<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0184</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Estado de Derecho, derechos fundamentales y uso indebido de fondos de la Unión en Eslovaquia: necesidad de una respuesta de la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0245/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2026, sobre el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y el uso indebido de fondos de la Unión en Eslovaquia: necesidad de una respuesta de la Unión (2026/2607(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 2, su artículo 4, su artículo 4, apartado 3, y sus artículos 5, 6, 9 y 10, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular su artículo 20,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y sus protocolos, así como las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a Eslovaquia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 305 de 26.11.2019, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1937/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Directiva sobre la protección de los denunciantes de irregularidades»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento sobre Disposiciones Comunes»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová<FOOTNOTE><FIELD> DO C 390 de 18.11.2019, p. 111.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 28 de marzo de 2019, sobre la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia<FOOTNOTE><FIELD> DO C 108 de 26.3.2021, p. 107.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2022, sobre el aumento de los delitos de odio contra las personas LGBTIQ+ en Europa en vista del reciente asesinato homófobo en Eslovaquia<FOOTNOTE><FIELD> DO C 149 de 28.4.2023, p. 22.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 17 de enero de 2024, sobre la disolución prevista de estructuras clave de lucha contra la corrupción en Eslovaquia y sus implicaciones para el Estado de Derecho<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5712, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5712/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos sus informes a raíz de las misiones de la Comisión de Control Presupuestario a Eslovaquia del 26 al 28 de mayo de 2025 y del Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a Bratislava (Eslovaquia) del 1 al 3 de junio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los capítulos sobre Eslovaquia de los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes, las encuestas y los dictámenes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y su informe anual de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014, sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los compromisos de los Estados participantes de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en materia de libertad de los medios de comunicación, libertad de expresión y libre circulación de la información,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución n.º 464/2024, de 20 de noviembre de 2024, del Consejo Judicial de la República Eslovaca, en la que este expresa su preocupación por el delito de «abuso de Derecho» y recomienda su derogación o modificación para garantizar salvaguardias más sólidas en consonancia con la independencia judicial,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración de la Comisión Internacional de Juristas, de 14 de febrero de 2025, en la que esta expresa su preocupación por la aparente injerencia del poder ejecutivo en la labor del Consejo Judicial de la República Eslovaca y hace hincapié en la necesidad de salvaguardar la independencia de los consejos judiciales frente a la influencia parlamentaria y ejecutiva,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta abierta conjunta, de 16 de octubre de 2025, firmada por 56 organizaciones de la sociedad civil que expresan su profunda preocupación por las enmiendas constitucionales recientemente adoptadas en Eslovaquia y piden a la Unión que tome medidas urgentes,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta dirigida el 28 de noviembre de 2025 por la Fiscalía Europea a la Comisión para expresar su preocupación por el hecho de que las modificaciones propuestas de la legislación en materia de protección de denunciantes en Eslovaquia puedan ser incompatibles con los principios del Estado de Derecho, restringir la protección de determinadas categorías de denunciantes, introducir efectos retroactivos en los casos en curso y afectar negativamente a la protección de los intereses financieros de la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la audiencia pública de la Comisión de Control Presupuestario, de 27 de enero de 2026, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión en Eslovaquia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el índice de percepción de la corrupción de 2025, que dio a Eslovaquia una puntuación de 48 sobre 100 y la situó en el puesto 61 a nivel mundial,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el índice de igualdad de género de 2025 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, que dio a Eslovaquia una puntuación de 57,2 sobre 100 y la situó en el puesto 20 de la Unión, lo que indica que ha realizado avances a lo largo del tiempo, pero sigue obteniendo resultados inferiores a la media de la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 11 de febrero de 2026, sobre el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y el uso indebido de los fondos de la Unión en Eslovaquia: necesidad de una respuesta de la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 29 de abril de 2026, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2026)0125.