<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0156</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Alfabetización financiera y auge de los «finfluencers» (influyentes financieros) en el contexto de la Unión de Ahorros e Inversiones</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0082/2026 - Ponente: Lídia Pereira)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2026, sobre la alfabetización financiera y el auge de los «finfluencers» (influyentes financieros) en el contexto de la Unión de Ahorros e Inversiones (2025/2209(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del G20 y la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE-INFE) sobre la alfabetización financiera de los adultos en los países del G20, publicado el 8 de julio de 2017,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1 </STRING>DO L 303 de 28.11.2018, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/1808/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el marco conjunto de competencias financieras de la UE y la OCDE para adultos en la Unión Europea, publicado el 11 de enero de 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">2 </STRING>DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe temático del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre iniciativas nacionales de educación financiera en materia de digitalización, con especial atención a la ciberseguridad, las ciberestafas y el ciberfraude, publicado el 12 de enero de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento del grupo de reflexión Bruegel titulado «The state of financial knowledge in the European Union» (El estado de los conocimientos financieros en la Unión Europea), publicado en febrero de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Eurobarómetro Flash 525 de la Comisión sobre el seguimiento del nivel de alfabetización financiera en la Unión, publicado en julio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el marco conjunto de competencias financieras de la UE y la OCDE para niños y jóvenes en la Unión Europea, publicado el 2 de octubre de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento publicado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados el 6 de febrero de 2024, titulado «Warning – For people posting Investment Recommendation on social media» (Aviso: A la atención de quienes publican recomendaciones de inversión en las redes sociales),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la alfabetización financiera,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la OCDE, de 27 de junio de 2024, titulado «PISA 2022 Results (Volume IV): How Financially Smart Are Students?» (Resultados de la encuesta PISA de 2022: ¿cuál es el nivel de alfabetización financiera de los alumnos?),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes finales del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, de mayo de 2025, titulados «Finfluencers» (Influyentes financieros), «Online Initiative Trading Practices: Copy Trading, Mirror Trading, Social Trading» (Iniciativas en materia de prácticas de compraventa de valores en línea: copia de operaciones, réplica de operaciones, ejecución de operaciones en sociedad), y «Digital Engagement Practices (DEPs)» (Prácticas de participación digital),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre alfabetización y educación en materia financiera para la ciudadanía europea, adoptado el 17 de julio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2025, sobre una Estrategia para la Alfabetización Financiera de la UE (COM(2025)0681),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10-0082/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la alfabetización financiera es una competencia esencial para la vida y una herramienta fundamental que permite a los ciudadanos gestionar mejor sus presupuestos personales y familiares y participar en inversiones productivas y en actividades empresariales, ayudándolos a tomar decisiones fundamentadas y adecuadas en relación con sus ahorros, planes de jubilación y otros objetivos e inversiones; que la alfabetización financiera es esencial para evitar el fraude, la desinformación y el endeudamiento excesivo y que, por lo tanto, debe comprender unos conocimientos sólidos en materia de finanzas digitales, ciberseguridad y detección de estafas financieras en línea; que las instituciones públicas, en particular los reguladores independientes, y la sociedad civil deben desempeñar un papel fundamental a este respecto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que reducir la complejidad excesiva del marco jurídico que rige el sistema financiero de la Unión mejoraría su accesibilidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la alfabetización financiera permite a las personas comprender la deuda, los mercados financieros, la fiscalidad y los seguros como una herramienta de gestión de riesgos, ayudándolas a gestionar los riesgos financieros, tomar decisiones con conocimiento de causa y planificar la jubilación; que, en este contexto, entender cómo funciona el dinero no debe ser algo extraordinario, sino una condición necesaria para la libertad personal y financiera; que hay pruebas que demuestran que existe un vínculo entre unos niveles más elevados de alfabetización financiera y una mayor inclusión financiera; que la alfabetización financiera es un concepto centrado en los resultados que mide la conciencia, los conocimientos, las capacidades, las actitudes y los comportamientos financieros necesarios para tomar decisiones financieras sólidas y, en última instancia, lograr el bienestar financiero;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que unos niveles más elevados de alfabetización financiera pueden motivar a los ciudadanos a ahorrar de manera más eficaz, invertir de forma más sensata y participar activamente en los mercados de capitales, promoviendo así el crecimiento inclusivo y la innovación en todos los Estados miembros y, al mismo tiempo, contribuyendo a la estabilidad macroeconómica y reduciendo las desigualdades;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el Eurobarómetro Flash de la Comisión de 2023 demuestra la necesidad de mejorar la alfabetización financiera en Europa, habida cuenta de que los resultados muestran que solo el 18 % de los ciudadanos de la Unión poseen un alto nivel de alfabetización financiera, con grandes diferencias a este respecto entre Estados miembros, y que el porcentaje de ciudadanos que cuentan con un alto nivel de alfabetización financiera oscila entre el 11 % en dos países y más del 25 % en solo cuatro países;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, según la encuesta Eurobarómetro, casi la mitad de los adultos de la Unión no dispone de ahorros de emergencia suficientes para cubrir tres meses de gastos de manutención, mientras que el 16 % no dispone de ahorros de emergencia en absoluto; que estos factores, combinados con la elevada dependencia del crédito al consumo en algunas regiones, aumentan el riesgo de endeudamiento excesivo, debilitan la capacidad de los hogares para responder a acontecimientos inesperados y pueden afectar negativamente a la cohesión económica y social y limitar la capacidad de canalizar el ahorro hacia inversiones productivas en la economía real;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, según la encuesta Eurobarómetro de 2023, solo el 38 % de los encuestados de la Unión consideran que el asesoramiento en materia de inversión que reciben de su banco, asegurador o asesor financiero redunda principalmente en su interés superior, mientras que el 45 % no confía en tal asesoramiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que los resultados de encuestas recientes en la Unión confirman que, por término medio en toda la UE, uno de cada dos adultos puede responder correctamente al menos a tres de cada cinco preguntas básicas sobre conocimientos financieros, lo que pone de relieve las brechas persistentes en la comprensión de la inflación, el interés compuesto, el