<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0198</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0073/2026 - Ponente: Arba Kokalari, Michael McNamara)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA) (COM(2025)0836 – C10-0304/2025 – 2025/0359(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0836),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C10‑0304/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 15 de abril de 2026<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2026/2285, 15.04.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2285/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de marzo de 2026<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen de 18 de marzo de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</FIELD></FOOTNOTE></P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 7 de mayo de 2026<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen de 7 de mayo de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 75, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 13 de mayo de 2026, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 60 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 59 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Cultura y Educación, y la Comisión de Asuntos Jurídicos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A10-0073/2026),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación<FOOTNOTE><FIELD> La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 26 de marzo de 2026 (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0098).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TC1-COD(2025)0359</STRING></IDENT><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de junio de 2026 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2026/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ómnibus digital sobre IA)</STRING><BRK/></TI><NOTE>(Texto pertinente a efectos del EEE)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Banco Central Europeo<FOOTNOTE><FIELD>DO C, C/2026/2285, 15.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2285/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD>Dictamen de 18 de marzo de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité de las Regiones<FOOTNOTE><FIELD>Dictamen de 7 de mayo de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario<FOOTNOTE><FIELD> Posición del Parlamento Europeo de 16 de junio de 2026.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).</FIELD></FOOTNOTE> establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (IA) y tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, y apoya la innovación. El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Sus disposiciones se aplican de forma escalonada y todas las normas han de ser aplicables a más tardar el 2 de agosto de 2027.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>La experiencia adquirida en la aplicación de las partes del Reglamento (UE) 2024/1689 que ya se aplican puede servir de base para la aplicación de aquellas que aún no lo son. En este contexto, el retraso en la elaboración de normas, que proporcionan soluciones técnicas para que los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo garanticen el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de dicho Reglamento, y el retraso en el establecimiento de los marcos de gobernanza y evaluación de la conformidad en el ámbito nacional han dado lugar a una carga normativa mayor de la esperada. Además, las consultas con las partes interesadas han puesto de manifiesto la necesidad de medidas adicionales que faciliten y aclaren la aplicación y el cumplimiento sin reducir el nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales frente a los riesgos relacionados con la IA que pretenden alcanzar las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1689.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>Son necesarias modificaciones específicas del Reglamento (UE) 2024/1689 para abordar determinados retos relacionados con la ejecución, con vistas a la aplicación efectiva<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, sencilla y uniforme</STRING></STRING> de las normas pertinentes ▌.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de posibilitar la innovación en materia de IA en los sectores público y privado, es importante que la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros garanticen que la supervisión, el control del cumplimiento y el seguimiento de las legislaciones sectoriales y nacionales no creen solapamientos, interpretaciones incoherentes o un control del cumplimiento divergente.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Reglamento (UE) 2024/1689 establece normas horizontales para los sistemas de IA a fin de garantizar un nivel elevado y coherente de protección de los intereses públicos en lo que respecta a la salud, la seguridad y los derechos fundamentales. Para los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, dicho Reglamento se aplica conjuntamente con los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A. En determinados casos, es posible que esos actos legislativos de armonización de la Unión establezcan requisitos que logren un nivel de protección de los intereses públicos en cuestión igual o superior al logrado por las obligaciones o requisitos específicos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689. En tal caso, debe ser posible limitar la aplicación de los requisitos u obligaciones específicos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689 a fin de facilitar el cumplimiento y minimizar la carga administrativa y las duplicaciones, preservando al mismo tiempo el nivel de protección garantizado por dicho Reglamento. Esa limitación debe ser posible cuando y en la medida en que los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, establezcan requisitos que proporcionen un nivel de protección de la salud, la seguridad o los derechos fundamentales equivalente al del requisito u obligación de que se trate. Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados que completen dicho Reglamento mediante la determinación de tales casos y la especificación de los productos afectados, los requisitos u obligaciones que pueden limitarse y las condiciones y el alcance de cualquier limitación, garantizando que no se reduzca el nivel de protección proporcionado por el Reglamento (UE) 2024/1689.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La mayor parte de las empresas de la Unión son pequeñas y medianas empresas </STRING></STRING>(pymes)<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y la gran mayoría de ellas son microempresas y pequeñas empresas. </STRING></STRING>Las empresas que superan los umbrales de la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, es decir, las «pequeñas empresas de mediana capitalización», desempeñan un papel fundamental en la economía de la Unión. Las pequeñas empresas de mediana capitalización suelen tener un ritmo más rápido de crecimiento y un nivel más elevado de innovación y digitalización que las pymes. No obstante, se enfrentan a retos similares a los de las pymes en lo que respecta a la carga administrativa, por lo que es necesario que el Reglamento (UE) 2024/1689 se aplique de manera proporcional, así como que se cuente con un apoyo específico. Para permitir que las empresas efectúen una transición sin problemas de pymes a pequeñas empresas de mediana capitalización, es importante abordar de manera coherente el efecto que el Reglamento puede tener sobre su actividad una vez que se conviertan en pequeñas empresas de mediana capitalización y se enfrenten a las normas aplicables a las grandes empresas. El Reglamento (UE) 2024/1689 establece varias medidas para los operadores a pequeña escala que deben ampliarse a las pequeñas empresas de mediana capitalización<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> cuando proceda, al tiempo que se salvaguardan los objetivos generales y el nivel de protección que ofrece el Reglamento (UE) 2024/1689.</STRING></STRING> Para aclarar el tratamiento de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización en el Reglamento (UE) 2024/1689, es necesario introducir definiciones de pymes y de pequeñas empresas de mediana capitalización, que deben corresponder a las definiciones establecidas en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD>Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y en el anexo de la Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD>Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» (DO L, 2025/1099, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/1099/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, respectivamente.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El concepto de «componente de seguridad» es esencial a efectos de la clasificación de determinados sistemas de IA como de alto riesgo con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1689. Así, el concepto debe tener como objetivo incluir únicamente los sistemas de IA que puedan tener efectos adversos en la salud y la seguridad de las personas o los bienes, en consonancia con el enfoque basado en el riesgo de dicho Reglamento. La definición establecida en el artículo 3, punto 14, del Reglamento (UE) 2024/1689 no aporta la claridad necesaria para que los proveedores de sistemas de IA puedan determinar si un sistema de IA se considera un componente de seguridad y, en consecuencia, entraña el riesgo de ampliar la clasificación de alto riesgo de los sistemas de IA más allá de lo justificado por el enfoque basado en el riesgo de dicho Reglamento. Por lo tanto, procede modificar dicha definición. En primer lugar, es necesario aclarar el concepto de «función de seguridad». La función de seguridad debe ser una finalidad prevista del sistema, determinada por el proveedor del sistema. Un sistema de IA cumple una función de seguridad cuando su finalidad prevista, determinada por el proveedor, es prevenir o mitigar los riesgos para la salud y la seguridad de las personas o los bienes. En particular, esto no incluye los sistemas de IA destinados únicamente a desempeñar funciones relacionadas con la asistencia al usuario, la optimización del rendimiento, la eficiencia del servicio, la automatización, la comodidad o los aspectos no relacionados con la seguridad de las operaciones de control de calidad. El mero hecho de que un sistema de IA esté integrado o funcione dentro de un producto al que se aplique la legislación de armonización de la Unión no significa, por sí solo, que desempeñe una función de seguridad.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(8)</NO.P>El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 impone actualmente a todos los proveedores y responsables del despliegue de los sistemas de IA la obligación de garantizar la alfabetización en materia de IA de su personal. El desarrollo de la alfabetización en materia de IA, empezando por la educación y formación y continuando con el aprendizaje permanente, es esencial para dotar a los proveedores, los responsables del despliegue y otras personas afectadas de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las capacidades necesarias</STRING></STRING> para tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con el despliegue de los sistemas de IA. No obstante, la experiencia compartida por las partes interesadas pone de manifiesto que una solución <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que imponga obligaciones estrictas para garantizar un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA</STRING></STRING> no sería adecuada para todos los tipos de proveedores y responsables del despliegue en lo que respecta al fomento de la alfabetización en materia de IA ▌. Además, los datos indican que la imposición de tales obligaciones crea una carga relativa al cumplimiento adicional, en particular para las pequeñas empresas, mientras que la alfabetización en materia de IA debe ser una prioridad estratégica, independientemente de las obligaciones reglamentarias y las posibles sanciones. En vista de ello, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 debe modificarse para exigir a ▌los proveedores y responsables del despliegue <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que adopten medidas para apoyar el desarrollo de</STRING></STRING> la alfabetización en materia de IA de su personal y de otras personas que se ocupen en su nombre del funcionamiento y la utilización de los sistemas de IA<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. La Comisión y los Estados miembros deben apoyar y facilitar los esfuerzos de los proveedores y responsables del despliegue de los sistemas de IA,</STRING></STRING> lo que incluye ofreciendo oportunidades de formación, proporcionando recursos informativos y permitiendo el intercambio de buenas prácticas y otras iniciativas ▌.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Al cumplir esta obligación, la Comisión y los Estados miembros pueden tener en cuenta los marcos europeos de competencias, por ejemplo, el Marco Europeo de Competencias Digitales para los ciudadanos (DigComp) y el marco de alfabetización en materia de IA para la educación primaria y secundaria.</STRING></STRING> El Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, «Consejo de IA») <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">debe apoyar a la Comisión y a los Estados miembros mediante la adopción de recomendaciones en las que se establezcan los objetivos comunes que deban alcanzarse para cumplir su obligación</STRING></STRING> y garantizar un intercambio periódico entre la Comisión y los Estados miembros sobre este tema, mientras que la Alianza para el uso de la IA debe posibilitar los debates con la comunidad en general. ▌</P></CONS><CONS><P>▌</P></CONS><CONS><P><NO.P>(9)</NO.P>La detección y la corrección de sesgos tienen un interés público significativo, ya que protegen a las personas físicas de los efectos adversos de los sesgos, incluso de la discriminación. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por este motivo,</STRING></STRING> el Reglamento (UE) 2024/1689 ▌proporciona una base jurídica que autoriza<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo a tratar</STRING></STRING> categorías especiales de datos personales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en determinados casos excepcionales y cumpliendo garantías estrictas</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Esta base jurídica está vinculada a la obligación de dichos proveedores de establecer prácticas en materia de detección, prevención y corrección de sesgos que puedan afectar a la salud y la seguridad de las personas, tener repercusiones negativas en los derechos fundamentales o dar lugar a una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión. No obstante, las acciones de los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo también pueden dar lugar a sesgos que sea probable que tengan esos efectos. Además, tales sesgos también pueden surgir en el caso de</STRING></STRING> otros sistemas o modelos de IA.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Por ejemplo, los sesgos en las herramientas de admisibilidad o de puntuación de riesgos utilizadas para evaluar las solicitudes de diversos tipos de permisos o licencias públicos pueden restringir los derechos o impedir de hecho a determinados grupos el acceso a los servicios públicos. En consecuencia, existe un interés público sustancial en permitir, con carácter excepcional y cuando sea estrictamente necesario,</STRING></STRING> el tratamiento de categorías especiales de datos personales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a efectos de la detección y corrección de sesgos a los proveedores y los responsables del despliegue de otros sistemas y modelos de IA y a los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por consiguiente, es necesario ampliar la base jurídica, establecida en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689, a esos proveedores y responsables del despliegue. </STRING></STRING>Dicha base jurídica <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ha de estar sujeta a las mismas limitaciones, condiciones y garantías que son de aplicación con arreglo al actual artículo 10, apartado 5, de dicho Reglamento, garantizando así la </STRING></STRING>conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el artículo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, y el artículo 10, letra a), de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj).</FIELD></FOOTNOTE>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Además, para que los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo puedan emprender legalmente actividades de detección y corrección de sesgos al objeto de prepararse para el cumplimiento de los requisitos relativos a los sistemas de IA de alto riesgo, incluido el artículo 10, apartado 2, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2024/1689, la base jurídica establecida en el artículo 4 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del Reglamento (UE) 2024/1689 debe aplicarse desde la fecha en que empiece a aplicarse dicho Reglamento. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(10)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 prohíbe determinadas prácticas de los sistemas de IA que son especialmente perjudiciales y abusivas, van en contra de determinados valores de la Unión y vulneran determinados derechos fundamentales. El artículo 5 debe seguir siendo objeto de revisión, tal como se establece en el artículo 112, apartado 1, de dicho Reglamento. A la luz de los avances tecnológicos y societales desde la adopción de dicho Reglamento, incluido el despliegue y el uso generalizado de sistemas de IA que generan imágenes, vídeos, audios y material similar de carácter íntimo y no consentidos (en lo sucesivo, «material íntimo no consentido») y material de abusos sexuales de menores, es necesario modificar el artículo 5 de dicho Reglamento. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(11)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El material íntimo no consentido constituye violencia y abuso sexual contra las personas, en particular las mujeres. Los sistemas de IA que generan o manipulan dicho material plantean un grave riesgo para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, incluida la dignidad humana, la autonomía personal, la integridad y la vida privada de las víctimas, con daños psicológicos y de otro tipo potencialmente graves y duraderos y hacen posible abusos a gran escala. La proliferación de estas tecnologías, a menudo descritas como aplicaciones de «nudificación», ha generado una necesidad urgente de una prohibición normativa explícita. El material de abusos sexuales de menores, incluido el material total o parcialmente sintético, constituye una grave amenaza para la seguridad y los derechos fundamentales de los menores. Los sistemas de IA que generan o manipulan dicho material plantean un grave riesgo para la dignidad humana y los derechos del niño, y comportan el riesgo de normalizar, amplificar y perpetuar la violencia sexual contra los menores. En consecuencia, es necesaria una modificación del artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 tanto para proteger a las mujeres, los menores, otras personas y la sociedad frente a prácticas gravemente perjudiciales, persiguiendo así los objetivos de dicho Reglamento, como para aportar claridad a los proveedores y los responsables del despliegue en cuanto al alcance de sus obligaciones, respondiendo así a los retos de aplicación. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(12)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Es preciso determinar claramente el alcance de la prohibición, incluido, en particular, el alcance de las obligaciones de los proveedores y los responsables del despliegue. Esta prohibición no debe impedir que los proveedores desarrollen las capacidades técnicas de los sistemas de IA para generar o manipular imágenes, vídeos, audios o material similar. Por lo que respecta a los proveedores, la prohibición debe limitarse a la introducción en el mercado o la puesta en servicio de los sistemas de IA que generen o manipulen material íntimo no consentido o material de abusos sexuales de menores en dos circunstancias. La primera: debe abarcar los sistemas destinados a generar o manipular dicho material. Y la segunda: debe incluir los sistemas en los que dicha generación o manipulación sea un resultado razonablemente previsible y reproducible y no existan medidas técnicas de seguridad razonables y adecuadas ni otras garantías, teniendo en cuenta un uso indebido razonablemente previsible, para impedir de manera fiable y, en caso necesario, corregir dicho resultado y corregir el uso indebido observado o notificado, incluida la elusión de tales medidas. Las medidas técnicas y otras garantías para impedir la generación de dicho material podrían incluir la depuración de datos, el entrenamiento de rechazo, el diseño seguro de indicaciones (</STRING></STRING><STRING BOLD="on">prompts</STRING><STRING ITALIC="on">)</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y los controles de resultados, las barreras de indicaciones en tiempo de ejecución, los mecanismos de clasificación y filtrado de contenidos, las restricciones de uso, los mecanismos de detección de abusos y los mecanismos de notificación y acción. Dichas medidas preventivas deben ser razonables para el sistema de IA específico y se consideran adecuadas si se ajustan al estado de la técnica y si se demuestra que impiden o reducen de manera suficiente en cada caso concreto la probabilidad de generar o manipular dicho material, teniendo en cuenta un uso indebido conocido y razonablemente previsible, incluida la elusión razonablemente previsible de las medidas preventivas sin modificaciones técnicas significativas. Para aquellos proveedores que mantengan un control efectivo sobre sistemas de IA, por ejemplo, a través de una plataforma o una interfaz web, ello podría incluir métodos de seguimiento y notificación de casos de uso indebido con un pleno cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de privacidad y protección de datos. