<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0148</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en los años 2023, 2024 y 2025</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0037/2026 - Ponente: Dainius Žalimas)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en los años 2023, 2024 y 2025 (2025/2016(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 2 y 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2000,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el pilar europeo de derechos sociales de 17 de noviembre de 2017,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 25 de julio de 2024, titulado «Control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea: informe anual de 2023» (COM(2024)0358),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 21 de octubre de 2025, sobre simplificación, aplicación y cumplimiento (COM(2025)0871), así como los informes anuales de situación de 2025 de los comisarios europeos sobre la simplificación, la aplicación y el cumplimiento, de septiembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución de 23 de noviembre de 2023 sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en los años 2020, 2021 y 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4229, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4229/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución de 9 de junio de 2016 para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente<FOOTNOTE><FIELD> DO C 86 de 6.3.2018, p. 126.</FIELD></FOOTNOTE> y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente, que figura en la Resolución,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución de 22 de noviembre de 2023 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre digitalización y Derecho administrativo<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4215, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4215/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación<FOOTNOTE><FIELD> DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, titulada «El mercado único: nuestro mercado interno europeo en un mundo incierto. Una Estrategia para hacer que el mercado único sea sencillo, fluido y fuerte» (COM(2025)0500),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, titulada «Avanzar juntos: una Unión más audaz, más sencilla y más rápida» (COM(2025)0045),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» (COM(2025)0047),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de julio de 2023, titulado «Stocktaking report on the Commission working methods for monitoring the application of EU law» (Informe de balance sobre los métodos de trabajo de la Comisión para supervisar la aplicación del Derecho de la Unión Europea) (SWD(2023)0254),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.º 28/2024, titulado «Cumplimiento del Derecho de la UE»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 28 de agosto de 2025, titulado «Una Europa más sencilla y rápida»<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4414, 29.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4414/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness - A competitiveness strategy for Europe» (El futuro de la competitividad europea: una estrategia de competitividad para Europa),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de abril de 2024, titulado «Much more than a market» (Mucho más que un mercado),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Peticiones,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0037/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el proceso legislativo de la Unión se rige por los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, consagrados en el artículo 2 del TUE; que la aplicación uniforme, coherente y efectiva del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros resulta necesaria para alcanzar los objetivos de la Unión, garantizar el correcto funcionamiento del mercado único y mantener el espacio de libertad, seguridad y justicia; que la credibilidad en el exterior de la Unión depende de su capacidad para lograr el pleno cumplimiento de estos valores y principios en su interior;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TUE, así como el artículo 288 y el artículo 291, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros son los principales responsables de transponer, aplicar y hacer cumplir el Derecho de la Unión de manera correcta y armoniosa, y dentro de los plazos establecidos; que el principio de cooperación leal conlleva la responsabilidad de ayudar a la Unión en el cumplimiento de su misión y de abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión; que la legislación de la Unión solo es eficaz si, por una parte, se transpone de forma oportuna, exhaustiva y exacta y, por otra, si se aplica adecuadamente en el marco de los ordenamientos jurídicos nacionales por parte de los Estados miembros, lo que es necesario para garantizar los beneficios de las políticas de la Unión para toda su ciudadanía, incluida la protección de sus derechos fundamentales, y la igualdad de condiciones para las empresas en todo el mercado interior; que, en este contexto, garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión es fundamental para mantener unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la calidad, la claridad, la coherencia y la accesibilidad de la legislación de la Unión son condiciones previas esenciales para su transposición y aplicación correctas, efectivas, oportunas y completas; que la complejidad, el solapamiento de actos, las definiciones divergentes y la redacción ambigua aumentan el riesgo de retrasos, interpretaciones divergentes y un cumplimiento deficiente; que la legislación de la Unión debe redactarse de manera clara, racional y técnicamente transponible, a fin de que los Estados miembros, la ciudadanía y las empresas puedan comprender, ejercer e invocar sus derechos y obligaciones en virtud del Derecho de la Unión; que el progreso técnico, en particular la inteligencia artificial (IA), crea nuevas oportunidades para mejorar en el ámbito legislativo la formulación, el seguimiento, la evaluación de la conformidad y la comunicación con la ciudadanía y las empresas siempre que su uso se rija por marcos transparentes y éticos en los que se preserven los datos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los procedimientos de infracción, junto con otros mecanismos de aplicación y de promoción del cumplimiento, garantizan que la ciudadanía y las empresas de la Unión no se vean negativamente afectadas por una transposición incompleta o tardía o una aplicación incorrecta del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros; que la incoación oportuna y coherente de procedimientos de infracción por parte de la Comisión constituye un instrumento complementario para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión; que el diálogo con las autoridades nacionales parece ser la forma preferida por la Comisión para resolver los procedimientos de infracción, en lugar de llevar a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que considera una medida de último recurso; que, en 2016, en su trabajo sobre casos de infracción y reclamaciones, la Comisión decidió dar prioridad a las infracciones más graves del Derecho de la Unión que afectan significativamente a los intereses de la ciudadanía y las empresas; que 2017 fue el primer año en que la Comisión aplicó este nuevo enfoque más específico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que las consultas públicas y las evaluaciones de impacto <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> son herramientas esenciales para un proceso legislativo bien fundamentado, eficiente, transparente y con rendición de cuentas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que las peticiones y quejas presentadas al Parlamento son