<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0160</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Ejecución del Reglamento de Mercados Digitales</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0190/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2026, sobre la ejecución del Reglamento de Mercados Digitales (2026/2596(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 53,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la pregunta a la Comisión sobre la ejecución del Reglamento de Mercados Digitales (O-000016/2026 – B10‑0010/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Decisiones de la Comisión, de 6 de septiembre de 2023, adoptadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925, por las que se designa a Alphabet<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/549, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/549/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, Amazon<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/905, 15.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/905/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, Apple<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/4646, 14.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4646/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, ByteDance<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/552, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/552/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, Meta<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1092, 23.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1092/oj.</FIELD></FOOTNOTE> y Microsoft<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/551, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/551/oj.</FIELD></FOOTNOTE> como guardianes de acceso en relación con una serie de servicios básicos de plataforma,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4374, 4.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4374/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, adoptada de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925, por la que se designa al sistema operativo iPadOS de Apple como servicio básico de plataforma,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4360, 4.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4360/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, adoptada de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925, por la que se designa a Booking.com como guardián de acceso en relación con sus servicios de intermediación en línea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2025<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/3466, 27.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3466/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, adoptada de conformidad con el artículo 29, apartado 1, letra a), el artículo 30, apartado 1, letra a) y el artículo 31, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2022/1925, por la que se designa a Facebook Marketplace, de Meta, como servicio básico de plataforma,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/814 de la Comisión, de 14 de abril de 2023, relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 102 de 17.4.2023, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/814/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 142, apartado 5, y el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el Reglamento de Mercados Digitales establece un marco regulador <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> armonizado para garantizar unos mercados digitales justos, abiertos y disputables en toda la Unión, evitar las prácticas desleales de los guardianes de acceso, salvaguardar la integridad y el correcto funcionamiento del mercado único, garantizar la aplicación efectiva y no discriminatoria de las obligaciones a todos los guardianes de acceso designados, eliminar los obstáculos a la entrada y promover los servicios digitales transfronterizos, la innovación, las posibilidades de elección de los consumidores y la competencia leal en toda la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el Reglamento de Mercados Digitales tiene por objeto aportar beneficios reales a los mercados digitales garantizando que los usuarios profesionales y los usuarios finales puedan ejercer eficazmente sus derechos en virtud del Reglamento y que las prácticas de los guardianes de acceso dejen de crear barreras estructurales a la entrada o a la capacidad de crecimiento o innovación en el mercado único, así como impedir una «cautividad» de los consumidores que los disuada de cambiar a otro servicio;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el Parlamento ejerce un control democrático sobre la aplicación y ejecución del Reglamento de Mercados Digitales, en particular a través de su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (Comisión