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En caso de elusión observada o notificada de las medidas preventivas u otras garantías, deben adoptarse medidas correctoras adecuadas, siempre que dichas medidas sean razonables, teniendo en cuenta el sistema de IA específico, incluida su estrategia de divulgación y distribución (como las divulgaciones de código abierto). Por lo que respecta a los responsables del despliegue, debe prohibirse el uso de un sistema de IA únicamente cuando el responsable del despliegue utilice un sistema de IA con el fin de generar o manipular material íntimo no consentido o material de abusos sexuales de menores. Esto incluye los casos en los que un responsable del despliegue utiliza o hace un uso indebido de sistemas de IA introducidos en el mercado o puestos en servicio que carecen de medidas preventivas razonables y adecuadas, o en los que un responsable del despliegue elude las medidas preventivas o utiliza para dichos fines sistemas de IA lícitos no destinados a generar o manipular dicho material. Por lo tanto, la prohibición de uso no incluye la utilización de un sistema de IA con fines lícitos, como la generación o manipulación de material distinto del material íntimo no consentido o del material de abusos sexuales de menores, incluso en los casos en que el sistema de IA carezca de garantías razonables y adecuadas que el proveedor debería haber establecido, ni tampoco la generación accidental o la manipulación de dichos contenidos. En cuanto a la prohibición relativa al material íntimo no consentido, cuando un sistema de IA tenga por objeto generar o manipular material comprendido en esta prohibición, las medidas y otras garantías deben incluir medios adecuados para la distribución del sistema de IA destinados a permitir la obtención fiable y la demostración del consentimiento de la persona representada a dicha generación o manipulación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La prohibición relativa al material íntimo no consentido debe limitarse a representaciones realistas de partes íntimas, en particular los genitales, la zona púbica, el ano, las nalgas expuestas o los pechos, pezones o areolas femeninos expuestos, o de una actividad sexualmente explícita. Este «realismo» se refiere a la representación de la cara, la voz o el cuerpo de la persona de manera creíble en la vida real, con independencia del realismo del contexto de dicha representación o de si se corresponde plenamente con la voz o la apariencia reales de la persona representada. Por el contrario, excluye las representaciones caricaturescas o físicamente imposibles del cuerpo de una persona. La prohibición del material íntimo no consentido no afecta a la generación o manipulación de otras formas de material de desnudos, como el material que no representa a personas físicas identificables, las representaciones de desnudos parciales realistas en las que no se revelan partes íntimas ni se representan actividades sexualmente explícitas o las obras artísticas de desnudos no realistas que no representan de manera realista a personas físicas identificables que participan en actividades sexualmente explícitas o que representan sus partes íntimas. Tampoco incluye las aplicaciones de IA generativa en las que las partes íntimas no están expuestas o, si están expuestas, están sujetas al consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito de la persona representada (por ejemplo, las aplicaciones de prueba virtual y las aplicaciones médicas, como simulaciones anatómicas médicas y mamografías); esta prohibición no excluye el uso excepcional de sistemas de IA que generen o manipulen imágenes desnudas de las partes íntimas de una persona identificable, de conformidad con el Derecho en materia de derechos fundamentales, incluido el Derecho en materia de protección de datos, y el Derecho en el ámbito médico aplicable, con fines de diagnóstico y tratamiento médicos por parte de profesionales médicos cuando la persona en cuestión sea incapaz de dar su consentimiento (por ejemplo, en una situación de emergencia). </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por último, la prohibición de «manipular» material íntimo no consentido excluye los casos en que el material íntimo preexistente se manipule de manera que no aumente la exposición de ninguna parte íntima representada ni altere la naturaleza de ninguna actividad sexualmente explícita representada, por ejemplo, la mera mejora de una imagen existente que represente partes íntimas o de un vídeo que represente actividades sexualmente explícitas, como cambiar el fondo, añadir un encabezado de texto o mejorar el contraste o la luminosidad. Por el contrario, cualquier manipulación de un material, incluido el material que ya represente partes íntimas o actividades sexualmente explícitas, que aumente el nivel de exposición de cualquier parte íntima representada o altere la naturaleza de cualquier actividad sexualmente explícita representada, entra en el ámbito de aplicación de esta prohibición. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(13)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La prohibición del material de abusos sexuales de menores no debe impedir la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA cuando sea de aplicación una defensa «de forma ilícita» en virtud del Derecho nacional, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (DO L 335 de 17.12.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/93/oj).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Esto incluye las actividades realizadas en virtud de las competencias jurídicas nacionales, como la generación legítima o la manipulación de material de abusos sexuales de menores por parte de las autoridades con el fin de llevar a cabo procesos penales o de prevenir, detectar o investigar delitos, así como el uso legítimo del sistema de IA en el contexto de actividades de utilización de «equipos rojos» y de evaluación con el fin de determinar el cumplimiento por parte del sistema de la prohibición establecida en el presente Reglamento. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(14)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Estas prohibiciones constituyen injerencias justificadas en la libertad de expresión y de información y en la libertad de empresa. Persiguen objetivos de interés general y protegen los derechos y libertades de los demás, incluidos los establecidos en artículo 1, el artículo 3, apartado 1, y los artículos 4, 7, 8, 21, 23 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). Están determinadas de manera muy específica. En el caso del material íntimo, se limitan a las representaciones realistas de personas físicas identificables y a los casos en que el sistema de IA se utilice para aumentar el nivel de desnudez o de explicitud, y excluyen la generación o manipulación que cuenten con el consentimiento de la persona. Además, se limitan a exigir a los proveedores que apliquen medidas y garantías «razonables y adecuadas» en el caso de los sistemas no destinados a generar o manipular el material prohibido. También están en consonancia con el Derecho de la Unión vigente, incluida la Directiva 2011/93/UE y la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (DO L, 2024/1385, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1385/oj). </STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Las injerencias respetan el contenido esencial de los artículos 11 y 16 de la Carta, están establecidas por ley y son proporcionadas. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(15)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las conductas contempladas en estas prohibiciones también pueden infringir otras leyes, incluido del Derecho penal. Las prohibiciones no impiden el enjuiciamiento con arreglo a dichas leyes. No obstante, en la medida en que una infracción de las prohibiciones pueda dar lugar a la imposición de sanciones de carácter penal, que pueden establecerse en virtud del artículo 99, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, y en la medida en que la misma conducta esté sancionada en virtud del Derecho penal, incluido el Derecho penal que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas 2011/93/UE y (UE) 2024/1385, los Estados miembros están obligados a garantizar el respeto del principio </STRING></STRING><STRING BOLD="on">non bis in idem</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de conformidad con la Carta. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(16)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las prohibiciones se entienden sin perjuicio de las vías de recurso disponibles en virtud del Derecho nacional para que las personas protejan sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a su imagen, a la intimidad y a la dignidad humana.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(17)</NO.P>A fin de garantizar la coherencia, evitar duplicaciones y minimizar las cargas administrativas relacionadas con el procedimiento de designación de organismos notificados en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689, y, al mismo tiempo, mantener el mismo nivel de control, debe disponerse de una solicitud <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">única</STRING></STRING> y un procedimiento de evaluación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">unificado</STRING></STRING> para los nuevos organismos de evaluación de la conformidad y organismos notificados que se designen en virtud de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, del Reglamento (UE) 2024/1689, como los Reglamentos (UE) 2017/745<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">n.º 178/2002</STRING></STRING> y el Reglamento (CE) <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">n.º 1223/2009</STRING></STRING> y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/745/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y (UE) 2017/746<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico <STRING ITALIC="on">in vitro</STRING> y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/746/oj).</FIELD></FOOTNOTE> del Parlamento Europeo y del Consejo, en aquellos casos en que se establezcan tales solicitud y procedimiento en virtud de dichos actos legislativos de armonización de la Unión. La solicitud <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">única</STRING></STRING> y el procedimiento de evaluación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">unificado</STRING></STRING> tienen por objeto facilitar, apoyar y acelerar el procedimiento de designación con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1689, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de los requisitos aplicables a los organismos notificados de conformidad con dicho Reglamento y con los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en su anexo I, sección A.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> El procedimiento de evaluación unificado debe llevarse a cabo respetando las funciones y responsabilidades de las autoridades implicadas. Además, debe aclararse que un organismo de evaluación de la conformidad designado en virtud de más de uno de los actos de la legislación de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, solo debe presentar una solicitud para ser designado en virtud del presente Reglamento. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(18)</NO.P>Para garantizar la correcta aplicación y la coherencia del Reglamento (UE) 2024/1689, procede introducir modificaciones en él. Debe realizarse una corrección técnica al artículo 43, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2024/1689 para armonizar los requisitos de la evaluación de la conformidad con los requisitos de los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo establecidos en el artículo 16 de dicho Reglamento. Además, debe aclararse que cuando un proveedor de un sistema de IA de alto riesgo esté sujeto al procedimiento de evaluación de la conformidad con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, del Reglamento (UE) 2024/1689, y dicha evaluación abarque la conformidad del sistema de gestión de la calidad de dicho Reglamento y los actos legislativos de armonización de la Unión, el proveedor debe poder incluir aspectos relacionados con los sistemas de gestión de la calidad en virtud de dicho Reglamento como parte de los sistemas de gestión de la calidad en virtud de dichos actos legislativos de armonización de la Unión, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689. El artículo 43, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento debe modificarse para aclarar que los organismos notificados que hayan sido notificados en virtud de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, del Reglamento (UE) 2024/1689 y que tengan por objeto evaluar los sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, de dicho Reglamento, deben <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estar facultados para evaluar la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo</STRING></STRING> con arreglo a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">determinadas condiciones</STRING></STRING> durante un plazo de dieciocho meses a partir de ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].</P></CONS><CONS><P>Esta modificación se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1689<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, por lo que los organismos de evaluación de la conformidad que deseen ser designados y notificados en virtud de dicho Reglamento pueden presentar una solicitud en cualquier momento durante y después de esos dieciocho meses</STRING></STRING>. Además, el Reglamento (UE) 2024/1689 debe modificarse para aclarar que en aquellos casos en los que un sistema de IA de alto riesgo esté regulado por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, del Reglamento (UE) 2024/1689 y corresponda a uno de los casos de utilización enumerados en el anexo III de dicho Reglamento, el proveedor debe seguir el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente tal como exigen dichos actos legislativos de armonización de la Unión pertinentes.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(19)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Reglamento (UE) 2024/1689 y el Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia) (DO L, 2024/2847, 20.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2847/oj).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> se complementan entre sí de manera que queda garantizada la seguridad y la ciberseguridad de los productos con elementos digitales. El artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/2847 establece que cuando los sistemas de IA de alto riesgo y los procesos establecidos por los fabricantes cumplan los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2024/2847, se deben considerar conformes con los requisitos relativos a la ciberseguridad establecidos en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/1689 en la medida en que esos requisitos estén incluidos en la declaración UE de conformidad emitida en virtud del Reglamento (UE) 2024/2847 o en partes de ella. Con el fin de mejorar la visibilidad de la interacción entre el Reglamento (UE) 2024/1689 y el Reglamento (UE) 2024/2847, la norma del artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/2847 también debe reflejarse en el Reglamento (UE) 2024/1689. La interacción entre los dos instrumentos no debe verse afectada.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(20)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689, los sistemas de IA se clasifican como de alto riesgo cuando un sistema de IA que es un componente de un producto regulado por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, de dicho Reglamento es un componente de seguridad y dicho producto debe someterse a una evaluación de la conformidad de terceros. Sin embargo, el requisito de que dicho producto deba someterse a una evaluación de la conformidad de terceros no afecta a la elección del fabricante en lo que respecta al procedimiento de evaluación de la conformidad de dicho producto. Cuando los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, permitan elegir un procedimiento de evaluación de la conformidad basado en normas armonizadas entre los procedimientos de evaluación de la conformidad, esta posibilidad seguirá siendo aplicable también a los productos en los que esté integrado un sistema de IA de alto riesgo. No debe entenderse que el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 exige que los productos en los que esté integrado un sistema de IA de alto riesgo se sometan automáticamente a una evaluación de la conformidad de terceros en la que participe un organismo notificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en los actos legislativos de armonización de la Unión, el proveedor del producto en el que esté integrado el sistema de IA de alto riesgo puede seguir basándose en normas armonizadas para cumplir los requisitos de los actos legislativos de armonización de la Unión y del Reglamento (UE) 2024/1689 como procedimiento de evaluación de la conformidad.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P>▌</P></CONS><CONS><P><NO.P>(21)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de mejorar la competitividad y la innovación, es esencial apoyar a los operadores económicos que estén obligados a cumplir simultáneamente los requisitos u obligaciones establecidos en el capítulo III, secciones 2 y 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 y los requisitos y obligaciones pertinentes establecidos en los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. Para apoyar y simplificar las vías de cumplimiento de la normativa de dichos operadores económicos, la Comisión debe solicitar, sin demora indebida, a las organizaciones europeas de normalización que elaboren documentos de normalización, incluidas, cuando proceda, normas armonizadas. Dichos documentos de normalización deben basarse en las normas armonizadas publicadas en el </STRING></STRING><STRING BOLD="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que otorgan la presunción de conformidad con los requisitos u obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1689, así como en cualquier norma armonizada pertinente publicada en el </STRING></STRING><STRING BOLD="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que otorgue la presunción de conformidad con los requisitos u obligaciones pertinentes establecidos en los actos legislativos de armonización de la Unión que figuran en el anexo I de dicho Reglamento. Dichos documentos de normalización deben contribuir a reducir la inseguridad jurídica, evitar la duplicación innecesaria de las actividades de evaluación de la conformidad, las pruebas y las obligaciones de documentación y presentación de información, y reducir los costes de cumplimiento, en particular para las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes. La elaboración oportuna de dichos documentos es esencial al objeto de proporcionar a los operadores económicos soluciones técnicas prácticas y fiables, reforzar la seguridad jurídica y facilitar la introducción en el mercado, la puesta en servicio y el uso de los sistemas de IA de conformidad con el presente Reglamento y con los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I de dicho Reglamento.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(22)</NO.P>Para racionalizar el cumplimiento y reducir los costes asociados, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el registro de</STRING></STRING> los sistemas de IA a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 en la base de datos de la UE en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">debe simplificarse racionalizando el contenido exigido en virtud del anexo VIII de dicho Reglamento</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Si bien sigue siendo crucial para una vigilancia eficaz del mercado y la rendición de cuentas pública que dichos sistemas de IA estén registrados en la base de datos de la UE, los requisitos de registro deben simplificarse y hacerse más proporcionados. Esta simplificación lograría un mejor equilibrio sin socavar la protección establecida por el Reglamento (UE) 2024/1689.</STRING></STRING> Dichos sistemas de IA no se consideran de alto riesgo en determinadas condiciones en las que no planteen un riesgo significativo de que causen un perjuicio a la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Además,</STRING></STRING> el proveedor<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> que aplique</STRING></STRING> el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 sigue estando obligado a documentar su evaluación antes de que dicho sistema de IA sea introducido en el mercado o puesto en servicio. Las autoridades nacionales competentes deben poder solicitar dicha evaluación.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(23)</NO.P>Los artículos 57, 58 y 60 del Reglamento (UE) 2024/1689 deben modificarse para reforzar una mayor cooperación a escala de la Unión de los espacios controlados de pruebas para IA, fomentar la claridad y coherencia en la gobernanza de estos espacios y ampliar el ámbito de la prueba en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA a los sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. En particular, para posibilitar la simplificación de los procedimientos, cuando proceda, en los proyectos supervisados en los espacios controlados de pruebas para la IA que incluya asimismo la prueba en condiciones reales, debe integrarse el plan de la prueba en condiciones reales en el plan del espacio controlado de pruebas acordado por los proveedores o proveedores potenciales y la autoridad competente. ▌</P></CONS><CONS><P><NO.P>(24)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, conviene contemplar la posibilidad de que la Oficina Europea de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, «Oficina de IA») cree un espacio controlado de pruebas para la IA a nivel de la Unión para los sistemas de IA regulados por el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689. Para garantizar la coherencia, la seguridad jurídica y una asignación eficiente de las responsabilidades de supervisión entre los niveles de la Unión y nacional, el ámbito del espacio controlado de pruebas para la IA a nivel de la Unión debe definirse claramente a fin de evitar cualquier solapamiento con los espacios controlados de pruebas para la IA nacionales establecidos en virtud de dicho Reglamento. Con el fin de fomentar la innovación y facilitar la adopción de la IA, las pymes, incluidas las empresas emergentes, y las pequeñas empresas de mediana capitalización deben tener acceso prioritario a los espacios controlados de pruebas para la IA establecidos por la Oficina de IA. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(25)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, deben aclararse las disposiciones sobre la cooperación entre las autoridades competentes pertinentes en lo que se refiere al funcionamiento de un espacio controlado de pruebas para la IA, con miras a garantizar su eficacia. Por esta razón, ha de ampliarse la competencia de la Comisión para adoptar actos de ejecución que especifiquen las modalidades detalladas para el establecimiento, el desarrollo, la puesta en práctica, el funcionamiento y la supervisión de los espacios controlados de pruebas para la IA, a fin de incluir también aspectos de gobernanza de dichos espacios controlados de pruebas para la IA. Además, cuando los espacios controlados de pruebas para la IA conlleven sistemas de IA innovadores que traten datos personales o estén comprendidos de otra forma dentro del ámbito de supervisión de otras autoridades nacionales o autoridades competentes que proporcionen o apoyen el acceso a los datos, las autoridades de supervisión competentes pertinentes deben estar vinculadas al funcionamiento del espacio controlado de pruebas para la IA y participar en la supervisión de esos aspectos en la medida correspondiente a sus respectivas funciones y poderes.