincapié en que la falta o la denegación de acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el aborto seguro y legal, es una forma de violencia de género y una violación de los derechos humanos y fundamentales; insta a la Comisión a que trabaje activamente para garantizar una amplia accesibilidad a la salud y los derechos sexuales y reproductivos; reitera su petición de que se incluya el derecho al aborto seguro y legal en la Carta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Insta a la Comisión a que garantice un seguimiento adecuado de la Iniciativa Ciudadana Europea «Mi voz, mi decisión: por un aborto seguro y accesible» y a que presente una propuesta de mecanismo financiero para apoyar a los Estados miembros dispuestos a prestar servicios seguros de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto seguro y legal, a quienes siguen sin tener acceso a dichos servicios en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Subraya que todavía no existe una definición a escala de la Unión de violación sobre la base de la ausencia de consentimiento; pide a los Estados miembros que velen por que no exista en la legislación ni en la práctica la presunción de consentimiento cuando no haya resistencia física a la conducta sexual, con independencia de que el autor amenace con utilizar o utilice la violencia física, o de que la víctima mantenga una relación íntima o esté casada con el autor; insta asimismo a los Estados miembros que no lo hayan hecho ya a que incluyan en sus legislaciones nacionales una definición de violación basada en la ausencia de consentimiento libre, en consonancia con el Convenio de Estambul y la evolución de las normas internacionales; pide a la Comisión que presente una propuesta de esa definición a escala de la Unión; reitera que la violencia sexual, incluida la violación, constituye una grave vulneración de los derechos humanos y de la dignidad humana;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Recuerda el conjunto de documentos publicados en relación con el condenado por delitos sexuales Jeffrey Epstein, que indica que se han cometido innumerables delitos y, en consecuencia, que existe un gran grupo de autores ocultos; observa que está bien documentado que Epstein contaba con una red que se extendía ampliamente por los corredores del poder en toda Europa, incluidas las familias reales, los altos diplomáticos y los políticos; condena que aún no se haya determinado cuántos miembros de esta red estaban al tanto de la trata de seres humanos, la explotación sexual de menores, el fraude y los delitos financieros o estaban implicados en estos delitos; subraya no solo que es altamente preocupante que estas personas sigan en libertad, sino también que la falta de una rendición de cuentas plena socava el Estado de Derecho y la confianza pública en las instituciones democráticas; destaca que los asuntos con aspectos transfronterizos del interior de la Unión deben abordarse a nivel de la UE; cuestiona la capacidad de la Unión para investigar, prevenir y combatir la delincuencia transfronteriza compleja cometida por las élites de la sociedad; insta a la Comisión a que encargue sin demora al centro de expertos de la Unión para la prevención de la delincuencia (esto es, Europol), junto con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y las autoridades nacionales, que investigue y analice la naturaleza de esta actividad delictiva, así como que identifique a las personas que pueden ser consideradas responsables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que reconozcan formalmente el feminicidio como un delito específico basado en el género en la legislación nacional, a que adopten y apliquen estrategias globales para prevenirlo y combatirlo, a que garanticen la investigación y el enjuiciamiento efectivos de todos los casos y a que proporcionen refugios especializados, asesoramiento y mecanismos de indemnización para los familiares de las víctimas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Condena en los términos más enérgicos el uso de la violación y otras formas de violencia sexual como arma de guerra y recuerda que dicha conducta puede constituir crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad con arreglo al Derecho internacional; insta a reforzar las iniciativas internacionales de documentación de esos delitos, y hace hincapié en la importancia de garantizar el acceso al aborto seguro y legal para las víctimas de violencia sexual, incluidas las víctimas de violaciones en contextos de guerra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Insta a todos los Estados miembros a que ratifiquen el Convenio de Estambul; expresa su profunda preocupación por los Estados miembros que aún no lo han ratificado y por cualquier retirada del Convenio de Estambul; subraya que esas retiradas son el resultado de una campaña prolongada de desinformación sobre el ámbito de aplicación y los objetivos del Convenio por parte de fuerzas antidemocráticas en toda la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Presos y condiciones de