<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0163</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Necesidad de disposiciones penales específicas y responsabilidad de las plataformas para combatir eficazmente el ciberacoso y el acoso en línea</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0206, 0213 y 0235/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de abril de 2026, sobre la necesidad de disposiciones penales específicas y la responsabilidad de las plataformas para combatir eficazmente el ciberacoso y el acoso en línea (2026/2693(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos sobre la dignidad humana, el derecho a la vida, la libertad de expresión, los derechos del menor, los derechos de las víctimas, la privacidad de las comunicaciones y la protección de los datos personales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 83, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 335 de 17.12.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/93/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 315 de 14.11.2012, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/29/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre los derechos de las víctimas),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado<FOOTNOTE><FIELD> DO L 303 de 28.11.2018, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/1808/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1385, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1385/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las directrices de la Comisión, de 10 de octubre de 2025, sobre medidas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores en línea, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5519, 10.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5519/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de febrero de 2026, titulada «Plan de acción contra el ciberacoso – "Más seguros en línea, más fuertes juntos"» (COM(2026)0071),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 25 de noviembre de 2025, titulado «Cyberbullying: insights from science, policy and legislation» (Ciberacoso: perspectivas desde la ciencia, las políticas y la legislación),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de mayo de 2022, titulada «Una década digital para los niños y los jóvenes: la nueva estrategia europea para una internet mejor para los niños (BIK+)» (COM(2022)0212),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Una Europa más inclusiva y protectora: ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio» (COM(2021)0777) y la propuesta de Decisión del Consejo adjunta a esta,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5733, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5733/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la legislación nacional contra el ciberacoso, incluida la «Ley Coco» de Irlanda,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el discurso pronunciado por la madre de Coco, Jackie Fox, ante el Parlamento Europeo el 10 de marzo de 2026 con ocasión del Día Internacional de la Mujer,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2026-2030, de 8 de octubre de 2025, de la Comisión (COM(2025)0725),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2025, sobre la protección de los menores en línea<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2026/1708, 24.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1708/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 136, apartados 2 y 4, del Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el ciberacoso se refiere a comportamientos llevados a cabo a través de las tecnologías digitales, con la intención o el efecto principales de humillar, excluir socialmente, abusar, acosar o perjudicar repetida o continuamente, en especial a niños o jóvenes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el ciberacoso es un problema cada vez mayor, como se reconoce en el Plan de acción de la Comisión contra el ciberacoso; que el 18,3 % de los menores de todo el mundo han sufrido ciberacoso a través de mensajes electrónicos o publicaciones en las redes sociales; que, en Europa, alrededor de uno de cada seis niños de entre once y quince años de edad afirma haber sido víctima de ciberacoso; que, entre 2018 y 2022, el número de adolescentes objeto de ciberacoso aumentó en una cuarta parte en el caso de los niños y en casi una cuarta parte en el de las niñas; que, en los últimos cinco años, el ciberacoso ha sido sistemáticamente el motivo principal por el que los jóvenes se ponen en contacto con las líneas de ayuda de los Centros de Seguridad en Internet;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el Eurobarómetro de 2025 sobre la década digital reveló que el 92 % de los ciudadanos de la Unión considera que las autoridades públicas deben actuar para proteger a los niños en internet frente al ciberacoso y el acoso en línea, haciendo hincapié en la necesidad urgente de una acción coordinada destinada a prevenir, combatir y mitigar los efectos nocivos del ciberacoso en todos los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el ciberacoso afecta de manera desproporcionada a quienes se encuentran en la intersección de múltiples vulnerabilidades (por ejemplo, mujeres y niñas, personas LGBTIQ+, jóvenes, niños con discapacidad o pertenecientes a minorías, migrantes o jóvenes racializados), y que estos motivos de discriminación que se solapan agravan los daños sufridos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el ciberacoso y el acoso en línea, incluidos los abusos basados en imágenes, tienen consecuencias graves y duraderas para las víctimas, en especial los menores, incluidos daños psicológicos, la alienación social y, en casos extremos, la pérdida de la vida;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el ciberacoso debe entenderse, en muchos casos, como una forma de violencia de