una valiosa fuente de información sobre las deficiencias y lagunas en la aplicación del Derecho de la Unión a nivel nacional y pueden ser de ayuda a la hora de controlar la correcta aplicación y transposición de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros en todos los ámbitos de actuación; que un número significativo de peticiones se refieren a la aplicación de la legislación ambiental de la Unión, la protección de los derechos fundamentales y el respeto del Estado de Derecho y la democracia; que estas contribuciones ciudadanas proporcionan valiosas perspectivas sobre la aplicación en la vida real del Derecho de la Unión y deben fundamentar por sistema las prácticas en materia de seguimiento y aplicación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que un número creciente de peticiones al Parlamento abordan los derechos y la seguridad de los niños y adolescentes en los entornos digitales, en particular los riesgos de abuso y explotación sexual; que las peticiones se refieren a deficiencias en la protección de la infancia en general, incluida la seguridad en línea y el acceso a los servicios de protección de la infancia; que los peticionarios a menudo ponen de relieve la existencia de deficiencias persistentes e infracciones reiteradas en la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros en estos ámbitos, lo que demuestra la necesidad de reforzar la supervisión y de hacer un seguimiento oportuno;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, lamentablemente, la Comisión no publicó un informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión para 2024, rompiendo así una práctica que lleva más de cuarenta años en vigor, desde 1983;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que en el informe recapitulativo anual de 2025 de la Comisión sobre simplificación, aplicación y cumplimiento se hace especial hincapié en las iniciativas de simplificación; que dicho hincapié debe equilibrarse con un análisis igualmente detallado de la aplicación y el cumplimiento; que, sin la supervisión y la imposición del cumplimiento eficaz y eficiente por parte de la Comisión, las transacciones transfronterizas y la libre circulación de personas, mercancías, capitales y servicios en la Unión podrían verse gravemente obstaculizadas; que la Comisión debe adoptar medidas de ejecución para garantizar todos los derechos conferidos por el Derecho de la Unión, en particular los derechos humanos; que la eficacia y la credibilidad del Derecho de la Unión dependen de su capacidad para ofrecer mejoras sociales, ambientales y económicas reales para toda la ciudadanía y las regiones, velando por que no se deje a nadie atrás al aplicar las normas de la Unión; que el principio de control parlamentario de las actividades de la Comisión, incluido el seguimiento realizado por la Comisión de la aplicación del Derecho de la Unión, es esencial para lograr una rendición de cuentas democrática a la ciudadanía de la Unión y reforzar la confianza pública en las instituciones de esta;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el número de expedientes de infracción cerrados disminuyó drásticamente al pasar de 1 030 en 2023 a 535 en 2024; que el número de expedientes abiertos aumentó, pasando de 1 461 en 2023 a 1 493 en 2024; que el número de nuevos expedientes de infracción creció al pasar de 528 en 2023 a 567 en 2024; que, en lo que a 2025 respecta, las cifras preliminares correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025 muestran que se cerraron 345 expedientes y había 1 559 en curso; que, en el sitio web de la Comisión, los datos están incompletos, no están todavía disponibles o no se han comunicado; que en los años 2023, 2024 y 2025 el medio ambiente fue por sistema el ámbito de actuación en el que más procedimientos de infracción había en curso; que, en 2023, este ámbito de actuación estuvo seguido por los de la energía y el transporte; que, en 2024, estuvo seguido por los de la justicia y los consumidores, y la movilidad y el transporte; que, en 2025, estuvo seguido por los de la justicia y los consumidores, y la energía;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que existen casos de violaciones persistentes del Derecho de la Unión y de no ejecución sistemática de las sentencias del TJUE por parte de determinados Estados miembros;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Control de la aplicación y cumplimiento del Derecho de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Toma nota del informe de 2023 de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Lamenta que la Comisión no haya publicado un informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión para 2024, rompiendo así una práctica establecida en 1983, es decir, de más de cuarenta años; subraya que el control periódico anual de la aplicación del Derecho de la Unión es un instrumento esencial mediante el cual la Comisión desempeña su función de guardiana de los Tratados, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE, ya que contribuye a garantizar y supervisar la correcta aplicación y cumplimiento del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros y a hacer un seguimiento de los progresos realizados en este ámbito de manera transparente y accesible para todos; considera que el informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión es una herramienta crucial para permitir el control de la correcta transposición y aplicación del Derecho de la Unión y para salvaguardar el equilibrio institucional previsto en los Tratados; subraya que el Parlamento debe ser informado de manera constante y que se basa en esos informes, tanto en su función de colegislador como en su ejercicio de control político de la Comisión, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del TUE, para garantizar que esta ejerza adecuadamente sus prerrogativas; hace hincapié en la importancia de velar por que haya un control anual de la aplicación del Derecho de la Unión por país, a fin de impedir que haya violaciones de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho por falta de cumplimiento; pide a la Comisión que preste especial atención a la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, la igualdad y la no discriminación, cuyas violaciones podrían afectar directamente a la confianza en la Unión de la ciudadanía; considera que unos informes transparentes y accesibles contribuyen a mantener informada a la ciudadanía sobre la aplicación del Derecho de la Unión y achican el espacio disponible para la desinformación en cuanto al funcionamiento de la Unión; observa con preocupación que los tribunales constitucionales y supremos nacionales de algunos Estados miembros han estado socavando la doctrina consolidada de la primacía del Derecho de la Unión; subraya que estos hechos siempre deben dar lugar a actividades de control del cumplimiento rápidas por parte de la Comisión, incluidos procedimientos de infracción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Toma nota de la reorientación de la Comisión hacia un nuevo ciclo de presentación de informes sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión, con informes anuales de situación sobre la simplificación, la aplicación y el cumplimiento a cargo de cada comisario, y un informe recapitulativo anual sobre la simplificación, la aplicación y el cumplimiento; acoge con satisfacción el informe recapitulativo anual de 2025 y los informes anuales de situación de 2025 de los comisarios, que abarcan el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025, como una valiosa fuente de información objetiva sobre el estado de la aplicación del Derecho de la Unión en todos los sectores y Estados miembros; observa que los informes están presentados con claridad; lamenta, no obstante, que el análisis siga centrándose excesivamente en los logros y preste una atención insuficiente a