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(26)</NO.P>Para fomentar la innovación, también procede ampliar el ámbito de la prueba en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA del artículo 60 del Reglamento (UE) 2024/1689, aplicable actualmente a los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III de dicho Reglamento, y permitir que los proveedores y proveedores potenciales de sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I de dicho Reglamento también prueben dichos sistemas en condiciones reales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, a reserva de unas garantías suficientes</STRING></STRING>. Esto se entiende sin perjuicio de otra normativa de la Unión o nacional en materia de prueba en condiciones reales de sistemas de IA de alto riesgo relativa a productos regulados por dichos actos legislativos de armonización de la Unión. ▌</P></CONS><CONS><P><NO.P>(27)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">También conviene garantizar que sea posible realizar la prueba en condiciones reales de los sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en anexo I, sección B, del Reglamento (UE) 2024/1689. Dichos sistemas están sujetos a los requisitos y procedimientos de la legislación sectorial pertinente y, para la mayoría de los fines, no están directamente sujetos a dicho Reglamento. Esos actos sectoriales van a incorporar, a su debido tiempo, requisitos correspondientes a los establecidos en los artículos 8 a 15 de dicho Reglamento. Por consiguiente, conviene garantizar que los Estados miembros puedan permitir la realización de la prueba en condiciones reales de estos sistemas de IA con vistas a evaluar y comprobar la conformidad de dichos sistemas con los requisitos establecidos en los artículos 8 a 15 de dicho Reglamento. Si los Estados miembros deciden permitir tales pruebas, dicho Reglamento debe exigirles que adopten marcos donde se establezcan los requisitos detallados para esas pruebas. Dicho Reglamento debe establecer los elementos esenciales que deben figurar en tales marcos. Al diseñar esos marcos, los Estados miembros deben garantizar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas físicas. Antes de aplicar el marco, los Estados miembros deben notificarlo a la Comisión. La prueba en condiciones reales debe cumplir lo dispuesto en los actos legislativos de armonización de la Unión pertinentes enumerados en el anexo I, sección B, del Reglamento (UE) 2024/1689, incluida cualquier disposición aplicable en materia de pruebas. Sin embargo, esto no debe afectar a la aplicación del nuevo artículo relativo a la prueba en condiciones reales. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(28)</NO.P>El artículo 63 del Reglamento (UE) 2024/1689 ofrece a las microempresas que sean proveedores de sistemas de IA de alto riesgo la posibilidad de cumplir de manera simplificada con la obligación de establecer un sistema de gestión de la calidad. Con el fin de facilitar el cumplimiento por parte de un mayor número de innovadores, dicha posibilidad debe ampliarse a todas las pymes, incluidas las empresas emergentes.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(29)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A la luz del importante papel de la Oficina de IA para la gobernanza eficaz y coordinada del Reglamento (UE) 2024/1689, que se refuerza nuevamente en el presente Reglamento, y sin perjuicio del próximo marco financiero plurianual y del procedimiento presupuestario, la Comisión debe asignar recursos humanos, financieros y técnicos adecuados a la Oficina de IA al objeto de garantizar que pueda desempeñar eficazmente y en unos plazos razonables sus funciones relativas al control del cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689, incluida la asignación de suficiente personal permanente con unas competencias y unos conocimientos técnicos amplios.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(30)</NO.P>El artículo 69 del Reglamento (UE) 2024/1689 debe modificarse para simplificar la estructura de tasas del grupo de expertos científicos. Si los Estados miembros recurren a los conocimientos especializados del grupo de expertos, las tasas que puedan tener que pagar a los expertos deben ser equivalentes a la remuneración que la Comisión está obligada a pagar en circunstancias similares. ▌</P></CONS><CONS><P><NO.P>(31)</NO.P>Para reforzar el sistema de gobernanza de los sistemas de IA ▌, es necesario aclarar el papel de la Oficina de IA en el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de dichos sistemas de IA del Reglamento (UE) 2024/1689<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. La Comisión tiene competencias exclusivas en lo que respecta a los modelos de IA de uso general en virtud del artículo 88</STRING></STRING> de dicho Reglamento.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> A fin de aumentar la coherencia, la claridad y la eficacia, y a la luz del alcance y las repercusiones de los</STRING></STRING> sistemas de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">relacionados con dichas competencias,</STRING></STRING> debe <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">precisarse el alcance de la competencia exclusiva de la Oficina de IA en materia de supervisión de los sistemas. En particular, la Oficina de IA debe tener competencia exclusiva sobre</STRING></STRING> los sistemas de IA basados en modelos de IA de uso general<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, no solo cuando un</STRING></STRING> mismo proveedor <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">desarrolle tanto el sistema como el modelo, sino también cuando los desarrollen varios proveedores que formen parte de la misma empresa. No obstante, en determinados casos, en particular cuando exista una</STRING></STRING> supervisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sectorial específica, la responsabilidad debe seguir recayendo en la autoridad nacional competente pertinente. Por consiguiente, deben establecerse determinadas excepciones. El ámbito de aplicación personal de esta competencia exclusiva debe ampliarse a los proveedores de dichos sistemas de IA y a sus responsables del despliegue dentro de la misma empresa. Los demás responsables del despliegue deben seguir estando sujetos a la supervisión y el control del cumplimiento nacionales. Además, esto</STRING></STRING> no incluye los sistemas de IA introducidos en el mercado, puestos en servicio o utilizados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión que estén bajo la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos en virtud del artículo 74, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/1689<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">▌</STRING></FIELD></FOOTNOTE>.</P></CONS><CONS><P>▌</P></CONS><CONS><P><NO.P>(32)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Asimismo, teniendo</STRING></STRING> en cuenta el sistema de supervisión y control del cumplimiento vigentes en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, procede otorgar a la Comisión los poderes de una autoridad de vigilancia del mercado competente en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 en aquellos casos en que un sistema de IA se considere una plataforma en línea de muy gran tamaño o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065, o cuando esté integrado en dicha plataforma o motor. Esto debe contribuir a garantizar que el ejercicio de las competencias de supervisión y control del cumplimiento de la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 y del Reglamento (UE) 2022/2065, así como las aplicables a los modelos de IA de uso general integrados en dichas plataformas o motores de búsqueda, se realice de una manera coherente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y eficaz. Esto también es adecuado a la luz de la importancia de dichas plataformas y motores de búsqueda, habida cuenta de su alcance, impacto y potencial para causar daños sociales complejos y de envergadura. El ámbito de aplicación personal de esta competencia exclusiva debe ampliarse a los proveedores de dichos sistemas de IA y a sus responsables del despliegue dentro de la misma empresa.</STRING></STRING> En el caso de los sistemas de IA que se consideren plataformas o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, o que estén integrados en ellos, el punto de partida para la evaluación de los sistemas de IA lo constituyen la evaluación de riesgos, las medidas de mitigación y las obligaciones de auditoría establecidas por los artículos 34, 35 y 37 del Reglamento (UE) 2022/2065, sin perjuicio de las competencias de la Oficina de IA para investigar el incumplimiento de las normas del Reglamento (UE) 2024/1689 y garantizar ex post su cumplimiento.</P></CONS><CONS><P>En el marco del análisis de la evaluación de riesgos, las medidas de mitigación y las auditorías, los servicios de la Comisión responsables del control del cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065 pueden solicitar el dictamen de la Oficina de IA sobre el resultado de una posible evaluación de riesgos anterior o paralela realizada de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689 y sobre la aplicabilidad de las prohibiciones en virtud de dicho Reglamento. Además, la Oficina de IA y las autoridades nacionales competentes deben, en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689, coordinar sus esfuerzos en materia de control del cumplimiento con las autoridades competentes responsables de la supervisión y el control del cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/2065, incluida la Comisión, a fin de garantizar que se respeten los principios de cooperación leal, proporcionalidad y <STRING ITALIC="on">non bis in idem</STRING>, y que la información obtenida en virtud de un Reglamento solo se utilice a efectos de supervisión y control del cumplimiento del otro si la empresa está de acuerdo. En particular, dichas autoridades deben intercambiar sus puntos de vista de forma periódica y tener en cuenta, en sus respectivos ámbitos de competencia, todas las multas y sanciones impuestas al mismo proveedor por la misma conducta mediante una decisión definitiva en el marco de procedimientos relativos a una infracción de otras normas de la Unión o nacionales, a fin de garantizar que el total de las multas y sanciones impuestas sea proporcionado y corresponda a la gravedad de las infracciones cometidas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(33)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A la hora de supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones en relación con los sistemas de IA que estén bajo su competencia,</STRING></STRING> la Oficina de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tiene el mismo papel y la misma responsabilidad que una autoridad de vigilancia del mercado en virtud del</STRING></STRING> Reglamento (UE) 2024/1689<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Por consiguiente, es necesario que la Oficina de IA tenga todos los poderes y responsabilidades que ostentan las autoridades de vigilancia del mercado en virtud de dicho Reglamento y del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj).</FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> (en lo sucesivo, «competencias generales»). Estas deben garantizar el cumplimiento adecuado y eficaz de los requisitos y las obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689. Sin embargo</STRING></STRING>, es necesario <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">especificar, complementar y enmarcar determinados elementos esenciales y otros aspectos de las competencias generales, así como sus salvaguardias (en lo sucesivo, «disposiciones especificativas»). En particular, es necesario establecer disposiciones que regulen la relación entre la Oficina de IA y las autoridades nacionales; disposiciones que especifiquen, complementen y limiten los poderes</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para solicitar información y llevar a cabo inspecciones in situ; disposiciones que regulen las investigaciones, incluida la posibilidad de hacer vinculantes los compromisos, y disposiciones que especifiquen y limiten los poderes de constatar el incumplimiento e imponer multas, y multas de carácter coercitivo. Cuando se haya determinado un tipo de competencia general de este modo, la Oficina de IA no puede eludir las condiciones ni los límites de dichas competencias sobre la base de una competencia general conexa. A la inversa,</STRING></STRING> la Oficina de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">puede invocar ciertos tipos de competencias generales que no estén especificadas ni enmarcadas con respecto a esta, como el poder de adoptar las medidas a que se refiere</STRING></STRING> el artículo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> 16, apartado 3,</STRING></STRING> del Reglamento (UE) 2019/1020.</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando sea necesario para la correcta aplicación</STRING></STRING> del Reglamento (UE) 2024/1689<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la Comisión debe poder adoptar actos de ejecución que determinen con mayor precisión las normas y los procedimientos relativos a la aplicación de los plazos de prescripción, el acceso al expediente y la divulgación negociada de información</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> En el ejercicio de todas estas competencias, la Oficina de IA debe respetar la Carta. Además, está sujeta a las salvaguardias y la protección de los derechos fundamentales establecidas en las disposiciones especificativas. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(34)</NO.P>Además <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de esas </STRING></STRING>garantías procesales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y en materia de derechos fundamentales</STRING></STRING> ▌los derechos procedimentales previstos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/1020 se deben aplicar <STRING ITALIC="on">mutatis mutandis</STRING> a los proveedores de sistemas de IA, sin perjuicio de los derechos procedimentales más específicos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Cuando las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, mediante el punto de contacto único, soliciten que la Oficina de IA adopte medidas de supervisión y de control del cumplimiento con respecto a los sistemas de IA bajo su supervisión exclusiva, la Oficina de IA debe informar al punto de contacto único, a más tardar cuatro meses después de la recepción de dicha solicitud, de su intención de ejercer sus competencias de supervisión y de control del cumplimiento o las razones por las que no ejerza sus competencias. Si la Oficina de IA decide ejercer sus competencias de supervisión y de control del cumplimiento, también debe informar al punto de contacto único sobre el resultado final de dichos procedimientos y sobre los avances intermedios que la Oficina de IA considere que tienen un impacto significativo en la investigación, incluida la decisión de incoar un procedimiento, de imponer una multa y de retirar el sistema de IA del mercado o recuperarlo.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(35)</NO.P>Para permitir el acceso al mercado de la Unión a los sistemas de IA sujetos a la supervisión de la Oficina de IA en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) 2024/1689 y a la evaluación de la conformidad de terceros, la Comisión debe <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ser responsable de las </STRING></STRING>evaluaciones de la conformidad previas a la introducción en el mercado de dichos sistemas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(36)</NO.P>El artículo 77 y las disposiciones conexas del Reglamento (UE) 2024/1689 constituyen un mecanismo de gobernanza importante, ya que tienen por objeto permitir que las autoridades u organismos responsables de hacer cumplir o supervisar el Derecho de la Unión destinado a proteger los derechos fundamentales puedan cumplir su mandato en unas determinadas condiciones y fomentar la cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado responsables de la supervisión y el control del cumplimiento de dicho Reglamento. Es necesario aclarar el alcance de dicha cooperación, así como qué autoridades u organismos públicos se benefician de ella. Con miras a reforzar la cooperación, debe aclararse que las solicitudes de acceso a información y documentación deben presentarse a la autoridad de vigilancia del mercado competente, que debe responder a dichas solicitudes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sin demoras indebidas</STRING></STRING>, y que las autoridades u organismos implicados deben estar sujetos a la obligación mutua de cooperar.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Debe aclararse que estas disposiciones se entienden sin perjuicio de las competencias, funciones, poderes e independencia de las autoridades u organismos públicos nacionales pertinentes en el marco de sus mandatos. En particular, dichas disposiciones no limitan ninguna de los poderes que dichas autoridades y organismos tengan para solicitar información en virtud de otras disposiciones del Derecho de la Unión o nacional. En consecuencia, dichas autoridades y organismos conservan los poderes que tengan para solicitar información directamente a los operadores en virtud de su mandato o del Derecho o de la Unión o nacional. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(37)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los requisitos aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689 abordan riesgos específicos inherentes a los sistemas de IA, incluidos los sesgos, el comportamiento impredecible de los modelos, la escasa solidez o precisión, las vulnerabilidades frente a ataques de terceros y la falta de transparencia del sistema de IA. Al abordar los riesgos específicos de la IA, dicho Reglamento complementa los requisitos establecidos en los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I de dicho Reglamento, sin duplicarlos. El Reglamento (UE) 2024/1689 establece mecanismos para que los operadores económicos minimicen la carga relativa al cumplimiento. En particular, el artículo 8, apartado 2, sobre la interacción con la legislación sectorial, el artículo 9, apartado 10, sobre la gestión de riesgos, y el artículo 17, apartado 3, sobre la gestión de la calidad, permiten a los operadores económicos integrar, cuando resulte necesario y conveniente, una evaluación de los riesgos específicos de la IA en los sistemas de gestión de riesgos y de la calidad existentes. El artículo 40 del Reglamento (UE) 2024/1689 exige además a la Comisión que especifique que las normas armonizadas elaboradas en virtud de dicho Reglamento deben ser coherentes con las normas elaboradas en virtud de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. La Comisión debe proporcionar directrices con vistas a ayudar a los operadores económicos de los sistemas de IA de alto riesgo regulados por el anexo I del Reglamento (UE) 2024/1689 a cumplir dicho Reglamento, incluso proporcionando orientaciones sobre la aplicación del artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 10, y el artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento como mecanismos para minimizar la carga relativa al cumplimiento, en consonancia con los principios de complementariedad y proporcionalidad. Dichas directrices deben publicarse, a más tardar, el 1 de agosto de 2027. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(38)</NO.P>Para que los proveedores de sistemas de IA generativa sujetos a las obligaciones de marcado establecidas en el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689 tengan tiempo suficiente para adaptar sus prácticas en un plazo razonable sin perturbar el mercado, procede introducir un período transitorio de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuatro</STRING></STRING> meses para los proveedores que hayan introducido sus sistemas en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(39)</NO.P>Para dar tiempo suficiente a los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo y aclarar las normas aplicables a los sistemas de IA ya introducidos en el mercado o puestos en servicio antes de que se apliquen las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2024/1689, procede aclarar el alcance del período de gracia previsto en el artículo 111, apartado 2, de dicho Reglamento. A los efectos de dicho artículo 111, apartado 2, el período de gracia debe aplicarse cuando el tipo y modelo de sistema de IA ya se hayan introducido en el mercado. Esto significa que, si antes de la fecha especificada en el artículo 111, apartado 2, se ha introducido en el mercado o puesto en servicio de manera legal al menos una unidad individual del sistema de IA de alto riesgo, otras unidades individuales del mismo tipo y modelo de sistema de IA de alto riesgo están sujetas al período de gracia que se dispone en dicho artículo 111, apartado 2, y, por tanto, pueden seguir introduciéndose en el mercado, comercializándose o poniéndose en servicio en el mercado de la Unión sin ninguna obligación adicional, requisito o necesidad de certificación adicional, siempre que el diseño de dicho sistema de IA de alto riesgo permanezca inalterado. A efectos de la aplicación del período de gracia previsto en el artículo 111, apartado 2, el factor decisivo es la fecha en la que se introdujo en el mercado o se puso en servicio por primera vez en el mercado de la Unión la primera unidad de ese tipo y modelo de sistema de IA de alto riesgo. Cualquier cambio significativo en el diseño del sistema de IA que tenga lugar después de la fecha especificada en el artículo 111, apartado 2, debe dar lugar a la obligación del proveedor de cumplir plenamente todas las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo, en particular los requisitos de evaluación de la conformidad.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(40)</NO.P>El artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece las fechas de entrada en vigor y aplicación de dicho Reglamento, en particular, el 2 de agosto de 2026 como fecha general de aplicación. En el caso de las obligaciones relacionadas con los sistemas de IA de alto riesgo establecidas en el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2024/1689, el retraso en la disponibilidad de normas, especificaciones comunes y orientaciones alternativas, así como en el establecimiento de las autoridades nacionales competentes, plantean retos que ponen en peligro la aplicación efectiva de dichas obligaciones y corren el riesgo de aumentar significativamente los costes de ejecución de tal manera que no se justifique el mantenimiento de su fecha inicial de aplicación, a saber, el 2 de agosto de 2026. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por lo tanto</STRING></STRING>, procede <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">fijar la fecha de</STRING></STRING> aplicación del capítulo III, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">secciones 1, 2 y 3</STRING></STRING> el 2 de diciembre de 2027 en el caso de los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y el 2 de agosto de 2028 en el caso de los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, y del anexo I▌. La distinción entre la fecha de aplicación de las normas relativas a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud de, por un lado, al artículo 6, apartado 2, y del anexo III, y, por otro, del artículo 6, apartado 1, y del anexo I de dicho Reglamento es coherente con la diferencia entre las fechas de aplicación iniciales previstas en el Reglamento (UE) 2024/1689 y tiene por objeto proporcionar el tiempo necesario para la adaptación y la ejecución de las obligaciones.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> La disponibilidad oportuna de instrumentos de apoyo, como orientaciones, normas pertinentes, especificaciones comunes y códigos de buenas prácticas, es importante a fin de facilitar el cumplimiento y reducir el riesgo de interpretaciones divergentes y de aplicación desigual de las normas entre los Estados miembros. A fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar nuevos retrasos en la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689, la Comisión debe garantizar que las medidas de apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, de dicho Reglamento se hayan adoptado a su debido tiempo para garantizar la aplicación oportuna y efectiva de las disposiciones necesarias.