<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0203</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Lucha contra la represión transnacional: hacia una estrategia de la Unión para proteger la soberanía y los valores democráticos de Europa</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0142/2026 - Ponente: Hannah Neumann)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2026, sobre la lucha contra la represión transnacional: hacia una estrategia de la Unión para proteger la soberanía y los valores democráticos de Europa (2025/2179(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que consagra los valores fundacionales de la Unión de dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 3 y 21,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el creciente número de actos de represión transnacional y la responsabilidad de los Estados miembros de proteger a todas las personas que residen en su territorio,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 83 y 215,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de 1998,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tituladas «Defensores de los derechos humanos y tecnologías nuevas y emergentes: protección de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, en la era digital» y «Espacio de la sociedad civil», de 4 de abril de 2025 y de 1 de julio de 2025 respectivamente,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la represión transnacional<FOOTNOTE><FIELD> https://www.ohchr.org/es/documents/tools-and-resources/transnational-repression.</FIELD></FOOTNOTE>, publicado el 18 de junio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 13 de enero de 2025, sobre la mejora de la protección de los defensores de los derechos humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General «A/HRC/60/62: Cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos — Informe del Secretario General», de septiembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los «Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”», refrendados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Resolución 17/4 de 16 de junio de 2011,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración de un grupo de expertos independientes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, que expresa su preocupación por la proliferación de juicios <STRING ITALIC="on">in absentia</STRING> en Bielorrusia, publicada el 22 de enero de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el examen preliminar realizado por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre la situación en la República de Lituania/República de Bielorrusia (ICC-01/24-1),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, adoptadas en junio de 2004 y actualizadas en 2008, y su Resolución, de 16 de marzo de 2023, sobre las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/409, 23.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/409/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 27 de enero de 2025, sobre las prioridades de la UE para 2025 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 30 de enero de 2026, sobre las prioridades de la UE para 2026 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, prorrogado hasta 2027,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los Informes Anuales de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2024 y en 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, titulada «Estrategia de la UE para la sociedad civil» (COM(2025)0790),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Recomendación, de 15 de junio de 2023, al Consejo y a la Comisión a raíz del examen de las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/494, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/494/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de noviembre de 2025, titulada «Escudo Europeo de la Democracia: empoderar democracias sólidas y resilientes» (JOIN(2025)0791),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de junio de 2025, titulada «Una Estrategia Digital Internacional para la Unión Europea» (JOIN(2025)0140),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2025, sobre la lucha contra la represión transnacional de los defensores de los derechos humanos<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0258.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 21 de enero de 2026, sobre la lucha contra la impunidad mediante sanciones de la Unión, incluido el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE)<FOOTNOTE><FIELD> Textos aprobados, P10_TA(2026)0015.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 61.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 1 de junio de 2023, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1226, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1226/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la labor de su Comisión Especial sobre el Escudo Europeo de la Democracia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol), en particular su artículo 2, que exige que la organización actúe respetando la Declaración Universal de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de los dirigentes del G7 sobre la represión transnacional, de 17 de junio de 2025, así como el diálogo multilateral del G7 sobre la represión transnacional, de febrero de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el comunicado de la reunión de ministros de Asuntos Exteriores del G7, de 19 de abril de 2024, titulado «Addressing global challenges, fostering partnerships» (Hacer frente a los retos mundiales, fomentar las asociaciones),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Resolución 2509 (2023) y la Recomendación 2257 (2023) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa tituladas «Transnational repression as a growing threat to the rule of law and human rights» (La represión transnacional como una amenaza creciente para el Estado de Derecho y los derechos humanos),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio de su Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión, de junio de 2025, titulado «Transnational repression of human rights defenders: The impacts on civic space and the responsibility of host states» (Represión transnacional de los defensores de los derechos humanos: repercusiones en el espacio cívico y responsabilidad de los Estados de acogida)<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión, Unidad de Análisis y Apoyo de Políticas Exteriores, «Transnational repression of human rights defenders: The impacts on civic space and the responsibility of host states» (Represión transnacional de los defensores de los derechos humanos: repercusiones en el espacio cívico y responsabilidad de los Estados de acogida), agosto de 2025, https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2025/754475/EXPO_STU(2025)754475_EN.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio de su Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión, de enero de 2026, titulado «Perpetrators and methods of transnational repression and possible counter-strategies» (Autores y métodos de represión transnacional y posibles contraestrategias)<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión, Unidad de Análisis y Apoyo de Políticas Exteriores, «Perpetrators and methods of transnational repression and possible counter-strategies» (Autores y métodos de represión transnacional y posibles contraestrategias), enero de 2026, https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2026/775286/EXAS_STU(2026)775286_EN.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el séptimo informe del período de sesiones 2024-2025 de la Comisión Mixta de Derechos Humanos del Parlamento británico titulado «Transnational repression in the UK» (Represión transnacional en el Reino Unido),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe anual publicado por el Ministerio Federal del Interior alemán en junio de 2025 titulado «Verfassungsschutzbericht 2024» (Informe sobre la protección de la Constitución 2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A10-0142/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la represión transnacional es una práctica deliberada, sistemática, selectiva y represiva mediante la que los regímenes o sus agentes subsidiarios cruzan las fronteras y cometen actos fuera de su jurisdicción territorial para intimidar, amenazar, silenciar, coaccionar, controlar o dañar de cualquier otra manera a personas o grupos que residen en el extranjero, o a sus familiares o redes de apoyo, recurriendo a una amplia variedad de medios físicos, psicológicos, digitales, jurídicos, administrativos y de otro tipo, en violación de los derechos fundamentales; que, entre los blancos de la represión transnacional, hay miles de personas que defienden la democracia y que se ven obligadas a huir de sus países de origen debido a la represión en sus territorios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la represión transnacional socava estos valores fundacionales, contribuye a la manipulación del debate público y viola los derechos fundamentales y el Derecho internacional, así como la soberanía y la seguridad de la Unión y de los Estados miembros; que el aumento de las vulneraciones de los derechos humanos en los países de origen a menudo va acompañado de un aumento de los actos de represión transnacional en el extranjero;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la represión transnacional cometida en territorios de los Estados miembros de la Unión forma parte de una estrategia más amplia de injerencia extranjera que busca debilitar las instituciones y sociedades democráticas y que interfiere directamente en el espacio democrático interno de la Unión silenciando voces, fragmentando comunidades y generando miedo y autocensura, al tiempo que socava la acción exterior de la Unión al restringir la capacidad de sus residentes para defender la democracia, los derechos humanos y la rendición de cuentas en terceros países;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la represión transnacional puede constituir un crimen de lesa humanidad en el sentido del artículo 7, letra h)<FOOTNOTE><FIELD> https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2024-05/Rome-Statute-eng.