<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0204</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Papel del comercio en el fortalecimiento de la seguridad económica de la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0148/2026 - Ponente: Juan Ignacio Zoido Álvarez)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2026, sobre el papel del comercio en el fortalecimiento de la seguridad económica de la Unión (2025/2113(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 79I de 21.3.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/452/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento para el control de las inversiones extranjeras directas),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso<FOOTNOTE><FIELD> DO L 206 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694<FOOTNOTE><FIELD> DO L 229 de 18.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1781/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento de chips),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/2675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2023/2675, 7.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2675/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento de Materias Primas Fundamentales),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, por el que se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado y se modifica el Reglamento (CE) n.º 2679/98 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2747, 8.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2747/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2023, sobre ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la UE con vistas a realizar evaluaciones de riesgos adicionales conjuntamente con los Estados miembros (C(2023)6689),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación (UE) 2025/63 de la Comisión, de 15 de enero de 2025, sobre la revisión de las inversiones salientes en ámbitos tecnológicos críticos para la seguridad económica de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/63, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/63/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación (UE) 2025/683 de la Comisión, de 8 de abril de 2025, sobre la coordinación de las listas nacionales de control<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/683, 16.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/683/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 23 de mayo de 2024, sobre la mejora de la seguridad de la investigación<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/3510, 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3510/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2024)0023), presentada por la Comisión el 24 de enero de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para reforzar la disponibilidad y la seguridad del suministro de medicamentos esenciales, así como la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos de interés común, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/795 (COM(2025)0102), presentada por la Comisión el 11 de marzo de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), el marco europeo de certificación de la ciberseguridad y la seguridad de la cadena de suministro de las TIC y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/881 (Reglamento sobre Ciberseguridad 2) (COM(2026)0011), presentada por la Comisión el 20 de enero de 2026,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre redes digitales, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2015/2120, la Directiva 2002/58/CE y la Decisión n.º 676/2002/CE y por el que se derogan el Reglamento (UE) 2018/1971, la Directiva (UE) 2018/1972 y la Decisión n.º 243/2012/UE (Reglamento de Redes Digitales) (COM(2026)0016), presentada por la Comisión el 21 de enero de 2026,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 20 de junio de 2023, titulada «Estrategia Europea de Seguridad Económica» (JOIN(2023)0020),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de diciembre de 2025, titulada «Fortalecer la seguridad económica de la UE» (JOIN(2025)0977),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de abril de 2024, titulado «Much more than a market» (Mucho más que un mercado),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, de 18 de julio de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de mandato, de 17 de septiembre de 2024, dirigida por la presidenta de la Comisión al comisario propuesto para la cartera de Comercio y Seguridad Económica y de Relaciones Interinstitucionales y Transparencia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la lista de medicamentos esenciales de la Unión establecida y mantenida por la Agencia Europea de Medicamentos para hacer frente a las vulnerabilidades y la escasez en el suministro de medicamentos esenciales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 24 de enero de 2024, sobre el control de las exportaciones (COM(2024)0025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 24 de enero de 2024, sobre inversiones salientes (COM(2024)0024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 24 de enero de 2024, sobre las opciones para reforzar el apoyo a la investigación y el desarrollo de avances tecnológicos con potencial de doble uso (COM(2024)0027),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A10-0148/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la apertura de la Unión al comercio y la inversión sigue siendo una piedra angular de su prosperidad, competitividad e influencia mundial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el entorno económico internacional ha experimentado un cambio estructural caracterizado por el aumento de la rivalidad geopolítica, la competencia sistémica, el exceso estructural de capacidad y el creciente uso de instrumentos económicos con fines estratégicos, como la instrumentalización del comercio y las dependencias económicas y la coacción económica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el creciente uso de los controles de las exportaciones o las restricciones a la exportación, las políticas de ayudas estatales que distorsionan la competencia leal, la instrumentalización del comercio y la coerción económica exigen que la Unión desarrolle con urgencia una estrategia de seguridad económica eficaz que aborde exhaustivamente sus vulnerabilidades económicas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que una estrategia de seguridad económica creíble debe guiarse por el objetivo de reforzar la autonomía económica, digital y financiera de la Unión, preservando al mismo tiempo la integridad del mercado interior, cuantificando las dependencias excesivas en los sectores pertinentes, garantizando la seguridad jurídica para los operadores económicos y defendiendo el compromiso de la Unión con un comercio justo y sostenible y un orden internacional basado en normas; que esto también requiere reducir las dependencias tecnológicas estratégicas, en particular en lo que respecta a la infraestructura digital, los semiconductores, los servicios en la nube y los sistemas de ciberseguridad, pues son componentes integrales de la seguridad económica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la Comunicación conjunta de 3 de diciembre de 2025 marca un cambio conceptual en el enfoque de la Unión en materia de seguridad económica, que refleja el reconocimiento de que la apertura comercial y económica no puede considerarse únicamente como una suma positiva y de que los terceros países pueden aprovechar la interdependencia económica con fines estratégicos o coercitivos; que, en consecuencia, la Unión y sus Estados miembros deben estar dispuestos a aceptar costes económicos, cuando sea necesario, para reducir las vulnerabilidades y mejorar la seguridad general; que, por tanto, las consideraciones de seguridad económica deben integrarse en la política comercial y económica de la Unión como una dimensión estructural, en lugar de tratarse como una desviación excepcional de esta;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el concepto de seguridad económica no se ha definido en el Derecho de la Unión ni en ningún documento oficial de la UE, a pesar de los marcos exhaustivos establecidos en las Comunicaciones conjuntas de 20 de junio de 2023 y 3 de diciembre de 2025; que, no obstante, ha surgido un amplio consenso en torno a la idea de que la seguridad económica de la Unión consiste en su capacidad para anticipar, disuadir y responder a las amenazas para su economía, sus ciudadanos y sus intereses estratégicos, incluidos los riesgos para la resiliencia de la cadena de suministro, la seguridad física y cibernética de las infraestructuras críticas, la seguridad tecnológica (también mediante fugas de tecnología) y la apertura económica cuando las dependencias se utilizan como arma o se ejercen coacciones, y que para hacerle frente es necesario que la Unión, por una parte, aborde las dependencias estratégicas mediante la producción o la diversificación internas y, por otra, mitigue las vulnerabilidades estructurales preservando el control de la UE sobre los activos críticos, también mediante el control de las inversiones extranjeras;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que un análisis reciente revela diferencias en los costes de producción de entre el 30 y el 40 % entre los productores europeos y chinos, que afectan a cerca de dos tercios del valor añadido de la fabricación europea; que estos diferenciales son estructurales y se refuerzan mutuamente, impulsados por un sistema coherente de apoyo estatal, ventajas en términos de costes de los factores y asimetría normativa que los aumentos de productividad por sí solos no pueden compensar; que la Unión experimenta un desequilibrio comercial sin precedentes con China, con un déficit que alcanza los 400 000 000 000 EUR, a pesar de que la UE mantiene un superávit global con el resto del mundo; que este desequilibrio se ha visto impulsado por una sobrecapacidad de fabricación subvencionada masivamente en China, que ha dado lugar a la desindustrialización en la Unión; que el ajuste previsto del tipo de cambio no se ha materializado, lo que ha ampliado aún más las brechas de competitividad y ha contribuido a la pérdida de cuota de mercado de los fabricantes europeos; que los instrumentos de defensa comercial de la Unión existentes son en gran medida específicos de productos y su aplicación, en su forma actual, resulta insuficiente para hacer frente a distorsiones sistémicas