<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0159</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Unión bancaria: informe anual 2025</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0079/2026 - Ponente: Evelyn Regner)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2026, sobre la unión bancaria: informe anual 2025 (2025/2136(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2025, sobre la unión bancaria: informe anual 2024<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1 </STRING>Textos Aprobados, P10_TA(2025)0105.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el curso dado por la Comisión a la Resolución del Parlamento, de 8 de mayo de 2025, sobre la unión bancaria: informe anual 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento publicado por el Banco Central Europeo (BCE) titulado «Feedback on the European Parliament's resolution on Banking Union – annual report 2024» (Observaciones sobre la Resolución del Parlamento Europeo sobre la unión bancaria: informe anual 2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE de 2024, publicado el 28 de abril de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual 2024 de la Junta Única de Resolución, publicado el 26 de junio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la adopción de la Directiva contra el blanqueo de capitales<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">2 </STRING>Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (DO L, 2024/1640, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1640/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y del Reglamento contra el blanqueo de capitales<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">3 </STRING>Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L, 2024/1624, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y la creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">4 </STRING>Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010 (DO L, 2024/1620, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1620/oj).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la aplicación del Acuerdo de Basilea III, a saber, la adopción de modificaciones de la Directiva sobre requisitos de capital<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">5 </STRING>Directiva (UE) 2024/1619 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (DO L, 2024/1619, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1619/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y del Reglamento sobre requisitos de capital<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">6 </STRING>Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de los activos ponderados por riesgo (DO L, 2024/1623, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1623/oj).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2024/2795 de la Comisión, de 24 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fecha de aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">7 </STRING>DO L, 2024/2795, 31.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2795/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición en primera lectura, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 806/2014 en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones para la resolución y la financiación de la medida de resolución<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">8 </STRING>DO C, C/2025/3752, 17.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3752/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición en primera lectura, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones de resolución y la financiación de las medidas de resolución<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">9 </STRING>DO C, C/2025/3753, 17.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3753/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición en primera lectura, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/49/UE en lo relativo al alcance de la protección de los depósitos, la utilización de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos, la cooperación transfronteriza y la transparencia<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">10 </STRING>DO C, C/2025/3754, 17.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3754/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de 23 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Unión de Ahorros e Inversiones: Una estrategia para fomentar la riqueza de los ciudadanos y la competitividad económica en la UE» (COM(2025)0124),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 10 de abril de 2024, titulado «Much More Than A Market – Speed, Security, Solidarity Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens» (Mucho más que un mercado. Velocidad, seguridad, solidaridad: empoderar el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para toda la ciudadanía de la UE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la declaración del Eurogrupo, de 11 de marzo de 2024, sobre el futuro de la Unión de los Mercados de Capitales, la declaración del Eurogrupo, de 16 de junio de 2022, sobre el futuro de la unión bancaria, y el seguimiento dado a esta última por el Eurogrupo el 28 de abril de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las publicaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea tituladas «Disclosure of cryptoasset exposures» (Divulgación de información sobre las exposiciones a criptoactivos) y «Cryptoasset standard amendments» (Modificaciones de las normas sobre criptoactivos), ambas publicadas el 17 de julio de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la publicación del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, de 25 de abril de 2024, titulada «Core Principles for effective banking supervision» (Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la revisión de la estabilidad financiera del BCE de 17 de noviembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la publicación del Consejo de Estabilidad Financiera, de 9 de noviembre de 2015, titulada «Principles on Loss-absorbing and Recapitalisation Capacity of G-SIBs in Resolution» (Principios relativos a la capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización de los bancos de importancia sistémica en los procedimientos de resolución),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera, de 10 de octubre de 2023, titulado «2023 Bank Failures – Preliminary lessons learnt for resolution» (Quiebras bancarias en 2023: lecciones preliminares de cara a la resolución),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las prioridades de supervisión para 2025-2027 del Mecanismo Único de Supervisión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la nota de información semestral de la Junta Única de Resolución al Eurogrupo de noviembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, de 10 de julio de 2025, titulado «Banks interconnections with non-bank financial intermediaries» (Interconexiones de los bancos con intermediarios financieros no bancarios),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el resultado del ejercicio de transparencia de 2025 de la Autoridad Bancaria Europea a escala de la Unión de diciembre d 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 12/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 12 de mayo de 2023, titulado «Supervisión por parte de la UE del riesgo de crédito de los bancos – El BCE ha intensificado sus esfuerzos, pero es necesaria una mayor garantía de que el riesgo de crédito se gestiona y cubre adecuadamente»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las declaraciones de Claudia Buch, presidenta del Consejo de Supervisión del BCE, en las audiencias celebradas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento el 27 de marzo de 2025, el 15 de julio de 2025 y el 5 de noviembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las declaraciones de Dominique Laboureix, presidente de la Junta Única de Resolución, en las audiencias celebradas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento el 3 de marzo de 2025, el 15 de julio de 2025 y el 5 de noviembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes de evaluación de riesgos de la Autoridad Bancaria Europea de junio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">11 </STRING>DO C 23 de 21.1.2021, p. 105.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre una mayor relevancia internacional del euro<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">12 </STRING>DO C 494 de 8.12.2021, p. 118.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10-0079/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la unión bancaria tiene por objeto salvaguardar la estabilidad bancaria —y, de este modo, el sistema financiero—, evitar los rescates con dinero de los contribuyentes, reforzar la resiliencia, permitir una resolución ordenada, reducir la fragmentación del mercado, mejorar la protección de los depositantes y mejorar la competitividad, la actividad transfronteriza y el acceso a la financiación, reduciendo así los costes para los clientes de los bancos; que los servicios bancarios son importantes para los ciudadanos y las empresas; que el panorama bancario de la Unión y sus distintas estructuras bancarias son diversos; que no se ha abordado plenamente el riesgo que implica el concepto de «demasiado grande para quebrar»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la unión bancaria aspira a velar por que los bancos sean sólidos y capaces de resistir todo tipo de crisis financieras futuras; que la resolución de los bancos inviables se lleva a cabo sin recurrir al dinero de los contribuyentes y con una repercusión mínima en la economía real y que la fragmentación de los mercados se reduce mediante normas armonizadas para el sector financiero;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que un sector bancario fuerte y diversificado es fundamental para generar crecimiento económico, financiar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas emergentes y garantizar la transición hacia una economía ecológica y digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la unión bancaria, integrada por el Mecanismo Único de Supervisión y el Mecanismo Único de Resolución, adapta la supervisión a la gestión de crisis y garantiza un elevado nivel de protección de los depósitos, si bien sigue estando incompleta sin un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la culminación de la unión bancaria sería un avance