<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0247</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Política de competencia: informe anual 2025</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0171/2026 - Ponente: Stéphanie Yon-Courtin)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2026, sobre la política de competencia: informe anual de 2025 (2025/2134(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 101 a 109,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 28 de abril de 2026, sobre la revisión del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales), de conformidad con su artículo 53 (COM(2026)0178),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/139/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas<FOOTNOTE><FIELD> DO C 31 de 5.2.2004, p. 5.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices para la evaluación de las concentraciones no horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas<FOOTNOTE><FIELD> DO C 265 de 18.10.2008, p. 6.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea) (en lo sucesivo, «informe Draghi»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2025, sobre la facilitación de la financiación de inversiones y reformas para impulsar la competitividad europea y creación de una unión de los mercados de capitales (informe Draghi)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2026/1472, 9.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1472/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 17 de abril de 2024, titulado «Much More Than A Market – Speed, security, solidarity: Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens» (Mucho más que un mercado – Velocidad, seguridad, solidaridad: empoderar el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para toda la ciudadanía de la Unión) (en lo sucesivo, «informe Letta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Jörg Kukies y Christian Noyer, de 19 de enero de 2026, titulado «Financing Innovative Ventures In Europe» (Financiación de empresas innovadoras en Europa),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre redes digitales, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2015/2120, la Directiva 2002/58/CE y la Decisión n.º 676/2002/CE y se derogan el Reglamento (UE) 2018/1971, la Directiva (UE) 2018/1972 y la Decisión n.º 243/2012/UE (Reglamento de Redes Digitales) (COM(2026)0016), presentada por la Comisión el 21 de enero de 2026,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de 29 de octubre de 2025, titulado «Factual summary of the contributions received in the context of the public consultation on the review of the horizontal and the non-horizontal merger guidelines» (Resumen fáctico de las contribuciones recibidas en el contexto de la consulta pública sobre la revisión de las Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales y no horizontales),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 13 de octubre de 2025, titulado «Evaluation of the Commission Notice on the application of Articles 87 and 88 on the EC Treaty to State aid in the form of guarantees» (Evaluación de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía) (SWD(2025)0330),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 13 de octubre de 2025, titulado «Executive summary of the evaluation of the Commission Notice on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to State aid in the form of guarantees» (Resumen de la evaluación de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía) (SWD(2025)0331),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio de la Comisión titulado «Ex post evaluation of the implementation and effectiveness of EU antitrust remedies» (Evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de la aplicación y la eficacia de las medidas correctivas de defensa de la competencia de la UE)<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea: Dirección General de Competencia,https://competition-policy.ec.europa.eu/document/download/53e9348d-4f11-46ef-9098-526e24313ee8_en?filename=kd0125000enn_ex-post_evaluation_antitrust_remedies_study_e-version.pdf<STRING ITALIC="on">Ex post evaluation of the implementation and effectiveness of EU antitrust remedies</STRING>, 2025.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior<FOOTNOTE><FIELD> DO L 330 de 23.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2560/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre subvenciones extranjeras),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de enero de 2026, titulada «Guidelines on the application of certain provisions of Regulation (EU) 2022/2560 of the European Parliament and of the Council on foreign subsidies distorting the internal market» (Directrices sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2026/224, 13.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/224/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2025, titulada «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización» (COM(2025)0085),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2025, titulada «Framework for State Aid measures to support the Clean Industrial Deal (Clean Industrial Deal State Aid Framework)» [Marco aplicable a las medidas de ayudas estatales para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia)]<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/3602, 4.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3602/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 4 de noviembre de 2025, que acompaña a la Comunicación de la Comisión sobre el marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia (SWD(2025)0850),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general y por la que se deroga la Decisión 2012/21/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/2630, 19.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2630/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Decisión SIEG), así como su anexo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, titulado «Report on Competition Policy 2025» (Informe sobre la política de competencia 2025) (COM(2026)0180),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe, de 18 de diciembre de 2025, de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, titulado «CRA Market Share Report: 2025 edition» (Informe sobre el cálculo de las cuotas de mercado de las agencias de calificación crediticia: edición de 2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10‑0171/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que una competencia leal y abierta es un elemento esencial para el correcto funcionamiento del mercado único, la creación de empleo, la protección de los consumidores y el desarrollo de las empresas, en especial las pequeñas y medianas empresas (pymes); que la política de competencia debe tener como objetivo principal garantizar una competencia efectiva y el bienestar de los consumidores, manteniendo al mismo tiempo la coherencia con otras políticas de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la política de competencia de la Unión debe tener visión de futuro, fomentar las soluciones y la innovación de la Unión y proteger a los consumidores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que las pymes constituyen la columna vertebral