<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0190</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Avances hacia una sociedad asistencial: abordar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0083/2026 - Ponente: Eleonora Meleti, Rosa Estaràs Ferragut)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2026, sobre los avances hacia una sociedad asistencial: abordar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales (2025/2039(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 2,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 8, 19, 153 y 157,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Década del Envejecimiento Saludable de las Naciones Unidas<FOOTNOTE><FIELD> Organización Mundial de la Salud, «WHO's work on the UN Decade of Healthy Ageing (2021-2030)» (Trabajo de la OMS sobre la Década del Envejecimiento Saludable (2021-2030) de las Naciones Unidas).</FIELD></FOOTNOTE>, dirigida por la Organización Mundial de la Salud, y en particular sus «elementos facilitadores» relativos a la prestación de cuidados integrados y al acceso a cuidados de larga duración,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el pilar europeo de derechos sociales y, en particular, sus principios sobre la igualdad de género, el equilibrio entre vida profesional y vida privada, la asistencia y apoyo a los niños, la inclusión de las personas con discapacidad, una comunidad de responsabilidad compartida y el derecho a los cuidados de larga duración, así como el plan de acción de la Comisión para impulsar la economía social y crear puestos de trabajo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 (COM(2020)0152), y la Declaración de principios para una sociedad igualitaria en materia de género de la Comisión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021‑2030» (COM(2021)0101),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su ratificación por parte de la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Comunicación de la Comisión, de 7 de septiembre de 2022, sobre la Estrategia Europea de Cuidados (COM(2022)0440), la Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030<FOOTNOTE><FIELD> DO C 484 de 20.12.2022, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE> y la Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles<FOOTNOTE><FIELD> DO C 476 de 15.12.2022, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, los objetivos principales para 2030 y el cuadro de indicadores sociales de la UE,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación<FOOTNOTE><FIELD> DO L 204 de 26.7.2006, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/54/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 188 de 12.7.2019, p. 79, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1158/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género<FOOTNOTE><FIELD> DO C 456 de 10.11.2021, p. 208.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 5 de julio de 2022, sobre el fomento de una acción europea común en materia de cuidados<FOOTNOTE><FIELD> DO C 47 de 7.2.2023, p. 30.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer (COM(2021)0044),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada<FOOTNOTE><FIELD> DO C 342 de 6.9.2022, p. 109.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 275 de 25.10.2022, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento<FOOTNOTE><FIELD> DO L 132 de 17.5.2023, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/970/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre transparencia retributiva),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE (COM(2023)0716),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2831, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2831/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de diciembre de 2024, sobre el fomento del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y de la igualdad de género en todas las generaciones en el contexto de los retos demográficos, adoptadas por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) en su sesión del 2 de diciembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 4 de diciembre de 2024, tituladas «Escasez de mano de obra y de personal cualificado en la UE: movilizar el potencial de trabajo desaprovechado en la Unión Europea», adoptadas por el Consejo EPSCO en su reunión celebrada el 2 de diciembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Marco de acciones sobre conservación y contratación en los servicios sociales, adoptado por el Comité Europeo de Diálogo Social Sectorial para los Servicios Sociales en junio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2024, titulada «Escasez de mano de obra y de personal cualificado en la UE: un plan de acción» (COM(2024)0131),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de 2024 del Comité de Protección Social de la Comisión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2025, titulada «La Unión de las Competencias» (COM(2025)0090),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de 2025 sobre la igualdad de género en la Unión, en particular su sección sobre la brecha de género en las responsabilidades asistenciales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe de la Comisión, de 8 de mayo de 2018, sobre el desarrollo de los servicios de atención a la infancia para niños de corta edad con vistas a incrementar la participación femenina en el mercado laboral, conseguir la conciliación de la vida privada y la vida laboral de los padres que trabajan y lograr un crecimiento sostenible e integrador en Europa (los «objetivos de Barcelona») (COM(2018)0273),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Noveno informe sobre la cohesión económica, social y territorial publicado en marzo de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Hacia un nuevo modelo asistencial para las personas mayores: aprender de la COVID-19»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 194 de 12.5.2022, p. 19.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre los servicios asistenciales en la Unión para la mejora de la igualdad de género<FOOTNOTE><FIELD> DO C 363 de 28.10.2020, p. 80.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre la integración de la perspectiva de género en el Parlamento Europeo – Informe anual 2020<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 139.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis<FOOTNOTE><FIELD> DO C 456 de 10.11.2021, p. 191.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, celebradas de conformidad con el artículo 59 del Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A10-0083/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la igualdad de género es uno de los valores fundacionales de la Unión; que la perspectiva de género y el enfoque interseccional deben aplicarse e integrarse en todas las políticas de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales establece iniciativas concretas para aplicar principios que son esenciales para construir una Europa social más fuerte en pro de unas transiciones y una recuperación justas, incluida una iniciativa sobre cuidados de larga duración;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que los cuidados abarcan tanto los cuidados profesionales como los no profesionales; que los cuidados profesionales se refieren al trabajo asistencial prestado en el marco de relaciones laborales formales, mientras que los cuidados no profesionales se refieren al trabajo asistencial prestado en el entorno social de una persona y, por lo general, sin remuneración, aunque no siempre; que, por lo tanto, el concepto de «cuidador» comúnmente acordado engloba todas las formas de prestación de cuidados «profesionales» y «no profesionales»; que el trabajo asistencial asume diferentes formas, como la atención a la infancia, los cuidados de larga duración, la asistencia sanitaria y los servicios personales; que los servicios asistenciales profesionales y no profesionales son prestados mayoritariamente por mujeres; que los cuidadores no profesionales prestan cuidados a personas con enfermedades crónicas, discapacidad, salud frágil u otras necesidades sanitarias o asistenciales de larga duración fuera de un marco asistencial formal;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que una sociedad asistencial reconoce que los cuidados son fundamentales para el funcionamiento de las economías y las sociedades; que el trabajo asistencial debe valorarse y distribuirse equitativamente entre hombres y mujeres, reconociendo al mismo tiempo, en particular, el derecho a recibir cuidados, tal como se establece en el pilar europeo de derechos sociales; que la prestación de cuidados de larga duración asequibles, de alta calidad y centrados en las personas forma parte del derecho fundamental a la salud; que este enfoque basado en los derechos refleja el cambio en curso en la prestación de cuidados hacia servicios que respeten la autonomía, la dignidad y la inclusión de las personas que necesitan cuidados a lo largo de todas las etapas de la vida, teniendo en cuenta, en particular, los efectos actuales del envejecimiento de la población en la sociedad; que el sector de los cuidados de larga duración profesionales sigue basándose en la prestación de servicios de atención residencial, mientras que la asistencia domiciliaria y los cuidados basados en la comunidad garantizan mejor el derecho de las personas necesitadas de cuidados a vivir de forma independiente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, entre las personas mayores de 65 años en la Unión, el 8 % (más de siete millones de personas) reciben cuidados no profesionales, y que esta proporción aumenta hasta el 11 % entre las personas de 75 años o más; que esta transformación demográfica que está experimentando Europa afectará significativamente a las necesidades asistenciales y a la forma en que se gestionan los servicios asistenciales; que, si no se aborda este reto con un enfoque sensible al género, se corre el riesgo de socavar la participación de las mujeres en el mercado laboral, reforzando así las desigualdades de género y poniendo en peligro el bienestar de las personas mayores, los niños y las familias; que, en el contexto del envejecimiento de las sociedades, es esencial integrar un enfoque asistencial basado en los derechos humanos y centrado en las personas que garantice la participación de todas las personas; que los cambios políticos, junto con las tendencias demográficas, favorecen cada vez más la asistencia a domicilio para las personas mayores; que muchas de las necesidades de las personas mayores y de las personas con discapacidad pueden cubrirse mediante servicios comunitarios, como la asistencia personal y la ayuda financiera a la vivienda;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que las zonas rurales, remotas e insulares, así como las regiones ultraperiféricas, carecen de servicios de asistencia social y de apoyo suficientes o adecuados, lo que puede agravar los desafíos económicos y sociales a los que ya se enfrentan; que el acceso a estos servicios en esas zonas sigue siendo un reto, habida cuenta del declive y el envejecimiento de su población, así como de la falta de conectividad e infraestructuras; que esto puede contribuir a reducir el atractivo de estas zonas como lugares como lugares en los que vivir y trabajar; que esto afecta de una forma desproporcionada a las mujeres, quienes afrontan dificultades adicionales al tratar de conciliar la vida laboral y privada; que estas zonas se enfrentan a una escasez de médicos generalistas y cuidados especializados y de emergencia, lo que propicia la aparición de «desiertos médicos»; que el aumento de la disponibilidad de una asistencia social de calidad puede mejorar la calidad de vida y el bienestar económico de las personas que viven estas regiones; que los agentes de la economía social prestan servicios asistenciales esenciales y arraigados en la comunidad que mejoran la inclusión, la asequibilidad y la calidad de los cuidados, especialmente en las zonas rurales, remotas e insulares y en las regiones ultraperiféricas insuficientemente atendidas, respondiendo al mismo tiempo a las necesidades regionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los cuidados, tanto profesionales como no profesionales, a menudo no reciben el debido reconocimiento y son infravalorados desde el punto de vista social y económico, y que los salarios de los cuidados de larga duración y otros servicios sociales se sitúan un 21 % por debajo de la media de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Eurofound, 2021.