los retos persistentes y a las lagunas sistémicas en materia de cumplimiento; señala que la insuficiencia de los datos comparativos y de los indicadores centrados en los resultados limita la evaluación de los progresos realmente logrados a lo largo del tiempo; hace hincapié en que el informe recapitulativo anual debe ir más allá de un ejercicio descriptivo y ofrecer una evaluación crítica y en cuanto al fondo de las deficiencias y los retos sistémicos en la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la Unión, incluida una identificación clara y transparente de las deficiencias y las medidas previstas para subsanarlas; pide a la Comisión que en futuros informes recapitulativos garantice un enfoque coherente y que los capítulos sobre la simplificación se equilibren con un análisis de la aplicación y el cumplimiento; pide a la Comisión que vaya más allá de un control formalista y procedimental centrado únicamente en la transposición de las directivas; subraya que el seguimiento debe reflejar la efectividad sustantiva del Derecho de la Unión en la consecución de sus objetivos; pide que la Comisión publique la metodología aplicada en la preparación de los informes recapitulativos con el fin de garantizar la transparencia y un control parlamentario eficaz; subraya la importancia de una buena cooperación entre las instituciones, en particular mediante el diálogo estructurado sostenido entre la Comisión y el Parlamento, para garantizar la plena transparencia y accesibilidad y mejorar la credibilidad y la utilidad de los informes para los responsables políticos y la ciudadanía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide una mayor transparencia en la colaboración entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo en la aplicación y el cumplimiento del Derecho de la Unión, también mediante diálogos estructurados periódicos, el intercambio sistemático de datos y la transmisión oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento, en consonancia con el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Lamenta la falta de información sobre las prioridades políticas esenciales de la Unión de que adolece el informe anual de 2023 de la Comisión y su informe recapitulativo sobre la simplificación, la aplicación y el cumplimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Destaca la necesidad de reforzar los mecanismos <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> que garantizan que las propuestas legislativas respeten plenamente el reparto de competencias establecido en los Tratados, a fin de evitar situaciones en las que actos adoptados mediante el procedimiento legislativo ordinario completo y aprobados por los Estados miembros puedan ser anulados posteriormente, incluso parcialmente, por motivos de base jurídica o competencia; subraya que un mayor control jurídico en todas las fases del proceso legislativo es esencial para salvaguardar la estabilidad, previsibilidad y credibilidad de la legislación de la Unión; destaca la necesidad de que la Comisión garantice controles sistemáticos del cumplimiento con el fin de evitar que la legislación de la Unión invada ámbitos excluidos de las competencias de la Unión, en particular en ámbitos sensibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide a la Comisión que publique un informe anual de transparencia dedicado específicamente al ciclo de control, simplificación y cumplimiento, en el que se detallen los cambios metodológicos, las fuentes de datos, los retos encontrados y las consultas celebradas con las partes interesadas y las administraciones nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Observa las referencias que figuran en el informe recapitulativo de 2025 de la Comisión y en los informes de situación sectoriales disponibles a los diálogos previos al procedimiento de infracción (anteriormente denominados EU Pilot), su funcionamiento actual y su función a la hora de facilitar la resolución temprana de problemas antes de la incoación de procedimientos de infracción formales; considera, no obstante, que estas referencias deben ser más detalladas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Subraya que las peticiones recibidas por el Parlamento constituyen un instrumento esencial para detectar deficiencias en la aplicación del Derecho de la Unión, incluidas las infracciones sistémicas o estructurales en los Estados miembros; insta, por lo tanto, a la Comisión a que vele por que la información y las conclusiones que se desprenden de las peticiones se tengan en cuenta y se integren en sus procesos de control de la aplicación y cumplimiento; pide a la Comisión, en particular, que facilite datos estadísticos detallados sobre el número de peticiones objeto de seguimiento por parte de la Comisión, incluidas las que han dado lugar a investigaciones adicionales mediante procedimientos EU Pilot o procedimientos de infracción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Expresa su preocupación por la falta periódica de evaluaciones de impacto que acompañen a las propuestas legislativas, en particular a las propuestas legislativas con posibles repercusiones sustanciales en los derechos fundamentales; subraya que las evaluaciones de impacto contribuyen a la calidad de la legislación de la Unión y, por lo tanto, facilitan su aplicación y mejoran la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones de la Unión; hace hincapié en la importancia de consultar a las partes interesadas y a las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en la elaboración de las evaluaciones de impacto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Recomienda que la Comisión asocie ampliamente a las partes interesadas, a las organizaciones de la sociedad civil y a expertos independientes cuando controle la aplicación del Derecho de la Unión, para así aprovechar plenamente su experiencia y sus conocimientos sobre la aplicación local;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Reafirma que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para la aplicación efectiva y uniforme del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros y reconoce el papel esencial de la vigilancia de la aplicación de la ley en la protección de los derechos fundamentales; subraya que la aplicación adecuada y uniforme del Derecho de la Unión en los ámbitos de la libertad, la seguridad y la justicia es esencial para salvaguardar los derechos fundamentales, la confianza mutua y el Estado de Derecho en toda la Unión; observa con preocupación las deficiencias persistentes en la transposición y aplicación de instrumentos jurídicos clave; expresa su firme apoyo al mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho y pide a la Comisión que lo aplique de manera coherente, objetiva, transparente y clara; destaca la urgente necesidad de un mayor control del cumplimiento por parte de los Estados miembros de los valores fundamentales de la Unión, a saber, el Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos, consagrados en el artículo 2 del TUE; subraya que el mecanismo consagrado en el artículo 7 del TUE es un instrumento esencial para la garantía del cumplimiento en caso de riesgo claro de infracción grave; subraya que el respeto del Estado de Derecho corresponde no solo a los Estados miembros, sino también a las instituciones de la Unión, que deben rendir cuentas en lo que respecta a la observancia de los Tratados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por hacer cumplir la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal<FOOTNOTE><FIELD> DO L 328 de 6.12.2008, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_framw/2008/913/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, así como el Reglamento de Servicios Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, a fin de garantizar una sólida protección jurídica e institucional contra el