<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0262</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Repercusiones de la invasión turca de 1974 para las mujeres y las niñas chipriotas, crímenes cometidos por las fuerzas turcas y consecuencias para la igualdad de género</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0333/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2026, sobre las repercusiones de la invasión turca de 1974 para las mujeres y las niñas chipriotas, crímenes cometidos por las fuerzas turcas y consecuencias para la igualdad de género (2026/2617(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 8, 10, 78 y 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 315 de 14.11.2012, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/29/oj.</FIELD></FOOTNOTE> («Directiva sobre los derechos de las víctimas»), que establece un marco para una justicia centrada en las víctimas, también en los casos de violencia sexual,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1385, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1385/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 404 de 6.10.2021, p. 202.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE<FOOTNOTE><FIELD> DO C 117 de 11.3.2022, p. 88.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2022, sobre el impacto de la guerra contra Ucrania en las mujeres<FOOTNOTE><FIELD> DO C 465 de 6.12.2022, p. 155.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los Convenios de Ginebra y, en particular, el Cuarto Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre mujeres, paz y seguridad, y sus Resoluciones de seguimiento, a saber, las Resoluciones 1820 (2008), de 19 de junio de 2008, 1888 (2009), de 30 de septiembre de 2009, 1889 (2009), de 5 de octubre de 2009, 1960 (2010), de 16 de diciembre de 2010, 2106 (2013), de 24 de junio de 2013, 2122 (2013), de 18 de octubre de 2013, 2242 (2015), de 13 de octubre de 2015, 2467 (2019), de 23 de abril de 2019, y 2493 (2019), de 29 de octubre de 2019,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el último informe anual del secretario general de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos (S/2025/389), de 15 de julio de 2025, presentado de conformidad con la Resolución 2467 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el que el Consejo pide al secretario general de las Naciones Unidas que informe anualmente sobre la aplicación de las Resoluciones 1820 (2008), 1888 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y recomiende acciones estratégicas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los principios fundamentales del Derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, los acuerdos de alto nivel de 1977 y de 1979 entre los dirigentes de las dos comunidades de Chipre, las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Chipre, incluida la Resolución 186 (1964), que reafirma la soberanía de la República de Chipre, las Resoluciones 541 (1983) y 550 (1984), sobre las acciones secesionistas en Chipre, y la Resolución 2815 (2026), sobre la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP), y el marco acordado de una federación constituida por dos comunidades y dos zonas con igualdad política, tal como se establece en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para la solución global del problema de la República de Chipre,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión Europea de Derechos Humanos, de 10 de julio de 1976, en el asunto Chipre/Turquía (demandas n.º 6780/74 y n.º 6950/75),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia de 30 de agosto de 1961,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Pacto Mundial sobre los Refugiados de las Naciones Unidas, de 2018,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación general n.º 38 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, publicada el 20 de noviembre de 2020,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 15 de diciembre de 1994, titulado «Report on the situation in Cyprus (recent political developments)» [Informe sobre la situación en Chipre (acontecimientos políticos recientes],</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la misión de su Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (Comisión FEMM) a Nicosia (Chipre), que tuvo lugar del 26 al 28 de mayo de 2025, y el posterior informe de misión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 167, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 20 de julio de 1974, las fuerzas armadas turcas invadieron la República de Chipre y, a pesar del alto el fuego auspiciado por las Naciones Unidas y declarado el 22 de julio de 1974 de conformidad con la Resolución 353 (1974) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, procedieron a poner en marcha una segunda ofensiva a gran escala el 14 de agosto de 1974, en flagrante violación de dicho alto el fuego, consolidando así su ocupación ilegal y ampliándola a aproximadamente el 36 % del territorio de la República de Chipre, desplazando por la fuerza a una gran parte de la población civil y cometiendo violaciones y atrocidades generalizadas contra civiles, incluidas mujeres y niñas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el régimen de ocupación, resultado de la invasión turca de 1974 y subordinado a Turquía, es ilegal y no cuenta con el reconocimiento internacional; que los autores de los actos de violencia de género eran predominantemente miembros de las fuerzas