<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0147</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2025</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0091/2026 - Ponente: Konstantinos Arvanitis)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho: informe anual 2025 (2025/2239(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, su artículo 2, su artículo 3, apartado 1, su artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, su artículo 4, apartado 3, y sus artículos 5, 6, 7, 11, 19 y 49,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos relativos al respeto, la promoción y la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos los artículos 70, 258, 259, 260, 263, 265 y 267,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2025, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2025: la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2025)0900) y su anexo, que contiene recomendaciones para los Estados miembros,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre Disposiciones Comunes),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento Financiero), y en particular su artículo 6, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 156 de 5.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/692/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el paquete de propuestas de la Comisión relativo al marco financiero plurianual 2028-2034,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los instrumentos de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las recomendaciones del Foro de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías y las recomendaciones e informes del examen periódico universal de las Naciones Unidas, así como la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada en 1998, y las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos, adoptadas en junio de 2004,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la Carta Social Europea, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Comité Europeo de Derechos Sociales y los convenios, recomendaciones, resoluciones, dictámenes e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, el Comité Director sobre la Antidiscriminación, la Diversidad y la Inclusión, la Comisión de Venecia y otros organismos del Consejo de Europa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el 34.º Informe general sobre las actividades del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa, correspondiente a 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el 25.º Informe General de Actividad del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), correspondiente a 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea, de 23 de mayo de 2007, y las Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 2024, sobre las prioridades de la UE en materia de cooperación con el Consejo de Europa en 2025‑2026,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de la profesión de la abogacía, adoptado el 12 de marzo de 2025 y abierto a la firma el 13 de mayo de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio<FOOTNOTE><FIELD> DO L 65 de 11.3.2016, p. 1,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> http://data.europa.eu/eli/dir/2016/343/oj.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835), emitida de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 463 de 21.12.2018, p. 21.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia<FOOTNOTE><FIELD> DO C 129 de 5.4.2019, p. 13.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución de 19 de abril de 2018 sobre la necesidad de establecer un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven valores fundamentales en el seno de la Unión Europea a nivel local y nacional<FOOTNOTE><FIELD> DO C 390 de 18.11.2019, p. 117.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 433 de 23.12.2019, p. 66.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C 363 de 28.10.2020, p. 13.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 363 de 28.10.2020, p. 45.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de abril de 2019, titulada ««Reforzar en mayor medida el Estado de Derecho en la Unión – Situación y posibles próximas etapas» (COM(2019)0163),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2019, titulada «Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión. Propuesta de actuación» (COM(2019)0343),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 395 de 29.9.2021, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2020, sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 415 de 13.10.2021, p. 36.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack –	un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 445 de 29.10.2021, p. 70.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre la declaración de la UE como una zona de libertad para las personas LGBTIQ<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">16 </STRING>DO C 474 de 24.11.2021, p. 140.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C 67 de 8.2.2022, p. 86.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020<FOOTNOTE><FIELD> DO C 81 de 18.2.2022, p. 27.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la elaboración de directrices para la aplicación del régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 99 de 1.3.2022, p. 146.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE<FOOTNOTE><FIELD> DO C 117 de 11.3.2022, p. 88.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2021, sobre el refuerzo de la democracia y de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión: recurso indebido a acciones en el marco del Derecho civil y penal para silenciar a los periodistas, las ONG y la sociedad civil<FOOTNOTE><FIELD> DO C 205 de 20.5.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la evaluación de las medidas preventivas para evitar la corrupción, las irregularidades en el gasto y el uso indebido de los fondos de la UE y de los fondos nacionales en el caso de los fondos de emergencia y los ámbitos de gasto relacionados con las crisis<FOOTNOTE><FIELD> DO C 251 de 30.6.2022, p. 48.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre el Estado de Derecho y las consecuencias de las resoluciones del TJUE<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 168.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2022, sobre el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO C 479 de 16.12.2022, p. 18.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)<FOOTNOTE><FIELD> DO C 493 de 27.12.2022, p. 108.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2022, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2020 y 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO C 125 de 5.4.2023, p. 80.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 125 de 5.4.2023, p. 463.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2022, sobre el aumento de los delitos de odio contra las personas LGBTIQ+ en Europa en vista del reciente asesinato homófobo en Eslovaquia<FOOTNOTE><FIELD> DO C 149 de 28.4.2023, p. 22.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de noviembre de 2022, sobre justicia racial, no discriminación y antirracismo en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 161 de 5.5.2023, p. 10.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2022, sobre la evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones relativas al Estado de Derecho establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan de recuperación y resiliencia húngaro<FOOTNOTE><FIELD> DO C 167 de 11.5.2023, p. 74.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 30 de marzo de 2023, sobre el Informe sobre el Estado de Derecho en 2022: la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C 341 de 27.9.2023, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de abril de 2023, sobre las relaciones institucionales entre la Unión y el Consejo de Europa<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/442, 1.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/442/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 1 de junio de 2023, sobre la vulneración del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en Hungría y la inmovilización de fondos de la UE<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1223, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1223/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de su Comisión de Investigación Encargada de Examinar el Uso del Programa Espía de Vigilancia Pegasus y Otros Programas Equivalentes (PEGA) y su Recomendación, de 15 de junio de 2023, al Consejo y a la Comisión a raíz del examen de las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/494, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/494/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de julio de 2023, sobre la legislación electoral, la comisión de investigación y el Estado de Derecho en Polonia<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/3995, 17.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3995/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 6 de diciembre de 2023, titulada «Sin lugar para el odio: una Europa unida contra esta lacra» (JOIN(2023)0051),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: informe anual 2022 y 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5739, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5739/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5733, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5733/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 28 de febrero de 2024, titulada «Informe sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2023»<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6743, 26.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6743/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 29 de febrero de 2024, sobre la profundización de la integración de la Unión con vistas a la futura ampliación<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6746, 26.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6746/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 24 de abril de 2024, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Hungría para reforzar el Estado de Derecho, y sus repercusiones presupuestarias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/3705, 17.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3705/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la conclusión del procedimiento del artículo 7, apartado 1, del TUE referente a Polonia, anunciada por la Comisión Europea el 29 de mayo de 2024, tras las medidas adoptadas por Polonia para restablecer el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de Estado de Derecho,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 27 de junio de 2024, que incluyen una hoja de ruta para los futuros trabajos sobre reformas internas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 (JOIN(2020)0005), prorrogado hasta 2027,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe de la Comisión, de 10 de octubre de 2024, titulado «Financiación para promover, proteger y velar por la aplicación de los derechos fundamentales – Informe anual de 2024 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea» (COM(2024)0456),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2025, sobre un presupuesto a largo plazo renovado para la Unión en un mundo cambiante<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0090.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2028-2034 (COM(2025)0571), presentada por la Comisión el 16 de julio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2025, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2026-2030»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Comunicación de la Comisión, de 4 de noviembre de 2025, titulada «Comunicación de 2025 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2025)0690) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan (paquete de ampliación de 4 de noviembre de 2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de noviembre de 2025, titulada «Escudo Europeo de la Democracia: empoderar democracias sólidas y resilientes» (JOIN(2025)0791),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, titulada «Estrategia de la UE para la sociedad civil» (COM(2025)0790),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2025, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0283.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2025, sobre la aplicación del régimen de condicionalidad del Estado de Derecho<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0343.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de enero de 2026, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia de Lucha contra el Racismo 2026-2030» (COM(2026)0012),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo, de 17 de diciembre de 2024, sobre el cumplimiento del Derecho de la Unión (28/2024), de 22 de febrero de 2024, sobre el Estado de Derecho en la UE(03/2024), y de 10 de enero de 2022, sobre el apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales (01/2022), así como su revisión, de 28 de febrero de 2024, sobre los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho (02/2024), y el informe especial sobre la transparencia de la financiación de la UE concedida a las ONG (11/2025), así como sus respectivas recomendaciones,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, presentadas al Parlamento el 18 de julio de 2024 por Ursula von der Leyen, entonces candidata a presidenta de la Comisión, al discurso sobre el estado de la Unión de la presidenta de la Comisión, de 10 de septiembre de 2025, en el Parlamento Europeo, y la Comunicación de la Comisión de 2026, de 21 de octubre de 2025, titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2026» (COM(2025)0870),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las encuestas del Eurobarómetro de 2024 y 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las conclusiones de la encuesta Flash n.º 569 del Eurobarómetro, de septiembre de 2025, sobre retos y prioridades de la UE,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes, las encuestas y los dictámenes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la documentación presentada por la FRA a la Comisión en el contexto de la preparación del Informe sobre el Estado de Derecho en 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 2 de abril de 2025, titulado «La perspectiva local y regional en la aplicación del Estado de Derecho en la Unión Europea»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Rule of Law Clinic del CEU Democracy Institute titulado «Rule of Law beyond the EU Member States: Assessing the Union’s Performance 2025» (El Estado de Derecho más allá de los Estados miembros de la UE: evaluación de los resultados de la Unión en 2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio solicitado por su Comisión de Presupuestos titulado «The tools for protecting the EU budget from breaches of the rule of law: the Conditionality Regulation in context» (Los instrumentos para proteger el presupuesto de la Unión frente a las vulneraciones del Estado de Derecho: el Reglamento sobre condicionalidad en su contexto)<FOOTNOTE><FIELD> Rubio E. et al., «The tools for protecting the EU budget from violations of the rule of law: the Conditionality Regulation in context» (Los instrumentos para proteger el presupuesto de la Unión frente a las vulneraciones del Estado de Derecho: el Reglamento sobre condicionalidad en su contexto), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios, abril de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Resoluciones sobre las violaciones de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en los Estados miembros,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes, informes de misión, preguntas escritas y respuestas de su Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> Todas las actividades de seguimiento de este Grupo pueden consultarse en https://www.europarl.europa.eu/committees/en/libe-democracy-rule-of-law-and-fundament/product-details/20190103CDT02662 (legislatura anterior) y https://www.europarl.europa.eu/committees/en/working-group-democracy-rule-of-law-and-/product-details/20241205CDT13884 (legislatura actual).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Presupuestos, así como la opinión de la Subcomisión de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A10-0091/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, se refleja en la Carta y se consagra en los tratados internacionales de derechos humanos; que la Carta forma parte del Derecho primario de la Unión; que estos valores son comunes a todos los Estados miembros y deben ser respetados y promovidos activamente por cada uno de ellos y por la Unión en todas sus políticas, tanto internas como externas, de manera coherente; que los Estados miembros deben garantizar que no se produzcan retrocesos en la protección de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE; que cualquier menoscabo de estos valores supone una amenaza sistémica para los derechos y libertades de las personas que viven en la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el artículo 49 del TUE establece que todo Estado europeo que solicite el ingreso como miembro en la Unión debe respetar los valores mencionados en el artículo 2 del TUE y comprometerse a promoverlos; que la adhesión a la Unión debe seguir siendo un proceso estrictamente basado en los méritos, fundamentado en el cumplimiento de los criterios de Copenhague, en particular el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, a fin de garantizar que la ampliación refuerce la Unión; que los criterios de Copenhague establecen que estos principios no pueden ignorarse ni reinterpretarse después de la adhesión; que su cumplimiento también requiere una armonización progresiva con las políticas y posiciones de la Unión, incluida la política exterior y de seguridad común, y en particular con su enfoque basado en los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el Estado de Derecho, los derechos fundamentales, el funcionamiento de las instituciones democráticas, la reforma de la Administración pública y los criterios económicos constituyen los fundamentos del proceso de adhesión a la UE; que unas reformas creíbles y unos logros irreversibles en estos ámbitos son esenciales para garantizar la igualdad ante la ley y el disfrute de los derechos fundamentales en la práctica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, en consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de 27 de junio de 2024, las reformas internas deben avanzar paralelamente al proceso de ampliación para garantizar que las políticas de la Unión estén preparadas para el futuro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la situación de las personas pertenecientes a minorías debe ser objeto de un seguimiento periódico y reflejarse en el informe sobre el Estado de Derecho;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la Unión debe defender y proteger activamente, en el marco de sus competencias, los derechos sociales y fundamentales sobre los que se construyó; que las deficiencias persistentes en la protección de los derechos económicos y sociales —en particular, el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, la seguridad y la protección sociales, el acceso a la asistencia sanitaria y la educación, las ayudas para acceder a una vivienda adecuada y el principio de no discriminación— deben considerarse una amenaza grave para los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, en 2025, la Unión se ha enfrentado a graves retos y retrocesos democráticos en sus Estados miembros en relación con la protección del Estado de Derecho, de la democracia y de los derechos fundamentales, todos ellos intrínsecamente relacionados; que el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 señala deficiencias estructurales en los sistemas judiciales, la lucha contra la corrupción, la función pública, la gobernanza de los medios de comunicación y los controles y equilibrios, pero también confirma la trayectoria positiva en varios Estados miembros y muestra que el ciclo anual del Estado de Derecho sigue fomentando y apoyando los avances;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la FRA subraya en su Informe sobre los Derechos Fundamentales de 2025<FOOTNOTE><FIELD> Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «Fundamental Rights Report 2025» (Informe sobre los Derechos Fundamentales 2025), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2025.