discurso del odio, la discriminación y la violencia, tanto en entornos físicos como digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Pide una mayor cooperación transfronteriza entre las autoridades judiciales y policiales para luchar eficazmente contra la delincuencia grave, la corrupción y el terrorismo; apoya una mayor digitalización de las herramientas judiciales, incluida la plena implantación de las pruebas electrónicas y de e-CODEX; subraya la importancia de reforzar el papel y la capacidad operativa de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Subraya que la Comisión, al aplicar las protecciones de los derechos fundamentales incluidos en la Carta de los Derechos Fundamentales que corresponden a los derechos garantizados por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, debe tener debidamente en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Respalda las recomendaciones estratégicas establecidas en los informes Draghi y Letta y destaca su importancia para reforzar la capacidad de aplicación de la Unión, modernizar el mercado único y garantizar una gobernanza más coherente y orientada a los resultados del Derecho de la Unión en todos los ámbitos de actuación;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Procedimientos de infracción</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la reticencia de la Comisión a incoar procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluso en casos de infracciones claras y persistentes del Derecho de la Unión; insta a la Comisión, como guardiana de los Tratados, a que haga pleno uso de todos los instrumentos para garantizar el cumplimiento disponibles y a que no dude a la hora de recurrir al litigio como instrumento esencial para garantizar el cumplimiento y defender la autoridad del Derecho de la Unión; lamenta que la incoación de procedimientos de infracción siga siendo selectiva, dado el enfoque de la Comisión de dar prioridad a las infracciones que considera que inciden de forma más significativa en los intereses públicos y empresariales<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» (COM(2025)0047).</FIELD></FOOTNOTE>, y expresa su preocupación por que las posibles infracciones del Derecho de la Unión no vayan seguidas sistemáticamente de medidas para garantizar el cumplimiento; subraya la importancia del control efectivo y de la acción preventiva para garantizar que la ciudadanía no asuma el coste de la transposición incompleta o la aplicación incorrecta de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Critica la falta de transparencia con respecto a los criterios utilizados por la Comisión para dar prioridad a determinadas medidas para garantizar el cumplimiento frente a otras; pide a la Comisión que adopte y publique criterios transparentes y objetivos aplicables a los casos de infracción, en particular en lo tocante a la selección y priorización de aquellos que impliquen violaciones graves o sistémicas de los derechos fundamentales, los principios del Estado de Derecho o las normas del mercado interior; insiste en la necesidad de una mayor transparencia a lo largo de todo el proceso, incluido el acceso público a la información sobre el estado, la naturaleza y el alcance de los procedimientos abiertos, sobre los resultados de los procedimientos y sobre las aportaciones públicas, tanto recibidas como tenidas en cuenta, en particular en la fase de incoación de los procedimientos de infracción; pide a la Comisión que informe de forma proactiva y continua sobre los casos en los que haya actuado en respuesta a presuntas infracciones graves y sobre los casos en los que haya decidido no actuar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Lamenta la frecuente falta de procedimientos de infracción incoados por incumplimiento de las sentencias del TJUE; pide a la Comisión que incoe sistemáticamente dichos procedimientos en los casos de no ejecución de una sentencia del TJUE, también mediante la emisión de solicitudes de importes a tanto alzado o multas coercitivas, especialmente en casos de infracciones sistémicas del Derecho de la Unión o de incumplimiento reiterado de las sentencias del TJUE por parte del Estado miembro de que se trate;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Subraya que las denuncias relativas a supuestas infracciones del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros presentadas por ciudadanos, profesionales del Derecho u organizaciones de la sociedad civil son una fuente de información importante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión; insta a la Comisión a que, cuando se le presenten denuncias, vele por que se les dé un curso adecuado, incluidas, si procede, la incoación oportuna de procedimientos de infracción o una comunicación clara al denunciante sobre las razones por las que no se incoará ningún procedimiento de infracción; subraya, además, la importancia de otros canales que permiten a los ciudadanos informar sobre la mala administración por parte de una institución de la Unión o sobre un fraude, y la necesidad de reforzar los medios financieros y el personal del Defensor del Pueblo Europeo y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, así como de mejorar la eficacia del mecanismo de presentación de peticiones al Parlamento Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Observa que el Parlamento ha recibido varias peticiones que plantean serias preocupaciones sobre el abuso sexual de menores, en particular en línea, y, más en general, sobre deficiencias reiteradas o sistémicas en la aplicación del Derecho de la Unión en lo referente a la protección de los menores; destaca que, en 2023 y 2025, la Comisión realizó un seguimiento de los procedimientos de infracción contra dieciocho Estados miembros por transposición incorrecta de la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales de los menores<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (DO L 335 de 17.12.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/93/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, de los cuales se han archivado ocho expedientes; pide a la Comisión que priorice la aplicación en este ámbito y garantice un seguimiento rápido y eficaz de las peticiones en que se formulen acusaciones de incumplimiento, dada la especial vulnerabilidad de los menores; anima en este contexto a la Comisión a que utilice todos los medios procesales y jurídicos disponibles a fin de garantizar la aplicación plena y efectiva del Derecho de la Unión destinado a prevenir y combatir el abuso sexual de menores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Observa con preocupación que en algunos Estados miembros la aplicación del procedimiento prejudicial está amenazado, incluidos los poderes de los jueces para solicitar decisiones prejudiciales; subraya que estos obstáculos socavan la correcta aplicación del Derecho de la Unión en esos Estados miembros; insta a la Comisión a que haga pleno uso de los instrumentos pertinentes para garantizar el pleno cumplimiento del procedimiento prejudicial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Insta a la Comisión a que haga un uso eficaz de la fase precontenciosa, teniendo en cuenta el objetivo de garantizar que los Estados miembros cumplan lo antes posible con las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión; insta a la Comisión a que introduzca un plazo límite para el diálogo previo a la incoación del procedimiento de infracción, anteriormente conocido como procedimiento EU Pilot, a fin de garantizar una resolución y un cumplimiento rápidos; recomienda que se facilite información más detallada y accesible sobre estos diálogos informales, incluidos los plazos y resultados previstos, al objeto de garantizar la rendición de cuentas y una resolución oportuna;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aplicación del Derecho