de la economía europea y que la política de competencia debe tener en cuenta sus necesidades específicas, garantizando que las obligaciones de cumplimiento y los procedimientos de ejecución no les impongan cargas desproporcionadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la salvaguardia del mercado único requiere unas normas sobre competencia firmes, sólidas, predecibles y no discriminatorias, que se apliquen por igual a todos los agentes del mercado, quienes deben estar protegidos de cualquier tipo de injerencia política indebida;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que una mayor concentración del mercado repercute en la distribución de los ingresos, mientras que unos mercados competitivos contribuyen a garantizar que los aumentos de productividad se repartan de forma más amplia por toda la economía y apoyen la competitividad sostenible mediante el refuerzo del poder adquisitivo, de la demanda interna y de la formación de capital humano;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la independencia institucional y operativa de las autoridades nacionales de competencia y la aplicación del Derecho de la Unión son requisitos previos para la credibilidad y la eficacia de la política de competencia; que es esencial proteger sus procesos de toma de decisiones de injerencias políticas y presiones del sector privado a fin de garantizar la seguridad jurídica, defender el Estado de Derecho y mantener unas condiciones de competencia equitativas en todo el mercado único;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el informe Draghi identifica tres ámbitos principales de actuación: en primer lugar, colmar la brecha de innovación, en segundo lugar, establecer un plan conjunto para garantizar tanto la descarbonización como la competitividad, que refleje la sólida base industrial y de innovación de la Unión y su ventaja comparativa en tecnologías ecológicas, y, por último, aumentar la seguridad y reducir las dependencias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, en este contexto, la fragmentación del mercado de la energía impulsa los precios al alza y debilita la competencia, mientras que las tensiones geopolíticas actuales pueden aumentar aún más las vulnerabilidades; que una mayor integración del mercado interior de la energía, unas interconexiones más sólidas y una aplicación efectiva del Derecho de la competencia pueden aumentar la eficiencia, la resiliencia y la participación transfronteriza, reducir la dependencia de proveedores de terceros países y disminuir los costes para los consumidores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en paralelo, el rápido desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial (IA), en especial los sistemas de IA generativa, está reconfigurando de forma sustancial la dinámica competitiva, las estructuras de mercado, las cadenas de valor y el acceso de los usuarios a los servicios digitales en toda la Unión, con posibles consecuencias sobre la competencia en los mercados digitales;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recuperación de la autonomía estratégica de la Unión mediante la política de competencia, la innovación y la soberanía digital</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Evoca el sólido marco de competencia de la Unión y su correcta aplicación como herramienta para elevar la competitividad en todos los sectores; subraya que las políticas de la Unión no deben acometerse de forma aislada y que los problemas de competitividad no pueden interpretarse como deficiencias de la política de competencia; recuerda que las normas sobre competencia de la Unión deben ser coherentes con los principios consagrados en los Tratados y apoyar la aplicación de las políticas de la Unión, como las que abarcan la industria, el comercio, los consumidores, los servicios financieros y la defensa, garantizando al mismo tiempo un marco estable que fomente las inversiones, el crecimiento y la capacidad de expansión en condiciones equitativas; resalta que la política de competencia debe contribuir a la integración y profundización de los mercados de capitales europeos y apoyar los objetivos de la Unión de Ahorros e Inversiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Destaca que el buen funcionamiento de la competencia es un motor clave del crecimiento de la productividad y la competitividad a largo plazo en la Unión; observa que una aplicación rigurosa de la política de competencia se asocia a una mayor productividad total de los factores y a una asignación más eficiente de la mano de obra y el capital; hace hincapié, por tanto, en que una política de competencia eficaz y su aplicación contribuyen a unas condiciones de empleo equitativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Cree firmemente que los informes Draghi y Letta deben contribuir a configurar las prioridades en el ámbito de la competencia, y pide que se haga un seguimiento de estos informes con carácter urgente; toma nota de la estimación de Mario Draghi de que, para proteger nuestra competitividad de la Unión, se necesitan 800 000 millones EUR más al año; subraya que los intereses de los consumidores deben seguir ocupando un lugar prominente, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de que la política de competencia contribuya a los objetivos clave, como la competitividad, la resiliencia, la seguridad, la autonomía estratégica y la sostenibilidad; acoge con satisfacción la propuesta del informe Draghi de un instrumento flexible de investigación de mercado (el «nuevo instrumento de competencia») con vistas a abordar las deficiencias del mercado que no pueden resolverse eficazmente con arreglo a los actuales artículos 101 y 102 del TFUE; observa que ya se han aplicado con éxito instrumentos similares en los Estados miembros, y sugiere que un nuevo instrumento de competencia a escala de la Unión podría ayudar a resolver los problemas estructurales de competencia en toda la Unión; pide a la Comisión que introduzca una herramienta de este tipo para complementar el marco existente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Reconoce la necesidad de reforzar la base industrial de la defensa europea; destaca que la política de competencia debe garantizar un acceso justo para las pymes y evitar una concentración excesiva en las cadenas de suministro de la defensa, que podría reducir la resiliencia y aumentar la dependencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Reitera el papel fundamental de las pymes en el refuerzo de la competitividad europea, la promoción de la innovación y la creación de empleo; pide a la Comisión que vele por que, al aplicar las normas sobre competencia y las políticas digitales, se tenga en cuenta su repercusión sobre las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Resalta la importancia de reducir los costes de la energía a fin de salvaguardar la competitividad de la Unión, promoviendo las fuentes de energía de cero emisiones netas, en consonancia con el acto delegado de taxonomía climática de la UE<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2139/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y el acto delegado complementario sobre la taxonomía de la UE en materia de clima<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas (DO L 188 de 15.7.