<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0183</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Oportunidades y desafíos que representa una estrategia integral de inteligencia artificial para el comercio de la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0122/2026 - Ponente: Brando Benifei)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2026, sobre las oportunidades y desafíos que representa una estrategia integral de inteligencia artificial para el comercio de la Unión (2025/2112(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de Chips)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 229 de 18.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1781/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (Reglamento de Materias Primas Fundamentales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los resultados de la reunión ministerial sobre minerales fundamentales celebrada en Washington D.C. el 4 de febrero de 2026 y la cooperación en curso entre la Unión y los Estados Unidos para diversificar y reforzar unas cadenas de suministro de materias primas fundamentales seguras y sostenibles, esenciales para la competitividad, las tecnologías avanzadas y la resiliencia de la Unión en los mercados mundiales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 79 I de 21.3.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/452/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/2675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2023/2675, 7.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2675/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión para el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso<FOOTNOTE><FIELD> DO L 206 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre productos de doble uso),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2025, titulada «Estrategia para una Unión de Datos: Desbloquear datos para la IA» (COM(2025)0835),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de enero de 2024, titulada «Afianzar la seguridad económica europea: introducción a cinco nuevas iniciativas» (COM(2024)0022),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de diciembre de 2025, titulada «Fortalecer la seguridad económica de la UE» (JOIN(2025)0977),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de junio de 2025, titulada «Una Estrategia Digital Internacional para la Unión Europea» (JOIN(2025)0140),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de abril de 2025, sobre el Plan de Acción «Continente de IA» (COM(2025)0165),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2025, titulada «Estrategia de uso de la inteligencia artificial» (COM(2025)0723),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea) (en lo sucesivo, «Informe Draghi»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 10 de abril de 2024, titulado «Much more than a Market» (Mucho más que un mercado) (en lo sucesivo, «Informe Letta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de julio de 2025, sobre la seguridad de los productos y el cumplimiento de la normativa en el comercio electrónico y las importaciones procedentes de terceros países<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2026/1436, 31.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1436/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2026/1674, 22.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1674/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la relevancia del trabajo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en la defensa de un sistema comercial multilateral basado en normas y su importancia para el despliegue de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, en el comercio internacional,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las normas de la OMC, en particular los principios de no discriminación y de transparencia en relación con las restricciones a la exportación,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A10-0122/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la inteligencia artificial (IA) es una tecnología de utilidad general que está transformando el comercio de la Unión en lo que respecta a bienes, servicios y flujos de datos; que la IA tiene potencial para reducir los costes de información y conformidad, transformar la gestión de la cadena de suministro y ampliar los servicios prestados digitalmente; que la IA y las dinámicas de poder relacionadas con la propiedad de la tecnología plantean importantes desafíos y oportunidades transformadoras para la competitividad comercial de la Unión; que la política comercial de la Unión es fundamental para garantizar una estrategia exterior holística en materia de IA que combine la apertura, la transparencia y la seguridad con la resiliencia y el respeto de los derechos fundamentales y apoye operaciones transfronterizas previsibles; que la IA ofrece importantes oportunidades para mejorar la eficiencia y la seguridad de los controles aduaneros y la vigilancia del mercado en