<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0251</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Activos digitales: retos para la competitividad y la integridad del sistema financiero de la Unión Europea</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0186/2026 - Ponente: Johan Van Overtveldt)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2026, sobre los activos digitales: retos para la competitividad y la integridad del sistema financiero de la Unión Europea (2025/2208(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la revisión de la estabilidad financiera del Banco Central Europeo (BCE) de noviembre de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo del BCE n.º 3199, de 3 marzo de 2026, titulado «Stablecoins and monetary policy transmission» (Las criptomonedas estables y la transmisión de la política monetaria),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de 25 de septiembre de 2025, sobre los sistemas de criptomonedas estables de múltiples emisores de terceros países,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la JERS, de octubre de 2025, titulado «Crypto-assets and decentralised finance – Report on stablecoins, criptoinvestment products and multi-function groups» (Criptoactivos y finanzas descentralizadas – Informe sobre las criptomonedas estables, los productos de inversión en criptoactivos y los grupos multifuncionales),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 19 de marzo de 2025, sobre las condiciones y los criterios para la calificación de los criptoactivos como instrumentos financieros,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de diciembre de 2024, titulado «Report on tokenised deposits» (Informe sobre los depósitos toquenizados),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la ABE, de octubre de 2025, titulado «Report on tackling ML/TF risks in crypto-asset services through supervision – Lessons learned from recent cases» (Informe sobre la lucha contra los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en los servicios de criptoactivos mediante la supervisión – Experiencia adquirida en casos recientes),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la edición de septiembre de 2025 de la revista «Finance and Development» (Finanzas y desarrollo) del Fondo Monetario Internacional, titulada «Stablecoins and the future of finance» (Criptomonedas estables y el futuro de las finanzas)<FOOTNOTE><FIELD> Fondo Monetario Internacional, «Stablecoins and the future of finance» (Criptomonedas estables y el futuro de las finanzas), <STRING ITALIC="on">Finance &amp; Development</STRING>, vol. 62, núm. 3, 3 de septiembre de 2025, Fondo Monetario Internacional, Washington, https://doi.org/10.5089/9798400297649.022.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, de noviembre de 2025, titulado «Tokenization of financial assets» (Toquenización de activos financieros),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Económico Anual del Banco de Pagos Internacionales (BPI), de junio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera, de 16 de octubre de 2025, titulado «Thematic Review on FSB Global Regulatory Framework for Crypto-asset Activities» (Revisión temática del marco normativo mundial del Consejo de Estabilidad Financiera para las actividades de criptoactivos),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de situación del Consejo de Estabilidad Financiera, de 22 de octubre de 2024, titulado «G20 Crypto-asset Policy Implementation Roadmap» (Hoja de ruta para la aplicación de la política de criptoactivos del G20),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de situación del Consejo de Estabilidad Financiera, de 22 de octubre de 2024, titulado «The financial stability implications of tokenisation» (Las implicaciones de la toquenización para la estabilidad financiera),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de consulta del Banco de Inglaterra, de 10 de noviembre de 2025, titulado «Proposed regulatory regime for sterling-denominated systemic stablecoins» (Propuesta de régimen regulador de las criptomonedas estables sistémicas denominadas en libras esterlinas),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el briefing de la Unidad de Control de la Gobernanza Económica y de la UEM, de noviembre de 2025, titulado «Digital assets: EU regulatory framework, market uptake, risks and challenges» (Activos digitales: Marco regulador de la UE, adopción por el mercado, riesgos y desafíos),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de orientación de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de 9 de enero de 2025, titulado «Tokenisation of assets and distributed ledger technologies in financial markets – Potential impediments to market development and policy implications» (Toquenización de activos y tecnologías de registro descentralizado en los mercados financieros – Posibles obstáculos al desarrollo del mercado e implicaciones políticas)<FOOTNOTE><FIELD> Documentos de política empresarial y financiera de la OCDE, n.º 75.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10-0186/2026),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, según la encuesta del BCE de noviembre de 2024 sobre las expectativas de los consumidores, una media del 9,7 % de los encuestados o alguien de su hogar poseía criptoactivos, de los cuales el 54 % notificó tenencias por un valor inferior a 1 000 EUR y el 91 %, tenencias por un valor inferior a 20 000 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la capitalización total de los criptoactivos en el mercado mundial ascendía a 2,03 billones EUR el 10 de febrero de 2026, con una cuota de mercado del 12,9 %, es decir, 261 000 millones EUR, en el caso de las criptomonedas estables, según fuentes de datos privadas; que, según el documento de trabajo n.