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, se refleja en la Carta y se consagra en los tratados internacionales de derechos humanos; que estos valores son comunes a todos los Estados miembros y deben ser respetados y promovidos activamente por cada uno de ellos y por la Unión en todas sus políticas, tanto internas como externas, de manera coherente; que los Estados miembros deben garantizar que no se produzcan retrocesos en la protección de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE; que cualquier menoscabo de estos valores corre el riesgo de erosionar los derechos y libertades de las personas que viven en la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE reconoce que los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, son principios generales del Derecho de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el funcionamiento de la Unión se basa en la confianza mutua entre los Estados miembros, erigida sobre el supuesto de que defienden la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y la Carta;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que una misión de información del Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales a Eslovaquia del 1 al 3 de junio de 2025 planteó serias preocupaciones sobre las reformas del Derecho penal que debilitan los esfuerzos de lucha contra la corrupción, la reducción de los plazos de prescripción y el uso de procedimientos acelerados sin una consulta adecuada; que la misión también puso de relieve los riesgos relacionados con el principio de oportunidad, la ausencia de una estrategia global de lucha contra la corrupción, la creciente presión sobre el poder judicial, los medios de comunicación y la sociedad civil, la disminución de la libertad de los medios de comunicación y las propuestas que cuestionan la primacía del Derecho de la Unión; que, en particular, se señaló que la lucha contra la corrupción ya no es una prioridad del Gobierno, con lo que se están llevando a cabo menos enjuiciamientos por corrupción, no debido a la bajada de los niveles de corrupción, sino a la reducción de las medidas coercitivas, y que no se tramitarían nuevos casos importantes más allá de los relacionados con el Gobierno anterior del primer ministro; que se calcula que al parecer unos 1 324 presos se han beneficiado de reformas jurídicas, y que 446 —muchos de ellos con vínculos políticos— han sido liberados antes de lo previsto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la misión de la Comisión de Control Presupuestario a Eslovaquia del 26 al 28 de mayo de 2025 planteó serias preocupaciones en relación con el funcionamiento de los sistemas de control y auditoría, la gestión de los fondos de la Unión y el Estado de Derecho entendido en un sentido más amplio; que la misión se desarrolló en un clima político tenso y estuvo marcada por ataques públicos contra sus miembros; que esta reveló importantes deficiencias de transparencia, que las autoridades y las partes interesadas facilitaban información contradictoria y que la sociedad civil y los periodistas de investigación se enfrentaban a un entorno hostil; que la misión también destacó los riesgos relacionados con la gestión de los fondos de la Unión —incluidas las deficiencias estructurales en los mecanismos de supervisión, las salvaguardias insuficientes contra el fraude y la reducción de la capacidad de investigación tras el desmantelamiento de la Fiscalía Especial y la reforma del Código Penal—, lo que dio lugar a unas estadísticas preliminares alarmantes según las cuales, en los primeros meses de 2025, supuestamente solo se emitieron dos acusaciones por delitos similares a los investigados previamente por la Fiscalía Especial; que antes la Fiscalía Especial investigaba entre 120 y 150 acusaciones al año; que la misión también reveló deficiencias en el uso eficaz de los fondos de la Unión reservados a las comunidades vulnerables, en particular en la ejecución de los fondos de la Unión destinados a las comunidades romaníes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la modificación de la Constitución eslovaca aprobada el 26 de septiembre de 2025 completó su artículo 7 con disposiciones adicionales sobre la identidad nacional que permiten a las autoridades eslovacas —incluidos los tribunales— evaluar si el Derecho de la Unión se aplica en Eslovaquia y en qué medida, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); que el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Comisión de Venecia y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han expresado su preocupación por la modificación; que, el 21 de noviembre de 2025, la Comisión decidió incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Eslovaquia por vulnerar los principios fundamentales del Derecho de la Unión, en particular los principios de primacía, autonomía, eficacia y aplicación uniforme del Derecho de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el sistema judicial sigue enfrentándose a retos en relación con su eficiencia, en particular en los asuntos administrativos; que, en su Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, la Comisión recomendó que Eslovaquia introdujera medidas para asegurar garantías suficientes de