</FIELD></FOOTNOTE>; que el valor añadido social de los cuidados profesionales y no profesionales a menudo es difícil de medir, y que las personas que prestan dichos cuidados no están adecuadamente reconocidas, valoradas o apoyadas, lo que ejerce sobre ellas una presión física y psicológica adicional; que los cuidadores profesionales y no profesionales son esenciales para la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y asistenciales europeos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que gran parte de la brecha económica de género se explica por las diferencias de género en la prestación de cuidados y por la infravaloración del sector de los cuidados profesionales, que emplea a un número significativamente mayor de mujeres que de hombres;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que unas buenas condiciones de trabajo en el sector de los cuidados desempeñan un papel clave en la prestación de servicios asistenciales de alta calidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que disponer de servicios de atención a la infancia accesibles, asequibles y de buena calidad es fundamental para que las personas, en especial las mujeres, con responsabilidades asistenciales puedan participar en el mercado laboral;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la cantidad estimada de tiempo dedicado a los cuidados no profesionales en Europa es de 39 000 millones de horas anuales, lo que equivale a un valor económico de alrededor de 576 000 millones EUR y representa aproximadamente el 3,63 % del producto interior bruto (PIB) de Europa<FOOTNOTE><FIELD> Peña-Longobardo LM, Oliva-Moreno J., «The Economic Value of Non-professional Care: A Europe-Wide Analysis» (El valor económico de la asistencia no profesional: un análisis a escala europea), <STRING ITALIC="on">International Journal of Health Policy and Management</STRING>, 2022;11(10). Organización Mundial de la Salud en Europa, «Shining light on women’s contributions: celebrating their role in informal care» (El protagonismo de las contribuciones de las mujeres: ensalzar el papel que desempeñan en los cuidados no profesionales), 2024.</FIELD></FOOTNOTE>; que los cuidados no profesionales no están adecuadamente reconocidos ni valorados en sus diferentes formas, desde el apoyo diario en los cuidados personales hasta la ayuda ocasional en las tareas domésticas; que las mujeres asumen de manera desproporcionada la prestación de dichos cuidados, lo que refuerza las desigualdades de género y limita su capacidad para acceder al empleo formal, especialmente en el caso de las personas cuidadoras no profesionales más jóvenes; que la brecha en la atención a la infancia sigue siendo uno de los retos más acuciantes a los que se enfrentan los nuevos progenitores en la Unión y afecta principalmente a las mujeres, al retrasar su reincorporación al trabajo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la innovación digital y el uso de herramientas digitales en el ámbito de la salud pueden mejorar significativamente la calidad y la accesibilidad, en particular en las zonas rurales, remotas e insulares y en las regiones ultraperiféricas, por lo que deben promoverse y apoyarse activamente; que el creciente papel de las plataformas digitales en el sector de los cuidados tiene implicaciones de género, ya que corre el riesgo de exacerbar las desigualdades existentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el 88,2 % del personal asistencial profesional está compuesto por mujeres<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, Estrategia Europea de Cuidados, 2022.</FIELD></FOOTNOTE>, lo que subraya que la carga psicológica y organizativa de las tareas asistenciales y domésticas sigue recayendo principalmente en ellas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que las mujeres asumen la inmensa mayoría de las responsabilidades asistenciales no profesionales, estimadas en el 80 %;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que esto refuerza las brechas de género conexas persistentes en toda la Unión y contribuye a ampliar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales, lo que limita la capacidad de las mujeres para participar en el mercado laboral y en la vida pública, así como para lograr la independencia económica; que las persistentes brechas de género, entre ellas la brecha de género en el empleo del 10 %<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «The gender pay gap situation in the EU» (Situación de la brecha salarial de género en la Unión Europea), 2024.</FIELD></FOOTNOTE>, la brecha salarial de género del 12 %<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «The gender pay gap situation in the EU» (Situación de la brecha salarial de género en la Unión Europea), 2023.</FIELD></FOOTNOTE> y la brecha de género en las pensiones del 25 %<FOOTNOTE><FIELD> Instituto Europeo de la Igualdad de Género, «Gender Equality Index» (Índice de igualdad de género), 2025.</FIELD></FOOTNOTE>, entre otros factores, como el tiempo dedicado a los cuidados, sitúan a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad; que, a pesar de una mayor concienciación sobre la brecha de género en las responsabilidades asistenciales, el verdadero cambio cultural hacia el reparto equitativo del trabajo asistencial no remunerado todavía queda lejos; que los estereotipos de género persistentes hacen que las expectativas de prestar cuidados recaigan principalmente en las mujeres y las niñas, y que estos se refuerzan en línea a través de las redes sociales; que el cambio cultural, las campañas de sensibilización y las iniciativas educativas que promueven responsabilidades asistenciales compartidas pueden permitir a las mujeres participar en pie de igualdad en la sociedad y garantizar que las niñas sean libres de perseguir sus ambiciones sin obligaciones asistenciales desproporcionadas; que esta brecha de cuidados requiere medidas para promover la participación masculina en el sector y un reparto más equitativo de las responsabilidades; que, según el índice de igualdad de género de 2024 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), la puntuación media de la Unión para las actividades asistenciales es de 78,7 puntos, lo que refleja las persistentes disparidades de género en el trabajo doméstico no remunerado, la atención a la infancia y los cuidados de larga duración<FOOTNOTE><FIELD> Instituto Europeo de la Igualdad de Género, 2024.</FIELD></FOOTNOTE>; que la mano de obra asistencial en toda Europa envejece y se enfrenta a retos en materia de contratación y retención;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que, por consiguiente, a lo largo de su vida las mujeres dedican seis años más que los hombres a prestar cuidados no remunerados<FOOTNOTE><FIELD> Oficina de Referencia sobre Población, 2023.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que las mujeres desempeñan un papel clave en el sector asistencial y que, incluso tras incorporarse al mercado laboral, siguen siendo las principales responsables del trabajo doméstico y de prestación de cuidados; que son necesarias encuestas sobre el uso del tiempo centradas en medir la asignación del tiempo dedicado a la prestación de cuidados y al trabajo doméstico; que las responsabilidades asistenciales mantienen a aproximadamente 7,7 millones de mujeres fuera del mercado laboral, frente a solo 450 000 hombres<FOOTNOTE><FIELD> Instituto Europeo de la Igualdad de Género, «Gender inequalities in care and pay in the EU» (Desigualdades de género en la prestación de cuidados y la remuneración en la UE).</FIELD></FOOTNOTE>; que algunas mujeres no pueden entrar plenamente en el mercado laboral debido a la carga de llevar a cabo responsabilidades asistenciales no profesionales; que la distribución desigual del trabajo asistencial no remunerado dificulta el acceso de las mujeres al empleo a tiempo completo y contribuye negativamente a la brecha salarial de género<FOOTNOTE><FIELD> Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), «Encuesta europea sobre calidad de vida 2016: calidad de vida, calidad de los servicios públicos y calidad de la sociedad», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2018.</FIELD></FOOTNOTE>, lo que da lugar a menos oportunidades profesionales o incluso a la aceptación de ofertas de puestos de trabajo por debajo de sus niveles de capacidades, con la consiguiente pérdida de ingresos y el agravamiento de la brecha de género en las pensiones; que estos efectos negativos están estrechamente asociados a la intensidad de los cuidados prestados y a la duración de las responsabilidades asistenciales; que las madres solteras se ven especialmente afectadas por las limitadas oportunidades de empleo debido a las tareas asistenciales; que las familias monoparentales representan el 12,4 % de los hogares de la Unión con hijos; que las mujeres también están representadas de manera desproporcionada entre las familias monoparentales, cifra que se sitúa en el 85 %<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, 2023: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Young_people_-_family_and_society.</FIELD></FOOTNOTE>; que de los 42,8 millones de personas en edad laboral de la Unión con discapacidad solo están empleadas la mitad; que las mujeres con discapacidad se ven especialmente afectadas, y que solo el 21 % de ellas tienen un empleo a tiempo completo<FOOTNOTE><FIELD> Índice de igualdad de género 2024.