la Unión, en la lucha contra el fraude, la falsificación y las prácticas comerciales desleales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la rápida difusión y despliegue de la IA están contribuyendo a cambios estructurales en la organización, la geografía y la gobernanza del comercio internacional de servicios, con implicaciones para la competitividad, el empleo y el desarrollo; que las soluciones de código abierto de IA ofrecen ventajas significativas, como la reducción de costes y una mejor privacidad de los datos mediante el despliegue local, lo que contribuye a aumentar la competencia sana en materia de IA y a reducir la dependencia de proveedores no pertenecientes a la Unión; que estos cambios interactúan con las lagunas existentes en cuanto a capacidad de producción, infraestructuras y capacidades dentro y fuera de la Unión; que el mantenimiento de un modelo comercial sostenible abierto, resiliente e inclusivo requiere una estrategia coherente y holística para gestionar el cambio impulsado por la IA; que las relaciones económicas exteriores de la Unión, también con socios del Sur Global, deben apoyar la adopción inclusiva de la IA y la creación de valor compartido, promoviendo al mismo tiempo un modelo centrado en el ser humano basado en un principio de «ética por defecto» que se centre en apoyar la dignidad humana;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que los flujos transfronterizos de datos y el acceso a los datos son fundamentales para el desarrollo, el entrenamiento y el despliegue de la IA, pero que deben examinarse cuidadosamente para garantizar un elevado nivel de protección de datos, en particular en el caso de los datos personales sensibles, como los datos sanitarios; que las normas del comercio digital influyen cada vez más en la competitividad de la IA, lo que subraya la necesidad de incluir disposiciones sobre cooperación normativa en los futuros acuerdos comerciales y la modernización de los existentes; que el marco de la Unión centrado en el ser humano, anclado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el Reglamento de Inteligencia Artificial, proporciona un modelo creíble de IA fiable que, si se promueve a escala internacional, puede convertirse en una ventaja competitiva en los mercados que valoran la transparencia y la gobernanza respetuosa con los derechos; que la OMC podría ser el foro adecuado para los debates multilaterales sobre IA y comercio a fin de abordar las distorsiones de la competencia, las barreras comerciales y los riesgos de fragmentación normativa, garantizando un comercio digital predecible, justo y que respete los derechos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el uso de la IA sigue siendo desigual entre sectores, regiones y tamaños de empresas, con ventajas para los agentes que controlan los datos, la capacidad informática y las capacidades, lo que entraña el riesgo de que se amplíen las diferencias de productividad y exportación para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas que adopten la IA en una fase posterior; que la competitividad comercial propiciada por la IA depende del acceso a los datos, la capacidad informática, la energía, la conectividad, el capital y las capacidades, y que muchos de estos factores se ven influidos por las relaciones comerciales y de inversión; que la Unión solo atrajo el 6 % de la inversión mundial en empresas emergentes de IA en el primer semestre de 2024, lo que creó dependencias estructurales que repercuten en las relaciones comerciales y en la autonomía estratégica europea; que el acceso justo a las infraestructuras de IA es esencial para que las pymes sigan siendo competitivas, ya que se enfrentan a obstáculos significativos en comparación con las grandes empresas, como los elevados costes de los recursos informáticos, el acceso limitado a los datos y la escasez de talento técnico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la IA sigue siendo una tecnología en rápida evolución; que una intervención reguladora prematura o excesiva puede socavar la innovación, la inversión y la competitividad; que es esencial adoptar un enfoque proporcionado, basado en el riesgo y favorable a la innovación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la cadena de suministro de la IA está muy concentrada en un pequeño número de países y regiones, lo que crea un riesgo de dependencia para acceder a la capacidad informática, a las materias primas y a los semiconductores esenciales; que las infraestructuras críticas de IA de propiedad extranjera aumentan el riesgo de manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros; que el uso indebido de algoritmos puede socavar la democracia y agravar las tensiones geopolíticas comerciales actuales; que la intensificación de la competencia tecnológica global, marcada por los modelos divergentes de gobernanza de la IA, la progresividad arancelaria y los controles de las exportaciones de tecnologías esenciales, aumenta el riesgo de que el acceso a insumos