independencia en lo que respecta a la destitución de los miembros del Consejo Judicial, en particular de los no elegidos por los jueces, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la independencia de los consejos judiciales, y que garantizara la existencia de salvaguardias suficientes y su debida observancia a la hora de evaluar la responsabilidad penal de los jueces por el delito de «abuso de Derecho» en sus decisiones judiciales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, en su Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, la Comisión recomendó a Eslovaquia que introdujera propuestas para regular las actividades de los grupos de presión y reforzar el sistema de declaración y verificación de activos, y que prosiguiera sus esfuerzos actuales para reformar las normas sobre conflictos de intereses y garantizar investigaciones y enjuiciamientos eficaces e independientes de los casos de corrupción de alto nivel con el fin de establecer un historial sólido, en particular evitando cualquier injerencia indebida y restringiendo el uso de las competencias del fiscal general para anular las decisiones finales de investigación y enjuiciamiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, el 8 de mayo de 2025, a raíz de una recomendación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Comisión adoptó una Decisión de Ejecución relativa a la reducción de la ayuda en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en caso de conflicto de intereses, de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 19, apartados 1 y 2, letra a), del Acuerdo de Financiación para Eslovaquia (C(2025)0294);</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, el 6 de junio de 2025, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) adoptó su informe <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING> sobre la República Eslovaca, en el que abordaba una serie de recomendaciones a la luz de las conclusiones sobre el uso del procedimiento legislativo acelerado, la reducción de los plazos de prescripción, el acortamiento de las condenas penales, las reformas institucionales que afectan al Ministerio Fiscal y a las fuerzas policiales y la aplicación del delito de «abuso de Derecho»; que, los días 6 y 7 de marzo de 2026, la Comisión de Venecia y la Dirección General de Derechos Humanos y Estado de Derecho del Consejo de Europa indicaron que el delito de abuso de Derecho es preocupante, ya que amenaza intrínsecamente con socavar la independencia judicial, y reiteraron que la vía principal de recurso debe ser el examen en apelación ordinario;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, en su Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, la Comisión recomendó que Eslovaquia reforzara las normas y los mecanismos para restablecer y seguir salvaguardando la gobernanza independiente y la independencia editorial de los medios de comunicación de servicio público, teniendo en cuenta las normas europeas sobre los medios de comunicación de servicio público; que en él también le aconsejó que avanzara en el establecimiento de salvaguardias legislativas y de otro tipo para mejorar la seguridad física y el entorno laboral de los periodistas —por ejemplo, mediante una reforma de la legislación sobre difamación—, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la protección de los periodistas; que el Gobierno y el Parlamento eslovacos constituyeron el Consejo de la Televisión y Radio Eslovacas en 2025, que está compuesto exclusivamente por candidatos de la coalición gobernante, lo que se refleja en la elección del director general y en la considerable presión sobre el personal de la Televisión y Radio Eslovacas en relación con el contenido editorial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, el 11 de febrero de 2026, el Tribunal Constitucional eslovaco decidió solicitar una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (C-107/26) en relación con la compatibilidad de la Ley de la Televisión y Radio Eslovacas con la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación) (DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, en el pasado, los ataques públicos en Eslovaquia de políticos contra periodistas, la sociedad civil y grupos vulnerables han contribuido a una especie de normalización de la incitación al odio, en el que se han cometido delitos violentos graves como el asesinato de Ján Kuciak y Martina Kušnírová; que el asesinato de Ján Kuciak y Martina Kušnírová es uno de los casos más complejos que se están investigando; que este caso estaba siendo supervisado por la Fiscalía Especial y ahora está bajo la autoridad del fiscal general;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que, en su Informe sobre el Estado de Derecho en 2025, la Comisión recomendó a Eslovaquia que garantizara la eficacia de las consultas públicas y la participación de las partes interesadas en el proceso legislativo, en particular abordando el uso frecuente del procedimiento acelerado; que, en 2025, el 20 % de las leyes aprobadas por el Parlamento eslovaco se debatieron y aprobaron con arreglo al procedimiento legislativo acelerado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que, el 12 de diciembre de 2025, el Parlamento eslovaco modificó la legislación en materia de protección de denunciantes mediante un procedimiento acelerado; que, el 17 de diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional eslovaco suspendió el