º 3199 del BCE, las expectativas del mercado apuntan a un fuerte crecimiento de la emisión de criptomonedas estables;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que los activos toquenizados representaban alrededor del 1 % de los activos digitales mundiales en febrero de 2026, una proporción que está creciendo rápidamente, sobre la base de fuentes de datos privadas no armonizadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, en 2025, la mano de obra mundial en el ámbito de las criptomonedas ascendía a más de 1,6 millones de profesionales, de los cuales la Unión alberga una proporción grande pero decreciente, sobre la base de fuentes de datos privadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2022/858<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE (DO L 151 de 2.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/858/oj).</FIELD></FOOTNOTE>sobre un régimen piloto de la tecnología de registro descentralizado se define «tecnología de registro descentralizado» o «TRD» como «una tecnología que permite el funcionamiento y el uso de registros descentralizados»; que en el artículo 2, punto 2, de este Reglamento se define «registro descentralizado» como «un repositorio de información que lleva registros de operaciones y se comparte a través de un conjunto de nodos de red TRD y está sincronizado entre dichos nodos, utilizando un mecanismo de consenso»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj).</FIELD></FOOTNOTE> (MiCAR) establece un marco armonizado en la Unión para los criptoactivos y distingue entre tres categorías principales, a saber, las fichas de dinero electrónico, que tratan de mantener estable su valor haciendo referencia a una única moneda oficial, las fichas referenciadas a activos, cuyo objetivo es mantener un valor estable referenciado a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales, y otros criptoactivos, es decir, una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar, y que no entra en las demás categorías;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el MiCAR excluye de su ámbito de aplicación, de conformidad con su artículo 2, apartado 4, los criptoactivos que se consideren instrumentos financieros, depósitos, fondos, titulizaciones o productos de seguros o de pensiones con arreglo al Derecho de la Unión vigente, garantizando así que dichos criptoactivos sigan estando sujetos a los marcos legislativos sectoriales pertinentes y reflejando el modelo de supervisión basado en productos de la legislación de la Unión en materia de servicios financieros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el nuevo Gobierno de los Estados Unidos tiene una actitud mucho más abierta en relación con los criptoactivos, lo que ha resultado en la adopción de legislación clave y de un enfoque más permisivo por lo que respecta a la aplicación de la ley por parte de las autoridades de supervisión; que el enfoque regulador en los Estados Unidos sigue en fase de desarrollo y que los responsables políticos y reguladores estadounidenses se refieren en general a «activos digitales», un término que, comúnmente, se entiende que engloba representaciones digitales criptográficas de valor o derechos garantizados en un registro descentralizado, incluidas las criptomonedas, también las estables, y determinados instrumentos toquenizados;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Resumen</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Apoya el objetivo a largo plazo de un enfoque sistémico, basado en las actividades y tecnológicamente neutro para el marco regulador de la Unión en materia de servicios financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Subraya que las TRD y la toquenización de activos tienen el potencial de respaldar los objetivos de la Unión de Ahorros e Inversiones al facilitar la inversión transfronteriza, reducir la fragmentación del mercado y permitir una infraestructura más eficiente e inclusiva del mercado de capitales en toda la Unión; enfatiza el papel fundamental de la interoperabilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Hace hincapié en que la aparición de nuevas tecnologías en el ámbito de las finanzas plantea nuevos retos para el marco regulador y de supervisión; toma nota de la diversidad de activos digitales y reconoce que los riesgos asociados y el potencial de negocio difieren en función de la categoría; afirma su compromiso con la revisión específica de los marcos reglamentarios de la Unión al objeto de desarrollar una infraestructura de pagos y mercados de capitales de la Unión sólidos y posibilitados por los activos digitales; insta a la Comisión a que evalúe la necesidad y viabilidad de regular los préstamos y empréstitos de criptoactivos, incluido el «staking» (bloqueo), los tóquenes no fungibles y las finanzas descentralizadas, en el marco del MiCAR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya las capacidades de innovación y conectividad potenciales de los registros descentralizados con seguridad criptográfica y las tecnologías similares para la infraestructura de servicios financieros, tanto dentro de la Unión como para su papel a nivel mundial; hace hincapié en que un entorno normativo previsible y favorable a la innovación será esencial para garantizar que la inversión y el desarrollo tecnológico permanezcan dentro de la Unión y fomentar la competitividad y la confianza en una estructura financiera denominada en euros;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Criptoactivos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Reconoce que la Unión fue una de las primeras jurisdicciones en aprobar y ejecutar un régimen específico para los criptoactivos, con el MiCAR, y en aplicar la TRD en el sector financiero; pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con la ABE, la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y las autoridades nacionales competentes, garantice la aplicación efectiva del MiCAR; pide a los Estados miembros que se abstengan de introducir requisitos y responsabilidades