género, que incluye la difusión no consentida de imágenes íntimas, las campañas coordinadas de odio y los ataques contra las mujeres en la vida pública; que la inteligencia artificial confiere al ciberacoso una dimensión nueva y peligrosa, en la que las mujeres y los niños son los principales objetivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el ciberacoso tiene una dimensión transfronteriza, ya que se produce con frecuencia en plataformas de redes sociales, aplicaciones de mensajería, entornos de juego y otros espacios en línea; que se ha convertido en una de las amenazas más importantes para la seguridad y el bienestar en línea de los menores y los jóvenes de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que no existe una definición jurídica común de «ciberacoso» en el ámbito internacional o de la Unión; que persiste una fragmentación jurídica significativa entre los Estados miembros en la definición y la sanción del ciberacoso, lo que da lugar a niveles desiguales de protección de las víctimas y a inseguridad jurídica para las autoridades policiales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que varios Estados miembros han introducido disposiciones penales específicas para hacer frente al ciberacoso; que legislación nacional como la «Ley Coco» de Irlanda, intenta combatir los comportamientos nocivos en línea, incluida la distribución no consentida de imágenes íntimas y el acoso grave en línea; que, el 9 de diciembre de 2021, la Comisión propuso añadir los «delitos de odio» a la lista de delitos de la Unión establecida en el artículo 83, apartado 1, del TFUE; que esta propuesta no obtuvo el apoyo unánime necesario entre los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la presidenta de la Comisión anunció, en su discurso sobre el estado de la Unión de 2025, que crearía un grupo de especialistas encargado de asesorar en materia de seguridad infantil en línea y posibles restricciones de edad para acceder a las redes sociales; que se espera que los copresidentes remitan sus conclusiones y recomendaciones a la presidenta de la Comisión a más tardar en verano de 2026;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el modelo de negocio de determinadas plataformas en línea incentiva la difusión de contenidos de odio, lo que contribuye a crear un entorno en línea inseguro para los menores, las mujeres, las personas LGBTIQ+ y otras minorías; que la Comisión ha abierto una serie de investigaciones, en el marco del Reglamento de Servicios Digitales, contra las plataformas en línea de muy gran tamaño en relación con el ciberacoso o el acoso;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Plan de acción de la Comisión contra el ciberacoso</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción el Plan de acción de la Comisión contra el ciberacoso como marco para combatir el ciberacoso, incluida la definición propuesta, que permite una evaluación estadística coherente y el intercambio de mejores prácticas, así como una aplicación y un cumplimiento más estrictos de la legislación vigente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Acoge favorablemente que el Plan de acción contra el ciberacoso se centre en la prevención y la alfabetización digital como herramientas eficaces a largo plazo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en educación digital y alfabetización mediática adaptadas a la edad, con el fin de garantizar que estos recursos lleguen a los niños de todos los contextos socioeconómicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que elaboren planes nacionales integrales contra el ciberacoso y prevean sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para los delitos de ciberacoso, teniendo en cuenta la gravedad del comportamiento, además de la vulnerabilidad de la víctima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Considera que las víctimas deben poder denunciar el ciberacoso fácilmente; toma nota de que el Plan de acción contra el ciberacoso prevé una aplicación de seguridad en línea contra el ciberacoso, un mecanismo de denuncia interoperable, fácil de usar y a escala de la Unión, que centraliza la denuncia, el apoyo coordinado y la recogida de pruebas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Derecho penal</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Expresa su preocupación por que, a pesar de las medidas legislativas y políticas adoptadas a escala nacional y de la Unión, el ciberacoso y los abusos basados en imágenes o vídeos continúan aumentando en toda la Unión, lo que indica que los instrumentos existentes, incluidas las obligaciones en virtud del Reglamento de Servicios Digitales y la armonización en virtud de la Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, pueden no bastar para combatir el problema en toda su magnitud y gravedad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Observa que el Plan de acción contra el ciberacoso no establece medidas en el ámbito del Derecho penal a escala de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe la necesidad de un enfoque más armonizado a escala de la Unión con el fin de definir el ciberacoso; pide a la Comisión que examine si el ciberacoso, incluida la difusión no consentida de material íntimo, debe reconocerse como un delito especialmente grave con dimensión transfronteriza a escala de la Unión; reitera su apoyo a la inclusión de los delitos de odio, que podrían abarcar las formas más graves de ciberacoso, en la lista de delitos de la Unión conforme al artículo 83, apartado 1, del TFUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Destaca que unas autoridades policiales dotadas de recursos suficientes —incluidos personal, conocimientos técnicos e infraestructura informática adecuados— son indispensables para luchar eficazmente contra el ciberacoso; pide a la Comisión y a Europol que refuercen las capacidades de investigación de los Estados miembros, también