efecto de dichas modificaciones; que, el 30 de enero de 2026, la Comisión decidió incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Eslovaquia por vulnerar la normativa de la Unión sobre protección de denunciantes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que, el 16 de abril de 2025, el Parlamento eslovaco modificó la legislación sobre las organizaciones sin ánimo de lucro; que el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y la Comisión de Venecia expresaron su preocupación por la conformidad de la modificación con el CEDH; que las organizaciones no gubernamentales (ONG) han sido objeto de campañas de difamación, amenazas e intimidación<FOOTNOTE><FIELD> Unión por las Libertades Civiles en Europa (Liberties), Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 de Liberties: Eslovaquia; Comisión Europea, Informe anual sobre el Estado de Derecho en 2025: capítulo por país dedicado a Eslovaquia; información de la Oficina del Defensor del Pueblo de la República Eslovaca, 2025.</FIELD></FOOTNOTE>; que, el 17 de diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional concluyó que la modificación no respetaba ni la Constitución eslovaca ni el CEDH; que, a pesar de esta sentencia, las autoridades eslovacas introdujeron medidas alternativas para aumentar la supervisión administrativa de las organizaciones de la sociedad civil y modificaron las normas de transparencia, lo que suscitó preocupación por la continua presión ejercida sobre el espacio cívico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por la estigmatización y persecución de ONG, periodistas y organizaciones de la sociedad civil en Eslovaquia, así como por las restricciones al espacio cívico; que el Comité pidió a Eslovaquia que revisara y modificara su legislación para garantizar la plena protección del derecho de reunión pacífica y un marco adecuado para las ONG; que Eslovaquia sigue sujeta a un procedimiento reforzado en lo que respecta a la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos debido a la falta de salvaguardias en materia de vigilancia secreta<FOOTNOTE><FIELD> Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de octubre de 2023 en el asunto Plechlo/Eslovaquia (18593/19) y de 20 de julio de 2021 en el asunto Zoltan Varga/Eslovaquia (58361/12).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que, el 11 de diciembre de 2025, el Parlamento eslovaco modificó el Código Penal para tipificar como delito la obstrucción de la campaña electoral «en relación con una potencia extranjera o un agente extranjero»; que, el 27 de marzo de 2026, se presentó una propuesta para modificar la legislación sobre las condiciones para ejercer el derecho de voto con el fin de sustituir el voto por correo desde el extranjero por el voto presencial en las representaciones diplomáticas y consulares;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que las enmiendas a la Constitución aprobadas el 26 de septiembre de 2025 introdujeron disposiciones relativas a la adopción, las actividades educativas y la definición constitucional del sexo; que el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y la Comisión de Venecia han expresado su preocupación por estas modificaciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que existen deficiencias sistémicas en la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los actos de violencia doméstica en Eslovaquia, como pone de relieve la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 22 de enero de 2026, en el asunto J.S./Eslovaquia (35767/23).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que el asunto C-799/23, Comisión/Eslovaquia, sigue pendiente ante el TJUE; que Eslovaquia sigue sujeta a un procedimiento reforzado en lo que respecta a la ejecución de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a la matriculación y escolarización discriminatorias de niños gitanos en clases especiales de escuelas primarias para niños con discapacidad intelectual<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 27 de febrero de 2025, en el asunto Salay/Eslovaquia (29359/22).</FIELD></FOOTNOTE>; que, el 25 de febrero de 2025, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa pidió medidas urgentes para abordar las inadecuadas condiciones de vida de las comunidades gitanas marginadas; que la comisaria formuló recomendaciones para garantizar el acceso de los niños gitanos a una educación inclusiva y de calidad y poner fin a su segregación, así como para abordar el antigitanismo y la discriminación, especialmente en el ámbito policial; que Eslovaquia sigue sujeta a un procedimiento reforzado en lo que respecta a la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas al trato de los niños gitanos por parte de las fuerzas policiales<FOOTNOTE><FIELD> Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020 en el asunto R.R. y R.D/Eslovaquia, de 8 de septiembre de 2022 en el asunto P.H./Eslovaquia (37574/19) y de 24 de octubre de 2024 en el asunto B.B./Eslovaquia (48587/21).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que el Informe sobre el Estado de Derecho en 2025 elaborado por la Unión por las Libertades Civiles en Europa<FOOTNOTE><FIELD> https://www.liberties.eu/f/vdxw3e.