<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0191</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">La necesidad de reducir la mortalidad laboral</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0244/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2026, sobre la necesidad de reducir la mortalidad laboral (2025/3046(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 151, 153 y 156 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 183 de 29.6.1989, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1989/391/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021‑2027,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre un nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo posterior a 2020<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 122.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>	Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2025, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre digitalización, inteligencia artificial y gestión algorítmica en el lugar de trabajo: configuración del futuro del trabajo<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2026/2154, 6.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2154/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, que afirma que todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la salud y la seguridad en el trabajo constituye un pilar esencial de la política social europea y un elemento central de la protección de la dignidad humana, los derechos fundamentales de los trabajadores y unas condiciones de trabajo justas y seguras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, en 2023, se registraron en la Unión 3 298 accidentes laborales mortales y alrededor de 2,8 millones de accidentes no mortales que derivaron en, al menos, cuatro días de ausencia laboral; que estos datos siguen poniendo de relieve problemas graves en sectores de alto riesgo con una elevada incidencia de accidentes laborales como la construcción, el transporte, la industria manufacturera y la agricultura;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que los trabajadores jóvenes tienen una mayor vulnerabilidad a los accidentes laborales graves en comparación con sus compañeros de más edad, ya que sus tasas son un 40 % superiores que las de los trabajadores más experimentados, lo que refleja su mayor vulnerabilidad consecuencia de una experiencia laboral limitada, una formación insuficiente y una menor concienciación sobre los riesgos en el lugar de trabajo; que pueden estar expuestos a unas condiciones de trabajo deficientes que pueden dar lugar a enfermedades profesionales durante la juventud o en etapas posteriores de la vida;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que es importante aplicar la perspectiva de género a la salud y la seguridad en el trabajo porque los trabajadores pueden estar expuestos en diferente grado y ser más vulnerables a distintos tipos de sustancias o riesgos dependiendo de su género;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los trabajadores de sectores como la salud y la asistencia social están expuestos a violencia y a riesgos psicosociales, y que también se enfrentan a riesgos para su seguridad sustanciales y a menudo subestimados; que la violencia y el acoso en el trabajo pueden provocar daños psicológicos graves y se han relacionado con un aumento del riesgo de padecer problemas de salud mental; que se tiene noticia de estos hechos especialmente en los servicios sanitarios y asistenciales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, en los últimos años, varios Estados miembros han informado de un aumento significativo de los ataques contra funcionarios públicos que desempeñan funciones policiales y trabajadores del ámbito del salvamento de emergencia; que determinadas actividades profesionales, en particular las relacionadas con el ejercicio de la autoridad pública y el uso legítimo de la fuerza, se caracterizan por una exposición estructural y permanente al riesgo de sufrir lesiones corporales graves o a la muerte como consecuencia de actos de violencia deliberados por parte de terceros; que las amenazas y los actos de violencia deliberados contra los trabajadores del ámbito del salvamento de emergencia, como los paramédicos y los bomberos, son una realidad bastante nueva; que esta exposición, relacionada con actos deliberados de terceros, diferencia a estas profesiones de otros tipos de trabajos peligrosos y justifica el reconocimiento concreto de la naturaleza de los riesgos implicados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los trabajadores transfronterizos y migrantes, incluidos los trabajadores de terceros países, son especialmente vulnerables a la explotación laboral y a tipos de irregularidades relacionadas con el trabajo; que las investigaciones demuestran que, a nivel mundial, el riesgo para estos trabajadores de sufrir accidentes laborales mortales es, aproximadamente, un 70 % más elevado en comparación con los trabajadores locales<FOOTNOTE><FIELD> Véase, por ejemplo, Lau et al., «Workplace mortality risk and social determinants among migrant workers» (El riesgo de mortalidad laboral y los determinantes sociales entre los trabajadores migrantes), <STRING ITALIC="on">The Lancet Public Health</STRING>, vol. 9, n.