detención</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Recuerda que la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, establecida en el artículo 4 de la Carta y en el artículo 3 del CEDH, es absoluta e inderogable y se aplica plenamente a todas las personas, incluidas aquellas privadas de libertad; insta a los Estados miembros a que garanticen que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los mecanismos nacionales de prevención puedan realizar visitas sin restricciones a todos los lugares de detención y que sus recomendaciones se apliquen plenamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Observa con preocupación que, en algunos Estados miembros, la prisión preventiva se utiliza en exceso o sin justificación suficiente; insta a los Estados miembros a que velen por que la privación de libertad antes del juicio se utilice únicamente como último recurso, respetando plenamente las normas del CEDH y la presunción de inocencia, así como a que refuercen el control judicial y la revisión periódica de las resoluciones de internamiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Condena con firmeza el hacinamiento sistemático, la falta de atención médica y la prolongación ilegal de la prisión preventiva; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el pleno cumplimiento de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y su Protocolo Facultativo y las Reglas Penitenciarias Europeas, mejorando las condiciones de internamiento en todas las prisiones y adoptando medidas preventivas y de rehabilitación, incluidas las instalaciones para menores, así como combatiendo el hacinamiento, garantizando acceso a la asistencia sanitaria y psicológica, y reforzando las medidas de prevención del suicidio; subraya que la protección de la dignidad humana es una medida de la fortaleza democrática de la sociedad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Pide a la Comisión que haga frente a las violaciones graves de los derechos humanos en los establecimientos penitenciarios, en consonancia con la obligación de la Unión de defender los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sociedad civil amenazada</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Recuerda que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del TUE, las instituciones de la Unión deben mantener un diálogo abierto, transparente y estructurado con las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones representativas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen procesos de consulta eficaces en consonancia con las normas en materia de buena gobernanza, promuevan el compromiso y la participación efectiva de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de las políticas, también en cuestiones relacionadas con la protección y la promoción de los derechos fundamentales, y apoyen su capacidad de participar en las políticas de la Unión, garantizando al mismo tiempo la transparencia y el pleno cumplimiento de las normas aplicables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación sostenible, flexible y accesible para las organizaciones de la sociedad civil, así como el acceso a la justicia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, en el contexto del próximo MFP, de permitir la redistribución de los fondos inmovilizados a las organizaciones de la sociedad civil, y subraya la necesidad de garantizar que una parte de dichos recursos pueda apoyar a las organizaciones que trabajan para promover los derechos fundamentales y otros valores de la Unión en los Estados miembros en los que los fondos siguen inmovilizados; recuerda que el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) ha sido muy importante para proteger y promover los derechos y valores consagrados en los Tratados, la Carta y los convenios internacionales de derechos humanos aplicables, en particular respaldando a las organizaciones de la sociedad civil y fomentando la participación democrática y ciudadana, con el fin de sostener y seguir desarrollando sociedades abiertas, basadas en derechos, democráticas, igualitarias e inclusivas; considera que el nuevo programa AgoraEU debe ofrecer salvaguardias, al menos, con el mismo nivel de ambición que el programa CERV;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Acoge con satisfacción la Estrategia de la UE para la Sociedad Civil de la Comisión; acoge asimismo con satisfacción el hecho de que la Estrategia se centre en las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, e incluya acciones como el refuerzo de un compromiso eficaz y significativo con la sociedad civil, la garantía de un espacio cívico abierto, seguro y propicio mediante la prestación de apoyo y protección, incluida la reducción de las cargas administrativas para las organizaciones de la sociedad civil sobre el terreno, y el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil con una financiación adecuada, sostenible y transparente; insta a la Comisión a que garantice la plena aplicación de la Estrategia y a que supervise de manera sistemática la situación del espacio