<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0181</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Repercusiones de la aplicación de la Directiva 2014/89/UE sobre la ordenación del espacio marítimo para la pesca en ciertas zonas de pesca y cuencas marítimas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0120/2026 - Ponente: Stéphanie Yon-Courtin)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2026, sobre las repercusiones de la aplicación de la Directiva 2014/89/UE sobre la ordenación del espacio marítimo para la pesca en ciertas zonas de pesca y cuencas marítimas (2024/2126(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 257 de 28.8.2014, p. 135, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/89/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 164 de 25.6.2008, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/56/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj.</FIELD></FOOTNOTE> del Consejo (Reglamento sobre la política pesquera común),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004<FOOTNOTE><FIELD> DO L 247 de 13.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1139/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres<FOOTNOTE><FIELD> DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre los hábitats),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres<FOOTNOTE><FIELD> DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre las aves),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de 3 de mayo de 2022 sobre los avances realizados en la aplicación de la Directiva 2014/89/UE, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (COM(2022)0185),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la legislación de la Unión sobre la calidad del agua y la lucha contra la contaminación (la Directiva marco sobre el agua<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, la Directiva 2008/105/CE<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/105/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, la Directiva (UE) 2024/3019<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">9 </STRING>Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L, 2024/3019, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/3019/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, la Directiva 91/676/CEE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/676/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, la Directiva 2005/35/CE<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO L 255 de 30.9.2005, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/35/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento (CE) n.º 1907/2006<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).</FIELD></FOOTNOTE>),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre esta<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas (DO C 67 de 8.2.2022, p. 25).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y en particular su artículo 10,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices voluntarias de la FAO para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2025, titulada «El Pacto Europeo por el Océano» (COM(2025)0281),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre el impacto en el sector pesquero de los parques eólicos marinos y otros sistemas de energía renovable<FOOTNOTE><FIELD> DO C 99 de 1.3.2022, p. 88.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2022, sobre el impulso para los océanos: reforzar la gobernanza de los océanos y la biodiversidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C 132 de 14.4.2023, p. 106.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de mayo de 2023, sobre la cogestión de la pesca en la Unión y contribución del sector pesquero a la aplicación de medidas de gestión<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1060, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1060/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la situación actual de la aplicación de la política pesquera común y las perspectivas futuras<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5734, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5734/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, titulada «Directrices estratégicas para una acuicultura de la UE más sostenible y competitiva para el período 2021-2030» (COM(2021)0236),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD(2025)0003) que acompaña al documento titulado «Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la evaluación por la Comisión de los programas de medidas de los Estados miembros actualizados con arreglo al artículo 17 de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE)»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 25/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Política acuícola de la UE – Estancamiento de la producción y resultados poco claros a pesar del aumento de la financiación de la UE»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el briefing titulado «Fisheries in maritime spatial planning» (La pesca en la ordenación del espacio marítimo), publicado por su Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios en octubre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio titulado «Implementation of the Maritime Spatial Planning Directive: Impact on fisheries in selected fishing areas and sea basins» (Aplicación de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo: Impacto en la pesca en zonas de pesca y cuencas marítimas seleccionadas), publicado por su Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios en diciembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal de 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, de septiembre de 2019, titulado «Informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 55 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Pesca (A10‑0120/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el aumento de la competencia por el acceso al espacio marítimo de diversas actividades y sectores, como la pesca, la acuicultura, el transporte marítimo de pasajeros y mercancías, las energías renovables marinas, la conservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio cultural marino, el turismo costero, las actividades recreativas, las operaciones de extracción y eliminación de sedimentos del fondo marino mediante el dragado, el uso de cables y tuberías submarinos, o la defensa, está provocando un incremento de la presión acumulativa sobre los ecosistemas marinos, así como un incremento del conflicto por el uso del espacio marítimo, que se ve amplificado por la fragmentación institucional y administrativa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la pesca y la acuicultura son sectores estratégicos para la seguridad y la soberanía de la Unión, en particular en términos de seguridad alimentaria y soberanía marítima, y contribuyen a la competitividad y la resiliencia de las comunidades costeras; que los productos de la pesca de la Unión son alimentos saludables y, a menudo, de proximidad con uno de los mejores perfiles en términos de bajas emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de proteína animal comestible; que, por lo tanto, el valor estratégico de estos sectores debe reconocerse debidamente en la ordenación del espacio marítimo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, en 2022, la autosuficiencia de la Unión en lo que respecta a los alimentos marinos disminuyó hasta el 37,5 % y alrededor del 80 % de los alimentos marinos consumidos en la Unión se importaron, lo que crea una dependencia estructural de fuentes externas y debilita la soberanía alimentaria de la Unión; que, al mismo tiempo, la flota pesquera de la Unión ha experimentado una reducción significativa en la última década y ahora es más de un 13 % inferior que en 2014; que esta contracción, unida a la creciente competencia por el uso del espacio marítimo, pone en riesgo la viabilidad económica del sector pesquero, el relevo generacional y la capacidad de la flota para contribuir a la seguridad alimentaria de la Unión; que, por tanto, garantizar un acceso suficiente, equilibrado y previsible al espacio marítimo resulta esencial para desarrollar una pesca de la Unión competitiva, tal como reconoce el Pacto Europeo por el Océano;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que un contexto geopolítico cambiante y el aumento de las tensiones podrían dar lugar a un mayor uso militar del espacio marítimo; que la ordenación del espacio marítimo debe tener en cuenta las actividades