concepto del riesgo y la rentabilidad y la diversificación; que es importante tomar en consideración estas encuestas a fin de detectar capacidades financieras clave y posibles medidas de seguimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el informe «2024 Global Retail Investor Outlook» (Perspectiva a escala mundial de la situación de los inversores minoristas en 2024) muestra que los conocimientos financieros están correlacionados negativamente con la fragilidad financiera tanto a corto como a largo plazo, lo que demuestra que las personas con más conocimientos financieros tienen más probabilidades de disponer de medios adecuados para la jubilación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la falta de alfabetización financiera afecta de manera desproporcionada a las mujeres, los jóvenes, las personas de edad avanzada, las personas con ingresos más bajos o una educación formal limitada y los grupos más vulnerables de la sociedad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que una mejor alfabetización financiera contribuye a la inclusión social, ayuda a reducir la desigualdad y apoya y empodera a los grupos vulnerables o marginados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la participación de los inversores minoristas en los mercados de capitales sigue siendo desigual entre los Estados miembros y que una mayor alfabetización financiera está correlacionada con una mayor resiliencia financiera y una mayor realización de inversiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que varios estudios muestran que, en particular, los inversores de la generación Z (es decir, los nacidos entre 1997 y 2012) utilizan predominantemente las redes sociales, las búsquedas en internet y las conexiones personales a la hora de informarse sobre cuestiones financieras y de inversión; que las redes sociales se han convertido en una fuente dominante de información para los grupos de edad más jóvenes, según el informe «2024 Global Retail Investor Outlook» (Perspectiva a escala mundial de la situación de los inversores minoristas en 2024);</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la transición digital amplía el acceso a los productos de ahorro e inversión, pero también aumenta la exposición de los ciudadanos a estrategias de comercialización agresivas y fraude en línea, lo que convierte a la digitalización tanto en una oportunidad como en un riesgo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la política de la Unión en materia de alfabetización financiera solo puede tener éxito si va acompañada de instrumentos financieros fácilmente accesibles y adecuados al riesgo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que las plataformas de cooperación público-privada y las iniciativas paneuropeas han demostrado su eficacia a la hora de movilizar a las escuelas, la sociedad civil y la industria en todos los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que la alfabetización financiera entre los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas (pymes) es un aspecto crítico pero inframensurado de la resiliencia y la competitividad de la Unión, que requiere un seguimiento específico y programas adaptados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la Agenda del Consumidor 2030 de la Comisión sitúa la equidad digital, el cumplimiento de las normas y el acceso transfronterizo a los servicios financieros al por menor en el centro de la competitividad, y que incluye la aplicación de la Estrategia para la Alfabetización Financiera de la UE y la implantación de cuentas de ahorro e inversión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la Agenda del Consumidor 2030 propone un Reglamento de Equidad Digital para hacer frente a las interfaces engañosas, el diseño adictivo y las prácticas problemáticas por parte de influyentes, con una mayor protección de los menores; que en la Agenda se anuncia un plan de acción contra el fraude en línea, que tiene como objetivos impulsar las medidas de prevención, mejorar la eficacia de la actuación policial y reforzar el apoyo a las víctimas de fraude, complementando así la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que las redes sociales se utilizan cada vez más para difundir, compartir y debatir información sobre los mercados financieros y las estrategias y los productos de inversión y que, en este contexto, el papel de los influyentes financieros crea nuevas oportunidades de divulgación e inclusión, pero también puede entrañar riesgos, como conflictos de intereses, publicidad engañosa, información errónea o comunicaciones fraudulentas, lo que genera riesgos reales en forma de inversiones inadecuadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que el aumento del fraude financiero en línea sofisticado, basado en el uso indebido de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial (IA), debe ser visto como una invitación para reforzar la alfabetización financiera digital a fin de garantizar que los consumidores no solo entiendan los conceptos financieros básicos, sino que también sepan cómo protegerse en un entorno digital cada vez más complejo, acelerado y fácilmente accesible; que el fraude financiero, incluida la tentativa de fraude, erosiona la confianza en el sistema financiero y evidencia que las plataformas en línea y los motores de búsqueda tienen una responsabilidad particular a la hora de detectar y mitigar los riesgos de fraude en las inversiones en línea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que, en determinados casos, a la hora de ofrecer información sobre asuntos financieros a su público los influyentes financieros operan de manera similar a los prestadores de servicios de medios de comunicación, pero sin estar sujetos a instrumentos de regulación o autorregulación relacionados con la transparencia y las normas de calidad de las comunicaciones comerciales o con la exactitud, fiabilidad o veracidad de los contenidos proporcionados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que, si bien algunos Estados miembros han empezado a calificar a los influyentes, incluidos los financieros, como servicios de comunicación audiovisual a petición con arreglo a la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, el panorama legislativo general relativo a los influyentes no es el mismo en toda la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que la fiabilidad, la inclusividad y la transparencia en las comunicaciones digitales de los influyentes financieros son condiciones indispensables para salvaguardar la confianza pública en su trabajo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que los medios digitales de formato corto se utilizan cada vez más como fuente principal de información financiera y pueden carecer de contexto o verificación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que impulsar e incentivar la participación en el mercado minorista es vital para el progreso de la Unión de Ahorros e Inversiones de la UE y la mejora de la seguridad financiera y la prosperidad a largo plazo para todos los europeos, reduciendo al mismo tiempo las desigualdades;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La alfabetización financiera como esfuerzo conjunto y responsabilidad compartida</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Entiende que promover la alfabetización financiera y aplicar programas e iniciativas de alfabetización financiera en toda Europa es una prioridad clave y horizontal para la Unión y sus Estados miembros, así como una condición importante para garantizar la igualdad de oportunidades financieras para sus ciudadanos, dado que el bajo nivel actual de alfabetización financiera socava la competitividad de la Unión, aumenta las desigualdades y obstaculiza la inversión minorista en la economía real y su productividad, perjudica la equidad intergeneracional, priva a las empresas, especialmente a las pymes, de una base de inversores bien informada y pone gravemente en peligro la resiliencia, el bienestar y la independencia