cívico en sus informes sobre el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la reducción continuada del espacio de la sociedad civil y el aumento de la persecución de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en varios Estados miembros, en particular aquellos que trabajan en los ámbitos de la lucha contra el racismo, la justicia climática, los derechos de las personas LGBTIQ+, los derechos de las mujeres y la migración; observa que estos grupos se enfrentan a una serie de amenazas, que incluyen restricciones legales y financieras, suspensiones de financiación, campañas de difamación, intimidación y criminalización; lamenta que las restricciones a la libertad de reunión, expresión y asociación afecten a menudo de manera desproporcionada a causas o grupos específicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Subraya que el derecho de reunión pacífica, la libertad de asociación y expresión y la libertad de las artes y de las ciencias son derechos fundamentales protegidos por el Derecho internacional y de la Unión y esenciales para la democracia; hace hincapié en que la libertad de asociación, garantizada por el artículo 12 de la Carta y el artículo 11 del CEDH, es una piedra angular de toda sociedad democrática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Condena la criminalización de los trabajadores y activistas humanitarios; anima a los Estados miembros a que garanticen que la ayuda humanitaria prestada a las personas vulnerables no se criminalice; recuerda que la legislación de la Unión debe ajustarse a las normas europeas e internacionales en materia de derechos humanos, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden las situaciones en las que existe una falta de armonización con esas normas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Observa con preocupación que varios Estados miembros y países candidatos y candidatos potenciales han impuesto medidas desproporcionadas a los trabajadores y activistas humanitarios; condena enérgicamente el uso de «leyes sobre agentes extranjeros», que reprimen la disidencia, acosan a las organizaciones de la sociedad civil y restringen sus operaciones, creando un efecto disuasorio en la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos; condena las medidas desproporcionadas adoptadas en algunos Estados miembros contra manifestaciones pacíficas, incluidas las prohibiciones preventivas, el uso excesivo de la fuerza y la detención de manifestantes, las cuales tienen efectos disuasorios; pide a los Estados miembros que se abstengan de llevar a cabo acciones legales desproporcionadas contra aquellos que toman parte en manifestaciones pacíficas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen el ejercicio del derecho de reunión pacífica y a que se abstengan de proponer o aplicar medidas que puedan tener un efecto disuasorio en el espacio de la sociedad civil, señalando con preocupación que se han observado intentos de este tipo en algunos Estados miembros, y a que facilite debates sanos sobre cualquier asunto de interés público; condena toda práctica que tenga un efecto disuasorio en las manifestaciones pacíficas, como el uso excesivo de la fuerza, la vigilancia y el acoso judicial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Pide a la Comisión que establezca un mecanismo de respuesta rápida en la Unión para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos amenazados que protegen y promueven los valores de la Unión; insta a la Comisión a que establezca un índice europeo del espacio cívico para hacer un seguimiento e informar anualmente sobre si el entorno es propicio para la sociedad civil; pide, además, transparencia en la financiación de todos los agentes en el Registro de transparencia de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Insta a los Estados miembros a aplicar la Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión, sobre la protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública<FOOTNOTE><FIELD> Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas contra la participación pública») (DO L 138 de 17.5.2022, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/758/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Racismo estructural y discriminación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Recuerda que los Tratados de la Unión y la Carta consagran el mandato y la responsabilidad de la Unión de luchar contra la discriminación y promover la igualdad de trato para todas las personas; pide a la Comisión que aborde las lagunas existentes en el marco de la lucha contra la discriminación de la Unión e insta a los Estados miembros a que apliquen plena y adecuadamente la legislación vigente de la Unión en materia de lucha contra la discriminación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de revocar la retirada de la propuesta de Directiva horizontal contra la discriminación; reitera su llamamiento para que se desbloqueen sin demora los debates en el Consejo sobre la Directiva, e insta a los Estados miembros a celebrar un acuerdo al respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Reconoce y condena la existencia de racismo estructural en la Unión, como consecuencia de los estereotipos alimentados por el discurso público, que dan lugar a la discriminación de minorías en todos los ámbitos de la vida; expresa su honda preocupación por las formas individuales, estructurales e institucionales de racismo y xenofobia en la Unión y el aumento de la discriminación contra las personas árabes<FOOTNOTE><FIELD> https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2017-eu-midis-ii-main-results_en.