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, teniendo en cuenta el carácter sistemático y generalizado de tales actos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que todas las personas que residen en la Unión, independientemente de su origen étnico o nacional, disfrutan de los mismos derechos y protecciones en virtud del Derecho de la Unión, incluidos los consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que las autoridades competentes a escala nacional y de la Unión deben salvaguardar y defender los derechos individuales de todos las personas que residen en la Unión; que la represión transnacional requiere respuestas específicas y centradas en las víctimas para colmar las lagunas existentes en materia de protección; que tratar la represión transnacional principalmente como un problema de seguridad o injerencia extranjera corre el riesgo de opacar sus otras dimensiones, limitar la eficacia de las respuestas y dejar insuficientemente protegidas a las personas y comunidades afectadas por la represión transnacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que ciertos agentes extranjeros han llevado a cabo actos de represión transnacional contra personas y grupos residentes en los Estados miembros de la Unión; que los Estados miembros se ven afectados por la represión transnacional en distintos grados y muestran diferentes niveles de sensibilización, preparación institucional y disponibilidad de mecanismos de protección; que los autores ejercen sus actividades de represión de manera transfronteriza y aprovechan estas divergencias entre los marcos jurídicos e institucionales nacionales, reduciendo así la eficacia de las respuestas nacionales aisladas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la represión transnacional afecta a múltiples ámbitos políticos y, por lo tanto, exige más coordinación; que las tácticas de represión transnacional a menudo se aprovechan de las zonas grises entre agencias y departamentos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que los Estados miembros desempeñan un papel fundamental en la prevención e investigación de los actos de represión transnacional y la respuesta a estos; que la fragmentación de los enfoques nacionales y la falta de coordinación entre los Estados miembros socavan la capacidad de la Unión para identificar, prevenir y combatir la represión transnacional eficaz y coherentemente, y son insuficientes para abordar su naturaleza transfronteriza; que esta fragmentación puede, en la práctica, exacerbar la inseguridad para las personas y comunidades afectadas, en particular aumentando la exposición, la visibilidad o la vulnerabilidad a la coerción por parte de los Estados de origen; que una mayor coordinación a escala de la Unión debe apoyar y complementar las competencias de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que los datos recogidos en la última década indican un aumento sostenido de la dimensión, el alcance geográfico y la sofisticación de la represión transnacional; que el número y los tipos de agentes implicados en la represión transnacional también se han ampliado debido a la externalización de la represión a agentes subsidiarios, como las redes de delincuencia organizada, los exagentes de inteligencia de países occidentales y los ciberagentes, también en los Estados miembros de la Unión, lo que aumenta la posibilidad de negar responsabilidades, complica la atribución y socava la rendición de cuentas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la represión transnacional a menudo se aprovecha del funcionamiento ordinario de los sistemas administrativos, financieros y de migración del Estado de acogida, en particular de los controles financieros basados en el cumplimiento, los requisitos rígidos de documentación y las prácticas fragmentadas de tratamiento de datos; que, a consecuencia de ello, existe el riesgo de que las estructuras de las instituciones de la Unión y de los Estados miembros sufran abusos por parte de los Estados que practican la represión transnacional, incluso sin tener intención de hacerlo y sin cooperar de manera directa con dichos Estados; que, por tanto, abordar la represión transnacional requiere un control de los procedimientos internos de la Unión y nacionales para evitar que se utilicen con fines represivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que las personas y comunidades objeto de represión transnacional también son primeros intervinientes clave y tienen, por tanto, un conocimiento único de las tácticas represivas, las redes de agentes subsidiarios y la evolución de los patrones de riesgo; que, por lo tanto, un compromiso significativo con las comunidades afectadas es esencial para la prevención eficaz, la alerta temprana y el desarrollo de contramedidas duraderas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que la represión transnacional afecta de manera grave y sostenida a defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados y activistas políticos, así como a sus familias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la represión transnacional a menudo se califica erróneamente como una serie de incidentes aislados, en lugar de como una estrategia sostenida dirigida a comunidades enteras; que la ausencia de violencia física o acoso manifiesto no debe equipararse a la seguridad o la libertad, ya que el silenciamiento, el miedo, el trauma y la fragmentación son a menudo el resultado previsto de la represión transnacional; que estos efectos acumulativos de la represión transnacional requieren no solo una protección inmediata, sino también el acceso a vías de recurso e indemnización efectivas; que, incluso cuando el fallo es favorable a las víctimas, la compensación suele ser simbólica, tardía o no llega a ejecutarse;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la represión transnacional afecta a las personas de manera diferente en función de su género, orientación sexual, origen racial, étnico o religioso y posición socioeconómica; que las formas interseccionales de discriminación y las desigualdades estructurales tanto en los países de origen como en los Estados de acogida pueden aumentar los efectos negativos de la represión transnacional; que las mujeres se enfrentan a formas particulares de represión transnacional que pueden manifestarse en ataques digitales sexualizados y sexistas dirigidos contra su identidad, con el objetivo de intimidarlas, desacreditarlas y disuadirlas del activismo, lo que refleja un patrón más amplio de abuso y acoso en línea por motivos de género, y que las personas LGBTIQ+ también son objeto de ataques desproporcionados;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Tendencias, formas y métodos de represión transnacional</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que la represión transnacional, aunque no sea un fenómeno nuevo como tal, está evolucionando y produciéndose en un contexto difícil marcado por el deterioro de los derechos humanos, las restricciones a las libertades fundamentales y el espacio cívico, y el comportamiento cada vez más asertivo de determinados regímenes autoritarios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que, entre las diferentes formas de represión transnacional, figuran los asesinatos selectivos, los secuestros, la violencia, los retornos forzosos, las deportaciones y los ataques contra la propiedad; que Freedom House registró 1 375 incidentes físicos directos en 107 países objetivo entre 2014 y 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que se sabe que determinados regímenes utilizan amenazas o pagan a colaboradores para filmar a participantes en protestas públicas o espiar a disidentes dentro de la Unión, lo que afecta directamente al ejercicio de los derechos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que, en la era digital, los regímenes autoritarios están desarrollando capacidades cada vez más sofisticadas para llevar a cabo actos de represión transnacional en el entorno digital; que la represión transnacional digital comprende el acoso en línea, las amenazas directas, el <STRING ITALIC="on">doxing</STRING>, la piratería informática, los ciberataques, las campañas de desinformación, las operaciones de difamación y la incitación al odio contra disidentes en sus países de residencia —también mediante el uso de la inteligencia artificial (IA)— y el despliegue de programas espía y otras tecnologías de vigilancia para supervisar, perfilar, intimidar o silenciar a personas en el extranjero, constituyendo tácticas que se entrecruzan con los métodos tradicionales de represión transnacional; que estas prácticas suelen ser difíciles de atribuir y a menudo se mantienen por debajo de los umbrales delictivos tradicionales; que estas prácticas son especialmente dañinas, ya que las plataformas de internet y de los medios digitales pueden ser sumamente importantes, tanto de manera personal como profesional, para aquellas personas que se han visto obligadas a abandonar sus países como consecuencia de la persecución política; que el auge de la IA ha aumentado exponencialmente el alcance y el impacto de la represión transnacional, por ejemplo al permitir a las autoridades aplicar técnicas de reconocimiento facial, análisis de comportamientos y tratamiento de datos en tiempo real; que las amenazas digitales contra la sociedad civil se consideran violaciones de los derechos humanos; que las empresas de redes sociales y las plataformas en línea desempeñan un papel importante en la configuración del entorno en línea para los defensores y activistas de los derechos humanos; que la ausencia de mecanismos eficaces de respuesta rápida para hacer frente al <STRING ITALIC="on">doxing</STRING> y al acoso selectivo en línea deja a los defensores expuestos a un mayor riesgo de intimidación, vigilancia y más represión transnacional; que el Reglamento de Servicios Digitales proporciona herramientas que pueden abordar aspectos de la represión transnacional, en particular en lo que respecta al acoso coordinado y la desinformación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que