<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2026)0265</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Maíz modificado genéticamente DP202216 x NK603 x DAS‑40278‑9 y sus subcombinaciones DP202216 x NK603, DP202216 x DAS‑40278‑9</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0336/2026)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2026, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1443 de la Comisión, de 29 de junio de 2026, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP202216 x NK603 x DAS‑40278‑9 y sus subcombinaciones DP202216 x NK603, DP202216 x DAS‑40278‑9, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2026/2746(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1443 de la Comisión, de 29 de junio de 2026, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP202216 x NK603 x DAS-40278-9 y sus subcombinaciones DP202216 x NK603, DP202216 x DAS-40278-9, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2026/1443, 3.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1443/oj.</FIELD></FOOTNOTE> ,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la votación en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 27 de abril de 2026, en la que no se emitió ningún dictamen, y la votación del 2 de junio de 2026 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió dictamen alguno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») el 30 de octubre de 2025 y publicado el 5 de diciembre de 2025<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA titulado «Assessment of genetically modified maize DP202216 × NK603 × DAS-40278-9 (application GMFF‑2022-6232)» (Evaluación del maíz modificado genéticamente DP202216 × NK603 × DAS‑40278-9 (solicitud GMFF-2022-6232))», <STRING ITALIC="on">EFSA Journal</STRING>, 2025, 23(12):e9746, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9746.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente («OMG»)<FOOTNOTE><FIELD>––––––––––––––––––––––––  En sus legislaturas octava y novena, el Parlamento aprobó respectivamente 36 y 38 Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente. Además, en su décima legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2628 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1797, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1797/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2627 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1798, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1798/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión por la que se renueva la autorización de la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1799, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1799/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión (DO C, C/2025/1800, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1800/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP915635 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1801, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1801/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP23211 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1802, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1802/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1803, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1803/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1804, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1804/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP910521, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2246, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2246/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95275, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2247, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2247/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/586, 24.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/586/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente DP51291 o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/1523, 15.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1523/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DAS1131 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/1703, 24.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1703/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan algodón modificado genéticamente MON 88913 (MON-88913-8), se compongan de dicho algodón o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/1704, 24.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1704/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan colza modificada genéticamente MON 88302, que se compongan de dicha colza o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/1705, 24.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1705/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/1706, 24.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1706/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 87427 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/1707, 24.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1707/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente NK603 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/2150, 6.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2150/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2026/2151, 6.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2151/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por la soja modificada genéticamente DBN-09004-6 o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0041).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente T25 (ACS-ZMØØ3-2) o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0042).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente GHB614 × LLCotton25 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D076839/01 – 2021/3006 (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0043).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan algodón modificado genéticamente T304-40, estén compuestos por dicho algodón o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D076839/01 – 2021/3006 (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0044).Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2026, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por la soja modificada genéticamente MON 94637 o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P10_TA(2026)0150).