<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0189</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Plan plurianual para el mar Báltico y vías de actuación</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0121/2026 - Ponente: Isabella Lövin)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2026, sobre el plan plurianual para el mar Báltico y vías de actuación (2024/2127(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), el artículo 4, el artículo 43, apartado 3 y el artículo 191, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (PPC),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1098/2007 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 191 de 15.7.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1139/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2020/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a la reducción de la capacidad de pesca en el mar Báltico, y el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que respecta a la paralización definitiva de la actividad pesquera de las flotas que pescan bacalao del Báltico oriental, bacalao del Báltico occidental y arenque del Báltico occidental<FOOTNOTE><FIELD> DO L 400 de 30.11.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1781/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 164 de 25.6.2008, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/56/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres<FOOTNOTE><FIELD> DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CEE) n.º 2115/77 del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, por el que se prohíbe la pesca directa y el desembarque de arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano<FOOTNOTE><FIELD> DO L 247 de 28.9.1977, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1977/2115/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres<FOOTNOTE><FIELD> DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 27 de abril de 2021, sobre los residuos químicos en el mar Báltico, a raíz de las peticiones n.º 1328/2019 y n.º 0406/2020<FOOTNOTE><FIELD> DO C 506 de 15.12.2021, p. 9.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre el Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5735, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5735/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 2008, sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes para reducir sus crecientes repercusiones en los recursos pesqueros, las pesquerías y la acuicultura<FOOTNOTE><FIELD> DO C 21 E de 28.1.2010, p. 11.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>	Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2024, sobre las medidas de la Unión contra la «flota en la sombra» rusa y la garantía de la plena aplicación de las sanciones contra Rusia (2024/2885(RSP))<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/809, 11.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/809/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, establecida en la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2025, titulada «El Pacto Europeo por el Océano» (COM(2025)0281),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2023, titulada «Plan de acción de la UE: proteger y restaurar los ecosistemas marinos en pro de una pesca sostenible y resiliente» (COM(2023)0102),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2025, titulada «Pesca sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2026» (COM(2025)0296),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico de 1992 (Convenio de Helsinki), que entró en vigor el 17 de enero de 2000, y la Comisión de protección del medio marino de la zona del mar Báltico, también conocida como Comisión de Helsinki (Helcom),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Plan de Acción para el Mar Báltico y las conclusiones de la Helcom sobre las municiones químicas vertidas al mar,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 11 de enero de 2024, en el asunto C‑330/22, Friends of the Irish Environment CLG contra Minister for Agriculture, Food and the Marine, Irlanda<FOOTNOTE><FIELD> ECLI:EU:C:2024:19.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el análisis solicitado por la Comisión de Pesca del Parlamento titulado «Plan plurianual para el mar Báltico: necesidad de un cambio de gestión», publicado por su Dirección General de Cohesión, Agricultura y Políticas Sociales en agosto de 2025<FOOTNOTE><FIELD> Análisis «Plan plurianual para el mar Báltico: necesidad de un cambio de gestión», Parlamento Europeo, Dirección General de Cohesión, Agricultura y Políticas Sociales, Departamento Temático de Desarrollo Regional, Agricultura y Pesca, agosto de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio de septiembre de 2025 del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado «Evaluation of the Baltic Sea Multiannual Plan Regulation — European Implementation Assessment» (Evaluación del Reglamento por el que se establece un plan plurianual para el mar Báltico: evaluación de la aplicación a escala europea),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de 29 de septiembre de 2025, titulado «Europe's environment and climate: knowledge for resilience prosperity and sustainability» (El medio ambiente y el clima en Europa: conocimientos para la resiliencia, la prosperidad y la sostenibilidad),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Helcom, de 31 de octubre de 2023, titulado «State of the Baltic Sea 2023 – Third HELCOM holistic assessment 2016-2021» (Estado del mar Báltico 2023: tercera evaluación holística de la Helcom 2016-2021),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los compromisos de los Estados en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, a saber, los ODS 3, 6 y 14,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), de 26 de noviembre de 2024, titulado «Baltic Sea ecoregion — Ecosystem Overview» (Ecoregión del Mar Báltico: visión general de los ecosistemas), dictamen del CIEM de 2024, apartado 7.1,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del CIEM de 2022 titulado «Workshop on ICES reference points (WKREF1)»<FOOTNOTE><FIELD> Informes científicos del CIEM. 4:2.</FIELD></FOOTNOTE> (Taller sobre puntos de referencia del CIEM (WKREF1),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del CIEM de 2022 titulado «Workshop on ICES reference points (WKREF2)»<FOOTNOTE><FIELD> Informes científicos del CIEM. 4:68.</FIELD></FOOTNOTE> (Taller sobre puntos de referencia del CIEM (WKREF2), Informes científicos del CIEM,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del CIEM de 2023 titulado «Workshop on guidelines and methods for the design and evaluation of rebuilding plans for category 1-2 stocks (WKREBUILD2)»<FOOTNOTE><FIELD> Informes científicos del CIEM. 5:112.</FIELD></FOOTNOTE> (Taller sobre directrices y métodos para el diseño y la evaluación de los planes de reconstitución para las poblaciones de categoría 1-2 — (WKREBUILD2),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Centro Común de Investigación de la Comisión, de noviembre de 2025, titulado «Scientific Technical and Economic Committee for Fisheries (STECF) – The 2025 Annual Economic Report on the EU Fishing Fleet (STECF-25-03 &amp; STECF‑25-07)» (Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) – Informe económico anual de 2024 sobre la flota pesquera de la Unión (CCTEP 24-03 y 24-07),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, de septiembre de 2019, titulado «Informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Servicio de Vigilancia Medioambiental Marina de Copernicus, de septiembre de 2025, titulado «9th edition of the Copernicus Ocean State Report» (9.ª edición del Informe sobre el estado de los océanos del programa Copernicus),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Instituto Potsdam de Investigación del Impacto Climático, de 24 de septiembre de 2025, titulado «Planetary Health Check 2025: A Scientific Assessment of the State of the Planet» (Comprobación de la salud planetaria de 2025: evaluación científica del estado del planeta),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de 2016, titulado «Options for Ecosystem-based Adaptation (EBA) in Coastal Environments: A Guide for environmental managers and planners» (Opciones para la adaptación ecosistémica en el medio ambiente de litoral: guía para gestores y planificadores ambientales),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución 1612 (2008) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre las municiones químicas enterradas en el mar Báltico, así como el informe que la acompaña, de 28 de abril de 2008,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>	Vista la declaración conjunta de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión y del CIEM, de 18 de septiembre de 2025, titulada «Adaptive science and coordination governance for cross-sector action towards Baltic Sea recovery» (Ciencia adaptativa y gobernanza coordinada para la actuación intersectorial hacia la recuperación del mar Báltico),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Pesca, de 28 de abril de 2025, titulado «Documento de trabajo sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1139 («plan plurianual para el