los proveedores de servicios digitales, las redes sociales y otras plataformas en línea, las empresas privadas de programas espía y otras empresas tecnológicas se han convertido, en ocasiones, en facilitadores de la represión transnacional; que plataformas convencionales como WeChat, Telegram, Facebook y X, entre otras, se utilizan para rastrear a disidentes que participan en protestas o expresan sus opiniones por otras vías; que las empresas que comercializan tecnologías de vigilancia tienen la responsabilidad de evitar su uso ilegítimo con fines políticos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que agentes extranjeros malintencionados abusan de las vulnerabilidades abiertas en los dispositivos para infiltrarse en las comunicaciones personales o profesionales; que múltiples casos en los últimos años han demostrado que la Unión no está equipada para hacer frente a la infiltración de programas espía en dispositivos; que agentes extranjeros han utilizado programas espía para vigilar tanto a disidentes como a funcionarios públicos; que la creciente vigilancia de los defensores de los derechos humanos debe considerarse una forma de represión transnacional o coerción facilitada por la vigilancia; que el uso de programas espía para la represión transnacional supone una grave amenaza para los derechos fundamentales, los procesos democráticos y la integridad electoral;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que la coerción por medio de terceros constituye una forma generalizada y especialmente perjudicial de represión transnacional consistente en amenazar, acosar, detener o castigar a los familiares o allegados que se quedan en el país de origen, así como en usar actos u organizaciones de la diáspora para vigilar e intimidar a los miembros de la comunidad, infligiendo así graves daños psicológicos e incentivando la autocensura; que la coerción por medio de terceros también puede hacer que los miembros de las comunidades de la diáspora se vean obligados a llevar a cabo actividades represivas en nombre del Estado, convirtiéndolos al mismo tiempo en víctimas e instrumentos de represión transnacional; que algunos miembros de las diásporas también pueden ser utilizados como herramienta para ejercer represión transnacional sin verse obligados a ello; que es importante reforzar la identificación de las personas de la diáspora que podrían participar en la comisión de actos de represión transnacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que, para que sus solicitudes resulten más creíbles, los servicios estatales responsables de la represión transnacional a menudo falsifican las acusaciones y presentan a las víctimas de la represión transnacional como autoras de delitos; que los autores de actos de represión transnacional utilizan cada vez más los juicios <STRING ITALIC="on">in absentia</STRING>, los procesos penales masivos, la confiscación de bienes y la intimidación de familiares como herramientas de represión contra disidentes en el extranjero, impidiendo así el viaje internacional y el retorno seguro, restringiendo los derechos de propiedad y ejerciendo presión indirecta a través de los familiares que permanecen en el país; que las limitaciones jurisdiccionales y la naturaleza extraterritorial de estas prácticas dificultan especialmente que los países de acogida prevengan, documenten y enjuicien la coerción por medio de terceros, lo que contribuye significativamente a la reticencia de las víctimas a denunciar incidentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que los Estados que practican la represión transnacional a menudo hacen un uso indebido de los mecanismos de cooperación internacional y jurídica —incluidas las solicitudes de extradición e información, los mecanismos de intercambio de datos, la asistencia judicial mutua, los marcos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de ciberseguridad del Grupo de Acción Financiera Internacional, así como las notificaciones o difusiones de Interpol utilizadas en relación con su aplicación— para localizar, detener o devolver por la fuerza a personas por motivos políticos, dando así legitimidad a los regímenes represivos, a pesar de las prohibiciones explícitas de uso indebido con fines políticos en virtud del Derecho internacional; que, en particular, las notificaciones moradas y plateadas de Interpol se conciben como herramientas operativas sin vías de recurso o revisión individuales para las personas afectadas, lo que facilita que se haga un uso abusivo de ellas en el contexto de la represión transnacional; que el intercambio de datos de Interpol, también para notificaciones rojas y difusiones, puede poner a las personas objetivo de los agentes autocráticos en peligro; que el número de notificaciones rojas y difusiones de Interpol ha aumentado drásticamente en la última década y es la herramienta clave utilizada por los autores de actos de represión transnacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que los Estados que practican la represión transnacional utilizan para ello prácticas administrativas y basadas en la movilidad a través de la vigilancia y la coacción por parte de misiones diplomáticas o consulares como, por ejemplo, cancelar pasaportes o desestimar su renovación, denegar servicios consulares o revocar la nacionalidad, coaccionando así a las personas para que colaboren con las autoridades consulares o impidiendo que viajen; que la denegación de servicios consulares afecta no solo a los defensores de los derechos humanos y a los activistas políticos, sino también a sus familias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que la represión transnacional financiera implica el uso indebido de las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para difundir acusaciones falsas y activar las inmovilizaciones de cuentas y la reducción del riesgo basadas en el cumplimiento; que estas prácticas privan a las personas y las organizaciones destinatarias de financiación y servicios financieros y socavan sus medios de subsistencia y sus actividades cívicas y políticas; que la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC) constituye un punto de salvaguardia clave de la Unión que debe desarrollar mecanismos de respuesta rápida contra las inmovilizaciones y los cierres abusivos, así como establecer límites estrictos al intercambio de datos con los Estados que practican la represión transnacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que los Estados que practican la represión transnacional y sus facilitadores pueden aprovecharse de los procedimientos administrativos, en particular cuando se requiere el acceso a documentos expedidos por el país de origen o cuando se utilizan intérpretes como agentes subsidiarios para intimidar o coaccionar a las víctimas;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Autores, cooperación y estructuras de representación</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que la investigación encargada por el Parlamento y los conjuntos de datos independientes revelan que la represión transnacional es un fenómeno mundial, puesto que más del 25 % de los Gobiernos del mundo la practican, unos 3,5 millones de personas están en situación de riesgo y existen casos documentados en más de cien países, según las investigaciones de Freedom House; que la represión transnacional la llevan a cabo principalmente regímenes autoritarios; que entre los principales autores de actos de represión transnacional en Europa y en todo el mundo figuran Rusia, China, Irán y Bielorrusia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que una investigación encargada por el Parlamento demuestra que la mayoría de los incidentes de represión transnacional documentados implican la cooperación entre los Estados de origen y de acogida o la utilización de entornos donde el Estado de Derecho es débil, en particular mediante el uso indebido de los marcos de extradición, la cooperación policial y las organizaciones internacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Considerando que la represión transnacional suele concentrarse a escala regional, lo que es indicio de que existen marcos de cooperación informales o formales y prácticas compartidas entre los Estados que la practican y sus facilitadores, en particular la aplicación recíproca de la represión contra las comunidades exiliadas y los ciudadanos y las entidades europeos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AE.</NO.P>Considerando que Rusia es uno de los Estados que practican la represión transnacional de manera más agresiva a escala mundial y es responsable del mayor número de incidentes documentados dentro de la Unión con respecto a cualquier otro país de origen, tratando la migración política como una amenaza estratégica y utilizando prácticas como el asesinato, los intentos de asesinato, la vigilancia digital, el acoso, las tramas de secuestro, los ciberataques, las operaciones de inteligencia hostiles, el chantaje, la intimidación de las comunidades de la diáspora, la estigmatización, los procedimientos judiciales <STRING ITALIC="on">in absentia</STRING>, la coerción por medio de terceros y las amenazas a familiares, la instrumentalización sistemática de los mecanismos internacionales de cooperación jurídica, financiera, policial y de ciberseguridad, y las amenazas contra los legisladores de la Unión; que Rusia representa una parte desproporcionada de las notificaciones rojas públicas de Interpol a escala mundial, superando con creces el uso comparable por parte de otros Estados; que Rusia se basa en acuerdos bilaterales de cooperación en materia de enjuiciamiento con terceros países para facilitar las solicitudes de extradición dirigidas a sus nacionales en el extranjero; que los servicios de inteligencia rusos han emprendido campañas de reclutamiento en línea, a menudo a través de Telegram, para organizar asesinatos por encargo y actividades terroristas dirigidas a menudo contra la diáspora y los opositores políticos rusos; que Rusia utiliza agentes subsidiarios, como el Grupo Wagner, escuadrones de muerte chechenos, instituciones culturales y, en algunos casos, estructuras afiliadas a la Iglesia ortodoxa rusa para llevar a cabo actos de represión transnacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AF.