de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen la cooperación estructurada y los mecanismos de alerta temprana que ayudan a detectar problemas de transposición o aplicación antes de que sean necesarios procedimientos formales de infracción; insta a los Estados miembros a que respeten estrictamente los plazos de transposición, sigan las directrices publicadas por la Comisión y participen de forma activa y plena en los diálogos sobre la aplicación, y a que notifiquen oportunamente a la Comisión los posibles obstáculos y problemas relacionados con la transposición y la aplicación, a fin de evitar retrasos, errores y posibles sanciones; pide un mayor apoyo para desarrollar la capacidad administrativa y técnica de los Estados miembros a este respecto; lamenta que algunos Estados miembros notifiquen problemas de transposición o aplicación demasiado tarde o no los notifiquen en absoluto, lo que da lugar a retrasos que afectan negativamente a la ciudadanía y a las empresas de la Unión; recuerda que los Estados miembros participan en el procedimiento legislativo a través del Consejo, que actúa como colegislador; destaca que la falta de aplicación del Derecho de la Unión menoscaba la percepción que tiene la ciudadanía respecto de la Unión y de su capacidad para obtener resultados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Acoge con satisfacción la introducción de diálogos sobre la aplicación como nuevo instrumento para apoyar el cumplimiento del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros; destaca la importancia de establecer un proceso claro, transparente e inclusivo con vistas a identificar, seleccionar e implicar a las partes interesadas en esos diálogos en todos los Estados miembros de la Unión; observa con preocupación que la participación de los entes regionales y locales en los diálogos sobre la aplicación sigue siendo limitada; hace hincapié en que una participación significativa de las partes interesadas es esencial para mejorar la calidad, la legitimidad y la eficacia de las actividades de aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Observa que, según el cuadro de indicadores del mercado único, el retraso medio de transposición de las Directivas sobre el mercado único en la Unión es actualmente de 11,9 meses, lo que significa que, por término medio, los Estados miembros tardan casi un año más del plazo previsto en incorporar las directivas de la Unión a sus legislaciones nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que muchos actos legislativos europeos contengan referencias a normas técnicas y actos delegados o de ejecución que aún se están elaborando en el momento de la adopción del acto jurídico de base, lo que dificulta que los Estados miembros los transpongan plenamente en el plazo previsto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Observa con preocupación las limitaciones de la nueva plataforma de aplicación Europa, en funcionamiento desde abril de 2025, cuyo objetivo es centralizar la información sobre las medidas de la Comisión para garantizar el cumplimiento, los expedientes de infracción, la transposición de directivas y el diálogo previo a la incoación del procedimiento de infracción, anteriormente conocido como procedimiento EU Pilot; señala que, a pesar de su potencial, la plataforma consiste principalmente en cuadros de datos y debe mejorarse con vistas a proporcionar, de manera transparente, información esencial sobre los procedimientos en curso o concluidos, y a facilitar análisis exhaustivos y cualitativos de los datos presentados; observa que la información presentada en la plataforma está organizada principalmente por los Estados miembros y ofrece una visión general de las actividades nacionales de aplicación; lamenta la ausencia de una estructura basada en los actos jurídicos que permita una mejor comprensión de la fase de aplicación, los desafíos conexos y los retos a los que se enfrentan los Estados miembros a la hora de aplicar los actos legislativos; considera que el desarrollo de este enfoque analítico mejoraría significativamente la transparencia y facilitaría una evaluación de la aplicación en toda la Unión que estaría mejor fundamentada en datos; pide a la Comisión que mejore la eficiencia de la plataforma y su contenido, de modo que permita realizar diferentes operaciones de manera transparente y fácilmente accesible, incluida la extracción de comparaciones y conclusiones en determinados casos, con el fin de convertirse en una herramienta útil para los legisladores, los profesionales del Derecho y los ciudadanos que buscan información sobre cómo se garantiza en la práctica la observancia del Derecho de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Destaca que la publicación transparente y oportuna de los datos sobre los casos de transposición e infracción es esencial para la rendición de cuentas y la confianza pública; pide a la Comisión que dé acceso a esos datos en un formato abierto y fácil de usar y que facilite las comparaciones entre los Estados miembros y los ámbitos de actuación; pide a la Comisión que garantice la transparencia necesaria de todas las herramientas y bases de datos utilizadas para controlar la aplicación del Derecho de la Unión, también poniendo a disposición del público notas metodológicas, criterios para la recogida de datos y explicaciones de los indicadores; destaca que la transparencia es esencial para un control satisfactorio por parte de los ciudadanos, los investigadores y las instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Subraya la necesidad de reforzar la transparencia para los ciudadanos y las empresas en relación con los derechos que les confiere el Derecho de la Unión y los mecanismos disponibles cuando se vulneran esos derechos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la visibilidad y la accesibilidad de los procedimientos de reclamación, también a través de herramientas digitales modernizadas y portales de información multilingües;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Insta a la Comisión a que refuerce y modernice su control de la aplicación de los Reglamentos, en reconocimiento de su creciente importancia como principal instrumento legislativo de la Unión; toma nota de los retos a la hora de aplicar la normativa, como demuestran las lagunas en los datos facilitados por la Comisión, en particular en lo que respecta a la exhaustividad, la accesibilidad y la coherencia; pide a la Comisión que informe sobre la manera en la que adapta sus actividades y prácticas de control a la aplicación de la normativa y a las recomendaciones formuladas a este respecto en su informe de evaluación sobre los métodos de trabajo de la Comisión para controlar la aplicación del Derecho de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Recomienda un uso más disciplinado y limitado de la legislación de nivel 2, a saber, los actos delegados y de ejecución, especificando elementos no esenciales de la legislación o restringiendo su ámbito de aplicación a cuestiones verdaderamente técnicas necesarias para la aplicación de la legislación de nivel 1, respectivamente; destaca que los actos de nivel 2 deben estar sujetos a procedimientos transparentes, incluir plazos claros, conceder tiempo suficiente para un control satisfactorio y eficaz por parte de los colegisladores y publicarse con tiempo suficiente para que las partes interesadas puedan prepararse para el cumplimiento, y que dichas medidas deben estar disponibles, cuando sea posible, antes de la entrada en vigor de la legislación de nivel 1 o al mismo tiempo que esta, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la aplicabilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Insiste en el papel fundamental de las autoridades judiciales de los Estados miembros y de la Unión para crear una jurisprudencia sólida, y mantener así la seguridad