clave de la IA se utilice como ventaja geopolítica; que algunas injerencias externas podrían diluir las estrictas normas de la Unión en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de los derechos fundamentales, lo que pondría en peligro la capacidad de la Unión para defender sus valores, garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas y proteger a los ciudadanos de los riesgos de la IA y las tecnologías digitales no reguladas; que la Unión debe seguir defendiendo estas normas; que la Unión debe reforzar la autonomía estratégica mediante la diversificación de las cadenas de suministro y el fortalecimiento de la cooperación con socios de confianza que compartan valores democráticos y un compromiso con un comercio abierto y basado en normas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el desarrollo y la adopción de la IA dependen del acceso a los mercados y las tecnologías mundiales, que se ven afectados por los marcos de la política comercial; que la OMC apoya el desarrollo y la adopción de la IA, lo que posibilita un comercio más abierto, transparente y predecible de bienes y servicios basados en la IA; que los acuerdos vigentes de la OMC ya contribuyen significativamente al desarrollo y la adopción de la IA, en particular el Acuerdo sobre Tecnología de la Información, que reduce los costes de despliegue del hardware de IA, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que promueve la transparencia normativa y las normas internacionales, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que facilita el comercio de servicios relacionados con la IA, y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que apoya el desarrollo y la difusión de la IA;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el carácter de doble uso y la creciente militarización de la IA, incluido su despliegue en conflictos contemporáneos como la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, están acelerando la transición de una cooperación centrada en la seguridad a una competencia geoeconómica y de seguridad basada en la IA; que la gobernanza, los controles de las exportaciones y las normas en materia de IA se utilizan cada vez más como herramientas de influencia estratégica y proyección de poder;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la IA puede utilizarse en sistemas armamentísticos y herramientas de vigilancia masiva; que estas prácticas suscitarán profundas preocupaciones éticas y de derechos humanos; que el secretario general de las Naciones Unidas ha pedido una prohibición mundial de los sistemas de armas autónomos letales, máquinas capaces de acabar con vidas sin supervisión humana;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La IA al servicio de la facilitación del comercio y el cumplimiento normativo</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reconoce que la IA puede acelerar las exportaciones e importaciones de la Unión, especialmente para las pymes, al reducir las barreras a la entrada en el mercado y los costes de conformidad, lo que permite a las empresas llegar a mercados que antes estaban fuera de su alcance, siempre y cuando que las pymes tengan un acceso justo a las infraestructuras de IA; pide a la Comisión que integre servicios de asesoramiento en materia de IA fiable en el portal Access2Markets y en la ventanilla única para orientarse sobre los aranceles, las normas de origen y los requisitos reglamentarios; pide a la Comisión que dé prioridad a las herramientas de IA favorables a las pymes y garantice que las soluciones digitales de cumplimiento sigan siendo sencillas, asequibles y accesibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Señala que la IA puede ayudar a reducir los retrasos y los costes en las cadenas de suministro de la Unión mejorando la planificación y la coordinación; pide a la Comisión que convierta el comercio sin soporte de papel en la norma y promueva el intercambio de información fiable entre los operadores y las autoridades; pide que se invierta en una logística basada en la IA que alivie los cuellos de botella en los puertos y corredores, y que se apoye una logística más ecológica mediante un transporte y un mantenimiento más inteligentes; pide a la Comisión que incentive las soluciones de IA de código abierto, que contribuyen a aumentar la competencia y a reducir la dependencia de proveedores no pertenecientes a la Unión; hace hincapié en que la digitalización y la logística basada en la IA deben dar lugar a una mayor productividad, eficiencia y gestión de la cadena de suministro, así como a una reducción de los costes comerciales y de las cargas administrativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Señala el papel potencial de la IA en el refuerzo de los controles aduaneros en un contexto de exceso de capacidad del mercado y limitaciones de las inspecciones humanas ante los retos que plantea la afluencia de mercancías, en particular de paquetes pequeños procedentes de China; pide a la Comisión que proporcione recursos