</NO.P>Considerando que Bielorrusia lleva a cabo actos de represión transnacional a una escala alarmante —incluso en el territorio de la Unión—, en particular mediante la violencia física, el abuso de los mecanismos de Interpol, la denegación de documentos de viaje, el uso de programas espía, las prácticas consulares coercitivas, los retornos forzosos, la incautación de activos y la intimidación; que Bielorrusia utiliza el sistema de notificaciones rojas de Interpol para atacar a los opositores políticos en el exilio y se dirige contra la diáspora y los disidentes, incluidos los residentes en la Unión, a través de causas penales, juicios especiales <STRING ITALIC="on">in absentia</STRING> y coerción por medio de terceros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AG.</NO.P>Considerando que China opera la campaña de represión transaccional más exhaustiva y sistemática del mundo, apoyada por una amplia infraestructura extraterritorial que abarca entidades alineadas con el Estado, comisarías de policía en el extranjero, organizaciones de la diáspora, académicas y estudiantiles, medios de comunicación y redes digitales, utilizadas para identificar, supervisar, intimidar y coaccionar a personas dentro de las comunidades de la diáspora y a sus socios mediante la vigilancia, el acoso, la presión jurídica y financiera, el abuso de los mecanismos de Interpol, los retornos forzosos y la intimidación familiar; que China utiliza medidas coercitivas contra personas y entidades europeas; que los informes de defensores de los derechos humanos indican que China gestiona comisarías de policía encubiertas y agentes subsidiarios en territorio europeo sin base jurídica, lo que permite la vigilancia y los retornos coercitivos, también mediante amenazas contra familiares y, en algunos casos, secuestros; que las autoridades chinas ejercen presión sobre los académicos para que abandonen toda investigación que sea considerada sensible, por ejemplo sobre las cadenas de suministro y las prácticas de trabajo forzoso, o sobre el Tíbet y Taiwán, y se dirigen contra artistas con la intención de cancelar actos relacionados con Taiwán; que China es uno de los principales exportadores de sistemas de vigilancia, programas espía y herramientas policiales basadas en datos, que utilizan otros regímenes autoritarios para vigilar e intimidar a sus propias comunidades de la diáspora en el extranjero; que la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong de 2020 y la Ordenanza de Salvaguardia de la Seguridad Nacional de 2024 afirman la jurisdicción extraterritorial y se han utilizado para llevar a cabo actos de represión transnacional, en particular contra políticos europeos, amenazando con enjuiciarlos y extraditarlos, y emitiendo órdenes de detención de activistas y académicos residentes en la Unión y ofreciendo recompensas por ellos; que los acuerdos de extradición de la Unión con China y Hong Kong suscitan gran preocupación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AH.</NO.P>Considerando que Irán tiene un largo historial de persecución de personas que percibe como opositores en el extranjero y de represión transnacional en la Unión, y que su Ministerio de Inteligencia y el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica, incluida su Fuerza Quds, han dirigido operaciones contra los más altos niveles de autoridad estatal utilizando tácticas como asesinatos, secuestros, desapariciones forzadas, amenazas creíbles de violencia, represión transnacional digital y externalización de la represión a grupos de delincuencia organizada y otros agentes subsidiarios, también mediante la intimidación de periodistas y disidentes, la cibervigilancia, la coerción de familiares en Irán y el asesinato documentado y la trama de secuestros contra figuras de la oposición en territorio europeo; que estas acciones ponen en peligro la seguridad pública y vulneran los derechos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AI.</NO.P>Considerando que el régimen de sanciones de la Unión de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la Unión) proporciona un instrumento importante para perseguir a las personas y entidades responsables de vulneraciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo, incluidas las implicadas en actos de represión transnacional; que su uso eficaz y coherente puede contribuir a la disuasión, la rendición de cuentas y la protección de los derechos fundamentales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AJ.</NO.P>Considerando que, en la actualidad, la Unión carece de una definición común de la represión transnacional, así como de mecanismos exhaustivos de recopilación de datos y de un enfoque institucional coordinado y que abarque a toda la Unión para luchar contra ella; que estos también faltan fuera de la Unión, lo que plantea retos para la prevención, la identificación y la eficacia de las respuestas políticas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AK.</NO.P>Considerando que muchas formas de represión transnacional rara vez se recogen en las estadísticas oficiales debido a su carácter encubierto; que los niveles de denuncia de la represión transnacional son notablemente bajos, también dentro de la Unión, ya que las personas que la sufren a menudo temen represalias contra familiares o desconfían de las autoridades debido a experiencias anteriores en contextos autoritarios; que entre los obstáculos adicionales a la denuncia figuran la falta de sensibilización y formación entre los cuerpos de seguridad y las autoridades administrativas, la ausencia de mecanismos de denuncia accesibles que tengan en cuenta los traumas sufridos, las barreras lingüísticas y el coste psicológico acumulativo de la intimidación, la vigilancia y el acoso continuados; que muchas víctimas de represión transnacional también se abstienen de denunciar abusos debido a la ineficiencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad locales o al temor a empeorar la situación; que esta baja tasa de denuncia de carácter estructural genera una brecha persistente en la protección a las víctimas y las comunidades que sufren la represión transnacional, socava la elaboración de políticas y la rendición de cuentas basadas en datos contrastados y, por tanto, contribuye a que los Estados que practican la represión transnacional sigan haciéndolo con un riesgo limitado de exposición o consecuencias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AL.</NO.P>Considerando que muchos países de acogida de la Unión no abordan ni registran la represión transnacional cuando se encuentra por debajo del umbral delictivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AM.</NO.P>Considerando que la actual propuesta de Escudo Europeo de la Democracia no incluye ninguna mención a la represión transnacional;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Establecer una interpretación común de represión transnacional en toda la Unión</STRING></STRING></P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que la represión transnacional constituye una grave y creciente amenaza a la democracia, una violación de los derechos humanos y una forma de injerencia extranjera que socava la gobernanza democrática, el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la soberanía y la seguridad de los Estados de acogida y su habilidad para garantizar la protección de las personas que residen en su territorio; subraya que es probable que estas tendencias se intensifiquen debido a la erosión de las normas internacionales y al rápido cambio tecnológico, que también está reduciendo el coste de llevar a cabo tales acciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Condena con la máxima firmeza los actos de represión transnacional y de injerencia extranjera, incluidos los llevados a cabo en los Estados miembros de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan que la represión transnacional constituye una práctica inaceptable e ilegal, mayoritariamente ejercida por regímenes autoritarios, y que se comprometan a adoptar un enfoque de tolerancia cero, que requiere una acción decisiva, coordinada y completa contra todo tipo de represión transnacional que se produzca en el territorio de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Considera que la falta de una definición clara de represión transnacional contribuye a la baja tasa de denuncias, limita las respuestas políticas eficaces y obstaculiza el uso de herramientas de rendición de cuentas, incluidos los mecanismos de sanción; pide, por tanto, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que  adopten una definición común de represión transnacional basada en la definición utilizada en el presente informe y en los informes previos del Parlamento y que la integren sistemáticamente en todas las políticas e instrumentos de la Unión, también en la acción exterior, la justicia y los asuntos de interior, la política digital, la regulación financiera y los marcos de sanciones, con el fin de evitar que los marcos jurídicos y administrativos de la Unión se utilicen indebidamente con fines represivos; insta a los Estados miembros a que codifiquen la represión transnacional en su legislación nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Define la represión transnacional como amenazas o actos deliberados llevados a cabo por Estados, incluidos regímenes represivos o autoritarios, entidades afiliadas al Estado o entidades bajo la influencia o la presión de un Estado o sus agentes subsidiarios, para defender y promover sus intereses actuando más allá de sus fronteras con objeto de intimidar, amenazar, silenciar, coaccionar, controlar o perjudicar de cualquier otra manera a personas o grupos que residen en el extranjero o a sus redes de apoyo y familiares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa con preocupación que entre los blancos de la represión transnacional figuran una amplia gama de personas y grupos, incluidos, entre otros, disidentes, periodistas, activistas, académicos y miembros de la diáspora y sus familias; reconoce que la represión