jurídica en toda la sociedad y en el mercado de la Unión; destaca, a este respecto, no solo la importancia de preservar la independencia judicial, sino también de asignar suficientes recursos financieros y humanos a las autoridades judiciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Subraya que, en algunos Estados miembros con configuraciones constitucionales regionales o federales, la transposición del Derecho de la Unión puede exigir diferentes procesos legislativos que impliquen a múltiples niveles de gobierno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de una mayor cooperación transfronteriza entre las autoridades judiciales y policiales para luchar eficazmente contra los delitos graves, la corrupción y el terrorismo, en particular reforzando el papel y la capacidad operativa de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Apoya una mayor digitalización de las herramientas judiciales, especialmente en los procedimientos transfronterizos, como los sistemas de pruebas electrónicas y e‑CODEX, con el objetivo de acelerar la toma de decisiones judiciales de manera fiable;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Simplificación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Subraya que la simplificación del Derecho de la Unión no debe confundirse con la desregulación; hace hincapié en que la labor de simplificación de la Comisión, que agrupa la tramitación de diversos actos legislativos, no debe ser en modo alguno automática y, cuando proceda, debe ser objeto de evaluaciones de impacto exhaustivas y consultas sustantivas con las partes interesadas; hace hincapié en que la racionalización de los textos y de los procedimientos jurídicos puede mejorar la claridad, la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa; reitera que una legislación europea de calidad, clara y coherente constituye una condición esencial para una transposición eficaz, correcta y uniforme por parte de los Estados miembros, que preserve los objetivos políticos y las protecciones esenciales; subraya que el objetivo de este proceso de simplificación debe ser reducir la complejidad técnica, eliminar los solapamientos normativos, armonizar las definiciones y los procedimientos entre actos que regulan ámbitos similares y garantizar la viabilidad técnica de la aplicación en la legislación nacional; destaca la importancia de la coherencia entre los instrumentos legislativos a fin de evitar duplicaciones y contradicciones que añadan complejidad y dificulten una aplicación efectiva; hace hincapié en que la reducción de las cargas administrativas va necesariamente unida a la garantía de accesibilidad, lo que puede lograrse eficazmente mediante herramientas digitales bien diseñadas que sean sencillas e inclusivas para todos los usuarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Observa que, en 2023, 59 de los 130 procedimientos legislativos ordinarios se publicaron sin una evaluación de impacto y, en 2024, 26 de los 31 procedimientos legislativos ordinarios se publicaron sin dicha evaluación; hace notar con preocupación, además, que la Comisión publicó 80 procedimientos legislativos ordinarios entre el 1 de diciembre de 2024 y el 26 de septiembre de 2025, de los cuales solo 18 fueron respaldados por un total de 12 evaluaciones de impacto; pide que se lleven a cabo evaluaciones de impacto en relación con todos los actos; lamenta que este no haya sido el caso en el pasado respecto de varias propuestas sensibles desde el punto de vista político;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Reconoce los objetivos de reducción de cargas administrativas establecidos por la Comisión en su programa de trabajo para 2025; acoge con satisfacción los planes de la Comisión de realizar pruebas de resistencia y comprobar los efectos reales de la legislación de la Unión, a fin de garantizar que cumple eficazmente sus objetivos estratégicos; recuerda, a este respecto, la importancia de una evaluación sistemática de la legislación para la elaboración de políticas basadas en datos contrastados, tal como se establece en el conjunto de herramientas de la Comisión para la mejora de la legislación; insta a que se dote, al comisario designado, de la autoridad, los recursos y las herramientas analíticas necesarios para liderar esta iniciativa y garantizar que todos los actos legislativos sean proporcionados, aplicables y adecuados para su finalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Destaca el caso de los actos legislativos que nunca se han aplicado; pide a la Comisión que controle periódicamente esos casos, evalúe las razones de la falta de aplicación, decida si es necesaria su simplificación y presente propuestas para modificarlos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Recuerda que la elaboración de la legislación de la Unión se basa en el equilibrio interinstitucional entre los colegisladores y en un compromiso compartido con una cooperación transparente a lo largo del ciclo legislativo; señala que eso debe reflejarse cuando se establezcan o revisen las prioridades plurianuales y en la declaración conjunta anual sobre las prioridades interinstitucionales anuales; critica enérgicamente la reciente práctica de la Comisión de retirar propuestas legislativas, en particular las que ya se encuentran en negociaciones tripartitas, sin justificación suficiente, ya que esas acciones socavan la credibilidad de la cooperación interinstitucional y la rendición de cuentas democrática; recuerda que cualquier intención de la Comisión de retirar actos legislativos pendientes, tal como se anunció en sus programas de trabajo anuales, debe estar debidamente motivada y justificada, permitiendo consultar adecuadamente a los colegisladores de la Unión; observa que la falta de una consulta adecuada pone en peligro que las instituciones de la Unión ejerzan sus prerrogativas de manera equilibrada, crea inseguridad jurídica para las empresas y socava la confianza de los ciudadanos de a pie en el proceso de elaboración de legislación de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que implique plenamente al Parlamento Europeo y al Consejo en una fase temprana y a lo largo de todo procedimiento de retirada, y que lleve a cabo evaluaciones de impacto exhaustivas y basadas en datos antes de efectuar cualquier posible derogación, teniendo en cuenta los beneficios y los costes de manera exhaustiva, incluidos los costes del incumplimiento y la inacción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Recomienda que la Comisión presente legislación para codificar normas mínimas en relación con los procedimientos administrativos en todos los Estados miembros, de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, e incluya recomendaciones destinadas a la Comisión sobre digitalización y Derecho administrativo; destaca que dicha legislación debe promover la equidad, la transparencia y la digitalización en la administración pública de la Unión, incluidas salvaguardias para el uso responsable de la inteligencia artificial en la toma de decisiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide una simplificación sustantiva de las obligaciones administrativas de los beneficiarios de los fondos de la Unión, a fin de garantizar que estos se utilicen de manera adecuada y eficaz, en particular mediante un uso más amplio de modelos de notificación basados en resultados, una reducción de la duplicación de los procedimientos de auditoría y una clara distinción jurídica entre errores involuntarios y fraude deliberado; lamenta que, a finales de 2023, solo se hubiera desembolsado a los Estados miembros alrededor de un tercio de los fondos totales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), mientras que siete Estados miembros no habían recibido ningún fondo para el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos del MRR a finales de 2023, debido a la falta de acuerdo sobre los hitos por parte de los Gobiernos<FOOTNOTE><FIELD> Tribunal de Cuentas Europeo: Informe Especial 13/2024 titulado «La absorción de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: sigue avanzando aunque con retraso y persisten los riesgos en la finalización de las medidas y, por tanto, en la consecución de los objetivos del Mecanismo», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024.