y capacidades a las autoridades de vigilancia del mercado y a las autoridades aduaneras, también mediante el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el Centro Aduanero de Datos de la UE, para garantizar que el uso de la IA mejore la capacidad de ejecución y el intercambio de datos entre las autoridades; pide a la Comisión que investigue el potencial de la IA para respetar la conformidad de las mercancías importadas con el Derecho de la Unión, mejorar la trazabilidad en tiempo real y el control aduanero de los productos importados y la vigilancia del mercado, desplegar herramientas de IA seguras y específicas para analizar sistemáticamente los datos de los paquetes pequeños o asegurar la trazabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena de suministro, con el fin de luchar contra las mercancías falsificadas, el fraude aduanero, las prácticas comerciales desleales y la elusión de las sanciones impuestas por la Unión; destaca que estos sistemas de IA constituirían infraestructuras críticas, por lo que deben seguir siendo independientes y soberanos; pide a la Comisión que vele por que estas herramientas respeten estrictamente la legislación pertinente de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Señala que la IA puede ser una herramienta útil para que las empresas, las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado respeten la protección de los derechos humanos facilitando la aplicación efectiva y el cumplimiento de las normas de la Unión, como la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el Reglamento contra la deforestación<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 206, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1115/oj).</FIELD></FOOTNOTE> o el Reglamento sobre la prohibición en el mercado de la Unión de los productos realizados con trabajo forzoso<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (DO L, 2024/3015, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3015/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, y para que respeten la protección de los consumidores facilitando la aplicación efectiva y el cumplimiento de las normas de la Unión, como el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), el marcado CE y el Reglamento sobre la Seguridad General de los Productos<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (DO L 135 de 23.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La IA y los cambios estructurales en el comercio de bienes y servicios, el comercio y el desarrollo sostenible</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Reconoce que la competitividad de Europa en el comercio de bienes dependerá cada vez más de las mejoras de productividad y calidad que permite la IA en las cadenas de valor industriales estratégicas, incluidas las tecnologías de fabricación, automoción, farmacéuticas y energéticas; pide a la Comisión que refleje sistemáticamente estos intereses en las negociaciones comerciales garantizando un acceso efectivo al mercado, disciplinas sólidas sobre las barreras no arancelarias y disposiciones aplicables que mantengan la igualdad de condiciones evitando la competencia desleal y las distorsiones relacionadas con la tecnología, reconociendo al mismo tiempo el derecho de la Unión a regular;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Reconoce que la IA está remodelando el comercio de servicios prestados digitalmente mediante la mercantilización de los conocimientos especializados, lo que requiere esfuerzos adicionales para conservar la ventaja comparativa histórica de Europa en servicios profesionales, técnicos y empresariales de alto valor; subraya que, para responder a la intensificación de la competencia mundial en el comercio de servicios, es necesario movilizar la inversión y mejorar el acceso a la financiación, tal como se prevé en los informes Draghi y Letta; insta a la Comisión a que movilice asociaciones comerciales y de inversión para atraer capital y talento y expandir las empresas europeas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Reconoce el potencial de la IA para remodelar el trabajo y los mercados laborales a escala mundial; advierte de los riesgos de desplazamiento derivados de la automatización, el comercio de servicios basados en la IA y el aumento de la falta de capacidades en la mano de obra de la Unión; destaca, por tanto, la necesidad de adoptar estrategias para anticipar estos cambios y adaptar la mano de obra en consecuencia; observa que el desarrollo y el despliegue de modelos y sistemas de IA tienen consecuencias medioambientales negativas, como el aumento de la demanda de electricidad y del consumo de agua; pide a la Comisión que analice, en el marco de las evaluaciones de impacto de los acuerdos de libre comercio, qué sectores pueden verse afectados por la IA y que evalúe el impacto del uso de la IA en los derechos de los trabajadores y en el medio ambiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Advierte de que la brecha digital corre el riesgo