y operaciones relacionadas con la defensa y la seguridad, como la vigilancia de las zonas económicas exclusivas, la protección del comercio marítimo, los ejercicios militares conjuntos, la lucha contra el tráfico ilícito, la retirada de minas, la lucha contra la piratería, así como la vigilancia aérea y por satélite, y sus interacciones con las actividades económicas relacionadas con el mar y el medio marino;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo, en su Informe Especial 22/2023 titulado «Energía renovable marina en la UE», señala el riesgo de que se pierdan puestos de trabajo en el sector pesquero; que en el informe se observa una falta de valoraciones cuantitativas de los principales efectos económicos en la pesca derivados de la evolución de la energía renovable marina y se señala que es necesario identificar y abordar mejor las posibles consecuencias negativas del desarrollo de la energía renovable marina para el sector pesquero; que también se indica que la mejora de la población de peces a mayor escala es incierta, pero que se han observado algunos aumentos de la densidad de peces en las zonas donde se instala la energía renovable marina, lo que indica posibles beneficios para los pescadores y la pesca;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la Unión se ha fijado el objetivo jurídicamente vinculante de poner en marcha medidas de restauración eficaces y basadas en la superficie en al menos el 20 % de su superficie marina de aquí a 2030;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la Unión se ha comprometido a proteger al menos el 30 % de su superficie marina de aquí a 2030;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo establece un marco común para que los Estados miembros organicen el uso de sus aguas marinas y tiene por objeto fomentar el desarrollo sostenible y el crecimiento sostenible de la economía azul y reducir el conflicto entre sectores, sin introducir por sí misma nuevas obligaciones sectoriales; que la Directiva tiende a favorecer la expansión de actividades económicas intensivas en capital y espacialmente exclusivas, con el riesgo de marginar los usos tradicionales, móviles y colectivos del mar, en particular la pesca;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la Unión ha proporcionado un marco para la ordenación del espacio marítimo, que prevé mecanismos de cooperación transfronteriza; que los Estados miembros costeros son responsables de adoptar planes en virtud de este marco, en particular de designar y determinar el formato y el contenido de dichos planes, en consonancia con su tradición administrativa, y de distribuir el espacio marítimo entre las distintas actividades y usos respectivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo contribuye a la protección del medio ambiente al promover el uso sostenible del espacio marítimo y los recursos marinos, y exige a los Estados miembros que apliquen un enfoque ecosistémico; que trata de garantizar un equilibrio eficaz entre los objetivos ambientales, sociales y económicos, sin subordinar sistemáticamente las actividades tradicionales a las demás actividades;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo está estrechamente vinculada a la aplicación de otros actos legislativos de la Unión, como la Directiva marco sobre la estrategia marina, el Reglamento sobre la política pesquera común, la Directiva sobre los hábitats, la Directiva sobre las aves y la Directiva marco sobre el agua; que también está vinculada a compromisos políticos, tanto jurídicamente vinculantes como no vinculantes, como el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, tras la adopción de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo, los veintidós Estados miembros ribereños debían designar a las autoridades competentes a más tardar en 2016 y adoptar planes nacionales de ordenación marítima para sus aguas marinas como muy tarde el 31 de marzo de 2021; que ocho Estados miembros no respetaron dicho plazo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, hasta la fecha, veinte de los veintidós Estados miembros ribereños han adoptado planes de ordenación marítima, y que muchos de ellos están revisándolos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que, al elaborar los planes de ordenación marítima, los Estados miembros deben tener en cuenta los aspectos medioambientales, económicos, sociales y de seguridad, las interacciones entre tierra y mar y la cooperación transfronteriza, y garantizar una participación temprana, continua y efectiva de todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los pescadores y mariscadores y sus organizaciones representativas, y las comunidades de las regiones ultraperiféricas, mediante un enfoque ascendente y a lo largo de todo el proceso de toma de decisiones, garantizando que esta participación sea adecuada, significativa y no se limite a un papel meramente consultivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el nivel de aplicación de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo varía considerablemente de un Estado miembro a otro, debido a las diferencias en las estructuras administrativas y de gobernanza, que van desde sistemas localizados a sistemas más centralizados; que los efectos de la ordenación del espacio marítimo varían considerablemente entre cuencas marítimas y territorios, y que algunas regiones costeras soportan una mayor concentración de restricciones espaciales y usos que compiten entre sí, lo que agrava los desequilibrios territoriales dentro de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que los Estados miembros deben coordinar sus planes con otros Estados miembros pertinentes y cooperar con las autoridades de terceros países de la región marina de que se trate; que, dadas las diferencias que presentan las distintas regiones o subregiones marinas y zonas costeras, un enfoque único no se considera adecuado para dicha cooperación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que los planes de ordenación marítima varían considerablemente en cuanto a su naturaleza y contenido, ya que la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo no establece criterios vinculantes detallados para los planes y permite a los Estados miembros una flexibilidad considerable en cuanto a la aplicación y el diseño detallado de los planes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la ordenación del espacio marítimo es muy necesaria en zonas con una elevada concentración de actividad y un espacio marítimo limitado, como el canal de la Mancha, el mar Báltico y el mar Mediterráneo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la ordenación del espacio marítimo debe contribuir a la cohesión territorial de la Unión, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; que la pesca y la acuicultura no son solo actividades económicas, sino que desempeñan un papel social fundamental a la hora de garantizar los medios de subsistencia, mantener el empleo y preservar el tejido social y cultural de las comunidades costeras e insulares, en particular en las regiones periféricas y ultraperiféricas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que los sectores de la pesca y la acuicultura se enfrentan a varios retos, como la presión debida al deterioro de los ecosistemas marinos y el despliegue desigual de las medidas de conservación marina y la presión ejercida por los sectores emergentes de la economía azul, como la energía renovable marina;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que unas redes bien gestionadas y eficazmente protegidas de zonas marinas protegidas conectadas ecológicamente son una herramienta esencial para la conservación de la biodiversidad marina y pueden contribuir a obtener beneficios a largo plazo mediante la recuperación de las poblaciones, la propagación a zonas adyacentes y la resiliencia de las economías costeras, pero que su eficacia y aceptación social dependen de su diseño, de su gestión y de su coordinación con actividades pesqueras sostenibles, en particular por medio de enfoques diferenciados basados en datos científicos y de la participación de todas las partes interesadas, en particular los pescadores y las comunidades costeras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que la energía renovable marina solo será sostenible si no tiene repercusiones negativas en el medio ambiente ni en la cohesión económica, social y territorial, especialmente en las regiones dependientes de la pesca;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que