<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0164</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0125/2026 - Ponente: David Cormand)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky (2025/2158(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky, recibido mediante carta de 1 de julio de 2025 de la Representación Permanente de Austria ante la Unión Europea, por la que se transmitía un suplicatorio de la Fiscalía de Viena en relación con el proceso penal que debe incoarse contra Harald Vilimsky, y comunicado al Pleno el 9 de julio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Harald Vilimsky el 15 de abril de 2026, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0125/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Representación Permanente de Austria ante la Unión Europea ha transmitido un suplicatorio del fiscal de la Fiscalía de Viena para suspender la inmunidad de Harald Vilimsky, diputado al Parlamento Europeo elegido en Austria, por presuntos actos de malversación y apropiación indebida de fondos, constitutivos de delito con arreglo al artículo 153, apartados 1 y 3, del Código Penal austriaco, debido a su presunta participación en el delito tipificado en el artículo 12 de dicho Código;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el suplicatorio, a raíz de anteriores suplicatorios de la Fiscalía de Viena en 2021, de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky, así como de la decisión del Parlamento Europeo de 11 de noviembre de 2021 de suspender su inmunidad, y en vista de la aparición de nuevos hechos, procede solicitar también la suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky sobre la base de estos nuevos elementos; que, según la información recabada de la investigación, se sospecha que Harald Vilimsky abusó de su capacidad al utilizar fondos de su partido político FPÖ (Freiheitliche Partei Österreichs – Die Freiheitlichen) para fines ajenos a sus actividades, en fechas de 2013 que aún no se han determinado con precisión, en particular al autorizar pagos de carácter privado y sin relación con las actividades del partido, relativos a la instalación de una puerta y una cerradura en su dirección privada, causando así un perjuicio total de 9 434 EUR al patrimonio del FPÖ;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que Harald Vilimsky fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de mayo de 2019 y reelegido en junio de 2024, y que, por consiguiente, no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión de los delitos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el supuesto delito y el ulterior suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky no están relacionados con las opiniones o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el artículo 57, apartados 2 y 3, de la Constitución Austriaca, establece:</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P>«2. 	Salvo en caso de flagrante delito, los miembros del Consejo Nacional solo podrán ser detenidos por una infracción penal con autorización del Consejo Nacional. Requerirá asimismo aprobación del Consejo Nacional todo registro del domicilio de un diputado del Consejo Nacional.</P></CONS><CONS><P>3. 	En los demás casos, las autoridades solo podrán actuar penalmente contra los diputados del Consejo Nacional, sin la aprobación del Consejo Nacional, por actos delictivos que manifiestamente no guarden relación con actividades desempeñadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias del diputado. La autoridad deberá, sin embargo, recabar una decisión del Consejo Nacional sobre la posible existencia de esa relación si así lo solicita el propio diputado o un tercio de los miembros de la Comisión Permanente encargada del examen de esta clase de asuntos. De presentarse dicha solicitud, la autoridad pondrá fin inmediatamente a sus actuaciones o las suspenderá.»;</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la inmunidad otorgada por el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias que no puedan desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento Europeo no ha encontrado indicios de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, esto es, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial se inició con la intención de causar un perjuicio a la actividad política de Harald Vilimsky en su condición de miembro del Parlamento Europeo y, en consecuencia, a la independencia de la institución;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T‑214/18, ECLI:EU:T:2019:266, apartado 91.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Harald Vilimsky;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Austria y a Harald Vilimsky.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>