<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0170</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0012/2026 - Ponente: Karin Karlsbro)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión (COM(2025)0726 – C10-0245/2025 – 2025/0726(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0726),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C10‑0245/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 75, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de abril de 2026, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 60 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A10-0012/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Aprueba la declaración común del Parlamento, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea;</STRING></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, sí como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT TCLINK="YES"><STRING BOLD="on">P10_TC1-COD(2025)0726</STRING></IDENT><OTTXT><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de mayo de 2026 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2026/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2170</STRING></TI><NOTE><STRING ITALIC="on">(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2026/1384.)</STRING></NOTE></OTTXT></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI>ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA</TI><STI><STRING BOLD="on">Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la importación de productos siderúrgicos de Rusia</STRING></STI><P>Desde el inicio de la guerra, la Unión y sus Estados miembros han adoptado medidas sin precedentes para reducir las dependencias económicas de Rusia y velar por que la actividad económica de la Unión no contribuya a sostener el esfuerzo bélico de Rusia.</P><P>Estas medidas han reducido significativamente los flujos comerciales en una amplia gama de sectores, incluido el del acero, han acelerado la desvinculación y han contribuido a la resiliencia de la Unión, al tiempo que han demostrado la capacidad de la Unión para actuar de manera unida y decisiva cuando están en juego sus valores e intereses estratégicos.</P><P>Al mismo tiempo, la Unión debe seguir prestando atención a aquellos ámbitos en los que persisten las dependencias, en particular en lo que se refiere a determinados productos siderúrgicos cuya importación aún no está totalmente prohibida.</P><P>En particular, se mantienen algunas importaciones limitadas procedentes de Rusia en el sector siderúrgico hasta el 30 de septiembre de 2028, de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en las medidas restrictivas pertinentes adoptadas por el Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj), y el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).</FIELD></FOOTNOTE>. Para garantizar una diversificación progresiva y constante, estas importaciones están limitadas por contingentes cuyos volúmenes disminuyen anualmente.</P><P>Al tiempo que recuerda el marco institucional aplicable a las medidas restrictivas, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión destacan que las medidas restrictivas pertinentes adoptadas por el Consejo sustentan una trayectoria hacia la eliminación completa de las importaciones restantes de productos siderúrgicos rusos, en particular los desbastes de acero, a más tardar el 30 de septiembre de 2028.</P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>