en la lucha contra el ciberacoso transfronterizo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide a los Estados miembros que compartan sus mejores prácticas relativas a sus enfoques jurídicos; hace hincapié en que los esfuerzos deben dar prioridad a las medidas de prevención, educación y sensibilización dirigidas a los niños, los padres y los educadores, así como la alfabetización digital y los enfoques reparadores, en particular cuando se trate de menores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide la rápida aplicación y transposición de la Directiva revisada sobre los derechos de las víctimas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las plataformas en línea y el Reglamento de Servicios Digitales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las plataformas rindan cuentas a fin de prevenir y combatir el ciberacoso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Señala que el modelo de negocio de algunas plataformas en línea incentiva la difusión de contenidos de odio y, por tanto, contribuye a un entorno en línea cada vez más inseguro, en particular para los menores, las mujeres, los miembros de la comunidad LGBTIQ+ y otras minorías; destaca el papel de los sistemas de recomendación hiperpersonalizados, que fomentan la incitación al odio y reducen la visibilidad de los contenidos menos divisorios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Subraya que el Reglamento de Servicios Digitales aborda algunos aspectos relativos al acoso y el ciberacoso, en particular en su artículo 28, que ya obliga a los proveedores a garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores; destaca, a este respecto, las directrices de la Comisión en el marco del Reglamento de Servicios Digitales, que especifican de qué manera las plataformas pueden garantizar que los menores están seguros cuando utilizan sus servicios; observa que las plataformas en línea de muy gran tamaño, en gran parte, no han aplicado estas medidas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la aplicación del artículo 28 del Reglamento de Servicios Digitales y de la disposición de dicho Reglamento sobre notificación y acción, que tiene repercusiones para la protección de las víctimas de ciberacoso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Pide a la Comisión que concluya los casos pendientes de control del cumplimiento, abra investigaciones sobre cualquier infracción del artículo 28 del Reglamento de Servicios Digitales, incluidos los riesgos sistémicos que plantean los sistemas de recomendación, y aplique rigurosamente la obligación de notificación y retirada de las plataformas; rechaza enérgicamente todo intento de reabrir el Reglamento de Servicios Digitales; señala que el acceso de los investigadores en virtud del Reglamento de Servicios Digitales es clave para garantizar una legislación basada en datos contrastados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a la Comisión que dé seguimiento a las anunciadas directrices para alertadores fiables en materia de ciberacoso a fin de aclarar su papel en la lucha contra los contenidos ilícitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Lamenta la actual falta de un marco jurídico que permita la detección de material de abuso sexual de menores en línea y pide a la Comisión que actúe con rapidez a fin de garantizar que se crean mecanismos voluntarios de denuncia de material de abuso sexual de menores; subraya que las plataformas tienen la obligación de garantizar un espacio digital seguro para los niños que respete sus derechos fundamentales y la privacidad de todos los usuarios;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Otras medidas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Expresa su inquietud ante el creciente uso de la inteligencia artificial con fines abusivos, por ejemplo, la creación de ultrafalsificaciones, la clonación de voz y los contenidos íntimos no consentidos; reitera la necesidad de prohibir las «aplicaciones para desnudar» en virtud del Reglamento de Inteligencia Artificial como parte de las negociaciones en el marco del paquete ómnibus sobre IA; pide a los proveedores que cumplan, sin demora, el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial relativo a la transparencia y el marcado de agua, a fin de garantizar que los contenidos generados por IA estén claramente etiquetados, de modo que se mitigue el impacto perjudicial de las ultrafalsificaciones, especialmente para los menores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe si las obligaciones vigentes en materia de evaluación de riesgos y mitigación en virtud del Derecho de la Unión cubren adecuadamente a los operadores de juegos de azar en línea, en particular a aquellos que ofrecen funciones de comunicación en tiempo real que pueden exponer a los menores al ciberacoso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Recuerda las obligaciones derivadas de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada de proteger a los menores frente a los contenidos ilícitos y nocivos y a todos los usuarios frente a los contenidos que inciten a la violencia o al odio; pide a la Comisión que supervise la aplicación de dicha Directiva por los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Recuerda la necesidad de reforzar la protección y el apoyo a las víctimas de ciberacoso; expresa su preocupación por que las organizaciones de víctimas experimenten cada vez mayores dificultades debido a la falta de financiación; pide una financiación de la Unión, mayor y sostenida, para las organizaciones de la sociedad civil, las líneas telefónicas de ayuda y los servicios de apoyo a las víctimas, así como la integración de las medidas de prevención del ciberacoso y respuesta a este en las estrategias nacionales de salud mental, prestando especial atención a los menores y otros grupos vulnerables;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>