</FIELD></FOOTNOTE>; destaca que las cargas administrativas excesivas, así como los problemas relacionados con la capacidad administrativa y la complejidad de las normas a escala nacional, dificultan el acceso a la financiación de la Unión y socavan la credibilidad de las políticas de apoyo de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Insta a la Comisión a que evalúe la viabilidad de fusionar la legislación digital actual y futura, incluidos los marcos de ciberseguridad, en un código normativo digital único y coherente; recomienda que dicho instrumento contenga definiciones armonizadas, obligaciones de notificación unificadas y orientaciones claras para los agentes tanto públicos como privados, a fin de mejorar la coherencia jurídica y el cumplimiento en todo el mercado único digital;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Elementos sectoriales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Observa que, en el ámbito del comercio, en el caso de los actos legislativos con fechas de aplicación diferidas, es primordial establecer fechas claras de aplicación; recuerda que las directrices de la Comisión necesarias para la aplicación eficaz y uniforme de dichos actos deben aportar claridad y seguridad jurídica, y no socavar la propia esencia y finalidad del acto jurídico de base; lamenta profundamente, en este contexto, el impacto negativo que tienen, en los operadores de la Unión y en los socios internacionales de la Unión, los reiterados retrasos y la falta de claridad en cuanto a las fechas de aplicación y los períodos de introducción progresiva tanto en la legislación de la Unión como en los acuerdos internacionales de los que la Unión es parte, lo que además socava la credibilidad de la Unión en la escena mundial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Acoge con satisfacción, en el ámbito del empleo, la sentencia del TJUE<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 2025, Dinamarca/Parlamento y Consejo, C‑19/23, ECLI:EU:C:2025:865.</FIELD></FOOTNOTE> que confirmó en gran medida la validez de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DO L 275 de 25.10.2022, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2041/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; pide a los Estados miembros que aún no hayan transpuesto la Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales en el plazo establecido que lo hagan sin demora; insta a la Comisión a que permanezca vigilante y adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la transposición plena y oportuna y la aplicación efectiva de la Directiva; respalda el compromiso de la Comisión de establecer diálogos previos a la incoación del procedimiento de infracción en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, lo que facilita los cambios legislativos nacionales destinados a reforzar y armonizar unos niveles mínimos de protección de los trabajadores, salvaguardando así sus derechos y contribuyendo a la igualdad de condiciones en toda la Unión; lamenta que varios Estados miembros solo hayan transpuesto parcialmente determinadas Directivas a su legislación nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Celebra, en el ámbito del medio ambiente, la revisión de la aplicación de la política ambiental (EIR); pide a la Comisión que publique cuadros de indicadores anuales de aplicación por cada Estado miembro y ámbito estratégico con indicadores comparables y legibles por máquina, y metadatos sobre el estado de los casos, que integren los conjuntos de datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y permitan el análisis de las tendencias y la evaluación comparativa; señala que, según la EIR de 2025, el coste de la no aplicación de la legislación ambiental de la Unión asciende a 180 000 millones EUR al año, mientras que colmar el déficit de aplicación exigiría 122 000 millones EUR al año, lo que demuestra que la aplicación efectiva representa una inversión sólida en lugar de un coste; destaca que, a 2 de abril de 2025, había 309 procedimientos de infracción en curso en el ámbito de la legislación ambiental, de los cuales el 45 % estaban relacionados con la contaminación y el agua, el 24 % con la gestión de residuos, otro 24 % con la naturaleza y la biodiversidad y el 7 % con la gobernanza; pide a los Estados miembros que refuercen su capacidad administrativa para la concesión de permisos, las inspecciones y el seguimiento, que adopten herramientas digitales de concesión de permisos y ejecución y que garanticen datos ambientales abiertos para la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y la supervisión ciudadana; observa con preocupación que la proliferación y la estratificación de los actos delegados y de ejecución pueden socavar la claridad jurídica y el cumplimiento oportuno por parte de las administraciones y los responsables; subraya que la simplificación debe aumentar la claridad y la seguridad sin rebajar las normas de protección del medio ambiente; pide a la Comisión que acompañe las iniciativas de simplificación con evaluaciones de impacto del cumplimiento y orientaciones para los profesionales; insta a que la financiación de la Unión se ajuste a las prioridades de aplicación, delimitando el apoyo para colmar las lagunas de cumplimiento de la normativa ambiental detectadas en la EIR y eliminando gradualmente las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente; pide a la Comisión que considere condicionalidades proporcionadas y específicas cuando el incumplimiento persistente perjudique los objetivos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Acoge con satisfacción el inicio, por parte de la Comisión, de diálogos previos a la infracción con los Estados miembros, en particular aquellos que no presentaron a tiempo los proyectos actualizados de los planes nacionales de energía y clima para el período 2021-2030, pero lamenta la falta de calendarios detallados de cumplimiento y medidas de seguimiento por parte de los Estados miembros; hace hincapié en la importancia de racionalizar la aplicación de la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, incluido el paquete de medidas «Objetivo 55» y el Pacto Verde Europeo; pide un seguimiento integrado, mejores mecanismos de ejecución y una mayor armonización entre los objetivos climáticos de la Unión y las estrategias nacionales, a fin de garantizar el cumplimiento oportuno y coherente de los compromisos ambientales de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Hace notar que la aplicación oportuna y efectiva de la legislación recientemente adoptada, que incluye la versión refundida de la Directiva de Eficiencia Energética<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, la Directiva sobre fuentes de energía renovables<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj). http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el paquete sobre la configuración del mercado de la electricidad y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L, 2024/1275, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1275/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, resulta fundamental para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión en 2030, así como para lograr culminar una Unión de la Energía plenamente integrada e interconectada, en consonancia con el Reglamento (UE) 2022/869 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/869/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, incluida