<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0149</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Protección de las empresas, los puestos de trabajo y los productos de la Unión frente a la competencia desleal de terceros países</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0185/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre la protección de las empresas, los puestos de trabajo y los productos de la Unión frente a la competencia desleal de terceros países (2025/2955(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las peticiones n.<STRING SUPERSCRIPT="on">o </STRING>0072/2025 y 0956/2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/512 de la Comisión, de 13 de marzo de 2025, por el que se establecen las disposiciones técnicas para el desarrollo, el mantenimiento y la utilización de los sistemas electrónicos destinados al intercambio y al almacenamiento de información con arreglo al Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/512, 20.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/512/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 135 de 23.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011<FOOTNOTE><FIELD> DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93<FOOTNOTE><FIELD> DO L 218 de 13.8.2008, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/765/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/3015, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3015/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2025, titulada «Conjunto integral de instrumentos de la UE para un comercio electrónico seguro y sostenible» (COM(2025)0037),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de julio de 2025, sobre la seguridad de los productos y el cumplimiento de la normativa en el comercio electrónico y las importaciones procedentes de terceros países<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0154.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 233, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>	Considerando que la competencia desleal de las importaciones introducidas en el mercado de la Unión puede surgir cuando los productos se venden a precios artificialmente bajos como consecuencia del dumping, las subvenciones que distorsionan el comercio, el exceso de capacidad estructural, las asimetrías reglamentarias —incluidas unas normas medioambientales, de sostenibilidad y laborales menos estrictas—, las prácticas comerciales engañosas o la elusión de las normas aplicables en materia de salud y seguridad; que estas prácticas van en contra del compromiso de la Unión con un sistema comercial mundial justo y sostenible, debilitan a los productores de la Unión que operan con arreglo a estrictos requisitos reglamentarios y de sostenibilidad y pueden causar un perjuicio económico sustancial a los ecosistemas industriales estratégicos del mercado interior, al tiempo que afectan negativamente a los consumidores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que las recientes perturbaciones en el sistema de comercio mundial corren el riesgo de desviar el exceso de producción al mercado de la Unión y distorsionar las condiciones de competencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que las subvenciones estatales y el exceso de capacidad industrial en China en sectores como el acero, la electrónica y los paneles solares amenazan con desfavorecer a las empresas de la Unión, lo que hace que cada vez sea más difícil para los productores de la Unión competir en precios; que, como se indica en el informe Draghi<FOOTNOTE><FIELD> Draghi, M., «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea), 9 de septiembre de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>, China ya domina las exportaciones mundiales de tecnologías limpias y se espera que mantenga un exceso de capacidad significativo en el ámbito de la energía solar fotovoltaica, las celdas de baterías y los vehículos eléctricos en el futuro, impulsado en parte por subvenciones estatales cuatro veces superiores a las de otras grandes economías, junto con unos bajos costes de fabricación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la Comisión ya dispone de una serie de instrumentos de defensa comercial, incluidas medidas de salvaguardia, que le permiten proteger el empleo y a las empresas de la Unión en casos de competencia desleal, distorsión del mercado o dumping; que la Unión ha aplicado en particular estas medidas a los vehículos eléctricos chinos a raíz de las conclusiones sobre subvenciones estatales desleales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que algunas plataformas en línea de terceros países se están expandiendo rápidamente en el mercado de la Unión, beneficiándose en algunos casos de ayudas estatales, ofreciendo productos a precios muy bajos, inferiores a los de los que venden las empresas de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), al tiempo que introducen en el mercado grandes volúmenes de productos que no cumplen las normas de la Unión en materia de seguridad, medio ambiente y sustancias químicas, lo que plantea riesgos para los consumidores y provoca daños económicos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que esta competencia desleal a menudo está vinculada a unas normas laborales menos estrictas, una protección escasa del medio ambiente y violaciones de los derechos de los trabajadores, lo que contradice el compromiso de la Unión con un comercio justo y sostenible y socava la competitividad y la resiliencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras de la Unión que sí cumplen las normas de esta;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el fuerte crecimiento de las importaciones de comercio electrónico de