de esta magnitud en el conjunto de la economía;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la Unión asigna muchos menos recursos administrativos a la aplicación de las normas de defensa comercial que jurisdicciones comparables, lo que aumenta los obstáculos prácticos a la apertura y la tramitación de asuntos en un momento en el que las industrias europeas se enfrentan a una presión comercial cada vez mayor; que, en relación con los volúmenes y valores totales de importación, la Unión ya hace un uso mucho menos frecuente de los instrumentos de defensa comercial que los Estados Unidos, Canadá y Australia; que los derechos antidumping de la Unión son a menudo notablemente inferiores a los impuestos por otras grandes economías a pesar de conclusiones comparables sobre el dumping y el perjuicio; que la Unión está obligada a aplicar un margen de perjuicio si es inferior al margen de dumping; que la Unión se ha mostrado reticente a actuar únicamente sobre la base de la amenaza de perjuicio; que esta combinación de una menor intensidad de la aplicación, limitaciones de procedimiento y niveles de derechos comparativamente modestos contribuye a la desviación del comercio y a la percepción de la Unión como un entorno de aplicación menos estricto o una «zona de dumping», lo que aumenta la presión sobre la base industrial de la UE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el cambio climático y la degradación del medio ambiente constituyen un riesgo creciente y sistémico para la seguridad económica a largo plazo de la Unión, que perturba las cadenas de suministro, amenaza la producción agrícola e impulsa la competencia en materia de recursos; que la utilización como arma del suministro de combustibles fósiles por parte de Rusia, después de iniciar su guerra de agresión contra Ucrania, ha demostrado con especial claridad que la dependencia de la energía importada de terceros países poco fiables constituye una amenaza directa y grave para la seguridad económica de la Unión y que, por lo tanto, acelerar la transición hacia fuentes de energía renovables no es solo un imperativo ambiental, sino también estratégico; que, no obstante, la propia transición ecológica ha generado rápidamente dependencias nuevas y significativas, en particular en lo que respecta a las materias primas fundamentales y las tecnologías limpias, como los paneles solares, los onduladores fotovoltaicos, los vehículos eléctricos y las baterías de red, cuyo suministro se concentra en China; que la Unión debe tener cuidado de no sustituir una dependencia estratégica por otra y, por lo tanto, debe perseguir una verdadera autonomía en los insumos necesarios para la transición ecológica como componente fundamental de su estrategia de seguridad económica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el seguimiento de la cadena de suministro puede ayudar a detectar, prevenir y mitigar los riesgos para la seguridad económica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la seguridad económica debe servir en última instancia a los ciudadanos de la Unión; que la capacidad de resistir y gestionar las perturbaciones económicas externas es un requisito previo para preservar el nivel de vida, la continuidad de los servicios públicos y el mantenimiento de la cohesión social; que, por lo tanto, la política de seguridad económica debe evaluarse no solo en términos de agregados macroeconómicos o intereses estratégicos, sino también en relación con su impacto concreto en el bienestar de los ciudadanos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Evolución del panorama de riesgos para la seguridad económica</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción la Comunicación conjunta de 3 de diciembre de 2025, como un paso necesario para reforzar el enfoque común de la Unión en materia de seguridad económica; observa que son necesarias medidas adicionales para poner en práctica los objetivos de seguridad económica de la Unión, entre ellas, un plan de acción, una hoja de ruta y metas concretas sobre la reducción del riesgo de las cadenas de suministro en sectores estratégicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que la Comunicación conjunta hace hincapié acertadamente en la necesidad de un cambio de cultura que pase de un enfoque reactivo a un enfoque más proactivo de la seguridad económica; subraya que esto requiere un cambio de paradigma hacia una perspectiva del sistema en su conjunto, en la que la Comisión, el Parlamento, los Estados miembros, el sector privado y otras partes interesadas públicas y privadas colaboren para contribuir al objetivo de reforzar la seguridad económica de la Unión; subraya que una verdadera estrategia europea de seguridad económica debe basarse en una orientación estratégica, que integre y armonice estratégicamente las políticas en los ámbitos del clima y la energía, el comercio y la competencia, la regulación del mercado digital, la política industrial, la investigación y la innovación, la inversión extranjera y el papel del euro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Comparte la evaluación de la Comisión de que las medidas de seguridad económica pueden acarrear un determinado coste tanto para las empresas como para las instituciones públicas a corto plazo, pero subraya que los costes derivados de las dependencias y la exposición a la coerción económica son mucho más elevados; pide que estas medidas reciban un apoyo adecuado a través de Horizonte Europa y el Fondo de Competitividad en el próximo marco financiero plurianual; anima a la Comisión a que garantice un apoyo suficiente a las industrias y los trabajadores más afectados por las perturbaciones en la cadena de suministro u otras formas de presión o coerción económicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Recuerda que la Unión es una de las mayores potencias comerciales mundiales, con más del 20 % de su PIB derivado del comercio exterior; destaca que el comercio y la inversión internacional revisten una importancia fundamental para la economía de la Unión; subraya que el alto grado de integración de la Unión en los mercados mundiales ha aumentado su exposición a perturbaciones, prácticas coercitivas y la influencia estratégica de terceros países, ejercidas a través de puntos críticos en las cadenas de suministro, posiciones de monopolio en insumos críticos, una dependencia persistente de proveedores de alto riesgo y vulnerabilidades en infraestructuras físicas y digitales clave y en cuanto a las importaciones de energía procedentes de terceros países; destaca que esta dependencia sustancial y estructural de agentes externos para bienes, servicios e infraestructuras estratégicos crea vulnerabilidades peligrosas que deben abordarse con urgencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya que las crisis recientes —como la pandemia de COVID-19, las perturbaciones en el suministro de energía derivadas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la proliferación de aranceles ilegales, las restricciones comerciales y otras medidas proteccionistas, las tensiones recurrentes que afectan a las rutas mundiales de transporte y logística, las restricciones coercitivas al acceso a materiales críticos, las repercusiones económicas cada vez mayores del cambio climático, también como resultado de fenómenos meteorológicos extremos que perturban la producción y la logística, las políticas de ayudas estatales y el dumping por parte de terceros países del exceso de capacidad subvencionado en sectores clave de los mercados europeos—, han demostrado cómo las dependencias de las importaciones pueden traducirse rápidamente en escasez, inflación, daños a las capacidades de producción locales e interrupciones de la producción; subraya que las dependencias de las exportaciones también han demostrado ser un riesgo sustancial para los exportadores de la Unión; destaca que las dependencias tanto de las importaciones como de las exportaciones constituyen limitaciones concretas de la actividad económica de Europa y de la capacidad de la Unión para responder eficazmente a las perturbaciones externas; hace hincapié en que estas vulnerabilidades son estructurales y no temporales, ya que son el resultado de concentraciones y monopolios que se han ido desarrollando con el tiempo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las distorsiones sistémicas del mercado por parte de China que alimentan el exceso de capacidad, incluidos los amplios mecanismos de apoyo dirigidos por el Estado, una contratación pública estratégica («Buy China»), el trato preferencial de las empresas nacionales y la falta de reciprocidad; reitera que el comercio no puede ser justo en un sistema en el que un país domina e inunda el mercado mundial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Acoge con satisfacción el plan de la Comisión de crear una evaluación exhaustiva, sistemática y actualizada periódicamente de las dependencias más críticas de la Unión a lo largo de las cadenas de valor, y pide que estas evaluaciones incluyan un análisis de las vulnerabilidades que podrían generar puntos críticos de la Unión, incluidos datos cuantificados sobre las concentraciones de las importaciones y las cuotas de mercado mundiales por país y sector;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Prevención mediante la diversificación, la innovación y la competitividad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Hace hincapié en que la seguridad económica no debe interpretarse como un aislamiento económico; reconoce que la apertura al comercio y la inversión, junto con medidas destinadas a combatir la competencia desleal y a diversificar los socios, los proveedores, las importaciones de energía y las rutas de transporte, es uno de los principales medios de la Unión para reducir la vulnerabilidad estructural a las perturbaciones externas, las perturbaciones en sectores críticos y las prácticas coercitivas; hace hincapié en que reforzar la resiliencia y la seguridad económica de la Unión debe ser un objetivo explícito de toda asociación comercial o de inversión de la UE; destaca que fomentar la demanda de alternativas producidas en la Unión y crear ecosistemas sectoriales basados en la UE resulta clave para construir de forma creíble la seguridad económica de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Hace hincapié en que la apertura del mercado de la Unión debe basarse en los principios de reciprocidad, fiabilidad y no coerción, y en que no puede ser incondicional cuando