armadas turcas, que, al parecer, actuaban bajo la dirección o la protección de sus oficiales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que durante mucho tiempo se han pasado por alto las consecuencias de la invasión militar turca de Chipre de 1974 para las mujeres y las niñas, y que las experiencias de violencia y desplazamiento forzoso de las mujeres chipriotas siguen siendo algunas de las menos reconocidas y a menudo quedan excluidas del reconocimiento histórico, jurídico e institucional oficial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el sufrimiento causado por los acontecimientos de 1974 y sus consecuencias, así como en el contexto de anteriores actos de violencia entre comunidades, afectó a mujeres y niñas de todas las comunidades de Chipre, incluidas mujeres grecochipriotas, turcochipriotas, maronitas, armenias y latinas, y que sus experiencias de violencia, desplazamiento, pérdida y trauma merecen igual reconocimiento, dignidad y apoyo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la República de Chipre sigue siendo el único Estado miembro de la Unión cuyo territorio está parcialmente bajo ocupación militar ilegal por parte de un tercer país, con consecuencias duraderas para todos los chipriotas, en particular las mujeres y las niñas, y para la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que es esencial reconocer la violencia de género sistemática, organizada y a gran escala llevada a cabo por las fuerzas militares turcas y la violencia de género llevada a cabo por autores extremistas paramilitares en la isla;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que las fuerzas armadas turcas, mediante una conducta sistemática y una práctica establecida, han provocado la muerte en todas las comunidades chipriotas, también mediante el asesinato indiscriminado de civiles, y han sometido a personas, incluidas mujeres de todas las edades, a torturas y tratos inhumanos y degradantes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por la violencia relacionada con los conflictos y las secuelas, y que su impacto adopta múltiples formas, como la violencia sexual, los desplazamientos forzosos, el trabajo forzoso y obligatorio, diversas formas de explotación sexual, el colapso económico y los traumas físicos y psicológicos; que los daños resultantes a menudo persisten durante décadas tras el fin formal de las hostilidades, lo que merma la independencia económica, la autonomía corporal y la participación política de las mujeres;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que muchos supervivientes se vieron obligados a migrar para escapar del estigma y hacer frente al estrés postraumático, y que se ha notificado un número indeterminado de casos de suicidio o intento de suicidio; que la cuestión sigue siendo tabú en gran medida, a pesar de los recientes casos de supervivientes que han prestado testimonio público, también de forma anónima;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la violación y la violencia sexual contra la población civil siguen utilizándose, de forma generalizada e intencionada, como arma de guerra para obtener ventajas políticas o militares; que la violencia sexual relacionada con los conflictos también se utiliza como método de tortura e incluso se considera «botín de guerra»; que la violencia sexual relacionada con los conflictos también puede ser un arma y una táctica de destrucción; que los actos de violencia sexual tienen la consideración de delito en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos, tanto en tiempos de guerra como de paz;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la impunidad generalizada de la violación contribuye a la cultura de la violación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que durante la misión de la Comisión FEMM a Chipre se mencionó que existía una colaboración constante con la Iglesia ortodoxa griega como agente social que contribuye a la preservación de la identidad cultural y el diálogo en el contexto de la situación actual de Chipre, tras los acontecimientos de 1974 que dieron lugar a la ocupación de la isla; que, en el contexto de la misión, se planteó que muestra capacidad para responder con sensibilidad y pragmatismo en períodos de profunda agitación social, con su compromiso de promover la igualdad de género a este respecto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que existe una necesidad urgente de abordar el trauma, las experiencias y el sufrimiento a largo plazo de las mujeres chipriotas y de poner en marcha un asesoramiento centrado en las víctimas y servicios de apoyo diseñados específicamente para fomentar su empoderamiento personal, social y económico; que esto debe hacerse respetando la autonomía y la confidencialidad y, en términos más generales, respetando plenamente la dignidad humana, también la psicológica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que sigue sin conocerse el número real de víctimas chipriotas de violencia sexual, ya que las estimaciones varían considerablemente y las cifras comunicadas por la misión de la Comisión FEMM oscilan entre 700 y 1 500; que esa incertidumbre obstaculiza los procesos de reparación e indemnización; que los supervivientes de violencia sexual en Chipre a menudo no denuncian los actos que sufrieron debido a traumas, estigmas, miedo, vergüenza y falta de apoyo institucional y de un mecanismo de denuncia seguro y fiable; que esto ha exacerbado las consecuencias psicológicas, sociales y