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1214/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, y garantizando al mismo tiempo el equilibrio entre un mercado único abierto, competitivo y sostenible y la seguridad del suministro y una mayor autonomía energética de la Unión; destaca que unos mercados de la electricidad justos, que funcionen correctamente, competitivos, integrados e interconectados son esenciales para reforzar la competitividad industrial de la Unión y apoyar unos precios de la energía más estables y asequibles; subraya la importancia de que las normas sobre competencia se apliquen de forma efectiva a las infraestructuras energéticas y el acceso a las redes, con el fin de salvaguardar el correcto funcionamiento del mercado único y velar por unos precios justos y una mejor protección de los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Señala el papel estratégico de las materias primas fundamentales en la transición energética y los objetivos del Reglamento de Materias Primas Fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj).</FIELD></FOOTNOTE> a la hora de reducir las dependencias geopolíticas y reforzar la resiliencia de la cadena de suministro, y pide que la política de competencia apoye unos mercados competitivos en toda la cadena de valor, así como las inversiones paneuropeas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Hace hincapié en el papel clave que desempeña la competencia en la creación de alternativas en el mercado digital y en la reducción de la dependencia y el dominio de proveedores no pertenecientes a la Unión; anima a que se construyan infraestructuras clave con el objeto de impulsar la autonomía y la innovación de Europa, incluidos los servicios en la nube, las infraestructuras de IA (centros de datos y conectividad), las infraestructuras del mercado financiero y unos sistemas europeos de pago resilientes, interoperables y competitivos, a fin de velar por unos mercados abiertos y disputables y reducir las dependencias estratégicas; observa la evolución de las prácticas empresariales y las estructuras de mercado, así como posibles nuevas formas de conducta perjudicial, como la colusión tácita y la colusión algorítmica en materia de precios, y hace hincapié en la necesidad de adaptar las prioridades de ejecución a este panorama cambiante, con el apoyo de análisis y pruebas basados en datos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide unas condiciones de competencia equitativas en sectores estratégicos y que la Unión utilice todos los instrumentos disponibles, incluido el Reglamento sobre subvenciones extranjeras, las normas en materia de contratación pública y un marco sólido de revisión de las concentraciones, para garantizar que las empresas de la Unión puedan competir en función de sus méritos y que los participantes en el mercado de terceros países no se vean favorecidos por subvenciones estatales extranjeras; destaca la importancia de reforzar la resiliencia, la diversificación y la seguridad de las cadenas de suministro europeas en sectores estratégicos, promoviendo las capacidades y soluciones europeas cuando proceda, sin comprometer la apertura de los mercados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Subraya que las autoridades de competencia necesitan mejorar la accesibilidad de los datos a fin de garantizar una aplicación efectiva del Derecho de la competencia; hace hincapié en la importancia de mejorar la recogida de datos, facilitar el acceso de las autoridades nacionales de competencia a los datos sobre contratación pública y reforzar los mecanismos de detección del fraude en su aplicación de la política de competencia; pide, además, a las autoridades de competencia que promuevan los procedimientos simplificados, aumenten la transparencia y mejoren el acceso al mercado para las pymes emergentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Subraya la importancia de los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) para la financiación de grandes proyectos estratégicos de la Unión; pide a la Comisión que racionalice y simplifique los procedimientos de notificación de los PIICE, ya que suponen una carga, en especial para las pymes, y que garantice la proporcionalidad, ofrezca criterios claros y predecibles en materia de admisibilidad y mejore la transparencia y la seguridad jurídica en todo el proceso de evaluación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Se felicita por la aplicación del Reglamento sobre subvenciones extranjeras como herramienta necesaria para crear unas condiciones de competencia equitativas y hacer frente a las distorsiones del mercado causadas por las subvenciones extranjeras; acoge con agrado las Directrices sobre el Reglamento sobre subvenciones extranjeras; sostiene que las ayudas estatales que no están permitidas en virtud de los Tratados de la Unión tampoco deben permitirse cuando procedan de terceros países; pide una evaluación rigurosa de las distorsiones de la competencia mediante el Reglamento sobre subvenciones extranjeras y el control adecuado de la inversión extranjera directa junto con los instrumentos de defensa comercial tradicionales; pide a la Comisión que refuerce la aplicación del Reglamento sobre subvenciones extranjeras en lo que respecta a las plataformas y mercados en línea establecidos en terceros países; pide a la Comisión que garantice que las obligaciones de cumplimiento del Reglamento sobre subvenciones extranjeras no sobrecarguen de manera desproporcionada a las pymes y las transacciones más pequeñas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Subraya que, según la última encuesta del Eurobarómetro y la encuesta postelectoral del Eurobarómetro en 2024, los encuestados esperan que la Unión dé prioridad a la lucha contra la inflación, el aumento de los precios y el coste de la vida; destaca que garantizar una competencia leal y efectiva es un elemento importante para hacer frente a esos retos, por lo que debe seguir siendo una prioridad de la política de competencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Subraya que una aplicación estricta y coherente de la política de competencia contribuye a reforzar la cohesión económica, social y territorial en toda la Unión y sus regiones ultraperiféricas; señala la persistencia de brechas económicas y en materia de infraestructuras entre las regiones interiores, rurales, periféricas, ultraperiféricas e insulares, y pide a la Comisión que tenga en cuenta la repercusión territorial de las decisiones en materia de competencia, con el fin de promover políticas de cohesión adecuadas que acompañen el desarrollo del mercado único, garantizando al mismo tiempo la aplicación uniforme de las normas sobre competencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Acoge con satisfacción la firma del acuerdo de cooperación en materia de competencia entre la Unión y el Reino Unido<FOOTNOTE><FIELD> Decisión (UE) 2025/2376 del Consejo, de 4 de noviembre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia respectivas (DO L, 2025/2376, 24.