<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0201</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2025/009 BE/Soliver)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0149/2026 - Ponente: Bogdan Rzońca)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2026, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2025/009 BE/Soliver) (COM(2026)0050 – C10-0111/2026 – 2026/0097(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2026)0050 – C10‑0111/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»), modificado por el Reglamento (UE) 2026/1139<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2026/1139, 20.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1139/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027 (en lo sucesivo, «Reglamento del MFP»)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj<STRING ITALIC="on">).</STRING></FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el pilar europeo de derechos sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0149/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de situaciones y cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores; que el mantenimiento de la competitividad de la industria europea y el refuerzo de la inversión en innovación y capacidades son esenciales para evitar un mayor declive industrial y la pérdida de puestos de trabajo en toda la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2025/009 BE/Soliver para recibir una contribución financiera del FEAG a raíz de 803 despidos<FOOTNOTE><FIELD> En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.</FIELD></FOOTNOTE> en Soliver NV (Soliver) en Bélgica, en el sector económico clasificado en la división 46 (Comercio al por mayor) de la NACE Rev. 2 en las regiones de Flandes Oriental (BE23) y Flandes Occidental (BE25), dentro del período de referencia comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 1 de noviembre de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención contemplado en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Soliver se declaró en quiebra en diciembre de 2024; que, en Bélgica, el número de quiebras va en aumento desde 2022 y el desempleo está afectando gravemente a varias regiones de Flandes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la mano de obra afectada por el cierre de Soliver incluye una proporción significativa de trabajadores de mayor edad, cuya reintegración en el mercado laboral se enfrenta a obstáculos específicos y agravados, como la discriminación por motivos de edad, la inadecuación de sus capacidades y el acceso limitado a oportunidades de reciclaje profesional; que deben adoptarse medidas especialmente diseñadas para dar respuesta a las necesidades específicas de los trabajadores de mayor edad, que incluyan formatos de formación adaptados a la edad, tutorías y cooperación con empleadores que se comprometan a contratar a personas de diferentes edades;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el VDAB está proporcionando la prefinanciación y la cofinanciación nacionales de las medidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la Unión sobre despidos colectivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben concentrarse en medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una reinserción sostenible de los beneficiarios en el mercado laboral en buenas condiciones de empleo, ofreciéndoles formación en competencias para facilitar su reincorporación a dicho mercado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el FEAG no rebasará un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018)<FOOTNOTE><FIELD> Artículo 8 del Reglamento del MFP.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento del FEAG, en particular en su artículo 4, apartado 2, letra a), y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 132 535 EUR, que representa el 85 % del coste total de 2 508 865 EUR, es decir, 2 412 465 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 96 400 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 22 de diciembre de 2025 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 30 de abril de 2026, casi un mes antes de la finalización del plazo, e informó al respecto al Parlamento el mismo día; destaca la importancia de acortar el plazo entre la presentación de una solicitud de ayuda del FEAG y la decisión de financiación, salvaguardando plenamente al mismo tiempo los derechos del Parlamento Europeo como una de las ramas de la autoridad presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que la solicitud se refiere a 803 beneficiarios previstos, a los que se despidió de la empresa Soliver;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Toma nota de que Soliver, un fabricante de productos de vidrio para la construcción y el sector del automóvil, pasó a centrarse exclusivamente en el vidrio para automóviles de alta tecnología tras ser adquirida por American Glass Products Holding (AGP) en 2018; observa que la empresa empezó a tener dificultades debido principalmente a una recesión en el sector del automóvil, derivadas del retraso en la producción de los modelos de automóviles a los que se destinaban sus productos, lo que en última instancia dio lugar a una grave reducción de la rentabilidad y culminó en su quiebra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa que la industria del vidrio es un sector de gran consumo de energía y se ha visto gravemente afectada por los precios persistentemente elevados de la energía, que han debilitado significativamente su competitividad; destaca que lograr que los precios de la energía sean competitivos a largo plazo requiere un aumento considerable del suministro de energía fiable y asequible, en particular mediante la diversificación de las fuentes de energía y las rutas de suministro, el desarrollo de la producción interior de energía y la plena realización de la Unión de la Energía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Señala que los trabajadores con cualificaciones técnicas o los que están dispuestos a emprender un reciclaje profesional tienen perspectivas de empleo más favorables, debido a la escasez de profesionales técnicos como consecuencia de la escasa participación de los jóvenes en la formación profesional y del envejecimiento de la mano de obra; hace hincapié en que la reinserción de los trabajadores despedidos y garantizar la igualdad de acceso a oportunidades de formación de alta calidad es fundamental para una economía europea preparada para el futuro con una base industrial sólida; subraya la importancia de reforzar la competitividad industrial de la Unión en este contexto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Lamenta que el aumento del número de quiebras en los últimos años haya tenido un efecto negativo en la tasa de empleo de algunas regiones de Bélgica, particularmente en la región de Flandes; hace hincapié en que, en Flandes, los trabajadores de mayor edad despedidos se enfrentan a mayores