de los hogares, al mismo tiempo que ralentiza la capacidad de las inversiones minoristas para beneficiarse plenamente de los mercados de capitales y aumenta la vulnerabilidad de los ciudadanos frente a las estafas y la publicidad engañosa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Hace hincapié en que una mejor alfabetización financiera y una mejor comprensión del sector financiero y de las instituciones financieras contribuyen de manera indirecta a la estabilidad financiera; destaca que la mejora de la alfabetización financiera permitirá a los ciudadanos tomar unas decisiones con mayor conocimiento de causa sobre su gasto, su ahorro, sus pensiones, sus inversiones y su planificación financiera para el futuro, lo que contribuirá a la seguridad económica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Afirma que la mejora de la alfabetización financiera puede apoyar el crecimiento de la Unión y ayudar a impulsar la inversión privada, como complemento de una estrategia de inversión específica respaldada por financiación pública sostenible con el objetivo de dirigir las inversiones necesarias a fin de aumentar la productividad de la Unión, contribuir a la transición ecológica y digital, reforzar la seguridad y la soberanía industrial de la UE y crear puestos de trabajo de calidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Insta a los Estados miembros a actualizar la Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">3 </STRING>Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).</FIELD></FOOTNOTE>, a fin de designar la alfabetización financiera como una competencia clave independiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Considera que las medidas adoptadas a nivel de cada Estado miembro, cuando se coordinan correctamente con la Comisión, han demostrado ser extremadamente eficaces a la hora de promover la participación minorista en los mercados de capitales, también mediante los sistemas de pensiones; opina que capacitar a los inversores minoristas para decidir cómo y dónde asignar sus ahorros mejorando su alfabetización financiera puede fomentar una mayor participación en el mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Destaca que, si bien la educación financiera es el principal instrumento para abordar directamente la alfabetización financiera, la educación debe complementarse con las protecciones reglamentarias necesarias y las medidas proactivas del sector de los servicios financieros, incluida la protección de los consumidores y la prevención del fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Destaca la creciente digitalización del sector financiero y la necesidad de contar con capacidades digitales como parte esencial o complemento de la educación financiera; señala, en este contexto, la necesidad de actualizar de forma sistemática los instrumentos de educación financiera para tener en cuenta los avances digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Anima a los Estados miembros a integrar proyectos de alfabetización financiera adaptados a la edad en los planes de estudios escolares, en todas las etapas de la educación formal, como complemento a la educación digital y mediática y en paralelo con los programas formales, al mismo tiempo que promueven iniciativas de apoyo al personal docente; alienta, por lo tanto, la creación de redes de formación del personal docente apoyadas por la Unión a fin de promover métodos coherentes y de alta calidad para la enseñanza de la alfabetización financiera en toda la Unión, sobre la base de las mejores prácticas de los Estados miembros; destaca que los Estados miembros que incluyen la educación financiera en sus planes de estudios nacionales se encuentran entre los que obtienen mejores resultados en las encuestas de alfabetización financiera de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Anima a los Estados miembros a que apliquen iniciativas educativas adecuadas a todas las etapas de la vida para fomentar el aprendizaje permanente; entiende que estas iniciativas deben ajustarse a hitos importantes en la vida, como completar niveles específicos de educación formal, adquirir una propiedad por primera vez o acercarse a la edad de jubilación, con el fin de maximizar la repercusión de tales iniciativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Subraya la importancia de salvaguardar los principios de independencia y transparencia a la hora de promover medidas o iniciativas en el ámbito de la educación financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Propone crear un Marco Europeo de Competencias Financieras Avanzadas para adultos, como extensión del marco conjunto ya existente, con módulos sobre planificación financiera personal, comparación de productos, riesgo y diversificación e inversión sostenible, mediante plataformas nacionales de aprendizaje;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Insta a los Estados miembros a incentivar, con medidas políticas adecuadas, programas de educación financiera, aprendizaje permanente y bienestar financieros en el lugar de trabajo al objeto de mejorar la toma de decisiones fundamentadas, en especial en lo que respecta a las pensiones, las inversiones y el ahorro a medio y largo plazo, los regímenes de pensiones complementarios y la elaboración de presupuestos personales; subraya, en este sentido, el papel de la sociedad civil, en especial las organizaciones de inversores minoristas, y los interlocutores sociales pertinentes a la hora de respaldar y aplicar estas medidas, así como la necesidad de una comunicación eficaz con los ciudadanos sobre sus pensiones e ingresos previstos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Insta a los Estados miembros a participar en las pruebas de alfabetización financiera para jóvenes del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) de la OCDE y a elaborar encuestas periódicas para adultos; reitera que la alfabetización financiera es un concepto basado en resultados y que las estrategias nacionales deben contar con indicadores de progreso claros y medibles, basándose en el conjunto de herramientas de la OCDE/INFE para medir la alfabetización financiera y la inclusión financiera<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">4 </STRING>OCDE, <STRING ITALIC="on">OECD/INFE Toolkit for Measuring Financial Literacy and Financial Inclusion 2022</STRING> (Herramientas de la OCDE/INFE para medir la alfabetización financiera y la inclusión financiera), OECD Publishing, París, 2022.</FIELD></FOOTNOTE>; señala, además, que el establecimiento de objetivos y resultados debe fomentar la apropiación nacional de las estrategias; recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que doten las estrategias de alfabetización financiera de cierto nivel de flexibilidad para que puedan adaptarse a la luz de los resultados de toda evaluación de la eficacia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Reitera la necesidad de iniciativas adaptadas y centradas en la comunidad, y rechaza el enfoque de «talla única»; señala que estas iniciativas deben basarse en medidas nacionales y reflejar los distintos niveles de alfabetización financiera en contextos diferentes, contribuyendo así a aumentar los conocimientos financieros de manera más amplia y coherente; hace hincapié en la situación de las mujeres, los jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad y los ciudadanos de las zonas rurales, y subraya la necesidad de movilizar a los interlocutores sociales, los sindicatos, las organizaciones de inversores minoristas, las cámaras de comercio, el sector de la tecnología financiera, las redes de pymes y los movimientos de la sociedad civil, así como al sector de los servicios financieros, en los esfuerzos conjuntos para dar respuesta a estas necesidades específicas y elaborar proyectos concretos que sean tan cercanos a los ciudadanos y las comunidades como sea posible, en especial a los ciudadanos con menor grado de alfabetización financiera y, por tanto, más expuestos a