estén en juego intereses fundamentales de seguridad; destaca que la Unión cuenta con importantes fortalezas económicas, en particular su mercado único de 18 billones EUR con sus 450 millones de consumidores, su liderazgo en fabricación y servicios de alta tecnología, su regulación y normas de alta calidad, sus instituciones educativas de alta calidad y sus programas de investigación y desarrollo (I+D); subraya que estas fortalezas deben aprovecharse frente a la coerción externa, en particular en ámbitos en los que los bienes o las tecnologías europeos son indispensables en los mercados mundiales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Advierte de que un entorno microeconómico y macroeconómico que debilite la competitividad de las empresas, que incluya características como barreras del mercado interior, cargas administrativas innecesarias, incertidumbre normativa, precios de la energía elevados, procedimientos de concesión de permisos excesivamente complejos y falta de inversión, desincentiva la innovación y socava la resiliencia económica y los objetivos de la Unión en materia de resiliencia y seguridad económicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Subraya que la seguridad económica de la Unión no puede reforzarse de manera sustancial mientras la economía europea dependa excesivamente de las importaciones de combustibles fósiles o de tecnologías de energías renovables; considera que aplicar políticas de descarbonización estables y previsibles destinadas a lograr cero emisiones netas y poner fin a las importaciones de combustibles fósiles contribuye a reforzar la seguridad económica y a impulsar la competitividad de la Unión; destaca que un aumento sustancial y la aceleración de la inversión en electrificación y en una economía circular resultan fundamentales para reducir la dependencia estratégica de la Unión respecto a agentes externos; anima a la Comisión a que adopte políticas sólidas y amplias por el lado de la demanda para impulsar la demanda de bienes estratégicos europeos hipocarbónicos fundamentales para la transición energética, como el acero verde, las baterías, las energías renovables y los semiconductores; pide asimismo a la Comisión que garantice que la transición ecológica no reproduzca la misma lógica estructural de dependencia con otra forma y, a tal fin, que dé prioridad a la capacidad de producción a escala de la Unión, al almacenamiento estratégico y a una diversificación sólida del abastecimiento de materias primas fundamentales y componentes de tecnologías limpias de los que depende la transición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca que un mercado único plenamente operativo e integrado es una piedra angular de la seguridad económica; subraya que una mayor integración y la eliminación de los obstáculos a un mercado verdaderamente armonizado de bienes, servicios y capitales son esenciales para el modelo socioeconómico, la competitividad y la seguridad de la Unión a largo plazo; considera que aumentar las inversiones en educación, innovación e I+D es un componente fundamental de la estrategia a largo plazo para proteger la seguridad económica de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Lamenta la excesiva dependencia de la Unión respecto a terceros países para el suministro de materias primas fundamentales y reconoce que dicha dependencia expone a la UE a importantes vulnerabilidades geopolíticas, económicas y de la cadena de suministro; considera, por tanto, que reforzar la resiliencia nacional, también mediante proyectos estratégicos de minería y transformación nacionales, la mejora de las capacidades de reciclado, una mayor eficiencia en el uso de los recursos y la plena aplicación de un modelo de economía circular, constituye una solución sostenible y estratégica; pide una ley ambiciosa de economía circular; pide que se estimule la inversión en tecnologías circulares innovadoras críticas y que se proteja dicha inversión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Subraya que proteger a los ciudadanos frente a la materialización de perturbaciones económicas externas, incluidas las que afectan a las cadenas de suministro, las subidas de los precios de la energía y las consecuencias de la coerción económica, es un objetivo fundamental de la política de seguridad económica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se evalúen de manera sistemática las consecuencias sociales de las medidas de seguridad económica y por que dichas medidas no afecten de manera desproporcionada a los más vulnerables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Recuerda que la política comercial es un instrumento estratégico del poder de la Unión y debe utilizarse de forma proactiva para proteger la autonomía estratégica y los intereses de seguridad de la UE; destaca la necesidad de ir más allá de un enfoque predominantemente defensivo y de combinar y desplegar los instrumentos existentes de manera más estratégica y con visión de futuro, entre otras cosas mediante el aprovechamiento de las interdependencias económicas de manera que se refuerce la posición geopolítica de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Recuerda que la eficacia de la agenda comercial y de seguridad económica de la Unión depende de la aplicación coherente de las normas comerciales y las cláusulas esenciales de los acuerdos comerciales y de asociación; pide, a este respecto, a la Comisión que redoble sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento pleno y efectivo de sus propios compromisos y obligaciones, especialmente en vista de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide a la Comisión que concluya las negociaciones en curso y persiga activamente un enfoque estratégico y ambicioso respecto a los acuerdos comerciales y las asociaciones sectoriales con socios fiables, como elemento central de su estrategia de diversificación; considera que la diversificación de los proveedores y mercados de exportación de terceros países debe basarse y guiarse por una evaluación clara de las vulnerabilidades estructurales de la Unión; destaca la necesidad de que, con carácter prioritario, los acuerdos de libre comercio globales tradicionales se complementen con formas nuevas, más ágiles y específicas de asociaciones comerciales y de inversión que tengan explícitamente por objeto reducir el riesgo de las importaciones y exportaciones mediante el desarrollo de cadenas de suministro seguras y resilientes en determinados sectores de alto riesgo; resalta que estas asociaciones deben incluir compromisos vinculantes y exigir la plena participación del Parlamento y transparencia con respecto a este a lo largo de las negociaciones, así como la aprobación del Parlamento en el proceso de ratificación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Subraya la importancia estratégica del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur modernizado para la seguridad económica de la Unión; destaca que el acuerdo contribuirá a diversificar el acceso a las materias primas fundamentales y a reforzar las cadenas de valor resilientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Destaca la importancia estratégica de impulsar el compromiso económico y comercial con la India, un centro tecnológico y de fabricación cada vez más importante con un papel cada vez mayor en los servicios digitales y el suministro de materias primas fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Destaca la importancia de acelerar las negociaciones en curso sobre acuerdos de libre comercio con socios como Filipinas y Tailandia, y de finalizar el acuerdo comercial con Indonesia, habida cuenta de su creciente papel en la producción de minerales fundamentales, electrónica y componentes de tecnologías limpias; subraya que son necesarios marcos comerciales predecibles para abordar las restricciones a la exportación y los riesgos de concentración del suministro, así como para afianzar con más firmeza a la Unión en las cadenas de valor industriales de la región indopacífica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Celebra la finalización de las negociaciones comerciales con Australia, un socio fiable y afín; destaca la importancia de esta asociación basada en normas a fin de contribuir a la estabilidad del suministro y a la diversificación de las cadenas de suministro, habida cuenta de las importantes reservas de materias primas fundamentales de Australia y su producción de tecnologías de extracción y procesamiento; acoge con satisfacción la mayor colaboración a la hora de abordar los retos comunes en materia de seguridad económica, en particular teniendo en cuenta la experiencia de primera mano de Australia en la respuesta a la coerción económica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide el establecimiento de un diálogo estructurado sobre seguridad económica entre la Unión y el Reino Unido para mejorar la coordinación en materia de comercio, control de las inversiones y resiliencia de la cadena de suministro; apoya una cooperación más estrecha en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido para anticipar perturbaciones en sectores estratégicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Apoya el llamamiento de la Estrategia de la UE para la Cooperación en la Región Indopacífica para profundizar la cooperación en materia de seguridad económica con los socios asiáticos, en particular mediante el refuerzo de las asociaciones con los miembros de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental y una interacción más estrecha con los socios que participan en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que ratifiquen los acuerdos de libre comercio pendientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a la Comisión que proponga un diálogo renovado y exhaustivo sobre comercio e inversión con los países y regiones en desarrollo, sobre la base de asociaciones mutuamente beneficiosas que vayan más allá de la ampliación del acceso al mercado o la extracción de recursos naturales; hace hincapié en la importancia de fomentar la creación de valor local y regional en el marco de acuerdos comerciales y asociaciones sectoriales desarrollando cadenas de valor limpias y sostenibles, promoviendo al mismo tiempo un desarrollo inclusivo y sostenible y garantizando la protección de las normas ambientales y los derechos laborales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Observa que la Unión depende en la actualidad de China para alrededor del 98 % de su