<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0244</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: asistencia a Rumanía, Chipre y España en relación con catástrofes naturales acaecidas en 2025</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0178/2026 - Ponente: Bogdan Rzońca)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2026, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Rumanía en relación con las inundaciones de finales de mayo de 2025, a Chipre tras los incendios forestales de julio de 2025 y a España a raíz de los incendios forestales de agosto de 2025 (COM(2026)1002 – C10-0119/2026 – 2026/0120(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2026)1002 – C10‑0119/2026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 10,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1057/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo – RESTORE: Apoyo regional urgente para la reconstrucción, que modifica el Reglamento (UE) 2021/1058 y el Reglamento (UE) 2021/1057<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2024)0059.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular la evaluación presupuestaria adjunta,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe n.º 1/2024 de la AEMA, titulado «Evaluación europea del riesgo climático» (informe EUCRA)<FOOTNOTE><FIELD> https://www.eea.europa.eu/en/analysis/publications/european-climate-risk-assessment.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, entre el 26 de mayo y principios de junio de 2025, Rumanía sufrió unas fuertes lluvias que provocaron graves inundaciones en las regiones rumanas de Centro, Sur-Gran Valaquia y Noreste, lo que ocasionó unos daños directos que, según las estimaciones de la Comisión, ascienden a los 573,59 millones EUR, afectando a infraestructuras críticas, servicios públicos y miles de hogares; que las inundaciones causaron grandes daños a la mina de sal de Praid y a la infraestructura hidrotécnica conexa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, en julio de 2025, Chipre se vio afectado por incendios forestales sin precedentes en las regiones de Limasol y Pafos tras una sequía prolongada, olas de calor extremas y fuertes vientos, lo que ocasionó unos daños directos que, según las estimaciones de la Comisión, ascienden a los 252,68 millones EUR; que los incendios forestales afectaron a miles de residentes, destruyeron cerca de 900 propiedades privadas y causaron al menos dos víctimas mortales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, en agosto de 2025, España sufrió una tercera ola de incendios forestales graves, cuyos daños directos ascienden a los 4 320 millones EUR según las estimaciones de la Comisión; que los incendios afectaron a dieciséis comunidades autónomas, causaron importantes daños medioambientales, sociales y económicos y se cobraron al menos ocho víctimas mortales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la creciente gravedad y frecuencia de las inundaciones y los incendios forestales en todos los Estados miembros refleja la aceleración de los efectos del cambio climático, lo que requiere una acción reforzada de la Unión en materia de medidas de adaptación, prevención y resiliencia;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Expresa su más profunda solidaridad con todas las víctimas, sus familias y todas las personas afectadas por las inundaciones en Rumanía a finales de mayo y principios de junio de 2025 y por los incendios forestales en Chipre en julio de 2025 y en España en agosto de 2025, así como con las autoridades nacionales, regionales y locales que participaron en las labores de socorro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Acoge con satisfacción la decisión como una forma tangible y visible de solidaridad de la Unión con los ciudadanos y las regiones afectados por las inundaciones y los incendios forestales en Rumanía, Chipre y España;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Reitera la importancia de comunicar públicamente los beneficios tangibles que genera el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), también a fin de dar a conocer en mayor medida entre la ciudadanía los instrumentos y programas de la Unión y la solidaridad europea en tiempos de crisis, especialmente en las zonas afectadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Recuerda que el FSUE cuenta con un presupuesto limitado y no puede considerarse el único instrumento para hacer frente a catástrofes naturales graves; pide, por tanto, una evaluación de la capacidad financiera del presupuesto de la Unión; subraya la necesidad de acelerar y simplificar todos sus procedimientos para garantizar que la ayuda llegue a las zonas afectadas lo antes posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca el número creciente de catástrofes naturales graves, destructivas y mortales en Europa, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que inviertan en medidas de adaptación al cambio climático y mitigación del mismo para evitar la pérdida de vidas humanas y las pérdidas económicas; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta que los riesgos climáticos afectan de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables debido a factores socioeconómicos; señala que los Estados miembros deben dar prioridad a las medidas de recuperación para apoyar a las poblaciones afectadas, principalmente