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la doble carga de los cuidados y el trabajo limita gravemente el tiempo de los cuidadores para el ocio y el autocuidado, lo que hace que quienes prestan cuidados no remunerados corran un riesgo mucho mayor de desgaste (parental); que un mayor acceso a los servicios de salud reproductiva y a los servicios de aborto puede ayudar a los progenitores en su planificación familiar y reducir el estrés derivado de embarazos inesperados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional no se ha aplicado plenamente en varios Estados miembros; que su disposición sobre el derecho de los cuidadores a disfrutar de un permiso de cinco días laborables al año es insuficiente para prestar cuidados adecuados u organizar cuidados profesionales y no está cubierta por las mismas salvaguardias en materia de remuneración y apoyo a la renta que otros tipos de permisos familiares;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que se acoge con satisfacción el anuncio de que la Comisión evaluará la aplicación de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de aquí a 2028;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que el acceso a servicios asistenciales profesionales asequibles y de buena calidad es fundamental para garantizar que los cuidados sean una verdadera opción, apoyar a los cuidadores y reducir la intensidad de los cuidados, así como aliviar la carga que pesa sobre ellos, haciendo hincapié en que dichos servicios pueden contribuir a aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, mejorar la igualdad de género y la diversidad de la mano de obra, promover la independencia económica y reducir la dependencia de la protección social, contribuyendo así a un crecimiento económico más sostenible;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que, según los datos de Eurofound<FOOTNOTE><FIELD> Eurofound, «Unpaid care in the EU» (Cuidados no remunerados en la Unión), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2025.</FIELD></FOOTNOTE>, los cuidadores corren un mayor riesgo de desarrollar problemas de salud mental debido a las elevadas exigencias emocionales del puesto de trabajo y a la exposición a comportamientos sociales adversos en el trabajo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que estos datos también muestran que el aislamiento social es uno de los retos más importantes a los que se enfrentan los cuidadores no profesionales, ya que las personas con responsabilidades asistenciales intensivas o múltiples se enfrentan a mayores riesgos de pobreza, exclusión social, soledad y problemas de salud mental y física; que las responsabilidades asistenciales no profesionales también pueden obstaculizar el acceso de los cuidadores a los servicios sanitarios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que la prestación de cuidados a un miembro de la familia con una enfermedad debilitante, como el cáncer o los trastornos de la memoria, entre otras enfermedades, supone cargas físicas y psicológicas desproporcionadas para los cuidadores no profesionales, que a menudo se intensifican durante la fase final de la vida del paciente<FOOTNOTE><FIELD> Instituto Europeo de la Igualdad de Género, «Gender Equality Index 2019:Work-life balance» (Índice de igualdad de género 2019: Conciliación de la vida familiar y la vida profesional).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que el sector asistencial sigue estando infrarreconocido, infravalorado e infrafinanciado en la Unión y sus Estados miembros, lo que da lugar a una persistente escasez de personal, a pesar de que se estima que el sector tiene potencial para crear ocho millones de puestos de trabajo adicionales<FOOTNOTE><FIELD> Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, 2023.</FIELD></FOOTNOTE>; que la inversión pública en servicios asistenciales contribuye positivamente a la igualdad de género y a colmar las brechas laborales; que los agentes de la economía social colaboran en la mejora de las condiciones de trabajo en el sector asistencial gracias a los modos de gobernanza participativa que lo caracterizan;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que el sector asistencial se enfrenta a dificultades para atraer a trabajadores jóvenes<FOOTNOTE><FIELD> Estudio de investigación de Eurofound, «Measures to tackle labour shortages: Lessons for future policy» (Medidas para hacer frente a la escasez de mano de obra: lecciones para futuras políticas), 2023.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que la inversión insuficiente en servicios asistenciales afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, que asumen la mayoría de las responsabilidades asistenciales no remuneradas; que el establecimiento de normas de calidad para los servicios asistenciales mejoraría directamente la independencia económica de las mujeres y la igualdad de oportunidades para las niñas en la educación y el empleo, y garantizaría que las normas en materia de cuidados se utilicen como herramienta de igualdad de género para las mujeres y las niñas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que las mujeres de terceros países constituyen una proporción significativa de esta mano de obra y a menudo se enfrentan a condiciones de trabajo injustas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que muchos cuidadores y trabajadores domésticos en Europa son mujeres migrantes, que se enfrentan a una situación muy precaria y sufren discriminación interseccional debido a su nacionalidad, raza o etnia, género y situación socioeconómica y de residencia; que estas migrantes están supliendo la falta de cuidados públicos y asequibles en la Unión y no están recibiendo un trato equitativo en términos de sus derechos sociales y de acceso a condiciones de trabajo dignas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Considerando que la aplicación satisfactoria de la Estrategia Europea de Cuidados requiere seguimiento, transparencia y sinergias entre la financiación, la investigación y las políticas nacionales y de la Unión, en consulta con las organizaciones representativas pertinentes de los cuidadores profesionales y no profesionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AE.</NO.P>Considerando que la prestación de cuidados de calidad depende de la existencia de un personal asistencial suficientemente amplio y bien formado, con condiciones de trabajo e ingresos dignos; que la inversión en oportunidades de educación y formación profesionales de alta calidad, así como en la mejora de las capacidades de los cuidadores, junto con un reconocimiento adecuado de dichas capacidades, es esencial para profesionalizar este sector;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AF.</NO.P>Considerando que la adopción de un pacto en materia de cuidados para Europa, unos salarios mínimos y el acceso a servicios públicos gratuitos y de alta calidad contribuirían a reducir la pobreza y a reducir la brecha salarial, de pensiones y de responsabilidades asistenciales entre hombres y mujeres;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AG.</NO.P>Considerando que los datos desglosados y los indicadores de calidad podrían mejorar el seguimiento de los cuidados; que el término «cuidados invisibles» (<STRING ITALIC="on">hidden caring</STRING>) significa que las encuestas no identifican a muchos cuidadores no profesionales, y que los datos sobre los cuidadores jóvenes (menores de 18 años) son especialmente escasos; que se estima que casi una cuarta parte de las personas de entre 15 y 17 años en la Unión prestan servicios de guardería no remunerados, y que entre el 8 % y el 24 % participan en la prestación de cuidados de larga duración; que las mujeres y las niñas están sobrerrepresentadas entre los cuidadores jóvenes<FOOTNOTE><FIELD> Eurofound, «Unpaid care in the EU» (Cuidados no remunerados en la Unión), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2025.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AH.</NO.P>Considerando que la Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030, publicada el 5 de marzo de 2026, menciona que la Estrategia Europea de Cuidados se convertirá en el Pacto Europeo en materia de Cuidados, que se presentará en 2027;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los cuidados en cifras</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Destaca que alrededor de 6,2 millones de personas<FOOTNOTE><FIELD> Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, 2023.</FIELD></FOOTNOTE> en la Unión trabajan como cuidadores profesionales, mientras que más de 53 millones de personas<FOOTNOTE><FIELD> Eurofound, «Unpaid care in the EU» (Cuidados no remunerados en la Unión).</FIELD></FOOTNOTE> prestan cuidados no profesionales, a menudo no remunerados, en su entorno social, por ejemplo, a familiares enfermos o de edad avanzada o con discapacidad; observa que los cuidados no profesionales representan entre el 30 % y el 85 % de todo el trabajo asistencial<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «Long-Term Care Report» (Informe sobre los cuidados de larga duración), 2021.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Destaca que el trabajo asistencial profesional a menudo no está reconocido, se caracteriza por unas condiciones de trabajo precarias y una presión física y emocional, con salarios que son un 21 % inferiores a la media en los cuidados de larga duración y otros servicios sociales<FOOTNOTE><FIELD> Eurofound, «Wages in long-term care and other social services 21 % below average» (Los salarios en los cuidados de larga duración y otros servicios sociales: 21 % inferiores a la media).</FIELD></FOOTNOTE>, y que las mujeres ganan de media un 20 % menos que los hombres<FOOTNOTE><FIELD> Organización Mundial de la Salud, «Shining light on women’s contributions:celebrating their role in informal care» (El protagonismo de las contribuciones de las mujeres: ensalzar el papel que desempeñan en los cuidados no profesionales).</FIELD></FOOTNOTE>; subraya que alrededor del 60 % del trabajo asistencial no profesional lo llevan a cabo mujeres<FOOTNOTE><FIELD> Eurocarers, 2021.</FIELD></FOOTNOTE>; observa que se calcula que 32 millones de mujeres prestan cuidados no profesionales cada semana<FOOTNOTE><FIELD> Organización Mundial de la Salud, «Shining light on women’s contributions:celebrating their role in informal care» (El protagonismo de las contribuciones de las mujeres: ensalzar el papel que desempeñan en los cuidados no profesionales).</FIELD></FOOTNOTE> y realizan una media de diecisiete horas de trabajo no remunerado a la semana;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que el valor económico del trabajo doméstico y asistencial no profesional representa entre el 10 % y el 39 % del PIB mundial<FOOTNOTE><FIELD> ONU Mujeres, «Redistribuir el trabajo no remunerado», 2021.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Observa que la distribución desigual del trabajo asistencial no profesional refleja también una distribución desigual del trabajo remunerado; señala que, en la Unión, el 44 % de las mujeres tienen un empleo a tiempo completo, frente al 58 % de los hombres<FOOTNOTE><FIELD> Instituto Europeo de la Igualdad de Género. En la Unión, la tasa de empleo equivalente a jornada completa (EJC) se sitúa en el 44 % para las mujeres y en el 59 % para los hombres. ***Esta tasa mide el volumen de horas trabajadas en términos comparables, pese a las diferencias en el número de horas semanales trabajadas.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca que la distribución desigual de las responsabilidades asistenciales entre hombres y mujeres —la brecha de género en las responsabilidades asistenciales— tiene repercusiones en las brechas salarial y de pensiones de género; pone de relieve, en este contexto, que la brecha salarial de género en la Unión se estimó en el 38 % en 2024<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo, «Addressing the gender care gap: Potential European added value» (Abordar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales: el potencial valor añadido europeo).</FIELD></FOOTNOTE>; observa que la brecha de género en las pensiones entre las personas de 65 años o más en la Unión fue del 25 % en 2025<FOOTNOTE><FIELD> Instituto Europeo de la Igualdad de Género, «Gender Equality Index» (Índice de igualdad de género).