económicas a largo plazo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que entre las víctimas se cuentan mujeres de todas las edades, desde niñas y adolescentes hasta mujeres jóvenes, madres de mediana edad y mujeres mayores, e incluso niños, padres y hombres;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que, en 1974, la violación y otras formas de violencia sexual ya estaban prohibidas por el Derecho internacional humanitario, incluido el artículo 27 del Cuarto Convenio de Ginebra, que exige que las mujeres reciban una protección especial contra la violación y cualquier forma de agresión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que la misión de la Comisión FEMM a Chipre de mayo de 2025 puso de relieve la urgente necesidad de reconocer el impacto de la invasión y la ocupación en curso en las mujeres y las niñas, también como cuestión de dignidad y justicia para los supervivientes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la igualdad de género, el respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos fundamentales son valores fundamentales de la Unión y deben respetarse de manera coherente, también en lo que respecta a los delitos cometidos en el pasado que afectan a ciudadanos de la Unión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Condena, en los términos más enérgicos posibles, la invasión militar por parte de la República de Turquía y la continua ocupación ilegal de la República de Chipre, actualmente en su 52.º año, como una grave violación del Derecho internacional y un obstáculo para la paz, la estabilidad y las relaciones entre la Unión y Turquía; condena enérgicamente las graves y duraderas consecuencias de la invasión para las mujeres y las niñas chipriotas, entre otras, la violencia sexual relacionada con los conflictos y otras formas de explotación sexual, los desplazamientos forzosos, la separación familiar y otras violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, así como los daños sociales, económicos y psicológicos a largo plazo sufridos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Destaca que la República de Turquía sigue siendo responsable, en virtud del Derecho internacional, de las violaciones cometidas durante la invasión de 1974 y con posterioridad a esta, entre las que se cuentan violaciones graves de los Convenios de Ginebra, y recuerda que dicha responsabilidad conlleva la obligación de garantizar que las víctimas reciban una reparación plena, incluida la restitución, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición; pide a los Estados miembros que garanticen una reparación efectiva para todas las víctimas de violencia de género, incluida la violencia sexual; recuerda que dicha reparación debe ser adecuada, atribuida con prontitud y holística a fin de reconocer el daño sufrido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide que se reanuden con carácter urgente las negociaciones sobre la reunificación de Chipre bajo los auspicios del secretario general de las Naciones Unidas, y subraya que deben retomarse en el punto en el que se interrumpieron en Crans‑Montana en 2017; reitera enérgicamente su opinión de que la única solución al problema de Chipre es un acuerdo justo, global, sostenible y democrático, dentro del marco establecido y acordado desde hace tiempo por las Naciones Unidas y del acervo de la Unión, basado en una federación bicomunitaria y bizonal caracterizada por la igualdad política, tal y como se establece en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Reconoce plenamente el profundo y multidimensional impacto de la invasión y la ocupación en las mujeres y las niñas chipriotas, cuyo valor, fuerza y sufrimiento se han mantenido con demasiada frecuencia invisibles, no se han denunciado debidamente y no se han reconocido suficientemente a escala nacional, europea e internacional; subraya que las mujeres y las niñas chipriotas también han sido agentes clave de la resistencia, la solidaridad y la consolidación de la paz, y pide que se reconozca y apoye su liderazgo en todas las políticas pertinentes; afirma que todo proceso político relativo al futuro de la isla debe incorporar plenamente a las mujeres, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide asimismo a Turquía que retire sus tropas de Chipre y se abstenga de toda acción unilateral que pueda prolongar la división permanente de la isla y de cualquier acción que altere el equilibrio demográfico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Reconoce las consecuencias de los desplazamientos forzosos, incluidos los internos, derivados de la invasión y la ocupación en curso, y su impacto duradero en los chipriotas de primera, segunda y tercera generación, en particular en las mujeres y las niñas, que se han visto afectadas de manera desproporcionada; destaca que muchas han sufrido la pérdida de hogares, redes comunitarias y continuidad cultural, así como traumas intergeneracionales, fragmentación de la identidad y sentimientos persistentes de deslocalización y no pertenencia, agravados por las desigualdades de género y las expectativas sociales específicas que se depositan en las mujeres; hace hincapié en que esto debe abordarse mediante políticas de apoyo psicosocial específicas para las víctimas y los supervivientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Reconoce que la violencia sexual relacionada con los conflictos tiene consecuencias sociales y económicas secundarias a largo plazo, entre otras, la