<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0248</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Marco fiscal coherente para el sector financiero de la Unión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0169/2026 - Ponente: Matthias Ecke)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2026, sobre un marco fiscal coherente para el sector financiero de la Unión (2024/2117(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 113, 114 y 115,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista a propuesta de la Comisión, de 28 de septiembre de 2011, de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE (COM(2011)0594),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (COM(2013)0071) (en lo sucesivo, «propuesta ITF»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros (COM(2007)0746),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, para una Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen de los servicios financieros y de seguros (COM(2007)0747),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937<FOOTNOTE><FIELD> DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la evaluación inicial de impacto de la Comisión, de 22 de octubre de 2020, sobre la revisión de las normas del IVA para los servicios financieros y de seguros,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom<FOOTNOTE><FIELD> DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, titulada «La nueva generación de recursos propios para el presupuesto de la UE» (COM(2021)0566),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio solicitado por la Subcomisión de Asuntos Fiscales del Parlamento titulado «The taxation of the EU’s financial sector» (La fiscalidad del sector financiero de la Unión), publicado por su Dirección General de Economía, Transformación e Industria en junio de 2025<FOOTNOTE><FIELD> Estudio – «The taxation of the EU’s financial sector» (La fiscalidad del sector financiero de la Unión), Parlamento Europeo, Dirección General de Economía, Transformación e Industria, Departamento Temático de Economía y Crecimiento, junio de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la exención del IVA para los servicios financieros y de seguros,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28. ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2023, sobre recursos propios: un nuevo comienzo para las finanzas de la Unión, un nuevo comienzo para Europa<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1067, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1067/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de abril de 2024, titulado «Much more than a market – Speed, Security, Solidarity: Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens» (Mucho más que un mercado. Velocidad, seguridad, solidaridad: empoderar el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para toda la ciudadanía de la Unión) (en lo sucesivo, «Informe Letta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea) (en lo sucesivo, «Informe Draghi»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Unión de Ahorros e Inversiones: Una estrategia para fomentar la riqueza de los ciudadanos y la competitividad económica en la UE» (COM(2025)0124),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación (UE) 2025/2029 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2025, sobre el incremento de la disponibilidad de las cuentas de ahorro e inversión con un trato fiscal simplificado y ventajoso<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/2029, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/2029/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo del Banco Mundial, de mayo de 2025, titulado «VAT exemptions, Embedded Tax, and Unintended Consequences» (Exenciones del IVA, impuesto implícito y consecuencias no deseadas),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10-0169/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, en la carta de mandato de 2024 dirigida por la presidenta de la Comisión al comisario responsable de fiscalidad, se encargó a la Comisión que identificara soluciones innovadoras para gravar el sector financiero de la Unión con el fin de apoyar la mayor integración del sector, la actividad transfronteriza, la digitalización y la innovación; que la Comisión ha puesto en marcha un estudio sobre la fiscalidad del sector financiero de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que los servicios financieros están generalmente exentos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la Unión; que, debido a dicha exención, las entidades financieras no pueden deducir el IVA soportado, lo que genera el denominado «problema del IVA no recuperable»; que esta exención podría provocar falta de transparencia, aumentar los costes para los consumidores y derivar en costes adicionales para las entidades financieras, influir en las decisiones de organización y externalización y dar lugar a desventajas competitivas para los proveedores de servicios de menor tamaño, digitales y transfronterizos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la