<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0264</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Soja modificada genéticamente MON 87705</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0334/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2026, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1419 de la Comisión, de 29 de junio de 2026, por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por soja modificada genéticamente MON 87705 o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2026/2747(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1419 de la Comisión, de 29 de junio de 2026, por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por soja modificada genéticamente MON 87705 o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2026/1419, 3.7.2026, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1419/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la votación del 27 de abril de 2026 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, en la que no se emitió dictamen, y la votación del 2 de junio de 2026 en el comité de apelación, en la que tampoco se emitió dictamen,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 10 de diciembre de 2025 y publicado el 12 de enero de 2026<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA titulado «Assessment of genetically modified soybean MON 87705 (application GMFF-2023-21236)» (Evaluación de la soja modificada genéticamente MON 87705 [solicitud GMFF-2023-21236]), <STRING ITALIC="on">EFSA Journal</STRING>, 2026, 24(1):e9846, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2026.9846.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> En sus legislaturas octava y novena, el Parlamento aprobó respectivamente 36 y 38 Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente. Además, en su décima legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones: 	Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2628 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1797, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1797/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2627 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1798, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1798/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión por la que se renueva la autorización de la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1799, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1799/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión (DO C, C/2025/1800, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1800/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP915635 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1801, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1801/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP23211 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1802, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1802/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1803, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1803/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1804, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1804/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP910521, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2246, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2246/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95275, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2247, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2247/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/586, 24.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/586/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente DP51291 o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/1523, 15.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1523/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DAS1131 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/1703, 24.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1703/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan algodón modificado genéticamente MON 88913 (MON-88913-8), se compongan de dicho algodón o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/1704, 24.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1704/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan colza modificada genéticamente MON 88302, que se compongan de dicha colza o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/1705, 24.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1705/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/1706, 24.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1706/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 87427 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/1707, 24.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1707/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente NK603 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/2150, 6.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2150/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/2151, 6.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2151/oj). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por la soja modificada genéticamente DBN-09004-6 o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0041). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente T25 (ACS-ZMØØ3-2) o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0042). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0043). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan algodón modificado genéticamente T304-40, estén compuestos por dicho algodón o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0044). 	Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por la soja modificada genéticamente MON 94637 o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0150).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Decisión de Ejecución (UE) 2015/696 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Decisión de Ejecución (UE) 2015/696 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 (MON-877Ø5-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 112 de 30.4.2015, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/696/2021-02-16).</FIELD></FOOTNOTE> autorizó la comercialización de los alimentos y los piensos que estén compuestos de soja modificada genéticamente MON 87705, la contengan o se hayan producido a partir de ella (en lo sucesivo, «soja modificada genéticamente»); que el ámbito de dicha autorización incluía también la comercialización de productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de soja modificada genéticamente, para los mismos usos que cualquier otra soja, a excepción del cultivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, el 8 de marzo de 2024, Bayer Agriculture B. V., con sede en Bélgica, presentó a la Comisión, en nombre del titular de Bayer CropScience L. P., con sede en los Estados Unidos, una solicitud para renovar esa autorización;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, el 12 de enero de 2026, la EFSA emitió un dictamen científico favorable sobre la soja modificada genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA titulado «Assessment of genetically modified soybean MON 87705 for renewal authorisation under Regulation (EC) n.