sigue siendo competencia de los Estados miembros decidir sobre su combinación energética y sus tecnologías nacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que la creciente pérdida de caladeros está provocando el desplazamiento de las actividades pesqueras, el aumento de la presión pesquera y la competencia entre flotas, así como la desaparición de determinados segmentos que no pueden reubicar su actividad, en particular en la pesca artesanal, incluidos los pescadores a pie, como los mariscadores; que esto también afecta a la cohesión social, al empleo y a la transmisión de tradiciones marítimas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que, de conformidad con la política pesquera común, los Estados miembros están autorizados a restringir el acceso a la pesca, dentro de una zona de doce millas náuticas a partir de su costa y, en el caso de las regiones ultraperiféricas, dentro de una zona de 100 millas náuticas, a los buques pesqueros que tradicionalmente faenan en esas aguas desde puertos de la costa adyacente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que las zonas marítimas y costeras padecen las consecuencias del cambio climático y la contaminación, en particular de contaminantes químicos y desechos marinos o de origen terrestre, que también afectan a las actividades relacionadas con el mar, la biodiversidad marina y los recursos pesqueros y acuícolas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que la retirada del Reino Unido de la Unión y las consecuencias del Brexit han alterado profundamente el equilibrios espacial, económico y pesquero en varias cuencas marítimas, en particular en el canal de la Mancha, el mar del Norte y las aguas occidentales, lo que ha dado lugar a una mayor concentración de las actividades pesqueras de la Unión en zonas marítimas más pequeñas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que los profesionales del sector marítimo, como los pescadores, pueden enfrentarse a determinados riesgos o peligros relacionados con la seguridad de los buques o la exposición a determinados tipos de tráfico ilícito a través las de rutas marítimas, como el tráfico de drogas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que los trabajadores de los sectores de la pesca y la acuicultura deben disfrutar de unas condiciones de trabajo seguras, justas y dignas, así como de una protección social adecuada; que las decisiones en materia de ordenación del espacio marítimo pueden tener un impacto directo en la seguridad, los ingresos y las condiciones de trabajo de dichos profesionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Considerando que gran parte de los planes de ordenación marítima solo abarcan los espacios marinos y no incluyen las interacciones entre tierra y mar ni, en particular, los efectos de la contaminación terrestre en los ecosistemas marinos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AE.</NO.P>Considerando que la aplicación de un enfoque ecosistémico es insuficiente o inexistente, ya que muchos Estados miembros tienen dificultades para ponerlo en práctica y compaginar los requisitos de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo con los de otros actos legislativos, como el Reglamento sobre la política pesquera común o la Directiva marco sobre la estrategia marina;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AF.</NO.P>Considerando que los Estados miembros aún no han alcanzado el objetivo de lograr un buen estado medioambiental de los mares de Europa antes de 2020, tal como exige la Directiva marco sobre la estrategia marina;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AG.</NO.P>Considerando que la recopilación, la transparencia, la facilidad de uso, la armonización y el procesamiento razonablemente rápido de datos son fundamentales para determinar cómo se incluyen la pesca y la acuicultura en la ordenación del espacio marítimo; que faltan datos exhaustivos sobre las zonas económicas exclusivas y que existen dificultades para integrar datos en diferentes sectores y obtener datos de las autoridades nacionales; que podría mejorarse la asignación de fondos a este tipo de actividades de recopilación de datos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aplicación de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo y su impacto en la pesca y la acuicultura</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Destaca que, si bien la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo proporciona un marco intersectorial importante para la cooperación, los Estados miembros la han aplicado de manera desigual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Acoge con satisfacción que algunos Estados miembros estén muy avanzados en la aplicación de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo y cuenten con estrategias nacionales integradas, organismos específicos y planes de acción para las cuencas marítimas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que los planes de ordenación marítima son jurídicamente vinculantes en algunos Estados miembros, mientras que en otros no son vinculantes y tienen un carácter más consultivo; hace hincapié en que la aplicación en los Estados miembros se ve a menudo obstaculizada por la segmentación institucional, la gobernanza fragmentada, los mecanismos jurídicos inadecuados o la insuficiencia de recursos financieros y humanos destinados a esos mecanismos y el acceso a los mismos, en particular a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para los grupos de acción local de la pesca y la acuicultura;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Resalta el hecho de que la ordenación del espacio marítimo debe incluir la detección de problemas y oportunidades, la recogida de datos sobre la ordenación, la toma de decisiones y la aplicación, y que, como parte de dicha ordenación, debe prestarse especial atención a la pesca y la acuicultura;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Hace hincapié en que la aplicación y la eficacia de la ordenación del espacio marítimo varían considerablemente entre las regiones marítimas de la Unión, ya que algunas regiones, como el mar Báltico o el mar del Norte, están cubiertas en gran medida por planes de ordenación marítima, mientras que otras, como el mar Mediterráneo, tienen una cobertura de ordenación significativamente menor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Acoge con satisfacción la iniciativa de la cuenca del mar del Norte en sentido amplio, que reúne a Estados miembros y a terceros países con el objetivo de lograr una mayor armonización y coordinación de los planes de ordenación marítima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Destaca que las iniciativas transfronterizas siguen siendo limitadas y que falta una coordinación eficaz, lo que obstaculiza los esfuerzos para abordar los retos compartidos entre regiones marinas interconectadas; lamenta las dificultades de cooperación en materia de ordenación del espacio marítimo entre los Estados miembros y terceros países, en particular los Estados ribereños vecinos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Hace hincapié en los efectos del <STRING ITALIC="on">Brexit</STRING> en la ordenación marítima, en particular en el desarrollo de zonas marinas protegidas y la energía renovable marina, pero también en otras actividades, como el transporte marítimo denso y el turismo costero; destaca que estos cambios han dado lugar a la exclusión de la flota pesquera de la Unión de muchas zonas de pesca en aguas británicas, así como a un cambio en el esfuerzo pesquero y a una elevada presión pesquera en las zonas del mar del Norte y del Canal de la Mancha, en detrimento de la pesca de la Unión; pide que la ordenación del espacio marítimo en estas zonas incorpore sistemáticamente estos elementos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Destaca la necesidad de coordinación entre los Estados miembros y el Reino Unido para lograr una gestión eficaz y equitativa de la cuenca marítima y reducir así los numerosos conflictos de uso, teniendo en cuenta las dimensiones económicas, sociales y ambientales de cada actividad; recuerda, en este sentido, la obligación de cooperación transfronteriza en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en particular sus artículos 7 y 8; pide, en particular, una verdadera consulta con el Reino Unido y las Islas del Canal sobre las medidas de gestión en las zonas marinas protegidas, teniendo en cuenta las consecuencias socioeconómicas soportadas por los