Báltico»)»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el marco para un plan de gestión de alcance europeo del cormorán grande, de la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental y Acuicultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de abril de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Pesca (A10-0121/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el plan plurianual de la Unión para las pesquerías del mar Báltico (Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico), en un contexto de aumento de las presiones medioambientales sobre el ecosistema del mar Báltico, ha contribuido a mantener la presión pesquera en consonancia con los niveles de rendimiento máximo sostenible (RMS); que, pese a las reducciones significativas del esfuerzo pesquero en los últimos años, algunas poblaciones de peces se han deteriorado por una combinación de presiones que van más allá de la actividad pesquera, como la eutrofización, las energías renovables marinas, el impacto de los depredadores, la contaminación, la degradación del hábitat y los cambios en los ecosistemas impulsados por el clima, lo que ha dado lugar a consecuencias socioeconómicas significativas para el sector pesquero;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, en 2023, las ecorregiones del mar Báltico, el mar Céltico y el mar del Norte en sentido amplio redujeron la presión pesquera media por debajo de los niveles de RMS, con una mortalidad por pesca del 54 %, el 48 % y el 23 % por debajo de los objetivos de RMS, respectivamente, en comparación con los niveles superiores a los objetivos de 2003; que las flotas del mar Báltico de la Unión faenaron 267 000 días en 2022, lo que supone un descenso del 8 % con respecto a 2021 y el nivel más bajo desde 2013;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que las poblaciones de bacalao del Báltico siguen estando en condiciones extremadamente deficientes y que no se prevé ninguna mejora a corto plazo, a pesar de que las pesquerías dirigidas lleven cerradas desde 2019; que el CIEM estima que las poblaciones de bacalao del Báltico seguirán evolucionando lentamente, mostrando una tendencia a la baja en comparación con años anteriores, también por razones de condiciones medioambientales adversas; que el bacalao sigue siendo capturado como «captura accesoria»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico no cubre a las poblaciones de salmón y trucha; que existen importantes interrelaciones entre las poblaciones de salmón y trucha y las poblaciones de arenque, sobre todo teniendo en cuenta los ecosistemas alimentarios; que, desde 2022, el CIEM ha recomendado poner fin a todas las capturas comerciales y recreativas de salmón en la cuenca principal, debido a la existencia de pesquerías mixtas y a que el salmón se captura de múltiples poblaciones fluviales, incluidas las poblaciones amenazadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la pesca costera a pequeña escala representa el 92 % de los buques que faenan en el mar Báltico y, aunque desembarca el 7 % del peso total, representa el 22 % del valor desembarcado, lo que aporta importantes beneficios económicos y sociales dado el valor añadido superior a la media de este segmento de la flota; que la pesca depende en gran medida de la disponibilidad de una gran biomasa pesquera en consonancia con la PPC y de poblaciones de peces gestionadas de forma sostenible, que son fundamentales para la viabilidad económica del sector;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la flota de pesca costera a pequeña escala del Báltico tiene acceso a cuotas de pesca más pequeñas en comparación con los operadores más grandes, lo que da lugar a la marginación de los segmentos a pequeña escala y de sus empresas pesqueras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, según el artículo 17 del Reglamento sobre la PPC, al «asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, según las evaluaciones del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca de la Comisión (CCTEP), desde el inicio del Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico, el valor añadido bruto para los pescadores a pequeña escala de la región del mar Báltico ha disminuido drásticamente, lo que pone en peligro la seguridad alimentaria y aumenta la dependencia de la Unión de las importaciones; que la pérdida de suministro de pescado procedente de la Unión aumenta la dependencia de las importaciones de países de fuera de la Unión y debilita la resiliencia del mercado; que se ha producido una disminución continuada del número de buques pesqueros activos en el mar Báltico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el fortalecimiento de las comunidades costeras bálticas y el apoyo a la pesca local, en particular la pesca a pequeña escala, son esenciales para reducir dicha dependencia y garantizar la sostenibilidad económica y social del litoral báltico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que en la aplicación en curso del Reglamento de control de la pesca se prevén actualizaciones periódicas sobre las capturas y el valor añadido bruto del sector de la pesca recreativa, incluida la pesca recreativa marina<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca (DO L, 2023/2842, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2842/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; que la pesca recreativa tiene un considerable valor social y económico, incluido un valor distinto del monetario, y que los pescadores de recreo pueden contribuir a los esfuerzos de restauración y a la protección de la naturaleza; que la pesca recreativa puede tener un impacto significativo en los recursos pesqueros y que, por lo tanto, los Estados miembros deben velar por que se realice de modo compatible con los objetivos de la PPC; que los pescadores de recreo también son usuarios legítimos de los recursos biológicos marinos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la evaluación más reciente a escala de la Unión del valor socioeconómico del sector de la pesca recreativa marina data de 2017, y que aún no se han aplicado sus recomendaciones para aprovechar al máximo el potencial que reviste esta actividad de bajo impacto como componente reconocido de la estrategia de la economía azul de la Unión; que, según los datos disponibles, se calcula que entre ocho y diez millones de ciudadanos de la Unión participan en el sector de la pesca recreativa; que, en la región del mar Báltico, esto constituye una importante actividad socioeconómica, que genera una contribución económica de unos 1 500 millones EUR y apoya la creación de más de 14 000 puestos de trabajo equivalentes a jornada completa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que el mar Báltico constituye la base de los medios de subsistencia y la identidad cultural de miles de familias; que la pesca forma parte del patrimonio social, cultural y económico centenario de la región; que las restricciones a la pesca deben aplicarse de manera que no imposibiliten la gestión de un negocio costero local que suministre pescado fresco a los consumidores para garantizar la seguridad alimentaria y evitar la posible desaparición de ocupaciones relacionadas con la pesca y, en consecuencia, lleven a los habitantes a abandonar las zonas costeras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el mar Báltico se ve afectado por múltiples presiones inducidas por el ser humano, como el calentamiento global, la contaminación residual, las municiones químicas, la eutrofización, las condiciones medioambientales cambiantes y la degradación a largo plazo, y es especialmente vulnerable debido a su cuenca marina batimétricamente poco profunda con especies genéticamente únicas adaptadas para vivir en aguas salobres con niveles naturalmente bajos de salinidad y oxígeno, y a su limitado intercambio de agua con el mar del Norte y su fuerte estratificación vertical; que estas condiciones particulares requieren enfoques de gestión adaptados a las especificidades regionales; que, si bien en los últimos años se ha reducido significativamente el esfuerzo pesquero, las poblaciones de peces en el Báltico siguen disminuyendo también debido a estas presiones, incluidos los desequilibrios en los depredadores, lo que ha afectado al reclutamiento; que la Comisión reconoce la necesidad de abordar estos desafíos medioambientales adicionales para apoyar la recuperación y la sostenibilidad a largo plazo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que múltiples presiones que se solapan, como la actividad pesquera, la agricultura, la escorrentía forestal, la eutrofización, el agotamiento del oxígeno, la contaminación química y el aumento de las poblaciones de depredadores marinos, junto con el vertido de aguas residuales, ejercen una presión importante sobre el ecosistema mediante el aumento de materia orgánica y el exceso de nutrientes y la alteración de la red trófica; que esto afecta a la pesca en toda la ecorregión del mar Báltico; que se han logrado avances en la reducción de los aportes de nutrientes y las sustancias peligrosas, pero que la interacción de estos factores continúa afectando a las poblaciones pesqueras y a la supervivencia de larvas y juveniles, y que es necesario redoblar los esfuerzos en todos los sectores