IMCO);</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la aplicación inicial del Reglamento de Mercados Digitales confirma su importancia como instrumento clave para mejorar la apertura y la equidad del mercado, la competencia y las posibilidades de elección de los usuarios en la Unión, y deja claro que todas las empresas que operan en la Unión, independientemente de su tamaño u origen, deben respetar y cumplir plenamente el Derecho de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales se encuentra aún en una fase temprana y conlleva retos en relación con la ejecución eficaz y en tiempo oportuno, la capacidad de seguimiento y la eficacia práctica de determinadas soluciones de cumplimiento, especialmente habida cuenta de la complejidad de las tecnologías subyacentes, el diseño de las interfaces de usuario y la arquitectura de elección;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que las empresas más pequeñas, incluidas las empresas emergentes y las empresas innovadoras en expansión, siguen enfrentándose a barreras y obstáculos injustos en los mercados digitales, tales como prácticas discriminatorias y restricciones impuestas por los guardianes de acceso, lo que puede obstaculizar la innovación, limitar la competencia y reducir las oportunidades de crecimiento y, en última instancia, disminuir las posibilidades de elección de los consumidores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que las asimetrías de información entre los guardianes de acceso y los reguladores, así como la transparencia limitada en relación con las medidas de cumplimiento, corren el riesgo de socavar la supervisión efectiva, la rendición de cuentas y la confianza en la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la interoperabilidad, el acceso a los datos, la portabilidad de los datos y la prevención de la autopreferencia constituyen elementos fundamentales del Reglamento de Mercados Digitales y requieren una ejecución sostenida y rigurosa, en particular cuando se producen daños a la competencia derivados de la configuración por defecto, la integración técnica o los efectos de ecosistema;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que varias obligaciones en virtud del Reglamento de Mercados Digitales se basan en decisiones activas de los usuarios —como la denegación del consentimiento, la desinstalación de aplicaciones preinstaladas, el cambio de la configuración por defecto y el ejercicio de la portabilidad de los datos—, lo que hace que la sensibilización de los usuarios y el diseño de las interfaces sean fundamentales para la eficacia del Reglamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que desde la entrada en vigor del Reglamento de Mercados Digitales se han observado resultados tangibles en la creación de mercados digitales justos, abiertos y competitivos, ya que ahora los consumidores disponen de pantallas de elección mejoradas y más neutras a la hora de seleccionar los navegadores y las aplicaciones por defecto, en particular durante la configuración inicial del dispositivo y a través de la configuración del sistema, y pueden establecer servicios de terceros como servicios por defecto en categorías anteriormente limitadas a los servicios preinstalados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el aumento de los requisitos de interoperabilidad también amplía las posibilidades de elección de los consumidores al permitir que una gama más amplia de dispositivos y servicios conectados y portátiles funcionen con servicios básicos de plataforma, lo que reduce la dependencia respecto de los ecosistemas preinstalados y contribuye a incrementar la disputabilidad y la autonomía de los consumidores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que el éxito del Reglamento de Mercados Digitales debe evaluarse sobre la base no solo de su cumplimiento formal, sino también de si sus objetivos se alcanzan en la práctica y son percibidos como legítimos por los usuarios finales, los usuarios profesionales y el público en general;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el Reglamento de Mercados Digitales prevé una serie de instrumentos de ejecución —como el diálogo normativo, las investigaciones de mercado y los procedimientos de incumplimiento— para detectar infracciones, responder a ellas e imponer las correspondientes multas; que unas multas eficaces y proporcionadas son esenciales para garantizar la disuasión y salvaguardar la eficacia del Reglamento de Mercados Digitales; que los avances tecnológicos, incluidas las funcionalidades basadas en IA y los servicios basados en la nube, plantean nuevos retos para la disputabilidad y la equidad que deben abordarse con una aplicación oportuna, uniforme y coherente de las disposiciones del Reglamento de Mercados Digitales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el rápido desarrollo de los