suministro de tierras raras y más del 90 % de sus importaciones de magnesio, que las tasas internas de reciclado de tierras raras se mantienen por debajo del 1 %, y que más del 60 % de la capacidad de refinado mundial de litio y más del 85 % de la capacidad de transformación de tierras raras se concentran en un único tercer país, lo que deja a la Unión lejos de cumplir los objetivos definidos en el Reglamento de Materias Primas Fundamentales; destaca la importancia de los acuerdos celebrados con países afines en este ámbito y la necesidad de seguir negociando nuevas asociaciones con el fin de reforzar la resiliencia de las cadenas de suministro de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Resalta que la política comercial de la Unión debe tener como objetivo estratégico la diversificación de las fuentes de suministro de materias primas fundamentales, dado su papel crucial en las transiciones ecológica y digital y en la defensa; observa que, si bien el Reglamento de Materias Primas Fundamentales representa un paso importante hacia el refuerzo de la resiliencia de la Unión, sigue siendo insuficiente para abordar las principales vulnerabilidades, en particular la concentración continua de las capacidades de refinado y transformación en un número limitado de terceros países; subraya que el Reglamento se basa en criterios de referencia no vinculantes a escala de la Unión y que la disponibilidad de financiación específica y la capacidad de ejecución efectiva siguen siendo limitadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Acoge con satisfacción la iniciativa RESourceEU para impulsar la financiación destinada a la capacidad estratégica interna en materia de minería y transformación y el reciclado; subraya, no obstante, que estas medidas de promoción deben combinarse con medidas de protección y de asociación para reducir con éxito el riesgo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales de aquí a 2030; reitera que, por lo tanto, la justificación económica a largo plazo y la viabilidad de las inversiones en cadenas de valor de materias primas fundamentales fiables deben ir acompañadas de precios mínimos y garantías de compra en estrecha cooperación con países afines, lo que contrarrestará el riesgo de que un tercer país abuse de su posición de monopolio para debilitar a los competidores vulnerables; destaca que la iniciativa RESourceEU debe convertirse en un instrumento eficaz para acelerar la consecución de los objetivos para 2030 establecidos en el Reglamento de Materias Primas Fundamentales; subraya que, a menos que se movilice un apoyo financiero coordinado rápidamente para proyectos de extracción, transformación y reciclado, la Unión no estará en condiciones de cumplir sus criterios de referencia en el plazo establecido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Subraya que la diplomacia de la Unión en materia de materias primas fundamentales debe ir más allá de la extracción y el acceso a los recursos primarios y debe abordar de manera sistemática las actividades de transformación, refinado y fases posteriores, en las que las vulnerabilidades estratégicas y los riesgos de concentración siguen siendo especialmente graves;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguimiento, gestión y mitigación de los riesgos detectados</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Concluye que reforzar la seguridad económica de la Unión es fundamental para salvaguardar su soberanía económica y política, la integridad del mercado único, la resiliencia de las cadenas de suministro y la viabilidad económica de sus empresas, así como los medios de subsistencia de los ciudadanos de la Unión, también con respecto a empleos de calidad; subraya que un enfoque global e integrado de la seguridad económica debe tener por objeto no solo reducir las dependencias externas, sino también desarrollar la autonomía estratégica en lo relativo a materias primas fundamentales, tecnología, energía, transporte, finanzas e infraestructuras digitales; pide, por tanto, a la Comisión que integre la seguridad económica en todas las políticas industriales, incluida la legislación sectorial y las evaluaciones de riesgos de las cadenas de suministro, a fin de garantizar un enfoque coherente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Reconoce que, debido a su magnitud, concentración, importancia estratégica o irreversibilidad, determinadas exposiciones económicas críticas requieren medidas de mitigación específicas, urgentes y decisivas; subraya que, en tales casos, las medidas pueden incluir de forma legítima restricciones de acceso al mercado, o la prohibición de dicho acceso, o bien restricciones a la actividad económica o los flujos de inversión de terceros países, con el fin de salvaguardar el orden público y los intereses esenciales de la Unión; reitera que el acceso al mercado único es el mayor punto de influencia de la Unión y pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan uso de las dependencias inversas para presionar a terceros países a fin de que eliminen las restricciones ilegítimas a la exportación impuestas a la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Anima a la Comisión a que proponga más medidas para prevenir o limitar los riesgos para la seguridad económica; apoya, a este respecto, la propuesta de la Comisión de exigir a los operadores de la Unión que diversifiquen los proveedores en sectores específicos de alto riesgo; considera que esto debe ampliarse en el futuro a fin de exigir también a los operadores que diversifiquen el país o la región de suministro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Destaca la necesidad de desarrollar herramientas eficaces destinadas a efectuar un seguimiento temprano, detectar y evaluar los riesgos para la seguridad económica a lo largo de las cadenas de valor en las zonas de alto riesgo, a fin de permitir una cartografía proactiva de las dependencias estratégicas existentes y potenciales; subraya que los Estados miembros y el sector privado son socios fundamentales a la hora de detectar y evaluar las dependencias; apoya la propuesta de la Comisión de crear un centro de inteligencia sobre seguridad económica para consolidar la información disponible; insta a la Comisión a que desarrolle herramientas destinadas a compartir información económica con socios internacionales, con el fin de anticiparse a las acciones de terceros países destinadas a instrumentalizar las dependencias contra la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide a la Comisión que establezca un cuadro anual de indicadores de la seguridad económica para evaluar de manera sistemática los avances hacia los objetivos de la Estrategia de Seguridad Económica; subraya que dicho mecanismo debe incluir indicadores claros y mensurables que muestren, entre otras cosas, la reducción de las dependencias críticas por sector, el número de instrumentos de defensa comercial considerados pertinentes para la seguridad económica y el aumento del número de proveedores alternativos; destaca que la presentación de informes transparentes y periódicos es esencial para garantizar la rendición de cuentas y un ajuste informado de las políticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Destaca que dichas medidas deben ser proporcionadas y adaptarse a la gravedad y persistencia del riesgo, basarse en umbrales de riesgo claramente definidos, criterios objetivos y verificables y evaluaciones previas, y estar sujetas a un seguimiento y una revisión continuos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Hace hincapié en que, tal como se propone en la Comunicación conjunta, de 3 de diciembre de 2025, de la Comisión, los instrumentos de la Unión existentes diseñados para abordar las vulnerabilidades estructurales, las distorsiones del mercado y el comportamiento no compatible con el mercado deben modernizarse, cuando proceda, y desplegarse de manera más estratégica, coherente y decisiva, y en que el uso fragmentado, vacilante o incoherente de dichos instrumentos socava su eficacia, lo que incluye su efecto disuasorio; insta a la Comisión a que acorte los plazos de las investigaciones de defensa comercial y siga el ejemplo de varios países y recurra en mayor medida a las disposiciones vigentes en materia de amenaza de perjuicio y a las medidas provisionales, ambas legalmente permitidas pero infrautilizadas, con el fin de evitar daños irreparables a la industria de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Subraya que, si bien la seguridad económica no puede lograrse a largo plazo mediante medidas generales de autarquía o proteccionismo, en la actualidad es urgente adoptar medidas específicas para atajar la ola de desindustrialización y proteger a los sectores estratégicos de la Unión frente a la competencia desleal de las importaciones baratas procedentes de terceros países en sectores como el acero, los productos químicos, los productos farmacéuticos, las energías renovables y los productos ecológicos; pide a la Comisión que elabore un plan de acción para proteger aquellos sectores estratégicos de la Unión más expuestos al exceso de capacidad mundial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Considera que la expansión simultánea de la capacidad industrial en múltiples sectores estratégicos por parte de determinadas grandes economías de terceros países, en especial China, constituye un reto competitivo sistémico que no puede abordarse adecuadamente mediante respuestas sectoriales; estima que los riesgos sistémicos de esta naturaleza requieren respuestas sistémicas, centradas en las condiciones estructurales que generan un exceso de capacidad a gran escala en lugar de gestionar sus consecuencias en los distintos mercados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, de 7 de octubre de 2025, de un Reglamento relativo a los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> COM(2025)0726.