posibilidad para las entidades financieras de acogerse voluntariamente al IVA no se ofrece de manera coherente en todos los Estados miembros, lo que genera una mayor complejidad administrativa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la exención del IVA se remonta a 1977, cuando gravar tales servicios financieros planteaba importantes dificultades técnicas y administrativas; que la justificación técnica original de la exención del IVA podría abordarse actualmente mediante avances tecnológicos, digitales y en materia de supervisión, incluido el tratamiento de datos en tiempo real y la mejora de los requisitos de información;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que varias jurisdicciones de todo el mundo han revisado exenciones similares o han introducido sistemas alternativos de fiscalidad de los servicios financieros con el fin de hacer frente a los efectos fiscales y competitivos no deseados del IVA no recuperable y seguir garantizando una contribución equitativa y sólida del sector financiero a los ingresos públicos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que tanto el Informe Letta como el Informe Draghi subrayan que la fragmentación del mercado único, en especial las barreras administrativas y fiscales, obstaculiza el crecimiento económico, el comercio y las actividades transfronterizas; que, en la práctica, los servicios financieros están sujetos a un arancel de casi el 100 % debido a los obstáculos internos existentes en la Unión; que, según Mario Draghi, estas barreras y obstáculos reglamentarios son mucho más perjudiciales para el crecimiento económico que cualquier arancel que los Estados Unidos puedan imponer;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, según datos de Eurostat, el sector financiero es un componente importante de la economía de la Unión, que generó en torno a 900 000 000 000EUR de valor añadido en 2022, dio empleo a casi cinco millones de personas y registró un volumen de negocios neto de aproximadamente 2 400 000 000 000EUR; que el sector contribuye a las finanzas públicas mediante el impuesto de sociedades, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y gravámenes sectoriales específicos; que el sector financiero de la Unión desempeña un papel central en la financiación de la economía real, el apoyo a la innovación y la facilitación de la inversión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que iniciativas recientes, como la Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/50, 10.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/50/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, han logrado avances sustanciales en la reducción de las cargas administrativas y la facilitación de la actividad económica transfronteriza en la Unión, y que se deben seguir realizando esfuerzos similares para continuar reforzando la integración y la eficiencia del mercado único;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el Consejo ha retrasado una decisión relativa a la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, mientras que el Parlamento ya aprobó una Resolución legislativa el 10 de abril de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE (DO C, C/2025/1326, 13.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1326/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que cualquier iniciativa futura debe reducir la fragmentación del mercado único y reforzar la competitividad garantizando un marco fiscal coherente, predecible y neutro para los servicios financieros, teniendo en cuenta al mismo tiempo la variedad de modelos de negocio e interacciones fiscales en todo el sector financiero de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la fiscalidad de los servicios financieros en la Unión sigue estando muy fragmentada, con enfoques nacionales divergentes en materia de impuestos sobre las primas de seguro, impuestos sobre las transacciones financieras (ITF), impuestos bancarios, impuestos sobre las actividades financieras y otros impuestos basados en los beneficios; que esta fragmentación genera inseguridad jurídica y complejidad, impulsa las distorsiones del mercado, fomenta la elusión fiscal y reduce la competitividad de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la Unión de Ahorros e Inversiones requiere mayores incentivos para que las personas ahorren e inviertan en los mercados europeos de capitales; que la realización de la Unión de Ahorros e Inversiones requiere un enfoque integral respecto a la estabilidad financiera, la integración del mercado y la protección de los inversores; que garantizar que el sector financiero contribuya de forma sustancial a las finanzas públicas, internalice los riesgos que genera y apoye la inversión sostenible a largo plazo es crucial para el éxito y la credibilidad de la Unión de Ahorros e Inversiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que los impuestos sobre las transacciones financieras y los impuestos bancarios se debatieron tras la crisis financiera de 2008 y 2009; que estas medidas tenían como objetivo compensar los costes de la