las perturbaciones financieras y más vulnerables al fraude financiero; pide programas específicos para los grupos más vulnerables, incluidos los que no han seguido una educación formal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Observa que se exponen, anuncian y ofrecen servicios financieros a los jóvenes en edades cada vez más tempranas mediante múltiples canales, en especial las redes sociales, lo que demuestra la necesidad de fomentar la alfabetización financiera desde una fase temprana;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Destaca la necesidad de una educación específica sobre las estafas financieras en línea, incluidos los sistemas piramidales, los sistemas de reactivación y dumping y las comunidades de inversión fraudulentas; subraya, habida cuenta de la vulnerabilidad financiera generalizada, la necesidad de sensibilizar sobre los riesgos asociados al endeudamiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide que se adopten medidas para reforzar la alfabetización financiera y las capacidades empresariales de las personas que inician nuevas empresas, prestando especial atención a los empresarios procedentes de entornos desfavorecidos, incluidos los que no pertenecen al sistema educativo tradicional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Anima a los Estados miembros a que permitan y promuevan sistemas de microcredenciales para los facilitadores del aprendizaje de adultos (líderes comunitarios, trabajadores sociales, representantes sindicales);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión que amplíe las acciones de aprendizaje de adultos de Erasmus+ y los capítulos pertinentes del programa Europa Digital al objeto de ayudar a los Estados miembros a diseñar cursos de alfabetización digital y financiera que tengan en cuenta la edad, garantizando que los ciudadanos de más edad y otros adultos vulnerables puedan utilizar de forma segura la banca en línea, los pagos móviles y los canales de comunicación digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Subraya que las mujeres siguen viéndose afectadas de manera desproporcionada por los bajos niveles de alfabetización financiera, y que el 60 % de los europeos que obtienen una puntuación baja en alfabetización financiera son mujeres; destaca, por tanto, la necesidad de colmar tanto la brecha de alfabetización financiera como la brecha salarial de género para empoderar económicamente a las mujeres y garantizar su plena participación en la sociedad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen que las mujeres tengan acceso a los instrumentos, los recursos y las oportunidades necesarios para prosperar, en particular en sectores en los que siguen estando infrarrepresentadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Señala que la educación financiera de estudiantes y jóvenes adultos también puede mejorar los conocimientos financieros de quienes forman parte de su círculo inmediato, lo que sugiere un posible efecto multiplicador asociado a la educación financiera centrada en los jóvenes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Subraya que la alfabetización financiera requiere acceso financiero y, en consecuencia, pide a las autoridades nacionales y europeas competentes, en especial a las autoridades de supervisión, que hagan cumplir la legislación existente a fin de garantizar que los instrumentos financieros disponibles en el mercado sean fácilmente accesibles, adecuados al riesgo y atractivos desde el punto de vista fiscal y que se proporcione toda la información necesaria sobre sus condiciones de manera transparente y comprensible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Entiende que el actual marco regulador de los servicios financieros, a pesar de su objetivo de mejorar la transparencia, la protección y la divulgación, a menudo es demasiado complejo como para ayudar al ciudadano medio a tomar decisiones con auténtico conocimiento de causa; reconoce la importancia de garantizar que los ciudadanos de la Unión comprendan los productos financieros y hace hincapié en que las iniciativas de educación financiera no pueden suplir la necesidad de un marco de protección del inversor sólido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Subraya la importancia y el valor añadido del apoyo público, en particular mediante políticas fiscales adecuadas, a las iniciativas de alfabetización financiera promovidas por los proveedores de servicios financieros y las partes interesadas del sector;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Reconoce que las empresas de la Unión son agentes clave en un enfoque global para mejorar la alfabetización financiera en la UE y que contribuyen de forma relevante a la solvencia financiera de los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Destaca, por lo que respecta a las iniciativas nacionales o de la Unión con el objetivo de promover la alfabetización financiera, que deben priorizarse las destinadas a las regiones con escaso crecimiento económico, bajo nivel de ahorro y alto endeudamiento por crédito al consumo, donde el riesgo de sobreendeudamiento de los hogares es mayor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Destaca que el refuerzo de la alfabetización financiera no es posible sin un mayor acceso financiero para los ciudadanos; pide la creación de instrumentos financieros más accesibles para todos los ciudadanos, en particular aquellos que buscan una oportunidad para realizar sus primeras inversiones; pide que se aplique la legislación existente a fin de garantizar que los instrumentos financieros sean fácilmente accesibles y se facilite a los ciudadanos la información necesaria de manera transparente y comprensible; acoge con satisfacción, a este respecto, la propuesta de la Comisión respecto a las cuentas de ahorro e inversión como medida de apoyo con vistas a crear mejores oportunidades financieras para los ciudadanos que deseen invertir, y pide que estos instrumentos estén disponibles en todos los Estados miembros como parte de un marco destinado a la creación de una cultura de inversión en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Propone la creación de una red paneuropea voluntaria de partes interesadas y autoridades competentes tanto a nivel nacional como europeo basada en soluciones transversales y globales concretas a fin de mejorar los niveles de alfabetización financiera y propiciar cambios de comportamiento a largo plazo en ámbitos como la elaboración de presupuestos, el ahorro y la selección de productos adecuados, incluida la investigación sobre las lagunas de conocimiento actuales; subraya que esta red debe ser de carácter técnico, estar libre de interferencias políticas y comerciales y contar con una estructura de gobernanza transparente; destaca, a tal fin, la necesidad de evitar la creación de estructuras burocráticas permanentes y limitar al mínimo el uso de conocimientos especializados externos costosos, de manera que los recursos disponibles se asignen principalmente a servicios y proyectos dirigidos de forma directa a los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea de organizar talleres periódicos con el objetivo de promover la creación de una red paneuropea y una comunidad similar de profesionales de la alfabetización financiera del sector privado y de organizaciones sin ánimo de lucro; subraya que las mejores prácticas, los códigos de conducta y los principios rectores en materia de alfabetización financiera no deben elaborarse en compartimentos estancos; insta, por tanto, a la Comisión a que considere implicar a las agencias gubernamentales y a las autoridades nacionales competentes en esta comunidad de forma <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING> o permanente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Hace hincapié en que la inversión en alfabetización financiera genera rendimientos elevados en el contexto del crecimiento económico y el refuerzo de las finanzas individuales, empresariales y públicas; acoge con