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Destaca que las mujeres representan el 76 % de los 49 millones de cuidadores profesionales en la Unión, así como el 93 % de los educadores y asistentes docentes<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, «Childcare workers and teaching’ aides in the EU in 2020» (Educadores y auxiliares docentes en la UE en 2020).</FIELD></FOOTNOTE>, el 86 % de los trabajadores de cuidados personales en servicios sanitarios y en los hogares, y el 95 % de los trabajadores domésticos<FOOTNOTE><FIELD> Estudio del Centro de Política Europea titulado «Gender equality: Who cares? Do you?» (disponible en inglés), 2022.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Señala la importancia de reconocer y desarrollar el sector de los servicios personales y domésticos como un sector clave, ya que abarca todo el trabajo asistencial que tiene lugar en los hogares, incluidos los cuidados directos (como la atención a la infancia, los cuidados de larga duración y los cuidados internos para las personas mayores y las personas con discapacidad) e indirectos (como la cocina, el planchado, la limpieza, la jardinería y las clases de refuerzo); subraya la necesidad de reconocer, apoyar e invertir en los trabajadores de servicios personales y domésticos; observa que estos servicios apoyan el bienestar en el hogar de las personas y las familias, incluidos servicios como la atención a la infancia, los cuidados de larga duración para las personas mayores y las personas con discapacidad, la limpieza, las reparaciones domésticas, la tutoría, la jardinería y el apoyo a las TIC<FOOTNOTE><FIELD> Autoridad Laboral Europea, 2021.</FIELD></FOOTNOTE>; destaca que hay alrededor de 6,8 millones<FOOTNOTE><FIELD> Eurofound, «Undeclared care work in the EU:Policy approaches to a complex socioeconomic challenge» (Trabajo asistencial no declarado en la Unión: enfoques políticos para un reto socioeconómico complejo). Estimaciones recientes sugieren que 6,8 millones de trabajadores no declarados prestan servicios asistenciales o domésticos en toda la Unión, de los cuales 2,1 millones se dedican específicamente al sector asistencial.</FIELD></FOOTNOTE> de trabajadores no declarados en la Unión que prestan cuidados (2,1 millones) o trabajan directamente en los hogares (4,7 millones), de los cuales el 90 % son mujeres, en su mayoría de mediana edad, nacionales o procedentes de terceros países, que a menudo están subempleadas<FOOTNOTE><FIELD> Eurofound, «Undeclared care work in the EU:Policy approaches to a complex socioeconomic challenge» (Trabajo asistencial no declarado en la Unión: enfoques políticos para un reto socioeconómico complejo).</FIELD></FOOTNOTE>; recuerda que el número estimado de trabajadores no declarados en el sector de los servicios personales y domésticos asciende a 9,2 millones de personas<FOOTNOTE><FIELD> Eurofound, «Undeclared care work in the EU:Policy approaches to a complex socioeconomic challenge» (Trabajo asistencial no declarado en la Unión: enfoques políticos para un reto socioeconómico complejo).   Página 7: Estimaciones recientes sugieren que 6,8 millones de trabajadores no declarados prestan servicios asistenciales o domésticos en toda la Unión, de los cuales 2,1 millones se dedican específicamente al sector asistencial y 4,7 millones al empleo directo en los hogares. Aplicando la definición más amplia, se calcula que el número de trabajadores no declarados en el sector de los servicios personales y domésticos asciende a 9,2 millones de personas.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Observa que las conclusiones de Eurofound muestran que, en lo que respecta a los cuidados de larga duración, tanto para las mujeres como para los hombres, se observa un cambio notable hacia una mayor intensidad asistencial a lo largo del tiempo, donde una proporción cada vez mayor de cuidadores no remunerados declaran más de 20 horas semanales de cuidados en 2024 en comparación con 2014; observa que esta tendencia queda especialmente plasmada en la categoría de mayor intensidad asistencial (más de 51 horas semanales), lo que muestra un aumento notable para ambos sexos; señala que las mujeres declaran sistemáticamente niveles de intensidad asistencial superiores a los de los hombres en todos los períodos de tiempo, lo que refleja el carácter desproporcionado de su participación en la prestación de cuidados no remunerados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa que unos sistemas de cuidados inadecuados conforman uno de los principales obstáculos para colmar las brechas de género en los mercados laborales en todo el mundo<FOOTNOTE><FIELD> Foro Económico Mundial, «Global Gender Gap Report 2023» (Informe sobre la brecha mundial de género de 2023).</FIELD></FOOTNOTE>; hace hincapié en la necesidad de evaluar las condiciones de trabajo para que el empleo a tiempo completo sea compatible con las responsabilidades asistenciales, mediante modelos de jornada laboral flexible u otros tipos de organización del trabajo, así como la disponibilidad y accesibilidad de servicios asistenciales de calidad, y de fomentar un clima de trabajo que promueva el permiso de paternidad, con vistas a lograr una distribución equitativa de las tareas asistenciales entre las parejas; destaca el papel de los empleadores, entre otros, a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Destaca la necesidad de colmar la brecha de género en el empleo abordando la discriminación laboral y creando lugares de trabajo favorables a la familia, mediante la aplicación de estrategias que mejoren las fórmulas de trabajo flexible y otras medidas, así como la reducción de los obstáculos para que los progenitores disfruten de permisos parentales, de paternidad o para cuidadores, fomentando al mismo tiempo una cultura de representación equitativa de las mujeres; destaca que esta medida debe ir acompañada de la desagregación social y cultural de los cuidados profesionales, especialmente de la atención a la infancia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Hace hincapié en que, para colmar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales, deben abordarse simultáneamente las barreras culturales y los roles de género tradicionales en diferentes ámbitos de la vida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Observa que se espera que el gasto público en cuidados de larga duración aumente hasta el 1,7 % del PIB en 2050, frente al 0,8 % del PIB en 2022<FOOTNOTE><FIELD> Documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 7 de septiembre 2022 que acompaña a la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo sobre el acceso a cuidados de larga duración asequibles y de alta calidad (SWD(2022)0441).</FIELD></FOOTNOTE>; subraya que debe garantizarse una financiación adecuada y sostenible<FOOTNOTE><FIELD> Documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 que acompaña a la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo sobre el acceso a cuidados de larga duración asequibles y de alta calidad (SWD(2022)0441).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Destaca que, de aquí a 2070, casi el 30 % de la población de la Unión tendrá 65 años o más<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «Ageing Report» (Informe sobre el envejecimiento), 2021.</FIELD></FOOTNOTE>, lo que, junto con otros factores como el aumento de la esperanza de vida y las crecientes necesidades asistenciales de las personas con discapacidad, puede dar lugar a una mayor demanda de servicios asistenciales que ejerzan una presión significativa sobre los sistemas de salud y bienestar, mientras que se espera que el número de personas que necesitan cuidados de larga duración aumente de 30,8 millones en 2019 a 38,1 millones en 2050<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «Ageing Report» (Informe sobre el envejecimiento), 2021.</FIELD></FOOTNOTE>; observa que las necesidades actuales ya plantean un reto, ya que una de cada cinco personas que necesitan cuidados de larga duración no puede acceder a dichos servicios al no resultar asequibles<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo, «Addressing the gender care gap: Potential European added value» (Abordar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales: el potencial valor añadido europeo), p. 6, 2025. Se calcula que una de cada cinco personas (19 %) de las que necesitaban servicios de cuidados de larga duración no pudo acceder a ellos. La razón principal tanto para los hombres como para las mujeres fue la asequibilidad.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Hacia una sociedad asistencial</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Considera que una sociedad asistencial reconoce el papel fundamental de los cuidados, que abarcan tanto los cuidados profesionales como los no profesionales a lo largo de todas las etapas de la vida, y los integra en sus políticas, abordando todos los tipos de cuidados, prestados principalmente por mujeres, incluidos la educación y los cuidados de la primera infancia y los cuidados de larga duración;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca que el acceso a los cuidados es un derecho fundamental; señala que la inversión en servicios asistenciales de alta calidad es esencial para garantizar la igualdad de acceso; hace hincapié en que la persistencia de obstáculos para acceder a los cuidados está intrínsecamente vinculada a una inversión insuficiente en cuidados de larga duración; observa que las mujeres y las niñas de las regiones rurales, remotas y ultraperiféricas, incluidas las islas, se enfrentan a un mayor riesgo de pobreza asistencial y a una falta de acceso a los servicios; pide medidas adaptadas, como servicios móviles de atención a la infancia y personas mayores, soluciones digitales e incentivos para que los profesionales de los cuidados permanezcan en estas zonas o regresen a ellas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Considera que las responsabilidades asistenciales no deben recaer de manera desproporcionada en las mujeres y que los Estados miembros deben promover la participación equitativa de hombres y mujeres en la atención a la infancia, la asistencia a la vejez, los cuidados de larga duración y los cuidados para familiares con discapacidad, así como en todas las demás responsabilidades asistenciales no profesionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Apoya la igualdad de género en las responsabilidades asistenciales promoviendo un reparto equitativo de las tareas asistenciales, garantizando el acceso a servicios asistenciales de alta calidad, asequibles y accesibles, proporcionando permisos parentales e igualdad de retribución, ofreciendo fórmulas de trabajo flexible y garantizando condiciones de trabajo justas, con apoyo en el lugar de trabajo, sistemas de contratación y medidas de apoyo al trabajo asistencial a domicilio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide campañas de sensibilización dirigidas a los hombres que los animen a asumir una parte equitativa de las responsabilidades asistenciales, permitiendo así una mayor participación de la mano de obra femenina, teniendo en cuenta el impacto de las redes sociales y reforzando la lucha contra los estereotipos de género, junto con iniciativas educativas y otras medidas, como la promoción de culturas en el lugar de trabajo que valoren y apoyen esta paridad asistencial; pide la puesta en marcha de campañas de sensibilización a escala de la Unión que revalúen el trabajo asistencial y cuestionen los estereotipos de género tradicionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Subraya, por tanto, la necesidad de servicios de guardería que satisfagan las necesidades de cuidados de los progenitores durante las vacaciones escolares y el horario laboral; destaca la importancia de desarrollar una educación y atención en la primera infancia asequibles, accesibles y de calidad para facilitar la reincorporación al trabajo de los progenitores, especialmente de las mujeres; señala que la brecha en la atención a la infancia —cuando las familias han disfrutado de todo su permiso para el cuidado de los hijos, pero aún no tienen acceso a la atención a la infancia<FOOTNOTE><FIELD> Observatorio Europeo de Política Familiar, «Childcare Gap in the European Union: A 2025 Overview» (Brecha en la atención a la infancia en la Unión Europea: panorama general de 2025).