transnacional va más allá de las diásporas y también se dirige contra organizaciones y personas que defienden o asisten a las víctimas, incluidas aquellas sin conexión nacional con el Estado que ejerce la represión transnacional; expresa su profunda preocupación por la reducción del espacio cívico y el silenciamiento de las comunidades exiliadas, cuyas voces son fundamentales para documentar las situaciones de los derechos humanos y los abusos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Subraya que la represión transnacional abarca una amplia gama de prácticas de coerción en constante expansión, entre ellas:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>actos de represión transnacional física, como asesinatos selectivos, secuestros, violencia, retornos forzosos, desapariciones forzadas, deportaciones y ataques contra la propiedad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>el abuso jurídico y administrativo, incluido el uso indebido de los servicios consulares, la extradición y los procedimientos de asistencia judicial mutua, los enjuiciamientos <STRING ITALIC="on">in absentia</STRING>, el abuso de los sistemas internacionales de notificación, la inmovilización de activos y la restricción del acceso a los servicios bancarios y financieros, las acusaciones penales infundadas, el enjuiciamiento selectivo, la denegación de permisos, licencias o aprobaciones sin motivos válidos, o las multas o sanciones arbitrarias;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>métodos coercitivos no físicos, como la vigilancia digital, las amenazas, la intimidación, el acoso digital, el uso indebido de tecnologías de programas espía, la piratería informática, el chantaje, las acusaciones de terrorismo o de socavar la seguridad del Estado, el acoso a familiares y la coacción por medio de terceros, por ejemplo a través de misiones diplomáticas o consulares, redes de delincuencia organizada, agentes privados o entidades alineadas con el Estado y afiliadas al Estado que operen en el extranjero;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Subraya que los Estados miembros se ven afectados actualmente por la represión transnacional en distintos grados y muestran distintos niveles de sensibilización, preparación institucional y mecanismos de protección; destaca, no obstante, que, dado que los autores operan a través de las fronteras y explotan las divergencias entre los sistemas nacionales, la represión transnacional no puede abordarse eficazmente mediante respuestas nacionales aisladas y, por lo tanto, requiere el compromiso y la preparación de todos los Estados miembros dentro de un marco coordinado de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reforzar la coordinación, la recopilación de datos y la respuesta institucional de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Destaca que los niveles de denuncia de la represión transnacional son significativamente bajos, a pesar de que la recopilación de datos fiables es esencial para comprender su magnitud; observa que las personas objeto de represión transnacional pueden ser reacias a denunciar incidentes porque temen represalias contra familiares, desconfían de las autoridades debido a experiencias en países autoritarios o se enfrentan a barreras lingüísticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que, en cooperación con los organismos pertinentes de la Unión, incluida Europol, establezcan un mecanismo de recopilación, seguimiento y notificación de datos de la Unión sobre la represión transnacional que abarque los incidentes dentro de la Unión y a escala mundial, que permita a las autoridades públicas y a las partes interesadas aportar información, y que pueda ser utilizado por la Comisión y los Estados miembros para desarrollar, perfeccionar y evaluar sus políticas de lucha contra la represión transnacional; destaca la necesidad de compartir metodologías y de garantizar la cooperación en este ámbito con socios afines; señala que los canales de denuncia deben ser multilingües y tener en cuenta los traumas sufridos, garantizando al mismo tiempo una protección sólida de los datos y la confidencialidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide a los Estados miembros que garanticen que los actos delictivos y no delictivos que tengan un componente de represión transnacional se registren sistemáticamente como tales en toda la Unión, y que las autoridades pertinentes estén equipadas para determinar la dimensión de la represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca la necesidad de un cifrado sólido y de salvaguardias estrictas para garantizar que ningún agente no autorizado pueda interceptar o utilizar indebidamente la información compartida a través de estos canales o acceder a ella y que las víctimas no se expongan a más daños;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Subraya que las denuncias recibidas a través de estos canales deben evaluarse rápidamente y, cuando proceda, acompañarse de medidas concretas por parte de las autoridades competentes, incluidas investigaciones y esfuerzos para identificar posibles vínculos con agentes de inteligencia extranjeros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Reconoce el papel esencial de las organizaciones de la sociedad civil a la hora de documentar las formas más encubiertas de represión transnacional, incluida la vigilancia digital, la represión financiera, el acoso administrativo y la coacción por medio de terceros; destaca que la actual recopilación de datos sobre represión transnacional sigue basándose principalmente en fuentes no gubernamentales, muchas de las cuales se enfrentan a graves limitaciones de financiación, lo que aumenta la urgencia de los mecanismos de seguimiento de los Estados miembros y de la Unión; reitera la necesidad de apoyar a la sociedad civil, a los periodistas, a los denunciantes de irregularidades y a otras personas que destapan mecanismos y casos de represión transnacional, a menudo a costa de elevados riesgos personales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Pide a los Estados miembros que mantengan el contacto con las diásporas más sensibles a la represión transnacional; insta a la Comisión a que proporcione orientaciones y recomendaciones a los Estados miembros sobre cómo proteger a los grupos de riesgo en el exilio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a los Estados miembros que proporcionen formación especializada a los cuerpos de seguridad y a las autoridades judiciales, financieras, de ciberseguridad, de inmigración y de asilo sobre la identificación de la represión transnacional y la respuesta a ella; solicita a los Estados miembros que incluyan a las comunidades afectadas en el diseño y la aplicación de esta formación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Insta a que se establezca un marco global para abordar la fragmentación de las respuestas nacionales y garantizar la coordinación y el intercambio de información entre las instituciones y agencias de la Unión, los Estados miembros, las instituciones nacionales de derechos humanos y las partes interesadas pertinentes; destaca la necesidad de reforzar la cooperación interservicios y el diálogo político estructurado para garantizar una respuesta coherente y eficaz de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Invita a los Estados miembros a que designen puntos de contacto nacionales sobre represión transnacional encargados de coordinar las autoridades pertinentes a todos los niveles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el intercambio periódico entre los Estados miembros a través de una red de puntos de contacto nacionales sobre represión transnacional que les permita compartir experiencias, tendencias, buenas prácticas y lecciones aprendidas; solicita que se invite periódicamente a los puntos de contacto nacionales a las reuniones del Centro Europeo para la Resiliencia Democrática; pide a los Estados miembros que garanticen la presentación sistemática de informes sobre la evolución a nivel nacional a la Comisión y que refuercen la coordinación de las medidas nacionales con miras a abordar más eficazmente la dimensión transfronteriza de la represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Insta a la Comisión y al SEAE a que publiquen un informe público anual sobre la represión transnacional que afecta a la Unión, en el que se evalúen las tendencias, los patrones y los riesgos emergentes, incluidas las formas con bajas tasas de denuncia como la vigilancia digital, la represión financiera, el acoso administrativo y la coacción por medio de terceros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Pide a la Comisión que presente una propuesta para actualizar los mandatos de Europol y Eurojust a fin de luchar más eficazmente contra la represión transnacional; insta a Europol y a Eurojust a que den prioridad a una estrecha cooperación y al intercambio de información entre los Estados miembros de la Unión para hacer frente a la represión transnacional y garantizar un mejor intercambio de información, también a través de formación específica, así como evaluaciones específicas de las amenazas de represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Pide a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al SEAE que refuercen la coordinación en el marco de los instrumentos de política exterior de la Unión existentes con el fin de luchar más eficazmente contra la represión transnacional, en particular aumentando la presencia de la Unión en países terceros y reforzando los puntos de contacto en las delegaciones de la Unión para plantear casos de represión transnacional en países terceros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide al Consejo que nombre a un coordinador para la lucha contra la represión transnacional, que podría actuar como punto de contacto central y contribuir al desarrollo de una estrategia general de la Unión Europea sobre la represión transnacional; considera que este coordinador debe participar en los trabajos del Centro Europeo para la Resiliencia Democrática y complementarlos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Hace hincapié en que toda la