a las comunidades vulnerables, a fin de garantizar el acceso a una vivienda adecuada y a servicios esenciales durante la recuperación; pide que se realicen esfuerzos para garantizar que la ayuda del FSUE llegue rápidamente a sus perceptores finales —en particular las empresas, las pymes, las familias y los ciudadanos afectados—, así como para reconstruir las infraestructuras y reparar los daños materiales, todo ello con su correspondiente evaluación de impacto y los mecanismos de control adecuados; subraya la importancia de restaurar y reforzar las infraestructuras críticas, en especial las redes de transporte, energía, gestión del agua, salud y comunicación, con el fin de mejorar la resiliencia de las regiones afectadas y reducir la vulnerabilidad ante futuras catástrofes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Destaca que el FSUE es solo un instrumento paliativo y que la Unión también debe seguir abordando la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo apoyando las políticas europeas y nacionales de prevención de catástrofes naturales; subraya que el informe n.º 1/2024 de la AEMA titulado «Evaluación europea del riesgo climático» destaca la necesidad de actuar respecto a los riesgos climáticos detectados en este; pide a los Estados miembros y a la Comisión que prosigan sus esfuerzos para reforzar la resiliencia, mejorar la preparación y contribuir al cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París, garantizando al mismo tiempo unas capacidades eficaces de prevención de catástrofes, gestión de riesgos y protección civil en toda la Unión; hace hincapié asimismo en la necesidad de medidas preventivas, no solo para mitigar los daños futuros, sino también para evitar el agravamiento de las condiciones de riesgo tras sucesos catastróficos, como inundaciones, incendios forestales, corrimientos de tierras o el desecamiento de lagos y ríos; destaca la importancia de disponer de la flexibilidad adecuada entre los distintos programas; subraya que cualquier flexibilidad entre los diferentes programas de financiación debe ir acompañada de un estricto control presupuestario para evitar la duplicación o el despilfarro de la financiación, además de respetar plenamente los principios de eficiencia presupuestaria y los indicadores de rendimiento específicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Recuerda que RESTORE<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/3236, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3236/oj.</FIELD></FOOTNOTE> y las medidas específicas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/3242, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3242/oj.</FIELD></FOOTNOTE> proporcionan ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales mediante una mayor flexibilidad en el uso de los fondos; subraya que los Estados miembros deben hacer uso de estas oportunidades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda la necesidad de sinergias eficaces con otras políticas y programas de la Unión, y subraya que los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de las oportunidades de financiación, en particular del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus y los programas de desarrollo rural; pide a la Comisión que evalúe con la debida urgencia toda solicitud motivada presentada por los Estados miembros de reasignar fondos en el marco de los planes nacionales de recuperación y resiliencia a las ayudas en caso de catástrofes naturales, de conformidad con las normas definidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; insta a las autoridades pertinentes a que garanticen la coordinación adecuada y necesaria entre los niveles nacional, regional y local para garantizar que los fondos se distribuyan de manera transparente, equitativa y no arbitraria entre todas las localidades afectadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Subraya que la asistencia prestada en el marco del FSUE no debe ir en detrimento de la financiación de la Unión recibida por los Estados miembros en el marco de otras políticas y programas de la Unión; recuerda que los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales, de conformidad con las normas aplicables de la Unión al respecto, en particular a las empresas agrícolas que hayan sufrido daños debido a catástrofes naturales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Recuerda la importancia de una evaluación de los daños rápida y sólida que tenga debidamente en cuenta las repercusiones económicas, y pide que se redoblen los esfuerzos operativos para reducir el tiempo medio de liberación de los pagos anticipados, garantizando al mismo tiempo la protección del presupuesto de la Unión; destaca, a este respecto, la necesidad de una transparencia total, un seguimiento eficaz y un control <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> del uso de los recursos del FSUE para garantizar que los fondos de la Unión lleguen a las regiones y poblaciones afectadas; insta, asimismo, a la Comisión a que estudie todas las vías posibles para acelerar la movilización del FSUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Subraya la necesidad urgente de liberar asistencia financiera inmediata a través del FSUE para los ciudadanos, las familias, las empresas y las comunidades locales afectados lo antes posible para garantizar que el apoyo pueda llegar a