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>, los europeos negros<FOOTNOTE><FIELD> https://fra.europa.eu/en/publication/2026/antisemitism-overview.</FIELD></FOOTNOTE>, las personas de ascendencia asiática<FOOTNOTE><FIELD> https://fra.europa.eu/en/publication/2024/being-muslim-eu.</FIELD></FOOTNOTE>, la población judía<FOOTNOTE><FIELD> https://fra.europa.eu/en/publication/2025/roma-survey-2024.</FIELD></FOOTNOTE>, los musulmanes<FOOTNOTE><FIELD> https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document?source=document&amp;text=&amp;docid=300973&amp;pageIndex=0&amp;doclang=EN&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first∂=1&amp;cid=900537.</FIELD></FOOTNOTE> y las personas de origen gitano<FOOTNOTE><FIELD> https://fra.europa.eu/en/publication/2025/roma-survey-2024.</FIELD></FOOTNOTE>; insta a los Estados miembros a que luchen contra la discriminación en todos los niveles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Subraya la necesidad de luchar contra todas las formas de discriminación ante la ley; expresa su preocupación por la falta de avances y la insuficiente aplicación de la legislación en materia de igualdad y lucha contra la discriminación en algunos Estados miembros; lamenta que, a pesar de la legislación de la Unión en vigor, como la Directiva 2000/78/CE sobre la igualdad de trato<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/78/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, persistan lagunas en el marco jurídico, la aplicación y la ejecución, lo que deja a las víctimas sin vías de recurso adecuadas; recuerda que los marcos jurídicos de los Estados miembros deben consagrar el principio de igualdad de trato en sus ordenamientos jurídicos y garantizar el acceso efectivo a la justicia para todas las personas; pide a la Comisión que actúe en caso de incumplimiento de estos principios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Subraya que el acceso a los fondos de la Unión debe estar condicionado al pleno respeto de los derechos fundamentales, incluido el principio de no discriminación, y pide una asignación de fondos transparente para garantizar el apoyo a largo plazo a las organizaciones de la sociedad civil centradas en los derechos humanos y la igualdad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Insta a los Estados miembros, en particular a Hungría, a que revisen cualquier legislación o política que discrimine a las personas LGBTIQ+ y a las familias arcoíris; pide a Hungría que vele por que los marcos constitucionales y legislativos nacionales no puedan utilizarse indebidamente para socavar la primacía del Derecho de la Unión o estigmatizar a las minorías con el pretexto de la «identidad nacional»; condena enérgicamente la aplicación continuada de la denominada ley de protección de menores en Hungría, que constituye una discriminación directa contraria a los artículos 7, 11, 21 y 24 de la Carta<FOOTNOTE><FIELD> https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document/C/2022/C-0769-22-00000000RD-01-P-01/CONCL/300973-ES-1-html.</FIELD></FOOTNOTE>; pide a la Comisión que evalúe urgentemente la compatibilidad de la ley húngara sobre la protección de la identidad local con el Derecho de la Unión, en particular la Directiva sobre igualdad racial y la Carta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Invita a la Comisión a que adopte todas las medidas necesarias, incluida la incoación de procedimientos de infracción, cuando se detecten infracciones; pide a los Estados miembros que velen por que las políticas locales de vivienda y residencia respeten plenamente los principios de igualdad y no discriminación, y no den lugar a una segregación étnica o socioeconómica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Subraya que la primacía del Derecho de la Unión constituye la piedra angular del funcionamiento de esta y del respeto del Estado de Derecho en todos los Estados miembros, a lo que todos ellos se comprometen en el momento de la adhesión; insta a todos los Estados miembros a que cumplan la jurisprudencia actual del TJUE y del TEDH; pide a la Comisión que supervise atentamente la aplicación, por parte de los Estados miembros, de las sentencias del TJUE y del TEDH, prestando especial atención a aquellas relativas a la no discriminación, la igualdad de género y los derechos de las minorías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Insta a la Comisión a que presente nuevas y ambiciosas estrategias en materia de igualdad y de lucha contra