su inminente revisión, y el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; subraya que los obstáculos persistentes, como los procedimientos administrativos largos y complejos, la informatización insuficiente, la falta de capacidad administrativa de las autoridades tanto de reglamentación como de concesión de permisos, así como la transposición incoherente o tardía por parte de los Estados miembros, siguen suponiendo trabas a la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en materia de energía, retrasando la modernización de las infraestructuras e interconexiones energéticas e impidiendo el funcionamiento eficaz del mercado interior de la energía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Lamenta que los problemas de aplicación de la normativa en el ámbito de la energía sigan representando una parte significativa de los procedimientos de infracción, principalmente debido a una transposición incompleta o incorrecta de la legislación de la Unión; destaca que las deficiencias en la aplicación de las disposiciones relativas a las infraestructuras e interconexiones energéticas en virtud del Reglamento (UE) 2022/869 y del Reglamento (UE) 2018/1999 retrasan aún más la integración de los sistemas energéticos nacionales y dificultan la consecución de los objetivos energéticos y climáticos de la Unión; pide a la Comisión que garantice un enfoque más coherente entre los procedimientos de infracción, el seguimiento en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999 y el apoyo técnico prestado a través del instrumento de apoyo técnico, a fin de hacer frente a los casos de incumplimiento derivados de una capacidad administrativa insuficiente o de la falta de claridad jurídica; anima a la Comisión a que dé prioridad a las medidas de ejecución y orientación que faciliten la finalización oportuna de los proyectos de interés común y otras infraestructuras transfronterizas esenciales para la realización del mercado interior de la energía y la Unión de la Energía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que transpongan y apliquen plena y correctamente la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo y el Reglamento de Servicios Digitales, y pide a la Comisión que siga incoando procedimientos de infracción en caso de incumplimiento sistémico; acoge con satisfacción, en particular, la creación de una nueva unidad en la Comisión sobre la aplicación y el cumplimiento del Reglamento de Servicios Digitales, que debe posibilitar que se adopten medidas concretas respecto de plataformas de muy gran tamaño que no respeten la ley, y que se realice el debido seguimiento de la cooperación entre la Comisión y los coordinadores nacionales de servicios digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Destaca el hecho de que, en el ámbito de la agricultura, la política agrícola común (PAC) representa la mayor parte del presupuesto de la Unión y asciende al 31 % del gasto total para el período 2021-2027; hace hincapié en que es fundamental que la legislación de la Unión y los sistemas de control de la PAC se apliquen y ejecuten eficazmente tanto a escala nacional como de la Unión, a fin de garantizar que los intereses financieros de esta y de sus ciudadanos estén eficazmente protegidos contra cualquier uso indebido de los fondos de la Unión, lo que podría afectar negativamente a los agricultores y a la imagen pública de esta política; señala que en algunos Estados miembros se han producido casos de acaparamiento de tierras y uso indebido de las subvenciones como consecuencia de violaciones del Derecho de la Unión, prácticas corruptas o la participación de la delincuencia organizada; subraya que la correcta aplicación del Derecho de la Unión, junto con medidas eficaces de seguimiento y control, es necesaria para luchar contra los abusos; destaca, en este contexto, la falta de transparencia y de acceso público a los datos relativos a la distribución de las subvenciones agrícolas; expresa su preocupación por el hecho de que la cooperación judicial, a pesar de los numerosos instrumentos jurídicos establecidos en el ámbito de la recuperación de activos, siga viéndose obstaculizada por diferencias significativas entre los ordenamientos jurídicos nacionales y por la falta de normas armonizadas; hace hincapié en que el Reglamento Financiero de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, en particular su artículo 61, debe respetarse en todos los Estados miembros y aplicarse a todos los pagos de fondos de la Unión, incluidos los pagos directos en el sector de la agricultura;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Recuerda, en el ámbito de la política y la cultura audiovisual y de los medios de comunicación, la importancia de la aplicación oportuna y eficaz de los instrumentos reguladores, en particular el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación) (DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, como medio para garantizar un ecosistema de medios de comunicación sostenible, plural y resiliente, capaz de contrarrestar la desinformación; hace hincapié en la necesidad de aplicar los instrumentos financieros en el marco de sus períodos de programación anual, de manera coherente con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2021/818<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/818/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, en particular en lo que respecta al programa Europa Creativa 2021-2027, cuya misión principal es apoyar al sector cultural y salvaguardar la independencia y la libertad artística de los creadores; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva y equilibrada de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/1808/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, como principal instrumento regulador de los contenidos audiovisuales y mediáticos en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice la aplicación uniforme y el cumplimiento efectivo de las normas del mercado interior en todos los sectores; expresa su profunda preocupación por las prácticas coercitivas de «buy-out» impuestas a los creadores europeos, en particular en el marco de contratos basados en legislaciones y jurisdicciones extranjeras que pueden eludir las normas de la Unión sobre una remuneración adecuada y proporcionada; insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa específica que establezca salvaguardias para evitar dicha elusión y garantizar que los creadores europeos puedan invocar y hacer valer eficazmente sus derechos en virtud del Derecho de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Observa con preocupación las deficiencias persistentes en la transposición y aplicación de instrumentos jurídicos esenciales en materia de asilo, migración, protección de datos, cooperación judicial y aplicación de la ley;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Hace notar la ausencia de informes sobre la aplicación de la Estrategia de la Unión para la Igualdad de Género 2020-2025, sobre sus acciones para luchar contra la discriminación, también a través de la Directiva Europea de Accesibilidad<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, así como sobre la Estrategia de la Unión para la Juventud; recuerda su compromiso de alcanzar los objetivos del pilar europeo de derechos sociales de aquí a 2030 en pro de una Europa social fuerte que sea justa, inclusiva y llena de oportunidades; pide a la Comisión que en el futuro dedique en sus informes capítulos concretos a la aplicación normativa en estos importantes ámbitos de política; recomienda que ahí se incluya información detallada sobre la lucha contra los delitos de odio, la integración de la perspectiva de género y la realización sistemática de evaluaciones desde el punto de vista de los jóvenes al elaborar políticas;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>