obstáculos para reincorporarse al mercado laboral; pide a las autoridades belgas que presten un apoyo específico diseñado para ayudar a los trabajadores a desarrollar ulteriormente las capacidades necesarias para encontrar nuevos empleos de calidad, adoptando al mismo tiempo medidas para reducir el número de quiebras y abordar las disparidades sociales que conducen a la exclusión de la mano de obra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda que, con el acuerdo de los expertos y los interlocutores sociales, los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consistirán en las siguientes medidas: grupo de trabajo de consultores con experiencia y gestores de cuentas que prestará servicios de asesoramiento personalizados; servicios de recolocación que proporcionarán orientación personalizada; asistencia en la búsqueda de empleo; asistencia reforzada en la búsqueda de empleo; formación y reciclaje profesional, incluida la formación en el lugar de trabajo; participación en ferias de empleo; hace hincapié en la importancia de fomentar puestos de trabajo de calidad y orientados al futuro que refuercen la competitividad y contribuyan a la transformación digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Recuerda que el FEAG es un instrumento de solidaridad y transición justa y que, si bien proporciona apoyo tras la pérdida de puestos de trabajo, no puede sustituir a una política industrial proactiva; considera que la movilización del FEAG debe enmarcarse dentro de una respuesta estratégica más amplia a todos los niveles políticos para garantizar que los trabajadores afectados encuentren oportunidades adecuadas en consonancia con sus cualificaciones y capacidades; subraya que la principal tarea de la Unión debe ser prevenir estos cierres en primer lugar, creando condiciones adecuadas para mantener la competitividad de la producción industrial y la sostenibilidad económica de los sistemas de seguridad social, e invirtiendo al mismo tiempo en capacidades para trabajadores altamente cualificados e industriales; destaca la necesidad de prestar un apoyo específico adaptado a los perfiles de los trabajadores, adoptando al mismo tiempo medidas para reducir el número de quiebras y abordar las disparidades sociales que conducen a la exclusión de la mano de obra; subraya que la reducción de las cargas normativas y administrativas innecesarias es esencial para apoyar la competitividad industrial, atraer inversiones y preservar puestos de trabajo de calidad en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Subraya que las autoridades belgas deben velar por la visibilidad de la financiación de la Unión y destacar su valor añadido facilitando información eficaz y específica a los beneficiarios, los entes regionales y locales, los interlocutores sociales y el público en general;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice la misma visibilidad del instrumento en todos los Estados miembros y que promueva su valor añadido mediante la difusión de información específicamente dirigida a las autoridades nacionales, que a su vez deben transmitir dicha información a las empresas afectadas por despidos, a las autoridades regionales y locales, a los interlocutores sociales y al público en general;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Pide que se efectúen evaluaciones finales exhaustivas junto con los interlocutores sociales de las medidas aplicadas, en las que figure información clara y transparente sobre cómo se han utilizado los fondos, la reinserción de los trabajadores en el mercado laboral y si se han alcanzado los objetivos del FEAG; destaca, en este contexto, la importancia de una supervisión periódica de las medidas financiadas con cargo al FEAG a fin de evaluar su eficacia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos y a realizar los gastos administrativos de ejecución del FEAG el 11 de junio de 2025 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG abarcará desde esa fecha hasta veinticuatro meses después y hasta treinta y un meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación, respectivamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que las autoridades belgas garantizaron que se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación y que se evitará toda doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de los poderes públicos o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos; recuerda que el FEAG es un mecanismo limitado, específico y complementario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2025/009 BE/Soliver)</STRING></STI><P>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</P><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P><P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> OJ L 153, 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero,</P><P>Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> OJ L 433 I, 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P><P>Considerando lo siguiente:</P><P><NO.P>(1)</NO.P>El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto dar muestras de solidaridad y promover un empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.</P><P><NO.P>(2)</NO.P>El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/691.</P><P><NO.P>(3)</NO.P>El 22 de diciembre de 2025, Bélgica presentó una solicitud para movilizar el FEAG, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/691, en relación con los despidos de trabajadores en Soliver NV (Bélgica). La solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. Se considera que esta solicitud cumple las condiciones para que se conceda una contribución financiera del FEAG conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691, partiendo de la evaluación que ha realizado la Comisión en la propuesta de Decisión de movilización del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> COM(2026) 50 final.</FIELD></FOOTNOTE>.</P><P><NO.P>(4)</NO.P>Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 2 132 535 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.</P><P><NO.P>(5)</NO.P>Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.</P><P>HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</P><P><STRING ITALIC="on">Artículo 1</STRING></P><P>En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2026, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos a fin de proporcionar la cantidad de 2 132 535 EUR en créditos de compromiso y de pago.</P><P><STRING ITALIC="on">Artículo 2</STRING></P><P>La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>. Será aplicable a partir del<STRING ITALIC="on"> [la fecha de su adopción]</STRING><FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">*</STRING> El Parlamento insertará la fecha antes de la publicación en el DO.</FIELD></FOOTNOTE><STRING ITALIC="on">.</STRING></P><P>Hecho en Bruselas, el</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	El Presidente / La Presidenta</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>