adicionales más allá de los marcos del MiCAR o del Reglamento relativo a las transferencias de fondos<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1113/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Destaca la importancia de reforzar las capacidades de datos, en particular en lo que respecta al apalancamiento en el sector de los criptoactivos y las interrelaciones con el sector de las instituciones financieras no bancarias; insta a la Comisión a que siga supervisando la interconexión de los criptoactivos con el sistema financiero; señala que los criptoactivos no respaldados por activos pueden tender a generar riesgos y volatilidad adicionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide a la ABE, a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, a la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, a las autoridades nacionales competentes, al BCE y a la JERS que refuercen el diálogo en materia de supervisión sobre los grupos multifuncionales significativos; subraya la necesidad de armonizar el marco político del MiCAR para los grupos multifuncionales significativos no bancarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Reconoce que las tecnologías de registro descentralizado introducen nuevas consideraciones tecnológicas y operativas para los supervisores financieros, incluidas cuestiones relacionadas con la seguridad de los contratos inteligentes, la gobernanza de las redes descentralizadas, la ciberresiliencia y la gestión del riesgo operativo; pide a las autoridades de supervisión que desarrollen los conocimientos técnicos suficientes para comprender estas infraestructuras de mercado emergentes y realizar un seguimiento eficaz de las mismas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Expresa su preocupación por el papel que desempeñan los criptoactivos a la hora de eludir la normativa y las sanciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; pone de relieve la importancia de reforzar las herramientas de supervisión, la aplicación y las normas en materia de cumplimiento para hacer frente a los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluidas unas normas «conozca a su cliente» eficaces y el seguimiento de los pagos; subraya que es importante que las autoridades de investigación utilicen la tecnología que subyace a los criptoactivos a fin de desalentar los criptodelitos y cooperen entre sí para bloquear las transacciones ilegales que se hayan detectado o denunciado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Toma nota de la aparición de productos híbridos que combinan características de los criptoactivos y los instrumentos financieros tradicionales y que pueden crear inseguridad jurídica;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Toquenización de los instrumentos financieros</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que en el considerando 3 del Reglamento (UE) 2022/858 se define la «toquenización» de los instrumentos financieros como la representación digital de instrumentos financieros mediante sistemas basados en tecnología de registro descentralizado o la emisión de activos de tipo tradicional en forma de autenticación por tóquenes para que puedan ser emitidos, almacenados y transferidos empleando un registro descentralizado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca que la toquenización de los activos financieros no altera en sí misma la naturaleza jurídica ni las características económicas fundamentales de estos activos; hace hincapié en que los instrumentos financieros toquenizados deben otorgar derechos equivalentes a los vinculados a los valores tradicionales con el fin de evitar el arbitraje regulatorio y salvaguardar la protección de los inversores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Acoge con satisfacción los beneficios potenciales de la toquenización para la negociación de activos financieros, como el aumento de la eficiencia y la transparencia, la reducción de los riesgos de contraparte y de los costes operativos, los contratos inteligentes y la mejora de la liquidez mediante la propiedad fraccionaria, al mismo tiempo que señala que sus vulnerabilidades deben ser objeto de seguimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Insta a la Comisión a que facilite y fomente la toquenización en todos los servicios financieros, insistiendo en la interoperabilidad y evitando la fragmentación mediante la defensa de las normas en todo el mercado único y la provisión de infraestructuras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Reconoce los esfuerzos del BCE por ofrecer soluciones, incluida una infraestructura que ofrezca una opción para la moneda digital de banco central mayorista que permita liquidar los componentes del efectivo y los activos en un registro compartido, como complemento a los depósitos de bancos comerciales toquenizados y las criptomonedas estables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Subraya el potencial para la conectividad mundial del mercado europeo toquenizado; enfatiza la importancia de la cooperación internacional para armonizar los criterios, los principios y las normas de categorización; respalda la labor del BPI en las iniciativas de colaboración transfronteriza en materia de pagos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Acoge con satisfacción los debates en curso sobre el régimen piloto de la TRD como parte del paquete de integración y supervisión del mercado;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Criptomonedas estables</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Señala que las criptomonedas estables pueden pertenecer a dos categorías en virtud del marco jurídico del MiCAR, a saber, las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Observa que las criptomonedas estables son una forma de creación de dinero privado y que su función económica presenta similitudes con los tipos de cambio fijos, los fondos del mercado