satisfacción, por tanto, el proyecto piloto dedicado a la alfabetización financiera recientemente aprobado como parte del presupuesto de la Unión para 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Destaca que todas las estrategias, tanto a nivel de cada Estado miembro como de la Unión, deben elaborarse y aplicarse en estrecha coordinación entre las autoridades públicas, las organizaciones ciudadanas, las universidades, los sindicatos y el sector privado; subraya que las medidas desarrolladas por los Gobiernos nacionales y la Comisión deben tener en cuenta el papel de los participantes en el mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a los Estados miembros que incorporen indicadores de alfabetización financiera en sus estrategias de inclusión financiera y que promuevan el ahorro y la inversión privada mediante instrumentos jurídicos y administrativos de carácter innovador;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Invita al Consejo a emitir una recomendación que establezca principios comunes y estándares mínimos de educación financiera, sobre la base de un enfoque de colaboración entre el sector público y los agentes privados; propone que el punto de referencia de la Unión para recopilar buenas prácticas, estudios e instrumentos integre de manera sistemática las contribuciones de las universidades, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de reflexión y las entidades financieras que ya impulsan iniciativas con buenos resultados;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La alfabetización financiera como piedra angular de la Unión de Ahorros e Inversiones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2025, sobre una Estrategia para la Alfabetización Financiera de la UE y toma nota de sus cuatro pilares, subrayando que una iniciativa tan importante debe ir seguida, en su caso, de medidas concretas lo antes posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de llevar a cabo una amplia campaña de comunicación y en los medios digitales sobre la alfabetización financiera, como se prevé en la Estrategia para la Alfabetización Financiera de la UE; opina que esta campaña debe ser permanente, multilingüe y abarcar toda la Unión, estar desarrollada en cooperación con las autoridades nacionales, los organismos públicos de radiodifusión, las redes culturales y las organizaciones independientes de verificación de datos, y tener por objeto desmentir la desinformación financiera, promover comportamientos seguros en línea y alertar a los ciudadanos, especialmente a los jóvenes y a las personas mayores, de las estafas delictivas predominantes; considera que las autoridades nacionales competentes deben llevar a cabo actividades de divulgación específicas en los medios sociales y tradicionales a fin de reforzar la sensibilización y mejorar la alfabetización financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Recuerda que el Consejo Europeo ha solicitado medidas de carácter urgente, comenzando en las escuelas, destinadas a promover los conocimientos financieros en la sociedad; subraya que la nueva Estrategia para la Alfabetización Financiera de la UE y las medidas que establece tienen por objeto mejorar significativamente los niveles de educación financiera en toda Europa y deben aprovecharse como instrumento para promover el crecimiento económico y la competitividad, así como la igualdad financiera y de oportunidades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Observa que la Estrategia para la Alfabetización Financiera de la Comisión, como parte de la Unión de Ahorros e Inversiones, se centra en la competitividad y la liberación de ahorros e inversiones, pero destaca que también debe fomentar la igualdad de oportunidades y el empoderamiento financiero para todos los ciudadanos; pide medidas concretas que permitan a los ciudadanos, en particular a quienes formen parte de los grupos más vulnerables, construir, gestionar y aumentar su riqueza; insta a que la alfabetización financiera se aborde de forma exhaustiva y se aproveche como instrumento para promover el crecimiento económico y la competitividad, así como la igualdad financiera y de oportunidades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Destaca la importancia de basar las estrategias de alfabetización financiera nacionales y de la Unión en pruebas y análisis pertinentes adaptados a las características específicas de cada jurisdicción; recuerda la necesidad de que se realicen un seguimiento y una evaluación sistemáticos de la alfabetización financiera a fin de proporcionar datos comparables para valorar los avances a lo largo del tiempo, y recalca que es fundamental aprender de las mejores prácticas de cada Estado miembro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Pide a la Comisión que incluya el espíritu emprendedor en el ámbito de aplicación de la Estrategia para la Alfabetización Financiera y en un conjunto de herramientas para que los Estados miembros mejoren la coordinación a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Apoya el objetivo de crear un plan de acción de la Unión contra el fraude financiero en línea y recuerda la necesidad de abordar los elevados niveles de fraude financiero con medidas sólidas de prevención y mitigación a nivel reglamentario, de supervisión y administrativo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Subraya la necesidad de centrar los esfuerzos en la alfabetización en materia de pensiones para contribuir a la seguridad de los ciudadanos de la Unión a la hora de jubilarse y garantizar que los ciudadanos de la Unión sean conscientes de la importancia de las pensiones públicas obligatorias, las pensiones de jubilación y las pensiones individuales complementarias; recuerda la importancia de los productos de seguros y pensiones como canales de ahorro beneficiosos tanto para la seguridad y solvencia financieras de los ciudadanos como para los mercados de capitales competitivos, al impulsar el desarrollo de la Unión de Ahorros e Inversiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide a la Comisión y a las Autoridades Europeas de Supervisión que mantengan, amplíen y actualicen periódicamente un repositorio de iniciativas de educación financiera a escala nacional y de la Unión que sea accesible y consultable, tal y como se describe en la Comunicación de la Comisión, que incluya las mejores prácticas en materia de programas en el lugar de trabajo, proyectos para fomentar la participación de la juventud y enfoques comunitarios para contribuir a la difusión de los buenos ejemplos de los Estados miembros; destaca que dicho repositorio debe basarse en las plataformas e infraestructuras actuales y aprovechar al máximo los recursos nacionales y privados existentes para evitar la duplicación de trabajo, que supondría una carga adicional para el presupuesto general de la Unión; subraya que la prioridad debe ser la calidad y la comparabilidad de la información; insiste en que este repositorio debe contar con una sección específica sobre recursos para la ciberseguridad y la prevención de estafas, creada en cooperación con las agencias nacionales de ciberseguridad; recalca que el repositorio también debe incluir iniciativas innovadoras y probadas de países no pertenecientes a la Unión que puedan servir de modelo para las acciones de la Unión, al tiempo que se mantiene eficiente en términos de costes para las partes interesadas implicadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Destaca que los proyectos de alfabetización financiera financiados o cofinanciados por la Unión o de los que se encargan autoridades públicas deben apoyarse en herramientas de evaluación rigurosas, incluidas, cuando proceda, evaluaciones o cuestionarios <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> para valorar el progreso en cuanto a conocimientos financieros entre quienes reciben educación para la alfabetización financiera y la medida en que han cambiado sus hábitos financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Pide a la Comisión