sistemas de IA generativa y los asistentes virtuales basados en IA está reconfigurando de forma significativa la dinámica competitiva, las estructuras de mercado, las cadenas de valor y el acceso de los usuarios a los servicios digitales en toda la Unión, con posibles consecuencias sobre la disputabilidad y la equidad en los mercados digitales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el Reglamento de Mercados Digitales contiene varias disposiciones que resultan relevantes a la hora de evitar que los guardianes de acceso restrinjan la capacidad de los desarrolladores de IA emergentes para competir e innovar, en particular, obligaciones relativas a la clasificación justa y no discriminatoria, a la transparencia en los servicios de publicidad y al acceso a los datos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que, en algunos casos, los servicios de computación en la nube constituyen cada vez más una capa crítica de los ecosistemas digitales, en particular para el desarrollo, el despliegue y la expansión de las aplicaciones de IA; que los elevados niveles de concentración, los costes de cambio de proveedor, las limitaciones de interoperabilidad y los riesgos de dependencia en determinados segmentos del mercado de la nube pueden plantear preocupaciones similares a las abordadas por el Reglamento de Mercados Digitales; que en noviembre de 2025 se abrió una investigación para evaluar si Amazon y Microsoft debían ser designadas guardianes de acceso para sus servicios de computación en la nube, Amazon Web Services y Microsoft Azure, y que se ha abierto otra investigación para evaluar si las obligaciones actuales en virtud del Reglamento de Mercados Digitales son eficaces para abordar las prácticas en el sector de la nube que limitan la competitividad o son desleales; que, hasta la fecha, ningún proveedor de servicios de computación en la nube ha sido designado como guardián de acceso en virtud del Reglamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que el acceso a la capacidad informática a gran escala, a los modelos avanzados de IA y a las infraestructuras de datos y de nube puede crear nuevas dependencias estructurales y efectos de cautividad respecto de los ecosistemas que podrían limitar la disputabilidad si no se abordan adecuadamente en el marco regulador de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que es indispensable que en la Comisión se cuente con una capacidad institucional, unos conocimientos técnicos y unos recursos adecuados para garantizar una aplicación eficaz, independiente y en tiempo oportuno del Reglamento de Mercados Digitales y preservar su credibilidad y efecto disuasorio;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que, en virtud del Reglamento de Mercados Digitales, la Comisión está obligada a llevar a cabo una revisión periódica del Reglamento, lo que brinda la oportunidad de evaluar la eficacia de la ejecución y los beneficios para los consumidores, detectar los retos en la aplicación y garantizar que el Reglamento de Mercados Digitales siga siendo adecuado para su finalidad a la luz de la evolución tecnológica y del mercado y de las nuevas formas de ecosistemas basados en IA;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reafirma que la ejecución efectiva, oportuna y coherente del Reglamento de Mercados Digitales, así como el apoyo político de la Comisión, son esenciales para salvaguardar el funcionamiento del mercado único y garantizar beneficios tangibles para los consumidores, los usuarios profesionales y los innovadores en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Expresa su preocupación por la presión política de terceros países que insta a la Unión a reconsiderar o debilitar el Reglamento de Mercados Digitales, y subraya que esta injerencia externa no debe comprometer la soberanía de la Unión ni su autonomía para definir y aplicar sus propias normas; hace hincapié en que las obligaciones del Reglamento de Mercados Digitales se aplican por igual a todos los guardianes de acceso designados que prestan servicios en la Unión, independientemente de su lugar de establecimiento o nacionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que haga un uso pleno y proactivo de todos los instrumentos de ejecución previstos en el Reglamento de Mercados Digitales —a saber, investigaciones de mercado, procedimientos por incumplimiento, inspecciones, medidas provisionales, multas sancionadoras y multas coercitivas— con el fin de evitar la elusión y garantizar el cumplimiento efectivo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que, si bien la Comisión conserva la competencia exclusiva para ejecutar el Reglamento de Mercados Digitales, la aplicación eficaz, oportuna y coherente de dicho Reglamento en toda la Unión requiere una cooperación estructurada y estrecha con las autoridades nacionales de la competencia y otros organismos