º 11, 2024, pp. e935-e949, https://doi.org/10.1016/S2468-2667(24)00226-3).</FIELD></FOOTNOTE>, y que, en la Unión, este riesgo también sigue siendo sustancialmente elevado, cercano al 65 %, en especial por lo que se refiere a los trabajadores de Europa oriental; que los nacionales de terceros países tienen un riesgo tres veces mayor de sufrir accidentes laborales y que se calcula que solo se notifica cerca de uno de cada cinco accidentes, lo que evidencia una infravaloración grave de esta realidad y la necesidad de reforzar los mecanismos de protección y cumplimiento, así como de respetar la legislación y el principio de dignidad en el trabajo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que una proporción significativa de la mortalidad laboral es consecuencia de enfermedades profesionales, que con demasiada frecuencia se subestiman, se reconocen de manera insuficiente y se infradeclaran, en particular debido a las desigualdades en el acceso a los cuidados, la prevención y el seguimiento, la trazabilidad inadecuada de las exposiciones y la latencia de determinadas afecciones médicas; que la infradeclaración y el reconocimiento insuficiente de las enfermedades profesionales socavan la eficacia de las políticas de prevención, los mecanismos de compensación y los sistemas de ejecución;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el cáncer es la principal causa de mortalidad laboral en la Unión; que los trabajadores pueden estar expuestos en el lugar de trabajo a una combinación de sustancias que incremente todavía más los riesgos para la salud; que la exposición a factores como la radiación, el estrés laboral o una organización y condiciones de trabajo inadecuadas se ha relacionado con los cánceres laborales; que los casos de cáncer de piel, una de las enfermedades profesionales más extendidas, van en aumento, si bien solo se reconoce como casos de enfermedad profesional una parte limitada de estos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en el contexto de la Recomendación actualizada de la Comisión sobre las enfermedades profesionales, adoptada el 28 de noviembre de 2022<FOOTNOTE><FIELD> Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, DO L 309 de 30.11.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/2337/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, se destacó la importancia de apoyar a los trabajadores expuestos a riesgos laborales y a las familias que han perdido a parientes debido a esta exposición, también proporcionando asistencia adecuada;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales es una piedra angular de la política social europea y del derecho a la libre circulación de los trabajadores; que no solo es una obligación jurídica derivada del Derecho de la Unión, en particular de la Directiva 89/391/CEE, y de los ordenamientos jurídicos nacionales, sino también una inversión social y económica estratégica capaz de producir efectos positivos y duraderos para los trabajadores, las empresas y las comunidades en su conjunto al contribuir a la reducción de los riesgos, la contención de los costes socioeconómicos de los accidentes laborales y la mejora general de la calidad y la sostenibilidad de los entornos de trabajo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que se ha demostrado que la formación específica impartida a los bomberos voluntarios, incluida la formación en primeros auxilios, evaluación de riesgos, procedimientos de evacuación y prevención de incendios, mejora la seguridad en el lugar de trabajo al permitir una respuesta rápida y eficaz a los incidentes graves y fomentar una cultura de prevención de riesgos, contribuyendo así a reducir la gravedad de los accidentes laborales; que, en virtud de la Directiva 89/391/CEE, los empleadores tienen la obligación legal de aplicar evaluaciones de riesgos, proporcionar formación y garantizar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, y que el apoyo a las capacidades de los bomberos voluntarios en el lugar de trabajo puede complementar estas obligaciones y seguir reforzando la seguridad en el trabajo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que las inspecciones de trabajo desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar la aplicación efectiva de las políticas de salud y seguridad en el trabajo a nivel nacional, regional y local, y son esenciales a fin de evitar la explotación laboral y las condiciones de trabajo inseguras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que