de excluir a los socios del Sur Global de las oportunidades de crecimiento impulsadas por la IA, aumentando así la dependencia de modelos importados; insiste en que la cooperación en apoyo del uso de herramientas de IA en los países en desarrollo debe reforzar el sistema comercial multilateral y promoverse a través del marco de la OMC; pide a la Comisión que haga uso de las disposiciones sobre inclusión digital en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible y en los acuerdos sobre comercio digital para apoyar la adopción de la IA y el aumento de la productividad, así como para promover una IA inclusiva y fiable a través de programas de cooperación internacional específicos e iniciativas de desarrollo de capacidades concretas en el marco de los instrumentos exteriores de la Unión existentes, incluidos los programas de formación y el acceso a infraestructuras digitales y de IA; pide a la Comisión que centre el desarrollo de capacidades de Global Gateway en los ecosistemas de IA de código abierto y éticos y las capacidades locales, fomentando unas relaciones comerciales y de inversión resilientes y mutuamente beneficiosas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa que las soluciones de IA de código abierto, al permitir una reutilización transparente y pruebas independientes, ofrecen ventajas significativas, como la reducción de los costes y la mejora de la privacidad de los datos a través del despliegue local, lo que contribuye a aumentar la competencia sana en materia de IA y a reducir la dependencia de proveedores no pertenecientes a la Unión, al tiempo que apoyan soluciones de IA auditables y adaptadas localmente desarrolladas conjuntamente con socios del Sur Global; insiste en que la integración de dicha cooperación en la política comercial y las asociaciones digitales de la Unión puede diversificar las asociaciones, reducir la dependencia de unos pocos ecosistemas privados y reforzar los vínculos geopolíticos a largo plazo; pide a la Comisión que incentive las soluciones de IA de código abierto, que contribuyen a reducir la dependencia de proveedores no pertenecientes a la Unión; subraya que la colaboración de código abierto debe incluir proyectos relacionados con la IA para el bien público, como la lucha contra el cambio climático, el apoyo a la transición limpia y la mejora de la asistencia sanitaria y la seguridad alimentaria;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gobernanza del comercio digital, cooperación en materia de regulación y normas multilaterales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Destaca el papel estratégico de las asociaciones digitales y los Consejos de Comercio y Tecnología con socios afines, que comparten valores democráticos, altos estándares de gobernanza y un compromiso con un comercio abierto y basado en normas a la hora de proyectar el enfoque de la Unión en materia de IA basado en valores, centrado en el ser humano y orientado al riesgo; pide una mayor inclusión del Parlamento en los Consejos de Comercio y Tecnología; pide a la Comisión que aplique la Estrategia Digital Internacional mediante posiciones coordinadas en el G7, el G20, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y las Naciones Unidas, y una cooperación estructurada entre reguladores para impulsar la convergencia mundial en materia de normas estrictas de seguridad de la IA y protección de los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca la necesidad de defender y promover, en particular en los foros multilaterales, el modelo de IA de la Unión centrado en el ser humano como norma internacional y el Reglamento de Inteligencia Artificial como referencia que puede ayudar a armonizar las normas de transparencia y seguridad, manteniendo al mismo tiempo un comercio abierto y predecible; pide a la Comisión que refuerce la cooperación en materia de normas de IA, innovación tecnológica y cadenas de suministro seguras con socios de confianza y países afines, también a través de asociaciones bilaterales y foros multilaterales, dando prioridad a los socios que defienden los valores democráticos y el orden internacional basado en normas; observa que los sistemas avanzados de IA plantean retos transfronterizos, y pide a la Comisión que trabaje en aras de un nivel mínimo global de protección contra los riesgos más graves como base para una gobernanza interoperable y fiable, en particular a través de iniciativas internacionales como la Alianza Mundial sobre la IA, los principios de la OCDE en materia de IA y el marco ético de la Unesco en materia de IA;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Subraya que, más allá de un nivel mínimo global de protección, es necesaria una coalición de socios afines que compartan el enfoque centrado en el ser humano de la Unión para avanzar más rápidamente en la aplicación de normas estrictas en materia de seguridad, transparencia, rendición de cuentas y derechos fundamentales en el ámbito de la IA, en particular a través de un diálogo normativo