</FIELD></FOOTNOTE>— sigue siendo uno de los retos más acuciantes para los progenitores en toda Europa; observa que las familias se ven obligadas a navegar por las complejidades de la atención a la infancia sin un apoyo adecuado, y que a menudo se enfrentan a decisiones difíciles sobre el trabajo, las finanzas y las responsabilidades asistenciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Reconoce la importancia y el valor social de las contribuciones a los cuidados intergeneracionales, como las proporcionadas por los abuelos que cuidan regularmente de sus nietos, lo que permite a los progenitores, en particular a las madres, trabajar a tiempo completo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Destaca la importancia de la correcta aplicación de medidas y políticas eficaces, incluida la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, para garantizar una conciliación real de la vida privada y la vida profesional; pide a la Comisión que supervise atentamente la aplicación de esta Directiva y destaca la necesidad de colmar la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres haciendo cumplir los marcos jurídicos existentes y garantizando su eficacia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide a los Estados miembros que vayan más allá del mínimo de cinco días de permiso para cuidadores al año previsto en la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, y que garanticen que dicho permiso esté adecuadamente remunerado para que sea accesible de manera realista para todos los cuidadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Subraya que las medidas específicas para facilitar fórmulas de trabajo flexibles y favorables a la familia, como el teletrabajo, los horarios de trabajo flexibles, los permisos para cuidadores y las opciones a tiempo parcial, son cruciales para que las mujeres y los hombres puedan conciliar mejor su vida profesional y privada, así como los incentivos y otras medidas específicas en las políticas de permiso parental; destaca la importancia de una distribución justa del permiso parental entre los progenitores y su impacto en el fomento de una sociedad igualitaria en materia de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Hace hincapié en que los cuidadores prestan un apoyo vital; destaca que todo apoyo dirigido a los cuidadores debe reconocer sus derechos como cuidadores y garantizar apoyo psicológico, servicios de respiro, servicios sanitarios y fórmulas de trabajo flexible (permisos, horarios de trabajo, teletrabajo), sin pérdida de remuneración ni de derechos, a fin de equilibrar las responsabilidades asistenciales y el empleo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan enfoques en los que se atiendan los traumas y se apoye la salud mental a la hora de prestar los cuidados, reconociendo los riesgos psicosociales tanto para los trabajadores como para los beneficiarios; destaca que estas medidas deben ir acompañadas de salarios justos y protección social para los cuidadores, con el fin de garantizar un empleo de calidad y un apoyo personalizado a los cuidadores cuyas carreras profesionales se hayan visto perturbadas por las obligaciones de atención sanitaria, facilitando su reintegración, su independencia financiera y su bienestar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Considera importante que todas estas medidas tengan por objeto prestar apoyo a las familias y a los cuidadores, promover el empleo de las mujeres y eliminar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales, junto con las medidas previstas en el marco de la Estrategia Europea de Cuidados; destaca que debe concederse un reconocimiento especial a los progenitores de niños con discapacidad, que se enfrentan a mayores obstáculos para participar en el mercado laboral y alcanzar la independencia económica como consecuencia de sus responsabilidades de prestar cuidados de larga duración; subraya que lo mismo se aplica a los cuidadores de familiares con discapacidad y enfermedades crónicas; destaca que el cuidado de un familiar con una enfermedad de larga duración puede ser una experiencia prolongada, intensiva y emocionalmente difícil, lo que ejerce una presión significativa sobre los cuidadores no profesionales; hace hincapié en la necesidad, en tales casos, de apoyo por parte de los profesionales sanitarios; señala la importancia de desarrollar políticas que refuercen al mismo tiempo el sector asistencial, garanticen el acceso a servicios asistenciales de calidad basados en la comunidad y promuevan la igualdad de retribución para la (re)integración de los cuidadores no profesionales, en particular las mujeres, en el mercado laboral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Considera que debe prestarse especial atención al sector asistencial en el contexto del marco financiero plurianual 2028-2034; destaca que es necesario garantizar una financiación suficiente en este ámbito para apoyar la aplicación de la Estrategia Europea de Cuidados y el pilar europeo de derechos sociales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Destaca que una sociedad asistencial integra diversos modelos de prestación de cuidados, como los facilitados por proveedores públicos o privados, cuidadores por cuenta propia o cuidadores empleados directamente por los hogares, y promueve la desinstitucionalización de los cuidados mediante los servicios a domicilio y comunitarios; hace hincapié en un enfoque de los cuidados intergeneracional y basado en la comunidad que promueva la solidaridad, reduzca el aislamiento social y fomente la resiliencia de las familias y los vecindarios; destaca, asimismo, la importancia de mantener el derecho a elegir el modelo asistencial, con el fin de preservar la dignidad tanto de los cuidadores como de las personas necesitadas de cuidados, así como su autonomía, independencia, bienestar e inclusión en la comunidad, teniendo en cuenta las necesidades y aspiraciones de los beneficiarios de cuidados, garantizando la protección contra la violencia de género en los entornos asistenciales, y proporcionando un apoyo adecuado y personalizado para los cuidadores no profesionales; reconoce que el sector de los cuidados profesionales de larga duración sigue dependiendo principalmente de la asistencia residencial, mientras que la asistencia a domicilio y basada en la comunidad garantiza mejor el derecho de las personas necesitadas de cuidados a vivir de forma independiente; señala la urgente necesidad de dar prioridad a un enfoque centrado en el individuo y basado en los derechos que permita a las personas recibir asistencia en su domicilio y participar plenamente en la sociedad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Hace hincapié en que los programas específicos de adquisición de competencias y de perfeccionamiento y reciclaje profesionales, así como el apoyo a la (re)integración en el mercado laboral sin ninguna forma de discriminación, dirigidos a las mujeres que han interrumpido su carrera profesional debido a responsabilidades asistenciales y en el hogar resultan esenciales para apoyar su desarrollo profesional continuo y la igualdad de oportunidades en el mercado laboral; subraya, además, que esas mujeres poseen valiosas capacidades transferibles al empleo o al emprendimiento en el sector; pide programas específicos y apoyo para reconocer esas capacidades por medio de formación, sistemas de certificación o ayuda a la creación de empresas, facilitando de este modo su «reintegración» en el mercado laboral como personas con experiencias valiosas, como empresarias y generadoras de empleo; destaca la necesidad de que esa formación sea accesible, cuente con una financiación adecuada y esté vinculada a oportunidades de empleo de calidad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los cuidados en el centro de la economía </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Considera que la economía de los cuidados engloba el trabajo asistencial prestado a través de los sectores público y privado, incluidas las pequeñas y medianas empresas, la sociedad civil y cualquier otro tipo de organización, la economía social y solidaria y los hogares, e incluye a los proveedores y receptores de cuidados, así como a los empleadores y las instituciones que ofrecen servicios asistenciales<FOOTNOTE><FIELD> Organización Internacional del Trabajo, https://www.ilo.org/es/temas-y-sectores/economia-del-cuidado.</FIELD></FOOTNOTE>; destaca que la economía de los cuidados debe reconocerse como un bien público y un pilar de la convergencia social al alza, con el apoyo de una inversión estable y la creación de empleo de calidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de reforzar los servicios asistenciales de larga duración, en particular la atención a domicilio y basada en la comunidad, así como el desarrollo de tecnologías digitales automatizadas de seguimiento médico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Reconoce que las empresarias del sector de los cuidados se enfrentan a obstáculos sistémicos a la hora de acceder al crédito y a la inversión; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen programas de apoyo específicos para el emprendimiento femenino en el sector de los cuidados, incluidos fondos de garantía específicos, programas de tutoría centrados en las mujeres y criterios preferentes en la Unión; pide propuestas para las empresas dirigidas por mujeres que innovan en la economía de los cuidados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Destaca que en una economía de la prestación de cuidados se reconoce que el trabajo asistencial es vital para la resiliencia de Europa, ya que contribuye en un 11 % al PIB de la Unión y da empleo a más de seis millones de personas, la mayoría de las cuales son mujeres<FOOTNOTE><FIELD> Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, «Care workers: skills opportunities and challenges (2023 update)» (Trabajadores de cuidados: oportunidades y retos en materia de capacidades (actualización de 2023)), https://www.cedefop.europa.eu/en/data-insights/care-workers-skills-opportunities-and-challenges-2023-update.</FIELD></FOOTNOTE>, con un potencial de creación de ocho millones de puestos de trabajo nuevos<FOOTNOTE><FIELD> Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, 2021.