los cambios profundos que se han producido en el mundo laboral, como la propagación de formas de trabajo atípicas, el trabajo precario, el porcentaje cada vez mayor de jóvenes trabajadores en trabajos inseguros y de alto riesgo, el envejecimiento de la mano de obra, la digitalización, la introducción de nuevas tecnologías y la globalización, han dado lugar a un aumento de los riesgos psicosociales, del estrés laboral y de nuevos retos en materia de salud laboral, lo que requiere estrategias de prevención más amplias e integradas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que los riesgos psicosociales en el trabajo, como el estrés crónico, el agotamiento profesional y el acoso, son una causa importante y creciente de mala salud y mortalidad laboral y que a menudo se subestiman e infradeclaran y no se abordan de forma suficiente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que un entorno de trabajo favorable desde un punto de vista psicológico es fundamental para la salud mental y el bienestar físico de los trabajadores; que los riesgos psicosociales pueden derivarse de un diseño del trabajo deficiente y de prácticas de organización o gestión inadecuadas, y pueden dar lugar a estrés, ansiedad, agotamiento profesional y depresión; que la exposición prolongada a condiciones de trabajo psicosociales adversas se asocia a consecuencias graves para la salud mental, incluidas enfermedades de larga duración y un mayor riesgo de suicidio;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que el uso creciente de la inteligencia artificial y los sistemas de gestión algorítmica en el lugar de trabajo puede intensificar el ritmo de trabajo, incrementar la carga de trabajo, aumentar los riesgos psicosociales, mermar la autonomía de los trabajadores y crear nuevos riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que el cambio climático, en particular el aumento de las temperaturas, las olas de calor más frecuentes e intensas y otros fenómenos meteorológicos extremos, plantea un riesgo creciente y multidimensional para la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los trabajadores en toda la Unión; que la exposición prolongada al calor puede tener consecuencias graves para la salud, como el agotamiento debido al calor, golpes de calor y otras enfermedades relacionadas con el calor, al mismo tiempo que aumenta la probabilidad de fatiga, reducción de la concentración y deterioro de la toma de decisiones, elevando así la de sufrir accidentes laborales, por lo que son necesarias medidas preventivas y de protección específicas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que unas estrategias de prevención eficaces, medidas de sensibilización, iniciativas de bienestar y la promoción de una cultura de salud y seguridad en el trabajo sólida son esenciales a fin de evitar enfermedades profesionales y accidentes graves y reducir la mortalidad laboral; que estos enfoques preventivos no solo protegen la salud y la seguridad de los trabajadores, sino que también generan beneficios económicos para las empresas y la sociedad en su conjunto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que deben intensificarse los trabajos para alcanzar los objetivos establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y en particular la meta 8.8, a saber, «proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que, en su Resolución de 10 de marzo de 2022, acogió favorablemente la introducción del enfoque de «visión cero» para los accidentes laborales y las enfermedades profesionales y pidió una hoja de ruta ambiciosa para reducir los accidentes laborales y erradicar la mortalidad laboral y las enfermedades profesionales, así como mejorar las medidas preventivas y la aplicación de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo existente; que el objetivo de las cero muertes debe considerarse no solo una meta política, sino también un deber ético y social ante todos los trabajadores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que debe garantizarse plenamente el derecho de cada trabajador a un entorno de trabajo seguro y saludable mediante la adopción de medidas eficaces destinadas a prevenir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, así como controles periódicos y sanciones verdaderamente disuasorias, junto con los recursos adecuados para las autoridades competentes; que el incumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo es un elemento esencial de la explotación laboral y socava el cumplimiento del objetivo de cero muertes, por lo que es vital garantizar el cumplimiento estricto y eficaz de la legislación existente, también mediante el refuerzo de las inspecciones de trabajo y sus instrumentos de control y sanción;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que la aplicación efectiva del enfoque de «visión cero» requiere medidas y objetivos