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2376/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, un paso clave para reforzar la coordinación entre las autoridades de competencia respectivas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Una aplicación de las normas sobre competencia de la Unión más independiente y eficaz</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Pide a la Comisión que estudie vías para reforzar la independencia en la aplicación de las normas sobre competencia de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Destaca que el refuerzo de la capacidad de aplicación existente es esencial a corto plazo; pide a la Comisión que garantice con carácter de urgencia que la Dirección General de Competencia disponga del personal suficiente, con los recursos y conocimientos técnicos necesarios, para aplicar eficazmente la legislación en materia de defensa de la competencia, el Reglamento de Mercados Digitales y las normas sobre concentraciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Subraya la importancia de una aplicación de las normas sobre competencia imparcial e independiente desde el punto de vista político; pide a la Comisión que presente una evaluación de impacto sobre las ventajas de crear una autoridad de competencia específica de la Unión, en la que se examine la subsidiariedad, la delimitación adecuada entre las funciones de competencia y de regulación, la rendición de cuentas democrática ante el Parlamento y las posibles consecuencias para la Red Europea de Competencia; destaca la necesidad de una dotación de personal, unos conocimientos especializados y unas competencias adecuados;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Competencia en la era digital y aplicación del Reglamento de Mercados Digitales en un contexto de retos mundiales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Insta a la Comisión a que aplique plenamente el código de normas de la Unión sobre competencia, en especial el Reglamento de Mercados Digitales, de forma imparcial y jurídicamente sólida, con el fin de salvaguardar la autonomía normativa de Europa frente a las presiones políticas; observa con preocupación la presión externa en torno al Reglamento de Mercados Digitales y advierte contra las injerencias extranjeras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Pone de relieve que la aplicación eficaz solo puede lograrse si las normas para abordar el abuso de posición dominante (artículo 102 del TFUE) y el Reglamento de Mercados Digitales se implementan de forma conjunta, combinando enfoques <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>; pide a la Comisión que racionalice y articule mejor el código normativo en materia digital y de competencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Acoge con satisfacción la publicación del informe de la Comisión, de 28 de abril de 2026, sobre la revisión del Reglamento de Mercados Digitales; toma nota de la conclusión de la Comisión, en esta primera revisión del Reglamento de Mercados Digitales, de que, en esta fase, el Reglamento de Mercados Digitales, es adecuado para su finalidad y no es necesario modificarlo, aunque identifica ámbitos de interés concretos en el futuro, a saber, la IA y los servicios de computación en la nube, al mismo tiempo que destaca que el Reglamento de Mercados Digitales no debe considerarse de forma aislada en lo que respecta a las herramientas reguladoras destinadas a catalizar la cadena de valor de la IA o la nube;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide que el proceso de revisión del Reglamento de Mercados Digitales, cuya periodicidad prevista es de tres años, esté basado en pruebas y sea transparente, proporcionado, exhaustivo y ambicioso, garantizando al mismo tiempo la estabilidad normativa y evitando ampliar de forma innecesaria las obligaciones de los participantes en el mercado; insiste en que la revisión periódica del Reglamento de Mercados Digitales, cada tres años, debe evaluar sistemáticamente la eficacia y la repercusión práctica de las obligaciones existentes, la seguridad jurídica para los participantes en el mercado, la interacción del Reglamento de Mercados Digitales con la normativa sectorial específica y la necesidad de realizar ajustes en los umbrales para la designación de los guardianes de acceso a la luz de la evolución del mercado; solicita a la Comisión que incluya sistemáticamente a las pymes en las consultas sobre la revisión del Reglamento de Mercados Digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Destaca que el aumento de la concentración de los servicios en la nube puede socavar la competencia, la innovación y la autonomía estratégica de la Unión; resalta que prácticas como la venta combinada, los mercados en la nube y los mecanismos contractuales, incluidos los créditos y los compromisos de gasto, pueden aumentar la dependencia de un proveedor y limitar el cambio o las estrategias multinube; subraya que deben actualizarse las obligaciones relativas a la nube; observa que, tras las investigaciones de mercado sobre los servicios de computación en la nube abiertas en noviembre de 2025, la Comisión publicó su posición preliminar el 25 de junio de 2026 y declaró que Microsoft Azure y Amazon Web Services deben designarse guardianes de acceso para los servicios de computación en la nube<FOOTNOTE><FIELD> https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/commission-reaches-preliminary-position-amazons-and-microsofts-market-leading-cloud-services-should<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></FIELD></FOOTNOTE>, mientras que su investigación para evaluar si el Reglamento de Mercados Digitales puede abordar eficazmente las prácticas que puedan limitar la competitividad y la equidad de los servicios de computación en la nube sigue en curso<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «Commission launches market investigations on cloud computing services under the Digital Markets Act» (La Comisión inicia varias investigaciones de mercado sobre los servicios de computación en nube en el marco del Reglamento de Mercados Digitales), sitio web de la Comisión Europea, 18 de noviembre de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>; pide a la Comisión que utilice la investigación del mercado de servicios en la nube para ajustar las obligaciones del Reglamento de Mercados Digitales y garantizar que aborden eficazmente los obstáculos que impiden a los usuarios cambiar de proveedor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Recuerda que la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales aún no es óptima; apoya una aplicación más estricta del Reglamento de Mercados Digitales en relación con todos los participantes en el mercado que entran en su ámbito de aplicación, independientemente de su nacionalidad, y anima a la Comisión a que concluya las investigaciones abiertas en los plazos previstos en este Reglamento; señala que la aplicación efectiva del Reglamento de Mercados Digitales requiere recursos adecuados y sostenibles; pide a la Comisión y a las autoridades presupuestarias que velen por que se destinen recursos adecuados y estables a la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales con cargo al presupuesto de la Unión; solicita, por tanto, que se estudien soluciones de financiación sostenible, respetando al mismo tiempo el equilibrio institucional, en particular la introducción