</FIELD></FOOTNOTE>, y en ella se reconoce la inestimable contribución económica de los cuidadores no profesionales; observa que los costes económicos de la brecha de género en las responsabilidades asistenciales podrían situarse entre 147 000 y 220 000 millones EUR al año, mientras que, al mismo tiempo, las investigaciones realizadas demuestran que las inversiones en el sector de los cuidados profesionales podrían generar retornos económicos positivos, de al menos 4 EUR por cada euro invertido en atención a la infancia o en cuidados de larga duración<FOOTNOTE><FIELD> Organización Internacional del Trabajo, https://www.ilo.org/es/temas-y-sectores/economia-del-cuidado.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Hace hincapié en el potencial de empleo y crecimiento económico que presenta el sector de los cuidados profesionales y subraya que la inversión en la prestación de cuidados libera a los cuidadores no profesionales para que puedan integrarse más en el mercado laboral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Anima a los Estados miembros a que desarrollen estrategias asistenciales locales y regionales y medidas específicas para crear puestos de trabajo sostenibles y de calidad en zonas rurales y remotas, así como en regiones ultraperiféricas, reforzando de este modo la cohesión territorial y reduciendo las desigualdades del mercado laboral; considera que, para esas zonas en particular, podrían movilizarse instrumentos de financiación de la Unión destinados a apoyar la creación de nuevos puestos de trabajo de calidad en el sector de los cuidados, abordando así el fenómeno de la despoblación en determinadas zonas y la escasez de mano de obra; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su apoyo a las empresas y organizaciones de la economía social sin ánimo de lucro; anima a los Estados miembros a que faciliten el acceso a la financiación y mejoren la visibilidad de los agentes de la economía social, como se destaca en el plan de acción de la UE para la economía social de 2021;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Subraya la importancia de las empresas y cooperativas de la economía social a la hora de prestar servicios asistenciales en zonas y para poblaciones insuficientemente atendidas por los proveedores públicos o privados tradicionales, especialmente cuando los beneficios obtenidos son bajos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Observa que la presupuestación necesita garantizar inversiones asistenciales adecuadas y supervisar los efectos de las medidas relacionados con el género, o la falta de ellas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Destaca la necesidad de garantizar la participación de los trabajadores de cuidados y sus representantes en todas las etapas de la elaboración de políticas, incluidas la preparación, la aplicación y la evaluación de las políticas que les afectan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Considera que se requieren inversiones futuras para formar tanto a los cuidadores profesionales como a los no profesionales, cuando proceda, con programas específicos de mejora de las capacidades, especialmente en competencias digitales, interpersonales y sanitarias, incluidas las relativas a los riesgos de abusos físicos y psicológicos en los entornos de cuidados y sanitarios, así como a la prestación de cuidados de calidad y centrados en las personas; insiste en el papel central del reciclaje y el perfeccionamiento profesionales en la gestión profesional a lo largo de la vida, dado que las profesiones asistenciales cambian con la evolución de las prácticas, de las tecnologías o incluso de la organización de los cuidados; considera que la acumulación de experiencia debe valorarse mejor mediante un mayor reconocimiento de los conocimientos y las cualificaciones adquiridos y más oportunidades de educación continua; considera, además, que debe promoverse la certificación para satisfacer las necesidades cambiantes, en particular respecto al reconocimiento de los títulos de formación profesional, garantizando puestos de trabajo con perspectivas a largo plazo que fomenten la inclusión y el crecimiento; pide unas normas mínimas a escala de la Unión para los planes de estudios de formación asistencial, que aseguren el reconocimiento de las cualificaciones, la portabilidad de los derechos y los itinerarios profesionales de los trabajadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Observa que Europa está experimentando carencias en materia de capacidades en todos los sectores de su economía, acentuadas por la disminución de la mano de obra<FOOTNOTE><FIELD> Mario Draghi, «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea), 2024.</FIELD></FOOTNOTE>; observa, además, que algunas carencias se deben a la infrautilización del talento existente, como demuestran las profundas brechas de género en determinadas ocupaciones, o a los retos específicos relacionados con las condiciones de trabajo, como los bajos salarios o la falta de atractivo de las profesiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Pone de relieve la necesidad de fomentar el desarrollo de los servicios en línea y la formación encaminada a aumentar las competencias digitales de los cuidadores y las personas atendidas, mejorando el acceso y las conexiones a internet al objeto de impulsar la calidad de la atención y aprovechar la tecnología para promover una atención de calidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Subraya que el trabajo asistencial no remunerado tiene un impacto social y económico; destaca que este tipo de trabajo asistencial desempeña un papel fundamental en las sociedades y economías europeas, ya que afecta a la integración de estos trabajadores en la población activa, especialmente mujeres, contribuyendo a las persistentes brechas de género en el empleo y la remuneración, y ejerciendo una presión significativa sobre el bienestar social, la salud y los sistemas de cuidados de larga duración en todos los Estados miembros; pide, por tanto, a los Estados miembros que presten especial atención a los cuidadores en los programas de detección precoz y prevención; subraya los retos, incluidos los de carácter socio-económico, a los que se enfrentan los cuidadores no profesionales, en su mayoría mujeres, que prestan cuidados no remunerados y se enfrentan a una sobrecarga combinada de trabajo y prestación de cuidados con protección social limitada, una infraestructura asistencial profesional insuficiente y un apoyo limitado a la salud mental, y cuyas contribuciones necesitan reconocimiento y ayuda específica; señala que los cuidadores no profesionales pueden experimentar soledad, pobreza, dificultades de acceso al empleo o problemas de salud física y mental; subraya, en particular, que los problemas de salud mental asociados a la prestación de cuidados de larga duración incluyen la ansiedad y la depresión, las cuales tienen una prevalencia un 20 % superior entre los cuidadores no profesionales que entre los no cuidadores, y que el 66 % de los cuidadores profesionales se enfrentan a riesgos para la salud mental; señala que se trata de una disparidad significativa en comparación con el conjunto de los trabajadores, un 43 % de los cuales expresa padecer problemas similares; observa que las responsabilidades asistenciales no profesionales pueden limitar la capacidad del cuidador para asistir a sus propias citas sanitarias preventivas y pueden dar lugar a una pérdida de ingresos, lo que contribuye a la pobreza de las mujeres; subraya que estos efectos negativos están estrechamente asociados a la intensidad de los cuidados prestados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>	Denuncia el hecho de que muchos cuidadores y trabajadores domésticos se enfrentan a una situación sumamente precaria y sufren discriminación interseccional como consecuencia de su raza o etnia, género, situación socioeconómica o nacionalidad, y el hecho de que muchos de estos trabajadores son mujeres que no tienen un contrato de trabajo regulado, por lo que son más vulnerables a la explotación y a menudo carecen de acceso a sus derechos, en particular a un trabajo digno y a protección social;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide apoyo financiero específico e iniciativas que presten servicios de atención psicológica y de salud mental a los cuidadores no profesionales, incluidos servicios de respiro para prestar ayuda ocasional y medidas para prevenir la pobreza y la exclusión social, así como intercambio de mejores prácticas a este respecto entre todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Destaca que un apoyo adecuado y específico a los cuidadores no profesionales debe incluir el reconocimiento del papel y los derechos de los cuidadores, servicios de apoyo como los servicios de respiro, el asesoramiento y el apoyo entre iguales, la ayuda económica y la remuneración para reducir el riesgo de pobreza, las fórmulas de trabajo flexibles (permisos, tiempo de trabajo, teletrabajo) para mantener un equilibrio entre los cuidados y el empleo, la formación y la información destinadas a dotar a los cuidadores de capacidades y una participación significativa en el desarrollo de políticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Subraya que es necesario realizar esfuerzos considerables para mejorar la situación laboral de los trabajadores de cuidados y para abordar la escasez de mano de obra en el sector de los cuidados, por ejemplo, mediante soluciones específicas que fomenten el trabajo declarado, los salarios justos, las trayectorias de desarrollo profesional, así como unas condiciones de trabajo mejores y decentes; destaca que la inversión en servicios de cuidados profesionales puede aliviar notablemente la presión que soportan los cuidadores no profesionales, y prevenir algunos de los efectos negativos en su conciliación de la vida familiar y la vida profesional y sus perspectivas profesionales, contribuyendo así a la igualdad de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de garantizar el acceso a un apoyo psicosocial y educativo adecuado a los cuidadores jóvenes<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, informe detallado sobre políticas titulado «The situation of young carers in Europe» (La situación de los cuidadores jóvenes en Europa), 2024. Los cuidadores jóvenes son niños menores de 18 años que prestan cuidados habituales a un progenitor, hermano u otro miembro del hogar con discapacidad o falta de autonomía.</FIELD></FOOTNOTE> que prestan cuidados no profesionales y representan entre el 4 % y el 10 % de la infancia de la Unión, y cuyas responsabilidades asistenciales afectan a su educación, salud mental, desarrollo social<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, informe detallado sobre políticas titulado «The situation of young carers in Europe» (La situación de los cuidadores jóvenes en Europa), 2024.