crisis;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que al menos siete Estados miembros aplican actualmente un ITF; que estos Estados miembros no han coordinado sus ITF en cuanto a su ámbito de aplicación, tipo impositivo o aplicación; que no se ha alcanzado ningún acuerdo sobre un ITF a escala de la Unión, a pesar de varias propuestas legislativas presentadas por la Comisión desde 2011;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha apoyado sistemáticamente la introducción de un ITF a escala de la Unión, también como posible recurso propio, la última vez en su Resolución de mayo de 2023; que, en su programa de trabajo para 2026, la Comisión propuso retirar su anterior propuesta de ITF debido a la falta de consenso entre los Estados miembros y al hecho de que no se alcanzara un acuerdo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que los Estados miembros siguen introduciendo impuestos sobre los beneficios extraordinarios o gravámenes de solidaridad de carácter temporal sobre los beneficios bancarios para hacer frente a los aumentos excepcionales de la rentabilidad impulsados por la política monetaria;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reducir la fragmentación fiscal del sector financiero y aumentar su competitividad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Observa que, tras la gran crisis financiera, los Estados miembros han introducido 91 impuestos sectoriales específicos a fin de gravar el sector financiero, lo que ha dado lugar a un panorama fiscal muy fragmentado; señala que este panorama fiscal fragmentado genera costes operativos y administrativos adicionales y aumenta los obstáculos estructurales a la expansión transfronteriza de los prestadores de servicios financieros, debilitando así el sector financiero de la Unión y su capacidad de inversión y socavando los objetivos de la Unión de Ahorros e Inversiones y la unión bancaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que las diferencias entre los regímenes fiscales nacionales reflejan las decisiones políticas nacionales; toma nota de los trabajos en curso a escala internacional en relación con el traslado de beneficios; pide que se refuerce la coordinación a escala de la Unión, también en la aplicación de la Directiva sobre el segundo pilar, normas sólidas contra la elusión fiscal y requisitos de transparencia, en particular en el ámbito de la publicación de informes país por país;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que la fragmentación de los regímenes fiscales nacionales aumenta el riesgo de doble imposición transfronteriza y, debido a su complejidad administrativa y jurídica, puede inhibir el crecimiento del sector financiero de la Unión y plantear un obstáculo a una integración mayor de los mercados financieros europeos; hace hincapié en que debe seguir siendo crucial evitar la doble imposición y reducir las cargas administrativas; destaca, no obstante, que los esfuerzos de simplificación no deben dar lugar a una desregulación ni a una carrera a la baja en relación con las normas fiscales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que las diferencias en los procedimientos nacionales de retención en origen generan cargas administrativas y obstáculos a la inversión transfronteriza, tal como se reconoce en la Estrategia de la Unión de Ahorros e Inversiones de la Comisión; acoge con satisfacción la adopción de la Directiva relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro; pide que se siga avanzando hacia un marco mejor coordinado y más ambicioso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide al Consejo que adopte una decisión sobre la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE, teniendo debidamente en cuenta la Resolución legislativa del Parlamento de 10 de abril de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Observa, además, que las normas fiscales existentes no han seguido del todo el ritmo de aparición de nuevos productos financieros e infraestructuras de mercado; subraya que la fragmentación se está convirtiendo rápidamente en fuente de una mayor preocupación con el éxito de los neobancos, como los bancos exclusivamente digitales, los bancos desafiantes o los bancos tecnofinancieros; señala el importante aumento de la proporción de depósitos transfronterizos en poder de estos bancos en los últimos seis años; subraya que las diferencias en las normas fiscales de los bancos y las entidades no bancarias pueden crear distorsiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Hace hincapié en que la insuficiencia de datos sobre la carga fiscal efectiva en el sector financiero de la Unión dificulta la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y la evaluación del impacto de las políticas en el comportamiento del mercado, la competencia y la estabilidad financiera; subraya la necesidad de mejorar la transparencia y de utilizar mejor los datos como requisito previo para una reforma coherente de la fiscalidad del sector financiero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Destaca que la eliminación de los obstáculos fiscales