<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0165</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Angelika Niebler</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0127/2026 - Ponente: Marcin Sypniewski)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Angelika Niebler (2025/2175(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Angelika Niebler, presentado por la fiscal general europea mediante carta de 21 de julio de 2025 y confirmado mediante carta de 1 de septiembre de 2025, en relación con una investigación preliminar que ha de efectuarse contra Angelika Niebler, y comunicado al Pleno el 10 de septiembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Angelika Niebler, el 15 de abril de 2026, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 29, apartado 2,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0127/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, mediante carta de 21 de julio de 2025 y confirmado mediante carta de 1 de septiembre de 2025, la fiscal general europea ha presentado un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Angelika Niebler, diputada al Parlamento Europeo elegida en Alemania, en relación con presuntos delitos cometidos entre 2017 y 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el cual se basa en la información facilitada por una parte privada que trabajó para Angelika Niebler desde agosto de 2021 hasta septiembre de 2023, Angelika Niebler en el período desde 2017 en adelante, es decir, de la 8.ª a la 10.ª legislatura, presuntamente solicitó de manera indebida el reembolso de gastos de viaje en relación con desplazamientos a Estrasburgo y Bruselas, presuntamente utilizó de manera temporal asistentes parlamentarios acreditados y asistentes locales con fines privados o fines no relacionados con su función de diputada al Parlamento Europeo o con el ejercicio de las funciones parlamentarias y que, además, presuntamente contrató a un asistente local, cuyo salario fue abonado por el Parlamento Europeo en relación con Angelika Niebler, pero quien presuntamente trabajó de manera exclusiva para un antiguo diputado al Parlamento Europeo del mismo partido; que, de conformidad con el suplicatorio, y a partir de la información facilitada, existe una sospecha inicial de que Angelika Niebler utilizó los gastos de asistencia parlamentaria contraviniendo el artículo 29, apartado 2, de la Decisión de la Mesa, de 11 de septiembre de 2023, relativa a las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo<FOOTNOTE><FIELD> Decisión de la Mesa, de 11 de septiembre de 2023, relativa a las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y por la que se deroga la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 (DO C, C/2024/2814, 26.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2814/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; que, por lo tanto, esas presuntas acciones podrían constituir un delito de fraude con arreglo al artículo 263, apartados 1 y 3, del Código Penal alemán;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que Angelika Niebler fue elegida al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de mayo de 2014 y reelegida en mayo de 2019 y junio de 2024 y que, por tanto, era diputada al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión de los delitos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los presuntos delitos no constituyen opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y que, por tanto, el subsiguiente suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Angelika Niebler no está relacionado con tales opiniones o votos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el artículo 46, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania dispone lo siguiente:</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P>«2)	Únicamente se podrá exigir responsabilidad o detener a un diputado por un acto que acarree una sanción si así lo autoriza el Bundestag, a no ser que el diputado sea detenido en flagrante delito o en el día siguiente a la comisión del acto.</P></CONS><CONS><P>3)	La autorización del Bundestag será asimismo necesaria para cualquier otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el artículo 18.</P></CONS><CONS><P>4)	Se suspenderá a instancia del Bundestag todo proceso penal y todo procedimiento con arreglo al artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención o cualquier otra restricción de su libertad personal.»;</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no puedan desvincularse de estas últimas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que cualquier conclusión debe extraerse sobre la base de la información y las explicaciones facilitadas en el asunto en cuestión; que existen serias incertidumbres en cuanto a los elementos y motivos subyacentes a la denuncia que ha dado lugar al suplicatorio de suspensión de la inmunidad, incluido su carácter anónimo, lo que impide su evaluación significativa y hace imposible descartar la posibilidad de que la denuncia haya sido presentada por un particular con una motivación política directa con el fin de comprometer a Angelika Niebler; que, además, el calendario y el carácter selectivo de la denuncia refuerzan estas preocupaciones, en particular a la luz del destacado papel político de Angelika Niebler; que las incoherencias en el suplicatorio, incluida una notable falta de precisión sobre los importes financieros exactos en cuestión, así como las circunstancias específicas de la supuesta conducta indebida, suscitan preocupación por el hecho de que la intención que subyace al procedimiento pueda ser dañar la reputación de Angelika Niebler;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, por lo tanto, parece que, en este caso concreto, puede suponerse la existencia de<STRING ITALIC="on"> fumus persecutionis</STRING>, es decir, de «elementos de hecho»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2020, Troszczynski/Parlamento, C-12/19 P, ECLI:EU:C:2020:725, apartado 26.</FIELD></FOOTNOTE> que apuntan a que el procedimiento judicial se inició con la intención subyacente de dañar la actividad política de Angelika Niebler en su condición de miembro del Parlamento Europeo y, en consecuencia, la independencia de la institución;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Angelika Niebler;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la Fiscalía Europea y a Angelika Niebler.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>