contribuyentes a este respecto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que los parques eólicos marinos se encuentran entre los sectores de mayor crecimiento en el mar, y que las previsiones sugieren que su volumen seguirá aumentando considerablemente; que los parques eólicos marinos aportan tanto beneficios (tales como refugios para especies de peces) como riesgos para la biodiversidad en función de la fase de desarrollo, ubicación y diseño;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que la legislación vigente de la Unión dio lugar, en un primer momento, a avances en la reducción del contenido de nitrógeno en las aguas de la Unión y contribuyó a la consecución de los objetivos de la Directiva marco sobre la estrategia marina, que incluyen minimizar la eutrofización inducida por el ser humano, en particular de sus efectos adversos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que los efectos del calentamiento del agua del mar provocado por el cambio climático a nivel mundial y exacerbado por las actividades terrestres se están notando con especial rapidez en el mar Báltico, que se está calentando a una velocidad que duplica la media de los océanos mundiales, y se espera que tengan otras consecuencias generalizadas y en su mayoría desconocidas, como el agotamiento del oxígeno y la perturbación continua del futuro ciclo reproductivo de las poblaciones de peces y su distribución;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que es importante que la Comisión y los Estados miembros apliquen plenamente toda la legislación pertinente de la Unión en el mar Báltico y mejoren la aplicación del plan de acción de la Helcom con el fin de abordar el debilitamiento de los ecosistemas en el mar Báltico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que, al fijar el total admisible de capturas (TAC) para 2026, los Estados miembros han logrado un equilibrio entre la sostenibilidad medioambiental y la sostenibilidad socioeconómica, preservando un nivel mínimo de actividad y manteniendo al mismo tiempo el apoyo a la recuperación de las poblaciones de peces; que algunas poblaciones de peces del Báltico se están deteriorando a pesar de las enormes reducciones del esfuerzo pesquero; que la Directiva marco sobre la estrategia marina exige que los Estados miembros logren un buen estado medioambiental mediante unas redes tróficas equilibradas y unas poblaciones saludables, y que luchen contra los contaminantes, la eutrofización, las especies invasoras, los desechos marinos, la contaminación procedente de la generación de energía, incluido el ruido subacuático, y el cambio climático;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que la Comisión, tras solicitar el dictamen del CIEM, propone para el mar Báltico cuotas de capturas accesorias —y fijan los Estados miembros—, a pesar de que el CIEM recomiende «capturas nulas»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que las normas vigentes sobre flexibilidad interanual consagradas en la PPC afectan a la gestión sostenible de las cuotas; que, en algunos casos, el Consejo ha decidido no hacer uso de esta opción debido a situaciones críticas relacionadas con las poblaciones; que se necesitan orientaciones para el mar Báltico, en particular para los casos de poblaciones en estado crítico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que la notificación incorrecta o los casos de incumplimiento son problemas persistentes en las pesquerías del Báltico y deben abordarse en consecuencia mediante la aplicación del Reglamento revisado de control de la pesca;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que la aplicación efectiva de la obligación de desembarque en el mar Báltico sigue enfrentándose a obstáculos prácticos; que los Estados miembros deben actuar de conformidad con las disposiciones de la PPC y del Reglamento de control de la pesca, incluidas sus disposiciones sobre seguimiento electrónico remoto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que la fijación de cuotas de pesca para un solo año obstaculiza la planificación económica, de inversión y de empleo en el sector pesquero; que un marco plurianual de toma de decisiones basado en el mejor asesoramiento científico disponible permitiría una gestión más estable;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que la marsopa común del Báltico se está acercando a la extinción y que solo quedan unos cientos de ejemplares de estos mamíferos en el Báltico propiamente dicho<FOOTNOTE><FIELD> https://helcom.fi/wp-content/uploads/2025/06/Red-List-II-species-2025.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; que esta especie corre un riesgo constante debido a su captura como «captura accesoria», a los contaminantes medioambientales, al agotamiento de las presas y a las perturbaciones debidas al ruido subacuático;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que el pescado para piensos desempeña un papel fundamental en las redes tróficas marinas y los ecosistemas del mar Báltico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que las pesquerías para la producción de harina y aceite de pescado se autorizaron en la región del mar Báltico en 1995, cuando inicialmente solo se permitían excepciones «siempre que dicha pesca no ocasionara riesgos de daño ecológico irreversible», tal como se indica en el Tratado entre los Estados miembros de la Unión Europea y el Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, relativo a la adhesión del Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C 241 de 29.8.1994, p. 9.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que muchos Estados miembros del mar Báltico han introducido sistemas de cuotas individuales transferibles disponibles como se prevén en la PPC; que esto ha favorecido a los grandes operadores; que el efecto en la estructura de las poblaciones viene determinado principalmente por los artes y técnicas de pesca utilizados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que el Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico ha logrado una eficacia muy limitada en la consecución de sus objetivos ecológicos y socioeconómicos generales; que la falta de recuperación de las poblaciones de peces por encima de los niveles de referencia, la escasa integración de las consideraciones relativas a los ecosistemas y la aplicación insuficiente de un enfoque de precaución al fijar cuotas han socavado los avances; que la ausencia de enfoques políticos holísticos ha complicado aún más las labores para evitar una mayor degradación y apoyar un mar Báltico más resiliente; que el valor añadido en términos de cooperación regional ha sido bajo, que los Estados miembros han iniciado pocas recomendaciones conjuntas y que las disposiciones en materia de regionalización de las normas pesqueras de la Unión no se están utilizando para adaptar las medidas de gestión a las especificidades del mar Báltico; que el compromiso y la cooperación con todas las partes interesadas pertinentes han sido insuficientes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Considerando que, en el contexto de las condiciones medioambientales específicas y en constante evolución del mar Báltico, las evaluaciones de ciertas especies individuales y los dictámenes científicos han dado lugar a una sobreestimación estructural de la capacidad reproductora y del tamaño total de las poblaciones, lo que afecta gravemente a los recursos y a la capacidad operativa y de gestión del sector pesquero del Báltico y demuestra la necesidad de adoptar enfoques más específicos para cada cuenca marítima;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AE.</NO.P>Considerando que, hasta la fecha, en las solicitudes de la Comisión para que el CIEM emita dictámenes sobre el mar Báltico no se ha pedido que se tengan en cuenta factores ambientales —como los déficits de oxígeno o la disponibilidad de alimentos— que pueden influir en el estado de las poblaciones, ni se ha prestado la debida atención a la necesidad de destacar los factores de riesgo; que las solicitudes deben mejorarse continuamente, lo que incluye una mejor comunicación por parte del CIEM en lo que respecta a la incertidumbre de los datos, a fin de tener debidamente en cuenta la calidad de las evaluaciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AF.</NO.P>Considerando que no se conoce plenamente la estructura genética de las poblaciones y subpoblaciones explotadas comercialmente y que el CIEM debe seguir investigando al respecto, por ejemplo, mediante peticiones de datos a los Estados miembros del mar Báltico, a fin de mejorar la base de conocimientos sobre las estructuras de población pertinentes en la región;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AG.</NO.P>Considerando que, en septiembre de 2025, el CIEM, junto con la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión, declaró que, en el caso del mar Báltico, la gestión tradicional uniforme de una sola especie ya no resulta suficiente para hacer frente a las complejidades observadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AH.</NO.P>Considerando que la Helcom está elaborando mapas de riesgo medioambiental que abarcan zonas especialmente vulnerables a la eutrofización, la anoxia y los sedimentos de fondo tóxicos, lo que ofrece información sobre qué priorizar a la hora de establecer zonas protegidas y posibles períodos de veda de la pesca;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AI.