mensurables, un enfoque integral que abarque todos los accidentes laborales y enfermedades profesionales y el desarrollo y fomento de una cultura de prevención, así como recursos adecuados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que las organizaciones sindicales y los representantes de los trabajadores desempeñan un papel importante en la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, también por lo que respecta al seguimiento del cumplimiento y la contribución a la aplicación efectiva de las normas existentes; que, sin embargo, sigue habiendo deficiencias respecto al ámbito de aplicación de la Directiva 89/391/CEE, en particular por lo que se refiere a determinadas categorías de trabajadores, en especial los trabajadores domésticos, quienes están excluidos, total o parcialmente, de la protección, socavando así el principio de igualdad de protección, en concreto en el caso de las mujeres, los nacionales de terceros países y otros grupos en situaciones vulnerables, por lo que es necesario garantizar un nivel de protección adecuado y uniforme;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que se acerca el final del Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027; que serán necesarios un compromiso político renovado y un marco actualizado y más ambicioso a fin de acelerar los avances hacia el objetivo de cero muertes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que recordar a las víctimas de los accidentes laborales es un acto de memoria colectiva y responsabilidad moral que contribuye a mantener un alto nivel de atención pública sobre el valor de la vida humana, a reforzar una cultura de la prevención y a renovar el compromiso de las instituciones europeas y nacionales con el objetivo de cero muertes en el trabajo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que la memoria colectiva debe traducirse en rendición de cuentas, también mediante una rendición de cuentas fiable; que a menudo sigue siendo especialmente difícil registrar la totalidad de los accidentes laborales, incluso cuando son mortales; que es necesario garantizar que todos los trabajadores gocen de niveles adecuados de protección social;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que la tragedia de la mina de Bois du Cazier en Marcinelle, acaecida el 8 de agosto de 1956 y que se cobró la vida de 262 mineros, muchos de los cuales eran ciudadanos de Estados que en la actualidad son miembros de la Unión Europea, es un símbolo imperecedero de la lucha por un trabajo digno, la solidaridad y la justicia social en Europa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que, debido al elevado número de nacionalidades europeas entre las víctimas, la tragedia de Marcinelle fue la primera catástrofe colectiva de una Europa que, desde entonces, ha adoptado un enfoque fraternal en torno a cuestiones cruciales como el trabajo, la seguridad, la justicia y la dignidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Considerando que el recuerdo de la tragedia de Marcinelle mantiene viva la conciencia del valor fundamental de la libre circulación de los trabajadores, así como de sus derechos y su seguridad, elementos prioritarios para una Europa social eficaz y competitiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AE.</NO.P>Considerando que otras tragedias históricas relacionadas con el trabajo, incluidos el incendio en las minas de Marie el 31 de mayo de 1892, la catástrofe minera de Courrières el 10 de marzo de 1906, la catástrofe minera de Luisenthal el 7 de febrero de 1962, la catástrofe minera de Aliveri en 1968, la explosión en la fábrica de cartuchos de Lapua en Finlandia en 1976 y la explosión e incendio mortales en la fábrica de Violanta en Grecia en enero de 2026, están profundamente arraigadas en la memoria colectiva de varios Estados miembros y son un recordatorio constante de la necesidad urgente de establecer políticas eficaces de prevención y protección en favor de los trabajadores;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Pide que se establezca un día europeo en memoria de las víctimas de los accidentes laborales y en favor de la protección y dignidad de los trabajadores, que se celebraría cada año el 8 de agosto, en conmemoración de la tragedia de la mina de Bois du Cazier en Marcinelle, que, debido a su naturaleza intrínsecamente europea —ya que afectó a trabajadores de varios países que ahora son miembros de la Unión—, representa un símbolo común de la lucha por un trabajo digno y de la necesidad de una protección compartida de la salud y la seguridad en el trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Explica que dicho día europeo tendría por objeto homenajear a las víctimas de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales y sensibilizar al público en general, a las empresas y a las instituciones sobre la importancia de la prevención, la seguridad en el