<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0197</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">No aplicación de derechos de aduana a las importaciones de determinadas mercancías</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0070/2026 - Ponente: Bernd Lange)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la no aplicación de derechos de aduana a las importaciones de determinadas mercancías (COM(2025)0472 – C10-0192/2025 – 2025/0260(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0472),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C10‑0192/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la evaluación presupuestaria emitida por la Comisión de Presupuestos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 75, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de mayo de 2026, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 60 y 58 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A10‑0070/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación<FOOTNOTE><FIELD> La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 26 de marzo de 2026 (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0097).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TC1-COD(2025)0260</STRING></IDENT><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de junio de 2026 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2026/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la no aplicación de derechos de aduana a las importaciones de determinadas mercancías</STRING><BRK/></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario<FOOTNOTE><FIELD>Posición del Parlamento Europeo de 16 de junio de 2026.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>La Unión y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «Estados Unidos») tienen el vínculo bilateral de comercio e inversión mayor y más profundo del mundo y cuentan con economías muy integradas. El total del comercio bidireccional entre ellos ascendió a más de 1,6 billones de euros en 2024. Esa asociación profunda y global se sustenta en inversiones mutuas importantes en los mercados de la otra parte, de un valor aproximado de 5,3 billones de euros.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>Para evitar perturbaciones en sus relaciones comerciales y de inversión, y seguir mejorándolas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la Unión y los Estados Unidos acordaron la Declaración conjunta sobre un acuerdo arancelario, anunciado el 21 de agosto de 2020 (en lo sucesivo, «Declaración conjunta»), en virtud del cual la Unión se comprometía a eliminar los aranceles sobre las importaciones de productos de langosta y bogavante vivos y congelados de los Estados Unidos y, a cambio, los Estados Unidos se comprometían a reducir en un 50 % sus tipos arancelarios sobre determinados productos exportados por la Unión por un valor comercial anual medio de 160 millones de dólares estadounidenses, incluidos determinados platos preparados, ciertos objetos de vidrio, preparaciones para revestimientos, pólvoras de proyección, encendedores y piezas de encendedores. A fin de aplicar la Declaración conjunta de 2020</STRING></STRING>, el 16 de diciembre de 2020 la Unión adoptó el Reglamento (UE) 2020/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2020/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a la eliminación de los derechos de aduana aplicados a determinadas mercancías (DO L 430 de 18.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2131/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, relativo a la eliminación de los derechos de aduana, sobre ▌<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una base </STRING></STRING><STRING BOLD="on">erga omnes</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, aplicados a un número limitado de</STRING></STRING> mercancías, ▌<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en particular, productos</STRING></STRING> ▌de langosta y bogavante <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">vivos y congelados originarios de los Estados Unidos, para el período</STRING></STRING> del 1 de agosto de 2020 ▌al 31 de julio de 2025.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>El 27 de julio de 2025, la Presidenta de la Comisión y el Presidente de los Estados Unidos alcanzaron un acuerdo político que posteriormente se plasmó en la Declaración conjunta sobre un marco entre la Unión Europea y los Estados Unidos relativo a un acuerdo sobre comercio recíproco, justo y equilibrado de 21 de agosto de 2025 (en lo sucesivo, «Declaración conjunta de 2025»). En consonancia con dicho acuerdo político y con la Declaración conjunta de 2025, y con el fin de garantizar la continuidad del acceso de las mercancías de la Unión al mercado de los Estados Unidos, la Unión debe disponer la no aplicación, durante un período adicional, de derechos de aduana sobre las importaciones en la Unión de los productos de langosta y bogavante regulados en el Reglamento (UE) 2020/2131. En consonancia con dicho acuerdo político y con la Declaración conjunta de 2025, la no aplicación de los derechos de aduana también debe abarcar las importaciones de bogavante transformado clasificado con el código 1605 30 90 de la nomenclatura combinada (NC), tal como se establece en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>Por lo tanto, ▌<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a menos que</STRING></STRING> los Estados Unidos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dejen de aplicar</STRING></STRING> la Declaración conjunta de 2025 de manera efectiva, los derechos de aduana aplicables sobre las importaciones de las mercancías reguladas en el presente Reglamento deben ser del 0 %.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender total o parcialmente, en circunstancias específicas, la no aplicación de los derechos de aduana sobre mercancías regulados en el presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).</FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 31 de enero de 2030, la Comisión debe presentar una evaluación de los efectos del presente Reglamento. Dicha evaluación debe abordar las modificaciones habidas desde el 1 de agosto de 2025 en los volúmenes y valores comerciales de las exportaciones de los Estados Unidos a la Unión de las mercancías reguladas en el presente Reglamento. En su caso, la evaluación debe ir acompañada de una propuesta legislativa para prorrogar el período de aplicación del presente Reglamento.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P>Teniendo en cuenta la importancia de evitar perturbaciones en las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y los Estados Unidos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día al de su publicación. Por la misma razón, el presente Reglamento debe aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de agosto de 2025. Los derechos de aduana pagados en exceso de los aplicables en virtud del presente Reglamento en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben reembolsarse previa solicitud.