<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0167</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alvise Pérez</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0129/2026 - Ponente: Pascale Piera)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alvise Pérez (2025/2236(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alvise Pérez (Luis Pérez Fernández), presentado por el Tribunal Supremo de España mediante carta de 31 de octubre de 2025 en relación con un procedimiento penal y comunicado al Pleno el 12 de noviembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto que se considera que Alvise Pérez ha renunciado a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 71, apartados 1 y 2, de la Constitución Española,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0129/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, mediante carta de 31 de octubre de 2025, la presidenta del Tribunal Supremo de España presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alvise Pérez, diputado al Parlamento Europeo elegido en España, en relación con varios delitos presuntamente cometidos en 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que en el suplicatorio se afirma que, entre el 7 de abril y el 27 de mayo de 2024, Alvise Pérez supuestamente mantuvo vínculos con un asesor que actuaba en nombre de personas físicas y jurídicas con vistas a obtener beneficios económicos a través de planes de elusión fiscal, con el objetivo de crear una «Wallet» para recaudar fondos para financiar la campaña electoral del partido político fundado por Alvise Pérez, denominado «Se Acabó La Fiesta»; que, según el suplicatorio, el asesor que creó esta «Wallet» supuestamente pagó un anticipo de 100 000 EUR a Alvise Pérez por dicho partido político con vistas a las elecciones europeas; que los hechos alegados pueden constituir delitos de financiación ilegal de un partido político con arreglo al artículo 304 <STRING ITALIC="on">bis</STRING>, apartado 1, del Código Penal español y un delito electoral tipificado en el artículo 149, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de 1985, del Régimen Electoral General; que se incoó el procedimiento de instrucción mediante auto con fecha de 20 de septiembre de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que Alvise Pérez fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 y que, por consiguiente, no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión de los delitos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los delitos presuntamente cometidos no constituyen una opinión o un voto emitido por Alvise Pérez en el ejercicio de sus funciones, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y que el consiguiente suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Alvise Pérez no está relacionado con ese tipo de opiniones o votos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el artículo 71, apartados 1 y 2, de la Constitución Española, dispone lo siguiente:</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P>«1. 	Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.</P></CONS><CONS><P>2. 	Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.»;</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la inmunidad otorgada por el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias que no puedan desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, a saber, elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial se inició con la intención de causar un perjuicio a la actividad política de Alvise Pérez en su condición de miembro del Parlamento Europeo y, en consecuencia, a la independencia de la institución;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T‑214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Alvise Pérez;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente del Reino de España y a Alvise Pérez.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>