<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0226</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Traslados de residuos: exportación a Suiza de residuos municipales mezclados destinados a la valorización</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(C10-0108/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1157 en lo que respecta a la prohibición de exportar residuos municipales mezclados destinados a la valorización (COM(2026)0183 – C10-0108/2026 – 2026/0099(COD))</STRING></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2026)0183),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C10-0108/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>—</NO.P>Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de junio de 2026<FOOTNOTE><FIELD> Pendiente de publicación en el Diario Oficial.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa consulta al Comité de las Regiones,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 60 y 170 de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TC1-COD(2026)0099</STRING></IDENT><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de junio de 2026 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2026/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1157 en lo que respecta a la prohibición de exportación de residuos municipales mezclados destinados a la valorización</STRING><BRK/></TI><NOTE>(Texto pertinente a efectos del EEE)</NOTE><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen de 17 de junio de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P>Previa consulta al Comité de las Regiones,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario<FOOTNOTE><FIELD> Posición del Parlamento Europeo de 18 de junio de 2026.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>El artículo 44, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">1</STRING>Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 (DO L, 2024/1157, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1157/oj).</FIELD></FOOTNOTE> prohíbe, a partir del 21 de mayo de 2026, la exportación desde la Unión de residuos municipales mezclados destinados a la valorización en terceros países. Por lo tanto, el desplazamiento de dichos residuos desde las zonas fronterizas de la Unión a instalaciones de tratamiento cercanas en Suiza, que aplican normas estrictas a la gestión de residuos, dejaría de estar autorizado, lo que pondría fin a una práctica establecida desde hace tiempo. En consecuencia, la prohibición de exportar dichos residuos a Suiza trasladaría el transporte de dichos residuos a otros países y a instalaciones de gestión de residuos situadas más lejos y daría lugar a la sustitución del transporte por ferrocarril por un mayor transporte por carretera. Esto aumentaría los costes de la gestión de dichos residuos y generaría un excedente de emisiones de gases de efecto invernadero vinculado al transporte adicional por carretera, pese a ofrecer ventajas muy limitadas. Por consiguiente, es necesario modificar el artículo 44, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2024/1157, para permitir la continuación de la exportación a Suiza de residuos municipales mezclados destinados a la valorización.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2024/1157 en consecuencia.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la necesidad de armonización, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>En vista de la inminente entrada en vigor de la prohibición de trasladar residuos municipales mezclados destinados a la valorización, lo que perturbaría los traslados a Suiza de residuos municipales mezclados, y teniendo en cuenta que las autorizaciones para tales traslados otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha prohibición tienen una validez máxima de un año, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n<STRING SUPERSCRIPT="on">.o</STRING> 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</DINIT><GR.ART><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 1</STRING></TI.ART><PARAG>En el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1157, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:<CITATION><P>«f)	se prohibirán las exportaciones de los residuos mencionados en el artículo 4, apartado 3, excepto a Suiza;».</P></CITATION></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 2</STRING></TI.ART><PARAG>El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG><PARAG>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en …, el</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo	Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta	La Presidenta/El Presidente</STRING></P></SIGNATURE></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>