<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0232</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Oposición con arreglo al artículo 115, apartados 2 y 3, del Reglamento interno: financiación del plan de acción anual en favor de la República Unida de Tanzania para 2026</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0273/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la financiación del plan de acción anual en favor de la República Unida de Tanzania para 2026 (D115284/01 – 2026/2749(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la financiación del plan de acción anual en favor de la República Unida de Tanzania para 2026 (D115284/01),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009<FOOTNOTE><FIELD> DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj.</FIELD></FOOTNOTE> del Consejo, y en particular en su artículo 25,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen emitido el 20 de mayo de 2026 por el Comité previsto en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2021/947,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la financiación del plan de acción anual en favor de la República Unida de Tanzania para 2025<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0314.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2025, sobre los asesinatos posteriores a las elecciones y el deterioro de la situación de los derechos humanos en Tanzania, en particular el caso del líder opositor encarcelado Tundu Lissu,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre la detención y el riesgo de ejecución de Tundu Lissu, presidente de Chadema, principal partido de la oposición de Tanzania,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las propuestas de Resolución de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, en noviembre de 2025, la Comisión suspendió el proceso de adopción del proyecto de Decisión de Ejecución relativa a la financiación del plan de acción anual en favor de la República Unida de Tanzania para 2025 debido a las preocupaciones expresadas por el Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el 20 de mayo de 2026 se presentó al Comité IVCDCI el proyecto revisado de Decisión de Ejecución de la Comisión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el proyecto revisado de Decisión de Ejecución de la Comisión mantiene el mismo importe global y, en líneas generales, las mismas acciones que el proyecto de Decisión anterior, al tiempo que propone que la ejecución se lleve a cabo principalmente mediante gestión indirecta en lugar de apoyo presupuestario directo a las autoridades tanzanas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la comisión de investigación nacional tanzana que investigó la violencia en torno a las elecciones del 29 de octubre de 2025 reconoció el 23 de abril de 2026 que al menos 518 personas habían muerto, pero no identificó a los responsables, lo que obstaculizó la rendición de cuentas y la justicia para las víctimas, y no hizo públicas sus conclusiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que las autoridades tanzanas rechazaron la visita de una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo en mayo de 2026;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que Tundu Lissu, presidente de Chadema, el principal partido de la oposición de Tanzania, lleva más de un año detenido y se enfrenta a acusaciones por motivos políticos que tienen graves consecuencias jurídicas, incluida la pena de muerte;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el Gobierno tanzano no ha cumplido ninguna de las exigencias formuladas por el Parlamento Europeo en sus Resoluciones de 8 de mayo y 27 de noviembre de 2025, en particular, entre otros, los llamamientos a la liberación inmediata e incondicional de los miembros de la oposición, a la mejora de la situación de los derechos humanos y a la creación de una comisión de investigación internacional independiente e imparcial para investigar la violencia tras las elecciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior no han demostrado eficazmente que hayan abordado las preocupaciones reales que dieron lugar a la objeción en noviembre de 2025;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (UE) 2021/947;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión al resultar incompatible con el objetivo del Reglamento (UE) 2021/947;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no tiene debidamente en cuenta las preocupaciones expresadas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 27 de noviembre de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Lamenta que la Comisión no suspendiera, de nuevo, el proceso de adopción del proyecto de Decisión de Ejecución tras haber sido informada de las preocupaciones del Parlamento Europeo; deplora la falta de consideración mostrada por la Comisión y el SEAE con respecto a las preocupaciones expresadas por el Parlamento Europeo en sus Resoluciones relativas a Tanzania;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución y presente un nuevo proyecto al Comité, garantizando al mismo tiempo que cualquier nuevo cambio no afecte negativamente a la prestación inclusiva de servicios básicos a la población, la protección de los derechos humanos y la democracia o el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>