trabajo y unas condiciones de trabajo dignas; recuerda, no obstante, que la sensibilización debe vincularse a los riesgos actuales para la salud y la seguridad, contribuyendo así realmente a la prevención de muertes, accidentes y enfermedades en el lugar de trabajo; destaca que dicho día europeo puede contribuir a reforzar el compromiso de la Unión y de los Estados miembros con el enfoque de «visión cero», en particular favoreciendo la prevención, la promoción de un trabajo seguro y digno, la formación, la sensibilización sobre los riesgos emergentes, el diálogo social y la aplicación eficaz de la normativa vigente, así como promoviendo la acción de la Unión para abordar los riesgos psicosociales, los trastornos musculoesqueléticos y los riesgos profesionales para la salud asociados a los fenómenos meteorológicos extremos en todos los sectores, con independencia del tamaño de la empresa; considera que dicho día europeo también brindaría una oportunidad anual de evaluar los avances hacia el objetivo de «visión cero», detectar lagunas en la prevención y la garantía del cumplimiento, reforzar la rendición de cuentas política a escala nacional y de la Unión, y reafirmar la necesidad de controles eficaces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Destaca que dicho día europeo, que complementaría el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de la OIT, que se celebra el 28 de abril, debe fomentar iniciativas concretas en las escuelas, los lugares de trabajo y las instituciones, en particular campañas de sensibilización, programas de formación e intercambios de buenas prácticas en materia de prevención, reforzando así una cultura de la seguridad entre generaciones y sectores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que dicho día europeo debe contribuir a reforzar el compromiso de la Unión y de los Estados miembros con el objetivo de erradicación sistemática y continuada de los accidentes, las enfermedades y las muertes por causas laborales, en consonancia con el enfoque de «visión cero», en particular favoreciendo la prevención, la promoción de un trabajo seguro y digno, la formación, la sensibilización sobre los riesgos emergentes, el diálogo social y una aplicación eficaz de la normativa vigente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca la importancia de reforzar los derechos de los trabajadores a la información, la consulta y la participación mediante la elección de representantes en materia de salud y seguridad y la adopción de convenios colectivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Subraya que la consecución del objetivo de cero víctimas mortales relacionadas con el trabajo requiere una estrecha cooperación entre los Estados miembros, los empleadores, los interlocutores sociales, las inspecciones de trabajo, las instituciones de investigación y las agencias de la Unión; pide que se mejore el intercambio de mejores prácticas, datos y metodologías de prevención con el apoyo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe y aborde los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo asociados a la IA y a los sistemas de gestión algorítmica, en particular la intensificación del ritmo de trabajo, la presión psíquica, la vigilancia indebida y la difuminación de los límites del tiempo de trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan y aborden los riesgos emergentes de muertes y accidentes graves relacionados con las nuevas formas de empleo, incluidos el trabajo en plataformas y el trabajo gestionado mediante algoritmos; destaca que los trabajadores contratados a través de plataformas digitales de trabajo y aquellos cuyas tareas, ritmo y rendimiento son dirigidos o evaluados por herramientas basadas en la IA pueden enfrentarse a mayores riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo debido a la intensificación de los ritmos de trabajo, a una vigilancia abusiva, a una transparencia insuficiente en la toma de decisiones algorítmica, incluido un punto de contacto humano identificable, y a una información o formación inadecuadas o insuficientes; destaca que la introducción de estas tecnologías está sujeta a una evaluación de riesgos adecuada, a una información y consulta transparentes de los trabajadores y a una supervisión humana significativa, de conformidad con la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe exhaustivamente y anticipe los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo derivados de factores relacionados con el clima, como el estrés térmico, los fenómenos meteorológicos extremos, la contaminación atmosférica, el aumento de la exposición a sustancias peligrosas durante los proyectos de renovación y modernización de infraestructuras, y la aparición de nuevos peligros biológicos; pide que, sobre la base de esta evaluación, se refuercen las medidas preventivas con el objetivo de reforzar la resiliencia y la