<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0243</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2026/000 TA 2026 (asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0179/2026 - Ponente: Lucia Yar)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2026, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, a iniciativa de la Comisión (EGF/2026/000 TA 2026 – Asistencia técnica) (COM(2026)0360 – C10-0124/2026 – 2026/0126(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2026)0360 – C10‑0124/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»), modificado por el Reglamento (UE) 2026/1139<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2026/1139, 20.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/1139/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0179/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de situaciones y cambios estructurales importantes en el comercio mundial o que se ven afectados por un despido inminente en una empresa en proceso de reestructuración, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral o en su transición profesional; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben concentrarse en medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en el mercado laboral o que apoyen su transición profesional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse hasta un 1,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la asistencia técnica puede consistir en gastos técnicos y administrativos para la ejecución del FEAG, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como recopilación de datos, actividades de comunicación y actividades que mejoren la visibilidad del FEAG como fondo o para proyectos específicos y otras medidas de asistencia técnica; que la asistencia técnica incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros y los interlocutores sociales sobre el FEAG, así como una labor de difusión específica para los Estados miembros que hayan hecho un uso nulo o bajo del apoyo del FEAG; que las actividades de asistencia técnica deben contribuir a mejorar la eficacia, la accesibilidad y la visibilidad del FEAG, prestando especial atención a los resultados mensurables, la simplificación administrativa y la ejecución orientada al usuario para los Estados miembros y los beneficiarios; que varios Estados miembros aún no han recurrido al FEAG a pesar de enfrentarse a procesos de reestructuración y despidos comparables a los experimentados en los Estados miembros beneficiarios; que, por lo tanto, son necesarias actividades específicas de sensibilización y divulgación para garantizar la igualdad de acceso a las oportunidades que ofrece el FEAG en toda la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el importe propuesto de 210 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,60 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2026; que el FEAG presta un apoyo importante a los trabajadores afectados por reestructuraciones y despidos; que una economía europea competitiva, la reducción de las cargas administrativas y un entorno empresarial propicio a la inversión y la innovación siguen siendo esenciales para preservar el empleo de calidad y reducir el número de trabajadores que necesitan ayuda con cargo al FEAG;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Está de acuerdo con la movilización de 210 000 EUR y con las medidas propuestas por la Comisión para ser financiadas como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG; destaca que los gastos de asistencia técnica deben seguir siendo proporcionados y eficientes y centrarse en actividades que, de forma demostrable, mejoren el acceso de los trabajadores despedidos al apoyo del FEAG, así como su eficacia general;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Toma nota de que la Comisión utilizará el presupuesto disponible para apoyo administrativo para celebrar reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG (dos representantes de cada Estado miembro) y un seminario con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y de los interlocutores sociales, a fin de promover la creación de redes entre los Estados miembros; pide a la Comisión que siga invitando sistemáticamente al Parlamento a estas reuniones y seminarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Subraya la necesidad de seguir reforzando la sensibilización general y la visibilidad del FEAG; señala que este objetivo puede perseguirse presentando el FEAG en diversas publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y difundiendo información específicamente dirigida a las autoridades nacionales, regionales y locales, los interlocutores sociales y el público en general; acoge con satisfacción, en este contexto, el mantenimiento del sitio web específico para el FEAG y pide a la Comisión que lo actualice y amplíe periódicamente; pide a la Comisión que, en sus actividades de sensibilización y comunicación, preste especial atención a los Estados miembros que aún no han hecho uso del FEAG o lo han hecho de forma limitada, en particular los que se enfrentan a importantes procesos de reestructuración y despidos, con el fin de mejorar el conocimiento del FEAG y facilitar el acceso a su ayuda;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de seguir simplificando el procedimiento de solicitud del FEAG; acoge favorablemente, a este respecto, el mantenimiento de un sistema de intercambio electrónico de datos y el trabajo realizado por la Comisión sobre la normalización de los procedimientos para las solicitudes de movilización del FEAG; pide a la Comisión que siga reduciendo las cargas administrativas y acortando el tiempo entre la solicitud y la prestación de apoyo a los beneficiarios, garantizando al mismo tiempo la plena transparencia y el control presupuestario del Parlamento Europeo como una de las ramas de la autoridad presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca la importancia de garantizar que los trabajadores afectados por despidos masivos, cierres y reubicaciones puedan encontrar empleo y nuevas oportunidades; hace hincapié, por tanto, en que el FEAG debe seguir dando prioridad a las medidas de formación y reciclaje profesional para los trabajadores despedidos, ofreciendo itinerarios de formación y cualificaciones que faciliten su reintegración en el mercado laboral; subraya que las evaluaciones de impacto del FEAG deben centrarse en medir la reinserción laboral de los beneficiarios y la eficacia de la formación impartida, con el fin de mejorar y adaptar continuamente los itinerarios de formación y las medidas de apoyo a lo largo del tiempo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Acoge con satisfacción las actividades de sensibilización dirigidas a los Estados miembros, los interlocutores sociales y las empresas sobre los cambios en el Reglamento del FEAG, que incluyen la posibilidad de prestar apoyo también a los trabajadores afectados por un despido inminente en una empresa en proceso de reestructuración;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Subraya que los gastos financiados en el marco de la asistencia técnica deben estar sujetos a un control riguroso y a una evaluación periódica con el fin de garantizar una buena gestión financiera, la rentabilidad y un valor añadido tangible para los Estados miembros y los beneficiarios; pide a la Comisión que facilite información detallada sobre el uso de los recursos de asistencia técnica y sobre los resultados concretos logrados a través de las actividades financiadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, a iniciativa de la Comisión (EGF/2026/000 TA 2026 - Asistencia técnica)</STRING></STI><P>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</P><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P><P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15, apartado 1, párrafo primero,</P><P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P><P>Considerando lo siguiente:</P><P><NO.P>(1)</NO.P>El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objetivo dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.</P><P><NO.P>(2)</NO.P>El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/691.</P><P><NO.P>(3)</NO.P>El Reglamento (UE) 2021/691 establece que, a iniciativa de la Comisión, cada año puede destinarse hasta un máximo del 1,5 % del importe máximo anual del FEAG a asistencia técnica.</P><P><NO.P>(4)</NO.P>Esta asistencia es necesaria para cumplir las obligaciones relativas a la ejecución del FEAG que establece el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/691, en particular en lo que se refiere al seguimiento y la recopilación de datos, así como a las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG.</P><P><NO.P>(5)</NO.P>Por consiguiente, a iniciativa de la Comisión, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la cantidad de 210 000 EUR para asistencia técnica.</P><P>HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</P><P><STRING ITALIC="on">Artículo 1</STRING></P><P>En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2026, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 210 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.</P><P><STRING ITALIC="on">Artículo 2</STRING></P><P>La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</P><P>Hecho en , el</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo					Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta</STRING> <STRING ITALIC="on">/ El Presidente					La Presidenta / El Presidente</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>