</FIELD></FOOTNOTE> que los cambios geopolíticos y la evolución tanto legislativa como social ejercen presión sobre los derechos fundamentales en la Unión, y que las políticas identitarias divisorias desempeñan un papel en el aumento de los niveles de racismo y odio, lo que causa sufrimiento a personas de diversos orígenes étnicos y comunidades religiosas; que dicho Informe también señala que la incitación al odio y los contenidos nocivos siguen difundiéndose en línea sin cortapisas, que los rápidos cambios digitales y la evolución de la inteligencia artificial (IA) amenazan con exacerbar las desigualdades existentes, y que los miles de vidas perdidas en el mar y las acusaciones de malos tratos en las fronteras hacen saltar las alarmas sobre el trato que reciben los solicitantes de asilo y los migrantes; que estas tendencias amenazan los valores democráticos y la igualdad y plantean un riesgo para los derechos fundamentales de las personas, y que en toda la Unión sigue habiendo personas que experimentan dificultades económicas ante las complicadas condiciones socioeconómicas que aún persisten, las cuales afectan de manera desproporcionada a quienes ya están en riesgo de pobreza y agravan las desigualdades existentes para los grupos desfavorecidos; que, a pesar de los retos afrontados en 2024, se han producido avances positivos, como la legislación de la Unión para regular los espacios en línea y la IA, cuyo objetivo es garantizar un entorno digital que respete los derechos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que persisten las preocupaciones de larga data en un Estado miembro sujeto a los procedimientos del artículo 7, apartado 1, del TUE respecto a la concentración sistémica del poder político, la erosión de los controles y equilibrios institucionales y el debilitamiento de las autoridades de supervisión independientes, a pesar de los reiterados llamamientos en favor de medidas correctoras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, a pesar de la creciente presión que soporta el espacio cívico en toda la Unión, el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 no refleja lo suficiente la gravedad de esta presión y las amenazas estructurales que implica, y que las recomendaciones emitidas son limitadas; que el informe no aborda adecuadamente las preocupaciones persistentes en relación con la independencia judicial, la libertad de los medios de comunicación, la corrupción y los controles y equilibrios en determinados Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, en varios Estados miembros, la Comisión no ha abordado de manera integral las restricciones a la libertad de reunión, el acceso a la información, la integridad electoral y la discriminación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo, en el asunto C-713/23, que un Estado miembro debe reconocer, a efectos de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión, un matrimonio entre dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo contraído legalmente en el ejercicio de su libertad de circulación y de residencia en otro Estado miembro; que el Tribunal afirmó que denegar dicho reconocimiento es contrario al Derecho de la Unión, ya que vulnera tanto la libertad de circulación y residencia como el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, según los índices de libertad de los medios de comunicación, en la Unión, la peligrosa proximidad entre los medios de comunicación y quienes ocupan el poder se refleja en una distribución opaca y desigual de la publicidad estatal; que el panorama de los medios de comunicación se caracteriza por los conflictos de intereses y que, cuando los medios de comunicación regionales se resisten a las presiones, se enfrentan a demandas estratégicas contra la participación pública que drenan sus finanzas; que están surgiendo signos de esperanza, ya que algunos sectores de los medios de comunicación están recuperándose tras la disminución de las presiones jurídicas, otros muestran un impulso económico positivo y varios de ellos alcanzan altos niveles de libertad de prensa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que periodistas de varios Estados miembros siguen enfrentándose a campañas de difamación, demandas abusivas, intimidaciones y amenazas, lo que provoca miedo y autocensura y socava el derecho del público a la información; que algunos periodistas se ven obligados a vivir con protección policial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que su Comisión de Investigación Encargada de Examinar el Uso del Programa Espía de Vigilancia Pegasus y Otros Programas Equivalentes (Comisión PEGA) constató que tales herramientas se habían desplegado ilegalmente en varios Estados miembros contra periodistas, la sociedad civil, abogados, figuras de la oposición y cargos públicos; que documentó graves violaciones de la privacidad, la protección de datos y la libertad de expresión, y advirtió de que tales prácticas suponen una amenaza sistémica para la democracia y los derechos fundamentales en la Unión; que el uso en la Unión de tecnologías de vigilancia mediante programas espía —como Predator, Pegasus y Paragon Graphite— contra periodistas sigue siendo motivo de gran preocupación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que algunas vulneraciones de los derechos fundamentales pueden haber estado vinculadas al uso de determinados fondos de la Unión, en particular en los ámbitos de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, la institucionalización de personas con discapacidad y menores, y algunos proyectos de regeneración urbana, vivienda y educación<FOOTNOTE><FIELD> Bridge EU, «1.1 Billion Euros, 63 Projects, Six Countries, One Pattern: How EU Funds Violate Fundamental Rights» (1 100 millones de euros, 63 proyectos, 6 países, un patrón: cómo los fondos de la UE violan los derechos fundamentales) (Bridge EU 2025).</FIELD></FOOTNOTE>; que algunos fondos de la Unión pueden haberse canalizado hacia empresas vinculadas a tecnologías de vigilancia intrusivas<FOOTNOTE><FIELD> Business &amp; Human Rights Resource Centre, «EU: 39 Members of the European Parliament from 4 political groups call for answers regarding taxpayer funding fuelling spyware» (Unión Europea: 39 diputados al Parlamento Europeo de cuatro grupos políticos piden respuestas sobre la financiación de programas espía con el dinero de los contribuyentes), sitio web del Business &amp; Human Rights Resource Centre (1 de octubre de 2025).</FIELD></FOOTNOTE>; que la gestión y la supervisión de los fondos de la Unión deben reforzarse para evitar tales violaciones y garantizar el pleno cumplimiento de las salvaguardias previstas en el Derecho de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que se han planteado preocupaciones<FOOTNOTE><FIELD> Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), «European Union: Restrictive measures against academics negatively impact human rights, say UN experts» (Expertos de las Naciones Unidas afirman que las medidas restrictivas contra los académicos afectan negativamente a los derechos humanos), sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 26 de enero de 2026.</FIELD></FOOTNOTE> en relación con las medidas restrictivas de la Unión introducidas en virtud de la Decisión (PESC) 2024/2643 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Decisión (PESC) 2024/2643 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia (DO L, 2024/2643, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2643/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y del Reglamento (UE) 2024/2642 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/2642 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, por el que se adoptan medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia (DO L, 2024/2642, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2642/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, en particular en lo que se refiere a su posible impacto en los derechos de las personas, incluidos los periodistas, y a la necesidad de garantizar que dichas medidas se apliquen de conformidad con el requisito de proporcionalidad en virtud del Derecho de la Unión, el respeto de las garantías procesales, la supervisión judicial y las garantías jurídicas adecuadas, en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la corrupción sigue siendo una preocupación importante para los ciudadanos de la Unión, como demuestra la encuesta del Eurobarómetro de 2025 sobre la corrupción<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «Eurobarómetro especial n.º 561: Actitudes de los ciudadanos frente a la corrupción en la UE en 2025», julio de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>; que, en particular, el 69 % de las personas encuestadas consideran que la corrupción está muy extendida en su país y el 51 % creen que está muy extendida en los partidos políticos; que quienes contestaron a la encuesta rechazan abrumadoramente las prácticas corruptas, ya que el 71 % consideran que nunca es aceptable hacer favores a cambio de ventajas por parte de las autoridades públicas, el 74 % rechazan la entrega de regalos para obtener tales ventajas y el 80 % se oponen a la entrega de dinero con ese fin; que el 5 % de las personas encuestadas afirman haberse visto afectadas por casos de corrupción en los doce meses anteriores o haber sido testigo de tales casos, pero solo uno de cada cinco los ha denunciado, y que menos de la mitad de quienes contestaron a la encuesta saben dónde denunciar un caso de corrupción;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) subraya en su 25.º Informe General de Actividad que siguen siendo esenciales reformas fundamentales para reforzar la independencia del poder judicial, de la fiscalía y de las fuerzas y cuerpos de seguridad y restablecer la confianza en las instituciones públicas, el liderazgo político, el poder judicial y las fuerzas y cuerpos de seguridad, lo cual requiere esfuerzos sostenidos de lucha contra la corrupción, una supervisión más estricta e independiente, un marco sólido y equilibrado para gestionar las interacciones entre las personas con funciones ejecutivas de alto nivel y los representantes de grupos de presión y terceros que influyen en la toma de decisiones públicas, así como la aplicación de normas en materia de puertas giratorias y un compromiso inquebrantable con la transparencia, la rendición de cuentas, la justicia y la integridad; que son necesarias nuevas medidas para garantizar que las leyes en materia de acceso a la información sean exhaustivas, se hagan cumplir eficazmente y se apliquen de manera proactiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que la integridad electoral, el sufragio igualitario y una competencia política real son componentes esenciales de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y deben abordarse sistemáticamente en la supervisión del Estado de Derecho en los Estados miembros, así como en los países candidatos y candidatos potenciales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que, en su 34.º Informe General, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa expresa su honda preocupación ante el importante aumento del hacinamiento carcelario, en particular en algunos Estados miembros, que socava por completo el funcionamiento de las cárceles y puede exponer a las personas a tratos inhumanos y degradantes, ya que provoca peores condiciones de vida, un aumento de la tensión y la violencia, y una reducción de las actividades motivadoras y de la preparación de los presos para su reintegración en la comunidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que, según datos<FOOTNOTE><FIELD> Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «Criminal Detention Database 2015-2022» (Base de datos sobre reclusión por condenas penales 2015-2022), sitio web de la FRA; Aebi, M.F. y Cocco, E., «SPACE I – 2024 – Council of Europe Annual Penal Statistics: Prison populations» (SPACE I – 2024 – Estadísticas Penales Anuales del Consejo de Europa: poblaciones penitenciarias), Consejo de Europa, 2025; Organización Mundial de la Salud, «Status report on prison health in the WHO European Region 2022» (Informe de situación sobre la salud penitenciaria en la región de Europa de la OMS 2022), Oficina Regional para Europa de la OMS, Copenhague, 2023.</FIELD></FOOTNOTE> de la FRA y del Consejo de Europa, la asistencia sanitaria inadecuada, el acceso limitado al apoyo a la salud mental y el creciente número de suicidios siguen siendo motivo de grave preocupación en las cárceles de varios Estados miembros; que los suicidios y autolesiones ponen de relieve problemas persistentes y graves en los sistemas de reclusión; que es necesario prestar especial atención a los centros para menores, en los que la falta de medidas suficientes de atención psicológica, educación y reintegración expone a los menores a nuevos traumas y exclusión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que el incumplimiento o cumplimiento parcial de las sentencias del TJUE y del TEDH y los retrasos persistentes en su ejecución no son casos aislados, sino que reflejan problemas persistentes en varios Estados miembros y situaciones recurrentes en otros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que European Implementation Network (EIN) y Democracy Reporting International (DRI) destacan que, tanto en el TJUE como en el TEDH, las lagunas de aplicación se dan en gran medida en los mismos ámbitos, a saber, la independencia judicial y el acceso a la justicia, el asilo y la migración, las condiciones de reclusión, la igualdad, y los datos y la vigilancia; que, al mismo tiempo, se han registrado avances transversales positivos en algunos Estados miembros, lo que demuestra que el cumplimiento y la mejora son posibles cuando existe una voluntad política clara y un auténtico compromiso de acatar las sentencias de los tribunales internacionales para defender el Estado de Derecho<FOOTNOTE><FIELD> European Implementation Network and Democracy Reporting International, «Justice Delayed and Justice Denied – Non-implementation of European Courts Judgments and the Rule of Law» (Justicia tardía y justicia denegada: incumplimiento de las sentencias de los tribunales europeos y del Estado de Derecho), 2025.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que la desinformación, la manipulación algorítmica y la insuficiente transparencia de las plataformas en línea socavan el debate democrático, y que la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj).</FIELD></FOOTNOTE> pretende hacer frente a estos riesgos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que la limitada atención prestada a las recomendaciones en el ámbito «Otras cuestiones institucionales relacionadas con el sistema de contrapoderes institucionales» suscita nuevas preocupaciones, ya que es un ámbito temático muy amplio, que abarca una variada gama de cuestiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que, aunque la metodología del informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho ha mejorado a lo largo del tiempo, sigue sin utilizar siempre parámetros de referencia claros y operativos para evaluar a los Estados miembros respecto a cada pilar, lo que hace más difícil comparar las condiciones entre los Estados miembros y garantizar unos criterios uniformes y puede debilitar la fiabilidad del informe sobre el Estado de Derecho como mecanismo de alerta temprana y prevención;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que, según el análisis del Estado de Derecho de 2025 de Liberties EU<FOOTNOTE><FIELD> Unión por las Libertades Civiles en Europa (Liberties EU), «European Commission’s Rule of Law Report 2025 – Gap Analysis» (Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 de la Comisión Europea: análisis de las deficiencias).</FIELD></FOOTNOTE>, desde 2022, alrededor de un tercio de los Estados miembros han registrado escasos o nulos avances en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión; que hay nueve países en los que, sistemáticamente, entre cinco y ocho recomendaciones siguen sin aplicarse; que, respecto del 61 % de las recomendaciones evaluadas en 2025, se han registrado escasos o nulos avances desde 2022; que el 93 % de las recomendaciones efectuadas por la Comisión en 2025 son repeticiones de ejercicios anteriores (el 71 % se remontan a 2022) y que en 2025 solo se introdujeron nueve recomendaciones nuevas; que, en 2025, solo el 6 % de las recomendaciones podían considerarse plenamente aplicadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que el Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento tiene el mandato de efectuar un seguimiento de las violaciones de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y de la lucha contra la corrupción en la Unión; que, durante más de siete años, el Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales ha evaluado la situación del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en toda la Unión mediante sesiones específicas sobre Estados miembros y temas horizontales y mediante delegaciones <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING>; que el seguimiento es un ejercicio técnico que refuerza los sistemas de integridad y mejora la resiliencia institucional, y debe seguir siendo independiente de la influencia política; que, aunque está integrado en el marco parlamentario, el Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales se ha comprometido desde hace tiempo a abstenerse de consideraciones políticas partidistas y basar sus evaluaciones en las normas establecidas y en juicios basados en pruebas, y ha aportado una valiosa contribución a la labor de la Unión en materia de Estado de Derecho;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Considerando que el programa de trabajo de la Comisión para 2026 señala la necesidad de un ciclo anual integrado del Estado de Derecho con un ritmo común, hitos claros y la contribución activa de todas las instituciones de la Unión; que el respeto del Estado de Derecho sigue siendo imperativo para salvaguardar todos los fondos de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AE.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha solicitado reiteradamente un vínculo más estrecho entre el respeto del Estado de Derecho y el acceso a los fondos de la Unión, en particular mediante el refuerzo de la conexión entre las recomendaciones contenidas en su Resolución anual sobre el Estado de Derecho y el apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión; que la Comisión se ha comprometido en varias ocasiones a reforzar estos vínculos, por ejemplo en el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, el 10 de septiembre de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AF.</NO.P>Considerando que el uso de los instrumentos del Estado de Derecho debe ser imparcial y basarse exclusivamente en una investigación y un razonamiento jurídico verificables, sin instrumentalización ni mercadeo político;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AG.</NO.P>Considerando que, en sus conclusiones de 5 de junio de 2025 en el asunto C-769/22, la abogada general Ćapeta concluyó que el artículo 2 del TUE puede servir como base jurídica autónoma para los procedimientos de infracción en los casos en que la negación de un valor sea la causa principal de otras infracciones del Derecho de la Unión y propuso que el TJUE declare que, al promulgar la Ley LXXIX de 2021, Hungría ha infringido la Directiva sobre el comercio electrónico<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/31/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, la Directiva de servicios<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/123/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/13/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el Reglamento General de Protección de Datos<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el artículo 56 del TFUE, los artículos 1 y 7, el artículo 8, apartado 2, y los artículos 11 y 21 de la Carta y el artículo 2 del TUE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AH.</NO.P>Considerando que el informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho debe seguir evaluando a los Estados miembros y a los países candidatos; que el cumplimiento del Estado de Derecho por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión debe seguir garantizándose a través del sistema judicial de la Unión y la supervisión del Defensor del Pueblo Europeo; que el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho también debe evaluar de forma transparente el cumplimiento de las normas del Estado de Derecho por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y permitir así abordar las deficiencias dentro de las instituciones de la Unión de manera más eficaz y mejorar la credibilidad de la Unión sometiendo a sus propias instituciones a control;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AI.</NO.P>Considerando que los Estados miembros deben garantizar que se establezcan y acrediten instituciones nacionales de derechos humanos y que operen de plena conformidad con los Principios de París de las Naciones Unidas; que la independencia, el pluralismo, la seguridad financiera, la dotación de recursos adecuada, el mandato efectivo y la autoridad estatutaria de las instituciones nacionales de derechos humanos son indispensables para su misión de promover y proteger eficazmente los derechos fundamentales y supervisar las normas del Estado de Derecho y el funcionamiento de los controles y equilibrios democráticos; que debe pedirse a los Estados miembros que protejan a las instituciones nacionales de derechos humanos de injerencias políticas;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sistemas judiciales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reafirma que el Estado de Derecho descansa en el carácter vinculante del Derecho para todas las autoridades públicas y en el derecho efectivo de toda persona a acceder a un tribunal independiente e imparcial, y que estas dos dimensiones son inseparables y se refuerzan mutuamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Subraya que una justicia imparcial y accesible es un principio básico del Estado de Derecho que requiere un poder judicial independiente; reitera que es esencial el acceso igualitario a la justicia para todos los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Destaca la importancia de unos sistemas judiciales independientes y del acceso a la asistencia jurídica gratuita a fin de garantizar la igualdad de acceso a la justicia; reitera que para mejorar los sistemas judiciales son esenciales unos recursos adecuados, incluidas las infraestructuras y el personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a los países candidatos y candidatos potenciales que adopten las medidas necesarias para garantizar sistemas judiciales estructuralmente independientes, eficaces e imparciales, así como el acceso a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión y nacional, y que garanticen así el acceso igualitario a la justicia para todos, que es esencial para que los ciudadanos ejerzan sus derechos, denuncien las discriminaciones y exijan a los responsables de la toma de decisiones que rindan cuentas; reitera la necesidad de acciones concretas para mejorar el acceso, en particular para los grupos marginados y vulnerables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya que para garantizar la independencia judicial y el acceso efectivo a la justicia es preciso, como mínimo, contar con sistemas automatizados y aleatorios de asignación de asuntos, con motivos de excepción estrictamente definidos y revisables; procedimientos de nombramiento y promoción transparentes, basados en el Derecho y despolitizados, que garanticen que los consejos judiciales u organismos equivalentes cuenten con una mayoría sustancial de miembros del poder judicial elegidos por sus homólogos, en consonancia con las normas de la Comisión de Venecia, y que el poder ejecutivo no pueda ejercer un control discrecional sobre los nombramientos, incluidas las presidencias de los tribunales y los tribunales supremos; normas estables y objetivas en materia de remuneración judicial, que debe ser adecuada; recursos suficientes, entre otros, financiación, infraestructuras y personal cualificado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Recuerda que unos ordenamientos jurídicos nacionales sólidos son indispensables en los Estados miembros y en los países candidatos y candidatos potenciales, dado que la Comisión depende de las autoridades judiciales nacionales para hacer cumplir el Derecho de la Unión, y que son fundamentales para la cooperación judicial en toda la Unión y para fomentar la confianza mutua;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Observa que la Comisión se ha encontrado con dificultades estructurales para mejorar la eficiencia, la accesibilidad y la calidad del poder judicial de algunos Estados miembros y de los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión; destaca la necesidad de mejorar el seguimiento de esos retos, en particular en los países que se encuentran en una fase avanzada del proceso de adhesión; cree firmemente que la formación es un factor esencial para garantizar la independencia de los jueces, así como la calidad y la eficiencia del sistema judicial; pide a los Estados miembros que inviertan en formación judicial, digitalización, asistencia jurídica y acceso a la justicia para los grupos marginados y vulnerables; anima a los Estados miembros a que garanticen oportunidades de formación para los jueces; cree firmemente que la formación debe ser multidisciplinar; reitera que para la eficiencia y accesibilidad del sistema judicial son esenciales unos recursos adecuados, entre otras cosas, en materia de financiación, infraestructuras y personal cualificado; destaca la suma importancia de un apoyo firme de la Unión en este ámbito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Pide a los Estados miembros que aprovechen las oportunidades que ofrece la digitalización para permitir la simplificación, mejorar la eficiencia y la accesibilidad, ahorrar tiempo y reducir los costes de almacenamiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Resalta su profunda preocupación ante la excesiva influencia política ejercida sobre los nombramientos judiciales, las comisiones disciplinarias, las