de una «tasa del Reglamento de Mercados Digitales», similar a la tasa prevista en el Reglamento de Servicios Digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a la Comisión que haga un uso pleno y proactivo de todos los instrumentos de aplicación previstos en el Reglamento de Mercados Digitales, también de nuevas investigaciones de mercado, los procedimientos por incumplimiento, las inspecciones, las medidas cautelares, las multas sancionadoras y las multas coercitivas, con el fin de evitar la elusión y garantizar el cumplimiento efectivo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Reconoce la existencia de una base jurídica para las medidas correctivas estructurales contra el abuso de posición dominante en el mercado; es consciente de que las normas sobre competencia de la Unión establecen que las soluciones estructurales solo deben utilizarse como último recurso si las medidas correctoras del comportamiento han resultado ineficaces, pero lamenta, no obstante, la reticencia de la Comisión a abordar las posiciones dominantes en el mercado mediante medidas correctivas estructurales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión, en su primera revisión del Reglamento de Mercados Digitales, de que las herramientas de preparación para el futuro incorporadas por los colegisladores son cruciales para que el marco pueda responder a la evolución de los mercados y las tecnologías; pide a la Comisión, por lo tanto, que aplique el Reglamento de Mercados Digitales de forma coherente y con un enfoque orientado a la preparación para el futuro, en relación con los avances tecnológicos, abordando oportunamente los servicios basados en la IA y las infraestructuras en la nube, con el fin de evitar nuevas formas de prácticas de bloqueo, exclusión o control de acceso, en especial cuando los guardianes de acceso aprovechan su control sobre los datos, los recursos informáticos o los servicios integrados en detrimento de los desarrolladores de IA emergentes y los participantes innovadores en el mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Acoge con satisfacción que la Comisión ya esté supervisando el despliegue de herramientas de IA en los servicios básicos de plataforma designados en virtud del Reglamento de Mercados Digitales; observa que, en su primera revisión del Reglamento de Mercados Digitales, la Comisión señala que, con respecto a los servicios de IA, ha empezado a abordar diversas cuestiones de equidad y disputabilidad que ocuparon un lugar destacado en la consulta pública, por ejemplo, mediante su diálogo normativo con los guardianes de acceso sobre garantizar que los ajustes por defecto puedan cambiarse fácilmente y que los servicios de IA tengan igualdad de acceso a los sistemas operativos; señala que en enero de 2026 se iniciaron dos procedimientos de especificación en relación con Alphabet que también tienen una dimensión de IA relacionada con la interoperabilidad y el acceso a los datos de búsqueda; pide a la Comisión que elabore y aplique nuevas teorías del perjuicio con vistas a abordar el afianzamiento continuo de los operadores históricos y que evalúe, en el marco de la próxima revisión del Reglamento de Mercados Digitales, si la lista actual de servicios básicos de plataforma refleja adecuadamente las realidades del mercado, también en ámbitos como los modelos de IA, los robots conversacionales basados en IA y los servicios en la nube, los principales servicios de asistentes virtuales y los sistemas operativos de televisión conectada; pide a la Comisión que incluya a las pymes, las empresas emergentes, las asociaciones industriales, los expertos académicos y las organizaciones de consumidores de todos los Estados miembros en las consultas sobre la revisión del Reglamento de Mercados Digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Resalta que la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales atañe a todos los guardianes de acceso designados, con independencia de su nacionalidad u origen, y pide a la Comisión que aplique las obligaciones del Reglamento de Mercados Digitales de manera coherente; acoge con satisfacción la coordinación entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia en materia de comportamientos sujetos al Reglamento de Mercados Digitales; insta a la Comisión a que adopte medidas decisivas en consecuencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Pide a la Comisión que, en el contexto de la aplicación de la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/790/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, examine posibles abusos de los guardianes de acceso que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de Mercados Digitales en sus negociaciones con las editoriales de prensa y, en particular, si dichas negociaciones cumplen los requisitos FRAND (esto es, si son justas, razonables y no discriminatorias) y garantizan una remuneración equitativa, unas condiciones transparentes y un acceso no discriminatorio a las audiencias en línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Pide a la Comisión que haga pleno uso del artículo 13 del Reglamento de Mercados Digitales para abordar cualquier elusión por parte de los guardianes de acceso de las obligaciones que les incumben en virtud de los artículos 5 y 6 del Reglamento de Mercados Digitales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Defensa de la competencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Insta a la Comisión a que haga un uso adecuado de medidas provisionales para atajar toda práctica que dañe la competencia, en especial en unos mercados digitales en rápida evolución; pide a la Comisión que actualice el Reglamento (CE) n.º 1/2003<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento de (CE) n.º 773/2004 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/773/oj).</FIELD></FOOTNOTE> para mejorar la eficiencia, la seguridad jurídica y la proporcionalidad en la aplicación de la normativa de defensa de la competencia de la Unión; apoya un marco claro de medidas provisionales en caso de perjuicio grave e irreparable a la competencia, con las debidas garantías procesales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide a la Comisión que aborde las investigaciones excesivamente largas sobre asuntos de defensa de la competencia; pide plazos procesales vinculantes para las investigaciones sobre asuntos de defensa de la competencia, a fin de evitar retrasos indebidos que perjudiquen la seguridad jurídica y los derechos de defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Insta a la Comisión a que lleve a cabo un estudio exhaustivo del efecto disuasorio de sus multas; insiste en que las sanciones deben ser lo suficientemente elevadas como para superar los beneficios económicos ilícitos derivados de los incumplimientos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Destaca la importancia de unas acciones por daños y perjuicios efectivas como complemento de la aplicación pública de la normativa de defensa de la competencia, garantizando que las víctimas de infracciones de los artículos 101 y 102 del TFUE puedan obtener una indemnización plena; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la aplicación efectiva de la Directiva relativa a las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/104/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y que eliminen los obstáculos restantes a la aplicación privada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Reafirma la necesidad de una cooperación sólida y eficaz entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia dentro de la Red Europea de Competencia (REC), así como con las partes interesadas públicas y privadas pertinentes y las organizaciones de consumidores; subraya que las autoridades nacionales de competencia deben seguir siendo políticamente independientes y contar con los recursos adecuados, y que la Directiva REC+<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (DO L 11 de 14.1.2019, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1/oj).