preparación en los sistemas nacionales de salud y seguridad en el trabajo, en particular mediante mecanismos de alerta temprana y orientaciones sectoriales específicas para sectores de alto riesgo como la construcción, la agricultura y el transporte, así como para otros sectores afectados, incluidos los servicios de urgencia; subraya la necesidad de dotar a las inspecciones de trabajo y a los empleadores de orientaciones prácticas a escala de la Unión sobre la gestión del calor en el trabajo y otros riesgos profesionales relacionados con el clima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de reconocer los efectos del calor extremo y del cambio climático como principales factores de riesgo laboral y pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas preventivas, de protección y de adaptación en el lugar de trabajo, con el fin de reducir los accidentes laborales y las enfermedades y muertes profesionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide a la Comisión, al Consejo, a la sociedad civil y a los interlocutores sociales que apoyen el establecimiento y la celebración del día europeo como un compromiso cívico que una a las instituciones, a las empresas y a la ciudadanía, también mediante iniciativas de promoción de la información, de la sensibilización y de herramientas prácticas de prevención adaptadas a las pymes y a los trabajadores vulnerables, y mediante el intercambio de buenas prácticas en materia de salud y seguridad en el trabajo; destaca que estas iniciativas deben abordar específicamente los riesgos psicosociales, los riesgos relacionados con el calor y las temperaturas de trabajo extremas, los riesgos relacionados con las cadenas de subcontratación y las formas de trabajo atípicas, así como los retos que afectan a los trabajadores desplazados, temporeros y otros trabajadores transfronterizos, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de trato y a la aplicación efectiva de las normas del país de acogida en materia de salud y seguridad en el trabajo y protección social; recuerda que el exceso de horas de trabajo a menudo provoca fatiga y aumenta el riesgo de accidentes laborales mortales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Anima a los Estados miembros a que sensibilicen a los empleadores y a los trabajadores sobre su responsabilidad de garantizar su propia seguridad y la de los demás, que promuevan la formación obligatoria en primeros auxilios a todos los empleados, en particular en sectores con mayores riesgos laborales, y que garanticen que dicha formación se actualice periódicamente, sea ampliamente accesible y se integre en las políticas de seguridad en el lugar de trabajo; destaca que los empleadores son los principales responsables de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular mediante la evaluación de riesgos, las medidas preventivas, el suministro de equipos de protección individual, los servicios de salud en el trabajo, la aplicación efectiva de la legislación en materia de seguridad en el trabajo y la información, la instrucción y la formación adecuadas de los empleados; subraya la responsabilidad de los empleadores de garantizar la participación efectiva de los empleados y sus representantes en el desarrollo de los procesos de salud y seguridad en el trabajo, la evaluación de riesgos y peligros, así como en la planificación de medidas, su seguimiento y la labor preventiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Recuerda que la violencia es un problema cada vez mayor en muchos lugares de trabajo, en particular en los sectores de los servicios y la asistencia sanitaria, así como para los trabajadores del ámbito del salvamento de emergencia; insiste en la necesidad de medidas diseñadas para aplicar un enfoque de tolerancia cero frente al acoso, la intimidación y otras formas de violencia en el lugar de trabajo, mediante la mejora y la promoción de las estructuras de apoyo organizativo y legislativo, y mediante la mejora de los sistemas de notificación de incidentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide a la Comisión y a la EU-OSHA que aprovechen dicho día europeo para difundir datos actualizados, análisis comparativos y orientaciones basadas en datos contrastados sobre salud y seguridad en el trabajo, prestando especial atención a los riesgos psicosociales, las formas de trabajo atípicas, las microempresas y las pequeñas empresas y los grupos de trabajadores más vulnerables; pide, además, a la Comisión y a la EU-OSHA que publiquen un panorama general a escala de la Unión y fichas por país sobre enfermedades profesionales y muertes relacionadas con el trabajo, incluyendo indicadores sobre prevención y controles (también de las inspecciones de trabajo), con el fin de orientar mejor las políticas públicas y reforzar la rendición de cuentas; subraya, además, la importancia de supervisar y analizar sistemáticamente