promociones y la asignación de asuntos, también a través de estructuras judiciales de nueva creación que eluden las salvaguardias existentes y facilitan la injerencia del poder ejecutivo, especialmente en Hungría;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Recuerda que el informe sobre el Estado de Derecho de 2025 demuestra que muchas de las deficiencias profundamente arraigadas y detectadas en años anteriores persisten en Hungría, a saber, la independencia judicial sigue cuestionándose, la fiscalía sigue careciendo de salvaguardias sólidas contra la influencia política, los procesos legislativos siguen siendo opacos, con una consulta pública limitada, y los esfuerzos por defender la libertad de los medios de comunicación, el pluralismo y el espacio cívico no han dado resultados significativos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Subraya la necesidad de que los jueces sean imparciales; recuerda que el nombramiento y la promoción de los jueces deben determinarse únicamente por sus cualificaciones, puesto que los jueces son esenciales para garantizar la independencia judicial; recuerda que los criterios para los nombramientos y designaciones para puestos judiciales de alto nivel deben ser plenamente transparentes y libres de injerencias políticas o externas indebidas; recuerda que para la destitución de los jueces también deben aplicarse procedimientos transparentes e imparciales; pide a la Comisión que supervise y garantice que los Estados miembros respeten plenamente el principio de no regresión, tal como ha sido aclarado por la jurisprudencia del TJUE, en particular en lo tocante al nombramiento de los jueces, a fin de evitar cualquier retroceso en el ámbito de la independencia judicial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Recuerda la necesidad de garantizar la autonomía del Ministerio Fiscal, evitando así cualquier injerencia política en su trabajo; pide a los Estados miembros que sigan reforzando las salvaguardias para garantizar la imparcialidad de los fiscales, a la luz de la diversidad de estructuras que presentan las fiscalías nacionales; les insta a avanzar en las reformas en consonancia con las recomendaciones del informe sobre el Estado de Derecho de 2025, incluida una mayor protección de la independencia judicial y la autonomía de los fiscales en el contexto de las investigaciones parlamentarias, así como medidas como la desvinculación del mandato del fiscal general respecto al del Gobierno; pide a la Comisión que revise las reformas efectuadas a este respecto y que supervise su eficacia; pide que se reformen los procedimientos disciplinarios para jueces y fiscales a fin de impedir que las autoridades políticas los utilicen para ejercer un control sobre el poder judicial, y que se garantice que sean gestionados por organismos independientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Condena el uso indebido del sistema judicial con fines políticos, incluida la persecución de opositores políticos y la injerencia en investigaciones de corrupción; destaca que los enjuiciamientos por motivos políticos merman la confianza pública en los principios constitucionales y las normas de la Unión; destaca la importancia de garantizar la autonomía y la independencia del Ministerio Fiscal, evitando así cualquier injerencia política en su trabajo, especialmente por parte del Gobierno; destaca el papel de unos procesos de nombramiento transparentes de los fiscales como factor clave para mantener la confianza de la opinión pública en la justicia penal; condena el empleo abusivo de amnistías e indultos en beneficio de políticos, ya que amenaza el principio de igualdad ante la ley; hace hincapié en su preocupación por los ataques reiterados contra jueces y fiscales que llevan a cabo investigaciones políticas de alto nivel relacionadas con asuntos de corrupción y abuso de poder perpetrados contra opositores políticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Subraya la importante función de los consejos nacionales del poder judicial a la hora de salvaguardar la independencia judicial, ya que actúan como amortiguadores entre el poder judicial y otras ramas del poder, también en ámbitos como los nombramientos, el desarrollo de la carrera profesional y la gestión del sistema judicial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Subraya que, cuando existan consejos del poder judicial, su composición y funcionamiento deben estar en consonancia con las normas establecidas por la Comisión de Venecia y el Consejo de Europa, en particular con la que establece que el consejo debe estar compuesto exclusivamente por jueces o, cuando esté combinado con no jueces, una mayoría sustancial de sus miembros deben ser jueces elegidos por sus homólogos, mientras que los miembros no judiciales pueden ser nombrados mediante procedimientos democráticos transparentes para garantizar el pluralismo y la legitimidad, y que el poder ejecutivo no puede ejercer un control discrecional sobre los nombramientos, con el fin de garantizar la independencia y evitar influencias indebidas, lo que ha sido respaldado por el TJUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Acoge con satisfacción la evaluación realizada por la Comisión en su informe sobre las reformas emprendidas, y señala que algunos Estados miembros han realizado avances y están adoptando iniciativas legislativas para reforzar la independencia y la eficacia de los consejos del poder judicial donde existen;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Destaca que un sistema judicial eficaz y que funcione correctamente en los Estados miembros requiere unos colegios de abogados y unos abogados independientes, que puedan desempeñar sus funciones libremente, sin presiones ni injerencias indebidas, dado su papel crucial en la salvaguardia del Estado de Derecho y la defensa de los derechos y libertades fundamentales; hace hincapié, además, en que es esencial el pleno respeto de los principios fundamentales de la profesión jurídica, incluida la confidencialidad entre abogado y cliente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Lamenta que sigan preocupando los niveles de remuneración de los jueces y del personal judicial en varios Estados miembros, lo que provoca que los puestos resulten poco atractivos y que, por ende, sean difíciles de cubrir;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Manifiesta su honda preocupación ante la creciente tendencia a cuestionar estructuralmente el papel y la legitimidad de un poder judicial independiente, poniendo así en tela de juicio el correcto funcionamiento del sistema judicial como tal, y subraya que la independencia judicial constituye un requisito previo para la legitimidad de la autoridad judicial, la aplicabilidad de las resoluciones judiciales y la confianza pública en la justicia; recuerda que el principio de equilibrio de poderes implica que las autoridades públicas no puedan eludir el control judicial, y lamenta los discursos que pretenden deslegitimar este principio; recuerda que las críticas a los jueces son inaceptables cuando pretenden obstruir o desacreditar el ejercicio de esa función constitucional; distingue claramente entre la crítica legítima de las resoluciones judiciales y el ataque dirigido contra la legitimidad de los tribunales nacionales e internacionales como institución; condena cualquier intento, directo o indirecto, de influir, intimidar u obstaculizar a los jueces en el ejercicio de sus funciones, entre otras cosas mediante presiones disciplinarias o ataques públicos que socaven su autoridad; reafirma que los tribunales internacionales obtienen su legitimidad de la voluntad soberana de los Estados que los han instituido y de los procedimientos democráticos que rigen la elección de sus jueces, y que su papel es esencial para la protección efectiva de los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Pide a la Comisión que aborde los ataques políticos contra los jueces y la intimidación judicial, a fin de garantizar la independencia de los sistemas judiciales, incluida su protección frente a injerencias políticas; destaca que el importante número de amenazas y ataques sufridos por los profesionales de la justicia y, en particular, los abogados<FOOTNOTE><FIELD> Council of Bars and Law Societies of Europe (CCBE), Report on Threatening behaviour and agression towards lawyers (Informe del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) sobre comportamientos amenazantes y agresiones contra los abogados, documento en inglés), 2024.</FIELD></FOOTNOTE> supone una amenaza directa para la democracia y el Estado de Derecho; pide a los Estados miembros que firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de la Abogacía y que utilicen todos los medios adecuados para garantizar la defensa y la libertad de expresión de los abogados; pide a la Comisión que presente sin demora una propuesta de Decisión del Consejo que permita a la Unión firmar y celebrar el Convenio, y destaca la necesidad de alcanzar un acuerdo rápido sobre esa Decisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Recuerda que las asociaciones profesionales de jueces y fiscales, junto con los agentes de la sociedad civil, desempeñan un papel importante en la promoción del Estado de Derecho sobre el terreno, en la defensa de la independencia judicial y en la contribución al debate público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide a los Estados miembros que se abstengan de hacer un uso excesivo de procedimientos acelerados o decretos de urgencia, ya que afectan negativamente a la estabilidad y la calidad de la legislación y la democracia; pide a los Estados miembros que establezcan procedimientos legislativos transparentes tras consultar sistemáticamente a las distintas partes interesadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Acoge con satisfacción las reformas nacionales emprendidas por algunos Estados miembros para reforzar la independencia judicial, y pide a los Estados miembros y a los países candidatos y candidatos potenciales que sigan adoptando las medidas necesarias para garantizar la independencia de los sistemas judiciales y el acceso a la asistencia jurídica gratuita, y que aseguren así el acceso igualitario a la justicia para todos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Acoge con satisfacción el papel de la Red Europea de Defensores del Pueblo y subraya que la cooperación debe ir más allá del mero intercambio de información, en particular debe incluir el uso sistemático de procedimientos de investigación, de modo que las oficinas nacionales de mediadores puedan buscar respuestas válidas a escala de la Unión cuando se enfrenten a obstáculos en la aplicación del Derecho de la Unión, y reforzar así su influencia ante las autoridades nacionales; lamenta que no siempre se consulte sistemáticamente a las oficinas del Defensor del Pueblo al elaborar el informe sobre el Estado de Derecho, a pesar de su papel clave en la detección de deficiencias en la aplicación del Derecho de la Unión; pide, por tanto, una participación más estructurada y coherente de los Defensores del Pueblo nacionales en los procesos a escala de la Unión, con el fin de detectar mejor problemas sistémicos que afecten a varios Estados miembros y apoyar a la Comisión a la hora de abordar las deficiencias en la aplicación efectiva del Derecho de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a los Estados miembros que refuercen la independencia de los organismos de supervisión nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan intensificando su apoyo a las instituciones judiciales europeas e internacionales, comenzando por el refuerzo de los mecanismos internos de cooperación judicial basados en la confianza mutua entre los sistemas judiciales de los distintos Estados miembros y de los países candidatos y candidatos potenciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Acoge con satisfacción la revisión de la Directiva sobre los derechos de las víctimas<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/29/oj).</FIELD></FOOTNOTE> a fin de colmar las lagunas jurídicas, garantizando que las víctimas puedan acceder a la justicia y recibir apoyo, entre otras cosas, mediante vías de recurso de las resoluciones en los procesos penales que afecten a las víctimas, disposiciones sobre el apoyo y la protección de las víctimas, el acceso a una indemnización, así como mediante una recogida eficaz de datos, una mejor asignación de recursos para defender los derechos de las víctimas de delitos, el respeto de su privacidad y la protección de sus datos personales cuando denuncian un delito, con independencia de su estatuto de residencia, y que sus datos personales no se comuniquen al autor del delito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Destaca que la falta de ejecución de las sentencias nacionales e internacionales sigue siendo una preocupación sistémica en algunos Estados miembros, como ponen de relieve las recientes conclusiones de la FRA y las observaciones de las partes interesadas; observa con gran preocupación el creciente retraso y ralentización en la ejecución de las sentencias principales del TEDH en toda la Unión, como demuestra el hecho de que, a 1 de enero de 2025, siguieran pendientes de plena ejecución 650 sentencias principales de este tribunal en los Estados miembros de la Unión, frente a 624 en enero de 2024 y 616 el año anterior; observa, además, que siguen pendientes de ejecución el 45,7 % de las sentencias principales dictadas con respecto a Estados miembros de la Unión en los últimos diez años, frente al 44 % a finales de 2023 y el 40 % a finales de 2022; señala, además, que, a finales de 2024, el plazo medio de ejecución de las sentencias principales del TEDH relativas a Estados miembros de la Unión ascendía a cinco años y cuatro meses, frente a los cinco años y dos meses de 2023 y los cinco años y un mes de 2022, lo que pone de relieve un déficit de cumplimiento estructural y que se agrava<FOOTNOTE><FIELD> European Implementation Network, Informe de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>; cree que la Comisión debe tratar la grave falta de ejecución como un tema prioritario en el diálogo político con los Gobiernos y Parlamentos nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Resalta el papel fundamental del TJUE en la defensa del Estado de Derecho en toda la Unión; respalda nuevas iniciativas para mejorar los recursos y las capacidades del TJUE a fin de que pueda abordar eficazmente otros retos a los que se enfrenta el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Pide a los Estados miembros que ejecuten rápidamente las sentencias pendientes del TJUE y del TEDH; sugiere que las instituciones de la Unión establezcan una unidad de seguimiento, basada en las estructuras y los recursos pertinentes existentes de las instituciones y agencias de la Unión y, cuando sea necesario, los refuercen, a fin de supervisar la ejecución de las sentencias del TJUE y del TEDH relativas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión y en los países candidatos, y pide a la Comisión que desarrolle un cuadro de indicadores público o una herramienta equivalente para hacer un seguimiento de dicha ejecución, que integre plenamente las conclusiones pertinentes en el informe anual sobre el Estado de Derecho y que formule sistemáticamente recomendaciones específicas por país, prestando especial atención a los Estados miembros que de forma persistente no ejecuten las sentencias del TJUE y del TEDH; pide a la Comisión que analice los datos sobre el incumplimiento de las opiniones específicas por país emitidas por los órganos de las Naciones Unidas establecidos en virtud de los tratados, basándose en los datos recopilados por las agencias de la Unión, en particular la Agencia de los Derechos Fundamentales; reitera que la ejecución efectiva de las sentencias es esencial para garantizar la protección de los derechos fundamentales consagrados en el TUE, el TFUE y el CEDH;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Insta a la Comisión a que utilice con más decisión los instrumentos de cumplimiento en los casos de falta de ejecución persistente, y a que evalúe si estos justifican la apertura de procedimientos con arreglo a los artículos 258 y 260 del TFUE y, cuando proceda, la aplicación del mecanismo de condicionalidad presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a los Estados miembros que adopten medidas para respaldar la ejecución, con unos plazos, unas responsabilidades y una supervisión parlamentaria claros, que salvaguarden la independencia judicial, y que velen por que los tribunales nacionales no se vean impedidos de aplicar de forma coherente la jurisprudencia del TEDH y del TJUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Recuerda que el Estado de Derecho se debilita cuando las leyes adoptadas democráticamente se enfrentan a obstáculos institucionales o a la resistencia de determinados sectores judiciales o administrativos, que van más allá de la revisión o el control legítimos, y que impiden su correcta aplicación; subraya que los Estados democráticos deben garantizar unos mecanismos de reconciliación política y social, evitar la excesiva judicialización de los conflictos políticos y reforzar el diálogo democrático;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Subraya el claro vínculo entre el retroceso del Estado de Derecho y las graves vulneraciones de los derechos fundamentales, en particular la falta de garantías procesales para los detenidos, el uso indebido de la prisión preventiva, la incitación al odio en el discurso político o institucional, y las medidas restrictivas contra las organizaciones de la sociedad civil; cree firmemente que la Comisión debe evaluar cómo abordan los Estados miembros esas violaciones de los principios del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y redoblar sus esfuerzos para garantizar un sistema judicial accesible, eficaz e imparcial; observa con alarma el uso de procedimientos legales extraordinarios y decretos ejecutivos para remodelar el panorama judicial fuera del alcance del control parlamentario normal, reflejando patrones previamente identificados como incompatibles con la separación de poderes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Pide a la Comisión que aborde las condiciones en los establecimientos penitenciarios como una preocupación en materia de Estado de Derecho, habida cuenta de la superpoblación carcelaria generalizada, las condiciones de vida inadecuadas y el aumento de las tasas de suicidio, que socavan los derechos fundamentales de los detenidos en los sistemas penitenciarios de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que tomen medidas para garantizar las condiciones de detención en todos los establecimientos penitenciarios, incluidas las instalaciones para menores, en consonancia con las normas de los derechos fundamentales, y que subsanen el hacinamiento, garanticen el acceso a la asistencia sanitaria y el apoyo psicológico y refuercen las medidas de prevención del suicidio; acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por algunos Estados miembros para hacer frente al hacinamiento, y subraya la necesidad de nuevas medidas estructurales, también estrategias coherentes para reducir la población reclusa y dar prioridad a las medidas no privativas de libertad y otras alternativas al encarcelamiento;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Marco de lucha contra la corrupción</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Reitera que la corrupción constituye una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y el trato justo de todos los ciudadanos, que obstaculiza el desarrollo económico, erosiona la confianza pública en las instituciones y crea vulnerabilidades que pueden ser aprovechadas por agentes externos tanto a escala nacional como de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Lamenta que la confianza pública en la lucha contra la corrupción siga siendo baja, ya que dos tercios de los europeos creen que los casos de corrupción de alto nivel no se persiguen suficientemente, más de la mitad consideran que la acción gubernamental es ineficaz y casi la mitad dudan de la aplicación imparcial de las medidas de lucha contra la corrupción; destaca las importantes lagunas existentes en los mecanismos de notificación y sensibilización pública; estima que esos datos constituyen un claro llamamiento a la Unión para que intensifique su trabajo de prevención y lucha contra la corrupción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Manifiesta su profunda preocupación ante los casos de corrupción que han aparecido en las instituciones europeas y subraya que el Estado de Derecho exige que las personas que ocupan cargos públicos no puedan actuar arbitrariamente ni abusar de su poder para obtener beneficios personales; pide a las instituciones de la Unión que apliquen plenamente los principios de buena gobernanza, incluidos los de transparencia, rendición de cuentas e integridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Destaca que la plena adhesión de la Unión al GRECO, más allá de su actual condición de observadora, es necesaria para abordar la asimetría existente, en virtud de la cual todos los Estados miembros de la Unión son evaluados por el GRECO, mientras que las propias instituciones de la Unión no lo son, lo que menoscaba la coherencia del marco de integridad en toda la Unión; hace hincapié en que no es razonable esperar que la Comisión se autoevalúe en cuestiones de integridad y lucha contra la corrupción, y que el recurso a una supervisión externa independiente y reconocida es esencial para garantizar la credibilidad, la transparencia y la confianza pública; destaca la importancia de transmitir una señal política clara de que las propias instituciones de la Unión están sujetas al mismo nivel de control y de normas que las autoridades nacionales; recuerda que la adhesión de la Unión al GRECO reforzaría la armonización de las normas, garantizaría la coherencia metodológica y mejoraría la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia en la gestión de los fondos de la Unión, el proceso legislativo y la labor de las instituciones de la Unión, y al mismo tiempo aumentaría la cooperación con los Estados miembros, los países candidatos y los países vecinos en la lucha contra la corrupción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Pide a la Comisión que concluya con rapidez las negociaciones sobre la plena adhesión de la Unión al GRECO; observa que la adhesión de la Unión puede seguir dos vías legales, o bien la solicitud directa de adhesión al Acuerdo GRECO o, de manera más sencilla, la adhesión a uno de los convenios anticorrupción del Consejo de Europa o a ambos (ETS n.