estructurado para abordar las disputas, intercambiar buenas prácticas y adaptar los compromisos en función de los avances tecnológicos; pide asimismo a la Comisión que vincule la convergencia normativa sobre normas estrictas en materia de seguridad y derechos fundamentales con un desarrollo de capacidades concreto, incluidas inversiones conjuntas en capacidades informáticas y de ensayo seguras y asequibles, asociaciones en materia de talentos y capacidades para reducir la dependencia estratégica y crear modelos de aplicación creíbles con los que los países socios puedan alinearse, reforzando una IA fiable como base para un comercio digital abierto y resiliente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Subraya que unos flujos de datos lícitos y seguros son esenciales para el comercio basado en la IA; recuerda la necesidad de que los acuerdos sobre comercio digital de la Unión cumplan las disposiciones horizontales de la Comisión relativas a los flujos transfronterizos de datos y la protección de los datos personales y la privacidad en el título sobre comercio digital de los acuerdos comerciales de la Unión, que permiten a la Unión incluir medidas que faciliten los flujos transfronterizos de datos en los acuerdos comerciales, preservando al mismo tiempo los derechos fundamentales de las personas a la protección de datos y la privacidad, y destaca que deben incluir disposiciones específicas sobre cooperación normativa en materia de IA, que faciliten la comprensión mutua de los enfoques reguladores, e invita a la Comisión a incluir dichas disposiciones en todos los futuros capítulos y acuerdos sobre comercio digital; reafirma que las garantías que cumplen el RGPD o normas equivalentes son un requisito mínimo para las transferencias de datos personales en la Unión; pide que los acuerdos sobre comercio digital protejan la autonomía normativa y preserven el acceso técnico necesario para que los reguladores apliquen el Reglamento de Inteligencia Artificial y garanticen la transparencia, la auditabilidad, la equidad, la seguridad y la rendición de cuentas de los sistemas de IA, garantizando al mismo tiempo que la sociedad civil y los investigadores independientes tengan acceso al código fuente y a los algoritmos de los sistemas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Recuerda el compromiso de la Unión con un sistema comercial multilateral basado en normas; subraya que la OMC debe contribuir de manera significativa al desarrollo de un marco de gobernanza de la IA sólido, seguro, inclusivo y de confianza relacionado con el comercio, en particular mediante la creación de un Grupo de Trabajo sobre Inteligencia Artificial específico de la OMC cuyo objetivo sea facilitar el diálogo, el intercambio de conocimientos y la cooperación entre los miembros en cuanto a regulación y políticas en materia de IA; destaca que unas normas equilibradas sobre comercio electrónico son fundamentales para impulsar el comercio basado en la IA; pide a la Comisión que vele por que cualquier texto de la OMC sobre comercio electrónico garantice el espacio político para la gobernanza democrática de la IA, incluidas salvaguardias que puedan hacer valer los trabajadores y los consumidores; pide a la Comisión que fomente debates sobre la IA y el comercio en el marco de la OMC y promueva una cooperación mundial que facilite los flujos de datos fiables y el comercio digital, así como el acceso a servicios y herramientas basados en la IA, en particular en los países en desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Advierte de que los regímenes divergentes de cumplimiento de la IA corren el riesgo de fragmentar los mercados y aumentar los costes comerciales; destaca el papel de la cooperación internacional en la prevención de la fragmentación normativa; pide a la Comisión que utilice las normas internacionales y los obstáculos técnicos al comercio (OTC) y las disciplinas de transparencia de la OMC como herramientas para evitar que la divergencia normativa se convierta en un obstáculo al comercio injustificado, preservando y aprovechando al mismo tiempo el marco de gobernanza de la Unión en materia de IA para facilitar el comercio digital de confianza y fomentar unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial para una IA fiable;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguridad económica y dependencias estratégicas en la cadena de valor de la IA</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Destaca que un acceso seguro a semiconductores avanzados y a una capacidad informática asequible son fundamentales para la soberanía tecnológica y la competitividad de la Unión; observa que el Reglamento de Chips y el programa de factorías de IA corren el riesgo de no ser suficientes debido a la fragmentación de la entrega y a su escala limitada; pide a la Comisión que acelere su aplicación, despliegue su diplomacia de las materias primas y aproveche los acuerdos comerciales, los acuerdos marco y los acuerdos de asociación con