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P>▌</P></CONS><CONS><P><NO.P>(41)</NO.P>Teniendo en cuenta el objetivo de reducir los desafíos en la aplicación a que se enfrentan los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas, es fundamental que las condiciones armonizadas para la aplicación de determinadas normas solo se adopten cuando sea estrictamente necesario. A tal fin, procede suprimir determinadas competencias conferidas a la Comisión para adoptar dichas condiciones armonizadas mediante actos de ejecución en circunstancias en las que no se dé ese caso. Por lo tanto, procede modificar el artículo 50, apartado 7, el artículo 56, apartado 6, y el artículo 72, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 a fin de suprimir las competencias para adoptar actos de ejecución conferidas a la Comisión. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dado que los códigos de buenas prácticas a que se refieren el artículo 50, apartado 7, y el artículo 56, apartado 6, tienen efectos jurídicos limitados y, en particular, no otorgan presunción de conformidad, no es estrictamente necesario que se aprueben mediante un acto de ejecución. Los proveedores deben poder recurrir, en virtud del artículo 53, apartado 4, y el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1689, a códigos de buenas prácticas evaluados como adecuados en virtud de su artículo 56, apartado 6. </STRING></STRING>La supresión de la competencia para adoptar un modelo armonizado de plan de vigilancia poscomercialización del artículo 72, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1689 tiene la ventaja adicional de que ofrece más flexibilidad a los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo a la hora de establecer un sistema de vigilancia poscomercialización adaptado a su organización. Al mismo tiempo, habida cuenta de la necesidad de aclarar la forma respecto de la cual los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo han de cumplir su <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">obligación establecida en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689</STRING></STRING>, debe exigirse a la Comisión que publique orientaciones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, incluido un modelo voluntario, sobre el plan de vigilancia poscomercialización a más tardar el 2 de septiembre de 2027</STRING></STRING>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(42)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El uso de la inteligencia artificial en las máquinas puede ayudar a fomentar la innovación y mejorar su eficiencia. La aplicación del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo (DO L 165 de 29.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1230/oj).</FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y del Reglamento (UE) 2024/1689 podría dar lugar a solapamientos. Al mismo tiempo, es importante garantizar un nivel de protección con respecto a los riesgos relacionados con el uso de la inteligencia artificial en máquinas que sea coherente con el nivel de protección proporcionado por el Reglamento (UE) 2024/1689 por lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo. Dada la naturaleza específica de las máquinas y del sector de las máquinas, y con el fin de abordar la necesidad de simplificar el marco regulador de las máquinas basadas en IA, procede pasar a un enfoque sectorial trasladando el Reglamento (UE) 2023/1230 de la sección A a la sección B del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1689. Por consiguiente, en primer lugar, la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 a dichas máquinas debe limitarse a las disposiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento. La referencia a la Directiva 2006/42/CE debe trasladarse de la sección A a la sección B del anexo I del Reglamento (UE) 2024/1689 y actualizarse de manera que haga referencia al Reglamento (UE) 2023/1230. En segundo lugar, es fundamental garantizar que el Reglamento (UE) 2023/1230 incorpore requisitos esenciales en materia de salud y seguridad para los sistemas de IA que se consideren de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 y se utilicen como componentes de seguridad en máquinas o sistemas de IA de alto riesgo que constituyan máquinas que garanticen un nivel de protección coherente con el Reglamento (UE) 2024/1689. </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A tal fin, debe exigirse a la Comisión que adopte actos delegados por los que se modifique el anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 al objeto de reflejar los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, y en los artículos 17, 19, 72 y 73 del Reglamento (UE) 2024/1689. Para evitar lagunas jurídicas y garantizar la armonización con la fecha de aplicación de las normas pertinentes sobre sistemas de IA de alto riesgo establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1689, dichos actos delegados deben aplicarse a más tardar el 2 de agosto de 2028. Por las mismas razones, los fabricantes deben tener libertad para recurrir a las normas armonizadas o especificaciones comunes contempladas en el Reglamento (UE) 2024/1689 o adoptadas en virtud de este que incluyan los requisitos esenciales pertinentes para la presunción de conformidad en el sentido del artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/1230 hasta que se contemplen normas armonizadas o especificaciones comunes relativas a la IA en el Reglamento (UE) 2023/1230 o se adopten en virtud de este.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P>▌</P></CONS><CONS><P><NO.P>(43)</NO.P>La evaluación de la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en virtud del </STRING></STRING>Reglamento (UE) 2024/1689 puede requerir la participación de los organismos de evaluación de la conformidad. Solo los organismos de evaluación de la conformidad que hayan sido designados en virtud de dicho Reglamento pueden llevar a cabo evaluaciones de la conformidad, y únicamente respecto de las actividades relacionadas con las categorías y tipos de sistemas de IA de que se trate. A fin de poder especificar el alcance de la designación de los organismos de evaluación de la conformidad notificados <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en virtud del </STRING></STRING>artículo 30 del Reglamento (UE) 2024/1689, es necesario elaborar una lista de códigos, categorías y tipos correspondientes de sistemas de IA. La lista de códigos debe tener en cuenta si el sistema de IA es un componente de un producto o un producto en sí mismo regulado por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/1689 (denominados «códigos AIP», por su acrónimo en inglés, para los sistemas de IA regulados por la legislación sobre productos) o un sistema enumerado en el anexo III de dicho Reglamento, que actualmente se refiere únicamente a los sistemas de IA biométricos a que se refiere el anexo III, punto 1 (denominados «códigos AIB», por su acrónimo en inglés, para los sistemas de IA biométricos). Tanto los códigos AIP como los códigos AIB son códigos verticales. Los códigos AIP son códigos de referencia que enlazan con los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, del Reglamento (UE) 2024/1689. Los códigos AIB son códigos nuevos específicos del Reglamento (UE) 2024/1689 para la identificación de los sistemas de IA biométricos a que se refiere el anexo III, punto 1, de dicho Reglamento.</P></CONS><CONS><P>La lista de códigos también debe tener en cuenta los tipos específicos y las tecnologías subyacentes de los sistemas de IA (denominados «códigos AIH», por su acrónimo en inglés, para códigos horizontales de sistemas de IA). Los códigos AIH son códigos nuevos específicos de la tecnología de IA que pueden aplicarse junto con los códigos verticales AIP o AIB. Los códigos AIH abarcan los tipos y tecnologías subyacentes de los sistemas de IA. La lista de códigos, que comprende tres categorías, debe establecer una tipología multidimensional de los sistemas de IA que garantice que los organismos de evaluación de la conformidad designados como organismos notificados sean plenamente competentes en relación con los sistemas de IA que deben evaluar.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(44)</NO.P>El Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010 y (UE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj).</FIELD></FOOTNOTE> establece las normas comunes en el ámbito de la aviación civil. El artículo 108 del Reglamento (UE) 2024/1689 modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 para garantizar que la Comisión, a la hora de adoptar cualquier acto delegado o de ejecución pertinente en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139, tenga en cuenta, atendiendo a las particularidades técnicas y reglamentarias del sector de la aviación civil y sin interferir con los mecanismos y las autoridades de gobernanza, de evaluación de la conformidad y de control del cumplimiento vigentes establecidos en ese acto, los requisitos obligatorios para los sistemas de IA de alto riesgo establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689. Es necesaria una corrección técnica que modifique artículos adicionales del Reglamento (UE) 2018/1139 para garantizar que los requisitos obligatorios de los sistemas de IA de alto riesgo establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689 se regulen plenamente cuando se adopten actos delegados o de ejecución pertinentes en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139.</P></CONS><CONS><P>▌</P></CONS><CONS><P><NO.P>(45)</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de modificar determinados elementos no esenciales de los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2023/1230, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>—</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">limitar la aplicación de los requisitos u obligaciones específicos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1689 cuando los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, de dicho Reglamento establezcan requisitos que dispongan un nivel de protección equivalente,</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>—</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">modificar la lista de códigos, categorías y tipos correspondientes de sistemas de IA que figura en el anexo XIV del Reglamento (UE) 2024/1689, y</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>—</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2023/1230 para reflejar los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2024/1689.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD> DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj.</FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(46)</NO.P>A fin de garantizar la seguridad jurídica sin demora, en vista de la inminente aplicación general del Reglamento (UE) 2024/1689, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia a los tres días de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(47)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Comité Europeo de Protección de Datos, a los que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitieron su dictamen conjunto el 20 de enero de 2026.</STRING></STRING></P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</DINIT><GR.ART><ARTICLE><TI.ART>Artículo 1</TI.ART><STI.ART>Modificación del Reglamento (UE) 2024/1689</STI.ART><PARAG>El Reglamento (UE) 2024/1689 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>En el artículo 1, apartado 2, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«g)	medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pequeñas empresas de mediana capitalización y a las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>▌ <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El</STRING></STRING> artículo 2 <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se modifica como sigue</STRING></STRING>:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«2.	A los sistemas de IA clasificados como sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y relativos a productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección B, únicamente se les aplicarán el artículo 6, apartado 1, el artículo 60 <STRING ITALIC="on">bis</STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y</STRING></STRING> los artículos 102 a ▌ 112. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los artículos</STRING></STRING> 57<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, 58 y 59</STRING></STRING> se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aplicarán</STRING></STRING> únicamente en la medida en que los requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo en virtud del presente Reglamento se hayan integrado en dichos actos legislativos de armonización de la Unión.»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«7.	El Derecho de la Unión en materia de protección de los datos personales, la intimidad y la confidencialidad de las comunicaciones se aplicará a los datos personales tratados en relación con los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento. Sin perjuicio de sus artículos 4 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y 59, el presente Reglamento no afectará a los Reglamentos (UE) 2016/679 o (UE) 2018/1725 ni a las Directivas 2002/58/CE o (UE) 2016/680.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«13. 	En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 1, la aplicación de los requisitos u obligaciones específicos establecidos en los artículos 9 a 15 y 17 a 25 podrá limitarse cuando y en la medida en que:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, establezcan requisitos u obligaciones que proporcionen un nivel de protección de la salud, la seguridad o los derechos fundamentales equivalente o superior al del requisito u obligación de que se trate, y</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dicha limitación no reduzca el nivel global de protección previsto en el presente Reglamento.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A más tardar el 2 de agosto de 2027, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 97 a fin de completar el presente Reglamento especificando los sistemas de IA de alto riesgo afectados, los requisitos u obligaciones que pueden limitarse, las condiciones en las que se aplica dicha limitación y el alcance de la limitación.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4)</NO.P>El artículo 3 se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">modifica como sigue</STRING></STRING>:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el punto 14) se modifica como sigue:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«14)	“componente de seguridad”: un componente de un producto o un sistema de IA que cumple una función de seguridad para dicho producto o sistema de IA, o cuyo fallo o defecto de funcionamiento pone en peligro la salud y la seguridad de las personas o los bienes; a efectos de la presente definición, un componente cumple una función de seguridad cuando su finalidad prevista es prevenir o mitigar los riesgos para la salud y la seguridad de las personas o los bienes;»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se insertan los puntos siguientes:</STRING></STRING><CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="ARAB"><INT.LI LEVEL="0">«14 <STRING ITALIC="on">bis</STRING>) “microempresa, pequeña o mediana empresa” o “pyme”: una microempresa, o una pequeña o mediana empresa, tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>14 ter)</SYMBOL>“pequeña empresa de mediana capitalización”: una empresa pequeña de mediana capitalización, tal como se define en el punto 2 del anexo de la Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión; ▌».</ITEM></LIST></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5)</NO.P>El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«Artículo 4</P><P>Alfabetización en materia de IA</P><P><NO.P>1.</NO.P>	▌<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los</STRING></STRING> proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">adoptarán</STRING></STRING> medidas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para apoyar el desarrollo de la alfabetización en materia de IA de</STRING></STRING> su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA ▌, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su ▌educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular. </STRING></STRING></P><P>▌</P><P><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión y los Estados miembros apoyarán y facilitarán los esfuerzos de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA, en particular de las pymes, en el cumplimiento de su obligación en virtud del apartado 1 del presente artículo. A tal fin, la Comisión publicará ejemplos prácticos de cómo cumplir dicha obligación en la plataforma única de información a que se refiere el artículo 62, apartado 3, letra b). </STRING></STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Consejo de IA adoptará recomendaciones, teniendo en cuenta los marcos europeos de competencias, con vistas a apoyar a la Comisión y a los Estados miembros en el fomento de la alfabetización en materia de IA exigida en virtud del apartado 1, incluido mediante el establecimiento de objetivos comunes.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se</STRING></STRING> inserta el artículo siguiente:<CITATION><P>«Artículo 4 <STRING ITALIC="on">bis</STRING></P><P>Tratamiento de categorías especiales de datos personales para la detección y corrección de sesgos</P><P><NO.P>1.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">En la medida en que sea <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estrictamente</STRING></STRING> necesario para garantizar la detección y corrección de los sesgos asociados a los sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letras f) y g), del presente Reglamento, los proveedores de dichos sistemas podrán tratar excepcionalmente las categorías especiales de datos personales siempre que ofrezcan las garantías adecuadas en relación con los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas. Además de las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">disposiciones</STRING></STRING> establecidas en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680, según proceda, para que se produzca dicho tratamiento deberán cumplirse todas las condiciones siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>que el tratamiento de otros datos, como los sintéticos o los anonimizados, no permita efectuar de forma efectiva la detección y corrección de sesgos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>que las categorías especiales de datos personales estén sujetas a limitaciones técnicas relativas a la reutilización de los datos personales y a medidas punteras en materia de seguridad y protección de la intimidad, incluida la seudonimización;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>que las categorías especiales de datos personales estén sujetas a medidas para garantizar que los datos personales tratados estén asegurados, protegidos y sujetos a garantías adecuadas, incluidos controles estrictos y documentación del acceso, a fin de evitar el uso indebido y garantizar que solo las personas autorizadas tengan acceso a dichos datos personales con obligaciones de confidencialidad adecuadas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>que las categorías especiales de datos personales no se transmitan ni transfieran a terceros y que estos no puedan acceder de ningún otro modo a ellos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>que las categorías especiales de datos personales se eliminen una vez que se haya corregido el sesgo o los datos personales hayan llegado al final de su período de conservación, si esta fecha es anterior, y</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>que los registros de las actividades de tratamiento <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en virtud de </STRING></STRING>los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680 incluyan las razones por las que el tratamiento de categorías especiales de datos personales era <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">estrictamente</STRING></STRING> necesario para detectar y corregir sesgos, y por las que ese objetivo no podía alcanzarse mediante el tratamiento de otros datos.</ITEM></LIST></P><P><NO.P>2.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">▌<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los</STRING></STRING> proveedores y responsables del despliegue de otros sistemas y modelos de IA y los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">podrán excepcionalmente tratar categorías especiales de datos personales en la medida en que:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dicho tratamiento sea estrictamente necesario para garantizar la detección y corrección de sesgos atendiendo a posibles sesgos que afecten probablemente a la salud y la seguridad de las personas, tengan consecuencias negativas para los derechos fundamentales o den lugar a una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión, especialmente cuando las salidas de datos influyan en las informaciones de entrada de futuras operaciones, y</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se apliquen todas las condiciones y garantías previstas en el apartado 1.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El presente apartado no crea obligación alguna de llevar a cabo dicha detección y corrección de sesgos</STRING></STRING>.».</P></CITATION></PARAG><PARAG>▌</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 5 se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el apartado 1, párrafo primero, se insertan las letras siguientes: </STRING></STRING><CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">«<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">b </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">)</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que genere o manipule imágenes, vídeos o audios realistas o material similar de las partes íntimas de una persona física identificable, o de una persona física identificable que participe en actividades sexualmente explícitas, sin el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco y explícito de dicha persona para tal generación o manipulación;</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b ter)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que genere o manipule material o espectáculos en el sentido del artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE, excepto cuando se aplique una defensa de “forma ilícita” en virtud del Derecho nacional;»;</STRING></STRING></ITEM></LIST></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se insertan los apartados siguientes:</STRING></STRING><CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">«<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">1 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos del apartado 1, párrafo primero, letras b </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">) y b </STRING></STRING><STRING BOLD="on">ter</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">):</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la introducción en el mercado o la puesta en servicio de un sistema de IA que genere o manipule el material o los espectáculos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras b </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">) o b </STRING></STRING><STRING BOLD="on">ter</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">), solo estará prohibida cuando: </STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dicha generación o manipulación sea la finalidad prevista del sistema de IA, o </STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el diseño, el entrenamiento, la arquitectura, las capacidades o las funcionalidades orientadas al usuario del sistema hagan que esa generación o manipulación sea un resultado razonablemente previsible y reproducible, sin requerir modificaciones técnicas sustanciales, y el sistema no disponga de medidas técnicas de seguridad razonables y adecuadas y de otras salvaguardias para evitar de forma fiable dicha generación o manipulación, tomando en consideración un uso indebido razonablemente previsible, ni para corregir el uso indebido observado o notificado;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la utilización de un sistema de IA que genere o manipule el material o los espectáculos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras b </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">) y b </STRING></STRING><STRING BOLD="on">ter</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">), solo está prohibida cuando el responsable del despliegue utilice el sistema con el fin de generar o manipular dicho material o espectáculos.