que presente información, antes de finales de 2027, sobre la adopción y la eficacia de la Estrategia para la Alfabetización Financiera —con información desglosada por Estado miembro y por ámbito objetivo, cuando proceda—, en particular las conclusiones de la red de embajadores, el código de conducta propuesto y la campaña de comunicación a escala de la Unión, y que proponga nuevas medidas si lo considera necesario; pide a la Comisión que presente estas conclusiones al Parlamento; pide a la Comisión que publique un informe de situación cada tres años en este sentido, o una encuesta Eurobarómetro sobre alfabetización financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Reconoce que la alfabetización financiera puede derivarse de muchas fuentes, y que es beneficioso que haya múltiples enfoques; reconoce, asimismo, que las personas ya están explorando oportunidades de inversión minorista a través de productos fáciles de utilizar, como los fondos de inversión cotizados, a menudo a través de portales en línea o aplicaciones digitales; destaca el valor para la sociedad y para la seguridad financiera individual de una mayor participación de los inversores minoristas en los mercados financieros, siempre que participen con conocimiento de causa; acoge con satisfacción la orientación hacia una cultura de la inversión entre los ciudadanos de la Unión, impulsada en parte por la participación de los medios de comunicación y en línea, y pide que se acelere;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de dirigirse a una simplificación normativa, y espera que sus esfuerzos en este sentido conduzcan a una menor complejidad de los productos financieros, al tiempo que salvaguardan las estrictas normas en materia de protección de los inversores; pide a la Comisión que aplique los principios de su Estrategia para la Alfabetización Financiera, así como los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y análisis basado en datos contrastados, en el contexto de posibles iniciativas sobre marcos reguladores de la banca, los mercados financieros o los seguros, a fin de hacer que los productos financieros sean más transparentes y fáciles de entender para los usuarios finales, sin socavar los niveles actuales de protección de los consumidores y los inversores; considera importante, asimismo, que se tengan en cuenta estos principios en el paquete de educación previsto, anticipado en el programa de trabajo de la Comisión para 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Recalca la necesidad de que haya una coherencia sistemática entre la alfabetización financiera, las normas de protección de los inversores minoristas, el plan rector europeo en materia de cuentas de ahorro e inversión, otras iniciativas de la Unión de Ahorros e Inversiones y la reglamentación bancaria y de los mercados financieros, con el objetivo de garantizar tanto la protección de los consumidores como que se ofrece a los ciudadanos unos productos financieros transparentes, adecuados en cuanto al riesgo y fácilmente accesibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Destaca que la alfabetización financiera también debe abarcar las capacidades en materia de ciberseguridad, incluido el reconocimiento de los intentos de ataque por suplantación de identidad (<STRING ITALIC="on">phishing</STRING>), las estafas en línea y el fraude generado por IA, y pide a la Comisión que vincule su alfabetización financiera y sus estrategias de ciberseguridad a través de campañas coordinadas de sensibilización pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Apoya la designación de un «Día Europeo de la Educación Financiera» anual para promover las iniciativas de sensibilización en curso, como seguimiento del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Alfabetización y educación en materia financiera para la ciudadanía europea», de 16 de julio de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Reitera su llamamiento en favor de una coherencia sistemática con los instrumentos legislativos más allá de los servicios financieros y del sector bancario, y subraya la importancia de garantizar que se tengan en cuenta las cuestiones relacionadas con la educación financiera en el contexto de la futura ley de equidad digital y de la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales, de modo que las obligaciones de las plataformas en línea y las normas del derecho en materia de protección de los consumidores contribuyan a la alfabetización financiera y a la seguridad de las inversiones digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Señala que la revolución digital ocasionada por la IA ofrece una oportunidad para combinar la educación financiera con la alfabetización digital, al poder personalizarse la educación financiera utilizando la IA y distintas herramientas digitales; pide a la Comisión que estudie, en un informe que habría de presentar al Parlamento, el potencial, los riesgos y las limitaciones de la IA a la hora de promover la alfabetización financiera, incluidas las herramientas educativas personalizadas basadas en la IA adaptadas a las diferentes necesidades de los usuarios, y la utilidad de las tecnologías de IA a la hora de detectar el fraude, las estafas, las ultrafalsificaciones y otras amenazas generadas por IA;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Destaca que la IA puede apoyar la expansión de un asesoramiento financiero asequible, permitir la creación automatizada de carteras personalizadas, ampliar los programas de educación financiera y sustentar el envío de sugerencias adaptadas para incitar a comportamientos optimizado en favor de los objetivos financieros propios; señala que las herramientas de IA también pueden entrañar riesgos significativos en función de cómo las utilicen los influyentes financieros; pide a la Comisión que estudie cuidadosamente la forma de abordar el impacto de la IA, en este sentido, y que mitigue los riesgos potenciales, también los relacionados con el uso de datos personales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Anima a la Comisión a que integre los sistemas nacionales de comparación de cuentas de ahorro e inversión en un mecanismo de comparación de la Unión con calculadoras comparativas de tasas globales y material explicativo visual sobre aspectos como el riesgo y el rendimiento, la composición de intereses, la inflación y las tasas, entre otros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Reitera, en este sentido, que la portabilidad de las cuentas de ahorro e inversión entre proveedores y a través de fronteras es importante para cumplir los objetivos de la Unión de Ahorros e Inversiones y aumentar la sensibilización y alfabetización financieras; entiende, en este contexto, que la portabilidad de las cuentas de ahorro e inversión de la Unión debe ser de bajo coste y no debe dar lugar a devengos de impuestos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Propone que la Comisión estudie con detenimiento la posibilidad de elaborar un informe exhaustivo, a fin de determinar la necesidad y el valor añadido de posibles iniciativas legislativas específicas para adaptar y simplificar la legislación esencial a los objetivos políticos de mejora de la alfabetización financiera, digital, en materia de datos y mediática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Subraya la importancia de las iniciativas y los contenidos de alfabetización financiera a la hora de abordar también el impacto en la economía real de las inversiones impulsadas por las normas de responsabilidad social de las empresas, a saber, las normas medioambientales, sociales y de gobernanza, y su valor más amplio para la sociedad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Subraya el posible valor añadido de los proyectos en el marco del programa Horizonte Europa relativos a la alfabetización financiera, la influencia digital y la protección de los inversores minoristas, en consonancia con la necesidad de atraer talento mundial en materia de conducta financiera