recopilación de datos, el apoyo a las víctimas, las medidas de protección y todos los demás mecanismos destinados a abordar la represión transnacional deben tener en cuenta los riesgos específicos a los que se enfrentan las minorías raciales, étnicas y religiosas y las personas LGBTIQ+, y deben ser culturalmente competentes y tener en cuenta sistemáticamente los efectos relacionados con el género y las vulnerabilidades interseccionales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reforzar la protección y el apoyo a las personas afectadas por la represión transnacional</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide un enfoque global, centrado en las víctimas e interseccional de la protección y el apoyo a las personas objeto de represión transnacional, que combine medidas de protección inmediatas y a largo plazo y un apoyo personalizado a las personas en mayor riesgo; insta, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas de protección con perspectiva de género para las mujeres y las comunidades LGBTIQ+ afectadas por la represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Destaca las necesidades de prevención, protección, estabilización, rendición de cuentas y disuasión, así como la necesidad de abordar las lagunas existentes en materia de protección, incluido el acceso a asistencia jurídica y administrativa y apoyo psicosocial; subraya, además, la necesidad de desarrollar capacidades de respuesta rápida en el seno de las autoridades competentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Destaca las graves consecuencias psicológicas, sociales y de seguridad de la represión transnacional para las víctimas y sus familias; pide a los Estados miembros que reconozcan el daño psicológico como un aspecto integral de la represión transnacional y que garanticen un apoyo a la salud mental que sea multilingüe y que tenga en cuenta los traumas sufridos; recuerda, a este respecto, las consecuencias y la carga psicológica causadas por las demandas estratégicas contra la participación pública para los periodistas o la presión jurídica sobre los académicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide a los Estados miembros que reconozcan el abuso de los sistemas jurídicos como una forma de represión transnacional y que garanticen que las víctimas de represión transnacional tengan acceso a asistencia jurídica especializada, así como a vías de recurso y reparaciones eficaces, proporcionadas y ejecutables, incluidas la indemnización y el reembolso por parte de los autores de las costas procesales derivadas de procedimientos abusivos o temerarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide a los Estados miembros que presten un apoyo específico que permita a las personas objeto de represión transnacional continuar sus actividades profesionales y cívicas, y que garanticen una protección eficaz y oportuna a quienes opten por documentar o denunciar abusos públicamente; acoge con satisfacción, a este respecto, la Directiva contra las demandas estratégicas contra la participación pública de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») (DO L, 2024/1069, 16.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1069/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; opina que deben adoptarse medidas similares para proteger la libertad académica de la presión externa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide a las autoridades policiales y de seguridad que establezcan contactos continuos y canales de comunicación fiables con las comunidades afectadas por la represión transnacional y las estructuras de enlace comunitarias para promover la sensibilización, facilitar la notificación segura y mejorar la comprensión de la evolución de los patrones de represión transnacional, incluidas las conductas que no alcanzan los umbrales delictivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que reconozcan y apoyen a las personas y a las comunidades como primeros intervinientes clave; reconoce el papel de los periodistas exiliados como aliados clave en la lucha contra la propaganda autoritaria y la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros; insta a la Comisión a que ponga en práctica la Estrategia de la UE para la Sociedad Civil y anima a mejorar la cooperación y el intercambio de información entre la sociedad civil y las instituciones de la Unión y los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Pide al SEAE que actualice el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia y las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos de manera que se incluya explícitamente la represión transnacional, así como la protección y el apoyo a los defensores de los derechos humanos en el exilio y en las comunidades de la diáspora;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación previsible de dicho apoyo a las víctimas, también en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, y Horizonte Europa;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Prevenir formas específicas de represión transnacional y responder a ellas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Represión transnacional física</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen unos mecanismos nuevos o adapten los existentes para abordar el carácter transfronterizo de la represión transnacional física, en particular la vigilancia, la coacción, las agresiones y los intentos de secuestro, a fin de garantizar que dichos actos se detecten, investiguen y traten sistemáticamente como represión vinculada al Estado en lugar de como delitos aislados;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Represión transnacional digital y basada en la tecnología</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que reconozcan, prevengan y combatan las formas digitales de represión transnacional, como la censura, la desinformación, las campañas de difamación, el acoso y la intimidación en línea, facilitadas por mecanismos de las plataformas en línea, incluidos sistemas de recomendación basados en la interacción, cuentas falsas y redes de bots; destaca la necesidad de reconocer el reto específico que plantea la represión transnacional digital por razones de género y las consecuencias particulares que este tipo de represión tiene en las mujeres objeto de represión transnacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan la represión transnacional en cuenta a la hora de aplicar el marco actual de la legislación pertinente de la Unión, incluidos el Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento de Inteligencia Artificial<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento sobre los productos de doble uso<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, a fin de garantizar una aplicación sólida, controles rigurosos de las exportaciones y mecanismos de rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Insta a las plataformas digitales a que adopten medidas eficaces para mitigar y abordar las amenazas de represión transnacional digital; pide a la Comisión que evalúe si la represión transnacional digital se ajusta a los criterios de inclusión en el marco de actividades que tienen efectos negativos sobre los «derechos fundamentales», tal como se definen en el Reglamento de Servicios Digitales; insta a la Comisión a prestar especial atención al impacto de la represión transnacional en las próximas revisiones de las directrices en relación con las medidas de evaluación y mitigación de riesgos aplicables a las plataformas en línea de muy gran tamaño, en particular investigando los riesgos sistémicos que plantean plataformas como WeChat y TikTok;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el uso de la IA por parte de terceros países y sus agentes subsidiarios como herramienta de represión transnacional, también a través de la vigilancia digital basada en la IA, la implantación de programas espía, los ataques de suplantación de identidad y piratería informática, el <STRING ITALIC="on">doxing</STRING>, el acoso automatizado en línea y las campañas coordinadas de desinformación en las redes sociales; pide a la Oficina de IA de la Comisión que siga evaluando el impacto de la IA en la represión transnacional y que proponga salvaguardias concretas para evitar el uso indebido de los sistemas de IA de maneras que permitan la vigilancia, la coacción o la represión a través de las fronteras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Destaca que el derecho a una comunicación segura y privada es fundamental; condena enérgicamente el uso de programas espía y tecnologías de vigilancia por parte de terceros países y sus agentes subsidiarios contra personas en la Unión; observa con preocupación que se han documentado casos en los que están implicadas empresas privadas que desarrollan y exportan programas espía avanzados y herramientas de vigilancia digital utilizadas para cometer actos de represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Recuerda el informe de su Comisión PEGA (Comisión de Investigación Encargada de Examinar el Uso del Programa Espía de Vigilancia Pegasus y Otros Programas Equivalentes), que contenía recomendaciones sobre la lucha contra el uso ilegal de programas espía, en particular programas espía intrusivos; lamenta que, hasta la fecha, la Comisión no haya tenido en cuenta las recomendaciones, a pesar de que los problemas no han desaparecido; pide, en este contexto, a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen las recomendaciones de la Comisión PEGA del Parlamento, que refuercen las salvaguardias contra la proliferación y el abuso de programas espía y que contrarresten las deficiencias de la legislación nacional mediante una mejor aplicación de la legislación de la Unión, como la Directiva antiblanqueo<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, las normas de contratación pública y el Reglamento sobre los productos de doble uso; pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen una supervisión estricta de los mercados de programas espía, establezcan mecanismos eficaces de rendición de cuentas y tipifiquen como delito la recopilación ilegal de datos llevada a cabo en nombre de Estados