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>1 ter.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra b </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">), no constituirán manipulación los sistemas de IA que manipulen el material en un modo que no aumente la exposición de ninguna parte íntima representada ni altere la naturaleza de ninguna actividad sexualmente explícita representada.</STRING></STRING>».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 6, se insertan los apartados siguientes:</STRING></STRING><CITATION><P>«<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">1 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.	A efectos del presente Reglamento, incluido el apartado 1 del presente artículo, los sistemas de IA que se utilicen únicamente para aspectos no relacionados con la seguridad en los ámbitos de la asistencia al usuario, la optimización del rendimiento, la eficiencia del servicio, la automatización, la comodidad o el control de calidad no se considerarán componentes de seguridad.</STRING></STRING></P><P><NO.P>1 ter.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No obstante lo dispuesto en el apartado 1 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, los sistemas de IA cuyo fallo o defecto de funcionamiento pueda poner en peligro la salud y la seguridad se considerarán componentes de seguridad.</STRING></STRING></P><P><NO.P>1 quater.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se considerará que no cumplen la condición establecida en el apartado 1, letra b), los productos que deban someterse a una evaluación de la conformidad de terceros únicamente debido a riesgos distintos de los riesgos para la salud y la seguridad, en particular los riesgos relacionados con la distribución del espectro radioeléctrico o las interferencias electromagnéticas que no afecten a la salud y la seguridad.</STRING></STRING>».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>9)</NO.P>El artículo 10 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«1.	Los sistemas de IA de alto riesgo que utilizan técnicas que implican el entrenamiento de modelos de IA con datos se desarrollarán a partir de conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba que cumplan los criterios de calidad a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo y el artículo 4 <STRING ITALIC="on">bis</STRING>, apartado 1, siempre que se utilicen dichos conjuntos de datos.»;</P></CITATION></PARAG><PARAG>▌</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>se suprime el apartado 5;</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«6.	Para el desarrollo de sistemas de IA de alto riesgo que no emplean técnicas que implican el entrenamiento de modelos de IA, los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo y el artículo 4 <STRING ITALIC="on">bis</STRING>, apartado 1, se aplicarán únicamente a los conjuntos de datos de prueba.».</P></CITATION></PARAG><PARAG>▌</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>10)</NO.P>En el artículo 11, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«Dicha documentación técnica se redactará de modo que demuestre que el sistema de IA de alto riesgo cumple los requisitos establecidos en la presente sección y que proporcione de manera clara y completa a las autoridades nacionales competentes y a los organismos notificados la información necesaria para evaluar la conformidad del sistema de IA con dichos requisitos. Contendrá, como mínimo, los elementos contemplados en el anexo IV. Las ▌ pymes —incluidas las empresas emergentes— <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las pequeñas empresas de mediana capitalización</STRING></STRING> podrán presentar los elementos de la documentación técnica especificada en el anexo IV de manera simplificada. A tal fin, la Comisión establecerá un formulario simplificado de documentación técnica orientado a las necesidades de las ▌ pymes —incluidas las empresas emergentes— <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las pequeñas empresas de mediana capitalización</STRING></STRING>. Cuando una ▌ pyme —incluidas las empresas emergentes— <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o una pequeña empresa de mediana capitalización</STRING></STRING> opte por presentar la información exigida en el anexo IV de manera simplificada, utilizará el formulario a que se refiere el presente apartado. Los organismos notificados aceptarán dicho formulario a efectos de la evaluación de la conformidad.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>11)</NO.P>En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«2.	La aplicación de los aspectos mencionados en el apartado 1 será proporcional al tamaño de la organización del proveedor, en particular si el proveedor es una ▌ pyme —incluidas las empresas emergentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o las pequeñas empresas de mediana capitalización</STRING></STRING>. Los proveedores respetarán, en todo caso, el grado de rigor y el nivel de protección requerido para garantizar la conformidad de sus sistemas de IA de alto riesgo con el presente Reglamento.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>12)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 25 se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2. 	Cuando se den las circunstancias mencionadas en el apartado 1, el proveedor que inicialmente haya introducido en el mercado el sistema de IA o lo haya puesto en servicio dejará de ser considerado proveedor de ese sistema de IA específico a efectos del presente Reglamento. </STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ese proveedor inicial cooperará estrechamente con los nuevos proveedores, pondrá a disposición la información necesaria y proporcionará el acceso técnico y otra asistencia que pueda esperarse razonablemente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en particular en lo que respecta al cumplimiento de la evaluación de la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo. </STRING></STRING></P><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En particular, la obligación establecida en el párrafo segundo incluirá, cuando sea pertinente para los fines en él especificados, las obligaciones de:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">poner a disposición documentación técnica suficiente para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">informar a los nuevos proveedores sobre las limitaciones y los modos de fallo conocidos, y</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proporcionar a los nuevos proveedores un acceso técnico específico, incluido para la prueba y la validación. </STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El presente apartado no se aplicará en los casos en que el proveedor inicial haya indicado claramente que su sistema de IA no debe ser transformado en un sistema de IA de alto riesgo y, por lo tanto, no está sujeto a la obligación de cooperar con los nuevos proveedores y entregarles la documentación.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«4.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El proveedor de un sistema de IA de alto riesgo y el tercero que suministre un sistema de IA, un modelo de IA, herramientas, servicios, componentes o procesos que se utilicen o integren en un sistema de IA de alto riesgo especificarán, mediante acuerdo escrito, la información, las capacidades, el acceso técnico y otra asistencia que sean necesarios, sobre la base del estado de la técnica generalmente reconocido, para que el proveedor del sistema de IA de alto riesgo pueda cumplir plenamente las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. El presente apartado no se aplicará a los terceros que pongan a disposición del público herramientas, servicios, procesos o componentes que no sean modelos de IA de uso general en el marco de una licencia libre y de código abierto.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>13)</NO.P>	El artículo 27 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«4.	Si ya se cumplen cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo mediante la evaluación de impacto relativa a la protección de datos realizada en virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680, el responsable del despliegue podrá, al llevar a cabo la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluir referencias cruzadas a las secciones pertinentes de dicha evaluación de impacto relativa a la protección de datos o incluir las partes pertinentes de esta en la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«5.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Oficina de IA elaborará un modelo de cuestionario, incluido mediante una herramienta automatizada, a fin de facilitar que los responsables del despliegue cumplan sus obligaciones en virtud del presente artículo de manera simplificada. Este modelo ofrecerá a los responsables del despliegue, cuando proceda, la posibilidad de incluir referencias cruzadas a las secciones pertinentes de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos o de incluir las partes pertinentes de esta en la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales, en virtud del apartado 4.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>14)</NO.P>En el artículo 28, se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">añaden los apartados siguientes</STRING></STRING>:<CITATION><P>«8.	Las autoridades notificantes designadas en virtud del presente Reglamento que sean responsables de los sistemas de IA regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizarán</STRING></STRING> que el organismo de evaluación de la conformidad que solicite la designación tanto en virtud del presente Reglamento como de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, pueda presentar una solicitud única y someterse a un procedimiento de evaluación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">unificado</STRING></STRING> para ser designado en virtud del presente Reglamento y de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, cuando la legislación de armonización pertinente de la Unión disponga dicha solicitud única y dicho procedimiento de evaluación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">unificado</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> A tal fin, las autoridades notificantes designadas en virtud del presente Reglamento y las designadas en virtud de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, cooperarán en sus evaluaciones.</STRING></STRING></P><P>La solicitud única y el procedimiento de evaluación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">unificado</STRING></STRING> a que se refiere el presente apartado también se pondrán a disposición de los organismos notificados ya designados en virtud de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, cuando dichos organismos notificados soliciten su designación en virtud del presente Reglamento, siempre que la legislación de armonización de la Unión pertinente disponga dicho procedimiento.</P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Un organismo de evaluación de la conformidad designado en virtud de más de uno de los actos de la legislación de armonización de la Unión enumerado en el anexo I, sección A, solo tendrá que presentar una única solicitud para ser designado en virtud del presente Reglamento. La designación en virtud del presente Reglamento será aplicable a todos los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, para los cuales se designe al organismo de evaluación de la conformidad.</STRING></STRING></P><P>La solicitud única y el procedimiento de evaluación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">unificado</STRING></STRING> evitarán duplicidades innecesarias, se basarán en los procedimientos existentes de designación con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, y garantizarán el cumplimiento de los requisitos relativos a los organismos notificados con arreglo tanto al presente Reglamento como a los actos legislativos de armonización de la Unión pertinentes.</P><P><NO.P>9.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Una autoridad notificante que haya sido designada en virtud de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, es también la autoridad notificante a efectos de la solicitud única y del procedimiento de evaluación unificado a que se refiere el apartado 8, a menos que el Estado miembro designe otra autoridad notificante a efectos del presente Reglamento.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>15)</NO.P>En el artículo 29, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«4.	En lo que respecta a los organismos notificados designados <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en virtud de</STRING></STRING> cualquier otro acto legislativo de armonización de la Unión, todos los documentos y certificados vinculados a dichas designaciones podrán utilizarse para apoyar y acelerar su procedimiento de designación en virtud del presente Reglamento, según proceda.</P><P>Los organismos notificados que sean designados en virtud de cualquiera de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, y se sometan a un procedimiento de evaluación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">unificado</STRING></STRING> a que se refiere el artículo 28, apartado 8, presentarán la solicitud única de evaluación a la autoridad notificante designada en virtud de dichos actos legislativos de armonización de la Unión.</P><P>El organismo notificado actualizará la documentación a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo cuando se produzcan cambios pertinentes, para que la autoridad responsable de los organismos notificados pueda supervisar y comprobar que se siguen cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 31.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>16)</NO.P>En el artículo 30, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«2.	Las autoridades notificantes notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, sobre la base de la lista de códigos, categorías y tipos correspondientes de sistemas de IA que figura en el anexo XIV y mediante el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión, cada organismo de evaluación de la conformidad a que se refiere el apartado 1.</P><P>La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 97 por los que se modifique el anexo XIV, a la luz del progreso técnico, de los avances del conocimiento o de nuevos datos científicos, mediante la adición de un nuevo código, categoría o tipo de sistema de IA a la lista de códigos, categorías y tipos correspondientes de sistemas de IA, mediante la retirada de dicha lista de un código, categoría o tipo de sistema de IA que figure en ella o mediante el traslado de un código o tipo de sistema de IA de una categoría a otra.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>17)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 40, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«La Comisión solicitará a las organizaciones europeas de normalización, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj).</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y sin demora indebida, que elaboren documentos de normalización —incluidas, en su caso, normas armonizadas— para facilitar el cumplimiento conjunto, y la correspondiente presunción de conformidad, de los requisitos u obligaciones establecidos en el capítulo III, secciones 2 y 3, del presente Reglamento y de los requisitos y obligaciones pertinentes establecidos en los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I del presente Reglamento.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>18)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 42, se añade el apartado siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«3.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando un sistema de IA de alto riesgo entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/2847 y se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento, se considerará que dicho sistema cumple los requisitos de ciberseguridad establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>19)</NO.P>En el artículo 43, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«3. 	En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, el proveedor del sistema se atendrá al procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente exigido de conformidad con los actos legislativos de armonización de la Unión pertinentes. Los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo se aplicarán a dichos sistemas de IA de alto riesgo y formarán parte de dicha evaluación. También se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">llevará a cabo una</STRING></STRING> evaluación del sistema de gestión de la calidad establecido en el artículo 17<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y se aplicarán los puntos 3, 4.3, 4.4 y 4.5, el punto 4.6, párrafo quinto, y el punto 5 del anexo VII</STRING></STRING>.</P><P>A efectos de dicha evaluación de la conformidad, los organismos notificados que hayan sido notificados con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, estarán facultados para evaluar la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo con los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo, a condición de que el cumplimiento por parte de dichos organismos notificados de los requisitos establecidos en el artículo 31, apartados 4, 5, 10 y 11, se haya evaluado en el contexto del procedimiento de notificación con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión pertinentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, lo que se demuestra mediante la evaluación efectuada en el marco de la notificación existente</STRING></STRING>. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, dichos organismos notificados que hayan sido notificados de conformidad con los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, solicitarán su designación de conformidad con la sección 4 del presente capítulo a más tardar el ... [18 meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento modificativo].</P><P>Cuando un acto legislativo de armonización de la Unión enumerado en el anexo I, sección A, permita al fabricante del producto <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">recurrir a</STRING></STRING> una evaluación de la conformidad <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en la que no participen terceros</STRING></STRING> a condición de que el fabricante haya aplicado normas armonizadas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para garantizar el cumplimiento de</STRING></STRING> todos los requisitos pertinentes, dicho fabricante solamente podrá recurrir dicha opción si también ha aplicado normas armonizadas o, en su caso, especificaciones comunes previstas en el artículo 41 que contemplen todos los requisitos establecidos en la sección 2 del presente capítulo.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> La clasificación de un producto como sistema de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, no afecta a las opciones relativas al procedimiento de evaluación de la conformidad de que disponen los fabricantes de productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, incluida, en su caso, la opción de basarse en normas armonizadas. Los fabricantes de dichos productos no están obligados a optar por un procedimiento de evaluación de la conformidad que implique una evaluación de la conformidad de terceros solo por motivo de que el producto incluya un sistema de IA de alto riesgo como componente de seguridad cuando no lo exijan los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A.</STRING></STRING></P><P>▌En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo que estén regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, y que entren en alguna de las categorías enumeradas en el anexo III, el proveedor del sistema se atendrá al procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente exigido <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en virtud de </STRING></STRING>los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados el anexo I, sección A.».</P></CITATION></PARAG><PARAG>▌</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>20)</NO.P>En el artículo 50, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«7.	La <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Comisión</STRING></STRING> fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la Unión para promover la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección, el marcado y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial. La Comisión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del Consejo de IA, evaluará</STRING></STRING> si la observancia de dichos códigos de buenas prácticas es adecuada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los apartados 2 y 4 del presente artículo</STRING></STRING>, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56, apartado 6▌. Si considera que el código <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de buenas prácticas</STRING></STRING> es inadecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que especifique normas comunes para el cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 98, apartado 2.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>21)</NO.P>En el artículo 56, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 6</STRING></STRING> se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«6.	La Comisión y el Consejo de IA supervisarán y evaluarán periódicamente la consecución de los objetivos de los códigos de buenas prácticas por parte de los participantes y su contribución a la correcta aplicación del presente Reglamento. La Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del Consejo de IA, evaluará si los códigos de buenas prácticas incluyen las obligaciones establecidas en los artículos 53 y 55, y supervisará y evaluará periódicamente la consecución de sus objetivos. La Comisión publicará su evaluación de la adecuación de los códigos de buenas prácticas.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>22)</NO.P>El artículo 57 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«1.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros se asegurarán de que sus autoridades competentes establezcan al menos un espacio controlado de pruebas para la IA a escala nacional, que estará operativo a más tardar el 2 de agosto de 2027. Dicho espacio controlado de pruebas para la IA también podrá establecerse conjuntamente con las autoridades competentes de otros Estados miembros. La Comisión podrá proporcionar apoyo técnico, asesoramiento y herramientas para el establecimiento y el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas para la IA.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«3.