positivo para los ciudadanos y la economía de la Unión, ya que propiciaría un sistema bancario más estable, la reducción del riesgo sistémico, una mayor competencia, una oferta mejor para los consumidores, mayores oportunidades de banca transfronteriza y acceso a servicios financieros al por menor, una mayor inversión económica, un mejor acceso a la financiación para los hogares y las empresas y unos costes inferiores para los clientes bancarios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que los intermediarios financieros no bancarios (o bancos paralelos) permanecen fuera de la arquitectura de la unión bancaria, lo que hace que el sector bancario de la Unión sea vulnerable a los riesgos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la estabilidad financiera es un requisito previo para una política monetaria eficaz y un sistema financiero resiliente; que la Unión ya ha acordado la aplicación del Acuerdo de Basilea III y debe aplicar las normas de Basilea III, teniendo en cuenta al mismo tiempo la competitividad del sector bancario de la Unión, así como los acontecimientos internacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la agresión de Rusia contra Ucrania y sus consecuencias económicas y sociales están teniendo y seguirán teniendo efectos directos e indirectos en el sector bancario de la Unión; que los bancos de la Unión desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar la actual aplicación y el cumplimiento de las sanciones impuestas por la Unión contra Rusia en respuesta a la invasión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que uno de los objetivos clave de la unión bancaria es que los contribuyentes no deban asumir el coste de las medidas correctoras cuando quiebra un banco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el cambio climático, la degradación del medio ambiente y la transición a una economía hipocarbónica pueden plantear riesgos para la estabilidad financiera y son factores que pueden tenerse en cuenta a la hora de evaluar los riesgos para los bancos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el euro digital mejoraría la eficiencia de pagos en la Unión, la resiliencia, la inclusión financiera, la innovación, la confianza pública y el papel internacional del euro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que los bancos de la Unión han registrado beneficios sin precedentes desde 2022 gracias al retraso en la transmisión del endurecimiento de las políticas monetarias; que varios Estados miembros han introducido impuestos bancarios temporales a fin de garantizar una contribución justa, salvaguardando al mismo tiempo la estabilidad y la cohesión social;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, en su Comunicación titulada «Unión de Ahorros e Inversiones», de marzo de 2025, la Comisión se compromete a dar «pasos decisivos a fin de seguir desarrollando la unión bancaria, en particular para avanzar en el sistema europeo de garantía de depósitos», pero que desde entonces aún no ha presentado ninguna propuesta relativa a la culminación de la unión bancaria;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que los bancos son un pilar fundamental de nuestra economía, y que el sector bancario es uno de los sectores más importantes desde el punto de vista estratégico; que la estabilidad, la resiliencia y la competitividad son fundamentales para garantizar que el sistema financiero pueda adaptarse a los retos mundiales, fomentar la innovación y satisfacer eficazmente las necesidades de las empresas y los ciudadanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que las fichas de dinero electrónico se utilizan cada vez más y están cada vez más interconectadas con los bancos dentro de la unión bancaria;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideraciones generales </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción los progresos realizados en relación con el Mecanismo Único de Supervisión y el Mecanismo Único de Resolución a lo largo de la última década; pide la realización completa y rápida de la unión bancaria, incluido el trabajo continuo para el establecimiento de su tercer pilar, el Sistema Europeo de Seguro de Depósitos, y medidas para profundizar en la integración del mercado y facilitar la circulación efectiva de capital y liquidez dentro de los grupos bancarios; destaca que la unión bancaria debe contribuir a lograr un sistema financiero más inclusivo, competitivo y sostenible, en consonancia con la doble transición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que dé prioridad a la culminación de la unión bancaria y de la Unión de Ahorros e Inversiones; subraya su importancia para los ciudadanos, las pymes y la economía real al fomentar la resiliencia, la prosperidad sostenible, el empleo de calidad y la estabilidad financiera; hace hincapié en que una unión bancaria más integrada apoyaría el crecimiento y la competitividad de los bancos europeos; subraya la necesidad de contar con un marco sólido y robusto que se base en normas y obligaciones claras y evite los pánicos bancarios, mejore la estabilidad financiera y la competitividad y refuerce el sector bancario de la Unión; insiste en que la culminación de la unión de los mercados de