º 173 o 174), lo que conlleva automáticamente la adhesión al GRECO; pide, por tanto, a la Comisión que siga sin demora la vía jurídica más eficiente para la plena adhesión al GRECO y que garantice que el informe anual sobre el Estado de Derecho incluya también a las instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente todas las recomendaciones del GRECO del Consejo de Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide a los Estados miembros que publiquen, adopten, actualicen, supervisen, apliquen y revisen sus estrategias nacionales de prevención y lucha contra la corrupción, y que establezcan los objetivos, prioridades y medidas correspondientes, así como los medios para alcanzar dichos objetivos, con el fin de garantizar la integración de la acción contra la corrupción en todos los sectores de actuación pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Reconoce la función esencial de la Fiscalía Europea en la salvaguardia del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en la Unión, así como para proteger de forma efectiva los intereses financieros de la Unión frente a la actividad delictiva; anima a la Comisión a supervisar estrechamente en informes posteriores el nivel de la cooperación con la Fiscalía Europea de todos los Estados miembros participantes, y a hacer pleno uso de sus instrumentos cuando la cooperación sea deficiente; apoya que se refuercen las competencias operativas, de supervisión y de coordinación de la Fiscalía Europea a fin de mejorar su capacidad para investigar y perseguir la corrupción en los Estados miembros; pide a la Comisión que acelere la revisión del Reglamento de la Fiscalía Europea con el fin de mejorar la cooperación operativa y el apoyo al análisis de datos entre la Fiscalía Europea y Europol; insta a todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que se adhieran a la Fiscalía Europea con el fin de mejorar la eficacia de la lucha contra la corrupción, en particular en relación con la protección de los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a los países candidatos y candidatos potenciales, así como a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, que establezcan o refuercen las medidas preventivas contra la corrupción, como las instituciones especializadas e independientes de lucha contra la corrupción, una gestión transparente de los fondos de la Unión, el refuerzo o la correcta aplicación de los requisitos de transparencia en la toma de decisiones, como los registros de los grupos de presión y las obligaciones de información sobre la financiación política, garantizando un alto nivel de transparencia en los ámbitos de intervención pertinentes de la Unión, códigos de conducta para los funcionarios públicos, declaraciones de patrimonio obligatorias y su correspondiente verificación, sistemas de alerta temprana y normas claras en materia de conflictos de intereses y prácticas de puertas giratorias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Pide a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión que refuercen sus medidas de lucha contra la corrupción en relación con la divulgación y la gestión de los conflictos de intereses, el acceso abierto a la información y las normas que regulan la interacción de las instituciones, órganos y organismos de la Unión con el sector privado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Pide a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, como Europol, Eurojust, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que mejoren su cooperación, en particular mediante la revisión y el refuerzo de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión, también asegurándose de que la OLAF cuente con recursos adecuados, a fin de alcanzar una mayor eficacia en materia de detección, prevención y enjuiciamiento de las violaciones del Estado de Derecho cuando tengan repercusiones directas o indirectas en los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Pide que se refuercen las medidas preventivas contra las prácticas de puertas giratorias en los sistemas judiciales, en particular en los países candidatos y candidatos potenciales, para evitar que jueces y fiscales asuman cargos gubernamentales y políticos que puedan dar lugar a conflictos de intereses y dañar la integridad e imparcialidad del sistema judicial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la situación en algunos Estados miembros en donde los organismos especializados en la lucha contra la corrupción se han desmantelado, se han absorbido en estructuras menos independientes o han visto sus competencias reasignadas de un modo que reduce su independencia o que permite que las competencias de la fiscalía o la policía se utilicen con fines políticos; observa que estos acontecimientos han dado lugar a una fuerte disminución de las investigaciones y los enjuiciamientos de asuntos de corrupción, incluidos los de alto nivel, y merman la eficacia de los marcos nacionales de lucha contra la corrupción, como demuestran los recientes análisis de expertos; señala que la fiscalía es un elemento clave para la capacidad de un Estado miembro de luchar contra la delincuencia y la corrupción; lamenta cualquier injerencia gubernamental o política en las investigaciones penales, también en materia de corrupción y delitos conexos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Pide a los Estados miembros que garanticen la independencia, la imparcialidad, la especialización y la asignación de recursos adecuados a los consejos de disciplina, las fiscalías, los organismos de lucha contra la corrupción y el poder judicial, de conformidad con las recomendaciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y del GRECO;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Acoge con satisfacción la nueva Directiva relativa a la lucha contra la corrupción, que actualiza y refuerza el marco jurídico de la Unión en consonancia con la UNCAC; celebra, en particular, la armonización a escala de la Unión de la definición de los principales delitos de corrupción, incluidos el soborno en los sectores público y privado, la apropiación indebida, el tráfico de influencias, la obstrucción a la justicia, el enriquecimiento ilícito, el encubrimiento y los abusos graves de cargo público; recuerda que el delito de abuso de poder y otros delitos similares entran en el ámbito de aplicación de la Directiva, forman parte integrante del marco normativo de lucha contra la corrupción y a favor de la transparencia y son contrarios a los convenios internacionales sobre la lucha contra la corrupción; acoge con satisfacción el endurecimiento de las sanciones penales tanto para las personas físicas como para las jurídicas, incluidas penas privativas de libertad de un mínimo de tres a cinco años, la inhabilitación para cargos públicos y la exclusión del acceso a fondos públicos, así como las multas a las empresas basadas en el volumen de negocios; toma nota de las normas reforzadas en materia de jurisdicción, que permiten a los Estados miembros enjuiciar determinados delitos cometidos en el extranjero; celebra el refuerzo del marco preventivo, incluida la obligación de contar con organismos o unidades organizativas especializados en la lucha contra la corrupción, realizar evaluaciones periódicas de riesgos y garantizar la protección de los denunciantes de irregularidades y de las personas que cooperan; destaca que la Directiva relativa a la lucha contra la corrupción, al tiempo que respeta plenamente todas las normas pertinentes de las constituciones nacionales, los principios constitucionales y las leyes, hace hincapié en que proteger indebidamente a las personas, en particular a los titulares de cargos públicos, de la rendición de cuentas por delitos de corrupción podría debilitar la confianza pública de manera incompatible con los objetivos de dicha Directiva; destaca, además, que los Estados miembros deben disponer de un sistema para el registro, la elaboración y el suministro de datos estadísticos anonimizados sobre el número de indultos relativos a condenas relacionadas con los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Directiva; insta, por tanto, a todos los Estados miembros a que apliquen con prontitud y de forma plena la Directiva relativa a la lucha contra la corrupción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Subraya que el Estado de Derecho exige que los funcionarios públicos, tanto de las instituciones de la Unión como de los Estados miembros, actúen con transparencia y velando por el interés público, sin abuso de poder ni decisiones arbitrarias; pide a los Estados miembros y a los países candidatos y candidatos potenciales que promuevan una cultura de integridad mediante la formación periódica en materia de lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos, las fuerzas y cuerpos de seguridad y el poder judicial, y mediante la participación activa de la sociedad civil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Subraya que la libertad de información y el derecho de acceso a información de interés público son derechos fundamentales y un componente esencial de la transparencia, la rendición de cuentas democrática y la lucha contra la corrupción; observa que el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho contempla sistemáticamente este ámbito, incluidas las restricciones injustificadas, los retrasos y los obstáculos para acceder a la información pública; pide a los Estados miembros que garanticen un acceso oportuno, efectivo y no discriminatorio a la información en poder de las autoridades públicas y que se abstengan de adoptar medidas legislativas o administrativas que limiten la transparencia u obstaculicen el control público, cuando sean incompatibles con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Expresa su preocupación por que las recientes reformas del Derecho penal, que reducen las sanciones y los plazos de prescripción para los delitos de corrupción, hayan dado lugar al archivo de cientos de asuntos relacionados con la corrupción, incluidos algunos que implican delitos graves, lo que debilita el efecto disuasorio, fomenta un clima de impunidad y erosiona la confianza en las instituciones públicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Observa que en Hungría la concentración de la influencia del poder ejecutivo sobre los fiscales, combinada con reformas legislativas que permiten el archivo de casos de corrupción o la atenuación de las sanciones, refleja patrones de retroceso sistémico ya detectados con anterioridad por el Parlamento en el contexto de los procedimientos del artículo 7 del TUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Insta a los Estados miembros y a los países candidatos y candidatos potenciales a que garanticen investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales de los casos de corrupción, dando especial prioridad a aquellos en los que estén implicados funcionarios de alto nivel, con el fin de salvaguardar el Estado de Derecho, velar por la confianza pública y garantizar la rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno; pide, además, a los Estados miembros que hagan un seguimiento de tales casos en un plazo razonable para no suscitar un sentimiento de impunidad entre sus ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Pide a los Estados miembros que adapten sus disposiciones legales sobre la responsabilidad penal de los funcionarios de alto nivel, tal como se definen en la Directiva relativa a la lucha contra la corrupción, y que reduzcan los obstáculos jurídicos y procesales que impiden a las autoridades judiciales examinar rápidamente los asuntos pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Pide a la Comisión que informe de forma sistemática y diferenciada sobre el historial de investigaciones, acusaciones y condenas firmes en los casos de corrupción de alto nivel de cada Estado miembro; pide asimismo a la Comisión que identifique las situaciones de impunidad persistente como vulnerabilidades estructurales con consecuencias significativas para la protección del presupuesto de la Unión, y que incluya esas conclusiones en el capítulo de lucha contra la corrupción del informe sobre el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Reconoce el papel crucial que desempeñan los denunciantes a la hora de sacar a la luz la corrupción y promover la transparencia tanto en el sector público como en el privado; destaca la necesidad de garantizar su protección efectiva contra las represalias y el acoso; pide que se sigan reforzando las autoridades independientes y autónomas de protección de los denunciantes y que se integren en marcos nacionales más amplios de lucha contra la corrupción; insta a los Estados miembros y los países candidatos a que protejan y sigan reforzando la protección de los denunciantes de irregularidades y de los periodistas que denuncien casos de corrupción o mala gestión de los fondos de la Unión, garantizando canales de denuncia confidenciales y vías de recurso eficaces contra las represalias, así como la protección del periodismo de investigación y la libertad de expresión; pide que se introduzcan circunstancias agravantes específicas en el Derecho penal para los delitos cometidos contra periodistas cuando dichos actos estén motivados por sus actividades profesionales o relacionados con ellas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Protección de los periodistas y pluralismo y libertad de los medios de comunicación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Afirma que el asesinato de periodistas de investigación constituye un ataque directo al Estado de Derecho, ya que no solo merma la capacidad de la ciudadanía y las instituciones para exigir responsabilidades a las personas que ocupan puestos de poder, sino que también representa una de las formas más extremas de censura, lo que supone una amenaza directa para la libertad de expresión y el funcionamiento de las instituciones democráticas; destaca que las amenazas, el acoso y las campañas contra periodistas, también cuando tienen una motivación política, crean un efecto disuasorio en las denuncias de investigación y deben dar lugar a investigaciones rápidas, exhaustivas, independientes y eficaces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Condena enérgicamente la vigilancia de periodistas, en particular mediante programas espía, incluido el caso de Paragon Graphite, así como los ataques contra periodistas y agentes de la sociedad civil en varios Estados miembros, lo que constituye una violación de la libertad de expresión y de la libertad de los medios de comunicación y debilita los principios de la democracia; destaca la importancia de proteger a los periodistas y la confidencialidad de sus comunicaciones frente a toda forma de vigilancia ilegal o arbitraria; acoge con satisfacción los esfuerzos para reforzar las salvaguardias contra tales prácticas; destaca la necesidad de reforzar las salvaguardias existentes, también la revisión judicial, las evaluaciones de necesidad y proporcionalidad y los mecanismos de recurso eficaces, así como la aplicación del Derecho de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Mantiene su preocupación ante el limitado curso dado por la Comisión a las recomendaciones de la comisión de investigación del Parlamento sobre el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes; considera que su aplicación plena y oportuna reforzaría significativamente la capacidad de la Unión para prevenir abusos y defender los derechos fundamentales; pide, por tanto, a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento, en particular a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE), sobre el estado concreto de aplicación de dichas recomendaciones; pide a la Comisión que aborde el uso de programas espía contra periodistas en su futuro informe sobre el Estado de Derecho, ya que tiene un impacto directo sobre la libertad de los medios de comunicación, el pluralismo de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas; reconoce que, a raíz de las preocupaciones planteadas a escala de la Unión, algunos Estados miembros han introducido reformas para mejorar la supervisión, la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de las tecnologías de vigilancia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Observa con preocupación el uso de tecnologías de vigilancia cada vez más intrusivas, entre otras, las herramientas basadas en la IA, en particular cuando su despliegue pueda interferir de manera desproporcionada en los derechos fundamentales, como la privacidad, la libertad de reunión o la libertad de los medios de comunicación; subraya que las tecnologías de vigilancia basadas en la IA, incluidos los sistemas biométricos, como el reconocimiento facial, plantean un alto riesgo para el respeto de los derechos fundamentales y que, cuando se utilizan, deben estar sujetas a una autorización judicial previa y a una supervisión transparente; pide a la Comisión que evalúe si las prácticas nacionales que conllevan la vigilancia biométrica o la recogida a gran escala de datos plantean un riesgo sistémico para el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las acusaciones cada vez mejor documentadas de vigilancia y espionaje ilegales contra las instituciones de la Unión; destaca que esas prácticas, de confirmarse, constituirían una grave amenaza para el Estado de Derecho, la separación de poderes, el control democrático y la integridad de los procesos de toma de decisiones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Recuerda que el despliegue de programas espía, dado su carácter altamente intrusivo, constituye una grave injerencia en los derechos fundamentales, merma la confianza mutua entre los Estados miembros y puede distorsionar el funcionamiento del mercado único y las políticas de la Unión; pide plena transparencia, un control eficaz e independiente de dichas prácticas y medidas correctoras concretas, también a escala de la Unión, para asegurar la rendición de cuentas; reitera que la vigilancia debe llevarse a cabo de conformidad con la ley, servir a un fin legítimo, ser estrictamente necesaria y proporcionada y estar sujeta a salvaguardias sólidas; subraya que todo uso indebido de herramientas de vigilancia que resulte debidamente probado tras un proceso con las debidas garantías debe tener consecuencias tangibles en virtud de los instrumentos jurídicos y presupuestarios de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Mantiene su profunda preocupación por el hecho de que la propiedad de los medios de comunicación, ya sea pública o privada, siga estando muy concentrada en muchos Estados miembros y países candidatos y candidatos potenciales, lo que supone un riesgo para la diversidad de información y opinión; expresa su preocupación por la creciente injerencia política en la gobernanza, la gestión y la dotación de personal de los medios de comunicación de servicio público, lo que menoscaba su independencia y pluralismo; destaca la importancia democrática de unos medios de comunicación de servicio público independientes y bien financiados; pide a los Estados miembros y a los países candidatos y candidatos potenciales que adopten marcos legislativos para evitar la concentración horizontal, velar por la transparencia de la titularidad y la gestión, también a través de registros de titularidad públicos, garantizar la asignación transparente de fondos públicos, y establecer mecanismos independientes de supervisión y cumplimiento a fin de salvaguardar la independencia editorial y periodística, así como el papel de los medios de comunicación como observadores críticos de la democracia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Condena toda injerencia política indebida en la gestión de los medios de comunicación públicos y observa con preocupación las reformas estructurales en determinados Estados miembros que aumentan la influencia política sobre los procedimientos de nombramiento y destitución, así como el uso de la publicidad controlada por el Estado, los organismos reguladores manipulados políticamente y la consolidación de los medios de comunicación en conglomerados progubernamentales, lo que, en conjunto, erosiona el pluralismo de los medios de comunicación y limita el acceso a información independiente; pide a los Estados miembros que garanticen procedimientos de nombramiento transparentes, abiertos, eficaces y no discriminatorios para los órganos de gobierno, basados en criterios objetivos y proporcionados establecidos de antemano, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, e insta a la Comisión a que supervise de cerca las reformas nacionales que puedan mermar el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia de los medios de comunicación de servicio público; destaca que unos medios de comunicación independientes y fiables, incluidos unos medios de comunicación de servicio público libres de control político, son indispensables para la rendición de cuentas democrática, ya que permiten a los ciudadanos controlar a las personas en el poder y detectar la corrupción y el abuso de poder;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Recuerda que las plataformas en línea, como Instagram, TikTok y X, son importantes fuentes de noticias para los ciudadanos, en particular para el público más joven; manifiesta su preocupación por el hecho de que los sistemas de recomendación puedan amplificar los contenidos que generan división y crear «cámaras de eco» informativas, lo que plantea graves riesgos para el debate democrático y el pluralismo de los medios de comunicación; pide a la Comisión que garantice la aplicación eficaz del Reglamento de Servicios Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, en particular en lo que atañe a la obligación de las plataformas de mitigar los riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación y el discurso cívico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Acoge con satisfacción las iniciativas para promover unos medios de comunicación libres, independientes y plurales, como el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación; lamenta, no obstante, que en la mayoría de los Estados miembros el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación diste mucho de aplicarse eficazmente; pide a los Estados miembros que cumplan inmediatamente sus obligaciones de garantizar su rápida y plena aplicación, incluida la transparencia en la asignación de publicidad estatal en línea y fuera de línea, y la salvaguardia del pluralismo de los medios de comunicación y la independencia editorial; pide a la Comisión que preste apoyo a los Estados miembros en la transposición del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación al Derecho nacional, supervise su aplicación y considere la posibilidad de incoar procedimientos de infracción cuando no se cumplan las obligaciones; pide a la Comisión que ayude activamente a los Estados miembros a aplicar el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, entre otras cosas mediante la adopción de directrices interpretativas cuando sea necesario, y que supervise de cerca su cumplimiento efectivo, en particular en los Estados miembros en los que fuentes independientes han expresado su preocupación por la libertad de los medios de comunicación; destaca que, dada la aplicabilidad directa del Reglamento, los periodistas y las partes interesadas tienen ya derecho a invocarlo ante los tribunales nacionales y de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a los países candidatos que garanticen la protección de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión, en consonancia con las recomendaciones (UE) 2021/1534<FOOTNOTE><FIELD> Recomendación (UE) 2021/1534 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea (DO L 331 de 20.9.2021, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2021/1534/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y (UE) 2022/758 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos («demandas estratégicas contra la participación pública») (DO L 138 de 17.5.2022, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/758/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; subraya que la protección de los periodistas debe abarcar no solo medidas de seguridad física eficaces, sino también salvaguardias contra las amenazas en línea, el acoso y los ataques digitales, así como el acceso a la información sin barreras injustificadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Condena la incitación al odio, tanto en línea como fuera de línea, también en los medios de comunicación dominantes, en las redes sociales y en los espacios públicos, ya que constituye una grave amenaza para la democracia y el Estado de Derecho; pide una aplicación más estricta de la normativa sobre medios de comunicación para salvaguardar un panorama mediático diverso e inclusivo; subraya que las personalidades públicas deben predicar con el ejemplo a la hora de garantizar un debate respetuoso; recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental y no debe restringirse de forma injustificada; destaca que la libertad de expresión no debe utilizarse para justificar la incitación al odio o los delitos de odio; pide a los Estados miembros que deroguen o modifiquen la legislación que no se ajuste a las normas europeas e internacionales en materia de libertad de expresión y debate público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Recuerda que la libertad de expresión es una piedra angular de las sociedades democráticas y un elemento esencial del Estado de Derecho; observa con preocupación el aumento de las medidas administrativas y penales adoptadas contra académicos, periodistas y defensores de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Pide a los Estados miembros que apliquen de manera plena y oportuna la Directiva frente a las demandas estratégicas contra la participación pública<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») (DO L, 2024/1069, 16.