<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0230</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Reclutamiento de menores por la delincuencia organizada</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0275/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2026, sobre el reclutamiento de menores por la delincuencia organizada (2026/2725(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución 79/188 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra los niños perpetrada por grupos delictivos organizados y grupos terroristas en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución 2024/12 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas sobre el tratamiento de los niños asociados a grupos terroristas, incluidos los niños reclutados y explotados por esos grupos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de abril de 2025, titulada «ProtectEU: una Estrategia Europea para la Seguridad Interior» (COM(2025)0148),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Europol titulado «2025 EU Serious and Organised Crime Threat Assessment (SOCTA)» (Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada de la Unión Europea) (EU-SOCTA 2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el próximo plan de acción de la UE para la protección de los niños contra la delincuencia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el proyecto STRIVE Juvenile de la Unión y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y sus resultados de evaluación,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, en particular sus disposiciones sobre la protección de los menores en línea, la evaluación y mitigación de los riesgos sistémicos relacionados con contenidos ilícitos y comportamientos nocivos en línea, los sistemas de recomendación y las responsabilidades de las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda de muy gran tamaño,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las directrices de la Comisión, de 14 de julio de 2025, sobre la protección de los menores de conformidad con el Reglamento de Servicios Digitales<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/5519, 10.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5519/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la notificación de inteligencia de Europol, de 12 de noviembre de 2024, titulada «The recruitment of young perpetrators for criminal networks» (El reclutamiento de delincuentes jóvenes para redes delictivas),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo de UNICEF Innocenti – Oficina Mundial de Investigación y Prospectiva, de septiembre de 2024, titulado «Children’s Involvement in Organised Violence: Emerging trends and knowledge gaps» (Participación de menores en la violencia organizada: tendencias emergentes y lagunas de conocimiento),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño y la Estrategia de la UE sobre Drogas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la audiencia de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de 4 de junio de 2025, titulada «Radicalización en línea, con especial atención al reclutamiento de menores para la delincuencia organizada y el terrorismo»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 20 de enero de 2026, titulada «Asesinato de Mehdi Kessaci: necesidad urgente de una acción europea ambiciosa contra el tráfico de drogas»<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2026)0007.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales<FOOTNOTE><FIELD> DO L 132 de 21.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/800/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, cada vez más, organizaciones delictivas y grupos terroristas reclutan y explotan a menores como parte de sus estrategias operativas, en particular para proteger a los autores adultos de ser descubiertos y enjuiciados y para ampliar sus actividades ilícitas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la notificación de inteligencia de Europol de noviembre de 2024 muestra que los menores reclutados por redes delictivas no suelen tener contacto directo con los niveles superiores de las organizaciones y son movilizados a través de proveedores de servicios delictivos; que el escaso conocimiento de estos menores sobre la estructura de las redes y su frecuente carencia de antecedentes penales los convierten en actores de bajo riesgo que tienen menos probabilidades de proporcionar información útil a las fuerzas y cuerpos de seguridad en caso de ser detenidos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el reclutamiento y la explotación de menores por organizaciones delictivas y grupos terroristas viola los derechos fundamentales de los menores, incluida su dignidad, con graves consecuencias para su seguridad y futuro; que la vulnerabilidad de los menores al reclutamiento por redes de delincuencia organizada se deriva de factores de riesgo acumulativos e interseccionales —como la falta de sentimiento de pertenencia, las experiencias adversas en la infancia y los problemas de salud mental— que son explotados de forma deliberada; que una prevención eficaz requiere respuestas integradas que aborden estos factores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el reclutamiento de menores ha pasado de ser una preocupación principalmente humanitaria a convertirse en un factor facilitador sistémico de la delincuencia organizada, que se ha integrado en los modelos operativos de las redes delictivas y constituye un obstáculo para la paz, la seguridad y el desarrollo; que los grupos delictivos que reclutan a menores socavan la seguridad de la Unión, alimentan la delincuencia y perpetúan ciclos de violencia e inseguridad de una generación a otra;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que estas prácticas se ven facilitadas por determinados avances tecnológicos que pueden normalizar e incentivar el comportamiento delictivo entre los menores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la cartografía de Europol de 2024 ha identificado 821 redes delictivas de alto riesgo activas en la Unión, que generan unos ingresos anuales estimados de entre 92 000000 000 y 188 000 000 000 EUR, lo que representa aproximadamente entre el 0,7 % y el 1,4 % del PIB de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Informe de Europol, de 4 de abril de 2024, titulado «Decoding the EU’s most threatening criminal networks» (Descodificar las redes delictivas más amenazantes de la Unión), actualizado en mayo de 2026.