</NO.P>Considerando que deben mejorarse los dictámenes científicos sobre el mar Báltico para evitar la sobreestimación del tamaño y la productividad de las poblaciones, los límites de capturas indebidos y la incertidumbre empresarial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AJ.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del TFUE, las decisiones sobre el establecimiento de los totales admisibles de capturas (TAC) y otras posibilidades de pesca son competencia exclusiva del Consejo y, por tanto, de los Estados miembros; que estas decisiones deben tener plenamente en cuenta los datos científicos más recientes y la diversidad de las condiciones medioambientales en la región del mar Báltico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AK.</NO.P>Considerando que algunos países no pertenecientes a la Unión, como los Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia, aplican diferentes sistemas de gestión de base científica con distintos grados de precaución en comparación con la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AL.</NO.P>Considerando que las zonas marinas protegidas gestionadas eficazmente y bien conectadas son herramientas valiosas para mitigar el cambio climático, así como para objetivos de carácter más general, como la biodiversidad, la resiliencia y la salud de los ecosistemas; que la restauración de los ecosistemas costeros con vegetación, como las marismas mareales y las praderas marinas (ecosistemas costeros de carbono azul), puede contribuir a mitigar el cambio climático, por medio de unos mayores niveles de captura de carbono;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AM.</NO.P>Considerando que la aplicación del artículo 5 del plan plurianual para el Báltico en relación con las decisiones sobre los TAC, las normas técnicas y las medidas correctoras no ha sido suficiente; que, en los casos en que se han adoptado medidas «para garantizar que la población afectada vuelva a alcanzar rápidamente unos niveles superiores a los necesarios para producir el rendimiento máximo sostenible», estas no han logrado su objetivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AN.</NO.P>Considerando que, si bien el Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico pretende ser un marco flexible que se ajuste en el marco de un enfoque regionalizado, tales ajustes han tenido un éxito limitado, en cierta medida también como consecuencia de la aplicación limitada de la legislación pertinente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AO.</NO.P>Considerando que varios actos legislativos de la Unión mencionados en el Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico establecen formas de evitar riesgos y evaluar la salud de las poblaciones de peces y los componentes del ecosistema;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AP.</NO.P>Considerando que la pesca invernal de especies pelágicas en el mar Báltico durante su período de crecimiento intensivo y acumulación de reservas energéticas antes del desove debilita la capacidad reproductiva de las poblaciones, ya que las hembras, privadas de la nutrición adecuada, producen menos huevos y menos desarrollados, lo que limita el éxito reproductivo e impide la recuperación de la población;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AQ.</NO.P>Considerando que, en 2023, en el informe de propia iniciativa del Parlamento se pedía un enfoque pragmático y equilibrado de las zonas marinas protegidas, reconociendo su diversidad en términos de tamaño, especies y objetivos de conservación, se hacía hincapié en la necesidad de evitar un enfoque único y se subrayaba que dichas políticas deben tener muy en cuenta el impacto socioeconómico sobre las comunidades costeras, basarse en los mejores datos científicos disponibles en cada caso y garantizar la participación activa de los pescadores en el diseño y la gestión de las zonas marinas protegidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AR.</NO.P>Considerando que el sistema de toma de decisiones de la Unión sobre los totales admisibles de capturas distingue actualmente entre la gestión de las especies objetivo y las necesidades de protección de otras especies, al tiempo que pretende aplicar un enfoque de precaución, con el fin de alcanzar y mantener un estado saludable de los ecosistemas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AS.</NO.P>Considerando que, según la definición de la Directiva marco sobre la estrategia marina, un ecosistema funcional exige que todos los elementos de las redes tróficas marinas, en la medida en que son conocidos, se presenten en una abundancia y diversidad normales y en niveles que puedan garantizar la abundancia de las especies a largo plazo y el mantenimiento pleno de sus capacidades reproductivas, tal como se indica en el anexo I de dicha Directiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AT.</NO.P>Considerando que el PNUMA define la gestión basada en los ecosistemas como la gestión de las actividades humanas y de sus efectos en los ecosistemas y los recursos naturales, tomando en consideración todo el ecosistema;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AU.</NO.P>Considerando que los debates preparatorios sobre las decisiones relativas a los TAC se celebran en el foro para la pesca en el mar Báltico (BALTFISH); que la regionalización permite una gestión flexible de las cuencas marítimas de la Unión; que BALTFISH tiene facultad para presentar «recomendaciones conjuntas» sobre medidas específicas que deben racionalizarse;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AV.</NO.P>Considerando que la sostenibilidad a largo plazo del sector pesquero del Báltico depende de que se integren objetivos medioambientales, económicos y sociales, velando por que las medidas de gestión salvaguarden el empleo, la cohesión regional y el suministro de alimentos en las zonas costeras; que el conocimiento regional y local, incluido el de los pescadores y las comunidades costeras, constituye un componente esencial de una gestión eficaz;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AW.</NO.P>Considerando que diversos informes científicos y sobre políticas ponen de relieve la necesidad de adoptar un enfoque mejorado y más coherente en la toma de decisiones, así como de aplicar un enfoque plenamente holístico; que lograr este enfoque ha sido el objetivo de la declaración ministerial<FOOTNOTE><FIELD> https://commission.europa.eu/document/download/486161f4-241f-4388-b10e-22f4711acd16_en?filename=ministerial_declaration_our_baltic_conference.pdf.</FIELD></FOOTNOTE> de las Conferencias «Nuestro Báltico»; que estas conferencias y la declaración han tenido resultados limitados, especialmente en lo que se refiere a los avances sobre la implementación de la legislación medioambiental;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AX.</NO.P>Considerando que el Pacto Europeo por el Océano, en el que se anuncia una próxima propuesta legislativa para una «Ley del Océano», tiene por objeto crear un marco holístico que permita aclarar las interrelaciones y prioridades de las políticas oceánicas existentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AY.</NO.P>Considerando que la Comisión y los Estados miembros no han adoptado medidas suficientes para proteger y restaurar los ecosistemas del mar Báltico frente a amenazas adicionales como la contaminación, la eutrofización y el cambio climático; que estas presiones son de carácter transfronterizo y acumulativo y, por tanto, requieren una acción coordinada a escala internacional y de la Unión; que la transición a actividades económicas de bajo impacto y bajas emisiones de carbono puede contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AZ.</NO.P>Considerando que la depredación natural forma parte del ecosistema báltico; que existe una población creciente de determinadas especies protegidas en el mar Báltico, como las focas grises (<STRING ITALIC="on">Halichoerus grypus</STRING>) y los cormoranes grandes (<STRING ITALIC="on">Phalacrocorax carbosinensis</STRING>); que las focas y los cormoranes pueden tener un impacto significativo en la supervivencia de los juveniles de bacalao, en particular en el bacalao del Báltico occidental, así como en la acuicultura y los artes de pesca; que, según los datos científicos, su impacto en las poblaciones de peces es sobre todo localizado para cada especie y población en las poblaciones de peces; que, para poder reconstituir las poblaciones de peces del mar Báltico, hay que tomar en consideración todos los factores que afectan a las poblaciones de peces; que un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca también debe integrar factores medioambientales; que abordar estas interacciones requiere unas medidas de gestión específicas y eficaces basadas en los mejores conocimientos científicos disponibles y en el diálogo con todas las partes interesadas; que, en relación con la adopción de un plan europeo de gestión de los cormoranes destinado a mitigar el creciente impacto de los cormoranes en las poblaciones de peces, la pesca y la acuicultura, el Parlamento esbozó una serie de posibles medidas para abordar los actuales desafíos que plantean las poblaciones de cormoranes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BA.