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 10 de marzo de 2023, Corteva Agriscience Belgium B.V., con sede en Bélgica, presentó, en nombre de Corteva Agriscience LLC, con sede en los Estados Unidos, una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 × NK603 × DAS‑40279-9 (en lo sucesivo, «maíz modificado genéticamente») o hayan sido producidos a partir de él, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003; que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, el 30 de octubre de 2025, la EFSA adoptó un dictamen científico favorable en relación con la autorización del maíz modificado genéticamente, que se publicó el 5 de diciembre de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la EFSA concluyó que el maíz modificado genéticamente y sus subcombinaciones, tal como se describen en la solicitud, son tan seguros como su equivalente convencional y las variedades de referencia de maíz no modificadas genéticamente sometidas a ensayo con respecto a los efectos potenciales en la salud humana y animal y en el medio ambiente; que la EFSA llegó asimismo a la conclusión de que el consumo de alimentos y piensos derivados de maíz modificado genéticamente y de sus subcombinaciones no representa ningún problema nutricional para las personas ni los animales; que el dictamen no abordó toda una serie de efectos medioambientales, socioeconómicos y acumulativos más amplios que la EFSA considera que quedan fuera de su ámbito de competencias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el maíz modificado genéticamente se desarrolló mediante hibridación para combinar los tres eventos únicos siguientes: DP202216, que expresa la enzima fosfinotricina acetiltransferasa (PAT) para conferir tolerancia a los herbicidas que contienen glufosinato de amonio, y la proteína endógena del maíz con expresión alterada ZMM28, para brindar la oportunidad de mejorar el rendimiento en condiciones de campo; NK603, que expresa CP4 EPSPS y CP4 EPSPS L214P para conferir tolerancia a los herbicidas a base de glifosato; y DAS-40278-9, que expresa ariloxialcanoato dioxigenasa (AAD-1) para conferir tolerancia a la clase de herbicidas 2,4-D y ariloxifenoxipropionato (AOPP)<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la EFSA, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9746, p. 7.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la EFSA solo ha evaluado previamente la subcombinación NK603 × DAS-40278-9; que el solicitante no ha presentado datos experimentales sobre las subcombinaciones NK603 y DP202216 x DAS-40278-9, que la EFSA no ha evaluado previamente; que, a pesar de ello, la EFSA concluyó que esta subcombinación no plantearía problemas de seguridad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la evaluación de riesgos llevada a cabo por la EFSA no incluyó estudios toxicológicos a largo plazo ni un análisis detallado de los efectos acumulativos y combinatorios, en particular las posibles interacciones con residuos de plaguicidas utilizados habitualmente en el cultivo del maíz;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que se ha modificado genéticamente la gran mayoría de estos cultivos, incluido el maíz modificado genéticamente, para que desarrollen tolerancia a uno o varios herbicidas «complementarios» y que, así, estos puedan utilizarse durante todo el cultivo de la planta modificada genéticamente sin que esta muera, como sucedería con una planta no tolerante a los herbicidas; que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas «complementarios», debido en gran parte a la aparición de malas hierbas tolerantes a los herbicidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que los cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas atrapan a los agricultores en un sistema de gestión de las malas hierbas que depende en gran medida o en su totalidad de los herbicidas, al tiempo que crean una dependencia del uso de herbicidas complementarios como parte integrante del sistema de producción; que una mayor dependencia de los herbicidas complementarios en las explotaciones de maíz modificado genéticamente acelerará la aparición y propagación de malas hierbas tolerantes a esos herbicidas, lo que genera la necesidad de un uso aún mayor de herbicidas, en lo que se conoce como «círculo vicioso de los herbicidas»; que, como consecuencia, los efectos adversos derivados de una dependencia excesiva de los herbicidas empeorarán la salud del suelo, la calidad del agua y la biodiversidad superficial y subterránea y darán lugar a una mayor exposición humana y animal, posiblemente también a través del aumento de los residuos de herbicidas en los alimentos y los piensos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas tolerantes a los herbicidas<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, por ejemplo, Bonny, S., «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), <STRING ITALIC="on">Environmental Management</STRING>, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://doi.org/10.1007/s00267-015-0589-7 y Benbrook, C. M., «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. - the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), <STRING ITALIC="on">Environmental Sciences Europe</STRING>, 28 de septiembre de 2012, vol. 24(1), https://doi.org/10.1186/2190-4715-24-24.</FIELD></FOOTNOTE>; que, en consecuencia, cabe esperar que el maíz modificado genéticamente se vea expuesto a dosis más elevadas y repetidas de herbicidas a base de glifosato, glufosinato, AOPP y herbicidas 2,4-D y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos y de sus productos de degradación («metabolitos») en las cosechas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018<FOOTNOTE><FIELD> https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/start/screen/active-substances/details/79.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que persisten importantes incertidumbres científicas en relación con la seguridad del glifosato para la salud humana y el medio ambiente; que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, por ejemplo, https://doi.org/10.1016/j.mrrev.2019.02.001, https://doi.org/10.1093/ije/dyz017, https://doi.org/10.1371/journal.pone.0219610 y https://doi.org/10.1186/s13045-019-0767-9.</FIELD></FOOTNOTE>; que la revista <STRING ITALIC="on">Regulatory Toxicology and Pharmacology</STRING> ha retirado formalmente la publicación científica «Safety Evaluation and Risk Assessment of the Herbicide Roundup and Its Active Ingredient, Glyphosate, for Humans» (Evaluación de seguridad y evaluación de riesgos para el ser humano del herbicida Roundup y su principio activo, el glifosato), publicada en 2000, utilizada para defender la seguridad del glifosato en numerosas evaluaciones de riesgos, dado que «se plantearon preocupaciones relativas a su autoría, a la validez de los resultados de la investigación (en el contexto de afirmaciones engañosas sobre las contribuciones de los autores y del promotor del estudio) y a posibles conflictos de intereses de los autores»<FOOTNOTE><FIELD> https://doi.org/10.1006/rtph.1999.1371.