capitales, junto con el desarrollo de la unión bancaria, ayudará a ofrecer mejores condiciones para la financiación de la economía europea, tanto para los hogares como para las empresas que siguen dependiendo en gran medida de créditos bancarios, a fin de fomentar la inversión y la creación de empleo, contribuyendo al mismo tiempo a la resiliencia de la economía europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Destaca que los tipos de interés ofrecidos a los hogares y a las pymes en los distintos Estados miembros son muy dispares; anima a la Comisión a que estudie medidas para garantizar un mejor acceso a la financiación para todos los ciudadanos y empresas, especialmente en el caso de las pymes que requieren un capital muy necesario a tipos justos y competitivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Enfatiza el papel del sector bancario a la hora de financiar la doble transición; destaca los esfuerzos de simplificación en el marco de financiación sostenible de la Unión, a fin de garantizar la coherencia, reducir duplicaciones y armonizar las obligaciones entre las distintas normas bancarias, de divulgación y de gestión de riesgos; llama la atención sobre la recomendación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación de fijar requisitos de capital más estrictos para los activos obsoletos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Lamenta que sigan existiendo obstáculos a los servicios bancarios minoristas transfronterizos; hace hincapié en el potencial de una unión bancaria integrada para mejorar la competencia y las posibilidades de elección de los consumidores en el ámbito de la banca minorista, en particular mediante la mejora de las oportunidades de prestación de servicios bancarios minoristas transfronterizos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Reconoce los progresos realizados en las negociaciones relativas al euro digital, tanto en línea como fuera de línea; acoge con satisfacción el potencial del euro digital para complementar y preservar el efectivo, mejorando al mismo tiempo la soberanía y la autonomía financieras de la Unión y contribuyendo a la inclusión financiera; celebra la culminación de la orientación general del Consejo relativa al euro digital en diciembre de 2025, y considera esencial que el Parlamento ultime su propia posición lo antes posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Considera que el progreso en materia de equilibrio de género en las instituciones financieras es limitado, especialmente en los puestos de dirección; subraya que un liderazgo diverso y un mejor acceso a la financiación para las empresas dirigidas por mujeres<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">13 </STRING>Instituto Europeo de la Igualdad de Género, «Gender in entrepreneurship» (Género y emprendimiento) 2017, pp. 5-6.</FIELD></FOOTNOTE> mejoran la gobernanza, la innovación y los resultados económicos; pide a las instituciones financieras, las partes interesadas, la Comisión y los Estados miembros que adopten estrategias de diversidad efectivas, realicen un seguimiento de las brechas de género e integren la igualdad de género en los marcos en materia de supervisión e inversión a fin de garantizar un acceso inclusivo al capital en toda la Unión; recuerda que la posición del Parlamento es la de defender y dar prioridad a las listas restringidas equilibradas en cuanto al género para futuros candidatos; destaca la importancia de garantizar el equilibrio de género en todos los niveles de dirección de las instituciones y órganos de la Unión responsables de la unión bancaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Observa que, a raíz de los aumentos de los tipos de interés del BCE, la rentabilidad y la resiliencia de los bancos de la Unión han mejorado sustancialmente<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">14 </STRING>Maneely, M. y Ratnovski, L., «Bank Profits and Bank Taxes in the EU» (Tasas y beneficios bancarios en la UE), Fondo Monetario Internacional, julio de 2024.</FIELD></FOOTNOTE> y se han mantenido en niveles altos en 2025; hace hincapié en que esta rentabilidad y resiliencia pueden respaldar la inversión esencial en la economía de la Unión y la financiación de los hogares y las empresas, en particular las pymes y las empresas emergentes, así como de los jóvenes profesionales; subraya la importancia del papel que desempeñan los bancos a la hora de apoyar a las pymes y las economías locales, y pide a la Comisión que garantice que toda normativa siga siendo sensible al riesgo; hace hincapié en que las entidades de crédito que reciben ayudas estatales deben estar sujetas a parámetros prudentes en materia de dividendos, recompras y remuneración variable;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Destaca que el correcto funcionamiento y la credibilidad de la unión bancaria también dependen del pleno respeto y la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores en el sector bancario; destaca que las entidades de crédito deben abstenerse de utilizar cláusulas contractuales abusivas y prácticas comerciales desleales, en particular por lo que respecta a los préstamos hipotecarios y minoristas; subraya que los consumidores, incluidos los prestatarios, deben