</FIELD></FOOTNOTE> como un reconocimiento de la importancia estratégica de mantener un sector siderúrgico europeo viable; subraya que la pérdida de capacidad de producción de acero europea constituiría un riesgo irreversible para la seguridad económica; señala, no obstante, que el problema del exceso de capacidad no se limita al acero y el aluminio, sino que afecta también a muchos otros sectores, como los productos químicos y los productos derivados del acero y el aluminio; expresa su preocupación por que las investigaciones de defensa comercial sean demasiado lentas, requieran muchos recursos y sean específicas de cada producto, lo que no permite reaccionar adecuadamente ante las distorsiones en el conjunto de la economía provocadas por el exceso de capacidad; considera que la Unión debe dotarse de instrumentos adecuados para supervisar y abordar el exceso de capacidad sistémica a lo largo de toda la cadena de valor;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Instrumentos de política comercial, medidas para lograr el cumplimiento y disuasión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Destaca que la disuasión y la competitividad se debilitan cuando las medidas para lograr el cumplimiento se retrasan, son incoherentes o se perciben como inciertas; pide a la Comisión, por tanto, que garantice una toma de decisiones oportuna, con criterios de activación claros y consecuencias previsibles, una vez se haya establecido la presencia o amenaza de riesgos para la seguridad económica o de prácticas desleales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Hace hincapié en que la aplicación eficaz de la política comercial de la Unión y la creciente dimensión de la seguridad económica exigen recursos administrativos y técnicos adecuados; pide a la Comisión que garantice que su Dirección General de Comercio y Seguridad Económica disponga de personal, conocimientos especializados y recursos suficientes para aplicar de forma efectiva la Estrategia de Seguridad Económica de la UE; hace hincapié en que, en el contexto geoeconómico actual, deben impulsarse las capacidades de la Unión en materia de seguridad económica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Subraya que las medidas sistemáticas para lograr el cumplimiento de las normas comerciales vigentes constituyen la respuesta principal y proporcionada de la Unión al incumplimiento, así como un requisito previo necesario para toda estrategia de seguridad económica creíble; lamenta, sin embargo, que la aplicación de las normas actuales resulte insuficiente para responder plenamente al problema; pide, por tanto, a la Comisión que introduzca derechos antidumping más elevados, similares a los que aplican socios comparables, a fin de contrarrestar la desviación del tráfico comercial y el dumping en el mercado de la Unión; pide además a la Comisión que incluya los costes ambientales, energéticos y laborales en el cálculo del margen de dumping de los exportadores de terceros países y que se aparte de la regla del «derecho inferior», que no exige la Organización Mundial del Comercio (OMC);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Señala que los procedimientos antidumping y antisubvenciones tienen un alcance demasiado limitado, requieren demasiados recursos y son excesivamente lentos para hacer frente a la magnitud y la naturaleza estructural de los retos competitivos y al exceso de capacidad a los que se enfrenta actualmente la industria de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Subraya que los objetivos de resiliencia de la Unión, que abarcan la capacidad de gestionar las transiciones ecológica, económica y social de manera sostenible, equitativa y democrática, así como la preservación de la salud humana, animal y vegetal y de los recursos naturales, están firmemente arraigados en el Derecho primario y derivado de la UE; considera que este marco jurídico proporciona una base sólida y en gran medida sin explotar para invocar las excepciones generales previstas en el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; insta a la Comisión a que haga un uso más completo y sistemático de las excepciones del artículo XX cuando las medidas de la Unión que persiguen estos objetivos políticos legítimos sean objeto de impugnación en el marco de la OMC;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Pide a la Comisión que proponga cambios en las herramientas existentes para permitir un uso más activo, estratégico y coordinado, y que proponga nuevas herramientas cuando se haya detectado una laguna clara y demostrable en la eficacia de los instrumentos existentes de la Unión; pide que se racionalicen la legislación y las iniciativas actuales y futuras pertinentes para la seguridad económica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Subraya que la credibilidad de la respuesta de la Unión a la coerción económica depende ante todo de su voluntad de señalar y caracterizar formalmente las prácticas coercitivas de manera oportuna e iniciar así el proceso que sustenta tanto la disuasión como la influencia en las negociaciones; considera que el instrumento anticoercitivo es la herramienta más adecuada para aprovechar los puntos fuertes de la Unión a este respecto; destaca que el instrumento debe activarse frente a la coerción o las amenazas de coerción, y que se deben explorar todas las vías para reducir la tensión, siendo la imposición de contramedidas el último recurso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Pide a la Comisión que refuerce de manera urgente la capacidad disuasoria de la Unión; insta a la Comisión a que desarrolle una estrategia proactiva para responder a las amenazas contra la soberanía económica de la Unión, incluidas sus infraestructuras críticas subyacentes; hace hincapié en que dicha estrategia debe disuadir rápida y eficazmente a los agentes extranjeros de cumplir sus amenazas, mediante el uso de todo el arsenal de contramedidas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Hace hincapié en que, cuando el diálogo y las medidas para lograr el cumplimiento no resulten en un cambio de comportamiento, la respuesta de la Unión debe seguir un enfoque de intensificación gradual, proporcional y reversible que permita aumentar la presión de manera controlada, manteniendo al mismo tiempo la seguridad jurídica y opciones creíbles para la distensión; insta a la Comisión a que responda con mayor firmeza a este respecto, y recuerda que las medidas que no logran modificar los comportamientos perjudiciales y coercitivos pueden socavar la credibilidad y la influencia de la política comercial de la Unión, lo que conlleva un elevado coste político inicial para la intervención, sin que por ello se restablezca la igualdad de condiciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice que la aplicación de los instrumentos de cumplimiento, de defensa comercial y anticoercitivos se articule dentro de un marco operativo coherente, en coordinación con los Estados miembros y los operadores económicos; pide asimismo a la Comisión que explore la elaboración de un mecanismo de reparto de la carga a escala de la Unión para ayudar a distribuir los costes de las respuestas nacionales a la coerción económica, con el fin de garantizar la cohesión política y la resiliencia económica ante la escalada de las tensiones comerciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Subraya que la capacidad de financiación pública europea es una fortaleza fundamental de la Unión; considera que no debe gastarse dinero público de la UE a menos que se demuestre que refuerza la soberanía y la resiliencia de la Unión; pide a la Comisión que aproveche esta fortaleza y cree un instrumento de suspensión de la financiación que permita restringir con rapidez el acceso a la financiación de la UE en situaciones en las que terceros países adopten medidas que socaven la seguridad económica de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Destaca la necesidad de garantizar un acceso seguro e ininterrumpido a los componentes fundamentales, las materias primas y las tecnologías facilitadoras utilizadas en la producción relacionada con la defensa; subraya que las vulnerabilidades de la cadena de suministro en los sectores de doble uso pueden afectar directamente a la preparación operativa y la resiliencia económica de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Destaca que los crecientes vínculos entre la innovación civil y las aplicaciones de defensa requieren un enfoque común en materia de selección, control de las exportaciones y supervisión de las inversiones en los sectores de doble uso, con el fin de evitar transferencias involuntarias de tecnologías sensibles, preservando al mismo tiempo la competitividad de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Hace hincapié en las limitaciones estructurales del marco de control de las exportaciones de doble uso de la Unión, en especial su dependencia de regímenes multilaterales poco ágiles, su capacidad limitada para anticiparse y responder a las tecnologías emergentes y en rápida evolución, y su aplicación fragmentada en los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Considera que el actual marco de control de las exportaciones es un mosaico de diferentes políticas y medidas nacionales a escala de los Estados miembros, que carecen de la eficacia, la coherencia y la rapidez necesarias para responder al contexto geoeconómico actual; subraya que es urgente reformar e ir más allá de las actuales políticas nacionales de control de las exportaciones a fin de garantizar la seguridad económica de la Unión; insiste en la necesidad de desarrollar un régimen armonizado de control de las exportaciones a escala de la Unión; destaca que la armonización de los controles de las exportaciones con los socios internacionales reforzaría sustancialmente la seguridad económica de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Acoge con satisfacción las recientes actualizaciones de la lista de control de las exportaciones de productos de doble uso de la Unión en consonancia con la lista acordada bajo los auspicios del Arreglo de Wassenaar, a pesar de que este último fuera objeto de veto por parte de Rusia; pide una revisión urgente del Reglamento (UE) 2021/821<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1,ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj).</FIELD></FOOTNOTE> para que la Unión pueda hablar con una sola voz sobre los controles de las exportaciones y establecer controles uniformes en toda la Unión, al mismo tiempo que mantiene la armonización internacional y la seguridad jurídica para los operadores; pide, en este contexto, la creación de una unidad consolidada de política económica exterior común en el seno de la Comisión para hacer frente a la evolución de los retos en materia de seguridad económica que plantea la persistente evasión por parte de terceros países de los controles y sanciones a las exportaciones de la Unión; señala que esta unidad debería contar con el apoyo de los servicios de inteligencia de los Estados miembros, con un mayor acceso a información en tiempo real sobre las redes de evasión y con capacidades de intercambio de información en tiempo real con la industria a fin de detectar las nuevas tácticas de evasión; observa, además, que debe estar dotada de la autoridad de hacer cumplir los controles de las exportaciones y de recursos para el desarrollo tecnológico, el análisis y la coordinación internacional, además de disponer de la autoridad para aplicar sistemas de verificación sólidos y tecnologías de seguimiento de la cadena de suministro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Hace hincapié en que la política común de seguridad y defensa de la Unión debe garantizar la coherencia con los objetivos de seguridad económica de la UE; subraya que las dependencias estratégicas, las vulnerabilidades en la cadena de suministro y las prácticas económicas coercitivas tienen cada vez más implicaciones directas en materia de seguridad y afectan a la capacidad de la base tecnológica e industrial de la defensa de la Unión; pide que las consideraciones de seguridad económica se integren sistemáticamente en las políticas estratégicas, la planificación de la defensa y los mecanismos de respuesta a las crisis de la Unión, con el fin de reforzar la preparación y la resiliencia de la UE en un entorno geopolítico cada vez más conflictivo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Inversión, flujos de capital y exposición estratégica</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Acoge con satisfacción los trabajos legislativos en curso sobre la Ley de Aceleración Industrial y subraya su potencial para contribuir a los objetivos de la Unión en materia de seguridad económica; considera que dicha Ley podría contribuir de manera sustancial a reducir las dependencias estratégicas y a mejorar la resiliencia de la Unión frente a las perturbaciones externas y las prácticas coercitivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Destaca que los programas financiados por la Unión en sectores estratégicamente sensibles deben diseñarse y ejecutarse de manera que beneficien ante todo a las inversiones que refuercen la capacidad industrial europea, el desarrollo tecnológico y la creación de valor en la Unión; subraya que el acceso a la financiación de la Unión en estos sectores debe estar sujeto a las garantías y condiciones adecuadas, a fin de garantizar que los destinatarios no supongan un riesgo para la seguridad económica y que las actividades financiadas contribuyan efectivamente a la resiliencia a largo plazo de la Unión y a sus intereses estratégicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Destaca que también son necesarias medidas que incentiven la fabricación en la Unión, con el fin de reforzar el carácter indispensable de la UE en las cadenas de suministro esenciales y los puntos críticos; acoge con satisfacción los requisitos de resiliencia que se definen en el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y subraya la importancia de combinarlos con cuotas de proveedores fiables, también con vistas a estimular suministros alternativos basados en la Unión y alcanzar los objetivos de fabricación establecidos en el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Subraya que las decisiones en materia de contratación pública en sectores estratégicos deben utilizarse como palanca para reforzar la capacidad industrial, la seguridad del suministro y la seguridad económica de la Unión; destaca que el acceso a los contratos públicos y al apoyo conexo de la Unión en dichos sectores debe estar sujeto a condiciones de admisibilidad claras que garanticen que las entidades participantes no planteen riesgos para la seguridad económica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Destaca la necesidad de afrontar la falta de acceso recíproco en la contratación pública para sectores clave; pide que se utilicen, con respecto a terceros países, de forma efectiva, los instrumentos de la Unión para responder a las medidas de contratación pública restrictivas o discriminatorias, sobre la base del principio de igualdad de condiciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Recuerda que la inversión y los flujos de capital transfronterizos son importantes motores de crecimiento, innovación y competitividad en la Unión; señala que las empresas europeas en expansión que necesitan más de 1 000 000 000 EUR de financiación se ven a menudo obligadas a abandonar la Unión para obtener capital; pide, por tanto, a la Comisión que complete con urgencia la unión de los mercados de capitales y que el Fondo Europeo de Competitividad colme este déficit de financiación para la expansión; señala, no obstante, que las inversiones pueden generar exposición cuando el control, la influencia o el acceso respecto de medios, tecnologías o infraestructuras críticas sensibles pasan a concentrarse en terceros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Destaca la importancia del Reglamento revisado para el control de las inversiones extranjeras directas como instrumento fundamental de seguridad económica, y pide su aplicación coherente, efectiva y rigurosa en todos los Estados miembros, también a través de mecanismos nacionales de control exhaustivos, plazos claros y una cooperación y un intercambio de información reforzados entre las autoridades nacionales y la Comisión, así como un seguimiento efectivo cuando se detecten riesgos; insta a la Comisión a que haga un uso pleno y proactivo de las disposiciones previstas en el Reglamento revisado al objeto de garantizar que la lista de tecnologías críticas se revise constantemente y se actualice con regularidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Pide un enfoque europeo más coherente y coordinado al control de las inversiones, respaldado por una aplicación más estricta a escala de la Unión y unas condiciones de acceso al mercado más sólidas y claramente definidas; pide, a este respecto, mecanismos adicionales de control riguroso de las inversiones extranjeras directas con indicadores de seguridad económica, como empresas conjuntas, transferencia de tecnologías a entidades europeas, acuerdos de compra en los que los socios inversores extranjeros se comprometan a adquirir una parte específica de la producción, contratación de personal de la Unión e integración en las cadenas de valor de la UE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el ritmo acelerado al que las principales empresas tecnológicas de terceros países están consolidando el poder de mercado en materia de inteligencia artificial y tecnologías cuánticas; pide a la Comisión que evalúe si los mecanismos existentes de la Unión están adecuadamente equipados para detectar, revisar y, en caso necesario, detener las transacciones no tradicionales, como los acuerdos de alquiler y cesión de licencias (HALO), que socavan la seguridad económica de la Unión en sectores estratégicamente sensibles al eludir los umbrales de notificación de concentraciones y el control de las inversiones extranjeras directas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Toma nota de la experiencia de Japón en el fortalecimiento de su marco de seguridad económica tras la interrupción del suministro de tierras raras en 2010, que puso de manifiesto los riesgos estratégicos que entraña la dependencia excesiva de un único proveedor; destaca como modelo el papel desempeñado por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria del país en la coordinación del control de las inversiones, los controles de las exportaciones y las medidas de resiliencia industrial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Pide a la Unión que extraiga lecciones del papel desempeñado por el Comité de Inversión Extranjera en los Estados Unidos a la hora de garantizar un enfoque coherente y coordinado del control de las inversiones y la protección de las tecnologías críticas en las diferentes agencias e instituciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Subraya que las inversiones que afectan a infraestructuras críticas requieren una mayor vigilancia, ya que los cambios en la propiedad, la gobernanza o el control operativo pueden afectar directamente a la seguridad y a la continuidad del suministro, incluidos, en particular, los principales centros logísticos y de transporte, que son fundamentales para el comercio exterior y la movilidad militar, así como las infraestructuras de generación, transmisión, distribución y almacenamiento de energía; expresa su profunda inquietud ante la dependencia creciente respecto a proveedores de alto riesgo en las infraestructuras críticas de la Unión; concluye que la Unión ha reproducido su dependencia de los combustibles fósiles en sus importaciones de tecnologías limpias procedentes de terceros países de alto riesgo, especialmente en materia de energía eólica, solar y baterías, y señala que estas a menudo están equipadas con capacidades de supervisión y actualización a distancia, lo que crea riesgos significativamente mayores de exfiltración de datos, interrupción del sistema o interferencia remota en las redes energéticas, los sistemas de transporte y otras infraestructuras críticas; considera que estas dependencias estructurales exponen a la Unión a coerción económica y a vulnerabilidades en materia de seguridad en un momento de mayor competencia geopolítica, e insta a la Unión a que sea más autónoma en estos sectores; acoge con satisfacción la revisión del Reglamento sobre la Ciberseguridad<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013 (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la Ciberseguridad») (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/881/oj).</FIELD></FOOTNOTE> como una oportunidad para garantizar que todos los operadores de infraestructuras críticas tengan prohibido utilizar sistemas con capacidades de supervisión remota fabricados o elaborados con tecnología con licencia de vendedores de alto riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Considera esencial que la Comisión desempeñe un papel más importante a la hora de garantizar la seguridad económica de la Unión, acorde con su competencia exclusiva en materia de política comercial común en virtud del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; señala, a este respecto, que el Reglamento sobre las subvenciones extranjeras<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330 de 23.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2560/oj).