º 1829/2003) (application GMFF-2023-21236)» (Evaluación de la soja modificada genéticamente MON 87705 para la renovación de la autorización en virtud del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 [solicitud GMFF-2023-21236]), <STRING ITALIC="on">EFSA Journal</STRING>, 2026, 24(1):e9846, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2026.9846.</FIELD></FOOTNOTE>, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003; que la EFSA llegaba a la conclusión de que la solicitud de renovación no contenía pruebas de nuevos peligros, exposiciones modificadas o incertidumbres científicas que cambiasen las conclusiones de la evaluación del riesgo original sobre la soja modificada genéticamente, adoptadas por la EFSA en 2012<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA titulado «Application EFSA-GMO-NL-2010-78 for the placing on the market of herbicide tolerant genetically modified soybean MON 87705 for food and feed uses, import and processing under regulation (EC) n.º 1829/2003 from Monsanto» (Solicitud EFSA-GMO-NL-2010-78 de comercialización de soja modificada genéticamente tolerante a herbicidas MON 87705 para uso en alimentos y piensos, importación y transformación de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 presentada por Monsanto), <STRING ITALIC="on">EFSA Journal</STRING>, 2012; 10(10):2909, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2012.2909.</FIELD></FOOTNOTE> y en 2013<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA: «Statement complementing the scientific opinion on application EFSA-GMO-NL-2010-78 to cover the safety of soybean MON 87705 oil for commercial frying» (Declaración que complementa el dictamen científico relativo a la solicitud EFSA-GMO-NL-2010-78 a fin de incluir la seguridad del aceite de soja MON 87705 para fritura comercial), <STRING ITALIC="on">EFSA Journal</STRING>, 2013, 11(12):3507, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2013.3507.</FIELD></FOOTNOTE>; que dichos dictámenes no abordaron una serie de efectos medioambientales, socioeconómicos y acumulativos más amplios que la EFSA considera que quedan fuera de su ámbito de competencias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la soja modificada genéticamente tiene un mayor contenido de ácido oleico y presenta tolerancia a los herbicidas que contienen glifosato;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la evaluación de riesgos llevada a cabo por la EFSA no incluyó estudios toxicológicos a largo plazo ni un análisis detallado de los efectos acumulativos y combinatorios, en particular las posibles interacciones con residuos de plaguicidas utilizados habitualmente en el cultivo de la soja;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la gran mayoría de los cultivos modificados genéticamente, incluida la soja modificada genéticamente, se han modificado para que sean tolerantes a uno o varios herbicidas «complementarios» de modo que estos puedan utilizarse durante todo el cultivo de la planta modificada genéticamente sin que esta muera, como sucedería con una planta no tolerante a los herbicidas; que varios estudios demuestran que, en los cultivos modificados genéticamente con tolerancia a herbicidas, se hace un mayor uso de los herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas tolerantes a los herbicidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas atrapan a los agricultores en un sistema de gestión de las malas hierbas que depende en gran medida o en su totalidad de los herbicidas, al cobrarse un suplemento por las semillas modificadas genéticamente, generando al mismo tiempo una dependencia del uso de herbicidas complementarios como parte integral del sistema de producción; que la mayor dependencia de los herbicidas complementarios en las explotaciones de soja modificada genéticamente acelerará la aparición y propagación de malas hierbas resistentes a esos herbicidas, lo que a su vez generará la necesidad de un uso aún mayor de herbicidas, en lo que se conoce como «círculo vicioso de los herbicidas»; que, como consecuencia, los efectos adversos derivados de una dependencia excesiva de los herbicidas empeorarán la salud del suelo, la calidad del agua y la biodiversidad superficial y subterránea y darán lugar a una mayor exposición humana y animal, posiblemente también a través del aumento de los residuos de herbicidas en los alimentos y los piensos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que varios estudios demuestran que, en los cultivos modificados genéticamente con tolerancia a herbicidas, se hace un mayor uso de los herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas tolerantes a los herbicidas<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, por ejemplo, Bonny, S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), <STRING ITALIC="on">Environmental Management</STRING>, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://doi.org/10.1007/s00267-015-0589-7 y Benbrook, C. M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), <STRING ITALIC="on">Environmental Sciences Europe</STRING>, 28 de septiembre de 2012, vol. 24(1), https://doi.org/10.1186/2190-4715-24-24.</FIELD></FOOTNOTE>; que, en consecuencia, se espera que la soja modificada genéticamente se vea expuesta a dosis más elevadas y repetidas de glifosato y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos y de sus productos de degradación (metabolitos) en las cosechas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que persisten importantes incertidumbres científicas en relación con la seguridad del glifosato para la salud humana y el medio ambiente; que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios otros estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, por ejemplo: https://doi.org/10.1016/j.mrrev.2019.02.001, https://doi.org/10.1093/ije/dyz017, https://doi.org/10.1371/journal.pone.0219610, y https://doi.org/10.1186/s13045-019-0767-9.</FIELD></FOOTNOTE>; que la revista <STRING ITALIC="on">Regulatory Toxicology and Pharmacology</STRING> ha retirado formalmente la publicación científica «Safety Evaluation and Risk Assessment of the Herbicide Roundup and Its Active Ingredient, Glyphosate, for Humans» (Evaluación de seguridad y evaluación de riesgos para el ser humano del herbicida Roundup y su principio activo, el glifosato), publicada en 2000, utilizada para defender la seguridad del glifosato en numerosas evaluaciones de riesgos, dado que «se plantearon preocupaciones relativas a su autoría, a la validez de los resultados de la investigación (en el contexto de afirmaciones engañosas sobre las contribuciones de los autores y del promotor del estudio) y a posibles conflictos de intereses de los autores»<FOOTNOTE><FIELD> https://doi.org/10.1006/rtph.1999.1371.