beneficiarse de una protección efectiva, seguridad jurídica y acceso a vías de recurso efectivas; pide a los Estados miembros y a las autoridades competentes, a este respecto, que garanticen una supervisión y unas medidas de ejecución sólidas en caso de infracción; destaca, además, la importancia de garantizar una protección adecuada de las residencias principales, especialmente en el caso de los hogares vulnerables, teniendo en cuenta las dimensiones de la residencia y si los prestatarios ya han reembolsado una parte sustancial de su préstamo, como el 50 % del préstamo inicial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Acoge con satisfacción el papel de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo a la hora de impulsar la lucha de la Unión contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; aboga por una aplicación coherente, una cooperación mejorada, el intercambio de información y una ejecución coordinada en toda la Unión; destaca la necesidad de una cooperación eficiente entre la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades prudenciales; destaca la necesidad de que la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales observe el principio de proporcionalidad y coordinación en su labor de supervisión y regulación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Subraya que una información financiera sólida, proporcionada, coherente y oportuna es vital para la supervisión y la estabilidad; hace hincapié en la importancia de la seguridad jurídica, la previsibilidad y la estabilidad para el sector bancario y en que la simplificación no debe debilitar las normas prudenciales y en materia de resiliencia, protección de los consumidores y estabilidad; destaca la necesidad de nuevas medidas que promuevan la digitalización y la simplificación, manteniendo al mismo tiempo dichas normas; pide un enfoque equilibrado y más integrado, que incluya un centro de datos centralizado, basado en definiciones normalizadas, un diccionario común de datos y un repositorio de solicitudes compartido, a fin de reducir la complejidad innecesaria entre las autoridades, reducir la duplicación y mejorar la calidad de los datos, preservando al mismo tiempo la solidez del marco de la unión bancaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Reconoce los avances institucionales y normativos que han reforzado la resiliencia de los bancos de la zona del euro; observa que siguen existiendo obstáculos sustanciales para liberar todo el potencial del mercado único de servicios financieros de la Unión; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los organismos de la Unión que acompañen las ambiciones de medidas concretas para completar la Unión de Ahorros e Inversiones y el mercado único, impulsando la simplificación y la competitividad; pide a la Comisión que proponga, en su informe de 2026 sobre la competitividad del sector bancario de la Unión, acciones significativas destinadas a aumentar la competitividad de los bancos de la Unión, salvaguardando al mismo tiempo el papel esencial de los bancos en la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo las transiciones ecológica y digital de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Destaca que, dada la actual incertidumbre geopolítica, la posible sobrevaloración de los mercados de valores y los recientes casos de turbulencias en los Estados Unidos tras la opacidad de los préstamos en el sector no bancario (créditos privados), los supervisores deben mantener una perspectiva de futuro y realizar un seguimiento suficiente de los riesgos, y que los bancos deben seguir contando con colchones de capital adecuados y ser resilientes desde el punto de vista operativo; subraya, a este respecto, la necesidad de mejorar la supervisión y la resiliencia de los intermediarios financieros no bancarios; destaca que ejercer una supervisión prudente en la actualidad puede proteger a los contribuyentes, los depositantes y la economía real de pérdidas en el futuro;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Supervisión </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Señala que la ratio agregada de capital de nivel 1 ordinario de los bancos del Mecanismo Único de Supervisión alcanzó el 16,12 % en el segundo trimestre de 2025, con una rentabilidad de los recursos propios del 10,11 %, mientras que los préstamos dudosos disminuyeron hasta el 2,22 % y los préstamos de fase 2 se situaron en el 9,59 %<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">15 </STRING>Banco Central Europeo, «Supervisory Banking Statistics – Second quarter 2025» (Estadísticas bancarias de supervisión: segundo trimestre de 2025).