socios de confianza para diversificar las cadenas de suministro y reducir las dependencias estratégicas; reconoce, en este contexto, el papel fundamental de los ecosistemas avanzados de fabricación de chips en las economías de socios afines a la hora de sustentar la capacidad informática mundial de IA, y anima a profundizar la cooperación con dichos socios en lo que se refiere a la resiliencia de la cadena de suministro de semiconductores; destaca, además, la urgencia de reforzar la producción europea de semiconductores avanzados, en particular apoyando iniciativas europeas como la propuesta de revisión del Reglamento de Chips (Reglamento de Chips 2.0); pide a la Comisión que disponga de una estrategia más clara sobre cómo podría desarrollarse la Unión como agente clave en el ecosistema de la IA y que integre disposiciones sólidas en los acuerdos comerciales para garantizar un acceso equitativo a las tecnologías y materias primas fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Considera que las asociaciones estratégicas sobre la resiliencia de la cadena de suministro de minerales fundamentales son instrumentos potencialmente significativos para una mayor coordinación con los aliados en materia de acceso a insumos críticos para la IA, incluidos los elementos de tierras raras y los materiales semiconductores avanzados; insiste en que la participación de la Unión debe supeditarse a la coherencia con los parámetros de referencia del Reglamento de Materias Primas Fundamentales y los objetivos de autonomía estratégica abierta de la Unión, reduciendo las vulnerabilidades en lugar de trasladar las dependencias; pide a la Comisión que garantice que cualquier instrumento comercial plurilateral que surja de estas asociaciones, incluidos los precios mínimos o los mecanismos de compra garantizada, sea compatible con los compromisos de la OMC y sirva a los intereses de la Unión; pide que se refuercen el diálogo y la cooperación entre socios de confianza para salvaguardar los flujos comerciales internacionales y mejorar la integridad y la resiliencia de los ecosistemas industriales relacionados con la IA;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Advierte de que la concentración de infraestructuras en la nube en países no pertenecientes a la Unión expone a la Unión a vulnerabilidades jurisdiccionales externas; pide a la Comisión que, a través de la Ley de desarrollo de la computación en la nube y la inteligencia artificial y la Ley de Aceleración Industrial (COM(2026)0100) propuestas, establezca marcos de soberanía gradual que den prioridad a los proveedores con sede en la Unión de servicios críticos a través de la contratación pública, garantizando al mismo tiempo una autonomía estratégica abierta manteniendo un acceso no discriminatorio para los proveedores afines que cumplan los requisitos de certificación e interoperabilidad de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice que su doctrina de seguridad económica coordine el control de las inversiones extranjeras directas, prestando especial atención a los sectores estratégicos digitales, como las plataformas de IA, los servicios en la nube y los centros de datos, los controles de las exportaciones, el instrumento anticoercitivo y la defensa comercial como un sistema coherente que impida la instrumentalización de las dependencias de la IA; advierte de que las restricciones a la exportación de materias primas fundamentales y la creciente volatilidad geopolítica requieren una coordinación y una aplicación reforzadas para proteger el ecosistema de IA de Europa; pide a la Comisión que proponga una revisión específica del Reglamento sobre productos de doble uso para abordar de manera más exhaustiva la inteligencia artificial avanzada, habida cuenta de su posible uso por parte de terceros países en aplicaciones de seguridad, vigilancia o defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Expresa su preocupación por las reiteradas restricciones de China a la exportación de elementos de tierras raras, que perturban significativamente las cadenas de suministro vitales para las empresas de semiconductores, así como la cadena de valor de la IA en general; considera que la acción de China no está justificada y pide a la Comisión que siga de cerca la situación y responda adecuadamente para garantizar que la economía mundial y la resiliencia del comercio internacional no se vean afectadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Subraya la necesidad de que la Unión acelere la aplicación del Reglamento de Materias Primas Fundamentales y diversifique las cadenas de suministro para reforzar la resiliencia económica; destaca la urgente necesidad de garantizar las inversiones en los proyectos estratégicos aprobados en el marco del Reglamento de Materias Primas Fundamentales y en otros proyectos para impulsar la extracción, el refinado, el procesamiento y el reciclado que contribuyan a reducir el riesgo procedente de China;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>