<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0192</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Attard</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0152/2026 - Ponente: Dominik Tarczyński)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Attard (2025/2097(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Attard, recibido mediante carta con fecha de 6 de mayo de 2025 del Servicio Público Federal belga de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo, por la que se transmite el suplicatorio, con fecha de 16 de abril de 2025, presentado por la Fiscalía Federal de Bélgica, en relación con el procedimiento penal que debe incoarse contra él, y anunciado en el Parlamento el 21 de mayo de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la información complementaria facilitada por el fiscal federal y el juez de instrucción durante un intercambio de puntos de vista el 15 de julio de 2025, y la respuesta facilitada el 18 de septiembre de 2025 por el fiscal federal a raíz de una nueva solicitud de información por escrito; visto que un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de un diputado debe cumplir determinadas normas, a saber, debe formularse con claridad, también en relación con el marco jurídico en el que se basa el suplicatorio, y debe proporcionar elementos e información claros y suficientes para que el Parlamento pueda examinar el suplicatorio con el fin de llegar a una conclusión y llevar a cabo dicho examen lo antes posible, teniendo también en cuenta la complejidad relativa del asunto,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Daniel Attard el 3 de diciembre de 2025 y vistos los documentos presentados por este, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de 5 de marzo de 2026 del fiscal federal por la que se corrigen las acusaciones erróneas contra Daniel Attard incluidas originalmente en la respuesta facilitada el 18 de septiembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0152/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 6 de mayo de 2025, el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo transmitió un suplicatorio de la Fiscalía Federal, con fecha de 16 de abril de 2025, de suspensión de la inmunidad de Daniel Attard, diputado al Parlamento Europeo elegido en Malta, en relación con un procedimiento penal que debe incoarse contra él;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que una amplia investigación relativa a la empresa Huawei presuntamente aportó pruebas fundadas de la existencia de una organización delictiva cuyo objetivo presuntamente era influir en las decisiones de las instituciones de la Unión mediante la participación en actos de corrupción de diputados al Parlamento Europeo; que dicha investigación parece haber sacado a la luz varios actos de presunta corrupción supuestamente cometidos con regularidad entre 2021 y 2024; que el proceso de corrupción presuntamente adoptó diversas formas, entre otras, la invitación de diputados al Parlamento Europeo a actos apoyados por Huawei, supuestamente a cambio de asumir posiciones políticas a favor de dicha empresa, y obsequios excesivos, como gastos de comidas y viajes o invitaciones periódicas a partidos de fútbol fuera del marco del Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio de suspensión de la inmunidad, el 25 de septiembre de 2024 Daniel Attard asistió a un partido de fútbol en un estadio de Bruselas, junto con su asistente parlamentario acreditado, dos representantes de Huawei y otras dos personas; que, según el suplicatorio, estuvieron en un palco alquilado por Huawei a un coste de 45 000 EUR por temporada, presuntamente a través de una empresa intermediaria y con el fin de facilitar el contacto con determinados diputados al Parlamento Europeo; que Daniel Attard no parece haber declarado al Parlamento Europeo la cobertura de los gastos ocasionados por la asistencia al partido de fútbol, cuyo importe exacto desconocía la autoridad que remitía el suplicatorio de suspensión de la inmunidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que solo cuando el fiscal federal facilitó la información complementaria en respuesta a una solicitud escrita de nueva información se indicó que los presuntos actos de Daniel Attard podrían ser constitutivos de un delito de cohecho pasivo, tipificado en el artículo 246, apartado 1, del Código Penal belga;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que Daniel Attard fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 y que, por tanto, era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión del delito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento Europeo en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; que el presunto delito no se refiere a una opinión expresada o a un voto emitido por Daniel Attard en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 de dicho Protocolo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra b), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozan, en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que cualquier conclusión relativa a la inmunidad de Daniel Attard debe extraerse sobre la base del suplicatorio de suspensión de la inmunidad y sobre la base de la información y las explicaciones facilitadas en este asunto, incluidas las respuestas dadas por el fiscal federal, tanto durante el intercambio de puntos de vista como en la información complementaria facilitada por escrito; que existe una escasez flagrante de elementos concretos en el suplicatorio de suspensión de la inmunidad; que los posteriores intercambios orales y escritos con el fiscal federal no disiparon la considerable incertidumbre en cuanto a los diversos elementos contenidos en el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Attard; que las alegaciones comunicadas por primera vez en la respuesta de 18 de septiembre de 2025 resultaron basarse en un error de identidad, como se puso de manifiesto en la carta de 5 de marzo de 2026, lo que agravó aún más las serias dudas en torno a la línea argumental subyacente al suplicatorio inicial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, sobre la base de lo anterior, el conjunto de la información presentada no ha permitido al Parlamento tomar con confianza una decisión suficientemente informada para suspender la inmunidad de Daniel Attard; que, además, la considerable incertidumbre en cuanto a los distintos elementos de este asunto podría ser de tal naturaleza que indicara la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Daniel Attard;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente del Reino de Bélgica y a Daniel Attard.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>