</NO.P>Considerando que la Comisión está evaluando el régimen de la Unión Europea relativo a las focas; que, durante una consulta pública de la Comisión, hubo una opinión firme en contra de la comercialización de productos derivados de la foca y preocupaciones sobre la caza de focas<FOOTNOTE><FIELD> https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14031-Trade-in-seal-products-fitness-check-of-EU-rules/public-consultation_es.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BB.</NO.P>Considerando que, desde el final de la Segunda Guerra Mundial, decenas de miles de toneladas de armas convencionales y químicas que contienen sustancias peligrosas, incluidos agentes de guerra química como la mostaza al azufre (gas mostaza), gases lacrimógenos y agentes paralizantes y convulsivos liberan gradualmente sustancias químicas peligrosas al medio marino como consecuencia de una progresiva corrosión, provocando su contaminación, daños a los ecosistemas y pérdida de biodiversidad, además de suponer una amenaza para la salud humana y las actividades económicas dependientes del mar, como la pesca, el transporte, la extracción de materias primas y el desarrollo de la energía marina;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BC.</NO.P>Considerando que cualquier fuga en instalaciones de almacenamiento químico podría dar lugar a la rápida contaminación de una gran parte del mar Báltico, lo cual superaría las capacidades de los países por separado y requeriría una respuesta coordinada de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BD.</NO.P>Considerando que la rehabilitación del lecho marino del Báltico, en particular la eliminación de armas químicas, cargamentos tóxicos y sustancias radiactivas, requiere un plan a largo plazo y seguro desde un punto de vista económico elaborado a escala de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BE.</NO.P>Considerando que la gestión sostenible de las poblaciones de peces del mar Báltico también se ve complicada por las lagunas de datos derivadas de la falta de notificación de datos por parte de Rusia, lo que aumenta la incertidumbre científica y socava la gestión regional eficaz de la pesca;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BF.</NO.P>Considerando que Rusia decide las cuotas de manera unilateral, sin tener en cuenta los dictámenes científicos y fijando sistemáticamente cuotas que superan el RMS, lo que podría poner en peligro la recuperación de las poblaciones de peces del mar Báltico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>BG.</NO.P>Considerando que la actividad de la denominada «flota clandestina» de Rusia ha aumentado desde la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; que esta flota utiliza buques obsoletos que no cumplen las normas de seguridad para transportar petróleo crudo y productos petrolíferos a través del mar Báltico, con un respeto mínimo por las normas de seguridad, medioambientales y reglamentarias, plantea un grave riesgo para el medio marino y la pesca regional debido al estado envejecido y al mantenimiento deficiente de sus buques, y también suscita preocupación en relación con la pesca en el contexto de la necesaria recuperación de las poblaciones de peces del mar Báltico y la seguridad general del mar Báltico, con posibles consecuencias catastróficas en caso de vertido de petróleo que podría afectar a todos los países de la región;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Medidas urgentes</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen el uso eficaz de todos los instrumentos jurídicos y de gestión disponibles, incluidas medidas específicas, mediante un enfoque basado en la ciencia, así como una consulta eficaz a las partes interesadas, con el fin de evitar un declive adicional de las poblaciones de peces del mar Báltico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, evalúe cómo ha evolucionado la distribución de las cuotas entre los segmentos de la flota en el mar Báltico y que determine si existe un nexo causal entre la presión sobre los recursos y la política nacional de distribución de las posibilidades de pesca;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, a la hora de aplicar el Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico, pasen a una fase de recuperación y reconstitución de las poblaciones de peces, adoptando medidas y acciones basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, así como cualesquiera medidas interrelacionadas que tengan que ver con otra legislación nacional o de la Unión para abordar todos los factores de estrés en las poblaciones de peces; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al aplicar la fase de recuperación y reconstitución antes mencionada, consideren medidas correctoras basadas en los mejores conocimientos científicos disponibles, como la suspensión de la pesca dirigida a algunas poblaciones del mar Báltico, tal como se establece en el plan plurianual, y eviten medidas que puedan socavar la estabilidad socioeconómica de las comunidades costeras, a fin de garantizar que las actividades pesqueras para el consumo humano sigan siendo sostenibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide la movilización de apoyo social y financiero, como el apoyo a las comunidades afectadas, la inversión local, la compensación temporal y las ayudas de transición para los pescadores, en consonancia con las normas de la Unión para evitar dificultades indebidas y conservar el patrimonio cultural; observa que, si bien las medidas temporales abordan preocupaciones ecológicas inmediatas, los instrumentos de paralización definitiva están diseñados para ajustar la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca a largo plazo; pide, por tanto, una diferenciación clara entre la paralización temporal y la definitiva en los regímenes de apoyo; reconoce que las pequeñas y medianas empresas pesqueras del Báltico no han recibido una compensación económica adecuada por las pérdidas sufridas desde el cierre de la pesca dirigida al bacalao en 2019; pide a la Comisión que cree un fondo específico de recuperación y transición de la pesca en el Báltico para apoyar la reestructuración de la flota, la modernización tecnológica, la compensación por las pérdidas causadas por las prohibiciones de pesca específicas de cada especie y la conservación de las comunidades pesqueras costeras y su patrimonio cultural;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya que en las medidas relativas a la recuperación de las poblaciones se deben tener en cuenta las condiciones hidrológicas y químicas únicas y específicas de cada cuenca del mar Báltico, como mar salobre semicerrado caracterizado por un intercambio de agua limitado, zonas anóxicas y una contaminación persistente de los sedimentos, que son específicas de esta cuenca y no comparables a las de otras cuencas marítimas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide al Consejo que adopte totales admisibles de capturas en total consonancia con el criterio de precaución, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del ecosistema del mar Báltico, los factores socioeconómicos y las tasas lentas de recuperación de las poblaciones, así como la incertidumbre científica de los dictámenes; pide a la Comisión que considere detenidamente los aspectos socioeconómicos a la hora de evaluar el plan plurianual vigente; subraya la necesidad de un enfoque que equilibre los factores medioambientales y socioeconómicos, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento PPC;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Subraya que establecer cuotas plurianuales basadas en los mejores conocimientos científicos disponibles podría dar tiempo a los ecosistemas marinos del mar Báltico a recuperarse y podría proporcionar a las empresas la estabilidad que necesitan para planificar inversiones, mantener el empleo y las infraestructuras portuarias, y apoyar el relevo generacional del sector pesquero; subraya que la prolongada inestabilidad normativa conduce a la desinversión, la pérdida de capacidad de producción y la desaparición de empresas pesqueras familiares, lo que constituye una pérdida socioeconómica irreversible para las comunidades costeras del Báltico; subraya que el desarrollo de dichas medidas de gestión debe incluir una consulta eficaz, oportuna y sistemática de las partes interesadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, habida cuenta de las deficiencias del Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico en lo que respecta al cumplimiento de sus objetivos ecológicos y socioeconómicos, consideren la posibilidad de adoptar medidas de conformidad con los artículos 12 y 13 de la PPC cuando los mejores dictámenes científicos disponibles indiquen que tales medidas son necesarias, y que preparen una intervención analizando los costes y beneficios del cierre de la actividad pesquera pertinente, incluida la pesca recreativa, teniendo en cuenta la pérdida de ingresos, los medios de subsistencia, la seguridad alimentaria y el coste futuro de la inacción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide que se prevengan daños ecológicos irreversibles a las poblaciones de arenque y espadín del mar Báltico con el fin de garantizar la viabilidad a largo plazo de la pesca costera y a pequeña escala dirigida a estas especies y salvaguardar las redes tróficas marinas; opina que, sobre la base de dictámenes científicos, deben considerarse urgentemente pausas de recuperación para las poblaciones respectivas, hasta que las pruebas científicas demuestren una recuperación clara y sostenida de las poblaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Destaca, a este respecto, que las medidas correctoras, para ser lo más eficaces posible, requieren una participación adecuada de las partes interesadas y deben basarse en los mejores conocimientos científicos disponibles para alcanzar sus objetivos; destaca, además, la opción de crear zonas de recuperación de las poblaciones de peces con base científica y vedas temporales de pesca en el mar Báltico, centrándose en las zonas de concentración invernal y de predesove, con vistas a mantener un reclutamiento estable y una estructura de edad sana, así como medidas pasivas y activas de restauración, también en las zonas de desove y cría, en consonancia con las disposiciones de la legislación medioambiental pertinente de la Unión; destaca la importancia de acompañar dichas medidas con una compensación adecuada y oportuna en consonancia con las disposiciones pertinentes de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Recuerda los compromisos y objetivos de la Unión en términos de cobertura de la superficie y eficacia de las zonas marinas protegidas; alienta la correcta aplicación de medidas de gestión eficaces en las actuales zonas marinas protegidas del mar Báltico, así como la designación de zonas marinas protegidas adicionales en consonancia con los compromisos de la Unión; destaca que esta designación debe basarse en evaluaciones científicas que muestren hábitats críticos o zonas de desove; señala la necesidad de medidas de gestión eficaces, junto con proyectos piloto para artes de pesca selectivos y de bajo impacto inspirados en iniciativas exitosas en el mar del Norte y el Skagerrak;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca la importancia de mantener la actividad de las pesquerías a pequeña escala viables con desembarques limitados en la región, para que puedan seguir operando durante las fases de reconstitución; recuerda las disposiciones pertinentes del Reglamento de control de la pesca revisado y su aplicación plena y efectiva; destaca que estas pesquerías son cruciales para los medios de subsistencia, la resiliencia de las cadenas de suministro tradicionales y la preservación del empleo en las comunidades pesqueras costeras, y que tienen un valor social y cultural particular; señala que el refuerzo de estas pesquerías puede generar un mayor valor añadido para las economías locales; destaca la importancia de los tres pilares del desarrollo sostenible en consonancia con el artículo 2 de la PPC;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la mejora de la situación socioeconómica de los pescadores costeros a pequeña escala; destaca la importancia de las posibilidades de pesca y de las zonas pesqueras en las zonas costeras para los pequeños operadores; destaca que los Estados miembros pueden lograr estas mejoras a través de sus asignaciones nacionales de cuotas en virtud del artículo 17 de la PPC, así como a través de inversiones en artes selectivos y de bajo impacto; pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen y, en su caso, apliquen normas de acceso diferenciadas para las pesquerías del mar Báltico en función de la eslora y del tipo de arte, en particular con vistas a limitar la presión competitiva ejercida por los grandes buques industriales sobre las pequeñas y medianas empresas familiares y las comunidades costeras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan reforzando la aplicación de la obligación de desembarque para hacer frente a los descartes ilegales en el mar Báltico, que reconozcan que se necesitan medidas viables para fomentar la selectividad y reducir las capturas no deseadas, y que apliquen las disposiciones pertinentes a este respecto en consonancia con la PPC y el Reglamento de control de la pesca;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca el papel del Pacto Europeo por el Océano en el fomento de un enfoque holístico y una economía azul regenerativa y sostenible en el mar Báltico, con acciones específicas dirigidas a restablecer las poblaciones de peces y reducir las presiones medioambientales; observa que la aplicación de los objetivos del Pacto por el Océano y de la Brújula para la Competitividad requiere un apoyo financiero adecuado para el desarrollo de una economía marítima resiliente que sea viable a largo plazo, así como para fomentar la innovación, la modernización, la descarbonización y la digitalización;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reduzcan la carga administrativa y garanticen una mejor coordinación entre las políticas para reforzar la resiliencia, la competitividad y la sostenibilidad a largo plazo de la región del mar Báltico frente a los retos ecológicos y del mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide a la Comisión, como guardiana de los Tratados, que actúe de conformidad con los Tratados en los casos en que el Consejo y los Estados miembros infrinjan normas de la Unión, como las normas del plan plurianual para el Báltico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a los Estados miembros que garanticen la aplicación plena y efectiva del Reglamento de control de la pesca de la Unión, en particular con disposiciones que aborden la notificación incorrecta de las capturas y refuercen la exactitud y fiabilidad de la notificación de capturas en la región;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Mejora del dictamen científico</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Subraya la importancia de basar la gestión pesquera en los mejores dictámenes científicos disponibles y el papel fundamental del CIEM a la hora de garantizar la coherencia científica, así como la importancia de los conocimientos de los pescadores; destaca la importancia de la independencia del CIEM; pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que el CIEM disponga de los datos científicos actualizados y necesarios sobre la pesca, a fin de seguir mejorando sus dictámenes y garantizar la disponibilidad oportuna de evaluaciones científicas de alta calidad; pide a la Comisión que haga públicas todas sus solicitudes de dictámenes científicos al CIEM para permitir también un diálogo abierto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Insta a la Comisión a que solicite inmediatamente al CIEM que, en el marco de sus deliberaciones sobre el memorando de entendimiento, elabore un dictamen basado en ecosistemas y multiespecífico, así como un dictamen sobre la recuperación de las poblaciones, reconociendo la variabilidad medioambiental y las interacciones entre las redes tróficas, que estudie el uso de puntos de referencia basados en los ecosistemas y datos de mortalidad por pesca ajustados a los ecosistemas adaptados a las interacciones entre el Báltico y especies específicas, y que también incluya indicadores complementarios basados en otras normas pertinentes de la Unión, como la Directiva marco sobre la estrategia marina, por ejemplo, para incluir grandes indicadores de peces, así como indicadores de distribución por edades y tallas; destaca que cualquier asesoramiento de este tipo debe seguir siendo transparente y predecible para el sector y evitar que la sobreestimación dé lugar posteriormente a límites de capturas indebidos e incertidumbre empresarial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Pide a la Comisión que, en el caso del mar Báltico, solicite al CIEM dictámenes sobre «amortiguadores» preventivos en relación con la incertidumbre de los dictámenes científicos, así como con la incertidumbre del reclutamiento y la trayectoria de la biomasa, y dictámenes sobre los efectos de no utilizar intervalos que superen el rendimiento máximo sostenible y todas las consecuencias pertinentes, evitando reducciones rígidas o automáticas que no tengan en cuenta las realidades socioeconómicas; destaca que el RMS sigue siendo una herramienta importante para una gestión adaptativa y responsable; pide asimismo a la Comisión que solicite al CCTEP análisis socioeconómicos pertinentes para el mar Báltico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide a la Comisión que base todas las evaluaciones de poblaciones utilizadas para aplicar la legislación de la Unión en los puntos de referencia B<STRING SUBSCRIPT="on">RMS</STRING> para la biomasa, tal como se refleja en los objetivos del artículo 3, apartado 1, del Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico y del artículo 2, apartado 2, de la PPC;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen porque la gestión de las poblaciones de peces del mar Báltico incluya objetivos para restablecer la distribución natural por tallas y edades dentro de las poblaciones, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra j), de la PPC, que hace referencia al artículo 1, apartado 1, de