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1069/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; y la Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión; insta a los Estados miembros a que vayan más allá de la transposición mínima y adopten medidas nacionales exhaustivas frente a las demandas estratégicas contra la participación pública para proteger a periodistas y a otros objetivos frente a la intimidación, la difamación o las restricciones al ejercicio de su profesión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Recomienda a los Estados miembros que, al transponer la Directiva, amplíen su aplicación para incluir también los casos nacionales, ya que la mayoría de las demandas estratégicas contra la participación pública se producen a escala nacional; alienta la adopción de mecanismos de desestimación temprana, normas eficaces de repercusión de costas, sanciones disuasorias contra los litigantes abusivos y medidas de apoyo sólidas para los periodistas afectados y otros objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Pide a la Comisión que estudie urgentemente propuestas o instrumentos complementarios para abordar las demandas estratégicas contra la participación pública no cubiertas por el marco actual de la Unión, y que estudie modificaciones que amplíen el ámbito de aplicación de la Directiva más allá de los casos transfronterizos, garantizando un nivel elevado y uniforme de protección en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Invita a la Comisión a que evalúe si las sanciones de la Unión para hacer frente a la desinformación cumplen el requisito de proporcionalidad en virtud del Derecho de la Unión y el artículo 11 de la Carta, reconociendo plenamente al mismo tiempo el objetivo legítimo de adoptar políticas para hacer frente a la desinformación y la manipulación de la información; considera que deben garantizarse el derecho a ser oído y las salvaguardias jurídicas adecuadas antes de que el Consejo aplique dichas medidas, especialmente cuando exista el riesgo de que se socaven los derechos de los ciudadanos de la Unión, en particular de los periodistas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Anima a los Estados miembros a que velen por que las minorías puedan participar efectivamente en los medios de comunicación y acceder a ellos, y a que velen por que los servicios de comunicación audiovisual no contengan incitaciones a la violencia o al odio contra las minorías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Pide a los Estados miembros que establezcan marcos que garanticen la libertad de las personas para buscar, recibir y comunicar información, y que velen por que los coordinadores nacionales en virtud del Reglamento de Servicios Digitales puedan desempeñar plenamente su papel a la hora de facilitar el intercambio de información y la cooperación a escala de la Unión; subraya la importancia de una aplicación oportuna y eficaz del Reglamento de Servicios Digitales para garantizar un entorno en línea seguro, transparente y responsable; pide a los Estados miembros que velen por que la transposición de la Directiva (UE) 2016/343 sobre la presunción de inocencia respete plenamente la libertad de expresión y de información garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y no introduzca restricciones a la información sobre asuntos de interés público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Recuerda la importancia de supervisar las grandes plataformas en línea y de hacer cumplir el Reglamento de Servicios Digitales, incluidas las investigaciones sobre la manipulación algorítmica, la amplificación de la incitación al odio, la propaganda política o la falta de supervisión; destaca la importancia de la transparencia en los algoritmos de las plataformas, de las auditorías independientes y de los mecanismos de verificación de datos para luchar contra la desinformación, y subraya que estas medidas deben complementarse con un acceso garantizado a la información y la promoción de la alfabetización mediática entre todos los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Destaca que la desinformación y la manipulación de la información a gran escala, cada vez más amplificadas por sistemas avanzados de IA, plantean graves riesgos para el Estado de Derecho y los procesos democráticos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen de forma plena el Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento de Inteligencia Artificial<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, a fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la mitigación efectiva de los riesgos sistémicos derivados de la IA para el Estado de Derecho, en particular en contextos electorales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Espacio de la sociedad civil</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Hace hincapié en el papel crucial que desempeña una sociedad civil fuerte y sin trabas, incluidas las organizaciones de base y comunitarias, los sindicatos, los grupos activistas, los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales (ONG), así como las autoridades independientes y los defensores del pueblo, a la hora de promover y defender la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y de garantizar la rendición de cuentas de los agentes tanto estatales como privados a través de su función de vigilancia; recuerda que, en este contexto, la Comisión reconoce que en algunos Estados miembros persisten obstáculos a la creación de un entorno propicio para el trabajo de los agentes de la sociedad civil, así como la necesidad de medidas adicionales para ellos, como mecanismos específicos de formación, sensibilización y protección; insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para reforzar la protección de todos estos agentes y garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de sus actividades; recuerda la necesidad de un entorno seguro, favorable y propicio para ellos; alienta el compromiso cívico y la participación en los procesos democráticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Reconoce el papel de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en la protección de las minorías y la lucha contra la discriminación, y pide un acceso justo y equitativo al apoyo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Reitera la importancia de una amplia consulta a la hora de elaborar el informe sobre el Estado de Derecho; pide a la Comisión que dé prioridad a las visitas <STRING ITALIC="on">in situ</STRING> a los Estados miembros, ya que permiten una evaluación más exhaustiva y contextual de la situación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Destaca la importancia de un espacio cívico dinámico y de los derechos de reunión pacífica y libertad de asociación en toda la Unión, subrayando que estos derechos, protegidos por el Derecho internacional y la Carta, son esenciales para la democracia y la rendición de cuentas del Gobierno; señala que estas libertades requieren un mayor refuerzo en algunos Estados miembros; pide a los Estados miembros que garanticen la protección de la libertad de reunión para todos y que garanticen un entorno seguro, propicio y jurídicamente seguro para su ejercicio, en consonancia con el Derecho de la Unión y las normas europeas e internacionales en materia de derechos humanos; observa con preocupación las crecientes restricciones que afectan al espacio cívico en varios Estados miembros, incluidas las cargas administrativas excesivas, las campañas de difamación y las limitaciones del acceso a los recursos, que crean un efecto disuasorio y socavan el papel de vigilancia de la sociedad civil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las reiteradas restricciones a la libertad de reunión; destaca las críticas expresadas por el Consejo de Europa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil en relación con determinadas leyes, incluida la legislación pertinente en el ámbito de la seguridad, que no cumplen el requisito de proporcionalidad, lo que puede debilitar las garantías jurídicas y entrar en conflicto con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; pide a los Estados miembros que se abstengan de adoptar leyes o prácticas que restrinjan de forma preventiva el derecho de reunión pacífica, incluida la imposición de sanciones o penalizaciones a los participantes en manifestaciones pacíficas sin supervisión judicial; recuerda a los Estados miembros que las leyes y prácticas relativas a las asambleas y protestas deben cumplir siempre las normas internacionales en materia de derechos humanos, en particular mediante una formación adecuada en materia de derechos humanos y gestión de multitudes para los agentes de la autoridad; anima a los Estados miembros a que introduzcan procedimientos o mecanismos adecuados para registrar los controles de identidad, y pide a los Estados miembros que publiquen datos sobre lesiones y muertes durante las protestas con el fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades policiales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Reconoce la Estrategia de la UE para la Sociedad Civil y las medidas para reforzar la protección, la participación y la financiación sostenible, incluida la Plataforma de la Sociedad Civil, el centro de conocimientos en línea sobre el espacio cívico y otras herramientas de protección;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan mejorando el entorno jurídico y reglamentario de la sociedad civil, garantizando al mismo tiempo que cualquier restricción a la financiación y las actividades de las asociaciones esté claramente justificada, sea proporcionada, persiga objetivos legítimos de interés público y cumpla plenamente el Derecho de la Unión y las normas europeas e internacionales en materia de derechos humanos, incluido el CEDH;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la reducción del espacio cívico y el aumento de la persecución de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en la Unión, en particular los que trabajan en la lucha contra el racismo, la justicia climática, los derechos de las personas LGBTIQ+, los derechos de las mujeres, la migración, incluida la asistencia humanitaria y la ayuda a las personas en peligro en el mar, así como la lucha contra la corrupción; insta a la Comisión a que supervise sistemáticamente la situación de estas organizaciones en sus informes sobre el Estado de Derecho, ya que la reducción del espacio cívico constituye un problema estructural del Estado de Derecho; insta a los Estados miembros a que proporcionen una protección eficaz a los defensores de los derechos humanos, también a través de mecanismos de respuesta rápida a las amenazas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Expresa su preocupación por las enmiendas constitucionales que socavan la seguridad jurídica y la primacía del Derecho de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Denuncia el uso excesivo y rutinario de procedimientos legislativos acelerados en Hungría y la adopción de una proporción significativa de leyes sin una consulta adecuada, lo que socava los principios de mejora de la legislación, transparencia, inclusividad y supervisión democrática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Anima a los Estados miembros a que garanticen un marco equilibrado que apoye la rendición de cuentas y la transparencia para todas las entidades que traten de influir en las políticas públicas, permitiendo al mismo tiempo que la sociedad civil opere con libertad, seguridad y eficacia; manifiesta su preocupación por las crecientes restricciones jurídicas y financieras, las campañas de difamación y la criminalización de organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, incluida la criminalización injustificada de las actividades de la sociedad civil; pide a los Estados miembros que se abstengan de imponer restricciones desproporcionadas a la libertad de reunión y de asociación; reitera la importancia de la plena adopción de la Directiva frente a las demandas estratégicas contra la participación pública y la Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión para proteger a las organizaciones de la sociedad civil; subraya que los requisitos de información para las ONG no deben exceder lo estrictamente necesario y proporcionado a los objetivos específicos perseguidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Destaca que la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los fondos de la Unión son componentes esenciales del Estado de Derecho; subraya que debe haber obligaciones de notificación y transparencia para garantizar que el dinero de la Unión se gaste correctamente y se eviten cargas innecesarias para las organizaciones; considera que la actual legislación de la Unión en materia de control, diligencia debida y transparencia constituye una base sólida, y subraya que la Unión debe seguir estando dispuesta a revisar y reforzar el marco en caso de que se detecten deficiencias; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen la asignación de recursos financieros adecuados y sostenibles a las organizaciones de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos, de conformidad con criterios de admisibilidad y mecanismos de supervisión claros que cumplan plenamente las normas vigentes en materia de transparencia, rendición de cuentas y gasto, en particular en el contexto de la reducción del espacio cívico y el aumento de las cargas administrativas; considera, a este respecto, que la Comisión y los Estados miembros deben proporcionar una financiación adecuada y coherente, acorde con sus objetivos, a los agentes que trabajan para promover los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, y subraya que el acceso a la financiación de la Unión debe ser justo, transparente y no discriminatorio; recuerda que las decisiones de financiación deben basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, de conformidad con los Tratados y el Reglamento Financiero, que garanticen una buena gestión financiera y la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Destaca la importancia de la libertad de cátedra como parte integrante del Estado de Derecho e insta a los Estados miembros a que protejan a las universidades de la influencia o controles políticos indebidos sobre la gobernanza académica y que garanticen la autonomía institucional; anima a los Estados miembros a que fomenten una cultura del Estado de Derecho a través de campañas de sensibilización, iniciativas de divulgación y acciones destinadas a promover los valores y principios democráticos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Destaca que la protección y la promoción de los derechos fundamentales constituyen un pilar esencial del Estado de Derecho y una obligación fundamental para todos los Estados miembros en virtud del artículo 2 del TUE; subraya que los derechos fundamentales deben salvaguardarse por igual para todas las personas, sin discriminación, mediante procesos legislativos transparentes, recursos judiciales eficaces y mecanismos de supervisión independientes; hace hincapié en que el Estado de Derecho y los derechos fundamentales se refuerzan mutuamente y que las violaciones del Estado de Derecho socavan directamente el ejercicio de los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Destaca que cualquier restricción de los derechos y libertades fundamentales debe cumplir lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, de la Carta, y condena las prácticas legislativas que dan lugar a una complejidad excesiva, a inseguridad jurídica o a falta de inteligibilidad para los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Subraya que los marcos jurídicos de los Estados miembros deben garantizar la igualdad ante la ley y el derecho a no sufrir discriminación, también en los procedimientos judiciales; pide a la Comisión que actúe con decisión en casos de incumplimiento; subraya que cualquier medida que afecte a la libre circulación de personas, los derechos de residencia o la reagrupación familiar debe cumplir el Derecho de la Unión aplicable y la Carta, incluido el principio de no discriminación establecido en su artículo 21;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Recuerda que el acceso efectivo a la protección social, una renta mínima adecuada y unos servicios públicos no discriminatorios son cruciales para el ejercicio equitativo de los derechos; pide a la Comisión que estudie cómo la exclusión social, la pobreza extrema y la falta de vivienda obstaculizan el acceso efectivo a la justicia y el ejercicio práctico de los derechos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Acoge con satisfacción la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2026‑2030 como marco clave para promover la igualdad y la no discriminación en toda la Unión, en particular mediante la mejora de la aplicación de la legislación de la Unión en materia de igualdad, protección y seguridad de las personas y activistas LGBTIQ+, el refuerzo de los mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas, la sensibilización y la formación de profesionales clave; insta a la Comisión a que presente una propuesta de prohibición vinculante de la Unión de las prácticas de conversión en todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las medidas discriminatorias introducidas en algunos Estados miembros con el pretexto de luchar contra las denominadas «propaganda LGBTIQ» e «ideología de género»; recuerda las conclusiones de la abogada general en el asunto C‑769/22<FOOTNOTE><FIELD> Conclusiones de la abogada general Ćapeta presentadas el 5 de junio de 2025, ECLI:EU:C:2025:408.</FIELD></FOOTNOTE>, en las que concluyó que dicha legislación, cuando no esté objetiva, científica y proporcionalmente justificada, es incompatible con el Derecho de la Unión y con la Carta; subraya que estas medidas refuerzan la estigmatización, interfieren con la prohibición de la discriminación, con la libertad de expresión y de información, y violan la vida privada y familiar y la dignidad humana, y no pueden justificarse por las razones aducidas por el Estado miembro; destaca que la discriminación sistemática contra las personas LGBTIQ+ pone en entredicho los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y afecta al ordenamiento jurídico de la Unión en su conjunto; subraya que la Comisión debe actuar con rapidez y determinación cuando los Estados miembros eludan el Derecho de la Unión, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales, también mediante procedimientos de infracción acelerados y medidas provisionales; condena las reformas constitucionales discriminatorias que afectan a la igualdad de género y a los derechos de las personas LGBTIQ+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Lamenta la falta de avances en las políticas de igualdad y no discriminación en algunos Estados miembros y las lagunas persistentes en la aplicación de la legislación vigente de la Unión contra la discriminación; destaca que la discriminación interseccional contra personas pertenecientes a múltiples grupos vulnerables sigue siendo un problema en varios Estados miembros, con distintos grados de reconocimiento y protección jurídicos, y no se aborda suficientemente en los actuales marcos de igualdad y no discriminación de la Unión; insta al Consejo a que alcance sin demora un acuerdo sobre la Directiva horizontal contra la discriminación; pide que la Unión siga actuando para luchar frente a la discriminación y los delitos de odio contra las personas LGBTIQ+, las mujeres, los menores, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los migrantes y las personas pertenecientes a minorías, a fin de garantizar un acceso efectivo a la justicia y a las vías de recurso para las víctimas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Pide a todos los Estados miembros que protejan los derechos de las personas LGBTIQ+ de plena conformidad con el Derecho de la Unión, la Carta y la jurisprudencia pertinente del TJUE y del TEDH; recuerda que en varios Estados miembros persisten obstáculos jurídicos al reconocimiento transfronterizo de las uniones o la filiación de las parejas del mismo sexo, lo que vulnera los principios de libre circulación y no discriminación; pide a la Comisión que supervise de cerca el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la jurisprudencia del TJUE, en particular las sentencias en los asuntos C-673/16<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2018, Coman y otros, C‑673/16, ECLI:EU:C:2018:385.</FIELD></FOOTNOTE> y C‑713/23<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de noviembre de 2025, C‑713/23, Wojewoda Mazowiecki, ECLI:EU:C:2025:917.