públicos nacionales pertinentes; subraya que, en el marco establecido por el Reglamento de Mercados Digitales, dichas autoridades desempeñan un papel de apoyo esencial, en particular prestando apoyo a las investigaciones e inspecciones, contribuyendo al seguimiento del mercado y facilitando el intercambio de información, con lo que refuerzan la ejecución efectiva y uniforme del Reglamento de Mercados Digitales y salvaguardan unos mercados digitales justos y disputables en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca que velar por un mercado abierto, también mediante la aplicación efectiva del Reglamento de Mercados Digitales, es un elemento esencial del éxito de la Estrategia para la Aplicación de la IA, destinada a impulsar la adopción y la innovación de la IA en toda Europa, ya que la disputabilidad efectiva en los mercados digitales constituye una condición previa para un ecosistema europeo de IA abierto y justo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide a la Comisión que finalice los procedimientos por incumplimiento sin demoras indebidas y garantice una ejecución en tiempo oportuno en el marco del Reglamento de Mercados Digitales, en particular respetando los plazos (ya sean vinculantes o indicativos), y que mantenga debidamente informado al Parlamento de los avances en materia de cumplimiento; destaca que es necesaria una mayor transparencia sobre las fases y los plazos del procedimiento para que el Parlamento, y en particular el Grupo de Trabajo sobre la Ley de Mercados Digitales de la Comisión IMCO, puedan ejercer sus competencias de control; pide a la Comisión que informe de forma proactiva y periódica al Parlamento sobre la situación de la ejecución del Reglamento de Mercados Digitales, en particular la evolución del diálogo normativo, las actividades y la agenda del grupo de alto nivel, los estudios pertinentes encargados por la Comisión y cualquier otra información necesaria para que el Parlamento ejerza su función de supervisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide a la Comisión que haga pleno uso del grupo de alto nivel; destaca la importancia de una coordinación eficaz entre las autoridades reguladoras a la luz del elevado número de nuevas normas y de reguladores activos en los mercados digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Subraya que el cumplimiento del Reglamento de Mercados Digitales debe evaluarse sobre la base de sus efectos prácticos y reales en la apertura del mercado, la competencia, la innovación y las posibilidades de elección de los usuarios, garantizando así la seguridad jurídica, la previsibilidad y la igualdad de trato;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide a la Comisión que subsane las asimetrías de información reforzando los mecanismos que permiten a los usuarios profesionales y a los usuarios finales ejercer eficazmente sus derechos en virtud del Reglamento de Mercados Digitales, en particular los derechos relacionados con las posibilidades de elección, el acceso a los datos, la interoperabilidad, la no discriminación y la ausencia de represalias, por medio de canales de denuncia y reclamación accesibles y seguros, salvaguardias frente a las represalias y una mejor sensibilización sobre los derechos y las medidas correctoras que se prevén en el Reglamento de Mercados Digitales, reconociendo que la eficacia del Reglamento de Mercados Digitales depende de la capacitación de los usuarios finales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Insta a la Comisión a que dé prioridad a una ejecución rigurosa de la interoperabilidad, el acceso a los datos, la portabilidad de los datos, las obligaciones contra la orientación y la autopreferencia, también cuando se deriven daños a la competencia de las configuraciones por defecto, las integraciones técnicas o el diseño de ecosistemas de plataformas; pide a la Comisión que, al establecer las prioridades de ejecución, tenga debidamente en cuenta la evolución pertinente del mercado y la interacción entre los instrumentos aplicables de la Unión, en particular el Reglamento de Datos<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos) (DO L, 2023/2854, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; observa que, en determinados casos, la ejecución y el cumplimiento efectivos del Reglamento de Mercados Digitales pueden verse influidos por las interacciones de los guardianes de acceso con los competidores y los socios comerciales, en particular en situaciones en las que se ha expresado inquietud sobre la equidad en las prácticas comerciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide a la Comisión que siga trabajando para permitir la interoperabilidad de los servicios de mensajería con aplicaciones de mensajería de terceros de menor tamaño previa solicitud, de manera que se permita a los usuarios intercambiar textos, archivos y llamadas