</FIELD></FOOTNOTE> es un instrumento poderoso y eficaz a escala de la Unión para proteger el mercado interior frente a las distorsiones, y subraya su importante valor disuasorio; considera fundamental que la Comisión sea responsable en última instancia de autorizar o bloquear las inversiones extranjeras directas en la Unión cuando den lugar a riesgos para la seguridad económica de toda la UE; advierte de que dejar tales decisiones en manos de los Estados miembros crea el riesgo de una carrera a la baja, en la que la competencia por atraer inversiones extranjeras lleva a los distintos Estados miembros a aprobar operaciones que son perjudiciales para los intereses colectivos de la Unión; pide a la Comisión que haga un uso pleno y decidido de sus competencias en virtud del Reglamento sobre las subvenciones extranjeras, también a través de investigaciones de oficio, con miras a hacer frente a las prácticas de elusión emergentes, como la deslocalización de derechos, por la que los exportadores adquieren o establecen instalaciones de producción en terceros países o dentro de la Unión para obtener un nuevo origen para las mercancías, eludiendo así los derechos antidumping o antisubvención vigentes en la UE, o para adquirir una posición de monopolio en el mercado de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Resalta que también surgen riesgos para la seguridad económica cuando la inversión saliente, las asociaciones estratégicas o la reestructuración empresarial permiten la transferencia, el desarrollo o la expansión de capacidades de producción, conocimientos técnicos o tecnologías sensibles fuera de la Unión, en particular a través de inversiones en proyectos nuevos, empresas conjuntas, acuerdos de licencia, la fabricación por contrato o la reubicación de actividades clave de investigación y desarrollo y fabricación; destaca que estas transferencias pueden debilitar la base industrial o el liderazgo tecnológico de la Unión a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Toma nota de las recomendaciones de la Comisión sobre las inversiones en el exterior y destaca la necesidad de desarrollar una interpretación común a escala de la Unión de los posibles riesgos derivados de las inversiones, las asociaciones o la reestructuración empresarial; subraya la importancia de un enfoque específico, proporcionado, basado en el riesgo y en datos contrastados, limitado a riesgos claramente identificados y bien definidos, con el fin de evitar efectos indirectos no deseados en las actividades económicas legítimas y garantizar que no se debiliten la competitividad, la capacidad de innovación y la participación legítima de la Unión en la economía mundial; pide a la Comisión que proponga un marco de control de las inversiones en el exterior destinado a abordar los riesgos de fuga de tecnologías críticas lo antes posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Hace hincapié en que, para salvaguardar su seguridad económica, la Unión debe mantener su control efectivo, su capacidad de toma de decisiones y su autonomía operativa o su carácter estratégico indispensable con respecto a las tecnologías críticas, incluidos, en particular, la microelectrónica y los semiconductores avanzados, la infraestructura en la nube y de datos, la inteligencia artificial y la informática de alto rendimiento, las tecnologías cuánticas, la robótica avanzada, los sistemas espaciales y de satélites, las tecnologías de ciberseguridad y cifrado, y las tecnologías clave relacionadas con la energía, pues constituyen pilares fundamentales de la soberanía tecnológica y económica de Europa; pide a la Comisión que vele por que los riesgos relacionados con la inversión en estos ámbitos se evalúen y aborden de manera específica y confidencial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Destaca que la Unión debe participar plenamente en los marcos emergentes de coordinación de semiconductores; subraya que la Unión está en la actualidad infrarrepresentada en dichos acuerdos, a pesar del papel estratégico que algunas empresas de la Unión desempeñan en las cadenas mundiales de suministro de semiconductores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Subraya que, en sectores sensibles desde un punto de vista estratégico, la propiedad intelectual y los conocimientos industriales constituyen activos estratégicos fundamentales cuyo control y ubicación son esenciales para la seguridad económica de la Unión; destaca que las ayudas públicas, las decisiones en materia de contratación pública y las autorizaciones de inversión extranjera deben incluir salvaguardias que garanticen que la propiedad intelectual crítica generada o desarrollada dentro de la Unión permanezca efectivamente anclada en esta y no se transfiera al exterior de forma que se debilite el liderazgo tecnológico y la capacidad industrial de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Destaca que también pueden surgir riesgos para la seguridad económica después de que se haya realizado una inversión y subraya la necesidad de llevar a cabo un seguimiento eficaz y una evaluación de riesgos de la evolución posterior a la inversión, incluidos la gobernanza, la toma de decisiones estratégicas y la posible transferencia de tecnologías o conocimientos técnicos críticos, con el fin de garantizar que se cumplan plenamente los objetivos del marco de control de las inversiones de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguridad económica en todas las políticas sectoriales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Considera que las rutas de transporte marítimo, los puertos y los servicios logísticos son activos esenciales para la seguridad económica, y subraya que la salvaguardia de la libertad de navegación debe ser un objetivo diplomático y militar clave de la Unión; pide planes de contingencia más firmes a escala de la Unión y mecanismos coordinados de preparación para hacer frente a perturbaciones prolongadas que afecten a los principales puntos críticos marítimos, como el estrecho de Ormuz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Pide un mecanismo de resiliencia del transporte aéreo de mercancías de la Unión para los bienes esenciales (por ejemplo, suministros médicos y componentes críticos), que incluya una rápida movilización de la capacidad y procedimientos de autorización simplificados durante los períodos de crisis;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Aboga por un enfoque estratégico para los corredores ferroviarios de mercancías, dando prioridad al refuerzo y la integración de la red interna de transporte de mercancías de la Unión para abordar las ineficiencias y los cuellos de botella existentes, apoyando al mismo tiempo conexiones diversificadas y resilientes con terceros países, también a lo largo de las rutas que conectan Europa y Asia; incide en la necesidad de evaluar los riesgos de la infraestructura de los corredores, los operadores y los sistemas digitales que brindan apoyo al transporte ferroviario de mercancías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Señala que las primas de los seguros marítimos y las clasificaciones de riesgo pueden convertirse en barreras comerciales <STRING ITALIC="on">de facto</STRING> en momentos de crisis; pide que se establezca un compromiso de la Unión con las aseguradoras, los organismos de clasificación y las compañías navieras para garantizar la continuidad de los envíos críticos y evitar la manipulación mediante coacción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Pide que se haga un mayor uso de los datos sobre transporte marítimo y contenedores para detectar casos de coacción, elusión y desvío ilícito, incluida la mejora de la capacidad de la Unión para detectar el uso de patrones de rutas anómalos y centros de transbordo utilizados para eludir las sanciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Celebra que se introduzca un «carril rápido» aduanero y fronterizo de la Unión para los insumos críticos y los bienes esenciales, como parte de la reforma del Código Aduanero de la Unión, y señala que debe activarse durante situaciones de grave perturbación, con criterios armonizados para evitar la fragmentación entre los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Pide que se refuerce la resiliencia de la Unión frente a las perturbaciones a gran escala del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS), entre ellas, las interferencias intencionadas y la suplantación que afectan a la aviación, mediante el despliegue de protocolos de navegación de reserva y alternativas de posicionamiento seguras, y sistemas sólidos de detección y mitigación, incluidas, cuando proceda, capacidades respaldadas por inteligencia artificial para operaciones críticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Advierte de que las incursiones reiteradas de drones en los principales aeropuertos europeos han puesto de manifiesto graves vulnerabilidades en el espacio aéreo europeo y han dado lugar a perturbaciones significativas del tráfico aéreo y de las rutas de carga; destaca que la protección de infraestructuras críticas como los centros de aviación debe tratarse como una prioridad de seguridad económica, lo que requiere medidas coordinadas a escala de la Unión para evitar perturbaciones operativas de las infraestructuras críticas de transporte;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Destaca que las infraestructuras energéticas críticas, como las terminales de gas natural licuado (GNL), los interconectores, las instalaciones de almacenamiento o las redes eléctricas, deben tratarse como activos de seguridad económica, con un mayor control de la propiedad, el control y los proveedores de servicios clave, tal como se prevé en el Reglamento revisado para el control de las inversiones extranjeras directas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Pide un plan específico de la Unión para reducir las dependencias de alto riesgo en el ciclo del combustible nuclear, que incluya protocolos en materia de diversificación coordinada y contratación pública de emergencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Observa que el reciente apagón a gran escala en la Unión ha puesto de manifiesto vulnerabilidades tanto en la estabilidad de la red como en los sistemas de control digital que sustentan las infraestructuras energéticas críticas y ha generado efectos económicos inmediatos en cascada, con el riesgo de una mayor dependencia respecto a terceros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Subraya que la capacidad de los centros de datos de la Unión sigue siendo