<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0202</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas: informe de 2026 sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2025/2445 y sobre las actividades financiadas</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0145/2026 - Ponente: Loránt Vincze, Charles Goerens)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2026, sobre los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas: informe de 2026 sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2025/2445 y sobre las actividades financiadas (2026/2013(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 2 y el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 12, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 224 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2025/2445 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1</STRING> DO L, 2025/2445, 8.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2445/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">2</STRING> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">3</STRING> DO C 205 de 20.5.2022, p. 37.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las consultas a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, «Autoridad») y sus informes anuales de actividades,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el intercambio de puntos de vista con las fundaciones políticas europeas y las partes interesadas institucionales, celebrado el 18 de marzo de 2026 por la Comisión de Asuntos Constitucionales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A10-0145/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que para el desarrollo de una verdadera esfera política europea es esencial contar con unos partidos políticos y unas fundaciones políticas sólidos a escala de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben desempeñar un papel más destacado en el proceso electoral europeo y contribuir a formar la conciencia política en la Unión y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión; que la diversidad política es esencial para el discurso público y para expresar las preferencias de los ciudadanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deben cooperar con sus partidos miembros y socios nacionales con el fin de ayudarlos a acercar la Unión y sus políticas a los ciudadanos y reforzar la legitimidad democrática;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, en 2025, se registraron dos nuevas fundaciones ante la Autoridad, lo que significa que, a 31 de diciembre de 2025, doce partidos políticos europeos y doce fundaciones políticas europeas afiliadas estaban financiados con cargo al presupuesto de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el Reglamento en su versión refundida entró en vigor el 28 de diciembre de 2025 e introdujo una serie de innovaciones importantes, incluidas normas más claras sobre las actividades políticas europeas conjuntas, obligaciones reforzadas de transparencia e información, requisitos reforzados de diligencia debida para las donaciones y el reconocimiento explícito de los recursos autogenerados como categoría de ingresos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el Reglamento lleva en vigor poco tiempo; que, por consiguiente, los datos y la experiencia respecto a su aplicación son aún limitados; que una evaluación exhaustiva de la aplicación y el impacto del Reglamento requiere tiempo y datos suficientes; que, no obstante, han surgido retos políticos imprevistos inmediatamente después de la entrada en vigor del Reglamento, en particular en lo que respecta a la financiación de las fundaciones políticas, que requieren medidas urgentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, de conformidad con la versión refundida del Reglamento, el Parlamento debe publicar, a más tardar el 29 de junio de 2026, un informe sobre la aplicación del Reglamento y sobre las actividades financiadas; que, tras la publicación del informe del Parlamento, la Comisión dispondrá de un año para presentar un informe sobre la aplicación del Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta para modificarlo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el informe de la Comisión debe prestar especial atención a las repercusiones del Reglamento en la posición de los partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas de menor tamaño y en las normas que rigen la financiación de las fundaciones políticas europeas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que las fundaciones políticas europeas forman parte integrante de la arquitectura democrática de la Unión al apoyar el debate político, el desarrollo de políticas, la investigación, la formación y el compromiso cívico a escala nacional y de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el mandato de las fundaciones políticas europeas incluye aumentar la conciencia política y contribuir al debate sobre las cuestiones políticas de la Unión y al proceso de integración europea, así como la prestación de servicios que no estén dirigidos exclusivamente a los miembros o votantes de un partido determinado, sino que estén abiertos a todos en igualdad de condiciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la aplicación del Reglamento se está produciendo en un contexto de profunda inestabilidad geopolítica, caracterizado por una mayor competencia estratégica, amenazas híbridas, desinformación, perturbaciones tecnológicas, cambio climático y transformaciones socioeconómicas a largo plazo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que estos acontecimientos requieren que la Unión refuerce su capacidad de prospectiva estratégica, gobernanza anticipatoria y planificación de políticas a largo plazo, con el fin de prepararse con eficacia para los retos del período que va hasta 2040 y posteriores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que