</FIELD></FOOTNOTE> pone de relieve la persistente preocupación en Eslovaquia en los ámbitos de la independencia judicial, el marco de lucha contra la corrupción, la libertad de los medios de comunicación, el uso de procedimientos legislativos acelerados, el espacio cívico y los derechos fundamentales, en particular con respecto a las minorías y los grupos vulnerables;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que, el 11 de diciembre de 2025, el Parlamento eslovaco modificó el Código Penal para tipificar como delito el cuestionamiento de los «decretos aprobados tras la Segunda Guerra Mundial»; que esta ley recientemente adoptada corre el riesgo de tener un efecto disuasorio en la libertad de expresión y la libertad académica, protegidas por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que la continua confiscación de tierras sobre la base de los decretos mencionados, cuya aplicación se dirige en particular a los ciudadanos pertenecientes a la minoría nacional húngara, constituye en realidad un régimen de acaparamiento de tierras que ha privado de tierras de gran valor a cientos de propietarios y suscita preocupación por la seguridad jurídica y el respeto del Estado de Derecho; que, el 2 de febrero de 2022, el Comité Consultivo del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales invitó a las autoridades eslovacas a entablar un diálogo con los representantes de las minorías nacionales afectadas sobre cualquier posible efecto negativo del Reglamento de 1945 sobre la confiscación de bienes en las actuales relaciones interétnicas;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Eslovaquia; destaca que la adhesión verificable de los Estados miembros tanto al Estado de Derecho como a la Carta debe considerarse una condición previa esencial para recibir fondos de la Unión; subraya que todos los programas e inversiones financiados por el presupuesto de la Unión deben servir al interés público; destaca que las deficiencias sistémicas en el Estado de Derecho, en particular en la independencia del poder judicial y en los sistemas de auditoría y control, ponen en peligro la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe si podría existir un riesgo claro de violación grave por parte de Eslovaquia de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE; solicita, además, a la Comisión que haga pleno uso de todos los instrumentos disponibles para abordar las preocupaciones relativas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, empezando por las herramientas preventivas y de cooperación en el marco de su informe anual sobre el Estado de Derecho, con vistas a garantizar el cumplimiento de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE; destaca, no obstante, que, cuando las preocupaciones persistan y estén debidamente justificadas, la Comisión no debe dudar en hacer uso de todas las medidas de ejecución a su disposición para proteger el presupuesto de la Unión y defender los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, incluidos los procedimientos de infracción y, en particular, los procedimientos de infracción acelerados, las solicitudes de medidas provisionales ante el TJUE y las acciones relativas a la no ejecución de las sentencias del TJUE, así como las auditorías reforzadas, la suspensión de pagos, la aplicación sistemática de correcciones financieras y los procedimientos de recuperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Lamenta que Eslovaquia haya adoptado una serie de modificaciones de su Derecho penal y de su Derecho procesal penal, incluida la reducción de las sanciones por corrupción y delitos financieros, el acortamiento de los plazos de prescripción y el cierre de entidades especializadas en la lucha contra la corrupción, como la Agencia Nacional de Lucha contra la Delincuencia y la Fiscalía Especial, lo que ha dado lugar a retrasos en las investigaciones transferidas a otros organismos y a una disminución significativa del número de casos de corrupción, socavando así el enjuiciamiento de los delitos relacionados con fondos de la Unión; pone de manifiesto su preocupación por las amplias facultades discrecionales otorgadas al fiscal general en Eslovaquia en virtud del artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal eslovaca, que pueden permitir la interrupción o la demora de los procesos penales por motivos formales sin garantías suficientes, lo que plantea riesgos para la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los casos, en particular de los delitos relacionados con la corrupción; manifiesta su preocupación por las denuncias de acoso e investigaciones contra antiguos investigadores anticorrupción y considera que estas acciones debilitan la lucha contra la corrupción, corren el riesgo de socavar la protección de los intereses financieros de la Unión y pueden tener un efecto disuasorio sobre las investigaciones independientes; expresa asimismo su preocupación por la detección de conflictos de intereses en la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Hace patente su profunda preocupación por las enmiendas constitucionales en Eslovaquia, en particular las que restringen los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la primacía del Derecho de la Unión; observa con preocupación que las organizaciones de la sociedad civil han advertido de que estas modificaciones pueden vulnerar los derechos fundamentales; subraya que las disposiciones constitucionales deben formularse con suficiente precisión para evitar interpretaciones arbitrarias y cumplir plenamente las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, incluida la Carta, así como las normas internacionales en materia de derechos