escaso valor, facilitado en particular por las exenciones de derechos para envíos por un valor inferior a 150 EUR, procedentes en gran medida de China, está ejerciendo una presión significativa sobre las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado, limitando así su capacidad para hacer cumplir eficazmente las normas de la Unión sobre ventas en línea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que un número cada vez mayor de productos importados en la Unión a través de canales de comercio electrónico no cumplen las normas de seguridad, medioambientales o laborales de la Unión, lo que expone a los consumidores, en particular a los usuarios vulnerables y a los menores, a productos no seguros o falsificados, provocando daños económicos, distorsionando la competencia leal y socavando la confianza en el mercado único, en particular en detrimento de las empresas de la Unión que cumplen las normas, concretamente de las pymes que invierten en calidad, seguridad y sostenibilidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que determinados vendedores de terceros países están eludiendo los requisitos reglamentarios y administrativos cuando venden productos a los consumidores de la Unión, creando unas condiciones de competencia desiguales que afectan negativamente a las empresas de la Unión, en particular a las pymes y a las empresas de mediana capitalización, lo que repercute en su competitividad y capacidad de crecimiento, en especial cuando esas mismas obligaciones no se aplican eficazmente a los productos importados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el informe Draghi destacó que, en comparación con sus competidores en China y los Estados Unidos, las empresas de la Unión se enfrentan a una complejidad normativa innecesaria, y describe la burocracia de la Unión como pesada y creciente; que más del 60 % de las empresas de la Unión consideran que las obligaciones de información constituyen un obstáculo a la inversión, y que el 55 % de las pymes estiman que los obstáculos reglamentarios y las cargas administrativas son su mayor reto; que la Unión carece de un marco cuantitativo para analizar los costes y beneficios de la nueva legislación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la insuficiente transparencia en cuanto al origen de los productos que entran en el mercado interior socava la capacidad de elección informada de los consumidores y la competencia leal, y que actualmente no existe un etiquetado de origen obligatorio para los productos no alimentarios importados en la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que los consumidores, en particular los compradores vulnerables o quienes compran en línea por primera vez, a quienes no se les proporciona información clara y fiable sobre el origen de los productos, la conformidad y el operador económico responsable, corren el riesgo de estar expuestos a prácticas engañosas por parte de los vendedores de terceros países;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que los agricultores de la Unión a menudo están expuestos a la competencia de las importaciones agrícolas procedentes de terceros países en los que no existen normas medioambientales, fitosanitarias o laborales equivalentes o una trazabilidad suficiente; que esto plantea riesgos potenciales para la salud pública, vegetal y animal, también por la propagación de plagas y enfermedades; que estas prácticas socavan la competencia leal y amenazan directamente el empleo agrícola, la seguridad alimentaria y la viabilidad de las economías rurales dentro de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la Unión ha empezado a hacer frente a la competencia desleal y las lagunas normativas en el comercio electrónico a través de la legislación sobre las plataformas digitales, la seguridad de los productos, la vigilancia del mercado y la reforma aduanera; <STRING BOLD="on">que la aplicación efectiva de estas medidas es esencial para salvaguardar la competitividad y el empleo en la Unión;</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la Directiva (UE) 2024/825 relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (DO L, 2024/825, 6.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/825/oj).</FIELD></FOOTNOTE> refuerza la protección contra las prácticas comerciales desleales y mejora la información sobre aspectos de sostenibilidad como el impacto medioambiental, el uso de la energía, y la reparabilidad y la durabilidad de los productos, incluidos los vendidos a través de mercados en línea, y que su aplicación rápida y coherente es esencial para garantizar una elección informada de los consumidores y una competencia leal;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Lamenta que la competencia desleal de empresas de terceros países, incluidas, en determinados casos, las que se benefician de cuantiosas subvenciones estatales, dé lugar a una pérdida de puestos de trabajo en la Unión y suponga una amenaza significativa para las empresas europeas, que a menudo son pymes y empresas familiares que fomentan la transferencia intergeneracional de capacidades, conocimientos y capital; recuerda que la Comisión recibe a menudo solicitudes para recibir ayuda del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, lo que implica el despido de trabajadores y el cierre de empresas de la Unión debido a que no pueden competir con las importaciones de terceros países que no respetan las normas de la Unión en materia de seguridad, medio ambiente o trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la competencia desleal de plataformas de comercio electrónico de terceros países que explotan las lagunas normativas, ponen en peligro la seguridad de los consumidores y distorsionan el mercado