</FIELD></FOOTNOTE>, y que incoe procedimientos de infracción cuando sea necesario; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre el reconocimiento de la filiación y pide al Consejo que la adopte rápidamente, en el interés superior del menor y con vistas a garantizar la seguridad jurídica en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Pide a todos los Estados miembros que introduzcan el reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo, en consonancia con la jurisprudencia del TEDH;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Destaca que la ausencia de procedimientos legales accesibles de reconocimiento jurídico de género vulnera los derechos fundamentales; pide a todos los Estados miembros que garanticen el reconocimiento jurídico de la identidad de género sobre la base de la autodeterminación, garanticen el reconocimiento mutuo a través de las fronteras y protejan los datos personales, en consonancia con la jurisprudencia del TEDH;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Expresa su alarma por el aumento de todas las formas de odio religioso, racismo, xenofobia y otras formas de discriminación en toda la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de protección ante la ley para todas las minorías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el aumento de los niveles de antisemitismo en la Unión, señalando que muchos judíos afirman haber sufrido hostilidad antisemita, tanto en línea como fuera de línea, lo que afecta a su vida cotidiana y a su sensación de seguridad; pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para abordar y prevenir los actos y la retórica antisemitas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el aumento de los niveles de islamofobia y odio antimusulmán en la Unión, señalando que muchos musulmanes son víctimas de racismo, delitos de odio, acoso y prácticas discriminatorias en su vida cotidiana; pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para prevenir y abordar los actos y la retórica de esta naturaleza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Condena los casos de delitos de odio y de incitación al odio en línea y fuera de línea, motivados por cualquier motivo de discriminación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten y apliquen medidas eficaces para luchar contra todas las formas de racismo, con la plena inclusión de la sociedad civil y la contribución de las partes interesadas pertinentes, como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; pide que se refuercen la prevención, la investigación, el enjuiciamiento y el apoyo a las víctimas, con la plena participación de la sociedad civil y los organismos de igualdad; destaca la falta de una legislación exhaustiva de la Unión y pide que la incitación al odio y los delitos de odio se incluyan entre los delitos de la Unión en virtud del artículo 83, apartado 1, del TFUE, también cuando se basen en la orientación sexual, la identidad o la expresión de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>107.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el retraso acumulado en la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, que son cada vez más ignoradas; pide a los Estados miembros que velen por que sus marcos jurídicos y políticas no den lugar a discriminación; recuerda la propuesta del Parlamento de incluir la protección de los derechos de las minorías en el informe sobre el Estado de Derecho y pide a la Comisión que proponga medidas de la Unión para salvaguardar los derechos de las minorías y las lenguas, también mediante la adhesión de la Unión al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>108.</NO.P>Destaca la discriminación generalizada a la que se enfrentan las comunidades gitanas, incluido el antigitanismo, la segregación en la vivienda, la educación y el acceso a los servicios, y las prácticas de titulización; pide medidas específicas, mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas más sólidos y una participación significativa de la sociedad civil gitana, también en los procesos de adhesión a la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>109.</NO.P>Pide a la Comisión que aborde la discriminación racial y étnica, incluida la elaboración de perfiles raciales, en el contexto de la evaluación del Estado de Derecho, también mediante investigaciones eficaces, la recopilación y publicación de datos desglosados en consonancia con las normas en materia de derechos fundamentales y la participación de la sociedad civil; subraya la importancia de abordar la discriminación por motivos interseccionales dentro de un marco global de derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>110.</NO.P>Pide salvaguardias eficaces para garantizar un espacio en línea seguro y para hacer frente al odio, la discriminación y la desinformación; destaca la necesidad de una aplicación plena y basada en los derechos del Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento de Mercados Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el Reglamento de Inteligencia Artificial, la Directiva frente a las demandas estratégicas contra la participación pública y el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>111.</NO.P>Destaca que la ausencia de avances en la disponibilidad de servicios comunitarios para las personas con discapacidad suscita serias preocupaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>112.</NO.P>Reitera la obligación de los Estados miembros de respetar el Derecho internacional y de la Unión en el ámbito de la migración y el asilo en tierra y en el mar; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las políticas de migración y asilo, incluido el Pacto sobre Migración y Asilo, se apliquen respetando plenamente la Carta, el principio de no devolución y el principio de reparto de responsabilidades para garantizar el respeto de los derechos de las personas al asilo y a la protección internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>113.</NO.P>Pide a los Estados miembros que apliquen las políticas de migración y asilo respetando plenamente los Tratados, la Carta y el Derecho internacional aplicable; destaca que todas las personas que se encuentran en el territorio de la Unión tienen derecho al respeto de su dignidad humana, no deben ser sometidas a tratos inhumanos o degradantes y son iguales ante la ley sin discriminación por ningún motivo, incluida la nacionalidad o el estatuto migratorio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>114.</NO.P>Considera que las conclusiones de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la jurisprudencia del TJUE proporcionan una base fiable para interpretar el artículo 2 del TUE y el alcance de los derechos de la Carta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>115.</NO.P>Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de mantener su propuesta de Directiva sobre la igualdad de trato<FOOTNOTE><FIELD> Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426).</FIELD></FOOTNOTE> e insta al Consejo a que la ultime y adopte sin más demora, señalando que es esencial para colmar las lagunas en la Unión en materia de protección contra la discriminación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>116.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas eficaces contra la violencia de género, en línea y fuera de línea, en particular a través de su inclusión en la lista de «eurodelitos»; insta a que se presente una propuesta legislativa de la Unión sobre la lucha contra la violación, definida por la falta de consentimiento, la plena aplicación de las normas de la Unión en materia de violencia contra las mujeres y la ratificación del Convenio de Estambul por parte de todos los Estados miembros; expresa su preocupación por los movimientos contrarios a la igualdad de género y la desinformación que socavan la igualdad de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>117.</NO.P>Reitera su llamamiento para que el acceso al aborto seguro y legal se consagre en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; subraya que la salud y los derechos sexuales y reproductivos constituyen una parte integrante de la igualdad y de la lucha contra la violencia de género;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Estado de Derecho y presupuesto de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>118.</NO.P>Manifiesta su preocupación por los informes de organizaciones de la sociedad civil que indican que determinadas violaciones del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales pueden haber estado vinculadas al uso de algunos fondos de la Unión en algunos Estados miembros; pide a la Comisión que investigue exhaustivamente si se están produciendo tales vulneraciones en programas o proyectos financiados por la Unión y, cuando se establezca su existencia, considere que no se han cumplido las condiciones favorecedoras y los hitos pertinentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; pide asimismo a la Comisión que incluya recomendaciones para hacer frente a estas violaciones en su informe anual sobre el Estado de Derecho y, cuando persistan las deficiencias, que suspenda otros pagos hasta que se subsanen las deficiencias detectadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>119.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los mecanismos de seguimiento independiente de las acciones financiadas por la Unión, en particular mediante evaluaciones de impacto jurídico y en materia de derechos fundamentales y evaluaciones independientes con la participación de la sociedad civil, salvaguardando al mismo tiempo el acceso efectivo a la justicia, con el fin de garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión y de la Carta; alienta la asignación de recursos adecuados para apoyar dicho seguimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>120.</NO.P>Destaca que la protección del Estado de Derecho es indispensable para salvaguardar los intereses financieros de la Unión; subraya que unos sistemas judiciales independientes, unos marcos eficaces de lucha contra la corrupción y unos procedimientos administrativos transparentes son esenciales para garantizar que los fondos de la Unión se gestionen, adjudiquen y gasten de conformidad con los principios de buena gestión financiera; pide una financiación adecuada para organismos como la Fiscalía Europea y la OLAF a fin de garantizar su capacidad para investigar, enjuiciar y llevar ante la justicia efectivamente los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, habida cuenta de su impacto en el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>121.</NO.P>Destaca la necesidad de mejorar las sinergias entre los distintos instrumentos del Estado de Derecho y su vínculo con el presupuesto de la Unión, y de reforzar los vínculos entre las recomendaciones relativas a las violaciones más persistentes en el informe anual sobre el Estado de Derecho y los instrumentos presupuestarios; lamenta la falta de detalles en el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 sobre cómo se establece este vínculo, en particular en sus recomendaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>122.</NO.P>Insiste en que las medidas requeridas para la concesión de fondos de la Unión, tal como se definen en las decisiones pertinentes aprobadas en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes, el Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, deben evaluarse sistemáticamente como parte de un mismo conjunto de instrumentos sin fisuras y congruente, e insiste en que no debe efectuarse ningún pago mientras persistan las deficiencias; insiste en que cualquier retroceso también debe tenerse en cuenta y afrontarse para evitar que se produzcan situaciones similares o nuevos retrocesos en el futuro; pide a la Comisión que garantice que dichas evaluaciones sigan siendo estrictamente imparciales, estén libres de instrumentalización y se basen únicamente en el cumplimiento de las normas del Estado de Derecho; recuerda que toda propuesta de levantamiento de las medidas presupuestarias debe basarse en información sólida, exhaustiva y actualizada, en consonancia con las conclusiones de la abogada general en el asunto C‑225/24<FOOTNOTE><FIELD> Conclusiones de la abogada general Ćapeta presentadas el 12 de febrero de 2026, asunto C‑225/24, Parlamento/Comisión, ECLI:EU:C:2026:88.</FIELD></FOOTNOTE>, en las que se subraya que cada condición para el desembolso debe hacerse pública para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; observa que el informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho proporciona una base fáctica esencial para detectar los retos sistémicos que pueden afectar a la correcta ejecución del presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que establezca y publique criterios claros y detallados para evaluar las implicaciones presupuestarias de las deficiencias del Estado de Derecho, incluidas las interrupciones, las suspensiones y la reprogramación de los fondos de la Unión, y que garantice una toma de decisiones oportuna y no selectiva en todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>123.</NO.P>Reitera que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho forma parte integrante del conjunto de instrumentos de gobernanza financiera de la Unión; recuerda que el Reglamento sobre condicionalidad ha sido una herramienta clave para proteger los intereses financieros de la Unión frente a las vulneraciones del Estado de Derecho, y que debe aplicarse siempre que se cumplan sus condiciones jurídicas en relación con todo el presupuesto de la Unión; pide la aplicación coherente, eficaz, oportuna e imparcial del Reglamento sobre condicionalidad, incluido el uso proactivo de su artículo 6, apartado 4, cuando esté justificado, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad; lamenta la interpretación de la Comisión de que el Reglamento sobre condicionalidad solo debe utilizarse como medida de último recurso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>124.</NO.P>Pide a la Comisión que aclare qué constituye un vínculo suficientemente directo entre la vulneración de los principios del Estado de Derecho y los intereses financieros de la Unión, así como que establezca criterios claros, objetivos y predecibles para evaluar la eficacia de las medidas presupuestarias y correctoras, tal como solicitó el Tribunal de Cuentas Europeo; invita a la Comisión a que indique en su informe sobre el Estado de Derecho si los riesgos o violaciones graves detectados en los Estados miembros justifican la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad y que traduzca las recomendaciones específicas por país que abordan las violaciones más persistentes en los Estados miembros en hitos concretos que deben cumplir los Estados miembros y, en su caso, que sirvan de prueba para justificar la activación del Reglamento sobre condicionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>125.</NO.P>Insta a la Comisión y al Consejo a que actúen con prontitud y con plena transparencia cuando se establezca un vínculo entre las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho, o los riesgos graves de estas, y los riesgos para el presupuesto de la Unión, y cuando el Estado miembro de que se trate no aborde la situación de manera eficaz, sostenible y oportuna;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>126.</NO.P>Insta a la Comisión a que, en el caso de Hungría, adopte nuevas medidas en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho en lo que respecta a otras vulneraciones del Estado de Derecho, como las relacionadas con el poder judicial; pone de relieve que el debilitamiento del sistema judicial y de la independencia e imparcialidad de la administración pública, así como la concentración indebida de proveedores en los procedimientos de contratación pública, representan riesgos sistémicos para el Estado de Derecho que amenazan la buena gestión financiera; destaca que la infracción de las normas, la manipulación o el favoritismo indebido en licitaciones y solicitudes de financiación de la Unión, los casos de acoso administrativo que vulnera la igualdad de trato de las autoridades locales y regionales, las empresas u otros perceptores o beneficiarios finales y su acceso a los fondos de la Unión, así como los casos relacionados con la contratación pública, los órganos de auditoría, y las salvaguardias o sistemas de control contra la corrupción, constituyen riesgos directos para el presupuesto de la Unión y requieren una aplicación coherente y estricta de la condicionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>127.</NO.P>Recuerda que los perceptores o beneficiarios finales de los fondos de la Unión que no sean entidades gubernamentales no deben sufrir consecuencias negativas derivadas de los problemas causados por las autoridades nacionales en los casos en que se adopten medidas presupuestarias; reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice que los perceptores o beneficiarios finales de los fondos de la Unión no se vean privados de ellos, tal como se establece en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; recuerda la obligación que tienen los Estados miembros sujetos a medidas adoptadas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad de seguir cumpliendo todos los compromisos contraídos con los perceptores o beneficiarios finales; pide a la Comisión que estudie formas de garantizar que los fondos de la Unión lleguen a los gobiernos locales y a las organizaciones de la sociedad civil si el Gobierno en cuestión no coopera en relación con las deficiencias; señala que una posible solución sería poner a disposición los créditos correspondientes a liberaciones en virtud de regímenes de condicionalidad para su utilización en el marco de otros instrumentos o programas de la Unión ejecutados en régimen de gestión directa o indirecta, en particular los que contribuyen a apoyar la democracia, la sociedad civil, los valores consagrados en el artículo 2 del TUE o la lucha contra la corrupción; resalta que dicha reasignación debe respetar plenamente los principios de buena gestión financiera e igualdad de trato;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>128.</NO.P>Destaca que la adhesión verificable de los Estados miembros tanto al Estado de Derecho como a la Carta debe considerarse una condición previa esencial para recibir fondos de la Unión; subraya que el pleno cumplimiento de estas condiciones debe preceder a la aprobación de todos los programas y proyectos financiados por la Unión presentados por las autoridades públicas; pide a la Comisión que vele por que toda decisión de suspender, reducir o bloquear los pagos, en su totalidad o en parte, se base en fases de evaluación claramente definidas, transparentes y previsibles a lo largo de la ejecución de los fondos de la Unión, de conformidad con el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta la naturaleza, la duración, la gravedad y el alcance de la infracción detectada; destaca que el seguimiento continuo debe complementarse con, al menos, revisiones periódicas formalmente establecidas, incluida una evaluación anual del cumplimiento vinculada de forma explícita a las conclusiones de los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la rendición de cuentas y una responsabilidad efectiva en la adopción de medidas correctivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>129.</NO.P>Acoge con satisfacción la sugerencia incluida en la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2028‑2034 de supeditar casi la mitad de los fondos al cumplimiento del Estado de Derecho y de la Carta antes de su aprobación, ya que refuerza la capacidad de la Unión para garantizar que la financiación de la Unión apoye políticas basadas en los derechos fundamentales y los principios democráticos; observa que la propuesta mantiene e introduce condiciones horizontales sobre el respeto de los principios del Estado de Derecho y de la Carta en todos los programas pertinentes; considera que este enfoque de la condicionalidad puede abordar las preocupaciones relativas a la protección de los perceptores o beneficiarios finales, en particular permitiendo que los fondos se vuelvan a poner a disposición en régimen de gestión directa o indirecta, en particular los instrumentos y programas que contribuyen a apoyar la democracia, la sociedad civil, los valores consagrados en el artículo 2 del TUE o la lucha contra la corrupción principalmente en el Estado miembro en el que se produjeron las violaciones; observa con preocupación los posibles solapamientos entre la condicionalidad recientemente propuesta en el próximo marco financiero plurianual y el actual Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; considera, no obstante, que las condiciones horizontales deben abarcar todos los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y que el procedimiento de toma de decisiones debe ser idéntico y conducir a decisiones de la Comisión; pide un marco unificado, coherente y exhaustivo en todos los programas de la Unión, y pide a la Comisión que garantice criterios claros, objetivos y transparentes para la aplicación de la condicionalidad del Estado de Derecho, así como una coordinación eficaz entre los diferentes instrumentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>130.</NO.P>Solicita que los fondos suspendidos o inmovilizados debido a violaciones de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE no se pongan de nuevo a disposición de las autoridades de los Estados miembros de que se trate;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>131.</NO.P>Observa que los planes de colaboración nacional y regional propuestos consolidarían los principales fondos de la Unión en un único marco estratégico por Estado miembro y harían que los desembolsos se basaran cada vez más en los resultados; pide asimismo a la Comisión que proporcione criterios claros, transparentes y verificables para evaluar la existencia y la eficacia de los «mecanismos adecuados» necesarios para la aprobación de los planes nacionales y regionales, como requisito previo para su aplicación efectiva, con vistas a garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento del Estado de Derecho y de la Carta a la hora de ejecutar los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>132.</NO.P>Destaca que la protección eficaz del presupuesto de la Unión también depende de unos sistemas sólidos de gestión y control financieros; pide a la Comisión que tenga en cuenta las evaluaciones de los órganos y organismos pertinentes de la Unión y de las autoridades nacionales de auditoría en sus informes anuales sobre el Estado de Derecho, con el fin de evaluar los riesgos relacionados con el Estado de Derecho para los fondos de la Unión; subraya que las deficiencias sistémicas detectadas por estos organismos de supervisión deben reflejarse debidamente en el uso por parte de la Comisión de herramientas de protección presupuestaria;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Estado de Derecho y dimensión del mercado interior</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>133.</NO.P>Acoge con satisfacción que se haya incluido una dimensión del mercado único en el informe sobre el Estado de Derecho, ya que subraya el vínculo existente entre las normas del Estado de Derecho y la salud general del entorno económico de la Unión; hace hincapié en que este enfoque ayuda a detectar los obstáculos estructurales que afectan a las empresas, los trabajadores y la actividad económica transfronteriza, contribuyendo a un entorno de mercado predecible, transparente y justo, con el objetivo de garantizar la defensa de los derechos, la sanción de la corrupción y la ejecución de los contratos; observa que la inseguridad jurídica, la arbitrariedad en la toma de decisiones administrativas y la incoherencia en la tutela judicial socavan la previsibilidad económica y afectan a la capacidad de los agentes económicos para operar en el mercado único, tal como han destacado las partes interesadas pertinentes consultadas para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025; destaca que un sistema judicial que funcione, un marco sólido de lucha contra la corrupción, el pluralismo de los medios de comunicación y unos controles y equilibrios eficaces son indispensables para el buen funcionamiento del mercado único; subraya que la seguridad jurídica, unas normas de contratación justas y transparentes, unas medidas eficaces de lucha contra la corrupción, la libertad de los medios de comunicación, unos poderes democráticos equilibrados y una sólida protección laboral y social son motores clave de la competitividad sostenible, la cohesión social y el buen funcionamiento del mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>134.