pescadores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Destaca que, en particular en la cuenca mediterránea, el creciente despliegue de plataformas e infraestructuras energéticas marinas da lugar a importantes restricciones espaciales de las actividades pesqueras, limitando el acceso tradicional a los caladeros y contribuyendo a la fragmentación del espacio marítimo; observa que, si bien determinar el uso de las infraestructuras en estas zonas es competencia de los Estados miembros, sus decisiones afectan directamente al uso de los caladeros tradicionales y, por tanto, deben integrarse de forma coherente en los procesos de ordenación del espacio marítimo; observa que el desarrollo del turismo marítimo también repercute en las actividades pesqueras en la cuenca marítima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca las características específicas del mar Adriático como cuenca marina semicerrada y muy sensible, sujeta a las presiones acumuladas de la pesca, la acuicultura, el transporte marítimo, el turismo y el desarrollo costero; hace hincapié en que estas presiones requieren un enfoque reforzado transfronterizo y basado en las cuencas marítimas de la ordenación del espacio marítimo; pide a la Comisión y a los Estados miembros de que se trate que, en cooperación con los terceros países vecinos costeros, refuercen la coordinación, el intercambio de datos y los mecanismos de gobernanza conjunta en el mar Adriático; subraya la importancia de la pesca costera y a pequeña escala para la cuenca marítima y la importancia de su integración en la ordenación del espacio marítimo, con el fin de salvaguardar su viabilidad económica y su patrimonio cultural;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Hace hincapié en que el mar Báltico se caracteriza por una serie de características únicas, como su condición de cuenca marítima semicerrada, su elevada concentración de diferentes tipos de actividad económica, en particular la pesca, el transporte marítimo y el desarrollo de energías renovables marinas, así como la vulnerabilidad de su ecosistema; pide, en este sentido, un enfoque de la ordenación del espacio marítimo que sea sostenible y se ajuste a esas condiciones regionales; elogia el trabajo en curso del grupo de trabajo conjunto HELCOM-VASAB sobre la ordenación del espacio marítimo, que proporciona una base sólida para la coordinación a nivel de cuenca marítima en el mar Báltico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Subraya que las cuencas marítimas de las regiones ultraperiféricas también deben incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo, teniendo plenamente en cuenta sus características específicas, en particular en las interacciones con terceros países;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Beneficios de la ordenación del espacio marítimo para la pesca y la acuicultura</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Lamenta que el actual marco jurídico de la ordenación del espacio marítimo no haya aportado de forma satisfactoria los beneficios esperados para la pesca; observa que la ordenación del espacio marítimo no ha contribuido sustancialmente a mejorar la previsibilidad y la estabilidad de las actividades pesqueras; hace hincapié en la falta de objetivos mínimos y de indicadores medioambientales, sociales y económicos medibles para la pesca en la ordenación del espacio marítimo, especialmente para los operadores a pequeña escala; destaca la necesidad de una aplicación coherente y eficaz de la política marítima de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca, a efectos de la aplicación del marco de ordenación del espacio marítimo, la importancia de llevar a cabo un análisis socioeconómico exhaustivo, que incorpore los puntos de vista de las pequeñas empresas y las comunidades costeras; recuerda la importancia de la pesca y la acuicultura en términos de soberanía alimentaria y en la preservación de los conocimientos técnicos conexos para la Unión, y reconoce que redunda en el interés público que se tenga más en cuenta su importancia en la ordenación del espacio marítimo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Subraya que la ordenación del espacio marítimo debe integrar mejor la pesca y la acuicultura y abordar activamente los retos espaciales que afectan a la pesca, en particular los efectos acumulativos de la energía marina, las zonas marinas protegidas, el transporte marítimo y las zonas de defensa, y evitar la marginación progresiva de las actividades pesqueras; subraya que los parques eólicos marinos deben ubicarse, siempre que sea posible, en zonas menos adecuadas para la pesca, con el fin de minimizar los efectos negativos para las actividades pesqueras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Hace hincapié en el papel esencial de la pesca a pequeña escala, por ejemplo en el empleo local, la cohesión social y la preservación de las competencias tradicionales; pide que la ordenación del espacio marítimo tenga plenamente en cuenta este segmento, en particular en lo que se refiere al acceso al espacio, la proximidad a los caladeros y la seguridad de las actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Observa que los parques eólicos marinos pueden tener un impacto en la pesca al modificar la distribución espacial y la abundancia de especies marinas objeto de pesca comercial e imponer restricciones de acceso, por razones de seguridad, o de métodos de pesca; observa que, si bien se han observado algunos beneficios potenciales para los pescadores, estos solo son pertinentes si los pescadores pueden, en la práctica, faenar en estas zonas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Destaca que, si bien el marco jurídico de la ordenación del espacio marítimo aporta beneficios marginales a la acuicultura, es necesario mejorar la designación del espacio marítimo, aumentar el reconocimiento del papel de la acuicultura dentro del marco, reforzar la coherencia transfronteriza y la seguridad jurídica e introducir mejoras en el calendario y el impacto de los procedimientos de concesión de licencias; hace hincapié, en particular, en la necesidad de mejorar la incorporación de la acuicultura en la ordenación del espacio marítimo y de considerar otras acciones, como el desarrollo de una posible política acuícola común, con el fin de tener en cuenta de forma más eficaz este sector clave para la seguridad alimentaria de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Hace hincapié en que el objetivo de minimizar el conflicto entre los diversos sectores y usuarios del mar no se ha cumplido sustancialmente, en particular en lo que respecta a la pesca y la acuicultura, incluidos el cultivo de moluscos y los sectores emergentes como el cultivo de algas marinas, que han visto reducidos sus espacios, lo que afecta a su competitividad y a las posibilidades de desarrollo de sus actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Destaca que la naturaleza del conflicto sobre el uso del espacio marítimo varía en función del tipo de actividades pesqueras y acuícolas de que se trate, y que dichas actividades también pueden competir entre sí por el espacio marítimo; hace hincapié en que los principales conflictos que afectan a la pesca son la pérdida de caladeros debido a la exclusión de zonas marítimas, las restricciones de acceso, la competencia por el acceso, la fragmentación espacial y el deterioro de diversos ecosistemas marinos, mientras que los principales conflictos que afectan a la acuicultura son los solapamientos de zonas, las preocupaciones medioambientales, como la contaminación y la eutrofización, y la competencia por las capturas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Recuerda que la pesca y la acuicultura dependen de la ubicación geográfica de los recursos marinos y del buen estado de los ecosistemas marinos, y que están estrechamente vinculadas a la cadena de valor de los alimentos marinos y al empleo en las regiones costeras y, por tanto, no son adecuadas para la reubicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Hace hincapié en que las zonas prioritarias o específicas no benefician al sector pesquero, que a menudo tiene que operar en espacios marítimos no asignados y se ve cada vez más restringido por otras actividades; observa que, si bien la acuicultura, incluido el cultivo de algas marinas, es, en principio, más adecuada para las zonas reservadas, los enfoques varían considerablemente entre los Estados miembros y, en ocasiones, dentro del propio Estado, con procedimientos