la Directiva marco sobre la estrategia marina, reconociendo que unas estructuras demográficas sanas son esenciales para la capacidad reproductiva, la resiliencia de las poblaciones y la estabilidad de los ecosistemas; alienta el desarrollo de indicadores de seguimiento y prácticas pesqueras más selectivas desarrolladas en cooperación con el sector que puedan reducir la eliminación sistemática de peces de mayor tamaño y edad y proteger mejor el potencial de reclutamiento de la población;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide a la Comisión que, a efectos de la aplicación del Derecho de la Unión, incluido el Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico, solicite dictámenes científicos al CIEM que tengan en cuenta los factores de estrés medioambientales y ecosistémicos pertinentes en el mar Báltico; considera que este dictamen debe destacar claramente y reflejar, entre otros factores, los riesgos relacionados con el estado actual del medio ambiente, la interacción entre tierra y mar, el aumento de la incertidumbre debido al cambio climático y el impacto de las interacciones entre especies, en particular las poblaciones de depredadores pertinentes; hace hincapié en que los dictámenes también se debe comunicar claramente el nivel de incertidumbre respectivo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a la Comisión que consulte al CIEM en el marco del memorando de entendimiento existente para fomentar la actualización periódica de sus directrices técnicas para las normas de explotación y el perfeccionamiento de los métodos de evaluación de las poblaciones basados en criterios científicos independientes; señala que es importante que, cuando el CIEM emita dictámenes a la Comisión o a los Estados miembros, utilice los enfoques más actualizados para el mar Báltico, y que estos sigan siendo científicamente sólidos y coherentes con el marco jurídico de la Unión en materia de pesca; reconoce que se trata de un proceso interno del CIEM;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha una cartografía genética exhaustiva de la población en el mar Báltico de determinadas especies explotadas comercialmente, entre ellas el arenque y el espadín, así como de otras especies explotadas comercialmente, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, y que complementen los dictámenes basado en datos empíricos con el fin de tomar decisiones más fundamentadas sobre las posibilidades de pesca y las medidas técnicas; subraya que estos datos genéticos deben ser plenamente validados por el CIEM e integrados en modelos de evaluación de poblaciones a largo plazo antes de ser utilizados con fines de gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la disponibilidad y la calidad de los datos relativos a los criterios de edad y talla de las poblaciones afectadas de cara a la preparación de las decisiones en materia de gestión pesquera para la región; destaca que una mejora en la recogida de datos sobre estos parámetros debería contribuir a la integración del descriptor 3, criterio 3 (D3C3), de la Directiva marco sobre la estrategia marina, tal como exige el artículo 3, apartado 3, del plan plurianual para el Báltico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide a la Comisión que solicite al CIEM que elabore un análisis científico detallado del enfoque actual de la Unión en lo que respecta al uso de los dictámenes científicos para el mar Báltico; pide asimismo a la Comisión que vele por que el asesoramiento solicitado sobre los niveles de capturas refleje plenamente todos los requisitos legales y objetivos políticos pertinentes, incluidos los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2; señala la importancia de que la Comisión aborde las posibles deficiencias y esboce medidas concretas sobre la manera en que los dictámenes actualmente disponibles sobre las posibilidades de pesca pueden utilizarse de manera suficientemente cautelar para cumplir todos los requisitos y objetivos jurídicos pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Anima a la Comisión y al Consejo a que velen por que el establecimiento de los TAC sea transparente y se base en los mejores conocimientos y dictámenes científicos disponibles, de conformidad con los objetivos del Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico y la PPC, y con el dictamen basado en ecosistemas y multiespecífico, y tenga en cuenta las interacciones entre la pesca y la estabilidad socioeconómica a largo plazo de las comunidades costeras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta el trabajo y las definiciones internacionales pertinentes, incluidos los del PNUMA, a la hora de profundizar en la comprensión de la gestión basada en los ecosistemas dentro del marco jurídico vigente de la Unión —por ejemplo, en lo que respecta a los ecosistemas en buen estado de funcionamiento, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, letra a), de la Directiva marco sobre la estrategia marina—;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Otros factores que afectan a las pesquerías del mar Báltico</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Pide a la Comisión que elabore un plan con base científica, coordinado e intersectorial que aborde los principales factores de estrés que afectan al mar Báltico, y que garantice al mismo tiempo una gobernanza inclusiva y la ordenación del espacio marítimo, colaborando y cooperando con todas las partes interesadas pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a la Comisión a que aproveche la oportunidad que le brinda la próxima propuesta legislativa sobre la Ley del Océano para fomentar una mejor coordinación de las políticas y una aplicación coherente de las políticas marinas y relacionadas con el agua;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide medidas eficaces de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo para abordar los riesgos relacionados con el clima de manera oportuna y evitar el aumento de los riesgos y los costes de una acción tardía en la región;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide la aplicación continua y efectiva de la legislación medioambiental de la Unión, y reconoce la necesidad de soluciones equilibradas y viables para que todos los sectores afectados aborden las presiones medioambientales en el mar Báltico y otras aguas de la Unión, como la contaminación por nutrientes procedente de múltiples fuentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Pide que un aumento significativo de la inversión en plantas modernas de tratamiento de aguas residuales y sistemas de retención y filtración de la contaminación, tanto en los países del mar Báltico como en todas las cuencas fluviales que vierten agua al mar Báltico; subraya que, sin una modernización exhaustiva de las infraestructuras de agua y alcantarillado, todos los esfuerzos por mejorar la calidad de las aguas del mar Báltico seguirán siendo meramente declarativos e ineficaces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a la Comisión que basen cualquier planteamiento relativo a la depredación natural en fundamentos científicos y en consultas con las partes interesadas, incluidas las medidas de gestión preventivas, afianzadas a nivel local y específicas de cada zona para los cormoranes grandes y las focas grises, y que garanticen que todas las medidas adoptadas sean eficaces, cumplan todas las obligaciones jurídicas y cuenten con un seguimiento adecuado, una financiación específica y suficiente y una cooperación reforzada con las partes interesadas, a fin de garantizar la eficacia de las medidas aplicadas, incluidas las prácticas de mitigación, como los elementos disuasorios o la exclusión física;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de que la Comisión adopte medidas urgentes y eficaces en respuesta a las presiones ejercidas por las poblaciones de cormoranes grandes sobre las poblaciones de peces del mar Báltico, garantizando que las medidas sean proporcionadas y estén adaptadas a la región, y se apliquen mediante intervenciones eficaces, específicas y adaptadas a escala local sobre la base de los mejores datos científicos disponibles, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros aplicar medidas de mitigación prácticas y específicas para cada situación, cuando sea necesario, con el fin de hacer frente de manera eficaz a los efectos locales, contribuyendo así a la sostenibilidad a largo plazo de la pesca en las zonas costeras afectadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen de cerca si las medidas para la recuperación de la marsopa común del Báltico, en grave peligro de extinción, se están aplicando efectivamente y que, en caso necesario, adopten medidas complementarias a fin de evitar las principales amenazas para su supervivencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Recuerda que las poblaciones de focas del Báltico estuvieron al borde de la extinción en la década de 1970;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Reitera su llamamiento a la Comisión para que proponga un plan de gestión de grandes cormoranes de la Unión para la pesca y la acuicultura del mar Báltico, basado en los mejores dictámenes científicos disponibles y en las prácticas de los Estados miembros, teniendo en cuenta el plan recientemente propuesto por la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental y Acuicultura (CAEPCA<FOOTNOTE><FIELD>  https://www.fao.org/fishery/services/storage/fs/fishery/documents/EIFAAC/cormorantsplan/EuropeanManagementPlanforCormorants-April2025.