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y los metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, así como la composición y, por ende, la toxicidad de los metabolitos pueden verse afectadas por la propia modificación genética<FOOTNOTE><FIELD> Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en el dictamen motivado de la EFSA sobre la revisión de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, <STRING ITALIC="on">EFSA Journal</STRING>, 2018; 16(5):e5263, p. 12, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5263.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el análisis de la composición mostró que la soja modificada genéticamente tiene un perfil de ácidos grasos significativamente alterado en comparación con su equivalente convencional, con un aumento del ácido oleico y las consiguientes disminuciones del ácido linoleico y del ácido palmítico; que las preocupaciones científicas se centran en las consecuencias nutricionales a largo plazo de una exposición más amplia de la población a este perfil alterado, en particular para los consumidores que dependen en gran medida del aceite de soja; que la EFSA tuvo en cuenta las estimaciones de ingesta alimentaria para evaluar la pertinencia nutricional de los cambios, utilizando diferentes hipótesis de consumo y escenarios de sustitución; que la EFSA recomendó, sobre la base de estas hipótesis, únicamente un plan de seguimiento posterior a la comercialización centrado en la recogida de datos sobre las importaciones en la Unión y la realización de una evaluación nutricional actualizada si la información disponible sobre los patrones de consumo difería de los utilizados durante la evaluación de riesgos original;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 se exige que los alimentos y piensos modificados genéticamente no tengan efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que entre estos factores legítimos se han de incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático<FOOTNOTE><FIELD> DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.</FIELD></FOOTNOTE> y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas<FOOTNOTE><FIELD> DO L 309 de 13.12.1993, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1993/626/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (CDB);</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el seguimiento y la supervisión independientes de los posibles efectos adversos sobre la biodiversidad, la salud del suelo, los polinizadores y los organismos no objetivo siguen sin estar suficientemente garantizados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el principio de cautela, consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe aplicarse en los casos en los que se carezca de certeza científica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la Unión, como parte contratante del CDB de las Naciones Unidas, y con arreglo a su artículo 3, tiene la obligación de asegurar que las actividades que se llevan a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudican al medio ambiente de otros Estados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que la renovación de la autorización de la Unión de la soja modificada genéticamente no sería coherente con los compromisos internacionales en materia de reducción de plaguicidas<FOOTNOTE><FIELD> En diciembre de 2022 se acordó un marco mundial sobre biodiversidad en la 15.ª Conferencia de las Partes del CDB de las Naciones Unidas, que incluye un objetivo mundial de reducción del riesgo de plaguicidas en al menos un 50 % de aquí a 2030 (véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_7834).</FIELD></FOOTNOTE>, habida cuenta del aumento de la exposición humana, animal y ambiental al glifosato en los países que cultivan este cultivo modificado genéticamente con tolerancia a herbicidas, junto con los resultados sanitarios potencialmente graves asociados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que el cultivo de soja modificada genéticamente no está permitido en la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1419 de la Comisión permitiría importaciones a la Unión que no cumplen las normas observadas por los agricultores de la Unión, lo que los colocaría en una situación de desventaja competitiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que en las conclusiones del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE<FOOTNOTE><FIELD> https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/agriculture-and-green-deal/strategic-dialogue-future-eu-agriculture_es.</FIELD></FOOTNOTE> se pide a la Comisión que reevalúe su enfoque sobre el acceso al mercado para las importaciones y exportaciones agroalimentarias, habida cuenta de la problemática que plantea la divergencia entre las normas de la Unión y las de sus socios comerciales; que unas relaciones comerciales más justas a escala mundial, en consonancia con los objetivos relativos a un medio ambiente saludable, fueron una de las exigencias principales de los agricultores durante las manifestaciones de 2023, 2024 y 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha subrayado en repetidas ocasiones que, para afrontar el persistente déficit democrático, la Comisión no debe autorizar organismos modificados genéticamente en los casos en los que no se alcance una mayoría cualificada entre los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos o en el comité de apelación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que, a pesar de reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que el enfoque de «Una sola salud» exige tener en cuenta la interdependencia entre la salud humana, animal, vegetal y medioambiental a la hora de evaluar la sostenibilidad y la seguridad a largo plazo de los organismos modificados genéticamente;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1419 de la Comisión excede de las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1419 de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al no ser compatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que derogue su Decisión de Ejecución (UE) 2026/1419;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión que no autorice la importación de cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, debido al consiguiente aumento del uso de herbicidas complementarios y, por ende, al aumento de los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Celebra que la Comisión reconociera, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a organismos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que, desde entonces, la Comisión haya seguido autorizando la importación de organismos modificados genéticamente a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (DO C 270 de 7.7.2021, p. 2), apartado 102.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Destaca que las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011<FOOTNOTE><FIELD> DO C 445 de 29.10.2021, p. 257.</FIELD></FOOTNOTE>, aprobadas en el Parlamento como base para las negociaciones con el Consejo, establecen que la Comisión no debe autorizar los organismos modificados genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor; insiste en que la Comisión debe respetar esta posición, y pide al Consejo que prosiga sus trabajos y adopte urgentemente una orientación general sobre este expediente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>