</NO.P>Propone que la Comisión siga fomentando la dimensión del mercado único, ya que es esencial garantizar tanto un mercado único que funcione correctamente como un sistema democrático resiliente, y que intensifique su compromiso con las partes interesadas y las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los sindicatos, las asociaciones judiciales, las organizaciones de periodistas, los colegios de abogados y otros grupos profesionales cuyos conocimientos especializados son esenciales para la detección temprana de riesgos sistémicos para el Estado de Derecho en futuras evaluaciones; hace hincapié en que la Comisión debe realizar esfuerzos concretos para sensibilizar sobre los informes sobre el Estado de Derecho y fomentar las contribuciones de dichos agentes en todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>135.</NO.P>Acoge con satisfacción que la Comisión reconozca que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para un entorno de inversión estable y fiable; subraya que unos marcos jurídicos predecibles, unos tribunales imparciales y unos mecanismos de ejecución eficaces refuerzan la confianza de los inversores y contribuyen al crecimiento económico sostenible en todo el mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>136.</NO.P>Manifiesta su preocupación por las deficiencias detectadas en varios Estados miembros, también en materia de igualdad y equidad en la contratación pública y las adjudicaciones directas; pide a la Comisión que garantice que las deficiencias detectadas en esta dimensión se reflejen adecuadamente en recomendaciones concretas y específicas en su informe sobre el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>137.</NO.P>Pide a la Comisión que, al evaluar la dimensión del mercado único en el informe sobre el Estado de Derecho, y a los Estados miembros que aborden las distorsiones estructurales en la contratación pública y en el uso de los fondos nacionales y de la Unión; subraya que es necesaria una aplicación coherente de las normas de la Unión en materia de competencia, ayudas estatales y contratación pública, junto con el apoyo a unas economías locales más diversificadas y un acceso justo a la financiación, para crear un círculo virtuoso en el que unos mercados abiertos y competitivos sustenten el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>138.</NO.P>Destaca la necesidad de que la Comisión haga un mayor uso de análisis basados en datos al evaluar el impacto de las condiciones del Estado de Derecho en el mercado único; observa que son esenciales unos indicadores sólidos y comparables sobre la eficiencia judicial, los riesgos de corrupción, el rendimiento administrativo y la estabilidad normativa para detectar las debilidades estructurales que obstaculizan la actividad económica; anima a la Comisión a que siga desarrollando metodologías basadas en pruebas y amplíe la disponibilidad de conjuntos de datos de alta calidad para mejorar la profundidad analítica y la pertinencia política de los futuros informes sobre el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>139.</NO.P>Pide a la Comisión que, en sus capítulos por país, identifique aquellos Estados miembros en los que los retrasos judiciales, la débil ejecución de los contratos o la corrupción sistémica crean barreras no arancelarias efectivas para las empresas de otros Estados miembros, y que evalúe los avances con respecto a los indicadores de rendimiento establecidos; destaca que dicha identificación debe basarse en datos y metodologías transparentes y vincular explícitamente las deficiencias del Estado de Derecho a la pérdida de inversión, al aumento de los costes de transacción y a la reducción de la participación de las pequeñas y medianas empresas en el mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>140.</NO.P>Considera que la dimensión del mercado único sustenta el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho, mientras que el sistema judicial, el marco de lucha contra la corrupción, el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación, así como otras cuestiones institucionales relacionadas con los controles y equilibrios, se reconocen como pilares clave en el informe; destaca, en este contexto, la importancia de abordar el impacto de la desigualdad económica y la exclusión social en la participación democrática y el funcionamiento del Estado de Derecho;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Estado de Derecho en el centro del proceso de ampliación y la acción exterior de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>141.</NO.P>Reitera que los valores consagrados en el artículo 2 del TUE deben ser respetados plena e inequívocamente no solo por los Estados miembros actuales, sino también por los países candidatos y candidatos potenciales durante todo el proceso de adhesión y, posteriormente, de forma continua; destaca que la credibilidad y legitimidad de la Unión en el proceso de ampliación dependen de garantizar que tanto los Estados miembros de la Unión como los países candidatos y candidatos potenciales se atengan a normas igualmente estrictas en materia de democracia, derechos humanos y Estado de Derecho, y subraya que dicha credibilidad, legitimidad y confianza en los compromisos de la Unión pueden verse perjudicadas por el doble rasero en estos ámbitos; destaca que la fase de adhesión es un momento decisivo e innegociable en el que deben sentarse bases sólidas, irreversibles y sostenibles para la protección del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y las normas democráticas, que constituyen el núcleo fundamental de la adhesión a la Unión; constata que persisten problemas importantes en relación con el seguimiento de los derechos fundamentales de las minorías nacionales en los países candidatos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>142.</NO.P>Pide una evaluación rigurosa, continua y exhaustiva del Estado de Derecho en todos los países en proceso de adhesión; insta a la Comisión a que formule recomendaciones claras, concretas y mensurables que aborden las deficiencias y los avances en materia de Estado de Derecho, e insiste en la plena coherencia, complementariedad y refuerzo mutuo del informe sobre el Estado de Derecho y del informe sobre la ampliación, con el fin de evitar evaluaciones divergentes y garantizar una política de ampliación coherente y creíble;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>143.</NO.P>Acoge con satisfacción que el informe sobre el Estado de Derecho contenga capítulos específicos sobre Albania, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia; pide a la Comisión que amplíe el ámbito geográfico de los futuros informes para abarcar a todos los países candidatos y candidatos potenciales, y que formule recomendaciones concretas y mensurables para apoyar las reformas y garantizar el respeto de normas estrictas después de la adhesión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>144.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten un apoyo sólido a los países candidatos y candidatos potenciales para avanzar en las reformas en materia de democracia, derechos humanos y Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>145.</NO.P>Destaca que los valores consagrados en el artículo 2 del TUE también deben respetarse cuando los fondos de la Unión se asignen a países no pertenecientes a la Unión que participen en sus programas y a lo largo de todo el seguimiento del uso de los fondos; recuerda que salvaguardar estos valores es esencial para garantizar una gestión financiera coherente y sólida de todo el gasto de la Unión, tanto dentro de la Unión como en colaboraciones con terceros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>146.</NO.P>Pide que el principio del Estado de Derecho se aplique de manera coherente en todo el gasto de la Unión, incluida la acción exterior en general, y en la ayuda de preadhesión para los países candidatos y candidatos potenciales en particular, en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) III y del Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales; destaca que dicho gasto debe ser transparente, basarse en pruebas y en el rendimiento e ir acompañado de un seguimiento eficaz y de garantías judiciales, en consonancia con los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; pide que los desembolsos en el marco del IAP III estén vinculados a resultados concretos y que la financiación se reasigne, suspenda o reduzca en caso de retroceso persistente en la independencia judicial, en los esfuerzos de lucha contra la corrupción y en los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>147.</NO.P>Destaca la importancia de conservar un orden internacional basado en normas para defender los valores universales en los que se fundamenta la Unión; advierte de que las crecientes amenazas a las instituciones multilaterales, incluidos los intentos de deslegitimar la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte Penal Internacional (CPI), y el desprecio general del Derecho internacional suponen una grave amenaza para el orden mundial basado en normas; lamenta las amenazas sin precedentes a las que se enfrenta la CPI, incluidas las sanciones impuestas a sus jueces y otros funcionarios; pide la activación del estatuto de bloqueo de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 2271/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996 relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO L 309 de 29.11.1996, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2271/oj).</FIELD></FOOTNOTE> para proteger a la CPI y a quienes cooperan con esta última y la respaldan, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros, así como a los países candidatos y candidatos potenciales, que sigan respaldando a la CPI y que utilicen todos los instrumentos disponibles para reforzar la lucha contra la impunidad en todo el mundo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>148.</NO.P>Reitera el firme apoyo de la Unión a la CIJ y a la CPI como instituciones esenciales independientes e imparciales; recuerda que el pleno cumplimiento de las decisiones de la CPI, incluida la ejecución de las órdenes de detención, es una obligación de los Estados miembros de la Unión; pide a la Comisión que indique en sus informes sobre el Estado de Derecho los casos en que las órdenes de detención de la CPI no hayan sido ejecutadas; insta a los Estados miembros a que cumplan plenamente las sentencias de los tribunales internacionales y apliquen la jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad; pide a la Unión que anime a los países no pertenecientes a la Unión, en particular a los principales socios y a los países candidatos y candidatos potenciales, a adherirse al Estatuto de Roma;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Mejora del proceso de presentación de informes de la Comisión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>149.</NO.P>Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por mejorar su metodología en el informe sobre el Estado de Derecho; pide a la Comisión que, en futuras ediciones, defina y publique parámetros de referencia e indicadores claros y operativos para cada pilar, y que los aplique de manera coherente y transparente a todos los Estados miembros, de forma que sea posible una comparación significativa y queden claras las normas que se están aplicando;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>150.</NO.P>Reconoce que el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho se ha vuelto más exhaustivo desde su creación en 2020; lamenta, no obstante, que no se hayan tenido plenamente en cuenta elementos esenciales de las Resoluciones del Parlamento, incluidas las recomendaciones, dirigidas a la Comisión y al Consejo en el contexto de la presentación de informes sobre el Estado de Derecho; pide a la Comisión y al Consejo que aborden estas recomendaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>151.</NO.P>Pide a la Comisión que sea más transparente en lo que respecta a los criterios que aplica para seleccionar información de la sociedad civil, los organismos internacionales, las autoridades nacionales y otras partes interesadas en el proceso de presentación de informes; destaca la importancia de garantizar coherencia y claridad en la forma en que esta información se evalúa y refleja en los capítulos finales por país; señala que, dentro de los límites de los recursos disponibles, se debe proporcionar a todos los colaboradores información y seguimiento adecuados sobre el uso de sus aportaciones, e insiste en que el proceso de presentación de informes se base en datos contrastados, sea transparente y no partidista;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>152.</NO.P>Pide a la Comisión que vele por que la metodología para seleccionar las cuestiones abordadas en el informe sobre el Estado de Derecho sea transparente, definiendo claramente criterios clave, incluido qué constituye un «acontecimiento importante», y garantizando que se tengan en cuenta de forma sistemática los nuevos retos emergentes; anima a la Comisión a que utilice un lenguaje más claro al evaluar el cumplimiento de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>153.</NO.P>Pide a la Comisión que, en el proceso de elaboración del informe sobre el Estado de Derecho, busque una mayor colaboración y lleve a cabo una consulta previa con el Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>154.</NO.P>Destaca que el Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento ha enviado varias delegaciones <STRING ITALIC="on">ad</STRING> <STRING ITALIC="on">hoc</STRING> en los últimos años y que, en varios casos, se ha determinado que la situación del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales presenta mayores deficiencias que las destacadas en los informes de la Comisión; considera que el ejercicio de seguimiento del Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales debe tenerse debidamente en cuenta en el marco del procedimiento de consulta y en la posterior elaboración del informe; pide una relación interinstitucional más sólida y estructurada entre el Parlamento y la Comisión, también mediante intercambios periódicos, mecanismos de retroalimentación transparentes y la integración oportuna de las evaluaciones parlamentarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>155.</NO.P>Reitera la necesidad de un mecanismo interinstitucional global en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales que abarque todos los valores establecidos en el artículo 2 del TUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>156.</NO.P>Considera que la Comisión debe ser más clara a la hora de identificar y articular la trayectoria en que se encuentra cada Estado miembro y país candidato, en particular las señales de alerta temprana y la identificación de problemas graves y sistémicos, y subraya que la Comisión debe garantizar la coherencia entre los problemas detectados y las recomendaciones formuladas, y aportar más claridad y transparencia sobre cómo se llega a esas evaluaciones; pide a la Comisión que aclare que las violaciones sistémicas, deliberadas y graves de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE durante un período prolongado socavan las condiciones estructurales de adhesión a una Unión basada en el Estado de Derecho; subraya que, en tales circunstancias, los Estados miembros corren el riesgo de incumplir los compromisos inherentes a su estatuto en virtud de los Tratados; recuerda que las instituciones están obligadas a activar los mecanismos previstos en los Tratados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>157.</NO.P>Destaca que es fundamental no limitar la evaluación a las deficiencias detectadas con anterioridad, sino actualizar sistemáticamente el análisis para reflejar nuevos acontecimientos, riesgos emergentes y formas cambiantes de retroceso; hace hincapié en que es precisamente en este ámbito donde resulta esencial una mayor precisión metodológica y claridad, a fin de garantizar que las recomendaciones sigan siendo pertinentes, reactivas y acordes con la trayectoria real del Estado de Derecho en cada Estado miembro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>158.</NO.P>Pide a la Comisión que formule recomendaciones más operativas, distinguiendo claramente las relativas a cuestiones graves y sistémicas de las relativas a cuestiones menos significativas, con el fin de evitar el riesgo de trivializar las infracciones más graves del Estado de Derecho, y que establezca medidas, plazos y parámetros de referencia concretos para su aplicación por parte de los Estados miembros y los países candidatos; hace hincapié en que las recomendaciones no deben referirse a todos los Estados miembros por igual, sino que deben ser proporcionadas a la situación específica del Estado de Derecho en cada país; indica que las recomendaciones deben reflejar mejor las conclusiones negativas del informe y ser más detalladas; considera que la evaluación del cumplimiento de las recomendaciones anteriores debe ser más precisa y cualitativa, basándose no solo en cambios legislativos, sino también en pruebas verificables de su aplicación en la práctica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>159.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice que todos los pilares del informe sobre el Estado de Derecho reciban la misma atención a la hora de formular recomendaciones, con el fin de abordar los retos persistentes y bien documentados y de salvaguardar los aspectos estructurales que son esenciales para el correcto funcionamiento de los sistemas democráticos, en particular el espacio cívico y los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>160.</NO.P>Pide a la Comisión que vele por que las preocupaciones señaladas en el informe sobre el Estado de Derecho se traduzcan sistemáticamente en recomendaciones; pide, además, a la Comisión que garantice que cuestiones similares se traten de la misma manera en todos los Estados miembros, de modo que ningún Estado miembro que se enfrente a deficiencias comparables o más graves se quede sin recomendaciones adecuadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>161.</NO.P>Pide a la Comisión que refuerce el mecanismo de seguimiento de las recomendaciones no aplicadas mediante la introducción de parámetros de referencia mensurables, teniendo en cuenta que el 93 % de las recomendaciones se repiten de años anteriores y que solo el 6 % de ellas se aplicaron plenamente en 2025<FOOTNOTE><FIELD> Unión por las Libertades Civiles en Europa (Liberties EU), «European Commission’s Rule of Law Report 2025 – Gap Analysis» (Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 de la Comisión Europea: análisis de las deficiencias).</FIELD></FOOTNOTE>; pide que se refuerce el uso de todos los instrumentos de ejecución disponibles, cuando proceda, incluidos los procedimientos de infracción y la condicionalidad presupuestaria, tal como se establece en el Reglamento Financiero, el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho y el Reglamento sobre Disposiciones Comunes; pide a la Comisión que, en los casos de infracción, recurra sistemáticamente a procedimientos acelerados y solicitudes de medidas provisionales ante el TJUE, y que inicie acciones relativas a la no ejecución de las sentencias del TJUE; observa con preocupación que, en el informe más reciente, solo dos Estados miembros recibieron una recomendación adicional en comparación con el ciclo de notificación anterior, a pesar de que la situación del Estado de Derecho en varios Estados miembros justifica una acción urgente y que, en otros Estados miembros, exige la aplicación de las recomendaciones sin demora;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>162.</NO.P>Lamenta que Hungría haya incumplido sistemáticamente las recomendaciones de la Comisión, y que seis recomendaciones sigan sin abordarse por completo desde 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>163.</NO.P>Destaca que la política esbozada en la Comunicación de la Comisión de 2022 sobre hacer cumplir el Derecho de la UE —que aclara que los procedimientos de infracción no están destinados a servir como mecanismos para reparaciones individuales— limita el acceso a vías de recurso eficaces en situaciones de incumplimiento persistente o sistémico por parte de los Estados miembros del Derecho de la Unión, incluidas las sentencias del TJUE; solicita a la Comisión que informe anualmente sobre la aplicación y la eficacia de los instrumentos disponibles para hacer frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros; recuerda las recientes conclusiones de la abogada general Ćapeta en el asunto C-769/22, en las que se confirma que el artículo 2 del TUE puede servir de base jurídica autónoma para los procedimientos de infracción en los casos en que la negación de un valor sea la causa principal de otras infracciones del Derecho de la Unión; resalta que la futura sentencia en este asunto podría brindar una oportunidad importante que la Comisión debería aprovechar para emprender acciones por infracción más sistemáticas y sólidas, sujetas a la determinación final del TJUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>164.</NO.P>Destaca que la publicación del informe sobre el Estado de Derecho no basta para reforzar los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, sino que el informe debe dar lugar a acciones concretas; señala que las conclusiones del informe anual sobre el Estado de Derecho deben ser objeto de un seguimiento sistemático, cuando proceda, mediante el uso de los instrumentos de ejecución disponibles, en consonancia con las prerrogativas de la Comisión; pide un seguimiento transparente del cumplimiento por parte de los Estados miembros de las sentencias del TJUE y, en su caso, de las sentencias del TEDH, teniendo también en cuenta los casos de incumplimiento persistente en la aplicación de dichos instrumentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>165.</NO.P>Considera que los parámetros de referencia del informe sobre el Estado de Derecho también deben abarcar la independencia y el funcionamiento efectivo de las principales autoridades independientes y reguladoras; destaca que estas autoridades deben garantizar unos procedimientos transparentes, abiertos y basados en el mérito para el nombramiento y el cese de sus dirigentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>166.</NO.P>Recuerda la Comunicación de la Comisión, de 3 de abril de 2019, titulada «Reforzar en mayor medida el Estado de Derecho en la Unión – Situación y posibles próximas etapas», y la Comunicación de la Comisión, de 7 de agosto de 2019, titulada «Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión – Propuesta de actuación»; pide que se actualicen para reflejar los retos actuales y garantizar su plena aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>167.</NO.P>Destaca la necesidad de evaluar las necesidades en materia de recursos humanos y de capacidad, habida cuenta de la petición de un seguimiento más proactivo del Estado de Derecho; destaca la importancia de la coordinación interdepartamental entre las direcciones generales competentes de la Comisión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recomendaciones transversales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>168.