</FIELD></FOOTNOTE> debe transponerse y aplicarse en su integridad y de forma coherente en todos los Estados miembros; pide una mayor convergencia de las normas de aplicación, un intercambio oportuno de información y una asignación clara de competencias para evitar la duplicación de procedimientos; destaca que la REC debe avanzar hacia una forma de cooperación plenamente integrada, con vistas a mejorar la rentabilidad y la gestión de los aspectos transfronterizos, en particular permitiendo las investigaciones y la toma de decisiones conjuntas; pide que la REC siga orientando a las empresas, especialmente a las pymes, en la aplicación del código de normas sobre competencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales de competencia que establezcan mecanismos de denuncia de las prácticas contrarias a la competencia que sean de fácil acceso y favorables a las pymes, garantizando una tramitación rápida y eficaz de los asuntos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Toma nota de las investigaciones en curso a empresas de terceros países, incluidas las diligencias previas de la Comisión sobre las tasas de Visa y Mastercard; pide a la Comisión que garantice que el mercado de pagos siga siendo competitivo, transparente y accesible para los consumidores y las empresas; pone de relieve la necesidad de revisar el Reglamento sobre las tasas de intercambio<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (DO L 123 de 19.5.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/751/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, con el fin de evaluar su eficacia a la hora de abordar el aumento de las tasas; pide a la Comisión que concluya sin demora indebida las investigaciones en curso en el sector de los pagos; hace hincapié en que el euro digital es una oportunidad crucial para reducir la dependencia excesiva de los sistemas de tarjetas de terceros países y reforzar la competencia y la autonomía estratégica de la Unión en el sector de los pagos, en particular ayudando a garantizar unas condiciones de precios más competitivas para las empresas, en especial las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Subraya la importancia de la competencia en el sector bancario y de la culminación de la unión bancaria; pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos disponibles para garantizar una competencia leal y supervisar las tendencias del sector bancario durante los períodos de inflación elevada; destaca la importancia y la urgencia del próximo informe de la Comisión sobre la competitividad del sector bancario de la Unión y espera que la Comisión lo adopte a más tardar en julio de 2026; acoge con satisfacción, además, la próxima evaluación del funcionamiento de la Directiva 2002/87/CE<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/87/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y de la Directiva Solvencia II<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/138/oj).</FIELD></FOOTNOTE> sobre aspectos relativos a la igualdad de condiciones entre los participantes en los mercados bancarios y de seguros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Señala la existencia de oligopolios en la prestación de determinados servicios fundamentales para los participantes en los mercados financieros de la Unión, como los agregadores de mercado y los proveedores de conectividad, caracterizados por un número limitado de proveedores, una dificultad sustancial para cambiar de proveedor o un poder de fijación de precios asimétrico en beneficio del proveedor, lo que en última instancia infla los costes para los inversores; observa, además, que las tres mayores agencias de calificación crediticia y las cuatro mayores empresas del mercado de auditoría siguen teniendo cuotas de mercado superiores al 90 %; insta a la Comisión a que investigue los oligopolios existentes y adopte las medidas adecuadas en aras de la competencia en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Recuerda que el Banco Central Europeo ha señalado que los precios de los alimentos siguen siendo elevados, lo que afecta en particular a los consumidores vulnerables; expresa su preocupación por la elevada concentración del mercado existente en determinados niveles de la cadena de suministro agrícola y alimentaria; insta a la Comisión a que evalúe la magnitud y la repercusión de las alianzas de compra y a analizar más a fondo sus efectos no solo en los precios, sino también en la capacidad de los agricultores y los productores agroalimentarios para suministrar productos saludables, seguros y sostenibles a los consumidores; invita a la Comisión a evaluar la necesidad de adoptar directrices adicionales sobre la aplicación del artículo 102 del TFUE en los casos de explotación abusiva, incluidos los precios excesivos o injustos, con el fin de aumentar la seguridad jurídica y hacer que la aplicación sea más eficaz en mercados de consumo altamente concentrados;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Control de las operaciones de concentración</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Destaca que Europa carece de empresas de gran tamaño capaces de competir a escala mundial en numerosos ámbitos estratégicos clave; considera la expansión dentro del mercado único como un imperativo estratégico para la Unión a fin de movilizar inversiones, impulsar la competitividad, invertir en innovación y permitir a las empresas de la Unión competir eficazmente en los mercados mundiales, como se destaca en el informe Letta; destaca que la realización del mercado único y la eliminación de las barreras internas siguen siendo prioridades clave a este respecto; señala que los obstáculos estructurales a la expansión dentro de la Unión pueden dar lugar a la adquisición de empresas europeas innovadoras por parte de agentes de terceros países, con posibles efectos negativos sobre la competencia y la capacidad de innovación a largo plazo en la Unión; estima, por lo tanto, que el control de las operaciones de concentración entre empresas debe tener plenamente en cuenta la capacidad de las empresas de la Unión para invertir en innovación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Considera que la política de competencia no debe crear obstáculos innecesarios para las empresas que necesitan expandirse con el objetivo de competir a escala mundial, al mismo tiempo que señala que no todas las empresas de la Unión necesitan expandirse; subraya que el vínculo vital entre las grandes y las pequeñas