pobreza, la exclusión y la estigmatización, y pide al Consejo que garantice que esos efectos se evalúen plenamente y se reflejen en las medidas de reparación que se adopten a escala nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Reconoce que la mayoría de las mujeres y las niñas violadas durante la invasión y después de ella pudieron acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular al aborto, en los hospitales de Chipre y en las bases británicas, a pesar de que el aborto estaba penalizado en aquel momento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide a los Estados miembros que garanticen que los supervivientes de violaciones tengan acceso a toda la gama de servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular a los anticonceptivos de emergencia, la profilaxis posterior a la exposición, el tratamiento y la prevención de las infecciones de transmisión sexual, incluidas las pruebas del VIH y el VPH, los servicios de aborto seguro y legal y la atención posparto, como parte de la gestión clínica de las violaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Elogia a los veintidós Estados miembros que han ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), incluido Chipre; pide a la Comisión que proponga legislación que establezca una definición de violación a escala de la Unión según la cual se defina la violación como la ausencia del consentimiento libre, informado y reversible, de conformidad con el artículo 36 del Convenio de Estambul; pide a los Estados miembros que inicien cambios legislativos para armonizar la definición de violación en su legislación nacional con el artículo 36 del Convenio de Estambul;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide a la Comisión que apoye a Chipre en sus continuos esfuerzos por determinar la escala completa de los delitos relacionados con los conflictos, también la violencia sexual, y establecer el número de víctimas, recopilar datos y documentar de forma segura los testimonios, garantizando así un reconocimiento oficial, una reparación y una indemnización adecuados para los supervivientes y, en su caso, sus descendientes, promover la conciencia histórica y prestar servicios de apoyo a los supervivientes a través de un plan de acción nacional mejorado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Reconoce la iniciativa de Chipre de construir, en Nicosia, un monumento a las mujeres víctimas de la violencia sexual como un espacio de memoria y reconocimiento colectivos; considera que situar el monumento en un lugar visible y destacado contribuirá al reconocimiento del trauma y el sufrimiento de las víctimas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Anima a los Estados miembros que han sufrido violaciones generalizadas de los derechos humanos, ya sea durante conflictos armados o bajo regímenes autoritarios, a que aborden sin demora la cuestión de la violencia sexual y de género sufrida por las víctimas y supervivientes, a que rompan el silencio, a que promuevan los testimonios mediante una investigación formal y a que establezcan iniciativas conmemorativas que reconozcan y documenten específicamente las violaciones cometidas contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos, los desplazamientos forzosos y la persecución por motivos de género, con el fin de reconocer oficialmente los delitos y abrir la posibilidad de una indemnización; destaca que esas iniciativas deben formar parte integrante de los procesos judiciales destinados a cuestionar el silenciamiento histórico, eliminar la estigmatización y afirmar la autonomía, la integridad, la capacidad de acción y la dignidad de las mujeres;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Pide al secretario general de las Naciones Unidas, que elabora sistemáticamente informes anuales sobre la violencia sexual en las zonas en conflicto, que investigue los archivos pertinentes de las Naciones Unidas y otras fuentes para documentar las atrocidades cometidas en Chipre;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados a escala nacional en Chipre para reconocer a los supervivientes y corregir las injusticias sufridas en el pasado por todas las comunidades; pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de indemnización para las víctimas y los supervivientes de la violencia sexual en consonancia con la Directiva sobre los derechos de las víctimas; subraya que el artículo 16 de la Directiva sobre los derechos de las víctimas establece que el infractor debe pagar una indemnización;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Pide a Turquía que proporcione una indemnización efectiva a las víctimas y supervivientes de la violencia sexual relacionada con el conflicto y otras violaciones graves cometidas durante y después de la invasión de 1974;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Alienta la sensibilización a escala de la Unión sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos y sus consecuencias a largo plazo, con el fin de romper tabúes, luchar contra la estigmatización y empoderar a los supervivientes para que se den a conocer;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Apoya la organización de una audiencia pública de alto nivel con la participación de personas que hayan sobrevivido a la violencia sexual relacionada con los conflictos en todo el mundo, y especialmente en Chipre, organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y de consolidación de la paz, expertos en Derecho penal