las fundaciones políticas europeas se encuentran en una posición única para contribuir a ese esfuerzo a través de la investigación a largo plazo, el análisis comparativo, el diálogo transnacional, la educación política y el desarrollo de capacidades;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el nivel y la estructura actuales de la financiación de la Unión a disposición de las fundaciones políticas europeas ya no son proporcionales al alcance, la pertinencia estratégica y la creciente complejidad de sus tareas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que las fundaciones políticas han informado de una carga normativa desproporcionada y han pedido la simplificación de los requisitos reglamentarios, en particular en lo que respecta a las obligaciones de información y transparencia, así como la posibilidad de restablecer las medidas correctoras necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del proceso de financiación;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Evaluación general del Reglamento en su versión refundida</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción la adopción del Reglamento en su versión refundida como un paso importante hacia la modernización del marco jurídico de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y el refuerzo de la integridad democrática a escala de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que el Reglamento ha mejorado la claridad jurídica en varios ámbitos, en particular en lo que se refiere a las actividades políticas europeas conjuntas, los requisitos de transparencia y las salvaguardias frente a las injerencias extranjeras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Hace hincapié, sin embargo, en que, hasta la fecha, la experiencia y los datos sobre la aplicación del Reglamento en su versión refundida siguen siendo limitados y en que solo puede llevarse a cabo una evaluación más exhaustiva y horizontal en una fase posterior; señala que los retos políticos imprevistos que han surgido inmediatamente después de la entrada en vigor del Reglamento, en particular en lo que respecta a la financiación de las fundaciones políticas, requieren, no obstante, medidas urgentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Observa con preocupación los informes presentados por las fundaciones sobre una carga normativa desproporcionada y se compromete a seguir investigando y realizando un seguimiento sobre este asunto en su próxima evaluación sistemática; hace hincapié, en este contexto, en la importancia de medidas correctoras eficaces y proporcionadas como instrumento para garantizar el cumplimiento del Reglamento y se compromete a revisar el uso de estas medidas en la práctica reciente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa la inseguridad jurídica y las limitaciones operativas a las que siguen enfrentándose las fundaciones políticas europeas, en particular en lo que se refiere a la clasificación de los costes subvencionables, y considera que estas cuestiones requieren una aclaración oportuna;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Función de las fundaciones políticas europeas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Reitera que las fundaciones políticas europeas desempeñan una función institucional específica en virtud de los Tratados al fomentar la conciencia política europea, apoyar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y reforzar la cultura democrática y el compromiso cívico en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Llama la atención sobre el hecho de que el entorno geopolítico y tecnológico se haya vuelto cada vez más volátil desde la publicación de la propuesta de la Comisión de 2021 de la versión refundida del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">4</STRING> Propuesta de la Comisión, de 25 de noviembre de 2021, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (refundición) (COM(2021)0734).</FIELD></FOOTNOTE>, y esté marcado por el aumento de las tensiones en materia de seguridad, la injerencia extranjera en los procesos democráticos y la aceleración de la transformación socioeconómica; subraya que esta evolución aumenta la importancia de la planificación de las políticas a largo plazo, la educación democrática y el diálogo transfronterizo, ámbitos en los que las fundaciones políticas europeas contribuyen especialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Observa que, en vista de sus crecientes responsabilidades, las fundaciones políticas europeas requieren los instrumentos financieros necesarios y recursos adecuados y estables para asumir plenamente su función institucional, sobre la base de las mejoras introducidas por el Reglamento;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Propuestas de mejora</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Subraya la necesidad de garantizar que las fundaciones políticas europeas dispongan de un marco jurídico sólido y de seguridad financiera; se compromete a colaborar con las fundaciones para proporcionar esa seguridad en la medida de lo posible dentro del marco existente, en particular mediante una revisión de la forma en que las fundaciones reciben apoyo financiero de sus organizaciones miembros; señala que el Reglamento no prohíbe un modelo de cuotas de afiliación flexible y basado en la participación a través del cual las organizaciones miembros contribuyan conforme a su nivel de participación en actividades conjuntas; subraya que las propias actividades conjuntas deben seguir siendo neutras desde el punto de vista presupuestario y no deben generar ingresos para las fundaciones que superen los costes reales soportados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Anima a las fundaciones políticas europeas a maximizar las posibilidades financieras en el marco existente; destaca que la financiación de