el racismo para los años venideros, que incluyan también las recomendaciones del Parlamento, con el fin de hacer frente a la discriminación de forma exhaustiva en todos los ámbitos y sectores de la vida; destaca la necesidad de garantizar un enfoque global y coordinado en todas las estrategias, marcos y planes de acción, existentes y futuros, con el fin de maximizar las sinergias y garantizar la coherencia en su aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Pide a todos los Estados miembros que adopten y apliquen plenamente planes de acción nacionales contra el racismo o estrategias con normas ambiciosas, que incluyan objetivos, plazos y presupuestos claros; solicita a la Comisión que garantice mecanismos de seguimiento periódico, en cooperación con la sociedad civil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Subraya que los nacionales de terceros países en la Unión, deben recibir un trato no discriminatorio; señala que los nacionales de terceros países tienen derecho a solicitar protección internacional en virtud del Derecho internacional y de la Unión, también de conformidad con el principio de no devolución; pide a los Estados miembros que defiendan el Estado de Derecho y los derechos fundamentales consagrados en la Carta y apliquen la legislación adoptada por los colegisladores; destaca el carácter vinculante de las resoluciones del TJUE y del TEDH;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prohíban la elaboración de perfiles raciales y otras prácticas discriminatorias, también en las fronteras, que asignen recursos sustanciales a iniciativas basadas en la inclusión y los derechos, y que establezcan mecanismos independientes de supervisión, rendición de cuentas y denuncia; insta a la Comisión a que establezca evaluaciones de impacto vinculantes en materia de derechos humanos e igualdad para prevenir la discriminación algorítmica; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que hagan frente a la exposición desproporcionada de las comunidades racializadas a la contaminación, la degradación ambiental y los riesgos relacionados con el clima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Solicita a los Estados miembros que creen instituciones nacionales de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París de las Naciones Unidas, que garanticen su independencia y su capacidad para desempeñar sus funciones de manera eficaz, y que establezcan salvaguardias contra la injerencia política;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P>Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva (UE) 2024/1500<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE (DO L, 2024/1500, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1500/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y la Directiva (UE) 2024/1499<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE (DO L, 2024/1499, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1499/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, las cuales establecen normas mínimas para los organismos de igualdad; insta a que se adopten medidas concretas que garanticen la independencia de los organismos de igualdad y aseguren su eficacia en la promoción de la igualdad; alienta que se apoye a las organizaciones de la sociedad civil para desarrollar y difundir iniciativas educativas que promuevan la igualdad y para garantizar la accesibilidad y el amplio alcance de esas iniciativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas eficaces contra el antisemitismo, la xenofobia, el racismo, la misoginia, la homofobia, la transfobia y cualquier otra forma de prejuicio, intolerancia, discriminación o delito de odio de manera holística; pide asimismo que se realicen esfuerzos continuados tanto a escala de la Unión como nacional para supervisar, prevenir y enjuiciar los delitos de odio conexos y proteger a las minorías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Observa con preocupación las conclusiones de la FRA, que indican un aumento significativo del antisemitismo en toda la Unión, también en línea, en los espacios públicos y dentro de las comunidades locales; destaca que muchas personas judías denuncian obstáculos para expresar abiertamente su identidad y siguen enfrentándose a problemas de seguridad; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen los mecanismos de prevención, denuncia y apoyo a las víctimas, aceleren la aplicación de la estrategia de la Unión para combatir el antisemitismo, garanticen la plena aplicación de la legislación nacional y de la Unión, y mejoren las medidas de sensibilización, educación y seguridad cuando sea necesario; condena enérgicamente el aumento de los niveles de antisemitismo en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>107.