extranjeros en violación del Derecho de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Pide que las empresas tecnológicas y otros actores privados rindan cuentas cuando faciliten la represión trasnacional, inclusive cuando no mitiguen los riesgos para los derechos fundamentales de las personas que residan en la Unión, en particular en lo que respecta al uso de estas aplicaciones para la vigilancia patrocinada por el Estado, la censura del discurso político y la facilitación de la represión transnacional contra las comunidades de la diáspora; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las plataformas en línea y los motores de búsqueda de muy gran tamaño apliquen una moderación de contenidos basada en los derechos humanos; pide a estas plataformas que establezcan mecanismos de respuesta rápida para las personas en situación de riesgo, incluidos canales de denuncia prioritarios, una revisión humana oportuna, salvaguardias contra la eliminación arbitraria de contenidos y respuestas eficaces al <STRING ITALIC="on">doxing</STRING>, la adquisición de cuentas y el acoso coordinado en línea;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Coacción por medio de terceros y represión de familiares</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Reconoce las represalias contra familiares de personas exiliadas, tanto si se producen dentro de la Unión como en terceros países, como una forma distintiva y grave de represión transnacional; pide que la intimidación, la detención, la confiscación de bienes, la prohibición de viajar y otras prácticas similares dirigidas a las familias se aborden sistemáticamente en los marcos de seguimiento, sanciones y respuesta diplomática de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Subraya que la reagrupación familiar y otras formas de protección reducen la exposición a la coacción por medio de terceros;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Abordar las estructuras que permiten la represión transnacional</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que detecten, evalúen y mitiguen las vulnerabilidades estructurales de los sistemas administrativos, jurídicos y financieros de la Unión y nacionales de las que pueda valerse la represión transnacional, también en los servicios consulares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Anima a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que tomen medidas para evitar que sus estructuras puedan sufrir abusos por parte de autores de represión transnacional, como por ejemplo salvaguardias conscientes del riesgo, procedimientos alternativos cuando sea necesario y una supervisión reforzada de la infraestructura jurídica, administrativa y financiera, por ejemplo mediante evaluaciones del impacto sobre los derechos fundamentales, regímenes de residencia por inversión y marcos de lucha contra el blanqueo de capitales, con el fin de evitar el uso indebido por parte de los autores y garantizar la rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que examinen rigurosamente y, cuando proceda, revoquen los permisos de residencia vinculados a la inversión y los acuerdos similares de «visado de oro» para las personas vinculadas de forma creíble a regímenes o redes conocidos por participar en la represión transnacional, con el fin de evitar que los autores y facilitadores adquieran derechos de residencia en la Unión que faciliten las actividades ilícitas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Abuso de los mecanismos de cooperación internacional</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Pide a los Estados miembros que sigan vigilantes y rechacen, documenten y notifiquen las solicitudes informales, coercitivas o extrajudiciales de autoridades extranjeras de vigilar, detener, restringir, intimidar o entregar a exiliados o miembros de comunidades de la diáspora, también cuando dichas solicitudes se transmitan a través de canales diplomáticos; exige, en este contexto, un control reforzado que impliquen a personas en riesgo de sufrir represión transnacional; insta, asimismo, a los Estados miembros a abstenerse de extraditar a víctimas o posibles víctimas de represión transnacional y garantizar su protección dentro de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Pide a los Estados miembros que velen por que los cuerpos de seguridad y las autoridades judiciales y otras autoridades competentes que reciben datos de Interpol y ejecutan acuerdos de cooperación bilateral con países sospechosos de ejercer represión transnacional dispongan de una formación adecuada para identificar y evaluar los riesgos de abuso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Subraya que, para hacer frente a los abusos de Interpol, es necesario afirmar en la legislación nacional y en las orientaciones operativas que las notificaciones y difusiones de Interpol no están sujetas al mismo control que las órdenes de detención antes de su emisión y no deben tratarse como equivalentes a las órdenes de detención; hace hincapié en que las condiciones y evaluaciones de las medidas correctoras de Interpol deben revisarse en el contexto de la lucha contra la represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Pide a la Comisión que establezca un mecanismo de recurso a escala de la Unión para las notificaciones rojas abusivas de Interpol, considere la posibilidad de suspender la cooperación en los casos en que el debido proceso pueda no estar observándose o se utilicen veredictos <STRING ITALIC="on">in absentia</STRING>, y deniegue el reconocimiento o la asistencia para las solicitudes procedentes de los Estados autores de represión transnacional hasta que se restablezca la independencia judicial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Pide a los Estados miembros que insten a Interpol a publicar anualmente estadísticas detalladas para cada tipo de notificación y difusión, desglosadas por Estado emisor e indicando el número y los motivos de las aprobaciones, denegaciones y supresiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Pide que se emprendan reformas y se pongan a disposición recursos adecuados para ofrecer soluciones a largo plazo que eviten las notificaciones rojas y las órdenes de detención emitidas por motivos políticos, incluido el establecimiento de parámetros de referencia que eviten el uso indebido del sistema de notificaciones de Interpol y un mayor control de los Gobiernos con un historial deficiente en materia de derechos humanos o represión transnacional;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Instrumentos financieros y administrativos de represión</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Pide a los reguladores financieros de la Unión y a las autoridades de supervisión pertinentes que reconozcan que el respeto de los marcos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de ciberseguridad del Grupo de Acción Financiera Internacional puedan ser utilizados indebidamente como herramienta de represión transnacional contra la sociedad civil y sus donantes, los periodistas y las comunidades de la diáspora, los empresarios y sus entidades, los socios y los particulares; insta a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros a que cooperen con los reguladores financieros para ayudar a prevenir y combatir los abusos de los sistemas financieros y las bases de datos de viajes que se utilizan para facilitar la represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Pide a los reguladores financieros de la Unión, incluida la ALBC, que desarrollen salvaguardias para evitar dicha manipulación, incluidas verificaciones previas a la inmovilización, y medidas adecuadas de control y protección de datos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Insta a los reguladores financieros de la Unión a que desarrollen mecanismos de recurso centrados en las víctimas para remediar la manipulación financiera y los daños a largo plazo, incluidos mecanismos públicos de corrección; pide una mayor coordinación entre los reguladores financieros, las entidades y las autoridades de supervisión pertinentes y los organismos pertinentes de la Unión que abordan la represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan mecanismos que garanticen el acceso a los servicios bancarios básicos a las personas en situación de riesgo creíble de sufrir represión transnacional y mecanismos de continuidad financiera o liquidez de emergencia cuando la represión dé lugar a una inmovilización repentina de activos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Pide a las unidades de información financiera que detecten y analicen sistemáticamente los patrones financieros relacionados con la represión transnacional y que comuniquen las conclusiones pertinentes a los centros de coordinación nacionales y de la Unión en materia de represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que garanticen una formación especializada para las autoridades policiales, judiciales, financieras y de ciberseguridad sobre la detección de patrones financieros relacionados con la represión transnacional, incluido el uso indebido de las herramientas del Grupo de Acción Financiera Internacional, Interpol y la base de datos de viajes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Pide a los Estados miembros que asesoren a las instituciones financieras, garanticen que sus reguladores financieros nacionales tengan el mandato de compartir los datos de que disponen con las autoridades policiales y judiciales, y establezcan un mecanismo de denuncia y revisión nacional efectivo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Proteger los servicios de asilo, de migración y consulares frente a los abusos por parte de autores de actos de represión transnacional</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Destaca la denegación de los servicios consulares como una forma de represión transnacional que puede vincularse a la intimidación, la vigilancia o la coerción; condena el uso de controles de movilidad por parte de los Estados que practican la represión transnacional, incluida la revocación de pasaportes, la denegación de servicios consulares y otras restricciones a la