</FIELD></FOOTNOTE>; que hay menores implicados en más del 70 % de las actividades comerciales ilegales, incluidos el tráfico de drogas, la extorsión, el fraude en línea, el blanqueo de capitales, el comercio ilícito de armas de fuego y los sistemas de «violencia como servicio», y que las redes delictivas llegan a explotar a niños de tan solo doce años para tareas como el tráfico callejero, el transporte de efectivo y la extracción de drogas de contenedores de transporte;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que las organizaciones delictivas ponen sistemáticamente su punto de mira en menores en situaciones de gran vulnerabilidad, en particular en los afectados por la exclusión socioeconómica, el abandono escolar y la desestructuración familiar o los niños migrantes, y se aprovechan de su inseguridad económica, marginación social y falta de concienciación sobre los riesgos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que las niñas y las jóvenes están cada vez más implicadas en la delincuencia organizada, aunque a menudo son pasadas por alto por los sistemas de justicia penal, y que el 22 % de las víctimas de trata identificadas en Europa occidental y meridional han sido obligadas a realizar actividades delictivas, principalmente tráfico de drogas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el comercio ilícito de armas de fuego y el uso ilegal de artículos pirotécnicos han contribuido a que los menores pasen de participar en delitos de bajo nivel a hacerlo en otros más graves y violentos, como la extorsión y los asesinatos; que los reclutadores delictivos pueden ofrecer a los menores importantes incentivos financieros, que van desde unos pocos miles de euros hasta 20 000 EUR por asesinatos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la intimidación y la coacción relacionadas con las drogas constituyen una vía destacada a través de la cual las redes de delincuencia organizada reclutan y explotan a los menores utilizando las deudas, la captación y la violencia; que el alcance transfronterizo de estas redes significa que estos fenómenos no pueden abordarse de manera adecuada actuando únicamente a escala nacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la expansión de los mercados de drogas ha llevado la participación de menores a niveles alarmantes, como demuestra el fuerte aumento del uso de destacados centros logísticos, entre ellos los puertos; que la falta de efectos armonizados de la definición actual de delincuencia organizada en todos los Estados miembros de la Unión complica la recopilación de datos y su comparabilidad y que los datos sobre menores en la delincuencia organizada son escasos, a menudo poco fiables y apenas comparables debido a las diferentes edades de responsabilidad penal y a la infranotificación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la falta de inversión en servicios públicos, en particular en servicios de prevención, educación y salud, es una de las causas profundas del reclutamiento de menores por parte de organizaciones delictivas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que las respuestas institucionales fragmentadas y la coordinación insuficiente entre los sistemas de protección de la infancia, las autoridades judiciales, los órganos de seguridad y los reguladores digitales crean lagunas que los grupos delictivos aprovechan; que la Resolución del Parlamento sobre el asesinato de Mehdi Kessaci en Marsella condenó el reclutamiento sistemático de jóvenes por bandas delictivas y pidió una mejora de la prevención, la protección y el enjuiciamiento, que incluya apoyo especializado a los menores para que escapen de la explotación y se reintegren en la sociedad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que Europol creó un grupo de trabajo operativo denominado «GRIMM» en abril de 2025 para coordinarse con empresas tecnológicas con el fin de detectar intentos de reclutar a menores a través de las redes sociales y las plataformas de mensajería; que este grupo está dirigido por Suecia y reúne a policías de Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Noruega y los Países Bajos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que los enfoques basados en datos contrastables, como los desarrollados en el marco del proyecto STRIVE Juvenile de la Unión y la UNODC, demuestran la eficacia de respuestas que prioricen la prevención, sean intersectoriales, tengan en cuenta las situaciones traumáticas, cuenten con perspectiva de género y estén centradas en los menores;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Condena enérgicamente el reclutamiento y la explotación de menores por organizaciones delictivas y grupos terroristas, en todas sus formas, tanto en línea como fuera de línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Reconoce que el reclutamiento de menores constituye un delito grave contra los menores y una grave violación de los derechos humanos; destaca que se trata de una amenaza para la seguridad interior y exterior de la Unión Europea que está evolucionando y requiere una respuesta global centrada en la protección, la prevención temprana, el acceso a los derechos y la