único; pide normas más claras sobre el origen de los productos, la trazabilidad y la identificación de los operadores económicos responsables, incluida una aplicación más estricta del marcado CE y las definiciones de «fabricante» e «importador», con el fin de favorecer una competencia leal para las empresas de la Unión, en particular las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Señala que el notable aumento de las compras realizadas a través de plataformas en línea de terceros países ha ido acompañado de graves problemas de cumplimiento en relación con la seguridad de los productos y el respeto de las normas del mercado interior; destaca que estas prácticas ofrecen una ventaja desleal a las plataformas de terceros países, lo que ejerce presión sobre las empresas europeas, especialmente las pymes y las microempresas; señala que los fabricantes de la Unión se enfrentan a requisitos de vigilancia del mercado más estrictos que los vendedores de comercio electrónico de terceros países; hace hincapié en que las importaciones no conformes a bajo precio reducen la cuota de mercado de la Unión y suponen la pérdida de puestos de trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Recuerda el derecho de los consumidores a una información fiable sobre el origen de los productos y opina que la mayoría de los consumidores del mercado interior considerarían útil el etiquetado obligatorio del país de origen para tomar rápidamente decisiones con conocimiento de causa sobre sus compras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Considera que la aplicación coherente y oportuna del acervo normativo de la Unión, aplicable tanto a las empresas en línea como fuera de línea, es fundamental para hacer frente a las graves y perjudiciales repercusiones de los productos no conformes, no seguros y falsificados ofrecidos a los consumidores por empresas de terceros países; destaca la importancia de los instrumentos de cumplimiento, incluidas sanciones adecuadas y la aplicación más rápida de las medidas provisionales, especialmente en los casos de infracciones reiteradas, graves y sistémicas del Derecho de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Hace hincapié en que la reforma aduanera y de la vigilancia del mercado debe abordar las prácticas comerciales desleales colmando las lagunas normativas del marco legislativo actual y apoyando expresamente a las pymes mediante la reducción de las cargas administrativas innecesarias, acelerando los procedimientos de despacho para los operadores de la Unión que cumplen la normativa y centrando los recursos en los envíos de alto riesgo procedentes de plataformas o vendedores que hayan cometido infracciones reiteradas; subraya que las pymes no deben verse desfavorecidas en comparación con las grandes plataformas o los exportadores de terceros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Reconoce los recientes esfuerzos de la Comisión por reducir las cargas administrativas existentes para las empresas de la Unión; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para mejorar el marco regulador con el fin de evitar cualquier efecto perjudicial en la competitividad económica de la Unión, y pide que prosigan los esfuerzos para apoyar la industria, la soberanía tecnológica y el empleo en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recomienda el refuerzo, la mejora de la coordinación y el aumento de los recursos de las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado, incluidos controles específicos para las categorías de productos de alto riesgo, la inversión en nuevas herramientas (IA, cadena de bloques, etc.), la mejora de las pruebas y la formación necesaria del personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Acoge con satisfacción la supresión de la exención del impuesto sobre el valor añadido y de los derechos de aduana para los envíos de escaso valor, acordada recientemente en el Consejo en relación con los paquetes de valor inferior a 150 EUR enviados desde un tercer país a un consumidor de la Unión; subraya la importancia de la Fiscalía Europea, con el apoyo de las autoridades aduaneras, a la hora de luchar contra los delitos aduaneros en las investigaciones transfronterizas, en particular en las investigaciones contra las declaraciones fraudulentas y la infravaloración en el comercio electrónico, así como contra la elusión de controles y la «búsqueda del foro más favorable»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Hace hincapié en que la rápida implantación del pasaporte digital de productos para un determinado número de productos críticos vendidos en línea es esencial para reforzar la aplicación de la legislación vigente; insta a la Comisión a que adopte sin demora el Derecho derivado necesario sobre el pasaporte digital de productos, especialmente para los textiles, el calzado —incluido el fabricado utilizando «cuero ecológico»—, los productos infantiles, los cosméticos, los productos electrónicos y otros productos con altos índices de incumplimiento y riesgos asociados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide a la Comisión que proteja a las empresas de la Unión frente a la competencia desleal de los fabricantes de terceros países, con el fin de mantener los puestos de trabajo en la Unión y mejorar la independencia estratégica para poder responder a cualquier crisis, como la pandemia de COVID‑19; lamenta la pérdida de puestos de trabajo derivada de la competencia desleal de empresas de terceros países que operan infringiendo las normas de seguridad, medioambientales y laborales de la Unión, a menudo facilitada por plataformas en línea que facilitan la entrada de productos no conformes en el mercado de la Unión; subraya que la seguridad de los