circulación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Pide a la Comisión que publique directrices oficiales sobre la lucha contra la coacción consular, garantizando que las personas objeto de represión transnacional no tengan que visitar sus embajadas o consulados nacionales en el extranjero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Pide a los Estados miembros que  garanticen que se aborden adecuadamente las circunstancias individuales de los solicitantes que son víctimas de represión transnacional; insta a los Estados miembros y a otros países del espacio Schengen a que utilicen el Código de Visados de la Unión y su Manual de manera coherente y flexible para abordar las necesidades de protección de las personas objeto de represión transnacional;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reforzar la disuasión y la rendición de cuentas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Destaca que es necesario aumentar el costo de la represión transnacional y reforzar las medidas de disuasión, también mediante la investigación y el enjuiciamiento efectivos de sus autores y facilitadores; insta a los Estados miembros a establecer una responsabilidad jurídica clara para las personas y entidades que faciliten, o se beneficien de, actos de represión transnacional conscientemente en nombre de Estados extranjeros; pide, además, la aplicación efectiva de las obligaciones de diligencia debida de los derechos humanos por parte de las empresas, también en virtud de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad; considera que una manera adecuada de contrarrestar el creciente fenómeno de la represión transnacional perpetrada por regímenes autoritarios contra personas que residen en la Unión es demostrar que la Unión puede ser una fuerza disuasoria; insta, por tanto, a la Unión a seguir aumentando sus propias capacidades de defensa y reduciendo las dependencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Pide a los Estados miembros que refuercen las medidas preventivas y de rendición de cuentas, incluida la verificación de seguridad de diplomáticos, funcionarios de los países involucrados, intérpretes, representantes de los grupos de presión y otros agentes pertinentes en relación con su participación en actos de represión transnacional antes de su acreditación, y que impongan medidas adecuadas —como la expulsión, la prohibición de entrada o la suspensión de la acreditación— contra las personas responsables de tales actos; solicita, asimismo, a los Estados miembros que compartan la información pertinente con los países socios para evitar conceder nuevas acreditaciones o que continúen los abusos; expresa la necesidad de reconocer los riesgos que plantea la infiltración de represión transnacional entre grupos de la oposición democrática en el extranjero y de adoptar medidas coordinadas y colectivas para prevenir y contrarrestar tales actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que supervisen el uso abusivo de los mecanismos judiciales o policiales por parte del Estado que practica la represión transnacional o de agentes vinculados al Estado; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que, cuando existan pruebas suficientes, consideren la posibilidad de imponer medidas cautelares a dichos Estados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Pide a los Estados miembros que velen por que sus marcos jurídicos prohíban la injerencia en el ejercicio de los derechos protegidos en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, también cuando dichas acciones se lleven a cabo en nombre de una potencia extranjera, y por que esta participación se considere un factor agravante en la condena por delitos conexos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Solicita al Consejo que estudie la posibilidad de determinar la represión transnacional como un delito de especial gravedad con una dimensión transfronteriza de conformidad con el artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con miras a establecer normas comunes de la Unión sobre definiciones y sanciones, cuando proceda; insta a la Comisión a elaborar legislación para armonizar la prohibición de las actividades de vigilancia extranjera dentro de la Unión, en particular las actividades que entran en el ámbito de la represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Pide a las autoridades policiales y judiciales que investiguen y enjuicien los actos de represión transnacional que constituyan un crimen de lesa humanidad en virtud del Estatuto de Roma;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Pide a los Estados miembros que, en cooperación con la Comisión y el SEAE, integren los riesgos de represión transnacional en la información sobre viajes y la orientación consular de la Unión, también a través de recomendaciones de viaje específicas para países en los que existan pruebas creíbles que apunten a la participación de autoridades estatales o sus agentes subsidiarios en la represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Pide a la Comisión y al SEAE que velen por que se considere sistemáticamente a las personas y entidades que participan en la represión transnacional para su inclusión en la lista del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE), y que incluyan explícitamente la represión transnacional como motivo de inclusión en el próximo régimen de sanciones de la Unión contra la delincuencia organizada transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten los fondos destinados a investigaciones forenses, financieras y digitales relacionadas con la represión transnacional para detectar, atribuir y documentar la represión transnacional, y que apoyen los procedimientos judiciales incoados por las víctimas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Pide a los Estados miembros que den prioridad a la investigación y el desmantelamiento de las redes de represión transnacional, incluidos los agentes subsidiarios y los vínculos con la delincuencia organizada, mediante una mayor coordinación entre las autoridades de seguridad, judiciales y financieras;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Posicionar a la Unión Europea como líder mundial en la lucha contra la represión transnacional</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Pide a la Comisión y al SEAE que integren sistemáticamente la lucha contra la represión transnacional en la acción exterior de la Unión, incluidos los diálogos políticos y sobre derechos humanos, el compromiso con terceros países y países candidatos y la diplomacia pública, y que planteen públicamente sus preocupaciones; insta a la Comisión y al SEAE a introducir, en los acuerdos internacionales y los marcos de cooperación, condiciones para evitar la utilización abusiva de los acuerdos de cooperación multilaterales y bilaterales en materia penal para la represión transnacional, incluida la posibilidad de suspenderlos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Pide a la Unión y sus Estados miembros que planteen los casos de represión transnacional —como la coacción por medio de terceros y la represión familiar— en las relaciones bilaterales con los Estados que la ejercen y que exijan el cese de este tipo de prácticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Insta a la Comisión y al SEAE a reforzar la comunicación estratégica sobre la represión transnacional, reconociéndola explícitamente como una amenaza mundial, condenando enérgicamente a los autores y señalando el apoyo de la Unión a las personas objeto de ella;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Solicita al SEAE que incluya explícitamente la represión transnacional en el mandato del representante especial de la Unión para los derechos humanos y que vele por que se aborde en los informes de la Unión sobre derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Pide a la Comisión y al SEAE que tengan sistemáticamente en cuenta los riesgos de represión transnacional a la hora de preparar acuerdos de financiación, cooperación y asociación con países no pertenecientes a la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Insta a la Comisión a que incluya la represión transnacional como categoría en sus informes sobre el Estado de Derecho y sus informes sobre la ampliación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Pide a la Comisión que haga de la represión transnacional una prioridad en la aplicación del Escudo Europeo de la Democracia, especialmente en el Centro Europeo para la Resiliencia Democrática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Solicita a las futuras Presidencias del Consejo que den prioridad a la represión transnacional en los programas de la Unión, faciliten el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y trabajen en aras de una comunicación del Consejo en la que se establezca un enfoque coherente de la lucha contra la represión transnacional a escala de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Acoge con satisfacción la declaración de los dirigentes del G7 sobre la represión transnacional y pide al Consejo y a la Comisión que sigan reforzando la coordinación a nivel del G7, del Consejo de Europa, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y de las Naciones Unidas, en particular mediante un compromiso sostenido en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el apoyo a la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; pide, además, que se tengan en cuenta las prácticas sistemáticas de represión transnacional de los Estados que la ejercen a la hora de evaluar la participación de estos países en organismos intergubernamentales y sus iniciativas en el seno de estos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Pide a los Estados miembros que aboguen por un convenio del Consejo de Europa sobre la represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Cree firmemente que la Unión debe coordinarse estrechamente con socios afines, también mediante el intercambio de mejores prácticas en materia de legislación, protección de las víctimas, atribución y sanciones contra redes de agentes subsidiaros;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>