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá establecer un espacio controlado de pruebas para la IA para las instituciones, órganos y organismos de la Unión. A tal efecto, las referencias hechas en el presente capítulo a las autoridades nacionales competentes se entenderán hechas al Supervisor Europeo de Protección de Datos.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>se inserta el apartado ▌siguiente:<CITATION><P>«3 <STRING ITALIC="on">bis</STRING>. 	La Oficina de IA podrá establecer un espacio controlado de pruebas para la IA a escala de la Unión para los sistemas de IA contemplados en el artículo 75, apartado 1.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> A tal efecto, las referencias hechas en el presente capítulo a las autoridades nacionales competentes se entenderán, cuando proceda, hechas a la Oficina de IA.</STRING></STRING> Dicho espacio controlado de pruebas para la IA se pondrá en práctica en estrecha cooperación con las autoridades competentes pertinentes, en particular cuando el cumplimiento de los actos legislativos de la Unión distintos del presente Reglamento se supervise en el espacio controlado de pruebas para la IA, y proporcionará un acceso prioritario a las pymes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">—incluidas las empresas emergentes— y a las pequeñas empresas de mediana capitalización</STRING></STRING>. ▌</P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El establecimiento de un espacio controlado de pruebas para la IA a escala de la Unión por parte de la Oficina de IA se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para establecer y supervisar espacios controlados de pruebas para la IA para los sistemas de IA sujetos a su supervisión.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«5.	Los espacios controlados de pruebas para la IA establecidos de conformidad con el presente artículo proporcionarán un entorno controlado que fomente la innovación y facilite el desarrollo, el entrenamiento, la prueba y la validación de sistemas innovadores de IA durante un período limitado antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en virtud de</STRING></STRING> un plan del espacio controlado de pruebas específico acordado entre los proveedores o proveedores potenciales y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las autoridades competentes</STRING></STRING>, asegurando que se disponga de las garantías adecuadas. Tales espacios controlados de pruebas podrán incluir la prueba en condiciones reales supervisadas dentro de ellos. Cuando proceda, el plan del espacio controlado de pruebas para la IA incorporará el plan de la prueba en condiciones reales a que se refieren los artículos 60 y 60 <STRING ITALIC="on">bis</STRING>.»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P>en el apartado 9, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«e)	facilitar y acelerar el acceso al mercado de la Unión de los sistemas de IA, en particular cuando los proporcionen ▌ pymes —incluidas empresas emergentes— <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y pequeñas empresas de mediana capitalización</STRING></STRING>.»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente: </STRING></STRING><CITATION><P>«10.	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las autoridades nacionales competentes garantizarán que, en la medida en que los sistemas innovadores de IA impliquen el tratamiento de datos personales o estén comprendidos dentro del ámbito de supervisión de otras autoridades nacionales o autoridades competentes que proporcionen o apoyen el acceso a los datos, las autoridades competentes en materia de protección de datos y dichas otras autoridades nacionales o competentes estén vinculadas al funcionamiento del espacio controlado de pruebas para la IA e involucradas en la supervisión de dichos aspectos en la medida en que lo permitan sus respectivas funciones y poderes.</STRING></STRING>»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P>el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«14.	Las autoridades nacionales competentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Oficina de IA, según proceda y en el marco de sus respectivas competencias,</STRING></STRING> coordinarán sus actividades y cooperarán en el marco del Consejo de IA. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Podrán apoyar</STRING></STRING> el establecimiento y el funcionamiento conjuntos de espacios controlados de pruebas para la IA incluido en diferentes sectores,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> e intercambiar buenas prácticas en relación con cuestiones conexas</STRING></STRING>.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>23)</NO.P>En el artículo 58, apartado 1, el párrafo primero se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«1.	A fin de evitar que se produzca una fragmentación en la Unión, la Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen las disposiciones detalladas para el establecimiento, el desarrollo, la puesta en práctica, el funcionamiento, la gobernanza y la supervisión de los espacios controlados de pruebas para la IA. Dichos actos de ejecución incluirán principios comunes sobre las cuestiones siguientes:<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>se añade la letra siguiente:<CITATION><P>«d)	las normas detalladas aplicables a la gobernanza de los espacios controlados de pruebas para la IA contemplados en virtud del artículo 57, incluido en lo que respecta a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la participación y la supervisión</STRING></STRING> de las autoridades competentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en materia de protección de datos, cuando proceda,</STRING></STRING> y a la coordinación y cooperación en el ámbito nacional y de la Unión.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>24)</NO.P>El artículo 60 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«1.	«Los proveedores o proveedores potenciales de sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III o regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, podrán realizar pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA de conformidad con el presente artículo y con el plan de la prueba en condiciones reales a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el artículo 5.»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«2.	Los proveedores o proveedores potenciales podrán realizar pruebas de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III o regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A, en condiciones reales en cualquier momento antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio del sistema de IA de alto riesgo por cuenta propia o en asociación con uno o varios responsables del despliegue o responsables del despliegue potenciales.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>25)</NO.P>Se inserta el artículo siguiente:<CITATION><P>«Artículo 60 <STRING ITALIC="on">bis</STRING></P><P>Pruebas de sistemas de IA de alto riesgo regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección B, en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA</P><P><NO.P>1.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros podrán permitir</STRING></STRING>, de conformidad con el presente artículo, que los proveedores o proveedores potenciales de productos basados en la IA regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección B, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">realicen</STRING></STRING> pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales fuera de los espacios controlados de pruebas para la IA<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> con el fin de evaluar y comprobar la conformidad de dichos sistemas con los requisitos establecidos en los artículos 8 a 15</STRING></STRING>.</P><P>▌</P><P><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros que opten por permitir las pruebas a que se refiere el apartado 1 adoptarán, individual o conjuntamente, marcos para la prueba en condiciones reales. </STRING></STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cada Estado miembro notificará a la Comisión todo marco para la prueba en condiciones reales que adopte antes de ponerlo en práctica. Esto no afectará a las competencias de la Comisión en virtud de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección B. </STRING></STRING></P><P><NO.P>4.</NO.P>Los Estados miembros <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que hayan adoptado marcos para la prueba en condiciones reales se asegurarán de que las autoridades nacionales competentes pertinentes, las autoridades pertinentes</STRING></STRING> y las autoridades públicas responsables de la gestión y el funcionamiento de infraestructuras y productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección B, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cooperen</STRING></STRING> estrechamente entre sí de buena fe y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">eliminen</STRING></STRING> cualquier obstáculo práctico, incluidos aquellos que afecten a las normas de procedimiento que regulen el acceso a infraestructuras públicas físicas, cuando sea necesario, a fin de poner en práctica satisfactoriamente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">dichos marcos para la prueba</STRING></STRING> en condiciones reales y probar los productos basados en la IA regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección B.</P><P><NO.P>5.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los marcos para la</STRING></STRING> prueba en condiciones reales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">establecerán los requisitos con arreglo a los cuales se realizará</STRING></STRING> la prueba en condiciones reales.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Dichos marcos:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incluirán la presentación obligatoria de un plan de la prueba en condiciones reales, que deberá ser acordado entre el proveedor o proveedor potencial y la autoridad nacional competente o la autoridad pertinente de conformidad con los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección B;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60, apartados 2 y 3, apartado 4, letras d) a j), y apartados 5 a 9, entendiéndose toda referencia hecha en dichas disposiciones a las autoridades de vigilancia del mercado como hecha a la autoridad nacional competente, o a la autoridad pertinente, según proceda, de conformidad con los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección B;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">incluirán mecanismos eficaces de gobernanza y rendición de cuentas;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantizarán un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>6.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La prueba en condiciones reales cumplirá las disposiciones aplicables establecidas en los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección B. Los requisitos establecidos en dichas disposiciones no afectarán a la aplicación del presente artículo en la medida necesaria para hacer posible las pruebas a que se refiere el apartado 1.</STRING></STRING></P><P>▌	».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>26)</NO.P>En el artículo 63, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«1.	Las pymes, incluidas las empresas emergentes, podrán cumplir determinados elementos del sistema de gestión de la calidad exigido por el artículo 17 del presente Reglamento de manera simplificada<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, siempre que no tengan empresas asociadas o empresas vinculadas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE</STRING></STRING>. A tal fin, la Comisión elaborará directrices sobre los elementos del sistema de gestión de la calidad que puedan cumplirse de manera simplificada teniendo en cuenta las necesidades de las pymes sin que ello afecte al nivel de protección ni a la necesidad de cumplir los requisitos relativos a los sistemas de IA de alto riesgo.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>27)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 64, se añade el apartado siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«3.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sin perjuicio del procedimiento presupuestario, se asignarán a la Oficina de IA los recursos adecuados para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones y ejercer sus competencias en relación con ejecución del presente Reglamento.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>28)</NO.P>En el artículo 69, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«2.	Se podrá exigir a los Estados miembros que paguen tasas por el asesoramiento y el apoyo prestado por los expertos, por un importe equivalente a los honorarios aplicables a la Comisión de conformidad con el acto de ejecución a que se refiere el artículo 68, apartado 1.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>29)</NO.P>En el artículo 70, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«8.	Las autoridades nacionales competentes podrán proporcionar orientaciones y asesoramiento sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular a las pymes —incluidas las empresas emergentes— <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las pequeñas empresas de mediana capitalización</STRING></STRING>, teniendo en cuenta las orientaciones y el asesoramiento del Consejo de IA y de la Comisión, según proceda. Siempre que una autoridad nacional competente tenga la intención de proporcionar orientaciones y asesoramiento en relación con un sistema de IA en ámbitos regulados por otros actos del Derecho de la Unión, se consultará a las autoridades nacionales competentes con arreglo a lo dispuesto en dichos actos, según proceda.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>30)</NO.P>En el artículo 72, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«3.	El sistema de vigilancia poscomercialización se basará en un plan de vigilancia poscomercialización. El plan de vigilancia poscomercialización formará parte de la documentación técnica a que se refiere el anexo IV. La Comisión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del Consejo de IA,</STRING></STRING> adoptará orientaciones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> —que incluirán un modelo—</STRING></STRING> sobre el plan de seguimiento poscomercialización <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a más tardar el 2 de septiembre de 2027</STRING></STRING>.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>31)</NO.P>El artículo 75 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el título se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«Vigilancia del mercado y control de los sistemas de IA y asistencia mutua»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">«1.	La Oficina de IA ▌ tendrá competencia exclusiva para supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento en relación con <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los sistemas de IA siguientes</STRING></STRING>:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sistemas de IA basados en modelos de IA de uso general en los que el modelo y el sistema sean desarrollados por el mismo proveedor o por proveedores que formen parte de una misma empresa, con excepción de:</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los sistemas de IA relacionados con productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los sistemas de IA a que se refiere el anexo III, punto 2 ; </STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los sistemas de IA proporcionados por autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, autoridades de gestión de fronteras y entidades financieras, en la medida en que dichos sistemas de IA entren en el ámbito de aplicación del artículo 74, apartado 6, y</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los sistemas de IA a que se refiere el anexo III, punto 8, en lo que respecta a la administración de justicia;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sistemas de IA que constituyan o estén integrados en una plataforma en línea de muy gran tamaño o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La competencia exclusiva a que se refiere el párrafo primero se aplicará a los proveedores de dichos sistemas. Únicamente se aplicará a los responsables del despliegue de dichos sistemas cuando sean también el proveedor o formen parte de la misma empresa que el proveedor.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se insertan los apartados siguientes:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«1 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.	Como excepción a lo dispuesto en el artículo 73, los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo sujetos a la competencia de la Oficina de IA en virtud del apartado 1 del presente artículo notificarán cualquier incidente grave a la Oficina de IA. Será aplicable por analogía el artículo 73, apartados 2 a 9. La Oficina de IA transmitirá sin demora la información pertinente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el proveedor o su representante legal.</STRING></STRING></P><P><NO.P>1 ter.</NO.P>	Las autoridades que participen en la aplicación del presente Reglamento cooperarán activamente <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con la Oficina de IA y le prestarán la asistencia necesaria para</STRING></STRING> el ejercicio de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sus</STRING></STRING> competencias, incluido<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> cuando sea necesario<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en relación con las inspecciones u otras</STRING></STRING> medidas de control del cumplimiento <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">llevadas a cabo</STRING></STRING> en el territorio de un Estado miembro.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> A tal fin, dichas autoridades gozarán de los poderes establecidos en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2019/1020 y, cuando proceda y de modo limitado a lo necesario para desempeñar sus funciones con arreglo al presente apartado, de conformidad con los procedimientos nacionales aplicables. </STRING></STRING></P><P><NO.P>1 quater.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando adopte medidas de investigación o de control del cumplimiento en el territorio de un Estado miembro que impliquen el acceso a los datos o al sistema de IA de una autoridad pública, la Oficina de IA estará asistida por la autoridad de vigilancia del mercado pertinente.</STRING></STRING></P><P><NO.P>1 quinquies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Antes de adoptar una decisión que tenga por efecto prohibir o restringir la comercialización o puesta en servicio del sistema de IA en un mercado nacional, o una decisión de retirar o recuperar el sistema de IA de dicho mercado, la Oficina de IA notificará, sin demora indebida, a la autoridad de vigilancia del mercado competente para dicho mercado su intención de adoptar tal decisión. La Oficina de IA consultará a las autoridades que participen en la aplicación del presente Reglamento, cuando proceda, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación y ejecución del presente Reglamento.</STRING></STRING></P><P><NO.P>1 sexies.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Oficina de IA será responsable de las evaluaciones de la conformidad y las pruebas de los sistemas de IA a que se refiere el apartado 1 del presente artículo clasificados como de alto riesgo y sujetos a una evaluación de la conformidad de terceros en virtud del artículo 43 antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio. Dichas pruebas y evaluaciones comprobarán que los sistemas cumplen los requisitos pertinentes del presente Reglamento y pueden introducirse en el mercado o ponerse en servicio en la Unión de conformidad con el presente Reglamento. La Comisión encomendará la realización de estas pruebas o evaluaciones a organismos notificados designados de conformidad con el presente Reglamento, en cuyo caso el organismo notificado actuará en nombre de la Comisión. Si un organismo notificado al que la Comisión haya encomendado tareas en virtud del presente apartado no las realiza adecuadamente, la Comisión podrá retirar la delegación con efecto inmediato.</STRING></STRING></P><P>Las tasas por las actividades de prueba y evaluación se cobrarán a los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo que hayan solicitado a la Comisión la evaluación de la conformidad de terceros. El proveedor abonará directamente al organismo notificado los costes relacionados con los servicios encomendados por la Comisión a los organismos notificados de conformidad con el presente artículo.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se inserta el apartado siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. 	Cuando una autoridad de vigilancia del mercado tenga motivos fundados y suficientes para sospechar que un proveedor o un responsable del despliegue de un sistema de IA a que se refiere el apartado 1 del presente artículo ha infringido el presente Reglamento, podrá solicitar a la Oficina de IA, a través del punto de contacto único pertinente designado de conformidad con el artículo 70, apartado 2, que evalúe la cuestión con el fin de adoptar las medidas de supervisión y de control del cumplimiento necesarias para garantizar el rápido cumplimiento del presente Reglamento. Tal solicitud deberá motivarse debidamente e indicar, como mínimo:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el nombre del proveedor o del responsable del despliegue de que se trate;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una descripción de los hechos pertinentes, las disposiciones del presente Reglamento presuntamente infringidas y cualquier motivo fundado y suficiente para sospechar una infracción, incluida, en su caso, la descripción de los efectos negativos de la presunta infracción, y</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la autoridad de vigilancia del mercado que presenta la solicitud.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Oficina de IA tendrá en cuenta la solicitud en la mayor medida posible, y la autoridad de vigilancia del mercado cooperará activamente y proporcionará a la Oficina de IA la asistencia necesaria para el ejercicio de sus competencias de conformidad con el apartado 1 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. </STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Oficina de IA, sin demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar cuatro meses después de la recepción de la solicitud, informará al punto de contacto único de su intención de ejercer sus competencias de conformidad con el artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o de sus motivos para no ejercer dichas competencias. Si la Oficina de IA decide ejercer sus competencias de conformidad con el artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, informará periódicamente a dicho punto de contacto único sobre cualquier novedad destacada en el procedimiento y sobre el resultado de este, sin revelar ninguna información confidencial.». </STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>32)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se insertan los artículos siguientes:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«Artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Competencias de supervisión y de control del cumplimiento de la Oficina de IA</STRING></STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para llevar a cabo las tareas de supervisión y de control del cumplimiento establecidas en el artículo 75, apartado 1 del presente Reglamento, la Oficina de IA tendrá todos los poderes de una autoridad de vigilancia del mercado previstos en la presente sección y en el artículo 14, apartado 4, y el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020. La Oficina de IA estará autorizada a reclamar al operador pertinente la totalidad de los costes derivados de sus actividades de supervisión y de control del cumplimiento en casos de incumplimiento, incluidos los costes de recursos humanos y técnicos, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/1020. El artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/1020 se aplicará </STRING></STRING><STRING BOLD="on">mutatis mutandis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P><P><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando la Oficina de IA tenga motivos razonables para sospechar que un proveedor o un responsable del despliegue de un sistema de IA a que se refiere el artículo 75, apartado 1 del presente Reglamento, incumple el presente Reglamento, podrá adoptar una decisión de iniciar una investigación sobre dicho incumplimiento de conformidad con el artículo 14, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2019/1020. Al iniciar dicha investigación, la Oficina de IA lo notificará al operador del sistema de IA de que se trate. La Oficina de IA podrá ejercer los poderes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo por iniciativa propia o a raíz de una reclamación recibida en virtud del artículo 85 del presente Reglamento, incluso antes de iniciar una investigación en virtud del artículo 14, apartado 4, letra f), del Reglamento (UE) 2019/1020.