a la inversión transfronteriza mediante normas coherentes a escala de la Unión reduciría los costes de cumplimiento, mejoraría la eficiencia del mercado, aumentaría la claridad jurídica para los flujos de capital transfronterizos y reforzaría la competitividad de los servicios financieros de la Unión, al mismo tiempo que frenaría la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva; destaca la necesidad de un conjunto de normas coherente para el sector financiero de la Unión, respetando al mismo tiempo la soberanía fiscal de los Estados miembros y el principio de subsidiariedad; subraya que la fiscalidad de los servicios financieros debe contribuir a mantener la competitividad del sector financiero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa que, según el Informe Macroeconómico Europeo de 2026 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, «2026 European Macroeconomic Report» (Informe Macroeconómico Europeo de 2026), noviembre de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>, la tasa de ahorro de los hogares de la Unión sigue estando muy por encima de la media de los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos; lamenta que alrededor de un tercio de estos ahorros se inviertan fuera de la Unión, lo que pone de manifiesto las deficiencias del marco financiero de la Unión a la hora de mantener inversiones; pide a la Comisión que evalúe el modo en que las medidas fiscales pueden alentar los flujos de inversión hacia la economía de la Unión; subraya la importancia de desincentivar los flujos de salida de capitales hacia países incluidos en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Subraya la importancia de impulsar la Unión de Ahorros e Inversiones a fin de movilizar los ahorros hacia inversiones productivas; considera que la reducción de la fragmentación fiscal y la mejora de los canales de inversión transfronterizos son fundamentales para movilizar el ahorro europeo hacia la inversión dentro de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca que debe diseñarse un marco fiscal para los servicios financieros junto con los objetivos de la Unión de Ahorros e Inversiones, centrándose en aumentar la eficiencia, abordar las distorsiones del mercado y fomentar la inversión y el crecimiento a largo plazo, garantizando al mismo tiempo un enfoque equilibrado que también refleje consideraciones económicas y sociales más amplias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Señala que la fiscalidad del sector financiero debe regirse por los principios de simplicidad, neutralidad, equidad, sostenibilidad económica, medioambiental y social y seguridad jurídica; señala que también debe reflejar la dinámica cíclica de la rentabilidad de los bancos vinculada a la política monetaria y las condiciones económicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide a la Comisión que cumpla su compromiso de proponer soluciones innovadoras para gravar el sector que reduzcan la fragmentación, apoyen una mayor integración a escala de la Unión y contribuyan a la consecución de la Unión de Ahorros e Inversiones;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Revisar el régimen del IVA para los servicios financieros</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que la exención del IVA para los servicios financieros se remonta a 1977, y sirve para evitar dificultades técnicas a la hora de aplicar el IVA a actividades financieras complejas, lo que se consideraba inviable desde el punto de vista administrativo; reconoce que la justificación técnica original de la exención del IVA podría abordarse actualmente mediante las realidades del progreso tecnológico y la digitalización;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Señala que la exención no constituye necesariamente una ventaja para las entidades financieras, ya que les impide recuperar el IVA; considera que el statu quo perpetúa las distorsiones del mercado, puede generar una falta de transparencia y un aumento de los costes para los consumidores, refuerza el sesgo hacia la autoprovisión en el sector financiero y genera desventajas competitivas frente a entidades de terceros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Subraya que las exenciones del IVA se conceden a menudo a actividades de interés general en reconocimiento de su función social esencial; destaca que determinados servicios financieros básicos, en particular los servicios de pago, la captación de depósitos y la concesión de créditos básicos, pueden desempeñar una función comparable de utilidad cuasipública al salvaguardar el ahorro, posibilitar el intercambio económico y garantizar que las personas y las empresas puedan participar de forma segura en la economía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Toma nota de que las reiteradas iniciativas de la Comisión, incluidas sus propuestas de 2007 y la evaluación de impacto inicial de 2020, no dieron lugar a una reforma de la exención del IVA para el sector financiero porque los Estados miembros no alcanzaron un acuerdo unánime; señala que, más recientemente, la Comisión tenía la intención de presentar modificaciones de la Directiva sobre el IVA<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).