de voz o videollamadas en todas las plataformas, manteniendo al mismo tiempo el cifrado de extremo a extremo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las persistentes prácticas de autopreferencia de Google en sus servicios de búsqueda, compras, viajes y vídeo, que siguen distorsionando la competencia y limitando las posibilidades de elección de los consumidores; observa que las listas de anuncios para productos siguen ocupando un lugar destacado en la parte superior de los resultados de búsqueda, lo que perpetúa un patrón de dominio y falta de transparencia que socava el propósito del Reglamento de Mercados Digitales; recuerda que las conclusiones preliminares en virtud del artículo 6, apartado 5, del Reglamento de Mercados Digitales indican que Google utiliza ventajas visuales y posicionamiento preferente para privilegiar sus propios servicios, como Google Shopping, Google Flights y Google Hotels, restringiendo así el acceso equitativo de los competidores y reforzando su poder de mercado; recuerda que en los recientes procesos ante órganos jurisdiccionales nacionales se ha confirmado que las prácticas de autopreferencia de Google en los servicios de búsqueda perjudicaron a plataformas de comparación de la competencia, como ilustra la sentencia de 2025 del asunto Idealo/Google del Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín; hace hincapié en que los intentos por parte de los guardianes de acceso de mantener o prolongar el incumplimiento del Reglamento de Mercados Digitales pueden, en consecuencia, exponerlos a una responsabilidad financiera significativa por la interposición de acciones de acciones por daños consecutivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Destaca que la integración de la IA por parte de Google en sus procesos de búsqueda y del módulo Discover permite a la empresa controlar cada vez más todo el recorrido del consumidor —desde la búsqueda y las recomendaciones hasta la intención de comprar—, por lo que se marginan aún más los servicios competidores y se reduce la capacidad de los consumidores para tomar decisiones independientes; hace hincapié en que esta dinámica puede convertir a los comerciantes independientes en meros canales de cumplimiento para Google, lo que reproduciría intentos anteriores de dominar el comercio que anteriormente se habían restringido, y en que, sin salvaguardias claras en el marco del Reglamento de Mercados Digitales, estas prácticas pueden afianzarse aún más;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Toma nota de la aparición de mercados de aplicaciones alternativos de iOS en el mercado único, pero expresa su preocupación por que su viabilidad y escalabilidad prácticas sigan siendo limitadas debido al diseño de los recorridos de los usuarios y al carácter restrictivo de las condiciones económicas y contractuales; destaca que los guardianes de acceso están reestructurando sus tasas de tal manera que dejan a los desarrolladores en peor situación que antes del Reglamento de Mercados Digitales; insta a la Comisión a que evalúe si las condiciones de acceso de Apple son justas y no discriminatorias, tal como exige el artículo 6, apartado 12, del Reglamento de Mercados Digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Observa que determinados guardianes de acceso —como ha anunciado recientemente Google, por ejemplo— invocan justificaciones de seguridad y ciberseguridad para imponer requisitos de registro e identificación a los desarrolladores de aplicaciones, limitando así el acceso efectivo a canales alternativos de distribución de aplicaciones de un modo que podría entrar en conflicto con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento de Mercados Digitales; pide por ello a la Comisión que investigue si las medidas relacionadas con la seguridad invocadas son estrictamente necesarias y proporcionadas y que vele por que no se utilicen como pretexto para eludir el objetivo del Reglamento de Mercados Digitales de permitir un acceso de terceros real a los programas informáticos garantizando unas condiciones de acceso justas, razonables y no discriminatorias y, al mismo tiempo, salvaguardando la capacidad de los desarrolladores de orientar a los usuarios hacia canales de distribución alternativos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Recuerda que, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de Mercados Digitales, los usuarios profesionales deben poder informar de manera gratuita a los usuarios finales de ofertas alternativas, orientarlos hacia tales ofertas y celebrar contratos; observa que en el considerando 40 del Reglamento de Mercados Digitales se reconoce la posibilidad de una remuneración por facilitar la adquisición inicial de usuarios finales, al mismo tiempo que se subraya que esa remuneración debe limitarse estrictamente a la adquisición inicial, ser proporcionada y acorde y