internacional y representantes de la sociedad civil, con el fin de reconocer formalmente sus testimonios y experiencias en el marco institucional de la Unión y mostrar la gravedad de la invasión turca de 1974;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Destaca la necesidad de marcos jurídicos más sólidos en Chipre y de mecanismos de justicia centrados en las víctimas para abordar adecuadamente la violencia sexual relacionada con los conflictos dirigida contra innumerables mujeres y garantizar respuestas adecuadas a las peticiones de justicia de las víctimas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Condena enérgicamente el recurso a la violencia sexual como arma de guerra, que constituye una grave violación de los Convenios de Ginebra, y pide a la Comisión que sensibilice sobre esta cuestión reflexionando sobre la experiencia del conflicto chipriota, con el fin de prevenir nuevos actos de violencia y tomar medidas en caso de que surjan nuevos conflictos; pide asimismo a la Comisión que siga promoviendo la rendición de cuentas y apoyando iniciativas, también mecanismos financieros específicos, que defiendan los derechos de las víctimas y sus familias, promuevan la memoria histórica, impulsen la igualdad de género dentro de la Unión y faciliten la reintegración social de las víctimas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Pide a la Comisión que refuerce su apoyo financiero al Comité sobre Personas Desaparecidas en Chipre para que pueda cumplir plenamente su misión de exhumar, identificar y devolver los restos de personas desaparecidas a sus familiares, entre otras, mujeres chipriotas que siguen enfrentándose a un profundo estrés psicológico además del impacto específico de la guerra; destaca, no obstante, que la asistencia financiera por sí sola es insuficiente, dada la continua falta de plena cooperación, el acceso restringido a zonas y archivos militares y la obstrucción por parte de Turquía y la entidad secesionista ilegal de la parte norte de Chipre, que obstaculizan significativamente el funcionamiento eficaz y la ejecución oportuna del mandato humanitario del Comité;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide a Turquía que conceda un acceso pleno y sin restricciones a todos los registros oficiales pertinentes relativos a la invasión de 1974 y sus consecuencias, y que coopere plenamente con las autoridades internacionales y la República de Chipre en lo que respecta a la violencia sexual relacionada con el conflicto, las desapariciones forzadas y otras violaciones graves del Derecho internacional humanitario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Reafirma que la Unión no solo tiene una obligación política, sino también moral y jurídica, de defender la dignidad, los derechos y la memoria histórica de todos los ciudadanos de la Unión, incluidos las mujeres y los hombres chipriotas que han sufrido violencia relacionada con los conflictos, y destaca la necesidad de un compromiso sostenido y de una acción basada en principios para hacer frente a esas graves violaciones, a fin de garantizar la coherencia con los compromisos exteriores de la Unión en materia de igualdad de género y derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide que se refuerce y sostenga el apoyo financiero y técnico de la Unión a los servicios centrados en las víctimas de Chipre, que incluya asesoramiento especializado en materia de traumas y perspectiva de género, asistencia psicosocial a largo plazo y programas de curación intergeneracional, adaptados específicamente a los supervivientes y a sus familias y proporcionados por personal cualificado y especializado para evitar la victimización secundaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Respalda la plena aplicación por parte de Chipre de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, en particular mediante la adopción de un plan de acción nacional mejorado y más exhaustivo, y pide la inclusión de más mujeres en los procesos de consolidación de la paz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide el pleno cumplimiento del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en particular en lo que se refiere al apoyo a las víctimas de violencia sexual y a la diligencia debida en la prevención, investigación, sanción y reparación de tales actos de violencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Elogia la labor de las organizaciones de la sociedad civil y los grupos bicomunitarios en materia de igualdad de género en Chipre, incluidas las iniciativas de base de la sociedad civil, en particular las dirigidas por mujeres, y aplaude su papel en el fomento de la confianza, la reconciliación y el diálogo; alienta el intercambio de buenas prácticas entre Chipre y otros países con experiencia en violaciones de los derechos de las mujeres; insta a la Comisión a que refuerce la cooperación con la sociedad civil chipriota, las asociaciones de víctimas y los organismos internacionales pertinentes comprometidos con la búsqueda de la verdad y los esfuerzos de reconciliación, también mediante la provisión de una financiación adecuada de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Reafirma el carácter vinculante de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes a Chipre;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y al secretario general de las Naciones Unidas, y pide que se traduzca al turco y se transmita al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>