de concesión de licencias que suelen ser onerosos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Destaca que, aunque algunos Estados miembros han establecido zonas de uso múltiple, principalmente aplican un enfoque basado en proyectos; hace hincapié en que la aplicación de un enfoque multiuso está resultando muy difícil en el caso de determinadas actividades, en particular a la hora de combinar la pesca, la protección de la biodiversidad y las energías renovables marinas; observa que un enfoque multiuso también plantea problemas de seguros y seguridad para los pescadores y los profesionales de la acuicultura; hace hincapié en que, si bien las zonas de uso múltiple podrían tener potencial para abordar los efectos acumulativos de las actividades humanas, se necesita más investigación para evaluar su viabilidad y su impacto; señala que la designación de estas zonas debe basarse en una evaluación del impacto económico, social y medioambiental de las diferentes actividades que se llevan a cabo en ellas, lo que debe llevarse a cabo con la participación adecuada, a lo largo de todo el proceso, de los operadores de todos los sectores pertinentes, así como de otras partes interesadas pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Acoge con satisfacción los ejemplos exitosos de coubicación de actividades, como las infraestructuras eólicas marinas fijas o flotantes que también pueden utilizarse para desarrollar la acuicultura y el cultivo de moluscos y algas marinas, así como para proteger hábitats para la fauna y la flora marinas o llevar a cabo actividades regenerativas, así como actividades pesqueras como la pesca pasiva y de bajo impacto; destaca, en este sentido, la necesidad de un mayor intercambio de buenas prácticas y de más investigación, especialmente en relación con el impacto ecológico y el potencial económico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta el impacto de la energía renovable marina en el ecosistema marino y la pesca a la hora de determinar la combinación energética;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Destaca que la coordinación entre la tierra y el mar sigue siendo una deficiencia crítica en la aplicación de la ordenación del espacio marítimo, en particular la falta de toma en consideración de los efectos de la contaminación terrestre en los ecosistemas marinos a la hora de adoptar medidas para proteger la biodiversidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Señala la importancia de las infraestructuras pesqueras y portuarias y de las instalaciones conexas, así como la necesidad de garantizar que la ordenación del espacio marítimo sea coherente en lo que respecta a las inversiones destinadas a dichas infraestructuras, en consonancia con la Estrategia portuaria de la UE, teniendo en cuenta al mismo tiempo que todas las actividades marítimas dependen de una coordinación eficaz entre tierra y mar;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Participación de las partes interesadas y recogida de datos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pone de relieve que la participación de las partes interesadas y de la comunidad costera en el proceso de ordenación del espacio marítimo ha aumentado, pero sigue siendo limitada; lamenta que esta participación a menudo carezca de un compromiso y una consulta tempranos y formales, lo que ofrece oportunidades limitadas para ejercer una influencia real en las decisiones de ordenación; acoge con satisfacción, en este sentido, la iniciativa de la Comisión de mantener un diálogo sobre la aplicación de la ordenación del espacio marítimo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Toma nota de buenos ejemplos de participación de las partes interesadas en algunos Estados miembros, como las consultas nacionales y los procesos participativos; lamenta, no obstante, la falta de disposiciones vinculantes para los Estados miembros en lo que respecta a la participación de las partes interesadas; observa que esto obstaculiza la participación de las partes interesadas pertinentes, como los pescadores, los profesionales de la acuicultura, los grupos de interés y los miembros del público afectados, en los procesos de consulta y toma de decisiones, en particular en lo que respecta a la ubicación de los proyectos de energías renovables marinas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Hace hincapié en que la pesca y la acuicultura se ven a menudo eclipsadas por otros sectores más potentes o importantes desde el punto de vista económico, como el de la energía marina; toma nota de los informes sobre los desequilibrios estructurales de poder entre los sectores marítimos; lamenta que determinados sectores y operadores a menudo eludan los procesos de consulta, en detrimento de agentes menos organizados, como los pescadores artesanales, incluidos los pescadores a pie, como los mariscadores; pide procesos de consulta exhaustivos, accesibles e inclusivos con todas las partes interesadas y la creación de mecanismos de gobernanza correctiva, en particular directrices transparentes destinadas a garantizar una toma de decisiones equilibrada y transparente, reducir los riesgos de conflicto y crear unas condiciones de competencia equitativas entre la pesca y otros sectores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Lamenta la falta de datos armonizados y comparables sobre el estado de los océanos y los mares, los recursos pesqueros y el impacto del cambio climático, así como la falta de datos sociales y económicos adecuados, en particular la evaluación de la repercusión de la ordenación del espacio marítimo en las comunidades costeras; hace hincapié en la falta de armonización de los sistemas de recogida de datos de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Destaca que la falta de armonización de los datos, como las líneas de base geoespaciales incompatibles, y el desajuste temporal, como los distintos ciclos de revisión de los planes de ordenación marítima, obstaculizan la aplicación de una ordenación coherente del espacio marítimo y de un enfoque ecosistémico; recuerda que las herramientas de modelización, cartografía y análisis espacial constituyen ayudas para la toma de decisiones y no pueden sustituir al debate democrático ni al acuerdo político;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Destaca la necesidad de adoptar un enfoque más holístico y de mejorar la coordinación de la legislación pertinente de la Unión, en particular de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo, el Reglamento sobre la política pesquera común y la Directiva marco sobre la estrategia marina, con el fin de garantizar una aplicación coherente y eficaz de la ordenación del espacio marítimo, incluido el enfoque ecosistémico, con vistas a lograr un buen estado medioambiental; subraya, asimismo, que la ordenación del espacio marítimo debe respetar plenamente la política pesquera común como marco legislativo exclusivo de la Unión para la gestión de la pesca y, por lo tanto, no debe utilizarse para introducir indirectamente medidas de gestión de la pesca, especialmente si son incompatibles con la ambición de reforzar el papel de las actividades pesqueras en la ordenación del espacio marítimo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Considera que los planes de ordenación marítima deben reflejar mejor las necesidades espaciales, medioambientales y socioeconómicas, así como las características específicas de cada cuenca marítima, incluidas las zonas económicas exclusivas conexas; subraya que los Estados miembros deben reforzar la coordinación entre las autoridades responsables de la utilización del suelo y las autoridades marítimas a la hora de diseñar y aplicar los planes de ordenación marítima y de incorporar en ellos las evaluaciones de las consecuencias de las actividades terrestres para las aguas costeras; considera que los Estados miembros deben tener en cuenta las especificidades regionales, en particular las características de las regiones insulares y las regiones ultraperiféricas, y deben respetar las tradiciones administrativas de cada Estado miembro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Destaca la necesidad de que los Estados miembros refuercen la coordinación tanto entre los Estados miembros como dentro de ellos, en particular entre las autoridades nacionales y regionales, así como la coordinación intersectorial entre las autoridades responsables de las políticas medioambiental, pesquera, energética y de transporte, entre otras políticas, a la