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando una autoridad de vigilancia del mercado tenga motivos para sospechar que un proveedor o un responsable del despliegue de un sistema de IA a que se refiere el artículo 75, apartado 1, incumple el presente Reglamento, podrá enviar una solicitud a la Oficina de IA para que evalúe el asunto.</STRING></STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Oficina de IA podrá ejercer los poderes enumerados en el artículo 14, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2019/1020 y en el artículo 74, apartados 12 y 13, del presente Reglamento mediante simple solicitud o mediante una decisión. </STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al solicitar información, la Oficina de IA indicará la base jurídica y la finalidad de la solicitud, especificará qué información se requiere y fijará el plazo en el que debe proporcionarse la información. Cuando se trate de una simple solicitud, la Oficina de IA indicará asimismo que, aunque no exista obligación de proporcionar la información solicitada, toda respuesta voluntaria deberá ser correcta y no engañosa, e indicará las posibles multas previstas en el artículo 99, apartado 5, por proporcionar información inexacta o engañosa. Cuando la solicitud se presente mediante decisión, la Oficina de IA indicará además las multas previstas en el artículo 99, apartado 5, por proporcionar información inexacta, incompleta o engañosa, e indicará el derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Oficina de IA enviará una copia de la solicitud a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el operador o su representante legal. </STRING></STRING></P><P><NO.P>4.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de desempeñar las funciones que se le asignan en virtud de la presente sección, la Oficina de IA podrá llevar a cabo todas las inspecciones a distancia o </STRING></STRING><STRING BOLD="on">in situ</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> necesarias en virtud de los poderes establecidos en el artículo 14, apartado 4, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2019/1020 y en el artículo 74, apartado 5, del presente Reglamento. Al llevar a cabo una inspección, la Oficina de IA informará al proveedor de que se trate del objeto y la finalidad de la investigación, de las multas pertinentes a que se refiere el artículo 99, apartado 5, del presente Reglamento y del derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Antes de llevar a cabo una inspección, la Oficina de IA informará a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el operador o su representante legal. </STRING></STRING></P><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Durante dicha inspección, los agentes de la Oficina de IA estarán facultados para:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">acceder a cualquiera de los locales, terrenos o propiedades de uso profesional situados en la Unión del operador de que se trate;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">examinar los libros, datos y demás documentación pertinentes para el desempeño de sus funciones, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tomar u obtener, en cualquier formato, copias o extractos de libros, datos y otros registros;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pedir a toda persona objeto de la inspección, o a sus representantes o a miembros de su personal, que den explicaciones orales o escritas sobre los factores o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la inspección, y registrar las respuestas, o</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">precintar todos los locales y libros o documentos de la empresa mientras dure la inspección y en la medida en que sea necesario para esta.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando la Oficina de IA constate que una persona física o jurídica se opone a una inspección o la obstaculiza, la autoridad nacional competente del Estado miembro de que se trate le prestará la asistencia necesaria, solicitando, cuando proceda, la asistencia de la policía o de una autoridad de control del cumplimiento equivalente, para poder llevar a cabo la inspección </STRING></STRING><STRING BOLD="on">in situ</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando una inspección </STRING></STRING><STRING BOLD="on">in situ</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de locales, terrenos o propiedades de uso profesional requiera la autorización de una autoridad judicial de conformidad con el Derecho nacional, la Oficina de IA solicitará dicha autorización. También podrá solicitarla como medida cautelar. Cuando se solicite dicha autorización, la autoridad judicial nacional comprobará sin demora que las medidas coercitivas previstas no sean arbitrarias ni desproporcionadas, teniendo en cuenta el objeto de la investigación o inspección y los documentos facilitados por la Oficina de IA junto con la decisión. Al comprobar la proporcionalidad de las medidas coercitivas, la autoridad judicial nacional podrá solicitar a la Oficina de IA explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos por los que la Oficina de IA sospecha que se ha infringido el presente Reglamento, así como sobre la gravedad de la presunta infracción y, en su caso, la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a las medidas coercitivas. La autoridad judicial nacional no revisará la necesidad de la investigación o inspección ni exigirá información del expediente de la Oficina de IA. De conformidad con los Tratados, la legalidad de la decisión de la Oficina de IA solo está sujeta al examen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</STRING></STRING></P><P><NO.P>5.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A petición de la Oficina de IA, la autoridad de vigilancia del mercado competente de un Estado miembro podrá llevar a cabo en su propio territorio cualquier investigación, inspección u otra medida de investigación en nombre y por cuenta de la Oficina de IA con el fin de determinar si se ha infringido el presente Reglamento. Los agentes de las autoridades competentes de los Estados miembros que sean responsables de llevar a cabo tales investigaciones, inspecciones o medidas de investigación, así como las personas autorizadas o designadas por ellos, ejercerán sus facultades de conformidad con su Derecho nacional.</STRING></STRING></P><P><NO.P>6.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además de los poderes establecidos en el apartado 1 del presente artículo, la Oficina de IA, en el ejercicio de sus competencias a que se refiere el artículo 75, apartado 1, podrá: </STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ordenar a los operadores que proporcionen acceso a sus sistemas de IA y explicaciones al respecto; </STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">imponer a un operador la obligación de conservar todos los datos y documentos que se consideren necesarios para evaluar la aplicación y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><NO.P>7.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de ayudarla a supervisar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y de proporcionarle conocimientos especializados o específicos en el ejercicio de sus poderes con arreglo al artículo 75, apartado 1, la Oficina de IA podrá nombrar a expertos y auditores externos independientes, así como a expertos, equipos de investigación y auditores de las autoridades competentes de los Estados miembros, con el acuerdo de la autoridad de que se trate. La información obtenida como resultado de dichas medidas de seguimiento se compartirá con las autoridades competentes pertinentes de los Estados miembros. </STRING></STRING></P><P><NO.P>8.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La información recopilada en virtud del presente artículo se utilizará únicamente a efectos del presente Reglamento.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">ter</STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Compromisos</STRING></STRING></P><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Si, durante uno de los procedimientos previstos en el artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, apartado 2, el operador de que se trate ofrece compromisos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, la Oficina de IA podrá, mediante decisión, hacer que dichos compromisos sean vinculantes para el operador de que se trate y declarar que no existen motivos adicionales para actuar. La Oficina de IA podrá, previa solicitud o por iniciativa propia, reabrir el procedimiento cuando: </STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se haya producido una modificación significativa de los hechos den los que se haya basado la decisión; </STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el operador actúe en contra de sus compromisos, o </STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas proporcionadas por el operador de que se trate. </STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando la Oficina de IA considere que los compromisos ofrecidos por el operador afectado no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, rechazará dichos compromisos en una decisión motivada al finalizar el procedimiento. </STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">quater</STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Incumplimiento, multas sancionadoras y multas coercitivas</STRING></STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando la Oficina de IA constate que un operador que se regule en el artículo 75, apartado 1, incumple las disposiciones pertinentes del presente Reglamento o los compromisos convertidos en vinculantes en virtud del artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">ter</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, adoptará una decisión por la que se declare dicho incumplimiento.</STRING></STRING></P><P><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Antes de adoptar una decisión en virtud del apartado 1, la Oficina de IA comunicará sus conclusiones preliminares al operador de que se trate. En dichas conclusiones, la Oficina de IA explicará las medidas que esté considerando adoptar, o que considere que el operador de que se trate debe adoptar a fin de atender de manera efectiva a las conclusiones preliminares. </STRING></STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En la decisión adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo, la Oficina de IA ordenará, cuando proceda, al operador de que se trate que adopte, en un plazo razonable especificado en dicha decisión, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y que proporcione información sobre las medidas que tenga intención de adoptar para dar cumplimiento a la decisión. El operador de que se trate aportará a la Oficina de IA una descripción de las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de la decisión tras su aplicación. Antes de solicitar cualquier medida, la Oficina de IA podrá entablar un diálogo estructurado con el operador del sistema de IA en cuestión. Durante este diálogo, el operador podrá proponer compromisos de conformidad con el artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">ter</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. </STRING></STRING></P><P><NO.P>4.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Una decisión adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo podrá ir acompañada de la imposición de sanciones de conformidad con el artículo 99, apartados 3 a 7, cuyas disposiciones se aplicarán </STRING></STRING><STRING BOLD="on">mutatis mutandis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a la Oficina de IA en el ejercicio de las tareas de supervisión y de control del cumplimiento a que se refiere el artículo 75, apartado 1. </STRING></STRING></P><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En particular, estarán sujetos a las multas administrativas a que se refiere el artículo 99, apartado 4:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las infracciones de cualquier disposición aplicable del presente Reglamento, incluidas las no enumeradas en el artículo 99, apartado 4;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el incumplimiento de las decisiones o medidas adoptadas en virtud de los poderes enumerados en el artículo 14, apartado 4, o en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020, así como los especificados en el artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del presente Reglamento; </STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el incumplimiento de un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada en virtud del artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">ter</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El suministro de información inexacta, incompleta o engañosa a la Oficina de IA en respuesta a una solicitud estará sujeta a las multas administrativas a que se refiere el artículo 99, apartado 5.</STRING></STRING></P><P><NO.P>5.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Oficina de IA podrá adoptar una decisión por la que se impongan multas coercitivas para obligar a los operadores sujetos a sus poderes en virtud del artículo 75, apartado 1, a:</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">someterse a una investigación; </STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">atender una solicitud de información ordenada mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, apartado 3; </STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">someterse a una inspección ordenada mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, apartado 4;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">proporcionar respuestas o explicaciones correctas o completas en el contexto de una inspección ordenada mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, apartado 4;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cumplir las medidas correctoras ordenadas en virtud de los poderes enumerados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/1020;</STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cumplir los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">ter,</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o </STRING></STRING></ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>g)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cumplir una decisión adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo. </STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dichas multas coercitivas serán efectivas y proporcionadas y, cuando proceda, no excederán, por día y a partir de la fecha fijada en la decisión, del 5 % de los ingresos diarios medios o del volumen de negocios anual mundial del ejercicio financiero anterior.</STRING></STRING></P><P><NO.P>6.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá plena competencia jurisdiccional para examinar las decisiones de la Oficina de IA por las que se fije una multa sancionadora o una multa coercitiva en virtud del presente artículo. Podrá anular, reducir o incrementar la multa sancionadora o la multa coercitiva impuesta. </STRING></STRING></P><P><NO.P>7.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los fondos recaudados mediante la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas impuestas en virtud del presente artículo contribuirán al presupuesto general de la Unión.</STRING></STRING></P><P><NO.P>8.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los poderes otorgados a la Oficina de IA por el presente artículo estarán sujetos a un plazo de prescripción de cinco años. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día en que se haya cometido la infracción. No obstante, en el caso de infracciones continuadas o reiteradas, el plazo de prescripción comenzará a contarse el día en que cese la infracción.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los poderes de la Oficina de IA para hacer cumplir las decisiones adoptadas en virtud del presente artículo estarán sujetos a un plazo de prescripción de cinco años. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día en que la decisión sea firme.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El acto de ejecución a que se refiere el artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">quinquies</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, apartado 3, especificará los párrafos primero y segundo del presente apartado, incluidas las circunstancias en las que se interrumpirán los plazos de prescripción.</STRING></STRING></P><P><NO.P>9.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando la Oficina de IA determine que no existen motivos para adoptar una decisión de incumplimiento, pondrá fin al procedimiento mediante una decisión. Dicha decisión se aplicará con efectos inmediatos.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">quinquies</STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Salvaguardias y especificaciones adicionales</STRING></STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/1020 se aplicará </STRING></STRING><STRING BOLD="on">mutatis mutandis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> a los operadores sujetos a la competencia de la Oficina de IA en virtud del artículo 75, apartado 1, del presente Reglamento, sin perjuicio de los derechos procedimentales más específicos previstos en el presente Reglamento.</STRING></STRING></P><P><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los derechos de defensa y de acceso al expediente de los operadores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 75, apartado 1, se respetarán plenamente en los procedimientos. Habida cuenta de la posible adopción de decisiones con arreglo al artículo 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">quater</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, apartado 1, dichos operadores tendrán derecho de acceso al expediente de la Oficina de IA en las condiciones de una divulgación negociada, sin perjuicio del interés legítimo del operador u otra persona afectada en la protección de sus secretos comerciales. La Oficina de IA estará facultada para adoptar decisiones en las que se establezcan dichas condiciones de divulgación en caso de desacuerdo entre las partes. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos internos de la Oficina de IA, el Consejo de IA, las autoridades competentes de vigilancia del mercado u otras autoridades públicas de los Estados miembros. En particular, el derecho de acceso no se extenderá a la correspondencia entre la Oficina de IA y dichas autoridades. Nada de lo dispuesto en el presente apartado impedirá que la Oficina de IA revele y utilice la información necesaria para demostrar una infracción.</STRING></STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución relativos a las modalidades prácticas de acceso al expediente y a la divulgación negociada de información prevista en el apartado 2.</STRING></STRING></P><P><NO.P>4.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Oficina de IA publicará las decisiones que adopte en virtud de los artículos 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">ter</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y 75 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">quater</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Dicha publicación mencionará los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas. La publicación tendrá en cuenta los derechos e intereses legítimos de cualquier persona interesada en la protección de su información confidencial.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>33)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 76, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«Cuando la prueba en condiciones reales se base en el artículo 60 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, toda referencia a una autoridad de vigilancia del mercado en el presente artículo se interpretará como una referencia a la autoridad nacional competente o a la autoridad apropiada con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección B, y las referencias al artículo 60 se interpretarán como referencias al artículo 60 bis, según proceda.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>34)</NO.P>El artículo 77 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG>▌</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el título se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«Poderes de las autoridades encargadas de proteger los derechos fundamentales y cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«1.	Las autoridades u organismos públicos nacionales encargados de supervisar o hacer respetar las obligaciones contempladas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la no discriminación, tendrán el poder de solicitar cualquier información o documentación creada o conservada por la autoridad de vigilancia del mercado pertinente en virtud del presente Reglamento y de acceder a ella, en un lenguaje accesible y en un formato <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">legible por máquina por medios electrónicos</STRING></STRING>, en caso de que el acceso a dicha información o documentación sea necesario para el cumplimiento efectivo de sus mandatos, dentro de los límites de su jurisdicción.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Este artículo se entiende sin perjuicio de las competencias, tareas, poderes e independencia de las autoridades u organismos públicos nacionales pertinentes en el marco de sus mandatos.</STRING></STRING>»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>se insertan los apartados siguientes:<CITATION><P>«1 <STRING ITALIC="on">bis</STRING>.	En las condiciones especificadas en el presente artículo, la autoridad de vigilancia del mercado concederá a la autoridad u organismo público pertinente a que se refiere el apartado 1 acceso a esa información o documentación, incluso solicitando dicha información o documentación al proveedor o al responsable del despliegue, cuando sea necesario <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y sin demora indebida</STRING></STRING>.</P><P><NO.P>1 ter.