empresas es fuente de prosperidad para la Unión; estima que el tamaño competitivo debe ser principalmente el resultado de una competencia leal, una aplicación sólida de la normativa de defensa de la competencia y la profundización del mercado único, que son la base de la economía social de mercado de la Unión y siguen siendo el verdadero motor de la innovación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Pide a la Comisión que aplique la política relativa a las concentraciones de forma dinámica, sobre la base de una evaluación económica y jurídica, que aborde exhaustivamente el concepto del bienestar de los consumidores en la evaluación de la competencia y que tenga en cuenta los efectos económicos más amplios de las concentraciones, adapte la política a las nuevas realidades del mercado, incluidos los ecosistemas digitales, la IA, la energía y la defensa, y analice los efectos de las concentraciones a largo plazo, adoptando un enfoque prospectivo; anima a la Comisión a que siga supervisando la evolución del poder de mercado en Europa, incluida la repercusión de las concentraciones sobre la sostenibilidad, la innovación y la resiliencia a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Pide una revisión ambiciosa y basada en datos contrastados de las directrices de la Unión sobre las concentraciones con miras a que se ajusten mejor a las nuevas realidades del mercado y a las prioridades de la Unión que persiguen impulsar una Europa más resiliente y competitiva, manteniendo al mismo tiempo un nivel de bienestar de los consumidores elevado; insiste en que, sin dejar de basarse en el análisis de la competencia ni de salvaguardar la competencia efectiva en los mercados nacionales y en el mercado único, en el marco del control de las operaciones de concentración entre empresas se deben evaluar las concentraciones paneuropeas de manera prospectiva y garantizar que cualquier consolidación que cree «campeones de la UE» mejore el bienestar de los consumidores, la disputabilidad del mercado y la resiliencia a largo plazo, en particular en sectores clave como las telecomunicaciones, la banca, los pagos, la defensa y la energía; pide que las nuevas directrices sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas garanticen a las empresas seguridad jurídica a la hora de crear actores paneuropeos, fomentando una expansión favorable a la competitividad, garantizando al mismo tiempo que los poderes de intervención nacionales, especialmente los poderes de veto, se usan únicamente en casos debidamente justificados y de forma proporcionada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Pide a la Comisión que adopte un enfoque prospectivo y dinámico respecto a las fusiones, teniendo en cuenta las mejoras de la eficiencia, incluidas, por ejemplo, las economías de escala y las mejoras de la sostenibilidad, lo antes posible en el procedimiento, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la previsibilidad y permitiendo que las empresas formen alianzas cuando contribuyan a la innovación, la resiliencia frente al cambio climático y la seguridad, y reflejando un enfoque para la evaluación del poder de mercado y las realidades sectoriales que vaya más allá de los precios y las cuotas de mercado e incluya también los efectos en los salarios y las condiciones de empleo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Recuerda que la competencia salvaguarda las posibilidades de elección de los consumidores, la diversidad del mercado y unos precios asequibles; toma nota de la decisión que tomaron los accionistas de Warner Bros. Discovery el 23 de abril de 2026 de aprobar el acuerdo de fusión con Paramount Skydance; pide a la Comisión que aplique un control riguroso de las operaciones de concentración entre empresas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación, supervisando las repercusiones de la consolidación del mercado sobre el mercado único y permitiendo a los actores de la Unión expandirse;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Observa que las plataformas en línea que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Mercados Digitales han adquirido casi setecientas empresas de menor tamaño desde el año 2000, y que solo diecinueve de estas transacciones se notificaron a la Comisión, dado que la mayoría se situaron por debajo de los umbrales de notificación, basados en el volumen de negocios; pide a la Comisión que detecte «adquisiciones asesinas» (es decir, cuando una empresa adquiere el control de una empresa innovadora para eliminarla como posible competencia futura), y que adapte la regulación a fin de evitar tales adquisiciones, en particular en sectores como el digital, de la IA, la industria farmacéutica y otros sectores estratégicos; sostiene que, en caso de revisión, debería añadirse una base jurídica del mercado único al Reglamento comunitario de concentraciones, a fin de implicar plenamente a los colegisladores, de forma similar a lo que ocurrió con el Reglamento de Mercados Digitales; insta a los Estados miembros a que otorguen facultades de «intervención» a las autoridades nacionales de competencia de modo que puedan revisar las concentraciones y adquisiciones, si aún no lo han hecho, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica y evitando cargas indebidas para las pymes y las empresas emergentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Reconoce la tendencia al alza de la inversión y la multipropiedad de clubes extranjeras en el deporte europeo, así como el aumento de la tarificación dinámica de los billetes, y pide a la Comisión que tenga en cuenta las repercusiones de este fenómeno a la hora de apoyar los esfuerzos para salvaguardar la integridad financiera y el equilibrio competitivo del deporte europeo; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que consideren seriamente todas las opciones reglamentarias, incluida la prohibición de la tarificación dinámica en los acontecimientos deportivos y culturales en directo en el próximo acto legislativo sobre equidad digital, con vistas a proteger a los consumidores y defender el valor social y público del deporte y la cultura;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ayudas estatales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Subraya la necesidad de un análisis exhaustivo de las normas sobre ayudas estatales, en particular para las empresas que operan en sectores estratégicos, como la energía, la tecnología y la innovación; destaca la importancia de garantizar la eficacia de las ayudas estatales en la agricultura, la logística y el transporte; toma nota de las divergencias entre las capacidades presupuestarias de los Estados miembros, advierte de que la fragmentación de las ayudas estatales crea unas condiciones de competencia desiguales y pide a la Comisión que haga un seguimiento de estos efectos; considera que toda ayuda estatal debe ser coherente con el Derecho y los principios de la Unión, incluidos los objetivos de la política medioambiental y social de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Acoge con satisfacción el marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia; pide que este marco se aplique de forma específica y proporcionada, que se garantice una carga mínima para los Estados miembros, se eviten las carreras por las subvenciones y se preserve la integridad del mercado interior, incluyendo al mismo tiempo salvaguardias sólidas en materia de transparencia, proporcionalidad y eficacia medioambiental;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Recuerda que las ayudas estatales temporales y específicas pueden ser adecuadas en tiempos de crisis; reitera la importancia del marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia a la hora de apoyar a los sectores vulnerables, en el contexto del rápido aumento de los precios de los combustibles debido al tablero geopolítico actual; toma nota, no obstante, de las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo (Informe Especial n.