no socavar la orientación en la práctica; insta a la Comisión a que garantice que las condiciones redefinidas de Apple se evalúen rigurosamente con respecto al requisito del Reglamento de Mercados Digitales de que cualquier cobro relacionado con la orientación y cualquier intento de elusión se examinen de cerca y, en caso necesario, se sancionen sin esperar al resultado del proceso judicial en curso en los Estados Unidos en el asunto Epic Games/Apple; subraya que la aplicación del Derecho de la Unión debe llevarse a cabo con independencia de los litigios de terceros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Expresa su preocupación por TikTok, operado por ByteDance, y las pantallas de consentimiento implantadas en su plataforma, que recurren en gran medida a técnicas basadas en el comportamiento para obtener el consentimiento del usuario; señala que estas prácticas pueden socavar los principios de consentimiento informado y libre y podrían constituir una infracción del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Mercados Digitales; subraya que los mecanismos de consentimiento deben ser transparentes, fáciles de usar y verdaderamente voluntarios, sin utilizar un diseño manipulador ni presión psicológica; pide a la Comisión que supervise de cerca las prácticas de consentimiento de TikTok y que garantice que cualquier mecanismo no conforme se corrija rápidamente para preservar la autonomía de los usuarios y los derechos digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Señala la importancia del cumplimiento efectivo por parte de Microsoft del artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Mercados Digitales, en particular por lo que se refiere a la obligación de permitir y hacer técnicamente posible que los usuarios finales cambien fácilmente los ajustes por defecto en su sistema operativo Windows para ordenadores personales y accedan a servicios competidores sin fricciones indebidas; señala que la integración de Bing como proveedor por defecto de resultados de búsqueda en línea en la barra de tareas de Windows y la dificultad para cambiarlo puede orientar indebidamente a los usuarios hacia los propios servicios de Microsoft y limitar la posibilidad de elección efectiva de los usuarios; recuerda que Microsoft ha presentado medidas de cumplimiento a la Comisión, pero expresa su preocupación por sus efectos prácticos, en particular los posibles obstáculos a la interoperabilidad efectiva dentro del ecosistema Windows; recuerda que la Comisión debe seguir evaluando detenidamente estas medidas con el fin de garantizar las posibilidades de elección efectivas de los usuarios y un entorno equitativo y disputable para los proveedores terceros en la práctica, en particular cuando la habilitación limitada o lenta de interfaces de programación de aplicaciones para servicios ajenos a Microsoft pueda impedir que los desarrolladores terceros ofrezcan una paridad de experiencia comparable a los usuarios finales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Observa con preocupación las denuncias de diversas partes interesadas del sector de los viajes sobre la persistencia de unos porcentajes de comisión elevados y el uso continuado por parte de Booking.com de prácticas que parecen equivalentes a cláusulas de paridad prohibidas, como los programas de rendimiento para hoteles basados en criterios no transparentes y las dificultades actuales para renunciar a los sistemas de pago patrocinados de Booking.com; recuerda que las autoridades nacionales de competencia, concretamente las de Francia y España, han impuesto sanciones a Booking.com en relación con las cláusulas de paridad; pide a la Comisión que evalúe el nivel actual de disputabilidad en el sector en línea de los viajes desde la designación de Booking.com como guardián de acceso y que adopte medidas decisivas en consecuencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Toma nota de la implantación por parte de Meta de su nueva tercera opción de «pago o consentimiento», que limita la publicidad personalizada, puesta en marcha en julio de 2025 a raíz de la multa impuesta por la Comisión en abril de 2025; pide a la Comisión que vele por que Meta ofrezca ahora realmente una posibilidad elección neutra a los usuarios, por que el acceso de terceros a los servicios de Meta sea justo y sin obstáculos, y por que cualquier elusión de los requisitos del Reglamento de Mercados Digitales se controle rigurosamente y, en su caso, se sancione;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Expresa su preocupación por las prácticas relativas a las televisiones híbridas que reproducen las prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo anteriormente en teléfonos inteligentes por Android; subraya que el acceso a los servicios de comunicación audiovisual en las televisiones híbridas no debe estar controlado por un pequeño número de