</FIELD></FOOTNOTE>; destaca la necesidad de realizar un seguimiento del riesgo crediticio manteniendo al mismo tiempo el capital y la liquidez suficientes para la resiliencia del sector bancario; recalca que estos avances en las medidas de reducción de riesgos no han ido acompañados de avances equivalentes en el reparto de riesgos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca las condiciones macroeconómicas adversas y las dificultades geopolíticas, que podrían dar lugar a un deterioro de la calidad de los activos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Observa que los bancos están cada vez más expuestos a los intermediarios financieros no bancarios, lo que crea riesgos potenciales que van desde los relativos a la liquidez hasta la exposición de contraparte, y pide una supervisión europea exhaustiva del sector de los intermediarios financieros no bancarios; subraya que los organismos internacionales y de la Unión han puesto de relieve reiteradamente los riesgos del sector no bancario, en particular debido a su mayor interconexión con el sector bancario tradicional; apoya las pruebas de resistencia en todo el sistema para evaluar la resiliencia del mercado principal; insta a la Comisión a que examine las lagunas en el conjunto de instrumentos de supervisión, incluidos la liquidez y los riesgos sistémicos, y a que proponga medidas para salvaguardar la estabilidad financiera, cuando proceda;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Acoge con satisfacción la finalización y aplicación del Acuerdo de Basilea III, que reforzará la resiliencia en la Unión; observa que otros países y territorios han seguido un programa de aplicación menos ambicioso; subraya la continua falta de claridad en lo que respecta a la aplicación del Acuerdo de Basilea III en algunos otros países y territorios; recuerda que el Mecanismo Único de Supervisión ha declarado reiteradamente que la aplicación de la revisión fundamental de la cartera de negociación reforzaría la resiliencia de los bancos de la Unión y no socavaría su competitividad; pide a la Comisión que revise las decisiones de equivalencia con los países y territorios que no aplican dichas normas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Toma nota de una publicación del BCE<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">16 </STRING>Behn, M. y Reghezza, A., «Capital requirements: a pillar or a burden for bank competitiveness?» (Requisitos de capital: ¿un pilar o una carga para la competitividad de los bancos?), número 376 de la publicación <STRING ITALIC="on">Occasional Papers Series</STRING> del BCE, Fráncfort, 2025.</FIELD></FOOTNOTE> en la que se sugiere que los elevados requisitos de capital no obstaculizan la competitividad de los bancos, sino que garantizan su resiliencia y capacidad para financiar la economía a lo largo de todo el ciclo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Lamenta el creciente número de cierres de sucursales bancarias, que afectan a comunidades vulnerables y periféricas; recuerda el derecho de los ciudadanos de acceder a los servicios financieros básicos; subraya el papel de los bancos más pequeños a la hora de garantizar el acceso de los hogares y los pequeños negocios a los servicios; destaca que la diversidad de modelos de negocios bancarios favorece la resiliencia del sistema financiero; reconoce la importancia de la digitalización y la inteligencia artificial a la hora de reforzar la eficacia del sector bancario; observa con preocupación, no obstante, que se han producido pérdidas de puestos de trabajo relacionadas con la inteligencia artificial; pide a las entidades de crédito que apliquen políticas de reciclaje profesional y garanticen la supervisión humana de las decisiones automatizadas; enfatiza la necesidad de salvaguardar la calidad del empleo, las condiciones justas y el acceso bancario equitativo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Reconoce los riesgos específicos que plantean los criptoactivos, al tiempo que reconoce las oportunidades que ofrecen, como las criptomonedas estables denominadas en euros; pide una supervisión coherente favorable a la innovación, a fin de garantizar que la innovación esté al servicio de los ciudadanos; pide a las autoridades nacionales y de la Unión que realicen un seguimiento de las exposiciones, aborden los riesgos, contrarresten los comportamientos especulativos, luchen contra la delincuencia financiera y protejan a los consumidores; subraya la importancia de contar con normas mundiales en este ámbito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Pide a la Comisión, a la ABE y a las autoridades nacionales competentes en el marco de la unión bancaria que garanticen la aplicación y el cumplimiento estrictos, coherentes y fieles del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">17 </STRING>Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, como complemento necesario del marco de estabilidad financiera de la Unión basado en los bancos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Toma nota de las incertidumbres derivadas de la emisión múltiple de criptomonedas estables de terceros países para los bancos de la Unión; señala el posible arbitraje regulador entre diferentes países y territorios, que podría dar lugar a retiradas masivas en los bancos de la Unión y tener efectos indirectos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Resolución </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Elogia la reforma del marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos con vistas a ofrecer a una gestión de crisis y garantía de depósitos coherente, reforzar la estabilidad, brindar protección para los ahorros y los contribuyentes y velar por un mejor uso del dinero público para la resolución cuando esto resulte beneficioso para el interés