monetario y la banca estrecha; resalta, no obstante, que el MiCAR prohíbe a los emisores de fichas de dinero electrónico y a los proveedores de servicios de criptoactivos conceder, directa o indirectamente, intereses en relación con las fichas de dinero electrónico, y que las criptomonedas estables no tienen acceso directo a los bancos centrales ni a sus titulares y no están cubiertas por sistemas de garantía de depósito; señala los riesgos de devaluación o desvinculación y desintermediación relacionados con las criptomonedas estables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Observa con preocupación la continua y rápida expansión y dominio de las criptomonedas estables denominadas en dólares estadounidenses, lo que podría debilitar la soberanía monetaria de la Unión, aumentar los riesgos para la estabilidad financiera, menoscabar la transmisión de la política monetaria y reforzar las dependencias externas en los pagos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Acoge con satisfacción la aparición de las fichas de dinero electrónico denominadas en euros en el marco del MiCAR y alienta su desarrollo para apoyar la innovación en materia de pagos de la Unión, la competitividad de los mercados financieros de la UE y el papel internacional del euro, en particular mediante pagos transfronterizos más rápidos y a menor coste, como complemento de los depósitos toquenizados y las monedas digitales de banco central mayoristas; destaca la importancia de unos marcos armonizados de gestión del riesgo de liquidez y de crisis, que contemplen la prelación de los reembolsos y los requisitos de segregación de las reservas; observa que el BCE sostiene que las criptomonedas estables no denominadas en euros pueden plantear riesgos para la política monetaria si su uso se generaliza; expresa su cautela ante el recurso indebido a la cláusula de «comercialización pasiva»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Reconoce la necesidad de seguridad jurídica en el Derecho de la Unión en relación con la posible emisión múltiple de criptomonedas estables por parte de una entidad de la Unión y una entidad no perteneciente a esta si las criptomonedas estables digitales emitidas por ambas entidades fueran plenamente fungibles e indistinguibles; recuerda que la JERS ha advertido de que la emisión múltiple constituye un canal de contagio posible; destaca la necesidad de garantizar que el funcionamiento de estos regímenes en la Unión se base en la seguridad jurídica y en un marco regulador sólido que proporcione salvaguardias prudenciales sólidas, acuerdos de cooperación robustos y protocolos de gestión de crisis mejorados; subraya la importancia de promover la coordinación internacional en materia de regulación y supervisión de las criptomonedas estables mundiales, con vistas a elaborar normas internacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Acoge con satisfacción el acuerdo provisional sobre la propuesta de Directiva <FOOTNOTE><FIELD> Propuesta de la Comisión, de 28 de junio de 2023, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de pago y los servicios de dinero electrónico en el mercado interior y por la que se modifica la Directiva 98/26/CE y se derogan las Directivas (UE) 2015/2366 y 2009/110/CE (COM(2023)0366).</FIELD></FOOTNOTE> y de Reglamento <FOOTNOTE><FIELD> Propuesta de la Comisión, de 28 de junio de 2023, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los servicios de pago en el mercado interior y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (COM(2023)0367).</FIELD></FOOTNOTE> relativos a los servicios de pago y la solución de autorización simplificada para los proveedores de servicios de criptoactivos ya autorizados en virtud del MiCAR a fin de evitar solapamientos normativos innecesarios, que estarían sujetos a un procedimiento racionalizado, manteniendo al mismo tiempo controles de riesgos adecuados y prestando únicamente los servicios especificados en la solicitud;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideraciones transversales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Subraya que la interoperabilidad es crucial en las finanzas digitales, ya que requiere, por ejemplo, una identidad portable y credenciales verificables como componentes facilitadores de la infraestructura del mercado entre redes; destaca que los enfoques de tipo identificador de entidad jurídica / identificador de entidad jurídica verificable deben evaluarse como herramientas de monitorización de infraestructuras; pide a la Comisión que colabore con las organizaciones de normalización europeas e internacionales con vistas a elaborar normas y protocolos técnicos comunes para los activos digitales, los contratos inteligentes y las identidades digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Acoge con satisfacción los debates en curso sobre el euro digital, incluidos los preparativos para los usos tanto minoristas como mayoristas, y apoya los proyectos de tecnologías de registro descentralizado a corto plazo (Pontes) y a largo plazo (Appia) actuales para la liquidación del dinero de banco central mayorista; pide a la Comisión y al BCE que garanticen que las futuras soluciones que ofrece el euro digital se diseñen para fomentar la interoperabilidad con las infraestructuras basadas en la TRD y garanticen la complementariedad con el efectivo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Lamenta la dependencia de la Unión de proveedores de servicios no pertenecientes a la Unión para las infraestructuras basadas en la TRD; hace hincapié en que el tratamiento de los activos digitales por parte del Gobierno estadounidense debe supervisarse con cautela;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Toma nota de los debates en curso sobre el papel de la Autoridad Europea de Valores y Mercados como parte del paquete de integración y supervisión del mercado;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>