<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0223</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Presos políticos en Nicaragua: los casos de Carlos Brenes, Salvadora del Socorro Martínez Aburto y Brooklyn Rivera</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0292, 0293, 0314, 0315 y 0317/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2026, sobre los presos políticos en Nicaragua: los casos de Carlos Brenes, Salvadora del Socorro Martínez Aburto y Brooklyn Rivera (2026/2765(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 150, apartado 5, y el artículo 136, apartado 4, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, desde 2018, el régimen de Ortega y Murillo ha desmantelado las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, mediante una reforma constitucional que suprime el pluralismo político, al tiempo que persigue a opositores, periodistas, el clero, líderes indígenas, defensores de los derechos humanos y la sociedad civil;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua concluyó que las violaciones cometidas desde 2018 pueden constituir crímenes contra la humanidad; que el espacio cívico está efectivamente cerrado, con más de 5 600 ONG y el 80 % de las organizaciones de la sociedad civil cerradas y cientos de miles de personas obligadas a exiliarse;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que las organizaciones de derechos humanos documentan detenciones arbitrarias, detenciones en régimen de incomunicación y desapariciones forzadas; que, desde agosto de 2025, las Naciones Unidas han registrado tres muertes durante la privación de libertad relacionadas con condiciones y cuidados médicos inadecuados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Carlos Brenes, detenido en 2018 por una protesta cívica y torturado, y Salvadora Martínez fueron detenidos de nuevo en agosto de 2025, mantenidos en régimen de incomunicación y condenados sin garantías procesales a quince años por «traición»; que Brenes padece diabetes y se le denegó la medicación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que Brooklyn Rivera, líder indígena miskito y presidente del disuelto partido YATAMA, fue detenido en septiembre de 2023, estuvo en situación de desaparición forzosa durante más de treinta y dos meses y falleció bajo custodia el 30 de mayo de 2026; que las autoridades se negaron a entregar su cuerpo y que algunos familiares que buscaban sus restos mortales han desaparecido;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Condena enérgicamente la represión sistemática del régimen de Ortega y Murillo, las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, los juicios falsos, el exilio, la desnacionalización, la confiscación y los crímenes contra la humanidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Exige la liberación inmediata e incondicional de Brenes, Martínez y todos los presos políticos, la anulación de las condenas por motivos políticos, información sobre su destino y paradero, y pruebas inmediatas de que sigue con vida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Insta a las autoridades a que concedan a todos los detenidos acceso a familiares y abogados, atención médica y seguimiento internacional, aplicando las Reglas Nelson Mandela; pide que los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas vuelvan a tener acceso a los centros de detención;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide una investigación rápida de la muerte de Brooklyn Rivera, la devolución de sus restos mortales, la liberación de los familiares desaparecidos y rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Condena la persecución de las iglesias cristianas, los pueblos indígenas, la sociedad civil, los opositores y sus familiares; pide que se restablezcan todas las organizaciones disueltas de forma arbitraria y se respete la libertad de religión y creencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide que se apoye a los agentes democráticos y a la sociedad civil en Nicaragua y en el exilio; pide a la Unión que garantice que ningún fondo multilateral o de la Unión refuerce el régimen, y que amplíe las sanciones específicas contra los autores, entre ellos Daniel Ortega y su círculo más próximo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Insta a que se cumpla la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; apoya la rendición de cuentas, también a través de la jurisdicción universal y la remisión a la Corte Penal Internacional; recuerda su posición con respecto a la extradición de Alessio Casimirri;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Pide al Consejo y a la Comisión que activen la cláusula democrática y suspendan la aplicación del Acuerdo de Asociación en relación con Nicaragua mientras persista la represión; hace hincapié en que el Parlamento no colaborará con los representantes del régimen en el marco de la Comisión Parlamentaria de Asociación creada recientemente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, a las Naciones Unidas, a la Organización de los Estados Americanos y a las autoridades nicaragüenses.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>