humanos; recuerda que deben respetarse plenamente la primacía del Derecho de la Unión y el carácter vinculante de las obligaciones internacionales y que ninguna disposición constitucional puede justificar el incumplimiento de las sentencias del TJUE o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; pide a las autoridades eslovacas que velen por que su Constitución respete plenamente el Derecho de la Unión y el Derecho internacional de los derechos humanos, y que tengan en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia y de los organismos internacionales de derechos humanos, en particular en lo que se refiere a la primacía del Derecho de la Unión, a los derechos a la vida privada y familiar, a la no discriminación por motivos de género y orientación sexual y al derecho a la educación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Insta a la Comisión a que evalúe la conformidad de los recientes cambios legislativos con el Derecho de la Unión y a que aplique las disposiciones del Reglamento sobre Disposiciones Comunes en caso de incumplimiento de las condiciones favorecedoras horizontales establecidas en dicho Reglamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Hace hincapié en que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho no se limita a las medidas de último recurso, sino que también permite una acción temprana con suspensiones parciales cuando se detecten violaciones del Estado de Derecho que supongan un grave riesgo para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión; reitera su llamamiento, formulado en el contexto de la aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión correspondiente al ejercicio 2024, para que se inicie la primera fase del procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el intento de suprimir la oficina eslovaca de protección de los denunciantes, que habría dado lugar a una reducción sustancial del nivel de protección concedido a los denunciantes, incluida una mayor exposición a represalias y una reducción del acceso a las garantías jurídicas; rechaza las disposiciones que introducen un «mecanismo de revisión» que permite a las autoridades o a los empleadores retirar la protección de los denunciantes sin control judicial, poniendo así en peligro el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en la Carta; destaca que limitar la protección de los denunciantes es incompatible con la Directiva de la Unión sobre la protección de los denunciantes de irregularidades y socava el Estado de Derecho; acoge con satisfacción la decisión del Parlamento eslovaco, de 17 de marzo de 2026, de derogar la controvertida ley y mantener la oficina eslovaca de protección de los denunciantes; pide a la Comisión que supervise de cerca la aplicación de la derogación de la legislación que suprime la oficina eslovaca de protección de los denunciantes, a fin de garantizar que dicha derogación restablezca plenamente el nivel de protección anterior y se ajuste al Derecho de la Unión, y que evalúe su alcance y eficacia antes de considerar cualquier otra medida; pide a las autoridades eslovacas que garanticen el cumplimiento de la legislación y las normas de la Unión en materia de protección de los denunciantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Insta a la Comisión a que intensifique los controles específicos y sobre el terreno en Eslovaquia, también mediante una cooperación reforzada y sistemática con la OLAF y la Fiscalía Europea, a fin de compensar el debilitamiento de las capacidades nacionales de ejecución y garantizar un seguimiento eficaz de las investigaciones en curso; destaca que estos controles deben aplicarse sistemáticamente en todos los flujos de financiación pertinentes de la Unión, incluidos tanto el marco financiero plurianual como los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Reitera su disposición a trabajar en un espíritu de cooperación sincera con las autoridades eslovacas, así como con la sociedad civil y las instituciones independientes, con vistas a subsanar las deficiencias detectadas; subraya que el objetivo de su control y de sus misiones es contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y la correcta utilización de los fondos de la Unión; pide a las autoridades eslovacas que colaboren de manera constructiva y proactiva con las instituciones de la Unión en este proceso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide a las autoridades eslovacas que apliquen plenamente las recomendaciones de la Comisión, el GRECO y la Comisión de Venecia sobre el poder judicial y la lucha contra la corrupción, en particular por lo que respecta a la derogación del delito de abuso de Derecho, a la garantía de la independencia e imparcialidad del Consejo Judicial, tanto en la legislación como en la práctica, al funcionamiento de las entidades especializadas en la lucha contra la corrupción, al Derecho penal sustantivo y procesal y a la independencia de los fiscales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Condena enérgicamente el cierre de la Fiscalía Especial, habida cuenta de su evidente impacto en la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción, que no puede compensarse mediante las actividades de la Fiscalía Europea, especialmente a la luz de las informaciones según las cuales determinadas actividades fraudulentas se «fragmentan» de manera que el supuesto valor de cada caso permanezca por debajo del umbral establecido para la