continuidad educativa, que integre los sistemas de seguridad interior, de justicia, sociales y educativos, así como estrategias y medidas destinadas a reforzar el marco de entorno protector para los menores, tanto en línea como fuera de línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Recuerda que un menor es ante todo un menor y debe ser tratado en consecuencia, y pide a los Estados miembros que velen por que el interés superior del menor sea siempre la consideración primordial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan explícitamente la prevención y las respuestas ante el reclutamiento de menores por organizaciones delictivas y grupos terroristas como un ámbito prioritario en el próximo plan de acción de la UE sobre la protección de los menores contra la delincuencia; pide que este plan de acción incluya un pilar de prevención específico con mecanismos de alerta temprana en los que participen las escuelas, los servicios sociales y las familias, así como un enfoque orientado a la juventud que se centre en el desarrollo de capacidades para la vida mediante un compromiso comunitario directo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que aborde también el reclutamiento de menores por organizaciones delictivas en la próxima propuesta legislativa para modernizar las normas sobre la delincuencia organizada; pide a la Comisión que considere la posibilidad de incluir en dicha propuesta disposiciones específicas, como la agravante de reclutamiento de menores; reitera, a este respecto, su petición de que se establezca una nueva definición común de «organización delictiva» que también tenga en cuenta el uso de la violencia, la corrupción o la intimidación por parte de grupos delictivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide a la Comisión que publique lo antes posible una propuesta legislativa para la revisión de la Directiva sobre artículos pirotécnicos<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (DO L 178 de 28.6.2013, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/29/oj).</FIELD></FOOTNOTE> de la Unión a fin de abordar el uso de artículos pirotécnicos como armas, en particular la explotación de jóvenes vulnerables; anima a los Estados miembros a que intensifiquen la cooperación con Europol y Eurojust, en particular en los puertos, los centros logísticos y las zonas urbanas con comunidades vulnerables, compartiendo las mejores prácticas y proporcionando formación sobre la detección y notificación de actividades sospechosas en las que participen menores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan la intimidación relacionada con las drogas como una vía de reclutamiento consolidada para la delincuencia organizada; pide a los Estados miembros que velen por que las estrategias nacionales que aborden el reclutamiento de menores incorporen explícitamente respuestas interinstitucionales a la intimidación relacionada con las drogas, basándose en los modelos emergentes de mejores prácticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Insta a que se adopte un enfoque que priorice la prevención y los sistemas de protección integrados centrados en los niños que incorporen una perspectiva de género, tengan en cuenta las situaciones traumáticas, sean intersectoriales y se centren en la detección temprana de los menores en situación de riesgo, las intervenciones comunitarias y el refuerzo de las familias y los servicios sociales; destaca el papel positivo del deporte, las asociaciones educativas y las organizaciones comunitarias a la hora de ofrecer entornos seguros, saludables e inclusivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Sostiene que el carácter transfronterizo de la delincuencia organizada hace que las respuestas puramente nacionales de protección a las víctimas resulten inadecuadas para los niños y los jóvenes; pide una mayor cooperación entre los sectores de la seguridad, la justicia, la protección de la infancia, la educación y la salud, así como asociaciones público-privadas, a fin de garantizar marcos de entorno protector integrados e intersectoriales para los menores, tanto en línea como fuera de línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Subraya que la dimensión en línea del reclutamiento de menores es actualmente fundamental para los modelos operativos de las organizaciones delictivas y los grupos terroristas, que explotan sistemáticamente los servicios digitales para identificar, contactar, captar, manipular y coaccionar a menores; destaca que el reclutamiento en línea de menores por parte de redes de delincuencia organizada crea una importante laguna en materia de aplicación de la ley debido a la limitada cooperación de las plataformas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se hagan cumplir las obligaciones vigentes para las plataformas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por una aplicación del Reglamento de Servicios Digitales sólida, coherente y respetuosa de los derechos de la infancia, en consonancia con las directrices de la Comisión sobre la protección de los menores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Pide a la Comisión que vele por la plena aplicación de la legislación digital de la Unión y refuerce, cuando sea necesario, las obligaciones de las plataformas de adoptar medidas contra la explotación y el reclutamiento de menores, y que refuerce la protección de los menores en línea a través de la próxima Ley de Equidad Digital, colmando las lagunas normativas en ámbitos como la seguridad desde el diseño, las configuraciones por defecto adecuadas a la edad y las prácticas comerciales selectivas dirigidas a los niños, garantizando al mismo tiempo que las nuevas medidas sean proporcionadas, estén basadas en datos contrastados y sean coherentes con el marco regulador digital más