hora de diseñar y aplicar los planes de ordenación marítima, con el fin de garantizar un enfoque coherente, ecosistémico e integrado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Pide que se aplique un enfoque ascendente, equilibrado y multiuso a la ordenación del espacio marítimo que tenga por objeto evitar efectos adversos en los recursos marinos y la biodiversidad y, por tanto, en la pesca y la acuicultura, y que garantice que estas actividades no queden excluidas del espacio marítimo; considera que el desarrollo de determinadas actividades relacionadas con la economía azul no debe ir en detrimento de la producción sostenible y resiliente de alimentos marinos, la soberanía alimentaria y la conservación de la biodiversidad marina; considera, en este sentido, que la importancia estratégica de la seguridad alimentaria debe estar mejor anclada en la próxima revisión de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo; pide, por tanto, que se reconozcan la pesca y la acuicultura como sectores estratégicos de gran interés público que contribuyen de manera esencial a la soberanía y la seguridad alimentarias de la Unión, así como a la autonomía estratégica y al empleo costero, y que se les preste una atención prioritaria en la ordenación del espacio marítimo, en particular para los segmentos que no pueden reubicarse;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Pide que se adopte un enfoque basado en pruebas para las zonas de uso múltiple, reconociendo que la coexistencia entre la pesca y la energía marina sigue siendo limitada en la práctica y no debe utilizarse para justificar la exclusión de la pesca del espacio marítimo; subraya que el enfoque multiuso debe promoverse sobre la base de criterios técnicos y científicos, reflejando la realidad operativa de la pesca y la acuicultura; subraya que la designación de zonas de uso múltiple debe basarse en una evaluación de impacto acumulativa de las distintas actividades realizadas en ellas y en un análisis riguroso de la navegabilidad y la seguridad; pide que todos los sectores pertinentes participen de forma directa y adecuada en todo este proceso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Considera que la ordenación del espacio marítimo debe adoptar un enfoque dinámico y adaptativo, que tenga en cuenta los cambios en el medio marino y los recursos marinos y utilice datos e indicadores científicos y socioeconómicos actualizados periódicamente, en particular a la hora de establecer zonas que puedan excluir las actividades pesqueras, como los parques eólicos marinos y la designación de determinadas zonas marinas protegidas; hace hincapié en que el proceso de ordenación debe reflejar la naturaleza dinámica de la pesca, ya que las flotas suelen desplazarse en función de la disponibilidad estacional y de los movimientos de poblaciones, y determinados tipos de artes de pesca requieren un considerable espacio de maniobra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Pide que se establezcan mecanismos de gobernanza inclusivos que garanticen la participación directa y estructurada de las partes interesadas pertinentes, como los pescadores, incluidos los pescadores artesanales, y las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), cuando proceda, en los procesos de toma de decisiones, seguimiento y revisión de los planes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de reforzar el apoyo a la pesca y de tenerla sistemáticamente en cuenta en el marco de la ordenación del espacio marítimo; apoya el establecimiento de una zonificación espacial clara y de zonas prioritarias para la pesca, teniendo en cuenta la circulación y el desarrollo de los recursos pesqueros, el reconocimiento de las zonas tradicionales de pesca y acuicultura, la necesidad de preservar y proteger el medio ambiente y la mejora del estado de las poblaciones de peces; hace hincapié en que la zonificación debe estar adaptada a los diferentes segmentos de flota, así como a las cuencas marítimas, y basada en evaluaciones e indicadores científicos y socioeconómicos sólidos, con el fin de dotar al sector pesquero de una mayor visibilidad y previsibilidad; pide que se lleve a cabo una evaluación obligatoria de los impactos socioeconómicos acumulativos del desplazamiento de la pesca, en particular las consecuencias sobre la competitividad de la flota de la Unión, su rentabilidad, la seguridad en el mar y el relevo generacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Hace hincapié, en particular, en la necesidad de aumentar las zonas reservadas dedicadas a la pesca costera artesanal de bajo impacto dentro de la zona de doce millas náuticas y con arreglo a regímenes de cogestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Destaca la necesidad de reforzar la investigación sobre la cartografía y la modelización de zonas de pesca y recursos pesqueros; considera que la delimitación de las zonas prioritarias para la pesca y la ordenación de las actividades pesqueras deben adoptar un enfoque dinámico para adaptarse a los fenómenos de cambio y migración de las poblaciones de peces que afectan a las zonas históricas de distribución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Pide a la Comisión que proponga un mecanismo de medidas compensatorias o regímenes de seguros para el sector pesquero cuando sus actividades se vean desplazadas por usos alternativos del mar, en particular medidas de compensación financiera, y que dé prioridad a nuevos usos compatibles y apoyo al rediseño de rutas pesqueras o inversiones tecnológicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Destaca las posibles consecuencias negativas de las restricciones de gran alcance a las actividades marinas, como la pesca, para las comunidades costeras, en particular en las regiones insulares y ultraperiféricas; pide que la elaboración, la ejecución y la revisión de los planes de ordenación marítima vayan acompañadas sistemáticamente de evaluaciones del impacto social y territorial, centradas en particular en el empleo, las condiciones de trabajo, la seguridad de los pescadores y la viabilidad de las comunidades costeras, y que se evalúe la eficacia biológica y socioeconómica de las restricciones y las medidas en materia de pesca;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la pesca como usuaria estratégica y prioritaria del espacio marítimo, esencial para la soberanía y la seguridad alimentarias de la Unión, el empleo costero y la autonomía estratégica, y que reflejen explícitamente esta condición en los planes de ordenación marítima y en la próxima revisión de la Directiva de ordenación del espacio marítimo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Pide, en este sentido, un enfoque diferenciado para la gestión de la pesca artesanal que incluya un acceso preferencial dentro de la zona de doce millas náuticas para la pesca artesanal, las actividades de bajo impacto y los proyectos de conservación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan integrando la acuicultura y el cultivo de moluscos, así como la pesca a pie, incluido el marisqueo, en la ordenación del espacio marítimo, y que reconozcan los servicios ecosistémicos prestados por la acuicultura de bajo nivel trófico y de bajas emisiones de carbono; pide a la Comisión que considere otras acciones, como el desarrollo de una posible política acuícola común como herramienta para facilitar esta integración; pide que en la ordenación del espacio marítimo se designen espacios marítimos específicos para las zonas de desarrollo de la acuicultura sostenible, como la acuicultura de bajas emisiones de carbono y de bajo nivel trófico; pide que se faciliten los procedimientos de concesión de licencias y que se reduzcan los obstáculos reglamentarios al desarrollo de estas actividades; subraya que los procedimientos de concesión de licencias deben acelerarse y sustentarse en requisitos medioambientales claros, con vistas a maximizar los beneficios socioeconómicos; solicita que se ofrezcan incentivos para impulsar el desarrollo sostenible de la acuicultura, en particular la acuicultura de bajo nivel trófico, incluida la diversificación hacia especies no forrajeras, como el cultivo de algas marinas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de una gobernanza transparente y de múltiples partes interesadas en la ordenación del espacio marítimo; pide a los Estados miembros que garanticen la participación temprana, sistemática, significativa y continua de las partes interesadas pertinentes, incluidos los consejos