</FIELD></FOOTNOTE> a principios de 2023; observa que estos planes se estancaron, por lo que esta reforma esencial sigue pendiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Observa que, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva sobre el IVA, las agrupaciones a efectos del IVA siguen siendo opcionales para los Estados miembros y están sujetas a restricciones territoriales, lo que genera obstáculos jurídicos y prácticos para los grupos transfronterizos que operan en el sector de los servicios financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Hace hincapié en que, a pesar del uso de acuerdos de agrupación a efectos del IVA y reparto de costes en algunos Estados miembros, la exención del IVA, combinada con diversas normas fiscales nacionales compensatorias, como los impuestos sobre las primas de seguro, crea un panorama fiscal complejo y fragmentado, lo que encarece el cumplimiento transfronterizo de las obligaciones fiscales y aumenta los costes operativos de las empresas; destaca que se requieren definiciones más claras del IVA y normas simplificadas para reducir estas cargas, garantizar la aplicación coherente de las normas en toda la Unión, facilitar la actividad transfronteriza y fomentar la innovación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Toma nota de que, en la actualidad, la agrupación a efectos del IVA, que puede reducir las cargas administrativas de las entidades financieras y mejorar su eficiencia, se aplica de manera desigual en los distintos Estados miembros y, por lo general, se limita a entidades establecidas en un único Estado miembro; destaca que una mayor convergencia en la aplicación de la agrupación a efectos del IVA podría reducir la fragmentación y la inseguridad jurídica en el mercado interior y facilitar la actividad transfronteriza de los servicios financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a aplicar la agrupación a efectos del IVA de manera coherente y a explorar opciones para un marco jurídico más claro, incluida la posibilidad de una agrupación transfronteriza a efectos del IVA; destaca que un uso más amplio de la agrupación a efectos del IVA para los servicios financieros y de seguros debe estar en consonancia con las normas del impuesto de sociedades, en particular las relativas a los precios de transferencia, y debe ir acompañado de salvaguardias vinculantes contra las prácticas abusivas a fin de evitar el fraude y la elusión fiscales, la brecha del IVA en el seno de cada agrupación y los abusos en el reparto de costes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Observa que la Directiva sobre el IVA carece de disposiciones específicas para los instrumentos financieros emergentes, incluidos los criptoactivos, las finanzas descentralizadas y la tecnología financiera; destaca que, además, la Directiva no aborda el tratamiento a efectos del IVA de los derivados, y que el tratamiento de los fondos de inversión sigue presentando divergencias entre los Estados miembros; señala que esto ha dado lugar a interpretaciones nacionales divergentes de las normas del IVA, a inseguridad jurídica para los prestadores de servicios y a un trato desigual entre los servicios financieros tradicionales y los nuevos, lo que corre el riesgo de obstaculizar la innovación y la competitividad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Hace hincapié en que un marco fiscal moderno debe apoyar la innovación en materia de tecnología financiera y finanzas digitales y evitar la creación de desincentivos normativos para los nuevos participantes en el mercado; pide a la Comisión que aclare el tratamiento a efectos del IVA de los servicios financieros emergentes con el fin de garantizar la neutralidad tecnológica y la igualdad de condiciones en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Considera que una exención del IVA amplia e indiferenciada para todo el sector financiero genera dudas en cuanto a la coherencia y el equilibrio generales del sistema fiscal; subraya que una reforma de la exención del IVA podría reducir las distorsiones y el nivel del IVA no recuperable sin crear una complejidad administrativa desproporcionada; observa que las opciones para suprimir la exención del IVA podrían eliminar efectivamente el IVA no recuperable al permitir a las instituciones financieras recuperar plenamente el IVA que soportan por los bienes y servicios utilizados en sus operaciones; subraya que esto acabaría con el sesgo actual hacia la internalización de los servicios en lugar de su externalización, lo que puede limitar la capacidad de las empresas para especializarse, acceder a conocimientos especializados externos e innovar; reconoce que esta reforma también podría igualar las condiciones de competencia en lo que respecta a otras jurisdicciones y reforzar la competitividad internacional de las entidades financieras de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Recuerda que el IVA es un marco fiscal armonizado