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), así como proyectos de investigación anteriores financiados por la Unión, como «INTERCAFE»<FOOTNOTE><FIELD> https://www.ceh.ac.uk/our-science/projects/intercafe.</FIELD></FOOTNOTE>; insiste en que hacen falta medidas preventivas, indemnización por pérdidas y financiación procedente de fuentes nacionales y de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Reitera los graves riesgos para el medio ambiente y la seguridad que plantean los artefactos no explosionados vertidos en el mar Báltico; recuerda su Resolución, de 27 de abril de 2021, sobre los residuos químicos en el mar Báltico y el éxito de los proyectos CHEMSEA, DAIMON y DAIMON 3; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten nuevas medidas coordinadas y prácticas para localizar, evaluar y vigilar sistemáticamente estos materiales peligrosos con el fin de dar prioridad a las zonas de rehabilitación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide que los Estados miembros y la Comisión aúnen esfuerzos para fomentar la investigación científica y el intercambio de mejores prácticas sobre formas seguras y rentables de detectar y retirar municiones y artefactos no explosionados del fondo marino, con vistas a permitir acciones coordinadas de rehabilitación a gran escala;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha un programa de la Unión coordinado, a largo plazo y adecuadamente financiado destinado a identificar, neutralizar y eliminar los artefactos no explosionados en el mar Báltico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Condena la explotación irresponsable, insostenible y poco científica por parte de Rusia de las poblaciones de peces del mar Báltico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Pide al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta las acciones unilaterales de Rusia a la hora de fijar las cuotas para el mar Báltico; pide asimismo a la Comisión que estudie acciones destinadas a presionar a Rusia para que ajuste las cuotas a los dictámenes científicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Condena enérgicamente la presencia cada vez mayor de la flota clandestina rusa en el mar Báltico, cuyas operaciones eluden las principales normas reglamentarias, lo que aumenta el riesgo de vertidos de petróleo y otros peligros medioambientales; destaca los posibles daños a los ecosistemas marinos, la pesca local y la salud humana; observa asimismo con preocupación que los productos pesqueros rusos siguen llegando al mercado de la Unión a través de los canales comerciales existentes, lo que pone de relieve la necesidad de garantizar el cierre efectivo de cualquier laguna que pueda socavar los objetivos de las medidas restrictivas de la Unión; pide a la Comisión que estudie nuevas medidas para luchar contra la flota clandestina rusa, especialmente en la región del mar Báltico; pide el refuerzo de la cooperación regional y una aplicación más estricta para mitigar estos riesgos y proteger los recursos marinos del Báltico; destaca la importancia de garantizar la plena aplicación de las sanciones contra Rusia;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cambios jurídicos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Insiste en la urgencia de redoblar los esfuerzos en términos de coordinación holística de las políticas, así como de continuar y acelerar los avances en la aplicación de la legislación de otros ámbitos políticos, con el fin de evitar depender únicamente de las medidas pesqueras y prevenir un mayor declive socioeconómico de las comunidades costeras; toma nota de los esfuerzos acometidos en el contexto de las Conferencias «Nuestro Báltico»; anima a que se siga avanzando hacia resultados concretos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Insta a la Comisión a que inicie una evaluación y posible revisión del Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico con vistas a mejorar su claridad, coherencia y aplicación práctica, evaluando su rendimiento en relación con los aspectos medioambientales y socioeconómicos; hace hincapié en la importancia de garantizar que cualquier posible ajuste futuro del marco siga siendo sencillo, basado en la ciencia y viable para el sector;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Pide a la Comisión que, en el marco de una posible revisión del Reglamento sobre el plan plurianual para el Báltico, evalúe y, en caso necesario, proponga la inclusión de las poblaciones de salmón y trucha como poblaciones específicas que deben incluirse en el ámbito de aplicación del Reglamento en lo que respecta a las capturas accesorias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Expresa su preocupación por el escaso valor añadido en términos de cooperación regional en el mar Báltico, teniendo en cuenta que el plan plurianual ha consolidado en su mayor parte vías de cooperación preexistentes o ya iniciadas; observa que, debido a la lentitud de los procesos y al aumento de la burocracia que acompañan a estas iniciativas, los Estados miembros han iniciado relativamente pocas recomendaciones conjuntas, lo que indica, de modo preocupante, que las disposiciones en materia de regionalización de las normas pesqueras de la Unión no se están utilizando para adaptar las medidas de gestión a las especificidades del mar Báltico; insiste en que hace falta una cooperación regional entre los países bálticos, que incluya a todas las partes interesadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Subraya que una gestión eficaz del mar Báltico debe basarse en la confianza, el diálogo y la cooperación regional entre los Estados miembros, todas las partes interesadas, los organismos regionales como la Helcom y las comunidades costeras para promover soluciones prácticas e intercambio de conocimientos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Pide un nuevo enfoque adaptado a nivel regional para la gestión de riesgos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Pide que se aclaren las normas del plan plurianual para prohibir la flexibilidad interanual para las poblaciones que se encuentren por debajo del actual punto de referencia de conservación Btrigger del plan plurianual para el mar Báltico, tal como ha sido acordado actualmente por el Consejo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Pide a la Comisión que refuerce las medidas de gestión basadas en la ciencia y proporcionadas relativas al salmón atlántico en el mar Báltico y garantice que se comprenda y aborde adecuadamente el impacto ecosistémico de las pesquerías de arenque, espadín y bacalao en el salmón; insta a que se intensifiquen el seguimiento y la investigación para apoyar la gestión sostenible del salmón;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Hace hincapié en que la gestión de pesquera en la Unión debe basarse en la experiencia europea, la ciencia y las realidades regionales; pide a la Comisión que proponga normas adaptadas a la región para el mar Báltico para que se adopten automáticamente medidas si las poblaciones caen por debajo de los valores desencadenantes establecidos de conformidad con el criterio de precaución, y reitera que la gestión del RMS debe complementarse, cuando proceda, con medidas de diferenciación de capturas en función de la edad y la talla; considera que podría inspirarse en las prácticas de gestión de otras regiones, como Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados Unidos, garantizando al mismo tiempo la coherencia con el marco jurídico de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación regional de conformidad con el artículo 18 de la PPC;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Pide medidas concretas y eficaces para garantizar que el pescado capturado en el mar Báltico se destine cada vez más al consumo humano directo, a fin de promover e incentivar las cadenas locales de suministro de alimentos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Observa que algunos Estados miembros de la región del mar Báltico, como Alemania y Suecia, han introducido medidas nacionales para restringir o prohibir la pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas marinas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en lo que respecta al mar Báltico, propongan la suspensión de la pesca de arrastre destinada a la producción de harina y aceite de pescado durante las fases de reconstitución y limiten las actividades extractivas las zonas marinas protegidas; reconoce que los enfoques difieren en toda la Unión a la luz de contextos ecológicos, jurídicos y socioeconómicos específicos; anima a los Estados miembros a que sigan desarrollando soluciones proporcionadas y con base científica en cooperación con las partes interesadas, en particular el sector pesquero y las comunidades costeras, para mejorar la protección marina, y a que garanticen al mismo tiempo la viabilidad del sector pesquero de la Unión mediante una transición justa;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>