</FIELD></FOOTNOTE> y futuras carreras profesionales; insta a la creación de programas específicos de la Unión destinados a apoyar a los cuidadores jóvenes, a fin de evitar el abandono escolar o la salida del mercado laboral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Reconoce que si bien una parte significativa del trabajo asistencial la llevan a cabo ciudadanos de la Unión, otra parte la realizan mujeres procedentes de países no pertenecientes a la Unión; subraya que, aunque los esfuerzos deben concentrarse en atraer y retener a los cuidadores nacionales, la contratación de trabajadores de terceros países debe basarse en las necesidades del mercado laboral, a través de una migración legal bien gestionada, y debe incluir una formación profesional integral; hace hincapié en que la contratación de trabajadores de terceros países debe tener lugar exclusivamente mediante canales de migración legal, transparentes y basados en derechos; pide una inversión sustancial en el desarrollo de capacidades y la formación profesional para apoyar la capacitación y la integración de los trabajadores legales de terceros países; condena enérgicamente todas las formas de trabajo no declarado, explotación y empleo precario, y destaca la contribución indispensable de los trabajadores de cuidados, tanto de la Unión como de terceros países, a la cohesión social y al bienestar en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Reconoce que el acceso a una atención sanitaria de calidad, también en lo que se refiere a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, es vital para ofrecer a todas las personas una buena calidad de vida;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Perspectivas de futuro</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Pide a la Comisión que, junto con las agencias pertinentes, proporcione datos precisos, accesibles y comparables que midan la brecha de género en las responsabilidades asistenciales, también mediante encuestas de uso del tiempo, a fin de que los Estados miembros puedan compartir las mejores prácticas y abordar esta brecha de manera eficaz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Solicita la recopilación sistemática de datos comparativos desglosados por género, precisos y de alta calidad, sobre las responsabilidades asistenciales en los ámbitos de los cuidados de larga duración e infantiles, en particular, los ingresos, incluidos los salarios<FOOTNOTE><FIELD> https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Glossary%3AWages_and_salaries_-_EBS.</FIELD></FOOTNOTE>, las pensiones, el tiempo de trabajo, la cobertura de protección social, el régimen contractual de los trabajadores de cuidados en la Unión y la situación de los nacionales de terceros países y los niños que prestan cuidados, así como, en la medida de lo posible, datos sobre los servicios personales y domésticos y los cuidados no profesionales, con el fin de supervisar la cantidad de cuidados prestados por las familias a sus miembros y si estas responsabilidades asistenciales afectan a su vida laboral y de qué manera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos sobre la situación de los cuidadores jóvenes, y que elaboren directrices e intercambien buenas prácticas a escala de la Unión para ayudar a los Estados miembros a identificar y apoyar a los cuidadores jóvenes en las escuelas y las comunidades, así como mediante el refuerzo de los sistemas de salud; insta a la Comisión a que establezca un diálogo estructurado sobre los cuidados y cree una plataforma en materia de cuidados anual que reúna a todas las partes interesadas pertinentes, como el mundo académico, representantes de los Estados miembros, asociaciones de personas receptoras de cuidados, cuidadores no profesionales, proveedores de cuidados con ánimo de lucro, sociales, públicos y sin ánimo de lucro, así como sindicatos, para evaluar los avances, intercambiar prácticas innovadoras destinadas a mejorar la consecución de los objetivos de la Estrategia Europea de Cuidados y diseñar los siguientes pasos de su aplicación en curso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Insta a que se aplique una presupuestación con perspectiva de género con objeto de garantizar que el gasto en servicios asistenciales reduzca de manera directa las desigualdades a las que se enfrentan las mujeres y las niñas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Destaca que la función de los cuidadores debe ser, ante todo, la prestación de cuidados y considera necesario, por lo tanto, eliminar las cargas burocráticas innecesarias y evitar, en la medida de lo posible, que se les asignen tareas administrativas que puedan ser realizadas por auxiliares administrativos o herramientas digitales adecuadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de consultar a todas las partes interesadas pertinentes durante la preparación del pacto anunciado en materia de cuidados, tanto a escala de la Unión como nacional y local, incluidos los representantes de los cuidadores no profesionales y las organizaciones de pacientes, con el fin de evitar los compartimentos políticos estancos y tener en cuenta la diversidad de las situaciones y necesidades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Pide a los Estados miembros que inviertan en una economía de la prestación de cuidados y que apliquen las recomendaciones del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=oj:JOC_2022_484_R_0001; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022H1215(01).</FIELD></FOOTNOTE> sobre la revisión de los objetivos de Barcelona en materia de educación y cuidados de la primera infancia y en materia de acceso a cuidados de larga duración que sean asequibles y de alta calidad en el marco de la Estrategia Europea de Cuidados, que incluyan en sus informes de aplicación la detección de buenas prácticas, las lagunas y un inventario de los progresos realizados, junto con estrategias para fomentar una mayor participación de los hombres en el sector asistencial, y que aborden la cuestión del trabajo asistencial no declarado, determinando los principales factores impulsores y proponiendo soluciones adaptadas; pide a la Comisión que vele por que la Garantía Infantil Europea tenga objetivos y prioridades claros, asignándole un presupuesto considerable, y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen unos servicios asistenciales asequibles, de alta calidad y accesibles para la atención a la primera infancia y la atención a las personas mayores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Hace hincapié en que la estrategia asistencial debe estar en consonancia con la estrategia de la Unión sobre los derechos de las personas con discapacidad, ya que abordan retos comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Destaca que los cuidados prestados a las personas con discapacidad deben priorizar la autonomía, ya que estas personas deben poder decidir dónde y con quién viven, así como su dignidad e inclusión, a través de un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en las personas, que refleje el cambio en curso en la prestación de cuidados; hace hincapié en que esto puede lograrse mejorando sus condiciones asistenciales, por ejemplo, mediante asistencia a domicilio de alta calidad u otras opciones residenciales que satisfagan sus necesidades, incluida la posibilidad de una vida independiente y accesible, e integrando a las personas con discapacidad en el diseño de los sistemas asistenciales, de modo que se promueva al mismo tiempo su educación y formación, también a través de soluciones digitales, creando así una mano de obra inclusiva y garantizando su acceso al empleo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Subraya que solo la mitad de los 42,8 millones de personas en edad de trabajar de la Unión que tienen una discapacidad están empleadas y que apenas el 21 % de las mujeres con discapacidad tienen un empleo a tiempo completo<FOOTNOTE><FIELD> Índice Europeo de Igualdad de Género, Instituto Europeo de la Igualdad de Género, 2024.</FIELD></FOOTNOTE>; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que alienten y formen a los cuidadores para apoyar la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Destaca que se debe prestar especial atención a los cuidadores no profesionales, familias y progenitores, especialmente madres, que proveen cuidados de larga duración a niños con discapacidad, garantizando un apoyo adecuado, ya sea económico o a través de la seguridad social, así como acceso a servicios de respiro y asesoramiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Subraya, a este respecto, que, como obligación derivada de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Unión debe integrar de manera sistemática los derechos de las personas con discapacidad en todos los programas del marco financiero plurianual posterior a 2027, mediante el desarrollo de una metodología para el seguimiento del gasto que beneficie a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, y mediante la verificación de que todos los programas y proyectos financiados por la Unión garanticen la igualdad de oportunidades y el acceso a la financiación de la Unión para las personas con discapacidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Pide la plena aplicación de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional y que se haga un seguimiento y una evaluación más exhaustivos de su cumplimiento; destaca la necesidad de ampliar los permisos de maternidad, paternidad y para cuidadores y avanzar hacia una adecuada remuneración de los mismos, así como de facilitar el disfrute del permiso parental y supervisar que los hombres hagan uso de dicho permiso; pide a los Estados miembros que mejoren la situación de los cuidadores no profesionales mediante una remuneración y compensación adecuadas, faciliten acceso a servicios de respiro para dar un mayor apoyo a los cuidadores no profesionales actuales, y contribuyan, asimismo, a alcanzar el objetivo inicial de la Directiva de animar a que más hombres participen en la prestación de cuidados; insta a la Comisión a que promueva incentivos para que ambos progenitores se beneficien del permiso parental, incorporando fórmulas de trabajo flexible para los progenitores, y a que proponga directrices de calidad a escala de la Unión y el intercambio de mejores prácticas relativas a los servicios de cuidados de larga duración, en particular unos niveles adecuados de personal, programas de formación especializada y mecanismos de garantía de la calidad; pide que los empleados, en particular las mujeres, que hagan uso de su permiso para dispensar cuidados a los miembros de su familia estén efectivamente protegidos frente al despido o frente a cualquier trato discriminatorio relacionado con sus responsabilidades asistenciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que establezcan un permiso parental no transferible y debidamente remunerado para cada progenitor, a fin de evitar que las mujeres tengan que asumir una carga desproporcionada de los cuidados; subraya que mejorar la utilización de los permisos por parte de los hombres es fundamental para cambiar la norma, garantizar la participación igualitaria de las mujeres en el mercado laboral y mitigar cualquier efecto intergeneracional negativo en las niñas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Solicita a la Comisión que presente una directiva sobre el derecho a la desconexión para proteger a todos los trabajadores, en particular, a los progenitores y cuidadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Pide la protección de los cuidadores no profesionales, los cuales son principalmente mujeres, incluidos aquellos que interrumpen su vida profesional para prestar cuidados a un miembro de la familia o a otra persona necesitada de cuidados; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan, reconozcan y apoyen su labor, reconociendo su contribución decisiva a la cohesión social