<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0194</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0154/2026 - Ponente: Dominik Tarczyński)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello (2025/2099(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello, recibido mediante carta con fecha de 6 de mayo de 2025 del Servicio Público Federal belga de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo, por la que se transmite el suplicatorio, con fecha de 16 de abril de 2025, presentado por la Fiscalía Federal de Bélgica, en relación con el procedimiento penal que debe incoarse contra él, y anunciado en el Parlamento el 21 de mayo de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Fulvio Martusciello el 24 de marzo de 2026, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0154/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el 6 de mayo de 2025 el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo transmitió un suplicatorio del fiscal general, con fecha 16 de abril de 2025, de suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello, diputado al Parlamento Europeo elegido en Italia, en relación con un procedimiento penal que debe incoarse contra él relativo a presuntos actos de corrupción;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que una amplia investigación relativa a la empresa Huawei presuntamente aportó pruebas fundadas de la existencia de una organización delictiva cuyo objetivo presuntamente era influir en las decisiones de las instituciones de la Unión mediante la participación en actos de corrupción de diputados al Parlamento Europeo; que dicha investigación parece haber sacado a la luz varios actos de presunta corrupción supuestamente cometidos con regularidad entre 2021 y 2024; que el proceso de corrupción presuntamente adoptó diversas formas, entre otras, la invitación de diputados al Parlamento Europeo a actos apoyados por Huawei, supuestamente a cambio de asumir posiciones políticas a favor de dicha empresa, y obsequios excesivos, como gastos de comidas y viajes o invitaciones periódicas a partidos de fútbol fuera del marco del Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio de suspensión de la inmunidad, en febrero de 2021 varios diputados al Parlamento Europeo enviaron una carta a tres comisarios con el fin de influir en la política de la Unión sobre el despliegue de la red 5G en Europa, en particular en relación con el apoyo a empresas no pertenecientes a la Unión, como Huawei; que parece que la investigación ha podido demostrar una trayectoria clara desde la creación de la carta a su difusión, impacto y facturación, lo que asimismo confirmaría que la carta formaba parte de un circuito que excedería claramente el ejercicio de influencias o presiones para inscribirse presuntamente en una trama de corrupción; que se afirma que el principal partidario de redactar la carta fue Fulvio Martusciello, que es el primer signatario de esta y a quien presuntamente se pagó, a través de complejos circuitos financieros que trataban de encubrir la presunta trama, por participar en actos de corrupción en el ejercicio de su influencia política;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que también se afirma que Fulvio Martusciello participó activamente en la defensa de los intereses de Huawei, posiblemente como parte de la presunta trama de corrupción, presentando enmiendas a un proyecto de resolución sobre la política en materia de competencia de la Unión que parecen haber sido formuladas en interés de Huawei y elaboradas entre enero de 2021 y marzo de 2021 —es decir, en el mismo período de tiempo que la creación y difusión de la carta mencionada en el considerando C—, y facilitando la participación de estudiantes de su circunscripción en la Academia Huawei con el fin de obtener votos para facilitar su reelección al Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que Fulvio Martusciello fue reelegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 y que, por tanto, era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión del delito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento Europeo en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; que el presunto delito no se refiere a una opinión expresada o a un voto emitido por Fulvio Martusciello en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 de dicho Protocolo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra b), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozan, en el territorio de cualquier Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la investigación afectó a muchas personas, y no solo a Fulvio Martusciello; que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello parece derivarse de una investigación más amplia sobre presuntas prácticas corruptas y no parece ir dirigido contra su actividad política; que, en este caso, el Parlamento no ha encontrado indicios de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, es decir, no parece que el procedimiento judicial en cuestión se haya iniciado con la intención de dañar la actividad política de Fulvio Martusciello como diputado al Parlamento Europeo y, por tanto, la independencia del Parlamento;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Fulvio Martusciello;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente del Reino de Bélgica y a Fulvio Martusciello.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>