grandes empresas tecnológicas y que un mercado abierto, justo y disputable es esencial para un entorno mediático pluralista y diverso; hace hincapié, en relación con los sistemas operativos de las televisiones híbridas, en que los principales proveedores de esos sistemas operativos controlan el acceso a los mercados multilaterales para los espectadores, la publicidad y los datos; observa que puede surgir un control similar por parte de los guardianes de acceso sobre los puntos de acceso de los usuarios en otros entornos híbridos en los que los sistemas operativos o los asistentes virtuales median en el acceso a los servicios, como los sistemas de información y entretenimiento integrados en los vehículos; pide a la Comisión que supervise atentamente este segmento del mercado y que adopte las medidas pertinentes cuando sea necesario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Destaca el importante papel de los usuarios finales en la consecución de los objetivos del Reglamento de Mercados Digitales y destaca la importancia de garantizar que las interfaces de usuario, los mecanismos de consentimiento y las arquitecturas de elección sean neutras, fáciles de utilizar, comprensibles y no manipuladoras, de modo que los usuarios puedan ejercer sus derechos de manera eficaz y sin fricciones indebidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice una aplicación del Reglamento de Mercados Digitales coherente y preparada para el futuro a los avances tecnológicos, abordando oportunamente los servicios basados en la IA y las infraestructuras en la nube, con el fin de evitar nuevas formas de prácticas de bloqueo, exclusión o control de acceso, en especial cuando los guardianes de acceso aprovechan su control sobre los datos, los recursos informáticos o los servicios integrados en detrimento de los desarrolladores de IA emergentes y los participantes innovadores en el mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice la complementariedad, la coherencia y la seguridad jurídica entre el Reglamento de Mercados Digitales, el Reglamento de Datos y el Reglamento de Inteligencia Artificial<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, también mediante directrices y una aplicación coordinadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Acoge con satisfacción las primeras decisiones de incumplimiento de la Comisión en el marco del Reglamento de Mercados Digitales como un paso importante para garantizar una ejecución eficaz, pero lamenta que estas decisiones sigan siendo de alcance limitado y aún no aborden toda la gama de prácticas problemáticas de los guardianes de acceso detectadas por los usuarios profesionales y las demás partes interesadas; lamenta, además, que las multas sancionadoras impuestas sean relativamente modestas en comparación con la magnitud de las infracciones y el poder económico de los guardianes de acceso designados, lo que podría tener un efecto disuasorio insuficiente y no reflejar la ambición del Reglamento; destaca que el marco general de ejecución debe garantizar que el coste previsto del incumplimiento, en concreto las multas sancionadoras y las multas coercitivas, supere sistemáticamente el coste del cumplimiento desde el principio, a fin de evitar retrasos estratégicos y garantizar una auténtica disuasión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide a la Comisión que, a la luz de la creciente importancia estratégica de los servicios de computación en nube y su papel en los ecosistemas digitales y de IA, evalúe detenidamente si los proveedores de esos servicios cumplen los criterios para la designación de guardianes de acceso en virtud del Reglamento de Mercados Digitales, también mediante el uso de investigaciones de mercado; pide a la Comisión que, al llevar a cabo investigaciones de mercado y evaluar posibles designaciones en la computación en nube, aplique los criterios del Reglamento de Mercados Digitales de manera coherente, transparente y empírica entre los proveedores cuando lo justifiquen los indicadores de mercado, con el fin de evitar distorsiones de la competencia y preservar la innovación; acoge con satisfacción las recientes investigaciones de mercado de la Comisión sobre los proveedores de servicios en la nube, como Amazon Web Services y Microsoft Azure;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Destaca que las herramientas de búsqueda y asistencia basadas en la IA, cuando se ofrecen como servicios básicos de plataforma designados o dentro de ellos, como los resúmenes de IA de Google, Gemini de Google, Siri de Apple, WhatsApp AI de Meta, Rufus de Amazon y Copilot de Microsoft, se están convirtiendo cada vez más en nuevas puertas de acceso a la información, el comercio y los servicios digitales; pide a la Comisión que examine, de manera oportuna, si y de qué manera los guardianes de acceso utilizan esas funcionalidades de manera