<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0150</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">La soja modificada genéticamente MON 94637 </STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0186/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por la soja modificada genéticamente MON 94637 o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D113501/03 – 2026/2651(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 94637, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D113501/03),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la votación del 27 de febrero de 2026 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, en la que no se emitió dictamen, y la votación del 31 de marzo de 2026 en el comité de apelación, en la que tampoco se emitió dictamen,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 1 de julio de 2025 y publicado el 23 de octubre de 2025<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA sobre la evaluación de la soja modificada genéticamente MON 94637 (solicitud GMFF-2023-21116), <STRING ITALIC="on">EFSA Journal</STRING> 2025, 23(10):e9581, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9503.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD>–––––––––––––––––––––––  En su octava y novena legislaturas, el Parlamento aprobó respectivamente 36 y 38 Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente. Además, en su décima legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2628 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1797, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1797/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2627 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1798, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1798/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión por la que se renueva la autorización de la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1799, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1799/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión (DO C, C/2025/1800, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1800/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP915635 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1801, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1801/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP23211 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1802, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1802/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1803, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1803/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1804, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1804/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP910521, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2246, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2246/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95275, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2247, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2247/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/586, 24.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/586/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP51291 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2025)0222).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DAS1131 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2025)0288).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan algodón modificado genéticamente MON 88913 (MON-88913-8), se compongan de dicho algodón o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2025)0289).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan colza modificada genéticamente MON 88302, que se compongan de dicha colza o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2025)0290).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2025)0291).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 87427 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2025)0292).Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente NK603 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2025)0327).Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2025)0328).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por la soja modificada genéticamente DBN-09004-6 o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0041).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente T25 (ACS-ZMØØ3-2) o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0042).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0043).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan algodón modificado genéticamente T304-40, estén compuestos por dicho algodón o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0044).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la soja modificada genéticamente MON 94637 (en lo sucesivo, «soja modificada genéticamente») se desarrolló para proteger contra determinadas plagas de lepidópteros mediante la expresión de dos proteínas de fusión Bt recientemente concebidas, Cry1A.2 y Cry1B.2;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, el 1 de julio de 2025, la EFSA adoptó un dictamen favorable en el que concluía que la soja modificada genéticamente es tan segura como su homóloga convencional y sometió a ensayo variedades de soja no modificadas genéticamente con respecto a los posibles efectos en la salud humana y animal y en el medio ambiente; que la EFSA llegó a la conclusión de que el consumo de alimentos y piensos procedentes de la soja modificada genéticamente no representa un problema nutricional y que la exposición accidental al medio ambiente no plantearía problemas de seguridad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la EFSA concluyó además que la caracterización molecular y los análisis bioinformáticos no detectaron problemas que requirieran una evaluación adicional de la seguridad de los alimentos o los piensos y que no se consideraba necesario un seguimiento posterior a la comercialización de los alimentos o los piensos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, a pesar de la evaluación favorable de la EFSA, la bibliografía científica indica que las toxinas de fusión Bt Cry1A.2 y Cry1B.2, recientemente concebidas, presentan una actividad insecticida sustancialmente mejorada en comparación con sus toxinas parentales, lo que plantea cuestiones específicas de seguridad que no se han abordado suficientemente<FOOTNOTE><FIELD> Chen, D., Moar, W.J., Jerga, A., Gowda, A., Milligan, J.S., Bretsynder, E.C., Rydel, T.J., Baum, J.A., Semeao, A., Fu, S., Guzov, V., Gabbert, K., Head, P.H., Haas, J.A. (2021), «<STRING ITALIC="on">Bacillus thuringiensis</STRING> chimeric proteins Cry1A. 2 and Cry1B. 2 to control soybean lepidopteran pests: New domain combinations enhance insecticidal spectrum of activity and novel receptor contributions», <STRING ITALIC="on">PLoS One</STRING>, junio de 2017, 16(6), e0249150, https://doi.org/10.1371/journal.pone.0249150.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la revisión sistemática de la bibliografía presentada por el solicitante ha sido criticada por deficiencias metodológicas y por no cubrir adecuadamente la totalidad de la bibliografía científica disponible;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la caracterización molecular de la soja modificada genéticamente sigue siendo incompleta, ya que las alteraciones genómicas involuntarias y los marcos abiertos de lectura de nueva creación no se investigaron exhaustivamente utilizando los enfoques de secuenciación y «-ómicos» más avanzados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la expresión genética solo se evaluó en condiciones de campo limitadas, a saber, un año y un país, sin tener suficientemente en cuenta los factores de estrés medioambiental o los diferentes orígenes genéticos, a pesar de la variabilidad conocida en la expresión transgénica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que los ensayos de campo en apoyo de la solicitud tenían un alcance geográfico y medioambiental limitado y no reflejan la diversidad de las condiciones medioambientales en las que puede cultivarse o transformarse la soja;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la mayoría de los estudios toxicológicos se basaron en proteínas Bt producidas microbianamente en lugar de en proteínas vegetales, a pesar de las pruebas de que los componentes vegetales, como los inhibidores de la proteasa, pueden aumentar la toxicidad de Bt;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que varios resultados estadísticamente significativos observados en los estudios toxicológicos de 28 y 90 días de duración no dieron lugar a investigaciones de seguimiento adicionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que no se investigaron adecuadamente los posibles efectos sinérgicos o combinatorios entre las dos toxinas Bt, con compuestos vegetales o con otros factores de estrés;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la evaluación del riesgo para el medio ambiente no aborda suficientemente la posible exposición a través de derrames, estiércol o aguas residuales, ni los posibles efectos en organismos no objetivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha subrayado en repetidas ocasiones que, para afrontar el persistente déficit democrático, la Comisión no debe autorizar organismos modificados genéticamente en los casos en los que no se alcance una mayoría cualificada entre los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos o en el comité de apelación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que, a pesar de reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el enfoque de «Una sola salud» exige tener en cuenta la interdependencia entre la salud humana, animal, vegetal y medioambiental a la hora de evaluar la sostenibilidad y la seguridad a largo plazo de los organismos modificados genéticamente;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Considera que la evaluación del riesgo sigue siendo incompleta, en particular en lo que se refiere a la caracterización molecular, la evaluación toxicológica y la evaluación del riesgo medioambiental;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que no autorice la soja modificada genéticamente debido a la falta de pruebas suficientes sobre sus efectos a largo plazo en la biodiversidad, la seguridad alimentaria, los medios de subsistencia de los agricultores y la salud animal, en consonancia con el enfoque de «Una sola salud»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide a la Comisión que presente, sin demora, una propuesta legislativa para reformar el procedimiento de toma de decisiones sobre los organismos modificados genéticamente con el fin de responder a las oposiciones recurrentes del Parlamento y a la falta de apoyo por mayoría cualificada entre los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Destaca, a este respecto, que autorizar la importación para su uso en alimentos o piensos de cualquier planta modificada genéticamente que se haya hecho tolerante a herbicidas prohibidos en la Unión, como el glufosinato, es incoherente con los compromisos internacionales asumidos por la Unión en virtud, entre otros, del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas —incluido el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal—, y genera además condiciones de competencia desleales para los agricultores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>