insuficiente para satisfacer la creciente demanda de informática avanzada y de alto rendimiento, ya que Europa solo representa alrededor del 15 % de la capacidad mundial de los centros de datos a hipersescala, mientras que la demanda europea crece a tasas anuales de dos dígitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Subraya la importancia de mejorar el control de la propiedad, las operaciones y los contratos de mantenimiento en lo que respecta a los cables submarinos, las estaciones terrestres y los principales centros de internet, que son activos estratégicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Pide una protección específica contra las adquisiciones hostiles de empresas emergentes digitales estratégicas, lo que incluye el control de las participaciones minoritarias, los instrumentos convertibles y los acuerdos de transferencia de propiedad intelectual, garantizando al mismo tiempo canales adecuados de alto nivel para la inversión de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Observa con inquietud que, según el segundo informe sobre los avances de los Estados miembros en la aplicación del conjunto de instrumentos de la Unión para la ciberseguridad de las redes 5G, catorce Estados miembros aún no han aplicado restricciones a los proveedores de alto riesgo, lo que crea importantes vulnerabilidades en materia de seguridad; acoge con satisfacción el enfoque basado en el riesgo y la aplicación más estricta esbozada en la propuesta de revisión del Reglamento sobre la Ciberseguridad para los casos de alto riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Destaca que el refuerzo de la seguridad económica de la Unión requiere que las empresas de la UE en tecnologías punteras estén protegidas frente a la coacción y reciban apoyo fomentando la igualdad de condiciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Subraya que el marco regulador digital de la Unión es un pilar fundamental de su soberanía; hace hincapié en que la aplicación de este marco no debe verse afectado por presiones externas ni amenazas de medidas de represalia derivadas de litigios comerciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Acoge con satisfacción las próximas propuestas de una Ley Cuántica de la Unión, una Ley de desarrollo de la computación en la nube y la inteligencia artificial, y la revisión del Reglamento de Chips; subraya que su eficacia dependerá de una sólida dimensión comercial y de inversión, que incluya medidas para apoyar la ampliación y el despliegue en el mercado, facilitar el acceso a las cadenas de valor mundiales y las asociaciones con países afines;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Reconoce que la escasez crítica de medicamentos es una vulnerabilidad de la seguridad económica; pide herramientas comerciales y de contratación pública específicas para garantizar la continuidad del suministro de medicamentos esenciales, sus principios activos e insumos clave durante las emergencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Pide que se dé prioridad a la mitigación de las dependencias en materia de ingredientes farmacéuticos activos, materiales de partida y precursores clave cuya producción se concentra y cuyas restricciones a la exportación son plausibles, incluida la diversificación de las cadenas de suministro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Pide a la Unión que detecte y mitigue la dependencia de un único proveedor en la fabricación de productos sanitarios, productos sanitarios para diagnóstico <STRING ITALIC="on">in vitro</STRING> y sus componentes clave, y destaca la necesidad de una diversificación específica y de aumentar la producción interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Pide una protección basada en el riesgo de la infraestructura de datos sanitarios y los servicios en la nube que apoyan los sistemas sanitarios, incluidos los requisitos de continuidad y las salvaguardias contra el acceso hostil o las interrupciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Destaca que el flujo de productos médicos falsificados procedentes de terceros países socava la seguridad y la confianza pública; aboga por una mayor cooperación en la aplicación de la legislación aduanera a fin de reforzar los requisitos de trazabilidad fijados en la Directiva de medicamentos falsificados<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal (DO L 174 de 1.7.2011, p. 74, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/62/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Destaca que el refuerzo y la finalización de la unión de los mercados de capitales y la movilización del ahorro privado europeo hacia industrias estratégicas podrían reducir la dependencia de la financiación externa y evitar la pérdida de control sobre activos y tecnologías críticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Subraya que los sistemas de mensajería financiera, incluido SWIFT, constituyen infraestructuras críticas para el funcionamiento del sistema financiero mundial y el comercio exterior de la Unión; observa que los casos pasados de tensiones geopolíticas y regímenes de sanciones han demostrado las implicaciones del acceso a dichos sistemas; destaca la importancia de garantizar la resiliencia, la autonomía y la seguridad jurídica de la infraestructura financiera de la Unión, también mediante salvaguardias contra injerencias o perturbaciones externas indebidas que puedan afectar a la continuidad de la actividad económica;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Asociaciones y diálogos multilaterales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Reafirma el compromiso de la Unión con un sistema comercial multilateral basado en normas, con la OMC como marco más desarrollado para gestionar la interdependencia económica mundial y abordar los riesgos para la seguridad económica de manera previsible y no discriminatoria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Lamenta, no obstante, que la OMC, en su forma actual, no aborde las asimetrías entre sus miembros en cuanto a la apertura de los mercados y el compromiso con la competencia leal, y tenga un sistema de solución de diferencias disfuncional; destaca que una reforma significativa de la OMC, incluido el restablecimiento de un sistema de solución de diferencias plenamente operativo, es esencial para abordar los riesgos sistémicos, frenar las prácticas desleales y evitar la escalada de las diferencias comerciales; reconoce que, a la espera de dicha reforma, la Unión debe reforzar su propia capacidad para actuar de manera autónoma y responder eficazmente a los riesgos para la seguridad económica, el aumento de los aranceles y la falta de reciprocidad en la apertura de los mercados; considera que la Unión debería tomar la iniciativa en la creación de una coalición de potencias medias afines con un marco claro para la respuesta colectiva y la asistencia mutua en casos de coacción económica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Toma nota con interés de la posición expresada por Maroš Šefčovič, comisario de Comercio y Seguridad Económica, sobre la necesidad de reevaluar el principio de nación más favorecida, vista su explotación sistemática por parte de determinados miembros de la OMC que han ampliado drásticamente su cuota en el comercio mundial, al tiempo que mantienen sus propios mercados relativamente cerrados; pide que se analice de qué manera podría el principio de nación más favorecida reflejar mejor las realidades del entorno comercial actual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P>Alienta una cooperación más estrecha y estructurada con socios de confianza y economías afines para desarrollar una resiliencia en red frente a las perturbaciones del comercio y el suministro, en particular mediante redes de proveedores fiables para tecnologías e infraestructuras críticas que deben ir más allá de la conformidad técnica mediante la incorporación de criterios no técnicos basados en la gobernanza que aborden los riesgos sistémicos que plantean los proveedores bajo influencia estatal extranjera, y mediante acuerdos de apoyo mutuo y enfoques complementarios para el almacenamiento, la respuesta a las crisis y la protección de las cadenas de suministro críticas; pide a la Comisión que garantice que las experiencias de los socios que han estado sometidos a riesgos para la seguridad económica se reflejen sistemáticamente en las evaluaciones de la seguridad económica, la planificación de la preparación y la coordinación externa de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Acoge con satisfacción las iniciativas en materia de seguridad económica desarrolladas en el seno del G7; pide a la Comisión que vele por que la Unión desempeñe un papel proactivo y visible en la aplicación y el seguimiento de estas iniciativas y que, al mismo tiempo, garantice la coherencia entre los compromisos del G7 y el propio conjunto de instrumentos de la Unión en materia de seguridad económica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Insiste en el papel crucial del Parlamento, y en particular de su Comisión de Comercio Internacional, en el control democrático de las medidas relacionadas con la seguridad económica con implicaciones para el comercio y la inversión, también en todas sus fases de diseño, aplicación y revisión, con el fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y un control parlamentario informado; pide a la Comisión que conceda a la Comisión de Comercio Internacional acceso a todos los documentos pertinentes relacionados con la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad Económica, de conformidad con las mejores prácticas interinstitucionales en materia de acceso a la documentación; pide que se incluya a la Comisión de Comercio Internacional en la red de seguridad económica propuesta en la Comunicación conjunta de 3 de diciembre de 2025; destaca la necesidad de mantener un diálogo estructurado periódico con el Parlamento sobre las prioridades, los riesgos y las estrategias de mitigación en materia de seguridad económica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>107.</NO.P>Pide a la Comisión que proponga un marco institucional y de gobernanza que permita desarrollar y aplicar una estrategia global de seguridad económica junto con el Parlamento y el Consejo, así como con todas las demás partes interesadas públicas y privadas pertinentes;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>108.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>