a la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Destaca la importancia de integrar información exhaustiva basada en datos contrastados sobre criptoactivos en las iniciativas de educación financiera;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Responsabilidad de los «finfluencers» (influyentes financieros) y la digitalización en la mejora de la alfabetización financiera en Europa</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Pone de relieve el papel cada vez más importante de los influyentes financieros como intermediarios de información financiera que a menudo se dirige a públicos jóvenes y hasta la fecha insuficientemente atendidos; toma nota de su potencial para mejorar la alfabetización financiera, pero recuerda que deben cumplir las normas vigentes en materia de promoción financiera y protección de los consumidores, y que su responsabilidad y rendición de cuentas ante su público deben ser mayores; reconoce la creciente importancia de los influyentes financieros como principales vehículos de comunicaciones comerciales sobre servicios financieros o de inversión para determinados grupos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Entiende que los contenidos de las redes sociales proporcionan un flujo accesible de información al público, y subraya que el objetivo de cualquier iniciativa de alfabetización financiera debe ser promover una transmisión de conocimientos responsable y accesible, y no restringir la creatividad o el alcance de los influyentes financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Reitera que hay una gran diferencia entre los influyentes financieros que operan de manera transparente, esto es, declarando conflictos de intereses y ofreciendo contenidos educativos, y aquellos que utilizan la educación financiera como pretexto, actuando de manera fraudulenta o con malicia, promocionando productos no autorizados o dando consejos sin estar cualificados para hacerlo, en particular enviando mensajes privados individuales o enlaces a mensajes de grupo, con el fin de promocionar productos especulativos o servicios de apuestas o juegos de azar, a menudo infringiendo las normas de la Unión en materia de publicidad engañosa y protección de los consumidores; reconoce que la actividad principal de algunos de estos influyentes financieros se basa a menudo en atraer la atención, y que esto puede llevar a la promoción de productos de alto riesgo y especulativos no adecuados para inversores minoristas, lo que requiere un enfoque específico por parte de las autoridades nacionales y de la Unión; insiste, por tanto, en la necesidad de una aplicación transfronteriza efectiva del Derecho de la Unión a este respecto, y subraya el papel de la Red de cooperación en materia de protección de los consumidores a la hora de garantizar esto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Anima a la comunidad de influyentes financieros a recibir una formación financiera que les permita producir contenidos independientes y comprobar la veracidad de la información; anima a los Estados miembros a ofrecer formación a los influyentes financieros sobre las obligaciones legales y los fundamentos de la educación financiera, impartida por autoridades públicas y proveedores acreditados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Señala que, si bien los asesores financieros están sujetos a estrictos requisitos reglamentarios, los influyentes financieros pueden actuar <STRING ITALIC="on">de facto</STRING> como asesores financieros en línea, pero actualmente no están sujetos a ningún marco regulador específico, lo que deja la puerta abierta a prácticas engañosas; señala, a este respecto, los cambios que introduciría la propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2014/65/UE y (UE) 2016/97 en lo que respecta a las normas de protección de los inversores minoristas de la Unión (Directiva ómnibus sobre la estrategia de inversión minorista), cuyo objetivo es abordar los riesgos que plantean los influyentes financieros para los inversores minoristas imponiendo obligaciones a los influyentes financieros y a las empresas de servicios financieros que contratan sus servicios; observa, no obstante, que algunos influyentes financieros no están contratados por entidades financieras autorizadas ni ofrecen productos financieros o asesoramiento autorizados, por lo que quedan fuera del ámbito de supervisión de las autoridades competentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Anima a la Comisión a incluir de forma explícita a los influyentes financieros y a las plataformas que alojan contenidos financieros en el previsto código de conducta europeo para las organizaciones privadas y sin ánimo de lucro, en particular mediante un sello voluntario para los creadores que lo cumplan, a fin de establecer los requisitos mínimos comunes en materia de transparencia, gestión de conflictos de intereses y calidad de la información facilitada; subraya la importancia de las obligaciones y normas éticas para los influyentes financieros y para las marcas que colaboran con ellos, habida cuenta de su posible impacto en el bienestar financiero de su público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Señala que, con arreglo al marco regulador vigente, los intermediarios financieros deben respetar unas medidas que pretenden brindar unos altos niveles de protección a los inversores; señala, además, que las medidas obligatorias —y las inversiones correspondientes— destinadas a mejorar las capacidades técnicas de los asesores financieros forman parte de ellas; señala que el acuerdo alcanzado sobre la estrategia de inversión minorista actualizada introducirá la obligación de un acuerdo escrito entre los influyentes financieros y las empresas de inversión, lo que mejorará la transparencia y la protección de los inversores minoristas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Destaca la necesidad de un marco claro y eficaz mediante el cual las autoridades nacionales competentes puedan seguir y supervisar a los influyentes financieros, proteger a los consumidores de la información errónea y los conflictos de intereses y preservar la confianza en la educación financiera en línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Pide a las plataformas en línea que revelen a los consumidores, de manera transparente, los riesgos asociados a los instrumentos financieros de mayor riesgo, por ejemplo mediante el uso de advertencias de riesgo, y que apliquen herramientas de «conocimiento de la promoción» para etiquetar los contenidos comerciales; recomienda la introducción de instrumentos de aprendizaje rápidos y eficaces integrados en contenidos patrocinados, en consonancia con los marcos de competencias de la Unión y la OCDE y con referencias a recursos públicos de confianza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Subraya la importancia de una supervisión y aplicación efectivas del marco jurídico de la Unión, en particular el Reglamento de Servicios Digitales y la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, en relación con las comunicaciones comerciales en línea, en términos de salvaguardar el bienestar de los consumidores y reducir el riesgo de perjuicios financieros en línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Pide a las plataformas que sigan promoviendo los canales educativos sobre alfabetización financiera destacados y legítimos y subraya la responsabilidad de las plataformas a la hora de detectar y mitigar los riesgos de contenidos engañosos y fraude en línea, también mediante la implantación de características innovadoras en el etiquetado de las comunicaciones comerciales, soluciones de alerta de riesgos y procedimientos acelerados de notificación y acción contra los contenidos ilícitos o claramente nocivos; señala la importancia de mantener un marco regulador que siga siendo flexible y capaz de incorporar las tendencias emergentes en los mercados financieros, garantizando así que las respuestas normativas sigan el ritmo de la