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que en un artículo científico revisado por pares de un especialista en la materia que participa en la obtención de plantas modificadas genéticamente se plantean dudas en cuanto a la inocuidad de los cultivos modificados genéticamente resistentes al 2,4-D por resultar los productos citotóxicos de la degradación de este<FOOTNOTE><FIELD> Lurquin, P. F., «Production of a toxic metabolite in 2,4-D-resistant GM crop plants» (Producción de un metabolito tóxico en plantas de cultivo modificadas genéticamente resistentes al 2,4‑D), <STRING ITALIC="on">3 Biotech</STRING>, 6(82),2016, https://doi.org/10.1007/s13205-016-0387-9.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y los metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los metabolitos pueden verse afectados por la propia modificación genética<FOOTNOTE><FIELD> Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en el dictamen motivado de la EFSA titulado «Review of the existing maximum residue levels for glyphosate according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» (Revisión de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005), <STRING ITALIC="on">EFSA Journal</STRING>, 2018, 16(5):e5263, p. 12, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5263.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 exige que los alimentos y piensos modificados genéticamente no tengan efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y obliga a la Comisión a tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que entre estos factores legítimos se han de incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático<FOOTNOTE><FIELD> DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.</FIELD></FOOTNOTE> y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica<FOOTNOTE><FIELD> DO L 309 de 13.12.1993, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1993/626/oj.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el seguimiento y la supervisión independientes de los posibles efectos adversos sobre la biodiversidad, la salud del suelo, los polinizadores y los organismos no objetivo siguen sin estar suficientemente garantizados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que el principio de cautela, consagrado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe aplicarse en los casos en los que se carezca de certeza científica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que la Unión, como Parte contratante del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y de conformidad con su artículo 3, tiene la responsabilidad de asegurar que las actividades que se llevan a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudican al medio ambiente de otros Estados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la renovación de la autorización de la Unión del maíz modificado genéticamente no sería coherente con los compromisos internacionales en materia de reducción de plaguicidas<FOOTNOTE><FIELD> En diciembre de 2022 se acordó un marco mundial sobre biodiversidad en la 15.ª Conferencia de las Partes del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que incluye un objetivo mundial de reducción del riesgo de plaguicidas en al menos un 50 % de aquí a 2030 (véase https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7834).</FIELD></FOOTNOTE>, habida cuenta del aumento de la exposición humana, animal y medioambiental al glifosato y el glufosinato en los países que cultivan este cultivo modificado genéticamente con tolerancia a herbicidas, junto con los resultados sanitarios potencialmente graves asociados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que el cultivo de maíz modificado genéticamente no está permitido en la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que la Decisión de Ejecución (UE)) 2026/1443 de la Comisión permitiría importaciones a la Unión que no cumplen las normas observadas por los agricultores de la Unión, lo que los colocaría en una situación de desventaja competitiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que en las conclusiones del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE<FOOTNOTE><FIELD> https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/agriculture-and-green-deal/strategic-dialogue-future-eu-agriculture_es.</FIELD></FOOTNOTE> se pide a la Comisión que reevalúe su enfoque sobre el acceso al mercado para las importaciones y exportaciones agroalimentarias, habida cuenta de la problemática que plantea la divergencia entre las normas de la Unión y las de sus socios comerciales; que unas relaciones comerciales más justas a escala mundial, en consonancia con los objetivos relativos a un medio ambiente saludable, fueron una de las exigencias principales de los agricultores durante las manifestaciones de 2023, 2024 y 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que el Parlamento ha subrayado en repetidas ocasiones que, para afrontar el persistente déficit democrático, la Comisión no debe autorizar organismos modificados genéticamente en los casos en los que no se alcance una mayoría cualificada entre los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos o en el comité de apelación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que, pese a que reconoce las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando los OMG;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que el enfoque de «Una sola salud» exige tener en cuenta la interdependencia entre la salud humana, animal, vegetal y medioambiental a la hora de evaluar la sostenibilidad y la seguridad a largo plazo de los OMG;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1443 de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1443 de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que derogue su Decisión de Ejecución (UE) 2026/1443;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión que no autorice la importación de cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas, debido al consiguiente aumento del uso de herbicidas complementarios y, por ende, al aumento de los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Celebra que la Comisión reconociera, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a OMG<FOOTNOTE><FIELD> https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que, desde entonces, la Comisión haya seguido autorizando la importación de organismos modificados genéticamente a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los ODS de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (DO C 270 de 7.7.2021, p. 2), apartado 102.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Destaca que las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011<FOOTNOTE><FIELD> DO C 445 de 29.10.2021, p. 257.</FIELD></FOOTNOTE>, aprobadas en el Parlamento como base para las negociaciones con el Consejo, establecen que la Comisión no debe autorizar los OMG cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor; insiste en que la Comisión debe respetar esta posición, y pide al Consejo que prosiga sus trabajos y adopte urgentemente una orientación general sobre este expediente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>