las fundaciones políticas europeas a través de los recursos propios de los partidos políticos europeos está actualmente permitida en virtud del artículo 2, apartado 10, del Reglamento actual; pide tanto a los partidos políticos europeos como a las fundaciones políticas europeas que celebren acuerdos de cooperación a través de los cuales los partidos compensen a las fundaciones por su contribución a cualquier trabajo conjunto, teniendo en cuenta sus diferentes funciones respectivas en virtud de los Tratados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Subraya, además, que el Reglamento no prohíbe que las fundaciones nacionales distintas de las fundaciones políticas se conviertan en miembros de las fundaciones políticas europeas y paguen a estas una contribución por su afiliación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Considera que el artículo 25 del actual Reglamento podría aclararse para confirmar explícitamente que pueden cobrarse tasas de participación a las organizaciones miembros por su participación en actividades organizadas por una fundación política europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Observa que una aplicación estricta de la definición de contribuciones de los miembros, la presión financiera y administrativa para complementar las subvenciones con cargo al presupuesto de la Unión con recursos autogenerados, las normas aplicables a las actividades políticas europeas conjuntas con las fundaciones miembros y el nivel general de financiación de la Unión limitan la autonomía financiera y la sostenibilidad de las fundaciones políticas europeas, especialmente en vista de sus crecientes responsabilidades, y subraya que para preservar su independencia y evitar influencias privadas indebidas es esencial un marco de financiación sostenible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Destaca que, como parte de la diversificación de los recursos propios, las fundaciones políticas europeas pueden recibir donaciones de personas físicas o jurídicas hasta un valor máximo de 18 000 EUR por año y por donante; considera que el límite máximo de esas donaciones podría aumentarse para dar más flexibilidad a las fundaciones políticas europeas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Anima a la Autoridad a que, en cooperación con la Comisión, prosiga y desarrolle su diálogo con las autoridades nacionales competentes, con vistas a sensibilizar sobre el impacto de los marcos de financiación nacionales en el funcionamiento de las fundaciones políticas europeas y a encontrar soluciones prácticas destinadas a evitar limitaciones no deseadas a su sostenibilidad financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Propone el establecimiento de un sistema único de información y divulgación en línea para la financiación de la Unión, las donaciones y las contribuciones a las fundaciones políticas europeas, con el fin de garantizar unos niveles adecuados de transparencia para los ciudadanos, mejorar la supervisión del cumplimiento y reducir la carga administrativa y de cumplimiento de las entidades notificantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Reconoce los esfuerzos de las fundaciones políticas europeas por diversificar y estabilizar sus fuentes de financiación en el marco regulador existente y alienta el uso continuo, equilibrado y transparente de los mecanismos de recursos propios disponibles;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideraciones finales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión específica de las disposiciones de financiación aplicables a las fundaciones políticas europeas en virtud del Reglamento, basándose en las conclusiones del presente informe y en la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento en su versión refundida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe si algún marco regulador o político nacional prohíbe u obstaculiza el pago de contribuciones por parte de entidades nacionales, incluidas las fundaciones políticas, a las fundaciones políticas europeas, y que haga el seguimiento oportuno con las medidas necesarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa de versión refundida que revise las normas de financiación de las fundaciones políticas europeas, en particular una modificación del artículo 22, apartado 4, del Reglamento a fin de aumentar el límite máximo de las contribuciones financieras o subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión al 100 % de los costes subvencionables en que incurra una fundación política europea; pide, además, a la Comisión que incluya en la propuesta una modificación del artículo 25 para aumentar el límite máximo de las donaciones a las fundaciones políticas europeas, garantizando así una mayor flexibilidad y diversificación de las fuentes de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Se compromete a aumentar el nivel global de financiación de la Unión para las fundaciones políticas en el próximo marco financiero plurianual para el período 2028-2034, a fin de tener en cuenta la ausencia de indexación presupuestaria de los últimos años, así como la creciente inflación y los mayores costes operativos, con vistas a garantizar recursos financieros adecuados, estables y previsibles, permitir a las fundaciones participar en actividades de prospectiva estratégica a largo plazo y desarrollo de capacidades, mantener elevados niveles de transparencia, rendición de cuentas e independencia, y velar por la proporcionalidad entre las obligaciones de cumplimiento y la financiación disponible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Concluye que proporcionar una financiación adecuada a las fundaciones políticas europeas constituye una inversión estratégica en la resiliencia democrática y la capacidad de gobernanza a largo plazo de la Unión;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>