<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0236</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Siegbert Frank Droese </STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0193/2026 - Ponente: Adrián Vázquez Lázara)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2026, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Siegbert Frank Droese (2026/2019(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Siegbert Frank Droese, recibido mediante carta con fecha de 15 de enero de 2026 del Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores de Alemania, por la que se transmitió un suplicatorio con fecha de 2 de diciembre de 2025 del Tribunal Regional de Dresde, y anunciado en el Pleno el 11 de febrero de 2026,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto que se considera que Siegbert Frank Droese ha renunciado a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0193/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 15 de enero de 2026, el Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores de Alemania transmitió un suplicatorio del Tribunal Regional de Dresde para la suspensión de la inmunidad de Siegbert Frank Droese, diputado al Parlamento Europeo elegido en Alemania, en relación con un recurso de apelación interpuesto por él en un proceso penal;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, mediante sentencia del Tribunal de primera instancia de Dresde de 26 de abril de 2024, Siegbert Frank Droese fue declarado culpable de dos delitos distintos de injurias y condenado al pago de una multa; que Siegbert Frank Droese interpuso un recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito de su abogado defensor el 3 de mayo de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que Siegbert Frank Droese fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024; que no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la condena por sentencia del Tribunal de primera instancia de Dresde de 26 de abril de 2024, ni en el momento de interponer un recurso de apelación contra dicha sentencia; que, tras la elección de Siegbert Frank Droese al Parlamento Europeo y según el suplicatorio del Tribunal Regional de Dresde, la sustanciación del proceso en segunda instancia requiere la suspensión de la inmunidad de Siegbert Frank Droese;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los hechos que subyacen a los supuestos delitos se produjeron antes de que Siegbert Frank Droese fuera diputado al Parlamento Europeo y que, por tanto, no constituyen opiniones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, ni el ulterior suplicatorio de suspensión de su inmunidad está relacionado con dichas opiniones o votos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el artículo 46, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania dispone lo siguiente:</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P>«2)	Únicamente se podrá exigir responsabilidad o detener a un diputado por un acto que acarree una sanción si así lo autoriza el Bundestag, a no ser que el diputado sea detenido en flagrante delito o en el día siguiente a la comisión del acto.</P></CONS><CONS><P>3)	La autorización del Bundestag será asimismo necesaria para cualquier otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el artículo 18.</P></CONS><CONS><P>4)	Se suspenderá a instancia del Bundestag todo proceso penal y todo procedimiento con arreglo al artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y cualquier otra restricción de su libertad personal.»;</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD>  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que parece que en este caso no cabe apreciar <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, es decir, que la intención subyacente del procedimiento judicial no es dañar la actividad política del diputado como diputado al Parlamento Europeo y, por ende, la independencia del Parlamento;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Siegbert Frank Droese;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Federal de Alemania y a Siegbert Frank Droese.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>