consultivos y los pescadores, los acuicultores y los mariscadores, en todas las fases de la concepción de la ordenación del espacio marítimo, los procesos, la aplicación, los resultados finales y la revisión, y que se incluya información transparente sobre cómo se utilizan las aportaciones de las partes interesadas en la toma de decisiones; pide un trato justo de todas las partes interesadas y de las comunidades costeras e insulares, independientemente de sus medios financieros, administrativos u organizativos, mediante formatos de consulta transparentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Considera que la cogestión debe ser el modelo para la gobernanza y la toma de decisiones en la ordenación del espacio marítimo; hace hincapié en los beneficios de este modelo, que permite la participación directa de las partes interesadas, una mejor gestión de los recursos pesqueros, el intercambio de mejores prácticas y un enfoque adaptado a las realidades locales, en particular cuando se basa en estructuras existentes y demostradas y en los conocimientos prácticos de las comunidades pesqueras locales y otras estructuras, como las OROP; subraya que la cogestión también puede contribuir a fomentar la renovación generacional en el sector y a reforzar la resiliencia económica de las flotas artesanales y costeras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Destaca los beneficios de las estructuras ascendentes para la aplicación de la ordenación del espacio marítimo local, como los grupos de desarrollo local participativo y de acción local, los entes regionales y locales, las organizaciones de pescadores y mariscadores, las organizaciones de mujeres del sector pesquero y otras organizaciones a escala local y regional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el desarrollo de capacidades de las partes interesadas, en particular los pescadores artesanales, incluidos los pescadores a pie, como los mariscadores, y sus organizaciones, y las comunidades costeras e insulares, incluidas las regiones ultraperiféricas, de modo que estén mejor equipadas para participar activa y efectivamente en las consultas públicas y los procesos de toma de decisiones relacionados con la ordenación del espacio marítimo; destaca, en este sentido, la importancia de apoyar el relevo generacional y pide a los Estados miembros que velen por que las decisiones de ordenación del espacio no creen barreras adicionales para los jóvenes que acceden a la pesca;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Subraya que la designación de zonas dedicadas a las energías renovables marinas o a la protección de los ecosistemas marinos debe tener en cuenta el impacto en la pesca y la acuicultura, en particular en los caladeros históricos y tradicionales; insiste en la necesidad de llevar a cabo sistemáticamente evaluaciones acumulativas del impacto ambiental y socioeconómico antes de la delimitación de zonas, así como de garantizar que los profesionales afectados, en particular los pescadores en el caso de los proyectos de parques eólicos marinos, sean informados con antelación y participen obligatoriamente en consultas antes de que se adopten decisiones; pide, en este sentido, que se lleven a cabo evaluaciones del impacto en el estado de los recursos pesqueros y que se cuantifiquen los principales efectos sociales y económicos en la pesca derivados de los parques eólicos marinos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Subraya que las medidas de protección de los ecosistemas marinos deben basarse en evaluaciones científicas y socioeconómicas sólidas y adaptarse a las necesidades de protección de cada zona; hace hincapié en que el establecimiento y la gestión de diferentes categorías de zonas marinas protegidas, cuando sea compatible con los objetivos de conservación, y los mejores dictámenes científicos disponibles, deben permitir la coexistencia con actividades pesqueras sostenibles, en particular a través de medidas de gestión adecuadas y diferenciadas y evitando la exclusión automática; destaca, asimismo, el potencial de «otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen sistemática y científicamente el potencial de uso conjunto de las zonas marítimas, en particular las zonas marinas protegidas o las energías renovables marinas, y que eviten tratar diferentes zonas marítimas como mutuamente excluyentes; insiste en que la participación activa de todas las partes interesadas, y especialmente de los pescadores, en el diseño, la gestión y la evaluación de las zonas marinas protegidas contribuye a una mayor eficacia ambiental, a una mayor aceptación de las medidas de conservación y a una mejor integración de estas zonas en la ordenación del espacio marítimo; subraya que el cambio climático y los cambios en la distribución de las poblaciones de peces deben tenerse más en cuenta, a fin de garantizar un enfoque flexible de la zonificación que refleje la naturaleza dinámica de la pesca;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Pide a la Comisión que apoye un enfoque más transfronterizo y basado en la cuenca marítima para la ordenación del espacio marítimo, promoviendo las iniciativas existentes, como la iniciativa de la cuenca del mar del Norte en sentido amplio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con los Estados ribereños vecinos, participen en plataformas regionales de gestión conjunta, basándose en el ejemplo de la Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico (también conocida como Comisión de Helsinki o Helcom), también para identificar corredores comunes para la actividad pesquera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Pide a los Estados miembros complementen los planes nacionales con planes más centrados en las cuencas marítimas y que desarrollen, cuando proceda, estrategias macrorregionales de ordenación, incluidos planes conjuntos de ordenación marítima; insta a los Estados miembros y a los terceros países, en particular a los Estados ribereños vecinos, a que intensifiquen su cooperación en materia de ordenación del espacio marítimo, en particular en las cuencas adyacentes al Reino Unido, las del Mediterráneo y las del mar Báltico; apoya un enfoque más sólido de la ordenación del espacio marítimo basado en las cuencas marítimas, que garantice que la pesca esté plenamente integrada en los marcos de ordenación transfronteriza y no se vea perjudicada por decisiones nacionales fragmentadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Pide una mayor cooperación en materia de ordenación del espacio marítimo entre la Unión, los Estados miembros y los terceros países; subraya la necesidad de una mejor coordinación entre los Estados ribereños del Canal de la Mancha; destaca, en particular, el caso de las regiones del canal de la Mancha, en las que debe mejorarse la cooperación con el Reino Unido y las Islas del Canal, en particular en lo que se refiere a la designación de zonas marinas protegidas; considera que la cooperación a este respecto debe incluir procesos obligatorios y transparentes de consulta a las partes interesadas; pide a la Unión, al Reino Unido y a otras partes pertinentes que establezcan un plan de gestión regional para el canal de la Mancha y el mar del Norte, con el fin de garantizar la explotación sostenible de los recursos y la gestión plurianual de la pesca;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Subraya que dicha cooperación con terceros países debe garantizar condiciones de competencia equitativas y evitar efectos de desplazamiento del esfuerzo pesquero que perjudiquen a las flotas y comunidades pesqueras de la Unión; invita, por tanto, a la Comisión a que desarrolle un enfoque estructurado para el diálogo y la cooperación con los Estados ribereños vecinos, con el fin de promover normas medioambientales, de gestión y sociales comparables, y que esté preparada para adoptar todas las medidas necesarias para proteger los intereses de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Pide la integración en la ordenación del espacio marítimo de medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo, y otras medidas medioambientales pertinentes, con el fin de abordar los problemas que afectan a la pesca y la acuicultura, como la erosión costera, el aumento de las temperaturas del agua, las especies invasoras, la acidificación de los océanos, la contaminación procedente de fuentes tanto terrestres como marinas y los efectos acumulativos; subraya que estas soluciones deben ser proporcionadas, adaptadas a las condiciones