público, dentro de un marco regulador claro; hace hincapié en la necesidad de flexibilidad para los bancos pequeños y medianos y para que las autoridades pertinentes dispongan de herramientas, datos y mecanismos de toma de decisiones efectivos para garantizar una unión bancaria resiliente y socialmente responsable, y para permitirles responder eficazmente a las quiebras bancarias y proporcionar las salvaguardias necesarias, con el apoyo de un marco regulador que fomente el desarrollo de los bancos y contribuya a una unión bancaria resiliente y estable desde el punto de vista financiero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Acoge con satisfacción el acuerdo provisional alcanzado el 19 de noviembre de 2025 entre el Parlamento y el Consejo sobre la Directiva por la que se armonizan determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia, ya que con una mayor armonización de dicha legislación y la aplicación de procedimientos de reestructuración podría fomentarse la culminación de la unión bancaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Subraya que, en caso de quiebra bancaria, los accionistas, los acreedores y los mecanismos financiados por el sector deben ser los primeros en rendir cuentas, y que los fondos públicos solamente deben usarse como último recurso, ya que depender del dinero de los contribuyentes para la resolución bancaria debe evitarse, en consonancia con la responsabilidad fiscal, la justicia social y la disciplina del mercado; subraya la necesidad de una supervisión continua y eficaz del cumplimiento de las normas prudenciales y de resolución que garantice la credibilidad y la ejecución efectiva de los instrumentos en caso de quiebra bancaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Recuerda que un requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles suficiente es esencial para un marco de resolución creíble y para proporcionar a las autoridades la flexibilidad necesaria para aplicar las estrategias de resolución necesarias en una crisis;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Recuerda que los bancos deben seguir proporcionando servicios esenciales durante la resolución; destaca la necesidad de un marco claro y predecible que proteja a los depositantes y apoye a los pequeños clientes y empresas, incluidas las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Acoge con satisfacción el Fondo Único de Resolución, como una red de seguridad plenamente mutualizada y financiada por el sector; reitera el llamamiento en favor de la plena ratificación del Acuerdo por el que se modifica el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, a fin de reforzar la credibilidad, la resolubilidad y la resiliencia de la zona del euro; destaca el objetivo de proteger a los contribuyentes en caso de resolución y recuerda que, más allá del mecanismo común de protección presupuestaria acordado, no deben utilizarse recursos adicionales de los contribuyentes para los bancos en crisis;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Recuerda que la política de ponderación nula para la deuda pública es un problema que debe abordarse conforme a las normas internacionales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguro de depósitos </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Reafirma su firme compromiso con la continuación del desarrollo de un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos como tercer pilar de la unión bancaria; recuerda que la propuesta sobre el Sistema Europeo de Seguro de Depósitos se presentó en 2015; destaca que un sistema común de seguro de depósitos resulta indispensable para garantizar la igualdad en la protección de los depositantes en toda la Unión, para seguir reforzando la estabilidad financiera y para reducir de manera significativa los vínculos restantes entre los bancos y los emisores soberanos; subraya que las contribuciones a un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos deben tener en cuenta el perfil de riesgo de cada sector participante; subraya también la importancia de aplicar en su totalidad las normas actuales, de modo que se permita a los bancos de la Unión financiar con eficacia las empresas en toda la Unión y mejorar la competitividad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Acoge con satisfacción la adopción del paquete sobre el marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos como un paso positivo que fortalece los sistemas nacionales de garantía de depósitos, refuerza la confianza en el sector bancario y mejora las condiciones operativas y jurídicas necesarias para avanzar de manera gradual y creíble hacia una protección común a escala de la Unión para los depositantes y contribuyentes; recuerda la posición expresada en 2024 por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento sobre el establecimiento de un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos; insta encarecidamente al Consejo a que haga avanzar las negociaciones; pide al nuevo presidente del Eurogrupo que reanude los debates sobre este tema lo antes posible;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo, a la Junta Única de Resolución y a la Autoridad Bancaria Europea.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>