las tendencias en las condiciones de trabajo, los riesgos psicosociales, la capacidad de inspección laboral y el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo en todos los Estados miembros, con vistas a reforzar la prevención, la transparencia y la convergencia al alza en las condiciones de trabajo en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Pide a la Comisión que, en cooperación con Eurostat y los Estados miembros, mejore la recogida, armonización y transparencia de los datos sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales, incluidos los riesgos psicosociales y las enfermedades de latencia prolongada, y que aborde la infradeclaración;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que la responsabilidad relativa al cumplimiento de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo esté claramente fijada en el nivel directivo y ampliamente integrada en la organización, también a través de planes de prevención eficaces y la participación de los trabajadores; subraya que la realización de evaluaciones de riesgos contribuye por sí misma a reducir el número de accidentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Subraya la importancia de las inspecciones reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo para ayudar a lograr lugares de trabajo seguros y saludables, reconociendo al mismo tiempo que las inspecciones pueden tener un alcance limitado; insta a los Estados miembros a reforzar las inspecciones de trabajo con personal permanente, recursos adecuados e independencia institucional, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo y responder a la transformación del mundo laboral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la garantía del cumplimiento de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo, en particular asegurando recursos adecuados para las inspecciones de trabajo, mejorando la cooperación transfronteriza y garantizando el cumplimiento efectivo, en particular en los casos de negligencia grave que hayan dado pie a lesiones graves o la muerte; considera que, para que las normas de salud y seguridad en el trabajo sean creíbles y eficaces, deben ser suficientemente disuasorias y proporcionadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Acoge con satisfacción el informe de evaluación de la Comisión sobre la Autoridad Laboral Europea (ALE), reconociendo su papel en la aplicación efectiva de la legislación laboral y las normas de salud y seguridad en el trabajo de la Unión, en particular en contextos transfronterizos y sectores de alto riesgo, y reitera su llamamiento a la Comisión para que refuerce el mandato de la ALE con el fin de mejorar la aplicación de la legislación laboral, así como la salud y la seguridad en el trabajo de la Unión; destaca la importancia de garantizar un valor añadido concreto en apoyo de las autoridades nacionales de ejecución, en particular mediante el refuerzo de las inspecciones de trabajo concertadas y conjuntas y la posibilidad de contribuir de manera más eficaz a la detección y la lucha contra las infracciones; destaca la necesidad de promover una mayor armonización y simplificación de las normas sobre movilidad laboral y los procedimientos de control conexos, en particular mediante normas más uniformes y un intercambio de información más eficaz, en consonancia con las orientaciones de la ALE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión que, sobre la base de las prioridades del actual Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 y de la experiencia adquirida con él, defina un nuevo marco estratégico, en el contexto de la hoja de ruta para el empleo de calidad, para el período 2028-2034; destaca que este nuevo marco estratégico debe ser claro, medible y con plazos definidos, y debe incluir requisitos claros y nuevos, con vistas a reducir los accidentes y las muertes relacionados con el trabajo y completar la transición hacia el objetivo de cero muertes en el trabajo, así como reforzar la protección de los trabajadores, en particular en los sectores de alto riesgo y para los grupos vulnerables, abordar los riesgos laborales emergentes, incluidos los derivados de las nuevas formas de trabajo, la digitalización y los riesgos psicosociales, y garantizar la adaptación de las condiciones de trabajo a las temperaturas extremas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Acoge con satisfacción las directivas destinadas a reducir los riesgos de exposición a carcinógenos y de otras enfermedades profesionales potencialmente mortales; señala que la prevención de enfermedades profesionales mortales requiere el desarrollo de conocimientos especializados relacionados con la exposición tanto en el lugar de trabajo como en los servicios de salud laboral; recuerda la importancia de contar con recursos adecuados en los lugares de trabajo para determinar los riesgos de exposición