que puedan socavar la disputabilidad y la equidad, también mediante la configuración por defecto, la preselección, o la presentación o selección discriminatoria de los resultados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Destaca que los ecosistemas digitales integrados de determinados guardianes de acceso, compuestos por múltiples servicios básicos de plataforma y servicios conexos, pueden proporcionarles una ventaja competitiva estructural en el desarrollo, el entrenamiento y el despliegue de sistemas de IA, en particular cuando el acceso a flujos de datos multiservicios a gran escala, interfaces de usuario, canales de distribución o servicios complementarios pueda aprovecharse en todos los ecosistemas; subraya, por tanto, la necesidad de una aplicación rigurosa del artículo 6, apartado 10, del Reglamento de Mercados Digitales, con el fin de garantizar derechos efectivos de acceso a los datos para los usuarios profesionales y evitar el aprovechamiento de las ventajas de los datos a escala del ecosistema de formas que socaven la disputabilidad y la equidad, también cuando las funcionalidades de IA estén integradas en los servicios básicos de plataforma o puedan convertirse en nuevas pasarelas a la información, el comercio y los servicios digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice recursos humanos y financieros suficientes para la ejecución del Reglamento de Mercados Digitales, en consonancia con el ámbito de aplicación, la complejidad y la importancia estratégica del Reglamento, y solicita un refuerzo significativo del personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Espera que la próxima revisión del Reglamento de Mercados Digitales sea transparente y se base firmemente en la experiencia en la ejecución y las pruebas de su aplicación, incluida una evaluación de los resultados reales para los usuarios y los mercados, así como del impacto práctico de su ejecución en los consumidores, en particular en relación con el acceso a la innovación, la facilidad de uso, la privacidad y la seguridad, teniendo debidamente en cuenta al mismo tiempo los avances tecnológicos y la necesidad de garantizar que el marco siga estando preparado para el futuro; pide a la Comisión que tenga especialmente en cuenta las observaciones recibidas de las pymes durante el proceso de revisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Destaca que la revisión debe centrarse en reforzar la eficacia y la aplicabilidad del marco existente, abordando al mismo tiempo los retos que plantean las tecnologías y los ecosistemas en rápida evolución, haciendo pleno uso de las competencias disponibles en virtud del marco actual, también mediante aclaraciones y orientaciones cuando sea necesario, y debe evitar la reconsideración de los objetivos fundamentales, el ámbito de aplicación o la arquitectura del Reglamento de Mercados Digitales, a menos que esté claramente justificado por lagunas demostradas en la ejecución o por cambios significativos en el mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Hace hincapié en que la ejecución eficaz del Reglamento de Mercados Digitales requiere un uso complementario de la política de competencia general y de todos los demás instrumentos de la Unión en materia de defensa comercial y vigilancia del mercado, ya que determinadas operaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de Mercados Digitales también pueden dar lugar a riesgos sistémicos para la equidad y la seguridad económica; señala, en este contexto, las preocupaciones relativas a la adquisición de Ceconomy AG por parte de JD.com, que transferiría el control de una importante red europea de venta minorista y distribución a una entidad no perteneciente a la Unión, con el consiguiente riesgo de que Estados no pertenecientes a la Unión accedieran a datos sensibles de los consumidores y de que se produjeran distorsiones asociadas a ayudas financieras con respaldo estatal; pide a la Comisión que aplique rigurosamente el Reglamento sobre subvenciones extranjeras<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330 de 23.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2560/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y que examine todas las subvenciones extranjeras subyacentes a esta operación y a operaciones futuras; pide a la Comisión que evalúe los riesgos para los datos de los consumidores europeos de conformidad con el Reglamento para el control de las inversiones extranjeras directas<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión (DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/452/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y que vele por una localización efectiva de los datos en consonancia con la soberanía de la Unión en materia de datos y con el marco de ejecución del Reglamento de Mercados Digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>