intervención de la Fiscalía Europea; subraya la necesidad de una reevaluación urgente de los cambios recientes; pide a las autoridades eslovacas que garanticen una cooperación plena, oportuna y proactiva con la Fiscalía Europea y la OLAF;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Reitera su preocupación por el funcionamiento del organismo pagador agrícola eslovaco y la gestión de la financiación de la política agrícola común, incluidos los fallos estructurales confirmados por la Oficina Superior de Auditoría de la República Eslovaca, los mecanismos de control inadecuados, las medidas correctoras insuficientes y el aumento de los desembolsos con controles deficientes; considera que estas deficiencias confirman la existencia de debilidades graves y sistémicas en el sistema de gestión y control que rige el gasto agrícola en Eslovaquia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Expresa su preocupación por las acusaciones de uso indebido e irregularidades en la ejecución de proyectos de desarrollo rural y turismo financiados por la Unión en Eslovaquia, incluidos los casos relacionados con proyectos de casas de huéspedes financiados por la Unión, que implican el presunto uso indebido de fondos agrícolas y de desarrollo rural para la construcción o renovación de fincas privadas de lujo con un valor añadido para la Unión limitado o inexistente; subraya que estas prácticas, cuando se confirmen, constituirían una grave violación de los principios de buena gestión financiera, transparencia e igualdad de trato, y socavarían la confianza pública en el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Recuerda la obligación de los Estados miembros de garantizar una gestión eficaz, transparente y responsable de los fondos de la Unión; pide a las autoridades eslovacas que adopten medidas correctoras inmediatas y eficaces para garantizar beneficios concretos para la ciudadanía, incluido el refuerzo de los sistemas de control interno, la garantía de una detección y gestión adecuadas de los conflictos de intereses y la mejora de la recuperación de los pagos irregulares, en plena cooperación con la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en Eslovaquia, incluida la injerencia política en los medios de comunicación de servicio público, la presión ejercida sobre los periodistas mediante un clima de hostilidad, campañas de difamación y desinformación, el uso de demandas estratégicas contra la participación pública, también por parte de personalidades políticas de alto nivel, y el riesgo de concentración de la propiedad de los medios de comunicación en manos alineadas políticamente, junto con el despido de dirigentes clave de instituciones culturales, lo que podría tener un efecto disuasorio sobre la libertad de prensa y el discurso público; destaca que un entorno mediático debilitado reduce significativamente el control democrático y facilita la corrupción en la ejecución de los fondos de la Unión; pide a las autoridades eslovacas que apliquen plenamente las recomendaciones de la Comisión relativas a los medios de comunicación, en particular en lo que se refiere al marco jurídico para los medios de comunicación de servicio público, de conformidad con el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y garantizando la independencia editorial y la protección de los periodistas; pide a Eslovaquia que cumpla plena y eficazmente el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación e insta a la Comisión a que supervise de cerca y de forma proactiva su aplicación; recuerda que las autoridades eslovacas deben respetar la libertad de expresión y de las artes en el funcionamiento y la financiación de las instituciones culturales, y abstenerse del uso indebido de acciones legales que restrinjan el debate público; rinde homenaje a Ján Kuciak tras su asesinato y a su trabajo fundamental como periodista de investigación; pide a las autoridades eslovacas que garanticen que se imparta justicia en este caso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Lamenta el uso reiterado e injustificado de procedimientos legislativos acelerados para reformas sustanciales; subraya que estos procedimientos no deben convertirse en la norma y solo deben utilizarse en circunstancias debidamente justificadas, ya que socavan el control público, la transparencia y la elaboración inclusiva de leyes, y limitan las consultas significativas y el debate parlamentario; pide a las autoridades eslovacas que apliquen plenamente las recomendaciones de la Comisión y del GRECO en relación con los controles y equilibrios, en particular en lo relativo a una consulta pública eficaz y a la participación de las partes interesadas en el proceso legislativo, abordando asimismo el uso frecuente del procedimiento acelerado; reitera su preocupación por el acceso de los periodistas y las organizaciones de la sociedad civil a la información, incluidos los informes de la Oficina Superior de Auditoría y de la Sección de Control de la Oficina del Gobierno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Denuncia enérgicamente la creciente presión ejercida sobre las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de vigilancia y los profesionales de la justicia, incluidas las cargas administrativas y los intentos de deslegitimar su labor; considera que estas acciones socavan la rendición de cuentas y la protección efectiva de los derechos fundamentales; pide a las autoridades eslovacas que pongan