</NO.P>Las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades u organismos públicos a que se refiere el apartado 1 cooperarán estrechamente y se prestarán la asistencia mutua necesaria para el cumplimiento de sus respectivos mandatos, con miras a garantizar una aplicación coherente del presente Reglamento y del Derecho de la Unión en materia de protección de los derechos fundamentales y racionalizar los procedimientos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, respetando al mismo tiempo sus respectivas competencias, tareas, poderes e independencia</STRING></STRING>. Esto incluirá, en particular, el intercambio de información cuando sea necesario para ejercer de manera eficaz la supervisión o el control del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y otra normativa de la Unión pertinente.</P><P>▌	».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>35)</NO.P>En el artículo 95, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«4.	La Oficina de IA y los Estados miembros tendrán en cuenta los intereses y necesidades específicos de las ▌ pymes, incluidas las empresas emergentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las pequeñas empresas de mediana capitalización</STRING></STRING>, a la hora de fomentar y facilitar la elaboración de códigos de conducta.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>36)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 96, el apartado 1 se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«a) 	la aplicación de los requisitos y obligaciones a que se refieren los artículos 8 a 15 y los artículos 25 y 26;»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el párrafo primero se añade la letra siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«g) 	la aplicación práctica del artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 10, y el artículo 17, apartado 3, de conformidad con los principios de complementariedad y proporcionalidad, con vistas a garantizar la coherencia, evitar duplicaciones y reducir al mínimo las cargas adicionales a la hora de cumplir los requisitos del presente Reglamento y los requisitos de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A; dichas directrices se publicarán a más tardar el 1 de agosto de 2027.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>	el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«Al publicar estas directrices, la Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">implicará al Consejo de IA y</STRING></STRING> prestará especial atención a las necesidades de las ▌ pymes, incluidas las empresas emergentes <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y las pequeñas empresas de mediana capitalización</STRING></STRING>, de las autoridades públicas locales y de los sectores que tengan más probabilidades de verse afectados por el presente Reglamento.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>37)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 97 se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.	Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 6 y 7, el artículo 7, apartados 1 y 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 43, apartados 5 y 6, el artículo 47, apartado 5, el artículo 51, apartado 3, el artículo 52, apartado 4, y el artículo 53, apartados 5 y 6, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 1 de agosto de 2024. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 13 y el artículo 30, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.</STRING></STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La delegación de poderes mencionada en el artículo 2, apartado 13, en el artículo 6, apartados 6 y 7, el artículo 7, apartados 1 y 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 30, apartado 2, el artículo 43, apartados 5 y 6, el artículo 47, apartado 5, el artículo 51, apartado 3, el artículo 52, apartado 4, y el artículo 53, apartados 5 y 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«6.	Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 13, el artículo 6, apartados 6 o 7, el artículo 7, apartados 1 o 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 30, apartado 2, el artículo 43, apartados 5 o 6, el artículo 47, apartado 5, el artículo 51, apartado 3, el artículo 52, apartado 4, o el artículo 53, apartados 5 o 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>38)</NO.P>El artículo 99 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG>▌</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«1.	De conformidad con las condiciones previstas en el presente Reglamento, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones y otras medidas de control del cumplimiento, como <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">multas administrativas</STRING></STRING>, advertencias o medidas no pecuniarias, aplicable a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cualquier infracción</STRING></STRING> del presente Reglamento que cometan los operadores y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que se aplican de forma adecuada y efectiva y teniendo así en cuenta las directrices emitidas por la Comisión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en virtud del </STRING></STRING>artículo 96. Tales sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. A la hora de imponer sanciones, los Estados miembros tendrán en cuenta los intereses de las ▌ pymes, incluidas las empresas emergentes<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y las pequeñas empresas de mediana capitalización</STRING></STRING>, así como su viabilidad económica.»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el apartado 4, se inserta la letra siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«d </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">)	las obligaciones de los proveedores y operadores en virtud del artículo 25, apartados 2 y 4»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se inserta el apartado siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«6 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.	En el caso de las pequeñas empresas de mediana capitalización, cada multa a que se refieren los apartados 4 y 5 no excederá de los porcentajes o importes mencionados en dichos apartados, aplicándose el menor de ellos.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG>▌</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>39)</NO.P>El artículo 111 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«2.	Sin perjuicio de que se aplique el artículo 5 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113, párrafo tercero, letra a), el presente Reglamento se aplicará a los operadores de sistemas de IA de alto riesgo, distintos de los mencionados en el apartado 1 del presente artículo, que se hayan introducido en el mercado o puesto en servicio antes de la fecha de aplicación del capítulo III <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a que se refiere</STRING></STRING> el artículo 113, únicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas se ven sometidos a cambios significativos en su diseño. En cualquier caso, los proveedores y los responsables del despliegue de los sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Reglamento a más tardar el 2 de agosto de 2030.»;</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>se añade el apartado siguiente:<CITATION><P>«4.	Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">diciembre de 2026</STRING></STRING>. ▌».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>40)</NO.P>En el artículo 113, el párrafo tercero se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«a)</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">) y b </STRING></STRING><STRING BOLD="on">ter</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">), y el artículo 5, apartado 1 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">bis</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y apartado 1 </STRING></STRING><STRING BOLD="on">ter</STRING><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026;»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P>la letra <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">c) se sustituye por el texto siguiente</STRING></STRING>:<CITATION><P>«c)	el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con excepción de su artículo 6, apartado 5</STRING></STRING>, será aplicable a partir del:</P><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">▌</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>2 de diciembre de 2027 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>2 de agosto de 2028 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en virtud del </STRING></STRING>artículo 6, apartado 1, y al anexo I;»;</ITEM></LIST></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P>se añade la letra siguiente:<CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«d)</STRING></STRING>	los artículos 102 a 110 serán aplicables a partir del ... [fecha de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">entrada en vigor</STRING></STRING> del presente Reglamento <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">modificativo</STRING></STRING>].<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»</STRING></STRING>.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>41)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El anexo I se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en la sección A, se suprime el punto 1;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en la sección B, se añade el punto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«21.	Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo (DO L 165 de 29.6.2023, p. 1).».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>42)</NO.P>En el anexo VIII, sección B, se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimen los puntos 7 y 9</STRING></STRING>.</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>43)</NO.P>Se añade el siguiente Anexo:<CITATION><P>«Anexo XIV</P><P>Lista de códigos, categorías y tipos correspondientes de sistemas de IA a efectos del procedimiento de notificación previsto en el artículo 30 a fin de especificar el ámbito de aplicación de la designación como organismos notificados</P><P><NO.P>1.</NO.P>Introducción</P><P>La evaluación de la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en virtud del</STRING></STRING> presente Reglamento podrá requerir la participación de organismos de evaluación de la conformidad. Solo podrán llevar a cabo evaluaciones de la conformidad los organismos de evaluación de la conformidad designados con arreglo al presente Reglamento, y únicamente podrán hacerlo con respecto a las actividades relacionadas con los tipos de sistemas de IA de que se trate. La lista de códigos, categorías y tipos correspondientes de sistemas de IA regula la designación de los organismos de evaluación de la conformidad notificados con arreglo al artículo 30.</P><P><NO.P>2.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Lista de códigos, categorías y sistemas de IA correspondientes</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sistemas de IA sujetos al anexo I</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="20.33*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="79.67*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Código en el marco del Reglamento de IA</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P/></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIP 0102</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA sujetos a la sección A, punto 2, del anexo I.</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIP 0103</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA sujetos a la sección A, punto 3, del anexo I.</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIP 0104</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA sujetos a la sección A, punto 4, del anexo I.</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIP 0105</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA sujetos a la sección A, punto 5, del anexo I.</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIP 0106</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA sujetos a la sección A, punto 6, del anexo I.</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIP 0107</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA sujetos a la sección A, punto 7, del anexo I.</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIP 0108</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA sujetos a la sección A, punto 8, del anexo I.</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIP 0109</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA sujetos a la sección A, punto 9, del anexo I.</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIP 0110</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA sujetos a la sección A, punto 10, del anexo I.</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIP 0111</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA sujetos a la sección A, punto 11, del anexo I.</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIP 0112</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA sujetos a la sección A, punto 12, del anexo I.</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sistemas de IA sujetos al punto 1 del anexo III</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="16.84*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="83.16*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Código en el marco del Reglamento de IA</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P/></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIB 0201</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de identificación biométrica remota</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIB 0202</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA de categorización biométrica</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIB 0203</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA para el reconocimiento de emociones</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><NO.P>3.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0"><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Códigos específicos de tecnología de IA</STRING></STRING></INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">IA simbólica y sistemas expertos </STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="16.84*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="83.16*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Código en el marco del Reglamento de IA</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P/></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIH 0101</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA basados en la IA simbólica, en sistemas expertos y en sistemas basados en el conocimiento, y sistemas de IA basados en búsqueda y optimización</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Aprendizaje automático, excluidos los sistemas de IA generativa y de IA de uso general </STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="16.84*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="83.16*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Código en el marco del Reglamento de IA</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P/></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIH 0201</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA que procesan datos estructurados</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIH 0202</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA que procesan datos de señales y de audio</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIH 0203</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA que procesan datos de texto</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIH 0204</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA que procesan imágenes y vídeos</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIH 0205</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA que aprenden de su entorno, excluidos los sistemas de IA contemplados en el código AIH 0401</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sistemas de IA basados en modelos de IA de uso general o de IA generativa</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="16.84*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="83.16*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Código en el marco del Reglamento de IA</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P/></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIH 0301</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA generativa, incluidos los sistemas de IA basados en modelos de IA de uso general</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Tecnologías de IA emergentes</STRING></STRING></ITEM></LIST></P><P><TABLE><TGROUP COLS="2"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="16.84*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="83.16*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Código en el marco del Reglamento de IA</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P/></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AIH 0401</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P>Sistemas de IA basados en otras tecnologías emergentes de IA no cubiertas por otros códigos, incluida la IA agente</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P><P><NO.P>3.</NO.P>Solicitud de designación</P><P>Los organismos de evaluación de la conformidad utilizarán las listas de códigos, categorías y tipos correspondientes de sistemas de IA que figuran en el presente anexo al especificar los tipos de sistemas de IA en la solicitud de designación a que se refiere el artículo 29. ▌».</P></CITATION></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 2</TI.ART><STI.ART>Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139</STI.ART><PARAG>El Reglamento (UE) 2018/1139 se modifica como sigue:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P>En el artículo 27, se añade el apartado siguiente:<CITATION><P>«3.	Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, al adoptar actos de ejecución de conformidad con el apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial (IA) que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo*, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.</P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">__________________</STRING></STRING></P><P>*	Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj</STRING>).<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»</STRING></STRING>.</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P>En el artículo 31, se añade el apartado siguiente:<CITATION><P>«3.	Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, al adoptar actos de ejecución de conformidad con el apartado 1 relativos a sistemas de IA que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P>En el artículo 32, se añade el apartado siguiente:<CITATION><P>«3.	Al adoptar actos delegados de conformidad con el apartado 1 relativos a sistemas de IA que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4)</NO.P>En el artículo 36, se añade el apartado siguiente:<CITATION><P>«3.	Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, al adoptar actos de ejecución de conformidad con el apartado 1 relativos a sistemas de IA que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5)</NO.P>En el artículo 39, se añade el apartado siguiente:<CITATION><P>«3.	Al adoptar actos delegados de conformidad con el apartado 1 relativos a sistemas de IA que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6)</NO.P>En el artículo 50, se añade el apartado siguiente:<CITATION><P>«3.	Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, al adoptar actos de ejecución de conformidad con el apartado 1 relativos a sistemas de IA que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».</P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7)</NO.P>En el artículo 53, se añade el apartado siguiente:<CITATION><P>«3.	Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, al adoptar actos de ejecución de conformidad con el apartado 1 relativos a sistemas de IA que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento. ▌».</P></CITATION></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo 3</STRING></STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Modificación del Reglamento (UE) 2023/1230</STRING></STRING></STI.ART><PARAG><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El Reglamento (UE) 2023/1230 se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 8, se añaden los párrafos siguientes:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 47 del presente Reglamento para modificar el anexo III mediante la adición de requisitos de salud y seguridad con respecto a los sistemas de inteligencia artificial (IA) clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo</STRING></STRING>*<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> debido a que son un componente de seguridad de un producto regulado por el presente Reglamento o son ellos mismos un producto regulado por el presente Reglamento. Dichos requisitos deberán garantizar que se reflejen los requisitos pertinentes establecidos en el capítulo III, sección 2, y en los artículos 17, 19, 72 y 73 del Reglamento (UE) 2024/1689.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al adoptar los actos delegados a que se refiere el párrafo tercero, la Comisión tendrá en cuenta los objetivos del Reglamento (UE) 2024/1689 y garantizará un nivel de protección coherente con dicho Reglamento. Dichos actos delegados se aplicarán a más tardar el 2 de agosto de 2028.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">__________________</STRING></STRING></P><P>*	Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj</STRING>).<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 20, se añade el apartado siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«10. 	 Hasta que se citen o adopten normas armonizadas o especificaciones comunes en virtud del presente artículo en lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo, se presumirá que los sistemas de IA de alto riesgo incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que cumplan las normas armonizadas pertinentes citadas o las especificaciones comunes adoptadas en virtud de los artículos 40 y 41, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/1689 cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo III del presente Reglamento en lo que respecta a los sistemas de IA de alto riesgo.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 47, se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.	Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartados 2 y 11, y en el artículo 7, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 19 de julio de 2023. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, párrafo tercero, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.</STRING></STRING></P><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartados 2 y 11, en el artículo 7, apartado 2, y en el artículo 8, párrafo tercero, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«6.	Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartados 2 y 11, del artículo 7, apartado 2, o del artículo 8, párrafo tercero, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART>Artículo 4</TI.ART><STI.ART>Entrada en vigor y aplicación</STI.ART><PARAG>El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el<STRING ITALIC="on"> Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG><PARAG>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en …</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	La Presidenta / El Presidente</STRING></P></SIGNATURE></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>