y prevenirlos, en colaboración con los servicios de salud laboral que pueden orientar sobre las medidas pertinentes en materia de salud y seguridad en el trabajo; considera que los trabajadores en riesgo de exposición a sustancias que causan enfermedades profesionales graves deben tener acceso a servicios de salud laboral y a exámenes médicos periódicos a fin de vigilar posibles exposiciones; subraya que cualquier estrategia global para reducir el número de muertes en el trabajo debe ocuparse expresamente del cáncer profesional como una causa silenciosa pero destacada de muerte relacionada con el trabajo, incluidas las enfermedades de latencia prolongada derivadas de la exposición prolongada a carcinógenos en el lugar de trabajo; hace hincapié en la necesidad de mejorar la recogida de datos sobre los cánceres profesionales a escala de la Unión, a fin de reflejar plenamente la magnitud real de las muertes relacionadas con el trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que los trabajadores desplazados, los trabajadores migrantes y los trabajadores de las cadenas de subcontratación estén expuestos a riesgos desproporcionados para la salud y la seguridad en el trabajo, incluido el riesgo de sufrir accidentes mortales, como consecuencia de la fragmentación de las cadenas de responsabilidad, una coordinación insuficiente y una rendición de cuentas diluida, en particular en sectores de alto riesgo como la construcción; pide a la Comisión que evalúe si el actual acervo en materia de salud y seguridad en el trabajo garantiza suficientemente la aplicación efectiva de los requisitos mínimos de seguridad y salud a lo largo de las cadenas de subcontratación y que proponga medidas legislativas cuando se detecten lagunas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide a los Estados miembros que fomenten una cultura de la seguridad en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo, en particular para los trabajadores jóvenes, combinando la educación y la experiencia práctica; considera que las instituciones educativas deben proporcionar información y formación de carácter general sobre salud y seguridad, mientras que los empleadores deben garantizar una formación específica para el puesto de trabajo, especialmente durante los períodos de aprendizaje y de prácticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Anima a los Estados miembros a establecer marcos de apoyo que faciliten la contratación de bomberos voluntarios, reconociendo el valor de las competencias adquiridas, en especial en materia de primeros auxilios, prevención de riesgos, extinción de incendios, uso de equipos contra incendios y organización de evacuaciones, así como en la mejora de la seguridad en el lugar de trabajo, la prevención de accidentes laborales y la reducción de la gravedad de dichos accidentes mientras se espera la llegada de los servicios de urgencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Subraya que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas tienen a menudo una capacidad administrativa, unos recursos financieros y unos conocimientos especializados limitados; pide medidas de apoyo exhaustivas y específicas para ayudarlas a determinar, prevenir y gestionar eficazmente los riesgos laborales y las muertes y enfermedades relacionadas con el trabajo, en particular mediante herramientas de evaluación de riesgos simplificadas y fáciles de usar, orientaciones sectoriales específicas, programas prácticos de prevención y formación accesible, así como apoyo para el cumplimiento de las obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros y los interlocutores sociales, refuerce las orientaciones de la Unión sobre el apoyo a las víctimas de accidentes laborales y enfermedades profesionales y a sus familias; pide asimismo a la Comisión que evalúe la posibilidad de elaborar recomendaciones destinadas a promover mecanismos adecuados de apoyo e indemnización para las víctimas y sus familias, fomentando una convergencia al alza de la protección en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide a los Estados miembros que garanticen que todos los trabajadores se beneficien efectivamente de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, en consonancia con los sistemas y prácticas nacionales, incluidos los trabajadores de plataformas, los nacionales de terceros países y los trabajadores domésticos empleados en hogares privados; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que promuevan el uso de soluciones innovadoras y mejores prácticas para prevenir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, también a través de iniciativas como los Galardones a las Buenas Prácticas de la campaña «Trabajos saludables» organizados por la EU-OSHA, que muestran estrategias y tecnologías eficaces que pueden aplicarse en todos los sectores para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>