locales y evaluadas previamente en términos de coste-eficacia, evitando enfoques uniformes que no tengan en cuenta las realidades de cada cuenca marítima; subraya que los pescadores pueden desempeñar un papel clave en los esfuerzos de seguimiento, detección temprana y conservación, siempre que participen debidamente y reciban la formación y el apoyo adecuados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Hace hincapié en los efectos de la erosión costera y el retroceso del litoral, especialmente en las zonas en las que se establecen y desarrollan actividades acuícolas; pide, en este sentido, un plan de la Unión para la resiliencia costera, que incorpore la gestión integrada de las zonas costeras, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, las interacciones entre tierra y mar, la contaminación marina y terrestre, medidas de adaptación costera y apoyo específico a la acuicultura; considera que los Estados miembros desempeñan un papel importante en este sentido y que estos efectos deben tenerse en cuenta en los planes de ordenación marítima de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la reforma propuesta por la Comisión de los distintos Fondos Estructurales y el nuevo marco financiero plurianual, que reducirá significativamente los recursos asignados a la pesca y, por lo tanto, pondrá en peligro la mejora de la aplicación de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Destaca la necesidad de asignar recursos significativos a la recopilación de datos y a la investigación científica, así como de mejorar el intercambio de datos y la coordinación entre los Estados miembros; considera que unos datos y metodologías más normalizados y armonizados ayudarán a asegurar el lugar de la pesca y la acuicultura en la ordenación del espacio marítimo; hace hincapié, en este sentido, en la necesidad de desarrollar y actualizar datos científicos sobre el impacto del cambio climático en los recursos acuáticos marinos, en particular en lo que respecta a los cambios en la distribución geográfica de las poblaciones de peces, los lugares de desove o los desplazamientos de las poblaciones de peces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Solicita la mejora y la armonización de la recopilación de datos, así como la representación cartográfica sistemática de las actividades pesqueras como condición previa para una ordenación del espacio marítimo justa y basada en pruebas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen los mejores datos e información disponibles y actualizados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Considera que la futura iniciativa europea de observación de los océanos («Ocean Eye») debe reforzar y armonizar la recopilación de datos marinos, contribuyendo así a mejorar la ordenación del espacio marítimo; pide, asimismo, que se aproveche el potencial de la réplica digital del océano europea para comprender y anticipar mejor los efectos del cambio climático en el estado de los mares y los recursos marinos, y para desarrollar estrategias adecuadas de ordenación marítima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Subraya la necesidad de articular la ordenación del espacio marítimo, el FEMPA y Horizonte Europa, en particular en el marco del futuro marco financiero plurianual, para promover la investigación y la innovación, en particular en zonas previamente designadas para usos sostenibles e innovadores; considera que la Comisión y los Estados miembros deben fomentar el uso de tecnologías digitales, como las herramientas europeas de inteligencia artificial, para apoyar la ordenación del espacio marítimo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Pide a la Comisión que supervise rigurosamente la aplicación de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo; considera que el próximo informe de evaluación de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo debe centrarse en las implicaciones espaciales para la pesca y la acuicultura, la participación de las partes interesadas y la cooperación transfronteriza, y formular recomendaciones sobre cómo dicha Directiva podría ofrecer mejores resultados en términos de sostenibilidad medioambiental, social y económica; considera que la ordenación del espacio marítimo debe evaluarse en términos de equidad espacial, entendida como la distribución justa de los beneficios y las limitaciones entre agentes, territorios y generaciones, y no solo en términos de su eficiencia económica o administrativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Pide a la Comisión que consolide la Plataforma Europea para la Ordenación del Espacio Marítimo proporcionando ejemplos de proyectos de ordenación del espacio marítimo, herramientas de cartografía y buenas prácticas; insta a los Estados miembros a que hagan un mayor uso de esta plataforma a la hora de elaborar sus planes de ordenación marítima, con el fin de fomentar decisiones políticas transparentes sin excluir una verdadera consulta para resolver los conflictos de uso y de intereses;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Apoya la revisión de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo como parte de la «Ley del Océano» prevista para finales de 2026; observa que la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo se está revisando en paralelo a la Directiva marco sobre la estrategia marina; considera que esta revisión debe establecer un marco coherente para mejorar la coordinación entre la legislación vigente y el marco reglamentario, racionalizando las normativas que se solapen, armonizando objetivos, racionalizando los objetivos existentes e introduciendo objetivos mínimos que deben alcanzarse en los planes de ordenación marítima, mejorando la coherencia entre la ordenación del espacio marino y terrestre, y estableciendo herramientas de gobernanza compartida; considera que esta revisión debe, en particular, hacer jurídicamente vinculantes las disposiciones sobre la participación de las partes interesadas, en particular los pescadores y las comunidades costeras, y prever una aplicación más armonizada por parte de todos los Estados miembros; considera que el acto propuesto debe crear sinergias entre las diferentes normativas y sectores, en el marco de una coordinación verdaderamente holística de las políticas, sin imponer nuevas obligaciones sectoriales específicas; considera, asimismo, que deben introducirse normas mínimas para garantizar el espacio para la pesca y la acuicultura, con el fin de contribuir a la soberanía alimentaria, a la autonomía estratégica y a la sostenibilidad y competitividad de la economía azul;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Considera que la revisión de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo también debe reforzar el enfoque transfronterizo multiuso para mitigar los efectos acumulativos y mejorar la participación de las partes interesadas; considera que también es importante aprovechar la revisión para reducir la fragmentación y la incertidumbre para la flota pesquera de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Considera que la Ley del Océano debe abarcar todos los territorios de la Unión y tener en cuenta sus características específicas, especialmente en el caso de las regiones insulares y ultraperiféricas; destaca la importancia de la participación de la Comisión de Pesca del Parlamento en la elaboración de la futura propuesta, especialmente en relación con la soberanía alimentaria, el papel estratégico de la pesca y la acuicultura y la aplicación efectiva de la política pesquera común;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Considera que la futura revisión de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo debe estar estrechamente vinculada a la aplicación del Pacto por el Océano, a la provisión de recursos financieros suficientes, en particular en el próximo marco financiero plurianual, y a acciones concretas, a fin de garantizar su aplicación efectiva y evitar consecuencias negativas para los Estados miembros y las partes interesadas; subraya que estos recursos deben ser suficientes, predecibles y fácilmente accesibles, y que su uso debe dar prioridad a las medidas con un impacto tangible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Pide a la Comisión que integre plenamente la ordenación del espacio marítimo en el desarrollo de su Visión 2040 para la pesca y la acuicultura y que vincule estas iniciativas al resultado de la evaluación de la política pesquera común;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>