amplio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Destaca la creciente amenaza de la «delincuencia como servicio», en particular de la «violencia como servicio», que conlleva la contratación de jóvenes en línea para que realicen acciones violentas; acoge con satisfacción el grupo de trabajo operativo GRIMM de Europol y pide a los Estados miembros, a Europol y a Eurojust que refuercen las investigaciones conjuntas relativas a reclutadores, instigadores y actores de alto nivel en lugar de limitar las medidas coercitivas a los menores que cometen los delitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Hace hincapié en que los menores implicados en actividades delictivas a raíz de su reclutamiento deben ser tratados en consonancia con las normas internacionales; recuerda que la colaboración con grupos violentos está a menudo impulsada por la coacción gradual y las dinámicas de grupo y no tanto por una adhesión ideológica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Subraya que siempre deben tomarse debidamente en consideración las circunstancias individuales de cada caso, incluida la coerción o la explotación, así como la gravedad del delito cometido, el nivel de riesgo que plantea el infractor para la seguridad pública y el Derecho nacional y de la Unión aplicable;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Pide unos sistemas judiciales que estén adaptados a los menores, incorporen la perspectiva de género y tengan en cuenta las experiencias traumáticas, así como programas de reintegración adaptados, intersectoriales y que tengan en cuenta las experiencias traumáticas, que incluyan el acceso a la educación, al apoyo psicosocial y en materia de salud mental y a los servicios de recuperación y rehabilitación, la protección frente a represalias —también para las familias—, vías hacia un empleo digno y medidas para evitar la estigmatización y el reclutamiento repetido; recuerda que, en virtud de la Directiva (UE) 2016/800, la privación de libertad de un menor, en particular su internamiento, solo debe imponerse como medida de último recurso y que, cuando sea posible, las autoridades competentes de los Estados miembros deben recurrir a medidas alternativas; observa que, en algunos Estados miembros, la justicia reparadora ha demostrado ser eficaz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que mejoren la recopilación y el intercambio de datos interoperables e intersectoriales sobre el reclutamiento de menores para organizaciones delictivas y grupos terroristas —en particular, de datos desglosados y armonizados a escala de la Unión— para comprender mejor las tendencias y los factores de riesgo; subraya que toda recogida, tratamiento o intercambio de datos relativos a menores debe respetar plenamente las normas de protección de datos y el principio de no discriminación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Apoya la ampliación de iniciativas basadas en datos contrastados que han resultado eficaces —como el proyecto STRIVE Juvenile de la Unión y la UNODC y su sucesor estratégico, la iniciativa Protecting Futures—, también en contextos frágiles y afectados por conflictos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide una mayor cooperación internacional con los países socios para abordar las redes transfronterizas de reclutamiento e impedir la externalización de la explotación delictiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Destaca que, en el marco de dicha cooperación, debe prestarse especial atención a los menores en situaciones de mayor vulnerabilidad, en particular a los menores no acompañados y migrantes, y debe garantizarse el acceso a canales de denuncia seguros, tutela, asistencia jurídica y mecanismos transfronterizos de protección de la infancia basados en derechos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Destaca la importancia de abordar las causas profundas como la pobreza, la desigualdad, la exclusión, la falta de educación y la exposición a la violencia, así como la falta de inversión en los servicios públicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten el apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil, las iniciativas comunitarias, las asociaciones deportivas y los programas educativos en las zonas más expuestas al reclutamiento por la delincuencia organizada, ofreciendo alternativas creíbles a las carreras delictivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Expresa su especial preocupación por el grado desproporcionado en el que las niñas y las jóvenes son tomadas como objetivo y explotadas por redes de delincuencia organizada, en particular mediante la captación de menores, la trata y la explotación sexual; destaca que las niñas se enfrentan a obstáculos específicos para escapar de la coacción delictiva y acceder a la justicia, la recuperación y la reintegración, y pide a los Estados miembros que velen por que todas las medidas de prevención, protección y apoyo tengan en cuenta la perspectiva de género y aborden específicamente las vulnerabilidades y necesidades de las niñas; recuerda, a este respecto, las obligaciones establecidas en la Directiva contra la trata de seres humanos<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (DO L, 2024/1712, 24.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1712/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen una financiación adecuada en el marco de los programas pertinentes de la Unión para prevenir y responder eficazmente al reclutamiento de menores por organizaciones delictivas y grupos terroristas y, en particular, que apoyen la red de líneas directas 116 000 para casos de niños desaparecidos, que constituyen socios multiinstitucionales clave para detectar a menores en situación de riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a Europol y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>