Rumanía, Chipre y España a su debido tiempo; insta, asimismo, a la Comisión a que estudie todas las vías posibles para acelerar la movilización del FSUE, en particular modificando la normativa vigente y efectuando pagos anticipados más elevados a los países solicitantes; destaca la importancia de reducir el tiempo transcurrido entre la presentación de una solicitud de ayuda del FSUE y la decisión de financiación; subraya la necesidad de simplificar y acelerar los procedimientos internos sin socavar el equilibrio institucional, en particular los derechos del Parlamento Europeo como rama de la autoridad presupuestaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Pide a la Comisión que colabore estrechamente con las autoridades rumanas para apoyar la rápida reconstrucción de la mina de sal de Praid y de las comunidades circundantes afectadas y reconoce su importancia estratégica única para la resiliencia económica regional, el empleo, el turismo, la salud pública, las infraestructuras críticas y las infraestructuras de gestión del agua; pide, a este respecto, que se movilicen plenamente todos los instrumentos de financiación pertinentes de la Unión y que se aplique la máxima flexibilidad posible en virtud de las normas vigentes de la Unión, con el fin de acelerar la recuperación, restablecer los servicios esenciales, apoyar la economía local y reforzar la resiliencia a largo plazo de la región frente a futuros riesgos relacionados con inundaciones; pide a la Comisión, dada la magnitud de los retos y su impacto social y económico, que determine instrumentos financieros y mecanismos de solidaridad adicionales para apoyar a los trabajadores y las regiones afectados, como una mayor flexibilidad en el uso de los fondos de la política de cohesión, la movilización del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y cualquier otro instrumento financiero pertinente de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;15.	Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Rumanía en relación con las inundaciones de finales de mayo de 2025, a Chipre tras los incendios forestales de julio de 2025 y a España a raíz de los incendios forestales de agosto de 2025</STRING></STI><P>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</P><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P><P>Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 4, apartado 3,</P><P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 9,</P><P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 10,</P><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P><P>Considerando lo siguiente:</P><P><NO.P>(1)</NO.P>El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficaz y flexible a situaciones de urgencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.</P><P><NO.P>(2)</NO.P>El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).</FIELD></FOOTNOTE>.</P><P><NO.P>(3)</NO.P>El 14 de agosto de 2025, Rumanía presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas a finales de mayo y principios de junio de 2025.</P><P><NO.P>(4)</NO.P>El 14 de octubre de 2025, Chipre presentó una solicitud para la movilización del Fondo tras los incendios forestales de julio de 2025.</P><P><NO.P>(5)</NO.P>El 30 de octubre de 2025, España presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de los incendios forestales de agosto de 2025.</P><P><NO.P>(6)</NO.P>Estas solicitudes cumplen las condiciones para el desembolso de una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 2012/2002.</P><P><NO.P>(7)</NO.P>Por consiguiente, debe movilizarse el Fondo para asignar una contribución financiera a Rumanía, Chipre y España.</P><P><NO.P>(8)</NO.P>Con el objeto de garantizar que la ayuda financiera de la Unión pueda ponerse lo antes posible a disposición de los Estados miembros afectados, y para evitar demoras en la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, esta decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el mismo día de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> y debe aplicarse desde la fecha de su adopción.</P><P>HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</P><P><STRING ITALIC="on">Artículo 1</STRING></P><P>En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio de 2026, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con las catástrofes naturales:</P><P><NO.P>a)</NO.P>se desembolsará un importe de 14 339 675 EUR en favor de Rumanía a raíz de las inundaciones sufridas a finales de mayo y principios de junio de 2025;</P><P><NO.P>b)</NO.P>se desembolsará un importe de 9 209 223 EUR en favor de Chipre tras los incendios forestales de julio de 2025;</P><P><NO.P>c)</NO.P>se desembolsará un importe de 120 550 858 EUR en favor de España a raíz de los incendios forestales de agosto de 2025.</P><P><STRING ITALIC="on">Artículo 2</STRING></P><P>La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</P><P>Será aplicable a partir del ... [<STRING ITALIC="on">la fecha de su adopción</STRING>]<FOOTNOTE><FIELD><STRING SUPERSCRIPT="on">*</STRING> El Parlamento insertará la fecha antes de la publicación en el DO.</FIELD></FOOTNOTE><STRING ITALIC="on">.</STRING></P><P>Hecho en Bruselas, el</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo					Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta / El Presidente					La Presidenta / El Presidente</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>