<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0235</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Klára Dobrev</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0190/2026 - Ponente: Mario Furore)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Klára Dobrev (2026/2010(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Klára Dobrev, presentado por el Tribunal de los Distritos Urbanos II y III de Budapest el 5 de diciembre de 2025 en relación con un proceso penal incoado contra ella en virtud de una querella particular y comunicado al Pleno el 19 de enero de 2026,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Klára Dobrev, el 5 de mayo de 2026, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10‑0190/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 5 de diciembre de 2025, el Tribunal de los Distritos Urbanos II y III de Budapest presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Klára Dobrev, diputada al Parlamento Europeo elegida en Hungría, en relación con un proceso penal por difamación incoado contra ella por una acusación particular en relación con un presunto delito cometido el 3 de octubre de 2023;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 4 de noviembre de 2025, el Ministerio de Cultura e Innovación de Hungría, representado por el entonces ministro de Cultura e Innovación, Balázs Zoltán Hankó, como acusación particular, presentó una querella contra Klára Dobrev por un delito de difamación sobre la base de una declaración supuestamente realizada el 3 de octubre de 2023 durante una rueda de prensa en línea en redes sociales y sitios web de internet con el título «¡Exigimos respuestas sobre la formación de concienciación para curas pedófilos financiada por el Estado! ¿Cuántos curas pedófilos han recibido decenas de millones del Estado para formación en educación sexual? ¡Exigimos respuestas a Balázs Hankó y Zsolt Semjén! ¡Siga nuestra rueda de prensa en directo sobre el escándalo!»; que el Ministerio de Cultura e Innovación de Hungría consideró que estas declaraciones eran de naturaleza gravemente insultante y podían socavar la estima de la sociedad por el Ministerio;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, al realizar estas declaraciones, Klára Dobrev presuntamente cometió un delito de difamación frente a una gran audiencia con arreglo al artículo 226, apartado 1, y al artículo 226, apartado 2, letra b), de la Ley C de 2012 sobre el Código Penal húngaro; que, con arreglo al artículo 231, apartado 2, del Código Penal húngaro, este delito solo puede perseguirse mediante querella particular;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la inmunidad otorgada por el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, en el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento debe actuar para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para garantizar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que Klára Dobrev fue elegida diputada al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de mayo de 2019, y fue reelegida en junio de 2024, por lo que era diputada al Parlamento Europeo en el momento del presunto delito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el presunto delito y el posterior suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Klára Dobrev no están relacionados con las opiniones ni los votos emitidos por esta en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría, los miembros del parlamento húngaro gozan de inmunidad parlamentaria; que, de conformidad con el artículo 74, apartado 1, de la Ley húngara XXXVI de 2012 sobre la Asamblea Nacional, solo podrán incoarse o proseguirse procedimientos penales o, en caso de que no se haya suspendido voluntariamente la inmunidad con respecto al asunto en cuestión, procedimientos por infracción y aplicarse medidas coercitivas en el marco de un proceso penal contra un diputado con la aprobación previa de la Asamblea Nacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, en el momento de los hechos que dieron lugar al suplicatorio de suspensión de su inmunidad, Klára Dobrev era considerada una voz crítica destacada y abierta hacia el anterior Gobierno húngaro, que denunciaba sistemáticamente sus políticas y medidas, también, en particular, el escándalo de pedofilia de alto nivel que implicaba a figuras relacionadas con las autoridades políticas gobernantes; que la acusación privada formaba parte del antiguo Gobierno de Hungría; que, según el ordenamiento jurídico húngaro, los procedimientos por difamación pueden incoarse tanto con arreglo al Derecho penal como al Derecho civil con consecuencias jurídicas eventuales sustancialmente diferentes, entre las que se cuenta la pena de prisión; que, por lo tanto, en el caso de autos la decisión de ejercer la acción por la vía penal suscita dudas en cuanto al objetivo de reparar el daño real a la reputación y plantea la posibilidad de que la finalidad del procedimiento vaya más allá de dicho objetivo legítimo y sea, en cambio, perjudicar la reputación de Klára Dobrev como diputada al Parlamento Europeo; que, por lo tanto, el momento, el contexto y la naturaleza de la acusación, incluida la afiliación política de la acusación particular y su cargo de ministro, así como el uso selectivo del Derecho penal frente al Derecho civil, plantean en su conjunto serias dudas con respecto a la motivación política del procedimiento en el que se basó el suplicatorio;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, por lo tanto, parece que en este caso cabe apreciar <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, es decir, que la intención subyacente del procedimiento judicial es dañar la actividad política de Klára Dobrev como diputada al Parlamento Europeo y, por ende, la independencia del Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, que los diputados, en el contexto de los procedimientos de suspensión de la inmunidad, no pueden considerarse «acusados»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Klára Dobrev;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de Hungría y a Klára Dobrev.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>