y a la sostenibilidad de los sistemas asistenciales en toda Europa; pide, a este respecto, que se garantice su acceso a los sistemas de protección social con el fin de mitigar los efectos adversos de la prestación de cuidados, especialmente en las carreras profesionales y la independencia económica de las mujeres, garantizando al mismo tiempo que las mujeres no sean expulsadas del mercado laboral regulado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Insta a la Comisión a que establezca un marco global con perspectiva de género para determinar y reconocer las diferentes formas de cuidados no profesionales en toda Europa en la próxima Estrategia Europea de Cuidados; destaca que los cuidadores no profesionales deben contar con apoyo, fórmulas de trabajo flexibles, permisos por cuidados y acceso a servicios asistenciales complementarios adecuados, así como asesoramiento y apoyo entre iguales; subraya la importancia de garantizar el acceso de los cuidadores no profesionales a tiempo libre y de fomentar su desarrollo personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan a los cuidadores no remunerados, garantizando su acceso a la protección social, los subsidios de pensión, los servicios de respiro y el apoyo económico; destaca la necesidad de reducir progresivamente el trabajo asistencial no remunerado que asumen las mujeres y las niñas con soluciones que redistribuyan las cargas, como la inversión en servicios asequibles de atención a la infancia, atención a las personas mayores y atención a las personas con discapacidad, y el fomento de la participación equitativa de los hombres en el trabajo asistencial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Señala que la prestación de un servicio universal de atención a la infancia de alta calidad reduciría el trabajo asistencial no remunerado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Solicita a los Estados miembros que compartan buenas prácticas acerca de los períodos mínimos de respiro para los cuidadores no profesionales, garantizando su bienestar físico y mental y permitiendo que participen de forma continuada en el empleo; pide acciones de apoyo concretas, como campañas de sensibilización, itinerarios voluntarios de reconocimiento de capacidades y formación específica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan a los cuidadores jóvenes, cuyas necesidades a menudo se pasan por alto, y que desarrollen medidas de apoyo específicas, incluidas fórmulas educativas flexibles y servicios de asesoramiento y respiro, a fin de evitar efectos negativos en su salud, su educación y sus futuras oportunidades de empleo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que los períodos de prestación de cuidados no profesionales se reconozcan de manera equitativa en los sistemas de pensiones y de seguridad social y en las futuras iniciativas de la Unión conexas; alienta, además, a los Estados miembros a que estudien soluciones justas y sostenibles para proteger a las personas, predominantemente mujeres, que dedican una parte significativa de su vida laboral al cuidado de personas dependientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren las condiciones de trabajo en el sector de los cuidados profesionales y que, para ello, se centren en garantizar una remuneración justa y equitativa, prestando atención a las demandas físicas y psicológicas asociadas a la provisión de cuidados, así como acceso a la formación continua y entornos de trabajo seguros, incluidas medidas para prevenir el agotamiento profesional y todo tipo de violencia y acoso en el trabajo, y que promuevan, al mismo tiempo, el atractivo de las profesiones asistenciales con perspectivas de largo plazo, fortalezcan el diálogo social y alienten a que más hombres se incorporen al sector de los cuidados y permanezcan en él; subraya que la mejora de los salarios y las condiciones de trabajo en el sector asistencial hará que los puestos de trabajo sean más atractivos y desincentivará el trabajo no declarado; recuerda la necesidad de que los Estados miembros transpongan y apliquen adecuadamente la Directiva sobre transparencia retributiva, a fin de establecer estructuras retributivas que reflejen las capacidades, las responsabilidades y el valor social de estas funciones, junto con itinerarios claros para que las mujeres avancen hacia los puestos de liderazgo y la toma de decisiones en el sector de los cuidados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan invirtiendo en formación profesional de alta calidad y que refuercen el reconocimiento de las capacidades adquiridas a través de la prestación profesional y no profesional de cuidados, integrando estas capacidades en las políticas de aprendizaje permanente y de perfeccionamiento de las capacidades, y que también consideren la posibilidad de crear un proceso de certificación u otros mecanismos para el reconocimiento transfronterizo de las cualificaciones; alienta la adopción de herramientas sanitarias digitales para impulsar las capacidades digitales de los cuidadores, como la prestación de apoyo a distancia, incluida la teleasistencia o las videoconsultas; subraya que las capacidades no solo se adquieren mediante la educación formal y que los marcos políticos deben reconocer y validar vías alternativas para el desarrollo de capacidades; pide a los Estados miembros que faciliten medidas para una (re)integración gradual y flexible en el mercado laboral de los trabajadores que hayan interrumpido de forma prolongada su vida laboral para prestar cuidados a familiares, incluidos el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Subraya las oportunidades de empleo que el emprendimiento puede crear en el sector de los cuidados, y destaca la importancia de apoyar a las mujeres en situación de transición de cuidadoras no profesionales a emprendedoras en el sector asistencial; insta a los Estados miembros a que ofrezcan itinerarios de formación empresarial adaptados, procedimientos administrativos simplificados para la creación de pequeñas y medianas empresas de titularidad femenina y para las mujeres trabajadoras por cuenta propia en el sector, así como un acceso más fácil a microcréditos específicos, reconociendo el valor económico y social de dicha transición profesional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Pide a la Comisión que utilice la Unión de las Competencias para impulsar la educación, la formación y el aprendizaje permanente en sectores con escasez de mano de obra en toda la Unión, como el trabajo asistencial, para garantizar las oportunidades de mejora de las capacidades y reciclaje profesional de todos los trabajadores de cuidados profesionales y reconocer los títulos de educación y formación profesionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Solicita la creación de un estatuto europeo de los cuidadores que aborde las necesidades específicas de los cuidadores profesionales, como el reconocimiento de las capacidades adquiridas a través del trabajo asistencial, integrando así a los trabajadores de cuidados, los servicios personales y domésticos, los empleadores usuarios y los cuidados institucionales en un marco y una definición comunes de la Unión, lo que garantizaría unas normas mínimas de reconocimiento y protección para los cuidadores en todos los Estados miembros y reduciría las desigualdades entre ellos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>	Pide a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen la Estrategia Sanitaria de la Unión con la Estrategia Europea de Cuidados y fomenten las sinergias entre el programa UEproSalud y otras oportunidades de financiación del sector de los cuidados, con el fin de conectar los sistemas de asistencia sanitaria y asistencia social y proporcionar un apoyo sin fisuras, especialmente para las enfermedades crónicas entre las personas más vulnerables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Reclama un plan de acción europeo que contribuya a colmar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales y a apoyar a los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales; pide, a este respecto, que se apoye a las familias monoparentales y a las familias en situación de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se enfrentan a una discriminación interseccional y a necesidades asistenciales agravadas o demandas de alta intensidad, con especial énfasis en la cobertura de protección social, una atención a la infancia asequible, accesible y de alta calidad, un mejor equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional, unos servicios de cuidados de larga duración asequibles y de alta calidad, mejores condiciones de trabajo en el sector de los cuidados y la promoción de la igualdad; solicita, por tanto, que este plan esté centrado en el acceso al empleo y la formación, incluidas las competencias digitales, la cobertura de protección social, las infraestructuras asistenciales y los servicios de larga duración, la atención a la infancia, los servicios personales y domésticos, el apoyo psicosocial y la mejora de la flexibilidad laboral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>	Observa que un acceso adecuado a servicios de salud reproductiva y aborto puede ayudar a los progenitores a evitar el estrés de embarazos inesperados y contribuir a la planificación familiar; pide a los Estados miembros que faciliten un acceso asequible a esos servicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Pide a los Estados miembros que utilicen plenamente los fondos de la Unión, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, UEproSalud, el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para desarrollar servicios e instalaciones asistenciales accesibles, asequibles y de alta calidad en todos los grupos de edad, desde la primera infancia hasta los cuidados de larga duración para personas mayores y personas con discapacidad; subraya la necesidad de integrar el término «apoyo» junto con el término «cuidados», a fin de reflejar plenamente la diversidad de servicios y la perspectiva basada en derechos que los guía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de un pacto europeo integral en materia de cuidados que se publicará en 2027, renovando así la Estrategia Europea de Cuidados en un marco más ambicioso y coherente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Pide a la Comisión que se ocupe tanto de los cuidadores profesionales como de los no profesionales promoviendo atención a la infancia asequible y de alta calidad, programas educativos extraescolares y servicios de cuidados de larga duración; subraya que debe tener en cuenta las recomendaciones incluidas en el presente informe, en particular, para facilitar el reconocimiento de competencias y cualificaciones, apoyar el desarrollo de capacidades, la progresión profesional y la inversión en cuidados, y mejorar las condiciones de vida y de trabajo utilizando los fondos de la Unión a fin de promover el empleo equitativo y los cuidados de alta calidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>	Destaca que una mayor inversión en sanidad pública y asistencia social, incluidos los salarios y la formación de los trabajadores, es esencial para mejorar la contratación y la estabilidad, con el fin de garantizar puestos de trabajo de calidad que aumenten el atractivo de trabajar en el sector de los cuidados;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>