a escala de la Unión, aunque los Estados miembros conservan cierto margen para aplicarlo; reconoce, por tanto, que debería efectuarse una reforma del sistema del IVA para los servicios financieros a escala de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide a la Comisión que revise las repercusiones del régimen del IVA actual en el sector financiero y que comparta públicamente este análisis; pide a la Comisión que estudie opciones políticas para abordar los efectos distorsionadores detectados; hace hincapié en que toda reforma de este tipo debe reducir el IVA no recuperable y la aplicación fragmentada de las normas, mejorar la seguridad jurídica y la equidad fiscal y reforzar la competitividad de los mercados financieros de la Unión, salvaguardando al mismo tiempo la estabilidad financiera y minimizando el arbitraje regulador entre los Estados miembros; subraya que toda reforma de este tipo también debe proteger a los consumidores y seguir garantizando que el sector financiero contribuya de manera equitativa a los ingresos públicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Señala que toda propuesta de revisión del marco del IVA debe basarse en un análisis en profundidad a nivel macroeconómico y en un catálogo exhaustivo de los impuestos y gravámenes bancarios nacionales; hace hincapié en que dicho análisis debe tener en cuenta las implicaciones administrativas para los servicios financieros, la interacción entre los impuestos bancarios nacionales existentes, los gravámenes del sector financiero y el sistema del IVA y la repercusión sobre el mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Subraya que antes de efectuar cualquier cambio en el tratamiento a efectos del IVA de los servicios financieros es necesario evaluar cuidadosamente la repercusión sobre los servicios prestados a los consumidores minoristas, en particular a los hogares de renta baja y media, y evitar los costes globales adicionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide a la Comisión, como parte de una posible reforma de la exención del IVA, que evalúe si es viable sustituir los impuestos nacionales sobre las primas de seguros mediante la plena integración de los servicios de seguros en el sistema del IVA;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Favorecer un marco fiscal más coherente para el sector financiero</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Recuerda que la Unión se enfrenta a un déficit de inversión significativo, de entre 750 000 000 000 y 800 000 000 000 EUR anuales, por lo que respecta al cumplimiento de sus objetivos climáticos, digitales y de autonomía estratégica; recuerda el compromiso de los Estados miembros y de la Unión de aumentar sustancialmente la inversión europea en defensa; hace hincapié en que, a fin de superar estos retos, una fiscalidad equitativa y más coherente del sector financiero podría contribuir a movilizar capital privado, estimulando así la inversión minorista, y a reforzar los mercados europeos de capitales, aumentando al mismo tiempo los ingresos para la inversión pública destinada a prioridades estratégicas, así como nuestras necesidades sociales, climáticas y de inversión, reforzando así la competitividad de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Recuerda, en este sentido, el acuerdo alcanzado en 2020 entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, incluido un ITF basado en los resultados de una evaluación de impacto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Reconoce la falta de avances en la propuesta relativa al ITF en el Consejo, a pesar del amplio debate, tanto por unanimidad como mediante cooperación reforzada, y toma nota del anuncio de la Comisión sobre la retirada de la propuesta relativa al ITF en su programa de trabajo para 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Considera que las evaluaciones periódicas de las repercusiones económicas y el mantenimiento de la pertinencia de la política fiscal en el sector financiero son cruciales para evitar distorsiones no deseadas o duraderas de los mercados financieros; acoge con satisfacción que la Comisión esté llevando a cabo un análisis exhaustivo del posible impacto de la fiscalidad general del sector financiero en el funcionamiento del mercado, la inversión transfronteriza y la competitividad de los mercados financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Hace hincapié en que las normas fiscales para el sector financiero deben simplificarse y garantizar que el sector realice una contribución financiera equitativa y sólida, y que deben ser claras, transparentes y previsibles con el fin de reducir la fragmentación y permitir la inversión y la actividad transfronteriza, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores; destaca que estas normas deben mejorar la eficiencia y la asignación de capital, salvaguardar la estabilidad del mercado y la competitividad y mitigar los costes de cumplimiento, en particular para los consumidores minoristas y las pequeñas y medianas empresas;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>