</NO.P>Manifiesta su preocupación por que algunas políticas adoptadas en algunos Estados miembros hayan dado lugar a la discriminación de determinados grupos, incluidos los definidos por la raza, el color, el origen étnico, la lengua, la religión, la discapacidad o la orientación sexual; denuncia que los efectos de esas políticas incluyen prácticas jurídicas y policiales discriminatorias, así como la deslegitimación —y, en algunos casos, la criminalización o el intento de criminalización— de los discursos políticos, religiosos y de otro tipo; pide a los Estados miembros que se abstengan de realizar dichas prácticas o de adoptar políticas y legislación que puedan dar lugar a tales consecuencias para esos grupos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>108.</NO.P>Condena enérgicamente cualquier forma de discriminación y hostilidad contra las comunidades religiosas, incluida la islamofobia, y todas las demás formas de discriminación y racismo en toda la Unión, incluidos los actos de violencia, la intimidación, el discurso de odio y la exhibición de símbolos de odio en los espacios públicos; pide a los Estados miembros y a los países candidatos que garanticen que los miembros de todas las minorías reciban un trato igualitario ante la ley;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>109.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan frente a la discriminación y la exclusión social a las que se enfrentan los grupos vulnerables, incluidas las personas de origen gitano, y que garanticen la aplicación efectiva del Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos; insta asimismo a los Estados miembros a que apliquen las sentencias del TEDH relativas a los derechos de las personas de origen gitano y solicita a la Comisión que haga un seguimiento de su aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>110.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la discriminación de las personas con discapacidad y promuevan su plena inclusión y participación en la sociedad; pide asimismo a la Unión y a los Estados miembros que sigan las recomendaciones de la CDPD para poner fin a la discriminación de todas las personas con discapacidad y garantizar su disfrute equitativo de los derechos fundamentales y su plena participación en todos los ámbitos de la sociedad<FOOTNOTE><FIELD> https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/C/EUR/CO/2-3&amp;Lang=es.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>111.</NO.P>Condena todas las formas de violencia y coacción contra las personas con discapacidad, en particular la esterilización forzada, que constituye una grave violación de la dignidad humana y la integridad física; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tipifiquen como delito la esterilización forzada basada en la discapacidad o la capacidad jurídica sin excepciones y que proporcionen reparación a los supervivientes; solicita un plan de acción de la Unión sobre igualdad e interseccionalidad; insta a que se reconozcan e incluyan las lenguas de signos nacionales como parte de la diversidad lingüística de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>112.</NO.P>Pide que se refuerce la Plataforma sobre discapacidad de la Unión como mecanismo participativo permanente para el diálogo político con las organizaciones de personas con discapacidad; solicita a la Comisión que mantenga un marco de seguimiento transparente para la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, con informes públicos anuales y una participación sustantiva de la sociedad civil; subraya que las instituciones de la Unión deben predicar con el ejemplo garantizando la accesibilidad, la contratación inclusiva y un aumento significativo del personal con discapacidad en la administración de la Unión; apoya la aplicación de un plan de acción en materia de discapacidad en la acción exterior de la Unión, que garantice que los programas humanitarios y de desarrollo de la Unión integren plenamente los derechos de las personas con discapacidad, en consonancia con el artículo 32 de la CDPD;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Proteger los derechos sociales y económicos y abordar las repercusiones ambientales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>113.</NO.P>Solicita a la Comisión que garantice que los fondos de la Unión destinados a promover la inclusión social y mejorar el nivel de vida —incluidos el acceso a la vivienda asequible, la educación de calidad, la seguridad social y la asistencia sanitaria— se utilicen de manera eficaz y transparente; expresa su preocupación por los recientes casos de uso indebido de fondos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>114.</NO.P>Insta a la Comisión a que refuerce el seguimiento, la auditoría y la participación directa de la comunidad, a fin de garantizar que cada euro llegue a los beneficiarios previstos y contribuya a una mejora real de las condiciones de vida de los grupos desfavorecidos y marginados, incluidas las minorías étnicas y las personas que se ven afectadas por la transición ecológica y digital; pide a los Estados miembros que garanticen el respeto de la Carta Social Europea y del pilar europeo de derechos sociales; pide asimismo a la Comisión que supervise de cerca su aplicación y que adopte medidas en caso de aplicación insuficiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>115.