evolución del mundo real, incluidas las relacionadas con las redes sociales y los influyentes financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Insta a las plataformas a perfeccionar su detección y tratamiento de contenidos que puedan fomentar planes piramidales u otras prácticas potencialmente engañosas dirigidas a usuarios minoristas poco experimentados; destaca la necesidad de una intervención rápida y obligatoria de las plataformas para eliminar los contenidos engañosos o fraudulentos, con consecuencias claras para los influyentes involucrados en tales actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de programas educativos para los influyentes financieros, a fin de garantizar que comprendan plenamente los marcos jurídicos aplicables, las normas éticas, las obligaciones en materia de transparencia y divulgación, y la importancia de comunicar de manera clara y equilibrada tanto los beneficios como los riesgos de los productos o servicios que promocionan; pide, asimismo, a los Estados miembros que promuevan la formación para influyentes financieros en materia de las normas jurídicas y éticas que deben respetar cuando hagan promoción de productos financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Subraya la responsabilidad social de los influyentes financieros, teniendo en cuenta su capacidad para aumentar el acercamiento a un nuevo público y su contribución a que los niveles de alfabetización financiera sean más elevados; pide, por tanto, a estos agentes digitales que contribuyan a la aplicación de la Estrategia para la Alfabetización Financiera europea y que participen en actos e iniciativas promovidos por la Comisión o los Estados miembros, al tiempo que cumplen las normas más estrictas de independencia y transparencia, así como las normas de promoción financiera imparcial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Declara su disposición a ayudar a determinar el valor añadido de las orientaciones de la Unión por lo que respecta a las comunicaciones de los influyentes financieros, habida cuenta de los posibles efectos adversos de la publicidad de productos arriesgados y del asesoramiento no verificado o engañoso promovido por ciertos agentes sin una rendición de cuentas adecuada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Llama la atención sobre el hecho de que, si los influyentes financieros comparten en las redes sociales cualquier opinión en relación con el valor o el precio de un instrumento financiero o recomiendan una estrategia de inversión, incluso con fines educativos, pueden estar publicando una recomendación de inversión que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre abuso de mercado<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">5 </STRING>Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/596/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; observa que algunas comunicaciones públicas publicadas en redes sociales pueden entrañar riesgos en relación con el abuso de mercado, es decir, la manipulación del mercado, las operaciones con información privilegiada y la divulgación ilícita de información privilegiada<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">6 </STRING>Warning «For people posting Investment Recommendation on social media» (Advertencia para las personas que publican recomendaciones de inversión en las redes sociales), emitida por la Autoridad Europea de Valores y Mercados el 6 de febrero de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Insta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a las autoridades nacionales de los Estados miembros a que publiquen orientaciones prácticas sobre cuándo las publicaciones en redes sociales pueden considerarse recomendaciones de inversión con arreglo a las normas de la Unión sobre abuso de mercado, aclarando las obligaciones de divulgación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Toma nota del creciente uso de contenidos financieros generados por IA y pide normas de divulgación de información sobre el origen y la marca de agua de la IA, en consonancia con el Reglamento de Inteligencia Artificial<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">7 </STRING>Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y las orientaciones sectoriales sobre el uso de la IA en los servicios de inversión minorista;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Pide a la Comisión que aplique plenamente las normas digitales de la Unión, en particular el Reglamento de Servicios Digitales, para garantizar que las plataformas en línea asuman plenamente su responsabilidad de mitigar los riesgos y proteger a los consumidores del fraude en línea y las estafas financieras, incluidas las ultrafalsificaciones generadas por IA; pide, asimismo, a la Comisión, a los Estados miembros y a las Autoridades Europeas de Supervisión que refuercen las capacidades de seguimiento y detección temprana, también mediante el uso de herramientas analíticas avanzadas, para proteger mejor a los inversores y salvaguardar la confianza en el mercado financiero, ya que la confianza pública es fundamental para desarrollar la alfabetización financiera y desbloquear las inversiones privadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Recuerda que los Estados miembros tienen la obligación, de conformidad con la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, de promover y adoptar medidas relativas al desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática y de informar a la Comisión al respecto; anima a los reguladores nacionales de los medios de comunicación a que incluyan temas relacionados con la alfabetización financiera y los influyentes financieros a la hora de aplicar medidas destinadas a desarrollar las capacidades de alfabetización mediática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Pide al Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación y a la Junta Europea de Servicios Digitales que ofrezcan orientaciones adicionales sobre posibles acciones destinadas a aumentar la alfabetización digital y mediática, incluidas actividades relacionadas con los influyentes financieros, y que emprendan de forma continua medidas coordinadas destinadas a reducir al mínimo el riesgo de que los usuarios se conviertan en víctimas de estafas financieras o comunicaciones comerciales encubiertas relacionadas con servicios financieros o de inversión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Propone que la Comisión organice una cumbre paneuropea en la que participen influyentes financieros, representantes de los servicios financieros y de la tecnología financiera, representantes de los consumidores y reguladores, a fin de debatir las mejores prácticas para mejorar la alfabetización financiera en línea y explorar enfoques adecuados y proporcionados (como la autorregulación o las normas voluntarias) para garantizar la exactitud de los contenidos financieros digitales; recomienda que la cumbre propuesta incluya a organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, asociaciones de consumidores, educadores y partes interesadas institucionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que colaboren con los influyentes financieros para crear campañas específicas informativas, basadas en hechos, responsables y atractivas en los medios de comunicación sobre las oportunidades que ofrece la participación minorista en los mercados financieros, y que impulsen la alfabetización financiera de manera atractiva con el fin de construir una cultura de la inversión en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Subraya que el uso de la digitalización y la IA puede generar un valor añadido sustancial a la hora de hacer más visibles las oportunidades de inversión, la competencia y la transparencia, proporcionando, entre otras cosas, herramientas de alfabetización financiera, comparaciones de tasas y productos, y evaluaciones de retorno personalizadas basadas en datos del mercado en tiempo real;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>