<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0153</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Carencias y deficiencias de la ley de amnistía de Venezuela</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0217, 0221 y 0231/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2026, sobre las carencias y deficiencias de la ley de amnistía de Venezuela (2026/2704(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Resoluciones sobre Venezuela,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 150, apartado 5, y el artículo 136, apartado 4, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 3 de enero de 2026, los Estados Unidos llevaron a cabo una intervención militar que dio lugar a la extracción y captura de Nicolás Maduro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el régimen venezolano adoptó la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática en febrero de 2026; que esta ley, resultante de la presión extranjera y aprobada precipitadamente por la asamblea ilegítima controlada por el régimen, funciona como una medida provisional limitada y aplicable caso por caso, insuficiente para restablecer los derechos civiles y políticos o para garantizar la reconciliación nacional, y que se ha convertido en un instrumento más del aparato represivo del régimen;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que unos 470 presos políticos siguen detenidos injustamente, incluidos militares, abogados, periodistas, defensores de los derechos humanos, extranjeros (entre los que se encuentran ciudadanos de la Unión) y ciudadanos de a pie; que la ley se aplica a hechos y delitos políticos específicos, excluyendo a un gran número de detenidos sobre la base de acusaciones falsas o vagas, y que no se aplica automáticamente, lo que obliga a admitir acusaciones falsas ante un poder judicial controlado por el régimen, mientras que las personas beneficiadas siguen enfrentándose a condiciones restrictivas como el arresto domiciliario y la supervisión judicial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la ley no elimina las sanciones jurídicas y administrativas, como las prohibiciones políticas o las incautaciones de activos, en particular para la oposición democrática en el exilio a la que se deniega el derecho de retorno, lo que le impide participar en un futuro proceso democrático;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, el 23 de abril de 2026, Delcy Rodríguez anunció el fin de la ley de amnistía, violando la Constitución y la independencia del poder judicial;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Lamenta que la ley de amnistía no haya permitido liberar incondicionalmente a todos los presos políticos, ya que sigue habiendo al menos 470 detenidos injustamente en condiciones inhumanas, y que su derogación prematura, su alcance limitado, la falta de supervisión independiente y su aplicación discriminatoria no hayan proporcionado ninguna base para la reconciliación política;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide la liberación plena e incondicional de todas las personas detenidas arbitrariamente por motivos políticos; insiste en que todas ellas recuperen plenamente sus derechos civiles y políticos; subraya que la ley de amnistía no debe aplicarse en ningún caso para proteger a los responsables de violaciones de los derechos humanos, a quienes debe exigírseles plena responsabilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Insta al régimen a que ponga fin inmediatamente a la represión y a que reforme las principales instituciones judiciales, policiales y electorales, también mediante el cierre de todas las instalaciones utilizadas para la detención arbitraria, los malos tratos y la tortura; pide el fin de la persecución política, el levantamiento incondicional de todas las restricciones impuestas a los presos políticos y garantías de un retorno seguro sin represalias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Recuerda que, en cualquier caso, debe respetarse el Derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Reitera firmemente que, hasta que se adopten medidas significativas hacia una transición pacífica a la democracia liderada por Venezuela, que respete su soberanía, incluida la liberación incondicional de todos los presos políticos, la retirada y anulación de todos los cargos por motivos políticos contra la oposición democrática al régimen y el establecimiento de una hoja de ruta creíble para unas elecciones libres y justas, el Consejo no debe levantar ninguna sanción impuesta a los responsables de violaciones de los derechos humanos; exige a la Unión que haga todo lo posible para lograr estos resultados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la VP/AR.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>