</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</DINIT><GR.ART><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 1</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING ITALIC="on">No aplicación de derechos de aduana</STRING></STI.ART><PARAG>Los derechos de aduana del arancel aduanero común establecido por el Reglamento (CEE) n.º 2658/87, aplicables a las importaciones en la Unión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de las</STRING></STRING> mercancías clasificadas con los códigos de la nomenclatura combinada (NC) que figuran en el anexo del presente Reglamento serán del 0 %.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 2</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING ITALIC="on">Suspensión</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La Comisión podrá adoptar un acto de ejecución por el que se suspenda total o parcialmente la aplicación del artículo 1 en cualquiera de las circunstancias siguientes:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>cuando los Estados Unidos no apliquen la Declaración conjunta sobre un marco entre la Unión Europea y los Estados Unidos relativo a un acuerdo sobre comercio recíproco, justo y equilibrado, anunciado el 21 de agosto de 2025 (en lo sucesivo, «Declaración conjunta de 2025»), o socaven de cualquier modo los objetivos de mejorar las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y los Estados Unidos y los objetivos perseguidos por la Declaración conjunta de 2025, socaven el acceso de los operadores económicos de la Unión al mercado de los Estados Unidos o perturben de cualquier modo las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y los Estados Unidos;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>cuando exista algún indicio suficiente de que los Estados Unidos vayan a actuar en el futuro de la forma descrita en la letra a);<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>cuando se haya producido un cambio de circunstancias objetivas con respecto a las existentes a fecha de la Declaración conjunta de 2025.</PARAG><PARAG>Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>El acto de ejecución a que se refiere el apartado 1 se aplicará mientras persistan las circunstancias descritas en dicho apartado.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 3</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING ITALIC="on">Procedimiento de comité</STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P>La Comisión estará asistida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio establecido por el Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (DO L 272 de 16.10.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1843/oj).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P>En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 4</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING ITALIC="on">Reembolso de los derechos de aduana</STRING></STI.ART><PARAG>A petición de los operadores económicos afectados, las autoridades aduaneras nacionales competentes de los Estados miembros reembolsarán todos los derechos de aduana pagados que superen los aplicables en virtud del presente Reglamento respecto de las mercancías clasificadas en los códigos NC que figuran en el anexo importadas en la Unión entre el 1 de agosto de 2025 y el … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].</PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 5</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Evaluación y presentación de informes</STRING></STRING></STI.ART><PARAG NO="YES"><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 31 de enero de 2030, la Comisión presentará una evaluación de los efectos del presente Reglamento. Dicha evaluación abordará las modificaciones habidas desde el 1 de agosto de 2025 en los volúmenes y valores comerciales de las exportaciones de los Estados Unidos a la Unión de las mercancías clasificadas en los códigos NC que figuran en el anexo.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En su caso, la evaluación a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una propuesta legislativa para prorrogar el período de aplicación del presente Reglamento.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión mantendrá periódicamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo, de manera oportuna, de las novedades pertinentes en la aplicación del presente Reglamento.</STRING></STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 6</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING ITALIC="on">Entrada en vigor y aplicación</STRING></STI.ART><PARAG>El presente Reglamento entrará en vigor el día al de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG><PARAG>Será aplicable del 1 de agosto de 2025<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> hasta el 31 de julio de 2030</STRING></STRING>.</PARAG><PARAG>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en …, el …</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	La Presidenta / El Presidente</STRING></P></SIGNATURE><ANNEX><TI><STRING BOLD="on"><STRING UNDERLINE="on">ANEXO</STRING></STRING></TI><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="21.16*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="78.84*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C1" VALIGN="MIDDLE"><P>Código de la NC 2025<FOOTNOTE><FIELD>Los códigos de la nomenclatura proceden de la Nomenclatura Combinada tal como se establece en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión aplicable en 2025, y, <STRING ITALIC="on">mutatis mutandis</STRING>, en su versión modificada por actos jurídicos posteriores.</FIELD></FOOTNOTE></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C2" VALIGN="MIDDLE"><P>Descripción</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>0306 11 90</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Langostas (<STRING ITALIC="on">Palinurus</STRING> spp., <STRING ITALIC="on">Panulirus</STRING> spp., y <STRING ITALIC="on">Jasus</STRING> spp.) congeladas, incluso ahumadas, peladas o sin pelar, incluidas las langostas sin pelar cocidas en agua o al vapor (excepto las colas de langostas)</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>0306 12 10</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Bogavantes (<STRING ITALIC="on">Homarus</STRING> spp.) enteros congelados, incluso ahumados o cocidos en agua o al vapor</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>0306 12 90</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Bogavantes (<STRING ITALIC="on">Homarus</STRING> spp.) congelados, incluso ahumados, pelados o sin pelar, incluidos los bogavantes sin pelar cocidos en agua o al vapor (excepto los enteros)</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>0306 32 10</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Bogavantes (<STRING ITALIC="on">Homarus</STRING> spp.) vivos</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P>1605 30 90</P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Preparaciones y conservas de bogavante (exc. solamente ahumados; exc. carne de bogavante cocida, destinada a la industria de la transformación para la fabricación de manteca de bogavante, terrinas, sopas o salsas)</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P></ANNEX></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>