</NO.P>Considera que deben reforzarse el diálogo interinstitucional y la cooperación a escala de la Unión en relación con el Estado de Derecho; lamenta que la Comisión y el Consejo hayan rechazado hasta ahora su oferta de celebrar un acuerdo interinstitucional sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; reafirma su voluntad de reanudar las conversaciones sobre este acuerdo, subrayando el valor añadido de un marco estructurado y predecible; hace hincapié en que el argumento de que un acuerdo de este tipo sería excesivamente rígido no puede justificar la inacción; pide soluciones pragmáticas para mejorar ya la cooperación; solicita al Consejo que haga que su diálogo sobre el Estado de Derecho sea más inclusivo invitando a representantes de otras instituciones, como la Comisión de Venecia y el Parlamento; hace hincapié en que la eficacia del conjunto de instrumentos ampliado de la Unión depende de una aplicación coherente y consecuente en todas las instituciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>169.</NO.P>Propone que, hasta que se establezca un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales a través de un acuerdo interinstitucional, las instituciones de la Unión sigan desarrollando mecanismos de cooperación en este contexto mediante la introducción de un ciclo anual sobre el Estado de Derecho, estructurado en diferentes fases, que mejore la continuidad, la coordinación y el impacto entre las instituciones y que esté diseñado de manera que permita ampliarlo progresivamente para abarcar todos los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, garantizando un enfoque global y coherente de su protección;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>170.</NO.P>Recuerda que las recomendaciones deben ser proporcionales a los retos detectados, suficientemente específicas para permitir un seguimiento concreto y viable por parte de los Estados miembros y evaluarse sistemáticamente en ediciones posteriores; pide un enfoque más equilibrado, transparente y creíble para garantizar la igualdad de trato y un seguimiento eficaz; destaca que una aplicación más coherente del enfoque de la Comisión, en particular señalando las recomendaciones que permanecen sin resolverse tras varios ciclos, mejoraría la transparencia, la precisión y la credibilidad del marco de seguimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>171.</NO.P>Subraya que, en el futuro, debe prestarse especial atención a aquellos Estados miembros en los que la Comisión haya detectado violaciones graves y sistémicas, y pide a la Comisión que distinga claramente estos casos en sus recomendaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>172.</NO.P>Reitera su llamamiento a la Comisión para que amplíe el ámbito de aplicación del informe para abarcar todos los aspectos del artículo 2 del TUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>173.</NO.P>Insta a la Comisión a que incluya en sus futuros informes sobre el Estado de Derecho un pilar sobre la sociedad civil y un pilar sobre la lucha contra todas las formas de odio y discriminación, tal como estipula el artículo 21 de la Carta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>174.</NO.P>Pide a la Comisión que incluya en sus futuros informes sobre el Estado de Derecho la protección de la libertad académica y artística, así como medidas para luchar contra la desinformación en las plataformas en línea por parte de agentes nacionales o externos en el marco del pilar de la libertad de los medios de comunicación; pide, además, a la Comisión que incluya el registro y el seguimiento de los delitos de odio en el pilar de los sistemas judiciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>175.</NO.P>Reitera su llamamiento en favor de indicadores más amplios, como los derechos fundamentales, la igualdad de género, la protección de las minorías y los grupos vulnerables y el respeto del Derecho internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>176.</NO.P>Recuerda que la protección de las minorías forma parte de los criterios de Copenhague para la adhesión; resalta la falta de garantías jurídicas a escala de la Unión para asegurar que los Estados miembros cumplan los compromisos contraídos durante el proceso de adhesión en relación con la protección de las minorías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>177.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice una evaluación más coherente y exhaustiva de la integridad electoral en el marco del pilar de controles y equilibrios y en todos los capítulos por país, que abarque el marco jurídico e institucional, su aplicación práctica y los principales riesgos; destaca la necesidad de investigar la corrupción, el uso indebido de los recursos públicos y la manipulación electoral; solicita una cooperación sistemática con la Comisión de Venecia, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa / Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OSCE/OIDDH) y otros organismos internacionales pertinentes, y que sus recomendaciones se reflejen debidamente en las evaluaciones y recomendaciones específicas por país de los informes sobre el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>178.</NO.P>Observa que la lista actualizada de criterios de verificación del Estado de Derecho de la Comisión de Venecia reconoce que la inteligencia artificial y las tecnologías digitales pueden mejorar la eficiencia y la accesibilidad de la administración pública y los sistemas judiciales; hace hincapié, al mismo tiempo, en que su uso por parte de las autoridades públicas puede plantear riesgos significativos para la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, la transparencia y la tutela judicial efectiva, en ausencia de una base jurídica clara, supervisión humana y salvaguardias sólidas; pide a la Comisión que aborde estos riesgos y garantice que los sistemas de IA se desplieguen respetando plenamente los requisitos del Estado de Derecho, en particular la transparencia, la rendición de cuentas, la no discriminación, la proporcionalidad y las vías de recurso eficaces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>179.</NO.P>Pide a la Comisión que, al elaborar el informe sobre el Estado de Derecho, entable un diálogo estructurado y una amplia consulta con la sociedad civil y los organismos e instituciones de supervisión independientes activos en los ámbitos de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>180.</NO.P>Pide a la Comisión que, en la medida de lo posible, realice visitas <STRING ITALIC="on">in situ</STRING> a los Estados miembros, en lugar de visitas virtuales, ya que las visitas sobre el terreno podrían proporcionar una imagen más completa y contextualizada de la situación local;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>181.</NO.P>Destaca el papel esencial de los entes locales y regionales en el funcionamiento de la democracia y como parte del sistema de controles y equilibrios que sustenta el Estado de Derecho; reconoce que los entes locales y regionales ocupan un lugar de primera línea y se enfrentan directamente a retos que pueden afectar al Estado de Derecho y a la aplicabilidad de los derechos fundamentales; destaca la importancia de evitar injerencias indebidas en los entes locales y regionales y de salvaguardar su autonomía, protegida en virtud del artículo 4, apartado 2, y del artículo 5, apartado 3, del TUE, que reconocen la autonomía local y regional como parte de la identidad constitucional de los Estados miembros, así como del artículo 41 de la Carta, sobre el derecho a una buena administración;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>182.</NO.P>Cree firmemente que las instituciones de la Unión deben cumplir sus obligaciones en relación con el Estado de Derecho, y subraya que evaluar la adhesión de las instituciones de la Unión a los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, especialmente la coherencia interna de la Unión en la defensa de estos valores en todas sus políticas y acciones exteriores, es esencial para salvaguardar la credibilidad y legitimidad de la Unión; considera que las instituciones de la Unión deben dar ejemplo y respetar las normas más elevadas en materia de Estado de Derecho; critica la exclusión de la situación del Estado de Derecho en las instituciones de la Unión del ámbito de aplicación del informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2025; pide que en los futuros informes sobre el Estado de Derecho se incluya un capítulo específico sobre la adhesión de la Unión a las normas del Estado de Derecho, basado en un mecanismo de revisión independiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>183.</NO.P>Pide al Consejo que haga su diálogo sobre el Estado de Derecho, el procedimiento del artículo 7 y la aplicación del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho plenamente transparentes, interactivos y orientados a los resultados, también mediante la publicación de conclusiones detalladas y la presentación de observaciones sobre las conclusiones de la Comisión y del Parlamento; lamenta la incapacidad del Consejo para realizar avances significativos en el procedimiento en curso con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE, y considera que cualquier nuevo retraso en la acción del Consejo supondría una violación del principio del Estado de Derecho por parte del propio Consejo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>184.</NO.P>Insta al Consejo a que garantice que las audiencias previstas en el artículo 7, apartado 1, del TUE se celebren al menos una vez por presidencia; destaca, no obstante, que esta frecuencia mínima no debe interpretarse como un límite máximo, ni deben reducirse dichas audiencias a un mero trámite que permita a una presidencia dar por cumplidas sus responsabilidades con la celebración de una única reunión formal sin realizar un seguimiento significativo; pide al Consejo que publique actas exhaustivas después de cada audiencia y que proporcione recomendaciones y plazos concretos para su aplicación; insiste en que el Parlamento debe participar plenamente en todos los procedimientos relacionados con el artículo 7 del TUE; subraya que, incluso sin unanimidad, el Consejo puede avanzar en el procedimiento, en particular adoptando recomendaciones concretas dirigidas al Estado miembro de que se trate, en concreto Hungría, y resalta que el proceso no debe reducirse a unas audiencias periódicas sin un seguimiento sustancial ni resultados tangibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>185.</NO.P>Reitera las conclusiones y recomendaciones de su Resolución, de 25 de noviembre de 2025, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión; toma nota de que la Comisión ha iniciado un procedimiento de infracción contra Hungría por incumplimiento de varias disposiciones del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, así como de determinados requisitos en virtud de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual; subraya que, en sus conclusiones en el asunto C-829/24 (Comisión/Hungría), la abogada general Juliane Kokott consideró que Hungría había infringido el Derecho de la Unión al adoptar legislación sobre la protección de la soberanía nacional, lo que puede socavar los principios fundamentales de la Unión, en particular en lo que respecta a la protección contra las injerencias políticas extranjeras; subraya que, en sus conclusiones en el asunto C-225/24, (Parlamento/Comisión), la abogada general Tamara Ćapeta propuso que el TJUE anulara la decisión de la Comisión de levantar la suspensión de los fondos de la Unión a Hungría, planteando así preocupaciones en relación con el cumplimiento de la condicionalidad del Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>186.</NO.P>Pide a la Comisión que refuerce el vínculo entre los instrumentos preventivos y reactivos y que haga uso de todas las herramientas disponibles para abordar las deficiencias del Estado de Derecho, incluidos los procedimientos de infracción, el artículo 7 del TUE, el mecanismo general de condicionalidad y las condiciones favorecedoras horizontales de la Carta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>187.</NO.P>Acoge con satisfacción la lista actualizada de criterios de verificación del Estado de Derecho de la Comisión de Venecia, y pide a la Comisión y al Consejo que la integren plenamente en sus procesos de toma de decisiones; pide a la Comisión que estudie una cooperación más estrecha con el Consejo de Europa para promover, en los cuatro capítulos del informe anual sobre el Estado de Derecho, el acervo del Consejo de Europa en materia de Estado de Derecho entre los Estados miembros y dentro de ellos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>188.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice la plena coherencia y consistencia en todos los instrumentos de información sobre el Estado de Derecho, incluidos el informe anual sobre el Estado de Derecho, los informes sobre la ampliación y las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo; destaca la necesidad de una metodología unificada y de una estrecha coordinación entre las direcciones generales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>189.</NO.P>Anima a los Estados miembros a que fomenten una cultura del Estado de Derecho mediante campañas de sensibilización, iniciativas de divulgación y programas de educación cívica sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; subraya el posible impacto de la información errónea y la desinformación en el funcionamiento de la democracia y la protección de los derechos fundamentales; anima a los Estados miembros a que desarrollen y apliquen programas integrales de educación cívica que fomenten entre los ciudadanos de todas las edades la comprensión de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>190.</NO.P>Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de publicar, aproximadamente al mismo tiempo, todos los informes relacionados con el Estado de Derecho o los derechos fundamentales, como los informes anuales sobre la aplicación de la Carta o el informe de la FRA, a fin de permitir un debate simultáneo sobre estas cuestiones; reitera la necesidad de realizar un ejercicio similar sobre la democracia; insta a la Comisión a que garantice una amplia difusión de sus conclusiones en todos los Estados miembros;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ciclo anual sobre el Estado de Derecho</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>191.</NO.P>Destaca que la Unión ha desarrollado un amplio conjunto de instrumentos para salvaguardar el Estado de Derecho; insiste en que es esencial una mayor complementariedad entre el trabajo de cada institución de la Unión y una mayor rendición de cuentas para la aplicación de estos instrumentos; señala que invocar reiteradamente la necesidad de nuevos instrumentos o de más elementos de procedimiento no debe servir de pretexto para la inacción ni actuar como distracción del pleno despliegue de los instrumentos ya disponibles; hace hincapié en que la credibilidad del marco del Estado de Derecho de la Unión no depende de la proliferación de mecanismos, sino de la voluntad política y la capacidad operativa para utilizar plenamente los mecanismos existentes, y de que las propias instituciones de la Unión respeten y defiendan plenamente el Estado de Derecho en sus propias acciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>192.</NO.P>Observa que la propuesta de un ciclo anual integrado sobre el Estado de Derecho, mencionada por la presidenta de la Comisión en el discurso sobre el estado de la Unión de 2025, y el refuerzo del vínculo entre los instrumentos presupuestarios y el Estado de Derecho en el marco financiero plurianual 2028-2034 de la Comisión son elementos acordes con las propias propuestas del Parlamento y coherentes con la necesidad de avanzar en la aplicación efectiva y uniforme de todos los instrumentos existentes y en el refuerzo de la cooperación entre las instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>193.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Alienta una serie de mejoras, basadas en el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho, para mejorar la continuidad, la coordinación y el impacto del ciclo anual del Estado de Derecho:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>establecer una fecha específica para la publicación anual del informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho, preferiblemente en junio, con vistas a garantizar una mayor previsibilidad y permitir una planificación eficaz del trabajo tanto de la Comisión como de las partes interesadas pertinentes, previendo al mismo tiempo un período transitorio adecuado para no perturbar el calendario interno existente del ciclo y garantizar que se preservan el tiempo y los recursos suficientes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>incorporar a su análisis del Estado de Derecho, tanto su comunicación general como sus evaluaciones específicas por país, referencias a indicadores reconocidos internacionalmente y fuentes autorizadas comparables que permitan una evaluación más cuantitativa y basada en datos y contribuyan a una mayor transparencia, comparabilidad y coherencia metodológica en todos los instrumentos de seguimiento del Estado de Derecho de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>señalar la pertinencia del cuadro de indicadores de la justicia de la UE como fuente de datos comparativos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>salvaguardar la imparcialidad en la evaluación de la Comisión y en las acciones posteriores a la hora de abordar las cuestiones relativas al Estado de Derecho en los Estados miembros; garantizar un proceso de evaluación imparcial en el seno de la Comisión, con la participación de la dirección general pertinente en la preparación del informe; reforzar la cooperación de la Comisión con la Unión y los organismos internacionales para que pueda evaluar el cumplimiento y la defensa del Estado de Derecho en las propias instituciones de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>garantizar que las recomendaciones se formulen en términos claros y precisos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>aclarar la metodología que rige la formulación de sus recomendaciones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>g)</SYMBOL>distinguir las recomendaciones relativas a preocupaciones graves y sistémicas de las demás observaciones, destacando así las situaciones en las que existe un riesgo potencial de violación grave y sistémica del Estado de Derecho;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>h)</SYMBOL>vincular las recomendaciones identificadas como graves y sistémicas a la liberación de fondos, supeditando el desembolso a avances demostrables verificados a través de mecanismos de seguimiento adecuados; identificar claramente las recomendaciones que repercutan en los intereses financieros de la Unión y supervisarlas debidamente en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho y otros instrumentos presupuestarios;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>evaluar no solo el grado de aplicación de las recomendaciones anteriores, sino también emitir otras nuevas si es necesario; no limitar la evaluación a medir los avances únicamente respecto del año de referencia anterior, sino proporcionar en su lugar una evaluación que refleje la evolución general desde la publicación de la recomendación inicial, a fin de establecer una base de referencia clara para la aplicación;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>j)</SYMBOL>incluir en cada capítulo nacional del informe sobre el Estado de Derecho una sección específica sobre la ejecución de las sentencias tanto del TJUE como del TEDH;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>k)</SYMBOL>incluir en el análisis una sección específica sobre la transposición y aplicación de la legislación de la Unión cuando esté relacionada con la salvaguardia del Estado de Derecho;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>194.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Subraya que, en una fase posterior del ciclo, el Parlamento debe ejercer plenamente sus competencias y prerrogativas que le confieren los Tratados a través de su Resolución en respuesta al informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho, lo que podría aportar un valor añadido concreto, y propone, a tal fin, que la Resolución del Parlamento:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>se apruebe a más tardar en marzo para garantizar que se tengan debidamente en cuenta sus aportaciones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>haga un uso más amplio de las estructuras existentes, en particular del Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales, para organizar audiencias y misiones sobre la base de las cuestiones identificadas por la Comisión, que podrían contribuir a la elaboración del informe de la Comisión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>reúna las conclusiones más pertinentes del informe de la Comisión, de las actividades del Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales, de los diálogos anuales del Consejo y de las contribuciones de la sociedad civil;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>destaque las mejores prácticas identificadas en la reunión interparlamentaria anual de comisiones sobre el Estado de Derecho con los Parlamentos nacionales, con vistas a apoyar a los Estados miembros en la aplicación de recomendaciones concretas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>evalúe la aplicación de las recomendaciones anuales anteriores de la Comisión a lo largo de años sucesivos, determinando las tendencias y la evolución positiva o negativa;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>incluya un análisis en profundidad de todos los países para los que se haya activado un procedimiento del artículo 7 o para los que se hayan detectado problemas graves y sistémicos relacionados con el Estado de Derecho en los informes de la Comisión;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>195.</NO.P>Pide que, en la fase de cierre del ciclo, la Comisión proporcione, además del informe anual sobre el Estado de Derecho presentado en el período parcial de sesiones de junio, un seguimiento estructurado, en un momento distinto, sobre la manera en que se han tenido en cuenta la Resolución y las recomendaciones del Parlamento; pide, además, un intercambio específico con su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre este seguimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>196.</NO.P>Pide al Consejo que tenga debidamente en cuenta las conclusiones y recomendaciones establecidas en el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho, así como la Resolución del Parlamento aprobada en respuesta a dicho informe; destaca que dichas conclusiones y recomendaciones deben reflejarse debidamente en las deliberaciones y acciones de seguimiento del Consejo e integrarse sistemáticamente en su evaluación de los procedimientos en curso en virtud del artículo 7 del TUE;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>197.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>