fin a la estigmatización y persecución de las organizaciones de la sociedad civil y que garanticen que la legislación que afecta a la sociedad civil, también en materia de financiación e información, respete plenamente el Derecho de la Unión y el Derecho internacional de los derechos humanos, en particular por lo que respecta al derecho a la vida privada y a las libertades de expresión, de reunión y de asociación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Solicita a las autoridades eslovacas que velen por que la legislación electoral, incluido el voto por correo, y las sanciones penales relacionadas con las infracciones de dicha legislación respeten plenamente el Derecho de la Unión y el Derecho internacional de los derechos humanos, en particular por lo que respecta al derecho de sufragio activo y pasivo, así como a las libertades de expresión y de asociación; recuerda que las restricciones al voto por correo deben estar debidamente justificadas y ser proporcionadas, en particular en ausencia de deficiencias sistémicas fundamentadas en relación con la integridad de dicho voto, y destaca la necesidad de garantizar la igualdad de acceso a la participación electoral de los ciudadanos eslovacos residentes en el extranjero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a las autoridades eslovacas que garanticen una prevención y una lucha eficaces contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, tanto en la legislación como en la práctica, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho internacional de los derechos humanos; reitera la importancia de ratificar sin demora el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y de adaptar la definición jurídica de violación a las normas internacionales en materia de derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Pide a las autoridades eslovacas, habida cuenta de la regresión provocada por diversas iniciativas legislativas en Eslovaquia, en particular desde 2023, que garanticen el pleno cumplimiento de sus obligaciones en materia de acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso al aborto seguro y legal; recuerda que estas obligaciones se derivan de las normas internacionales en materia de derechos humanos y son parte integrante de la protección de los derechos fundamentales, incluidos los derechos a la vida privada y familiar, a la salud y a la no discriminación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Pide a las autoridades eslovacas que garanticen la protección efectiva de los derechos de las personas LGBTIQ+ en la legislación y en la práctica, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho internacional de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide a las autoridades eslovacas que garanticen la protección efectiva de los derechos de la población gitana en la legislación y en la práctica, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho internacional de los derechos humanos, en particular por lo que respecta al fin de la segregación en la educación, al acceso a la asistencia sanitaria y a la actuación policial; reitera su preocupación por la ejecución de los fondos de la Unión destinados a las comunidades gitanas en Eslovaquia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Expresa su especial preocupación por los derechos de las minorías en Eslovaquia, a la luz del discurso político, las iniciativas legislativas y las prácticas administrativas que pueden dar lugar a discriminación, estigmatización o exclusión, así como por la confiscación retroactiva de bienes basada en la culpabilidad colectiva de ciudadanos de la Unión de diversos orígenes étnicos; considera que los agravios históricos deben abordarse a través del diálogo y no de la criminalización; destaca que la protección de los derechos de las minorías es un componente fundamental del Estado de Derecho y la gobernanza democrática; pide a las autoridades eslovacas que garanticen la protección efectiva de las personas pertenecientes a minorías en la legislación y en la práctica, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho internacional de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión y el derecho a la propiedad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las prácticas administrativas y judiciales en las que intervienen el Fondo Territorial Eslovaco y la empresa estatal «Bosques de la República Eslovaca», que dan lugar a confiscaciones no compensadas de tierras y bosques sobre la base de decretos de posguerra; pide a las autoridades eslovacas que deroguen la modificación del Código Penal, suspendan todos los procedimientos judiciales y pongan fin a toda confiscación de tierras en curso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Solicita a las autoridades eslovacas que investiguen las persistentes deficiencias sistémicas en la tramitación de las denuncias de malos tratos policiales, incluida la falta de investigaciones imparciales y eficaces sobre acusaciones verosímiles de tales malos tratos; pide que se refuercen las salvaguardias contra los malos tratos por parte de las autoridades policiales, incluidas garantías de independencia institucional, mecanismos eficaces de supervisión y garantías procesales adecuadas para asegurar la rendición de cuentas y la confianza pública en las instituciones policiales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a las Naciones Unidas.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>