</NO.P>Expresa su preocupación por que la vivienda se trate como una mercancía; pide que se aumente el acceso a la vivienda social y asequible, y que se adopten estrategias de vivienda a largo plazo y basadas en los derechos, que también se centren en la prevención del sinhogarismo; insta a la Comisión a que garantice que el próximo plan de acción de la Unión en materia de vivienda asequible dé prioridad a la accesibilidad, la asequibilidad y la eficiencia energética, y a que considere la creación de un fondo específico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>116.</NO.P>Subraya la importancia de facilitar el acceso a la justicia, la transparencia y la participación en asuntos ambientales; solicita que se integren en las políticas de la Unión medidas encaminadas al logro de un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad, tal como se consagra en el artículo 37 de la Carta; reitera su petición de que se reconozca en la Carta el derecho a un medio ambiente saludable; insta a la Unión y a los Estados miembros a que adopten medidas inmediatas para luchar contra el cambio climático; reitera su petición a la Comisión para que amplíe el mandato de la Fiscalía Europea, de modo que incluya los delitos contra el medio ambiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>117.</NO.P>Recuerda que la pobreza constituye una violación de la dignidad humana, que socava la plena realización de los derechos fundamentales, tal como se reconoce en la Carta y en el artículo 9 del TFUE; subraya que, por lo tanto, la lucha contra la pobreza debe ser una prioridad central para la Unión y todos los Estados miembros; pide la integración de los objetivos de erradicación de la pobreza en las políticas económicas, sociales y ambientales pertinentes de la Unión a través de un enfoque de integración, en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS 1); insta a la Comisión a que consagre la erradicación de la pobreza como objetivo horizontal en el próximo ciclo estratégico de la Unión y a que establezca mecanismos claros de gobernanza y seguimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>118.</NO.P>Reitera que el acceso a unos ingresos adecuados es un requisito previo para vivir una vida digna; señala que, como actuación de seguimiento a la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo sobre una renta mínima adecuada que garantice una inclusión activa, una Directiva de la Unión sobre un ingreso mínimo adecuado podría contribuir al objetivo de reducir la pobreza, al menos, a la mitad en todos los Estados miembros de aquí a 2030;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>119.</NO.P>Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia europea de lucha contra la pobreza con el objetivo de eliminar la pobreza de aquí a 2035, que incluya objetivos intermedios mensurables; insta a la Comisión a que cree un grupo de trabajo de la Unión de lucha contra la pobreza, con el objetivo de supervisar la aplicación y la coordinación de la próxima estrategia de la UE de lucha contra la pobreza y de hacer un seguimiento de la pobreza y la desigualdad multidimensionales en todos los Estados miembros; pide una participación estructurada de las personas en situación de pobreza y sus organizaciones representativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>120.</NO.P>Destaca que la pobreza se entrecruza con el género, la edad, la discapacidad, el origen étnico, la situación migratoria y las desventajas rurales o regionales; pide medidas específicas de lucha contra la pobreza; subraya que la lucha contra la pobreza interseccional requiere una combinación de medidas, incluidas políticas de lucha contra la discriminación, empleo de calidad, servicios asequibles y medidas de fomento de la empleabilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>121.</NO.P>Reconoce que la participación significativa de las personas en situación de pobreza es esencial para la legitimidad democrática y la eficacia de las políticas de lucha contra la pobreza; pide estructuras de diálogo permanente a escala nacional y de la Unión con las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, a fin de mejorar la inclusión social;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Más allá de 2025</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>122.</NO.P>Recuerda que las bases del proyecto de la Unión incluían el bienestar de las personas como pilar y considera que, independientemente de cualquier desafío geopolítico, socioeconómico y de seguridad, la Unión no puede ignorar la dimensión social ni la dimensión de los derechos fundamentales sobre las que se construyó; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta el bienestar de las personas, incluidas las más vulnerables, en todas las políticas actuales y futuras de la Unión, y que incluya la seguridad alimentaria y sanitaria en su agenda de seguridad política;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°         °</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>123.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>