productos, en particular de los productos infantiles, debe seguir siendo una consideración primordial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el hecho de que los vendedores que incumplen la normativa a menudo eluden sanciones significativas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la aplicación coordinada de la legislación vigente de la Unión, incluidas las multas y prohibiciones, en todos los canales de venta, para garantizar que los productos no seguros o no conformes se retiren rápidamente y que se sancione a los infractores; hace hincapié en que una aplicación más estricta es esencial para evitar que los vendedores de terceros países vendan sistemáticamente a precios más bajos que las empresas que cumplen la normativa, en particular las pymes, que invierten en el cumplimiento de las normas obligatorias de la Unión en materia de seguridad, sostenibilidad y calidad que los vendedores de terceros países pueden eludir;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Lamenta el modelo de negocio de algunas de las principales plataformas en línea de terceros países, basado en la producción y distribución rápidas y a gran escala de productos que no cumplen las normas de la Unión en materia de seguridad y medio ambiente; destaca que estas prácticas constituyen un dumping social y medioambiental; pide a la Comisión que garantice el estricto cumplimiento de la legislación social y medioambiental de la Unión y que conciencie sobre las repercusiones medioambientales, sanitarias y sociales de las prácticas comerciales desleales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Subraya que los mercados en línea deben garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a lo largo de toda la cadena de suministro de las importaciones de comercio electrónico, también para los vendedores terceros dirigidos a los consumidores de la Unión, y garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de seguridad y productos; se muestra a favor del concepto de «sujeto pasivo considerado importador», cuyo uso garantizaría que los productos que entren en la Unión cumplan sus normas, incluso si el exportador original se encuentra fuera de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pone de relieve la importancia de verificar la identidad del vendedor y de facilitar la información necesaria sobre el cumplimiento, incluido el marcado CE y la identificación de un operador económico responsable establecido en la Unión, así como de eliminar sin demora los productos no conformes o etiquetados falsamente; exige que las plataformas garanticen la plena cooperación con las autoridades competentes, en particular proporcionando datos pertinentes sobre los vendedores de terceros países y facilitando las inspecciones, las recuperaciones y las vías de recurso de los consumidores; observa que la ejecución a través de centros con sede en la Unión puede contribuir a unos controles más eficaces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Pide a la Comisión que adopte medidas proactivas y utilice rápidamente instrumentos de defensa comercial específicos, incluidas investigaciones antidumping y antisubvenciones, al objeto de contrarrestar los efectos adversos de la competencia desleal en los minoristas, las pymes y la industria de la Unión, ya que no pueden competir con precios artificialmente bajos resultantes de prácticas de dumping apoyadas por el Estado en terceros países; insta a la Comisión a que garantice el pleno apoyo a los denunciantes cuando se presenten pruebas de dumping y de concesión de subvenciones, y que garantice procedimientos simplificados para los pequeños productores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>	Invita a la Comisión a que acelere la reforma aduanera, en particular eliminando las exenciones a las importaciones de escaso valor e introduciendo tasas de tramitación o de despacho compatibles con las normas de la Organización Mundial del Comercio; pone de relieve que dichas tasas deben contribuir a cubrir el aumento de los costes de supervisión de las autoridades aduaneras; destaca la importancia de un enfoque a escala de la Unión para evitar la fragmentación y las compras fronterizas y garantizar una competencia leal; subraya que la mejora de la reforma aduanera, en particular la mejora de las herramientas de seguimiento y los controles específicos, es esencial para hacer frente a las importaciones desleales, salvaguardando al mismo tiempo los derechos de los consumidores y la asequibilidad; pide a la Comisión que refuerce las medidas de apoyo específicas de la Unión para los sectores gravemente afectados por las importaciones desleales, como el acceso a los fondos de la Unión, el apoyo a la innovación, el desarrollo de capacidades y los programas de diversificación de las exportaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>	Exige que se refuercen los mecanismos de recurso de los consumidores de la Unión que les permiten obtener reembolsos, sustituciones o compensaciones por productos no seguros o no conformes adquiridos a vendedores de terceros países; apoya la creación de una interfaz en línea de la Unión fácil de usar para las reclamaciones de los consumidores, disponible en todas las lenguas de la Unión, que garantice que los ciudadanos puedan actuar con rapidez cuando se vulneren sus derechos; aboga por el desarrollo de una campaña de sensibilización a escala de la Unión que promueva el consumo responsable y los productos fabricados en la Unión, destacando sus ventajas sociales, medioambientales y de seguridad, al tiempo que anima a la Comisión a reforzar su apoyo a las regiones insulares, permitiendo que dichas regiones accedan a los productos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>