º 21/2024) en las que se identifican deficiencias en el seguimiento por parte de la Comisión de las ayudas estatales en tiempos de crisis y se pide un seguimiento más estricto de la notificación de las ayudas estatales por parte de la Comisión y una mejora de la información sobre ayudas estatales y de la transparencia en consonancia con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Observa que más de tres cuartas partes de las ayudas estatales se concentran en tan solo dos Estados miembros, lo que pone de relieve los riesgos de fragmentación y unas condiciones de competencia desiguales en el mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Destaca el papel de las ayudas estatales como instrumento para reducir las disparidades económicas entre las regiones más desarrolladas de la Unión y las islas, las zonas interiores, las regiones ultraperiféricas, las zonas económicamente desfavorecidas y todas las partes de la Unión afectadas por limitaciones naturales; pide mayor flexibilidad y menos restricciones en relación con las ayudas estatales para las regiones insulares y más vulnerables de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Espera que la revisión del Reglamento General de Exención por Categorías<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/651/oj).</FIELD></FOOTNOTE> resuelva los problemas que plantea actualmente la definición de «empresa en crisis» y modernice y simplifique las normas sobre ayudas estatales con el fin de reducir la burocracia e impulsar la competitividad de la Unión; acoge con satisfacción la apertura de una consulta pública para recabar contribuciones sobre el alcance y el contenido de la revisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Acoge con agrado la adopción de la Decisión sobre los servicios de interés económico general (SIEG) revisada, que permitirá a los Estados miembros apoyar el desarrollo de proyectos de vivienda digna, sostenible, eficiente en materia de energía, socialmente inclusiva y asequible, también para los hogares de renta media; pide a la Comisión que supervise la aplicación de la Decisión SIEG revisada y evalúe si los umbrales y las condiciones son suficientemente flexibles para satisfacer las necesidades de los Estados miembros; pide procedimientos de notificación simplificados para las medidas de ayuda estatal relacionadas con los SIEG que no presenten riesgos significativos para la competencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe las repercusiones de las concentraciones de mercado sobre el sector inmobiliario y los mercados conexos, como la construcción y la gestión inmobiliaria, a fin de garantizar que la competencia efectiva contribuya a contener los precios y mejorar el acceso a la vivienda;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Toma nota de los efectos distorsionadores de la planificación fiscal agresiva y de los sistemas fiscales, incluidos los acuerdos fiscales preferenciales, en la competencia leal, ya que pueden frenar la innovación y poner en peligro la disputabilidad de los mercados, especialmente por lo que respecta a las pymes; acoge con satisfacción la Recomendación de la Comisión, de 14 de julio de 2020<FOOTNOTE><FIELD> Recomendación (UE) 2020/1039 de la Comisión, de 14 de julio de 2020, relativa a la supeditación de la ayuda financiera estatal a las empresas de la Unión a la ausencia de vínculos con países o territorios no cooperadores (DO L 227 de 16.7.2020, p. 76, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2020/1039/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, de no conceder ayuda financiera a empresas vinculadas a paraísos fiscales y proteger al mismo tiempo a los contribuyentes honestos; pide que las empresas establecidas en países que figuren en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, adoptada por el Consejo, queden excluidas de la recepción de ayudas estatales, y pide a la Comisión que evalúe si el marco actual contribuye a los esfuerzos más amplios para luchar contra la planificación fiscal agresiva y las prácticas de los paraísos fiscales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Participación del Parlamento </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Lamenta la falta de información que recibe sobre la revisión y la aplicación de las normas sobre competencia y subraya que el Parlamento debe participar suficientemente en la configuración de la política de competencia; vuelve a hacer hincapié en la necesidad de transparencia con el Parlamento en lo que se refiere a los debates con terceros países que puedan verse afectados por la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Pide, en ese contexto, un diálogo estructurado y periódico entre la Comisión y el Parlamento sobre la política de competencia, incluida la revisión y la aplicación de las normas sobre competencia; pide a la Comisión que facilite a la comisión competente del Parlamento información oportuna y exhaustiva sobre las decisiones de ejecución significativas, las propuestas legislativas y los principales instrumentos jurídicos no vinculantes; pide la celebración de un acuerdo interinstitucional que formalice el papel del Parlamento en la supervisión de la política de competencia, incluida la consulta sobre el establecimiento de prioridades para las directrices y los marcos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Advierte de la dependencia excesiva de instrumentos jurídicos no vinculantes, como las orientaciones y los marcos temporales en los que la participación del Parlamento es limitada; invita al Consejo Europeo a adoptar una decisión con arreglo al artículo 48, apartado 7, párrafo segundo, del TUE que contemple la adopción de actos legislativos en el ámbito de la política de competencia de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Promueve el intercambio de las mejores prácticas en foros internacionales, como la Red Internacional de Competencia y el Comité de Competencia de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos; pide a la Comisión que se esfuerce por mantener el diálogo y la cooperación a escala internacional, también mediante acuerdos de cooperación de segunda generación que permitan un intercambio de información más eficaz entre las autoridades de competencia, al mismo tiempo que lamenta que no se haya perseguido suficientemente en el pasado; pide a la Comisión que elabore una estrategia para que la Unión asuma un papel de liderazgo a escala internacional en la promoción de una competencia efectiva;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>